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Tratados Internacionales 8539 · 23/08/2006
OutcomeResultado
The law approves the International Treaty on Plant Genetic Resources for Food and Agriculture, establishing its entry into force and application in Costa Rica upon ratification and publication.La ley aprueba el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, estableciendo su entrada en vigor y aplicación en Costa Rica a partir de su ratificación y publicación.
SummaryResumen
Law 8539 approves the International Treaty on Plant Genetic Resources for Food and Agriculture, adopted in Rome in 2001. This instrument establishes a binding framework for the conservation, sustainable use and fair and equitable sharing of benefits arising from plant genetic resources crucial for global food security. It creates a multilateral system of facilitated access to a list of crops (Annex I) under harmonized conditions via a standard Material Transfer Agreement. The Treaty recognizes Farmers' Rights, including protection of traditional knowledge and participation in benefit-sharing. It operates in synergy with the Convention on Biological Diversity and FAO, establishing a Governing Body, financial mechanisms, and dispute settlement procedures. For Costa Rica, a center of diversity and origin for many crops, ratification reinforces international commitments and requires alignment of national legislation with its provisions.La Ley 8539 aprueba el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, adoptado en Roma en 2001. Este instrumento establece un marco vinculante para la conservación, utilización sostenible y distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de los recursos fitogenéticos clave para la seguridad alimentaria mundial. Crea un sistema multilateral de acceso facilitado a una lista de cultivos (Anexo I), con condiciones armonizadas en un Acuerdo de Transferencia de Material estándar. Reconoce los derechos del agricultor, incluyendo la protección de conocimientos tradicionales y la participación en la distribución de beneficios. El tratado se articula con el Convenio sobre Diversidad Biológica y la FAO, estableciendo un órgano rector, mecanismos financieros y procedimientos de solución de controversias. Para Costa Rica, centro de diversidad y origen de muchos cultivos, su ratificación refuerza compromisos internacionales y obliga a alinear la legislación nacional con sus disposiciones.
Key excerptExtracto clave
Article 1 – Objectives 1.1 The objectives of this Treaty are the conservation and sustainable use of plant genetic resources for food and agriculture and the fair and equitable sharing of the benefits arising out of their use, in harmony with the Convention on Biological Diversity, for sustainable agriculture and food security. Article 9 – Farmers' Rights 9.1 The Contracting Parties recognize the enormous contribution that the local and indigenous communities and farmers of all regions of the world, particularly those in the centres of origin and crop diversity, have made and will continue to make for the conservation and development of plant genetic resources which constitute the basis of food and agricultural production throughout the world. Article 12 – Facilitated access to plant genetic resources for food and agriculture within the Multilateral System 12.1 The Contracting Parties agree that facilitated access to plant genetic resources for food and agriculture under the Multilateral System, as defined in Article 11, shall be in accordance with the provisions of this Treaty.Artículo 1.- Objetivos 1.1 Los objetivos del presente Tratado son la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria. Artículo 9.- Derechos del agricultor 9.1 Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero. Artículo 12.- Facilitación del acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral 12.1 Las Partes Contratantes acuerdan que el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral, tal como se define en el Artículo 11, se conceda de conformidad con las disposiciones del presente Tratado.
Pull quotesCitas destacadas
"Los objetivos del presente Tratado son la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria."
"The objectives of this Treaty are the conservation and sustainable use of plant genetic resources for food and agriculture and the fair and equitable sharing of the benefits arising out of their use, in harmony with the Convention on Biological Diversity, for sustainable agriculture and food security."
Artículo 1
"Los objetivos del presente Tratado son la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria."
Artículo 1
"Cada Parte Contratante garantizará la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos con sus obligaciones estipuladas en el presente Tratado."
"Each Contracting Party shall ensure the conformity of its laws, regulations and procedures with its obligations as provided in this Treaty."
Artículo 4
"Cada Parte Contratante garantizará la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos con sus obligaciones estipuladas en el presente Tratado."
Artículo 4
"Las Partes Contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos nacionales."
