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Decreto 33834 · 20/06/2007

National Emergency Declaration for Floods and TornadosDeclaratoria de emergencia nacional por inundaciones y tornados

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OutcomeResultado

RepealedDerogada

SummaryResumen

This executive decree declares a state of national emergency due to the severe damage caused by heavy rains, flooding, landslides, and tornados starting June 13, 2007. Affected cantons include Belén, Flores, Heredia, San Rafael, Barba, Alajuela centro, Cartago centro, El Guarco, Alajuelita, and the Hatillo centro district. The emergency covers immediate response, rehabilitation, and reconstruction of damaged infrastructure, housing, communications, agriculture, and public services. The National Commission for Risk Prevention and Emergency Response is designated as the coordinating body, authorized to receive donations, transfers, and carry out necessary works, including imposing legal easements on private properties to mitigate risks in the Burío River and Quebrada Seca watershed. The decree was later repealed by Executive Decree No. 37140 of February 13, 2012.Este decreto ejecutivo declara estado de emergencia nacional ante los graves daños causados por lluvias intensas, inundaciones, deslizamientos y tornados ocurridos a partir del 13 de junio de 2007. Los cantones afectados incluyen Belén, Flores, Heredia, San Rafael, Barba, Alajuela centro, Cartago centro, El Guarco y Alajuelita, así como el distrito de Hatillo centro. La emergencia abarca fases de atención inmediata, rehabilitación y reconstrucción de infraestructura, viviendas, comunicaciones, agricultura y servicios públicos dañados. Se designa a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias como órgano coordinador, facultándola para recibir donaciones, transferencias y ejecutar obras necesarias, incluyendo la imposición de servidumbres legales sobre predios privados para mitigar riesgos en la cuenca del río Burío y la Quebrada Seca. El decreto fue posteriormente derogado por el Decreto Ejecutivo N° 37140 del 13 de febrero de 2012.

Key excerptExtracto clave

Article 1 – A state of national emergency is declared for the situation caused by the meteorological phenomenon that generated heavy rainfall with winds and downpours, which caused serious flooding and landslides in the cantons of Belén, Flores, Heredia, San Rafael and Barba, in the province of Heredia, the central canton of Alajuela in the province of Alajuela, and that caused by the tornados that affected the central canton of Cartago and Guarco in the province of Cartago, the canton of Alajuelita and the central district of Hatillo in the province of San José. Article 3 – This emergency declaration includes all actions and works necessary for the attention, rehabilitation, reconstruction and replacement of damaged infrastructure, housing, communications and agriculture, and in general all damaged public services located within the coverage zone indicated in Article 1 of this Decree, all of which must be recorded in the General Emergency Plan approved by the Board of Directors of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, in order to be eligible for attention under the concept of emergency. Article 8 – Privately owned properties located in the geographical area established in this emergency declaration must bear all legal easements necessary to execute the actions, processes and works carried out by public entities in addressing the emergency, provided that this is essential for its timely attention, for which it must adopt all special measures and carry out the necessary mitigation and recovery works in the hydrographic basin composed of the Burío River and Quebrada Seca, according to the impacts reported to the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, to prevent the recurrence of floods, as well as to protect the most vulnerable sectors of the riverbed from erosion, in order to safeguard life and protect the property of citizens, in accordance with the provisions of the first phase of the emergency, set out in Article 2 of this Decree.Artículo 1º-Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por el fenómeno meteorológico que generó una fuerte actividad lluviosa con vientos y aguaceros, lo que ocasionó serias inundaciones y deslizamientos en los cantones de Belén, Flores, Heredia, San Rafael y Barba, de la provincia de Heredia, el cantón de Alajuela centro de la provincia de Alajuela, y la ocasionada por los tornados que afectaron los cantones de Cartago centro y Guarco de la provincia de Cartago, el cantón de Alajuelita y el distrito de Hatillo centro de la provincia de San José. Artículo 3º-Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones y la agricultura dañadas y en general todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1) de este Decreto, todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia. Artículo 8º-Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea indispensable para la atención oportuna de la misma, por lo que deberá adoptar todas las medidas especiales y realizar las obras que sean necesarias de mitigación y recuperación de la Cuenca hidrográfica compuesta por el río Burío y la Quebrada Seca, según las afectaciones reportadas a la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, para evitar la recurrencia de las inundaciones, así como para proteger de la erosión los sectores más vulnerables del cauce, con el fin de salvaguardar la vida y proteger los bienes de los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia, que se señala en el artículo 2) de este Decreto.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por el fenómeno meteorológico que generó una fuerte actividad lluviosa con vientos y aguaceros, lo que ocasionó serias inundaciones y deslizamientos..."

