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Acuerdo 692 · 28/11/2006
OutcomeResultado
SummaryResumen
Agreement 692-2006 of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) approves the delegation of the administration of the water and sewer system of the community of El Humo de Pejibaye, Jiménez, Cartago, to the El Humo Aqueduct Association. It is based on Constitutional Articles 50 and 129 regarding the right to a healthy environment and welfare, as well as the AyA Constitutive Law, the General Health Law, the Water Law, and the Regulation of Community Systems Administrative Associations. The agreement orders AyA to sign the delegation convention, which must be approved by the Comptroller General of the Republic and published in La Gaceta to notify system users and neighbors. It also outlines obligations for advisory, control, and training activities by regional and community systems offices. The delegation aims to leverage the advantages of community immediacy and efficiency in managing these services within the framework of sustainable development.El Acuerdo 692-2006 del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) aprueba la delegación de la administración del sistema de acueducto y alcantarillado de la comunidad El Humo de Pejibaye, Jiménez, Cartago, a la Asociación de Acueducto de El Humo. Se fundamenta en los artículos 50 y 129 constitucionales sobre el derecho a un ambiente sano y el bienestar, así como en la Ley Constitutiva de AyA, la Ley General de Salud, la Ley de Aguas y el Reglamento de Asociaciones Administradoras de Sistemas Comunales. El acuerdo instruye al AyA a suscribir el convenio de delegación, el cual deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta para notificar a los usuarios y vecinos. También señala obligaciones de asesoría, control y capacitación por parte de las direcciones regionales y de sistemas comunales. La delegación busca aprovechar las ventajas de inmediatez y eficiencia de las comunidades en la gestión de estos servicios, dentro del marco del desarrollo sostenible.
Key excerptExtracto clave
The delegation of the administration of the community's water and sewer system is approved, to the El Humo de Pejibaye Aqueduct Association. Legal ID three-zero-zero-two-two hundred four thousand seven hundred sixty-two, registered in our internal records. The Administration is authorized to sign the Delegation Agreement with the Association's representative, which, in addition to compliance with current legislation, will specify concrete obligations and considerations assumed by the parties and will repeal any previously signed agreements.Se aprueba la delegación de la administración del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto de El Humo de Pejibaye. Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil setecientos sesenta y dos, inscríbase en nuestros registros internos. Se autoriza la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
Pull quotesCitas destacadas
"Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica."
"That the participation of the community or civil society constitutes one of the effective instruments for achieving sustainable development in Costa Rica."
Considerando I
"Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica."
Considerando I
"Se acuerda la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto de El Humo de Pejibaye."
"The delegation of the administration of the community's water and septic sewer systems is approved, to the El Humo de Pejibaye Aqueduct Association."
Por tanto, Acuerdo 1º
"Se acuerda la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto de El Humo de Pejibaye."
Por tanto, Acuerdo 1º
"Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental."
"The Constitutional Court has repeatedly stated that the inviolability of life is guaranteed when potable water and environmental sanitation are provided."
Resultando 2º
"Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental."
Resultando 2º
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Regulation 692 Delegation Agreement for the Aqueduct and Sewer System of the Asociación de Acueducto de El Humo, Pejibaye, Jiménez, Cartago Full Text of record: A4075 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS No. 2006-692 SUBJECT: Delegation Agreement for the Aqueduct and Sewer System of the Asociación de Acueducto de El Humo, Pejibaye, Jiménez, Cartago.
This Board of Directors has before it the Request for Delegation of the Administration of the Aqueduct and Sewer Systems.
I.-That the participation of the community or civil society constitutes one of the effective instruments for achieving sustainable development in Costa Rica, for which reason AyA, since 1976, has been delegating to the communities the administration of those systems where the comparative advantages of immediacy, efficacy, and efficiency; cost and benefit to the populations, make it more appropriate to assign their administration to the communities.
II.-That the community of El Humo de Pejibaye, with contributions from the community, AyA, and the State, has built a communal aqueduct system to supply a population of inhabitants.
III.-That in a general assembly of neighbors held, they decided to constitute the organization and request AyA delegate the administration of the systems to said organization.
IV.-That due to the characteristics of the system, it is appropriate to delegate the administration to the communal organization constituted for that purpose, named Asociación de Acueducto de El Humo de Pejibaye, legal ID number tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil setecientos sesenta y dos, which is duly registered in the Registry of Associations of the National Registry under volume number four hundred thirty-eight, entry number fourteen thousand ninety-two.