"The Contracting Parties agree that the responsibility for realizing Farmers' Rights, as they relate to plant genetic resources for food and agriculture, rests with national governments."
Artículo 9
"Las Partes Contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos nacionales."
Artículo 9
"El acceso se concederá exclusivamente con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y la agricultura, siempre que dicha finalidad no lleve consigo aplicaciones químicas, farmacéuticas y/u otros usos industriales no relacionados con los alimentos/piensos."
"Access shall be provided solely for the purpose of utilization and conservation for research, breeding and training for food and agriculture, provided that such purpose does not include chemical, pharmaceutical and/or other non-food/feed industrial uses."
Artículo 12.3a
"El acceso se concederá exclusivamente con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y la agricultura, siempre que dicha finalidad no lleve consigo aplicaciones químicas, farmacéuticas y/u otros usos industriales no relacionados con los alimentos/piensos."
Artículo 12.3a
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Law 8539 International Treaty on Plant Genetic Resources for Food and Agriculture Full Text acta: A0027 No. 8539 No. 8539
(This Treaty was Ratified by Decreto Ejecutivo N° 33380 of September 28, 2006)
THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA
APPROVAL OF THE INTERNATIONAL TREATY ON PLANT GENETIC RESOURCES FOR FOOD AND AGRICULTURE Sole Article.-The International Treaty on Plant Genetic Resources for Food and Agriculture, adopted in Rome, Italy, in the year 2001, is approved in each of its parts. The text is as follows:
"INTERNATIONAL TREATY ON PLANT GENETIC RESOURCES FOR FOOD AND AGRICULTURE PREAMBLE The Contracting Parties, Convinced of the special nature of plant genetic resources for food and agriculture, their distinctive characteristics and their problems, which require specific solutions; Alarmed by the constant erosion of these resources; Aware that plant genetic resources for food and agriculture are a matter of common concern for all countries, since all countries depend to a very large extent on plant genetic resources for food and agriculture originating from other parts; Recognizing that the conservation, exploration, collection, characterization, evaluation and documentation of plant genetic resources for food and agriculture are essential for achieving the objectives of the Rome Declaration on World Food Security and the World Food Summit Plan of Action and for sustainable agricultural development for present and future generations, and that the capacity of developing countries and countries with economies in transition to carry out these tasks needs to be strengthened urgently; Noting that the Global Plan of Action for the Conservation and Sustainable Use of Plant Genetic Resources for Food and Agriculture is an internationally agreed framework for such activities; Further recognizing that plant genetic resources for food and agriculture are the indispensable raw material for the genetic improvement of crops, through farmers' selection, classical plant breeding or modern biotechnologies, and are essential for adaptation to unpredictable environmental changes and future human needs; Affirming that the past, present and future contribution of farmers from all regions of the world, particularly those in centers of origin and diversity, to the conservation, improvement and availability of these resources constitutes the basis of Farmers' Rights; Also affirming that the rights recognized in this Treaty to conserve, use, exchange and sell farm-saved seed and other propagating material, and to participate in decision-making and in the fair and equitable sharing of benefits arising from the utilization of plant genetic resources for food and agriculture, are fundamental for the realization of Farmers' Rights, as well as for their promotion at national and international levels; Recognizing that this Treaty and other relevant international agreements should be mutually supportive with a view to achieving sustainable agriculture and food security; Affirming that nothing in this Treaty shall be interpreted as implying any change in the rights and obligations of the Contracting Parties under other international agreements; Understanding that the foregoing is not intended to create a hierarchy between this Treaty and other international agreements; Aware that questions concerning the management of plant genetic resources for food and agriculture are at the confluence point between agriculture, the environment and trade, and convinced that there should be synergy among these sectors; Aware of their responsibility to present and future generations for the conservation of the world's diversity of plant genetic resources for food and agriculture; Recognizing that, in the exercise of their sovereign rights over their plant genetic resources for food and agriculture, States may mutually benefit from the creation of an effective multilateral system for facilitated access to a negotiated selection of these resources and for the fair and equitable sharing of the benefits arising from their utilization; and Desiring to conclude an international agreement within the framework of the Food and Agriculture Organization of the United Nations, hereinafter referred to as FAO, under Article XIV of the FAO Constitution; Have agreed as follows:
PART I - INTRODUCTION
DECREES:
For the purposes of this Treaty, the following terms shall have the meanings assigned to them below. These definitions do not apply to trade in commodities.
