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Acuerdo 172 · 08/04/2008

Delegation of Water System Administration to Viejo Arenal de Tronadora AssociationDelegación de Administración de Acueductos de Viejo Arenal de Tronadora

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OutcomeResultado

Active AgreementAcuerdo vigente

SummaryResumen

The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), through Board of Directors Agreement No. 2008-172 of 04/08/2008, delegates the administration of the water and sanitary sewer system of the community of Viejo Arenal de Tronadora de Tilarán, Guanacaste, to the Viejo Arenal de Tronadora Water System Administration Association (legal ID 3-002-222025). This is in compliance with the AyA Constitutive Law and the Regulation of Communal Water System Associations (Decree No. 32529-S-MINAE), which allow the governing entity to delegate operations to community organizations when it yields advantages in immediacy, effectiveness and efficiency. The agreement is based on the prior construction of the system by the community, AyA and the State, as well as the formal request of the residents and internal technical and legal recommendations. The signing of the corresponding convention is authorized, regional and communal systems directorates are instructed to provide advisory, control and training services, and publication in La Gaceta is ordered to notify users.El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-172 del 08/04/2008, otorga la delegación de la administración del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad de Viejo Arenal de Tronadora de Tilarán, Guanacaste, a la Asociación para la Administración de Acueductos de Viejo Arenal de Tronadora de Tilarán (cédula jurídica 3-002-222025). Esto en cumplimiento de la Ley Constitutiva del AyA y el Reglamento de Asociaciones Administradoras de Sistemas Comunales (Decreto Nº 32529-S-MINAE), que permiten al ente rector delegar la operación en organizaciones comunales cuando resulte en ventajas de inmediatez, eficacia y eficiencia. El acuerdo se fundamenta en la construcción previa del sistema por parte de la comunidad, el AyA y el Estado, así como en la solicitud formal de los vecinos y las recomendaciones técnicas y jurídicas internas. Se autoriza la suscripción del convenio respectivo, se instruye a las direcciones regionales y de sistemas comunales para brindar asesoría, control y capacitación, y se dispone la publicación en La Gaceta para notificar a los usuarios.

Key excerptExtracto clave

AGREES: 1º-To grant the delegation of the administration of the community water and sanitary sewer systems to the Viejo Arenal de Tronadora Water System Administration Association, legal ID three-zero zero two-two hundred twenty-two thousand twenty-five, register in our internal records. 2º-To authorize the Administration to sign the Delegation Agreement with the Association's representative, in which, in addition to compliance with current legislation, specific obligations and counter-performance assumed by the parties shall be specified and shall supersede any previously signed agreements. 3º-To order that the Communal Systems Directorate and the Regional Directorate corresponding to the systems' geographic location carry out all technical, environmental, financial, legal, organizational and communal advisory, control and training activities as established by the Laws and Regulations.ACUERDA: 1º-Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación para la Administración de Acueductos de Viejo Arenal de Tronadora de Tilarán, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veintidós mil veinticinco, inscríbase en nuestros registros internos. 2º-Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º-Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto."

    "AyA is the Governing Entity in all matters related to Water and Sewer Systems throughout the national territory, and is empowered to delegate the administration of such systems to organizations duly constituted for that purpose."

    Resultando 3º

  • "A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto."

    Resultando 3º

  • "la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica"

    "the participation of the community or civil society constitutes one of the effective instruments to achieve sustainable development in Costa Rica"

    Considerando I

  • "la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica"

    Considerando I

Full documentDocumento completo

Procedural marks

in the entirety of the text - Full Text of Norm 172 Delegation Agreement for the Association for the Administration of the Aqueducts of Viejo Arenal de Tronadora de Tilarán, Guanacaste Full Text of act: B99AE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2008-172 SUBJECT: Delegation Agreement for the Association for the Administration of the Aqueducts of Viejo Arenal de Tronadora de Tilarán, Guanacaste JUNTA DIRECTIVA This Junta Directiva is aware of the Request for Delegation of the Administration of the Water Supply and Sanitary Sewerage System.

  1. 1That in accordance with articles 50 and 129 of the Constitución Política, the State must ensure the greatest well-being of all inhabitants, through a healthy and ecologically balanced environment.
  2. 2That in accordance with articles 11, 21, 129 and 169 of the Constitución Política, it corresponds to the Municipalities to look after local interests, and the Sala Constitucional in repeated pronouncements has expressed itself in the sense that the inviolability of life is guaranteed when potable water and environmental sanitation are supplied in the terms of article 297 of the Ley General de Salud, for which reason it is imperative that the Municipality cooperate especially in relation to zoning regulations and urban development with the organization administering the communal systems, as an instrument of sustainable social, economic, industrial, business, agrarian, tourist, and human settlement development provided by the water supply and sewerage systems.
  3. 3That in accordance with articles 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 and 23 of the Ley Constitutiva del A y A, article 264 of the Ley General de Salud Pública, articles 17, 32, 33, 148 and following of the Ley de Aguas Nº 276 of August 24, 1942, the Ley General de Agua Potable and the Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, published in La Gaceta Nº 150 of August 5, 2005, it is established that A y A is the Governing Body in everything relating to Water Supply and Sanitary Sewerage Systems throughout the national territory, and is empowered to delegate the administration of such systems to organizations duly constituted for that purpose.