    "A state of national emergency is declared for the situation caused by the meteorological phenomenon that generated heavy rainfall with winds and downpours, which caused serious flooding and landslides..."

    Artículo 1

  • "Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por el fenómeno meteorológico que generó una fuerte actividad lluviosa con vientos y aguaceros, lo que ocasionó serias inundaciones y deslizamientos..."

    Artículo 1

  • "Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia."

    "Privately owned properties located in the geographical area established in this emergency declaration must bear all legal easements necessary to execute the actions, processes and works carried out by public entities in addressing the emergency."

    Artículo 8

  • "Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia."

    Artículo 8

  • "La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia."

    "The National Commission for Risk Prevention and Emergency Response shall be the body responsible for the planning, direction, control and coordination of protection, rescue, care, rehabilitation and reconstruction programs and activities in the areas declared in a state of emergency."

    Artículo 4

  • "La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia."

    Artículo 4

Full documentDocumento completo

Articles

Throughout the entirety of the text - Complete Text of Regulation 33834 Declares a state of national emergency the situation caused by the meteorological phenomenon that generated intense rainfall activity with winds and downpours, which caused serious flooding and landslides in the cantons of Belén, Flores, Heredia...

Complete Text record: E5195 No. 33834 No. 33834 (This decree was repealed by Article 1 of Executive Decree No. 37140 of February 13, 2012) THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF THE PRESIDENCY In exercise of the powers conferred upon them by Articles 140, subsections 3) and 180 of the Political Constitution, Articles 25 subsection 1), 27 subsection 1), 28 subsections b) and j), of Law No. 6227 of May 2, 1978, which is the General Law of Public Administration, and Law No. 8488 of January 11, 2006, which is the National Law on Risk Prevention and Emergency Response.

  1. 1That on June 13, two thousand seven, the Instituto Meteorológico Nacional (IMN) identified and verified the passage of a tropical wave crossing the country to the west. The atmospheric instability associated with the wave and daytime heating (up to 28.5° C in the Central Valley), as well as the high percentage of humidity (more than 80%), caused strong and extraordinary downpours with electrical storms in the Central Valley, South and Central Pacific, and there is a forecast for the probability that intense downpours will occur again in the Central Valley, Central and South Pacific, combined with severe electrical storms.
  2. 2That the greatest intensity of this climatological phenomenon occurred in the cantons of Heredia, Barba, Belén, and Flores, of the province of Heredia, in the central canton of Alajuela, of the province of Alajuela, in the central cantons of Cartago and El Guarco of the province of Cartago, and in the canton of Alajuelita, of the province of San José, causing the overflowing of several rivers that led to serious sudden floods, which affected homes, road infrastructure, communications, public services, and agriculture.
  3. 3That according to the forecasts of the Instituto Meteorológico Nacional (IMN), the analysis of atmospheric conditions indicates that rainy conditions will continue, which will further affect the places that suffered flooding in recent days, given that the soils are saturated and therefore surface runoff increases and the threat of flooding and landslides grows.
  4. 4That as a consequence of the meteorological phenomena that affected the country, on June 13 of the current year, a tornado occurred that directly affected the central canton of Cartago, and on the 14th of the same month and year, a tornado again occurred that affected the canton of Alajuelita and the central district of Hatillo, of the province of San José, damaging several homes and endangering the safety of people.
  5. 5That as a consequence of the effects of the meteorological phenomena that have been affecting the country, hydraulic insufficiency has occurred in the basin of the Burío River and the Quebrada Seca, affecting the cantons of San Rafael, Barba, Flores, Heredia, Belén, of the province of Heredia and the canton of Alajuela of the province of Alajuela, which endangers the life and safety of the inhabitants of those territories, as well as their property.
  6. 6That as a consequence of these phenomena, it was necessary to evacuate many affected persons and place them in different shelters set up by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, or to relocate them to the homes of relatives and friends, with more than 1,200 incidents arising to be addressed.
  7. 7That the direct effects of this natural phenomenon on the affected cantons resulted in serious damage to property and persons, affecting infrastructure, communications, agriculture, public services, and homes, for which reason the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias declared a red alert to activate all institutions in responding to this emergency.
  8. 8That the life, health, and safety of persons and property must be guaranteed by the State, which must ensure their protection and, in general, the preservation of social order.
  9. 9That the National Law on Risk Prevention and Emergency Response provides that in the event of a public calamity caused by acts of nature or of man that are unforeseeable, or foreseeable but unavoidable, and cannot be controlled, managed, or dominated with the ordinary powers available to the Government, the Executive Branch may declare a national emergency in order to integrate and define the responsibilities and functions of all bodies, public and private entities, and to be able to provide a solution commensurate with the magnitude of the disaster.