"in situ conservation" means the conservation of ecosystems and natural habitats and the maintenance and recovery of viable populations of species in their natural surroundings and, in the case of domesticated or cultivated species, in the surroundings where they have developed their distinctive properties.
"ex situ conservation" means the conservation of plant genetic resources for food and agriculture outside their natural habitat.
"plant genetic resources for food and agriculture" means any genetic material of plant origin of actual or potential value for food and agriculture.
"genetic material" means any material of plant origin, including reproductive and vegetative propagating material, containing functional units of heredity.
"variety" means a plant grouping within a single botanical taxon of the lowest known rank, which is defined by the reproducible expression of its distinctive and other genetic characteristics.
"ex situ collection" means a collection of plant genetic resources for food and agriculture maintained outside their natural habitat.
"center of origin" means a geographical area where a plant species, either domesticated or wild, first developed its distinctive properties.
"center of crop diversity" means a geographic area containing a high level of genetic diversity for crop species in in situ conditions.
This Treaty relates to plant genetic resources for food and agriculture.
PART II - GENERAL PROVISIONS
Each Contracting Party shall ensure the conformity of its laws, regulations and procedures with its obligations as stipulated in this Treaty.
The Contracting Parties agree to promote the provision of technical assistance to Contracting Parties, especially those that are developing countries or countries with economies in transition, either bilaterally or through the appropriate international organizations, with the objective of facilitating the implementation of this Treaty.
PART III - FARMERS' RIGHTS
In accordance with their needs and priorities, each Contracting Party should, as appropriate and subject to its national legislation, take measures to protect and promote Farmers' Rights, including:
PART IV - MULTILATERAL SYSTEM OF ACCESS AND BENEFIT-SHARING
With a view to achieving the fullest possible coverage of the Multilateral System, the Contracting Parties invite all other holders of the plant genetic resources for food and agriculture listed in Annex I to include these plant genetic resources for food and agriculture in the Multilateral System.
Following this assessment, the Governing Body shall decide whether access shall continue to be facilitated to those natural and legal persons referred to in
To this effect, such access shall also be provided to legal and natural persons under the jurisdiction of any Contracting Party, subject to the provisions of
The Contracting Parties agree to make available information which shall, inter alia, encompass catalogues and inventories, information on technologies, results of technical, scientific and socio-economic research, including characterization, evaluation and utilization, regarding the plant genetic resources for food and agriculture under the Multilateral System.
Such information, where non-confidential, shall be made available subject to applicable law and in accordance with national capabilities.
Such information shall be made available to all Contracting Parties to this Treaty through the information system provided for in
The Governing Body (órgano rector) shall, at its first meeting, determine the level, form, and manner of payment, in accordance with commercial practice. The Governing Body may decide, if it so wishes, to establish different levels of payment for various categories of recipients who commercialize such products; it may also decide whether or not it is necessary to exempt small farmers in developing countries and countries with economies in transition from such payments. The Governing Body may occasionally review the level of payment with the aim of achieving a fair and equitable sharing of benefits and may also assess, within a period of five years from the entry into force of this Treaty, whether the requirement for a mandatory payment stipulated in the material transfer agreement (acuerdo de transferencia de material) shall also apply in those cases where the commercialized products are available without restriction to others for further research and breeding.
PART V - SUPPORTING COMPONENTS
Recognizing that the rolling Global Plan of Action for the Conservation and Sustainable Use of Plant Genetic Resources for Food and Agriculture (Plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura) is important for this Treaty, the Contracting Parties shall promote its effective implementation, including through national measures and, where appropriate, through international cooperation, in order to provide a coherent framework, inter alia, for capacity-building, technology transfer, and information exchange, taking into account the provisions of
The Contracting Parties call upon the IARCs to sign agreements with the Governing Body regarding such ex situ collections, under the following conditions:
Such centres shall be included in a list held by the Secretary and made available to the Contracting Parties upon request.