I.-That the participation of the community or civil society constitutes one of the effective instruments for achieving sustainable development in Costa Rica, for which reason A y A, since 1976, has been delegating to communities the administration of those systems in which the comparative advantages of immediacy, effectiveness, and efficiency; cost and benefit to the populations, make it more appropriate to assign their administration to the communities.

II.-That the community of Viejo Arenal de Tronadora de San Carlos, with contributions from the community, from A y A, and from the State, has built a communal water supply system to supply a population of inhabitants.

III.-That in a General Assembly of neighbors, they decided to constitute the organization and request A y A to delegate the administration of the systems to that organization.

IV.-That due to the characteristics of the system, it is appropriate to delegate the administration to the communal organization constituted for that purpose, called Asociación para la Administración de Acueductos de Viejo Arenal de Tronadora de Tilarán, legal identification number three-zero zero two-two hundred twenty-two thousand twenty-five, which is duly registered in the Registro de Asociaciones of the Registro Nacional under volume number four hundred forty-four, entry number fourteen thousand eighty-nine.

V.-That for the effects of the provisions of the Reglamento, the Dirección de la Región Chorotega, through memorandum Nº RCH-149-2008 of March 7, 2008, as well as the Dirección Jurídica in memorandum Nº DJ-1042-2008 of March 27, 2008, recommend that the Gerencia proceed with the Delegation of the Administration of the system to the respective organization.

VI.-That through legal opinion Nº DJ-SC-017-2008 of March 27, 2008, the Asesoría Legal de Sistemas Comunales of the Dirección Jurídica issued its criteria, establishing that, having completed the technical procedures, it is legally appropriate to delegate the administration of said system. Por tanto:

Based on the provisions of articles 11, 21, 18, 50, 129, 169 and 188 of the Constitución Política; articles 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 and 23 of the Ley Constitutiva de A y A, article 264 of the Ley General de Salud Pública Nº 5395 of October 30, 1973, articles 17, 32, 33, 148 and following of the Ley de Aguas Nº 276 of August 27, 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 of September 18, 1953, articles 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 of the Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 of October 4, 1995, articles 4 and 33 of the Ley Forestal Nº 7575 of February 13, 1996 and its amendments, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 of October 30, 1992, article 7 of the Ley de Caminos Públicos Nº 5060 of August 22, 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, published in La Gaceta Nº 109 of June 9, 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 of February 10, 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE of June 19, 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 of October 9, 2003 and Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S of May 15, 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC of March 25, 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, published in La Gaceta 150 of August 5, 2005 and Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, published in the official gazette La Gaceta Nº 159 of August 20, 1997.

ACUERDA:

1º-To grant the delegation of the administration of the community's water supply and sanitary sewerage systems to the Asociación para la Administración de Acueductos de Viejo Arenal de Tronadora de Tilarán, legal identification number three-zero zero two-two hundred twenty-two thousand twenty-five, to be registered in our internal records.

2º-To authorize the Administration to sign the Delegation Agreement with the representative of the Association, in which, in addition to compliance with current legislation, specific obligations and considerations assumed by the parties will be specified and it will repeal any agreements previously signed.

3º-To order that the Dirección de Sistemas Comunales and the Dirección Regional corresponding to the geographical location of the systems carry out all advisory, control, and training activities in technical, environmental, financial, legal, organizational, and communal matters as established by the Laws and Regulations.

4º-Once the Agreement is approved, notify all users of the system and residents of the respective community, through publication in the Diario Oficial La Gaceta, so that they may exercise all their rights, duties, and obligations concerning the system in accordance with the laws and Regulations. Let it be communicated and published.

Firm agreement.

Agreement number 2008-172, adopted by the Junta Directiva of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in subsection e), of Article 6, of the ordinary session Nº 2008-020, held on 08/04/2008.

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 172 Convenio de Delegación Asociación para La Administración de Acueductos de Viejo Arenal de Tronadora de Tilarán, Guanacaste Texto Completo acta: B99AE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2008-172 ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación para La Administración de Acueductos de Viejo Arenal de Tronadora de Tilarán, Guanacaste JUNTA DIRECTIVA Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

  1. 1Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
  2. 2Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
  3. 3Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

I.-Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.-Que la comunidad de Viejo Arenal de Tronadora de San Carlos, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.-Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.-Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación para la Administración de Acueductos de Viejo Arenal de Tronadora de Tilarán, cédula jurídica tres-cero cero dos- doscientos veintidós mil veinticinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y cuatro asiento número catorce mil ochenta y nueve.

V.-Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el memorando Nº RCH-149-2008 del día 7 de marzo de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1042-2008 del día 27 de marzo de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.-Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-017-2008 del día veintisiete del mes de marzo de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º-Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación para la Administración de Acueductos de Viejo Arenal de Tronadora de Tilarán, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veintidós mil veinticinco, inscríbase en nuestros registros internos.

2º-Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º-Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.

4º-Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-172, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-020, celebrada el 08/04/2008

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Constitutiva del AyA Art. 21
    • Reglamento de Asociaciones Administradoras de Sistemas Comunales Decreto 32529-S-MINAE
    • Ley General de Salud Pública Art. 264
    • Ley de Aguas Nº 276 Arts. 17, 32, 33

    Spanish key termsTérminos clave en español

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