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ASADA Delegation Agreement El Silencio and San CristóbalConvenio de Delegación ASADA El Silencio y San Cristóbal

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Delegation agreementConvenio de delegación

The administration of the potable water and sanitary sewerage system for El Silencio and San Cristóbal, Puntarenas, is delegated to the corresponding ASADA, authorizing the signing of the respective agreement.Se delega la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de El Silencio y San Cristóbal, Puntarenas, a la ASADA correspondiente, autorizando la firma del convenio respectivo.

SummaryResumen

This agreement formalizes the delegation of the administration of the potable water and sanitary sewerage system for the communities of El Silencio and San Cristóbal, in Puntarenas, to the Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Silencio y San Cristóbal. The decision by the Board of Directors of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) is based on the Political Constitution, the AyA Constitutive Law, the Water Law, the General Health Law, and related regulations, which empower the governing body to delegate such administration to community organizations. The previous construction of the system with community, state, and AyA contributions was considered, along with the residents' agreement in a general assembly and favorable technical and legal recommendations. The agreement establishes specific obligations and considerations for the parties, and instructs AyA departments to provide advice, control, and training in technical, environmental, financial, legal, and organizational areas.Este convenio formaliza la delegación de la administración del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de las comunidades de El Silencio y San Cristóbal, en Puntarenas, a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Silencio y San Cristóbal. La decisión de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) se fundamenta en la Constitución Política, la Ley Constitutiva del AyA, la Ley de Aguas, la Ley General de Salud y reglamentos conexos, que autorizan al ente rector a delegar dicha administración en organizaciones comunales. Se consideró la previa construcción del sistema con aportes comunitarios, estatales y del AyA, así como el acuerdo de los vecinos en asamblea general y las recomendaciones técnicas y jurídicas favorables. El convenio establece obligaciones y contraprestaciones específicas para las partes, e instruye a las direcciones del AyA a brindar asesoría, control y capacitación en áreas técnicas, ambientales, financieras, legales y organizacionales.

Key excerptExtracto clave

AGREES: 1º-To agree to the delegation of the administration of the community's potable water and sanitary sewer systems to the Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Silencio y San Cristóbal de Puntarenas. Legal ID three-zero zero two-four seven zero one nine zero, register in our internal records. 2º-To authorize the Administration to sign the Delegation Agreement with the Association's legal representative, in which, in addition to compliance with current legislation, specific obligations and considerations assumed by the parties will be specified and will repeal previously signed agreements. 3º-To provide that the Community Systems Directorate and the relevant Regional Directorate, according to the geographic location of the systems, carry out all advisory, control, and training activities in technical, environmental, financial, legal, organizational, and community areas as established by laws and regulations.ACUERDA: 1º-Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Silencio y San Cristóbal de Puntarenas. Cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro siete cero uno nueve cero, inscríbase en nuestros registros internos. 2º-Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º-Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal, organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración."

    "That the participation of the community or civil society constitutes one of the effective instruments to achieve sustainable development in Costa Rica, which is why AyA, since 1976, has been delegating the administration of those systems to communities where the comparative advantages of immediacy, effectiveness, and efficiency; cost and benefit to the population, make it most appropriate to assign administration to the communities."

    Considerando I

  • "Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración."

    Considerando I

  • "por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de Acueductos y Alcantarillados."

    "so it is imperative that the Municipality cooperate, especially regarding zoning regulations, urban development, with the administrative organization of community systems, as an instrument of sustainable social, economic, industrial, business, agrarian, tourist, and human settlement development provided by the Aqueduct and Sewerage systems."

    Resultando 2º

  • "por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de Acueductos y Alcantarillados."

    Resultando 2º

  • "se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto."

    "it is established that AyA is the Governing Body for everything related to Aqueduct and Sewerage Systems throughout the national territory, and is empowered to delegate the administration of such systems to duly constituted organizations for that purpose."

    Resultando 3º

  • "se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto."

    Resultando 3º

Full documentDocumento completo

Procedural marks

in the entirety of the text - Full Text of Regulation 132 Delegation Agreement of the Administrative Association for the Aqueduct and Sanitary Sewerage System of El Silencio and San Cristóbal, Puntarenas.

Full Text of Record: B8F81 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2008-132 SUBJECT: Delegation Agreement of the Administrative Association for the Aqueduct and Sanitary Sewerage System of El Silencio and San Cristóbal, Puntarenas.

This board of directors reviews the request for delegation of the administration of the Aqueduct and Sewerage Systems.

  1. 1That in accordance with Articles 50 and 129 of the Constitución Política, the State must ensure the greatest well-being of citizens, planning production towards an ecologically balanced healthy environment.
  2. 2That in accordance with Articles 11, 21, 129, and 169 of the Constitución Política, the Municipalities are responsible for safeguarding local interests, and the Sala Constitucional in repeated pronouncements has stated that the inviolability of life is guaranteed when drinking water and environmental sanitation are supplied under the terms of Article 297 of the Ley General de Salud, making it imperative that the Municipality cooperate, especially regarding zoning regulations and urban development, with the administrative organization of the communal systems, as an instrument of sustainable social, economic, industrial, business, agrarian, tourist, and human settlement development that the Aqueduct and Sewerage systems provide.
  3. 3That in accordance with Articles 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22, and 23 of the Ley Constitutiva del A y A, Article 264 of the Ley General de Salud Pública, Articles 17, 32, 33, 148 and following of the Ley de Aguas N° 276 of August 24, 1942, the Ley General de Agua Potable, and the Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, published in La Gaceta N° 150 of August 5, 2005, it is established that A y A is the Governing Body in all matters relating to Aqueduct and Sewerage Systems throughout the national territory and is empowered to delegate the administration of such systems to organizations duly constituted for that purpose.