In developing the Global Information System, cooperation will be sought with the Clearing-House Mechanism of the Convention on Biological Diversity.
PART VI - FINANCIAL PROVISIONS
The financial resources provided shall not be used for purposes inconsistent with this Treaty, in particular in areas related to international trade in commodities.
The Contracting Parties agree that the Governing Body shall consider the modalities of a strategy to promote such contributions.
PART VII - INSTITUTIONAL PROVISIONS
The alternates, experts, and advisers may take part in the proceedings of the Governing Body but may not vote, except in the case of being duly authorized to substitute for the delegate.
Any other body or agency, whether governmental or non-governmental, qualified in fields relating to the conservation and sustainable use of plant genetic resources for food and agriculture and which has informed the Secretary of its wish to be represented as an observer at a meeting of the Governing Body, may be admitted unless at least one third of the Contracting Parties present object.
The admission and participation of observers shall be subject to the rules of procedure adopted by the Governing Body.
These sessions should, as far as possible, be held back-to-back with the regular sessions of the Commission on Genetic Resources for Food and Agriculture.
The Secretary shall be assisted by such staff as may be necessary.
The Governing Body shall, at its first meeting, consider and approve cooperative and effective procedures and operational mechanisms to promote compliance with this Treaty and to address issues of non-compliance. These procedures and mechanisms shall include, as necessary, monitoring and offering advice or assistance, including legal advice and assistance, in particular to developing countries and countries with economies in transition.
The Secretariat shall communicate the text of any proposed amendment to the Contracting Parties at least six months before the meeting at which it is proposed for adoption.
Thereafter, the amendments shall enter into force for any other Contracting Party on the ninetieth day after the date on which that Contracting Party deposits its instrument of ratification, acceptance, or approval of the amendments.
This Treaty shall be open for signature at the FAO from 3 November 2001 until 4 November 2002 by all Members of the FAO and by any State that is not a Member of the FAO but is a Member of the United Nations, any of its specialized agencies, or the International Atomic Energy Agency.
This Treaty shall be subject to ratification, acceptance, or approval by the Members and non-members of the FAO referred to in
Instruments of ratification, acceptance, or approval shall be deposited with the Depositary.
This Treaty shall be open for accession by all Members of the FAO and by any States that are not Members of the FAO but are Members of the United Nations, any of its specialized agencies, or the International Atomic Energy Agency as from the date on which the period for signature of the Treaty expires. Instruments of accession shall be deposited with the Depositary.
No reservations may be made to this Treaty.
The Contracting Parties shall encourage any FAO Member or other State that is not a Contracting Party to this Treaty to accept it.
The Depositary shall immediately inform all Contracting Parties.
The Director-General of the FAO shall be the Depositary of this Treaty.
The Arabic, Chinese, English, French, Russian, and Spanish texts of this Treaty are equally authentic.