V.-That for the purposes of the provisions in the Regulation, the Dirección de la Región Central Este, through memorandum No. ORC-124-06 of September 12, 2006, as well as the Dirección Jurídica in memorandum No. DJ-2006-5730 of November 13, 2006, recommend that the Subgerencia proceed with the Delegation of the Administration of the system to the respective organization.
VI.-That through legal opinion No. DJ-SC-0041-2006 of November 13, 2006, the Legal Advisory for Communal Systems of the Dirección Jurídica issued an opinion, establishing that once the technical procedures are completed, it is legally appropriate to delegate the administration of said system. Therefore:
Based on the provisions set forth in Articles 11, 21, 18, 50, 129, 169, and 188 of the Political Constitution; Articles 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22, and 23 of the Constitutive Law of AyA, Article 264 of the General Public Health Law No. 5395 of October 30, 1973, Articles 17, 32, 33, 148 and following of the Water Law No. 276 of August 27, 1942, General Potable Water Law No. 1634 of September 18, 1953, Articles 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 of the General Law of Public Administration, Environment Law No. 7554 of October 4, 1995, Articles 4 and 33 of the Ley Forestal No. 7575 of February 13, 1996 and its reforms, Wildlife Conservation Law No. 7317 of October 30, 1992, Article 7 of the Public Roads Law No. 5060 of August 22, 1972, Regulation of the Laboratorio Nacional de Aguas of AyA Decree No. 26066-S, published in La Gaceta No. 109 of June 9, 1997; Regulation for Water Quality Executive Decree No. 32327 of February 10, 2005; Regulation for the Use and Discharge of Wastewater Executive Decree No. 26042-S-MINAE of June 19, 1997, Regulation for the Approval and Operation of Wastewater Treatment Systems Executive Decree No. 31545 of October 9, 2003, and Regulation for Septic Tank Sludge Executive Decree No. 21279-S of May 15, 1992. Sectoral Regulation for the Regulation of Aqueduct and Sanitary Sewer Services No. 30413-MP-MINAE-S-MEIC of March 25, 2002. Regulation for Associations Administrating Communal Aqueduct and Sewer Systems No. 32529-S-MINAE, published in La Gaceta 150 of August 5, 2005, and Regulation for the Provision of Services to Clients, published in the Official Daily La Gaceta No. 159 of August 20, 1997.
AGREES:
1º-To agree to the delegation of the administration of the community's aqueduct and sanitary sewer systems to the Asociación de Acueducto de El Humo de Pejibaye. Legal ID number tres-cero cero dos doscientos cuatro mil setecientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y tres, to be registered in our internal records.
2º-To authorize the Administration to sign the Delegation Agreement with the legal representative of the Association, in which, in addition to compliance with the legislation in force, specific obligations and reciprocal considerations assumed by the parties shall be specified and it shall repeal any previously signed agreements.
3º-To provide that the Dirección de Sistemas Comunales and the Dirección Regional corresponding according to the geographical location of the systems carry out all advisory, control, and training activities in technical, environmental, financial, legal, organizational, and communal matters as established by the laws and Regulations.
4º-Once the Delegation Agreement is signed, it shall be submitted for approval to the Contraloría General de la República.
5º-Once the Agreement is approved, all users of the system and neighbors of the respective community shall be notified by means of publication in the official daily La Gaceta, in order for them to exercise all their rights, duties, and obligations regarding the system in accordance with the laws and Regulations.
Let it be communicated and published.
Firm agreement.
San José, November 28, 2006.
Whereas:
Considering:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 692 Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de la Asociación de Acueducto de El Humo, Pejibaye, Jiménez, Cartago Texto Completo acta: A4075 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2006-692 ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de la Asociación de Acueducto de El Humo, Pejibaye, Jiménez, Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
I.-Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.-Que la comunidad El Humo de Pejibaye, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.-Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.-Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de El Humo de Pejibaye, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil setecientos sesenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y ocho, asiento número catorce mil noventa y dos.
V.-Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este mediante el memorando N° ORC- 124-06 del día 12 de setiembre de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2006-5730 del día 13 de noviembre de 2006, recomiendan a la Subgerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.-Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0041-2006 del día13 del mes noviembre de 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066- S, publicado en la Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento parala Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º-Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto de El Humo de Pejibaye. Cédula jurídica tres-cero cero dos doscientos cuatro mil setecientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y tres, inscríbase en nuestros registros internos.
2º-Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º-Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º-Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º-Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 28 de noviembre del 2006.
Resultando:
Considerando:
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