10.-That by reason of the foregoing, the enactment of a legal framework is necessary to take the exceptional measures indicated by the Political Constitution and the National Law on Risk Prevention and Emergency Response, to confront the effects caused by this hydrometeorological phenomenon and mitigate the consequences that its impact caused in the different zones of the country. Therefore,

Whereas:

DECREE:

1
2
  • a)Initial or critical phase b) Intermediate or medium-term phase c) Conclusion phase
3
4
5
6
7
8
9
10

Issued at the Presidency of the Republic.-San José, on the twentieth day of June, two thousand seven.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 33834 Declara estado de emergencia nacional la situación provocada por el fenómeno meteorológico que generó una fuerte actividad lluviosa con vientos y aguaceros, lo que ocasionó serias inundaciones y deslizamientos en los cantones de Belén, Flores, Heredia...

Texto Completo acta: E5195 N° 33834 N° 33834 (Este decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37140 del 13 de febrero del 2012) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias.

  1. 1Que el día 13 de junio del año dos mil siete, el Instituto Meteorológico Nacional identificó y constató el paso de una onda tropical que atraviesa al país por el oeste. La inestabilidad atmosférica asociada a la onda y el calentamiento diurno, (hasta 28.5° C en el Valle Central), así como el alto porcentaje de humedad, (más del 80%), ocasionaron que se presentaran fuertes y extraordinarios aguaceros con tormentas eléctricas en el Valle Central, Pacífico Sur y Central, y se pronostica la probabilidad de que se presenten nuevamente aguaceros intensos en el Valle Central, Pacífico Central y Sur, combinados con tormentas eléctricas severas.
  2. 2Que la mayor intensidad de este fenómeno climatológico se presentó en los cantones de Heredia, Barba, Belén, y Flores, de la provincia de Heredia, en el cantón Alajuela centro, de la provincia de Alajuela, en los cantones Cartago centro y El Guarco de la provincia de Cartago, y en el cantón de Alajuelita, de la provincia de San José, ocasionando el desbordamiento de varios ríos que provocaron serías inundaciones repentinas, que afectaron viviendas, la infraestructura vial, las comunicaciones, los servicios públicos y la agricultura.
  3. 3Que según los pronósticos del Instituto Meteorológico Nacional, el análisis de las condiciones atmosféricas indica que continuarán las condiciones lluviosas, lo que va a afectar más a los lugares que sufrieron inundaciones en los últimos días, dado que los suelos están saturados y por ello aumenta la escorrentía superficial y se incrementa la amenaza de inundaciones y deslizamientos.
  4. 4Que como consecuencia de los fenómenos metereológicos que afectaron el país, el día 13 de junio del año en curso se presentó un tornado que afectó directamente el cantón central de Cartago, y el día 14 del mismo mes y año se presentó nuevamente un tornado que afectó el cantón de Alajuelita y el distrito de Hatillo centro, de la provincia de San José, dañando varias viviendas y poniendo en peligro la seguridad de las personas.
  5. 5Que como consecuencia de los efectos de los fenómenos meteorológicos que han venido afectando al país, se ha presentado una insuficiencia hidráulica en la cuenca de el río Burío y la Quebrada Seca, afectando a los cantones de San Rafael, Barba, Flores, Heredia, Belén, de la provincia de Heredia y el cantón de Alajuela de la provincia de Alajuela, lo que pone en peligro la vida y seguridad de los habitantes de esos territorios, así como sus bienes.
  6. 6Que como consecuencia de estos fenómenos se debió evacuar a muchas personas damnificadas y ubicarlas en diferentes albergues instalados por la Comisión Nacional de prevención de riesgos y atención de emergencias, o trasladándolas a casas de familiares y amigos, presentándose más de 1.200 incidentes que atender.
  7. 7Que los efectos directos de este fenómeno natural sobre los cantones afectados desembocó en serios daños a los bienes y a las personas, afectando la infraestructura, las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos y las viviendas, por lo que la Comisión Nacional de Prevención de Riegos y Atención de Emergencias declaró alerta roja para activar a todas las instituciones en la atención de esta emergencia.
  8. 8Que la vida, la salud y la seguridad de las personas y bienes deben ser garantizados por el Estado, quien debe velar por su protección y en general por la conservación del orden social.
  9. 9Que la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dispone que en caso calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

10.-Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó '73u impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

Considerando:

DECRETAN:

1
2
  • a)Fase inicial o crítica b) Fase intermedia o de mediano plazo c) Fase de conclusión
3
4
5
6
7
8
9
10

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil siete.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias N° 8488 general
    • Constitución Política Art. 140 incisos 3 y 180

    Spanish key termsTérminos clave en español

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