I.-That the participation of the community or civil society constitutes one of the effective instruments for achieving the attainment of sustainable development in Costa Rica, and that A y A, since 1976, has been delegating to communities the administration of those systems where the comparative advantages of immediacy, efficacy, and efficiency; cost and benefit to the populations, make it more suitable to entrust their administration to the communities.

II.-That the community of El Silencio and San Cristóbal de Puntarenas, with contributions from the community, from A y A, and from the State, has built a communal aqueduct system for the supply of a population of inhabitants.

III.-That in a general assembly of residents held on June 21, 2005, they resolved to constitute the organization and request A y A to delegate the administration of the systems to said organization.

IV.-That due to the characteristics of the system, it is appropriate to delegate the administration to the communal organization constituted for this purpose, called Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Silencio y San Cristóbal de Puntarenas, legal ID number three-zero zero two-four seven zero one nine zero, which is duly registered in the Registro de Asociaciones of the Registro Nacional under volume number five hundred sixty-nine, entry number thirty-five thousand one hundred thirty-six.

V.-That for the purposes of the provisions of the Reglamento, the Directorate of the Región Pacífico Central, via memorandum N° RPC-2007-886A-M of September 12, 2007, as well as the Dirección Jurídica in memorandum N° DJ-2008-03 of February 27, 2008, recommend that the Management proceed to the Delegation of the Administration of the system to the respective organization.

VI.-That through legal opinion N° DJ-SC-003-2008 of February 27, 2008, the Legal Advisory Office for Communal Systems of the Dirección Jurídica issued its criterion, establishing that, the technical procedures having been completed, it is legally appropriate to delegate the administration of said system. Therefore, Based on the provisions of Articles 11, 21, 18, 50, 129, 169, and 188 of the Constitución Política; Articles 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22, and 23 of the Ley Constitutiva de A y A, Article 264 of the Ley General de Salud Pública N° 5395 of October 30, 1973, Articles 17, 32, 33, 148 and following of the Ley de Aguas N° 276 of August 27, 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 of September 18, 1953, Articles 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 of the Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 of October 4, 1995, Articles 4 and 33 of the Ley Forestal N° 7575 of February 13, 1996, and its amendments, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 of October 30, 1992, Article 7 of the Ley de Caminos Públicos N° 5060 of August 22, 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, published in La Gaceta N° 109 of June 9, 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 of February 10, 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE of June 19, 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 of October 9, 2003, and Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S of May 15, 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC of March 25, 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, published in La Gaceta 150 of August 5, 2005, and Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, published in the Diario Oficial La Gaceta N° 159 of August 20, 1997.

AGREES:

1º-To agree to the delegation of the administration of the aqueduct and sanitary sewerage systems of the community to the Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Silencio y San Cristóbal de Puntarenas. Legal ID number three-zero zero two-four seven zero one nine zero, let it be registered in our internal records.

2º-To authorize the Administration to sign the Delegation Agreement with the representative of the Association, in which, in addition to compliance with current legislation, specific obligations and counterparts assumed by the parties will be specified, and which will repeal any agreements signed previously.

3º-To order that the Dirección de Sistemas Comunales and the Dirección Regional corresponding to the geographical location of the systems, carry out all advisory, control, and training activities in technical, environmental, financial, legal, organizational, and communal matters as established by the laws and regulations.

4º-Once the Agreement is approved, notify all users of the system and residents of the respective community by publication in the Diario Oficial La Gaceta, so that they may exercise all their rights, duties, and obligations regarding the system in accordance with the laws and regulations. Let it be communicated and published.

Final Agreement.

Agreement Nº 2008-132, adopted by the board of directors of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in subsection k), of Article 6, of ordinary session N° 2008-016, held on 11/03/2008.

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 132 Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Silencio y San Cristóbal, Puntarenas.

Texto Completo acta: B8F81 INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2008-132 ASUNTO: Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Silencio y San Cristóbal, Puntarenas.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

  1. 1Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
  2. 2Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de Acueductos y Alcantarillados.
  3. 3Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

I.-Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.-Que la comunidad de El Silencio y San Cristóbal de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.-Que en asamblea general de vecinos celebrada el 21 de junio del 2005, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.-Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Silencio y San Cristóbal de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos- cuatro siete cero uno nueve cero, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y nueve asiento número treinta y cinco mil ciento treinta y seis.

V.-Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando N° RPC-2007-886A-M del día 12 de setiembre de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2008-03 del día 27 de febrero de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.-Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-003-2008 del día 27 del mes de febrero de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º-Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Silencio y San Cristóbal de Puntarenas. Cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro siete cero uno nueve cero, inscríbase en nuestros registros internos.

2º-Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º-Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal, organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º-Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-132, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso k), del artículo 6º, de la sesión ordinaria N° 2008-016, celebrada el 11/03/2008

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Constitutiva de AyA Art. 1
    • Ley Constitutiva de AyA Art. 3
    • Ley General de Salud Pública Art. 264
    • Ley de Aguas N° 276 Art. 17
    • Ley de Aguas N° 276 Art. 32
    • Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales

    Spanish key termsTérminos clave en español

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