IN THE MULTILATERAL SYSTEM Food Crops
| Crop | Genus | Observations |
|---|---|---|
| Breadfruit | Artocarpus | Breadfruit exclusively. |
| Asparagus | Asparagus | |
| Oat | Avena | |
| Beet | Beta | |
| Brassica complex | Brassica et al. | Includes the genera Brassica, Armoracia, Barbarea, Camelina, Crambe, Diplotaxis, Eruca, Isatis, Lepidium, Raphanobrassica, Raphanus, Rorippa, and Sinapis. Oilseed and vegetable crops such as cabbage, rapeseed, mustard, cress, rocket, radish, and turnip are included. The species Lepidium meyenii (maca) is excluded. |
| Pigeon pea | Cajanus | |
| Chickpea | Cicer | |
| Citrus | Citrus | The genera Poncirus and Citrus are included as rootstocks. |
| Coconut | Cocos | |
| Major aroids | Colocasia, Xanthosoma | The major aroids are taro, cocoyam, malanga, and yautia. |
| Carrot | Daucus | |
| Yam | Dioscorea | |
| Finger millet | Eleusine | |
| Strawberry | Fragaria | |
| Sunflower | Helianthus | |
| Barley | Hordeum | |
| Sweet potato | Ipomoea | |
| Grass pea | Lathyrus | |
| Lentil | Lens | |
| Apple | Malus | |
| Cassava | Manihot | Manihot esculenta exclusively. |
| Banana / Plantain | Musa | Except Musa textilis. |
| Rice | Oryza | |
| Pearl millet | Pennisetum | |
| Beans | Phaseolus | Except Phaseolus polianthus. |
| Pea | Pisum | |
| Rye | Secale | |
| Potato | Solanum | Including the tuber-bearing section, except Solanum phureja. |
| Eggplant | Solanum | Including the melongena section. |
| Sorghum | Sorghum | |
| Triticale | Triticosecale | |
| Wheat | Triticum et al. | Including Agropyron, Elymus, and Secale. |
| Faba bean / Vetch | Vicia | |
| Cowpea et al. | Vigna | |
| Maize | Zea | Excluding Zea perennis, Zea diploperennis, and Zea luxurians. |
Forages
| Genera | Species |
|---|---|
| LEGUMINOUS FORAGES | |
| Astragalus | chinensis, cicer, arenarius |
| Canavalia | ensiformis |
| Crownvetch | varia |
| Hedysarum | coronarium |
| Lathyrus | cicera, ciliolatus, hirsutus, ochrus, odoratus, sativus |
| Lespedeza | cuneata, striata, stipulacea |
| Lotus | corniculatus, subbiflorus, uliginosus |
| Lupinus | albus, angustifolius, luteus |
| Medicago | arborea, falcata, sativa, scutellata, rigidula, truncatula |
| Melilotus | albus, officinalis |
| Onobrychis | Viciifolia |
| Ornithopus | sativus |
| Prosopis | affinis, alba, chilensis, nigra, pallida |
| Pueraria | phaseoloides |
| Trifolium | alexandrinum, alpestre, ambiguum, angustifolium, arvense, agrocicerum, hybridum, incarnatum, pratense, repens, resupinatum, rueppellianum, semipilosum, subterraneum, vesiculosum |
| GRASS FORAGES | |
| Andropogon | Gayanus |
| Agropyron | cristatum, desertorum |
| Agrostis | stolonifera, tenuis |
| Alopecurus | pratensis |
| Genera | Species |
| Arrhenatherum | elatius |
| Dactylis | glomerata |
| Festuca | arundinacea, gigantea, heterophylla, ovina, pratensis, rubra |
| Lolium | hybridum, multiflorum, perenne, rigidum, temulentum |
| Phalaris | aquatica, arundinacea |
| Phleum | pratense |
| Poa | alpina, annua, pratensis |
| Tripsacum | Laxum |
| OTHER FORAGES | |
| Atriplex | halimus, nummularia |
| Salsola | vermiculata |
Part 1 ARBITRATION
ANNEX I
LIST OF CROPS COVERED
ANNEX II
The complaining party shall notify the Secretary that the parties to the dispute are submitting to arbitration in accordance with the provisions of
If the parties to the dispute do not agree on the subject matter of the dispute before the president of the tribunal is appointed, the arbitral tribunal shall determine that matter. The Secretary shall communicate the information thus received to all Contracting Parties to this Treaty.
Each of the parties to the dispute shall appoint one arbitrator, and the two arbitrators so appointed shall designate by common agreement the third arbitrator, who shall assume the presidency of the tribunal. That latter arbitrator shall not be a national of any of the parties to the dispute, nor have his or her habitual residence in the territory of any of those parties to the dispute, nor be in the service of any of them, nor have dealt with the matter in any other capacity.
The arbitral tribunal shall adopt its decision in accordance with the provisions of this Treaty and international law.
Unless the parties to the dispute decide otherwise, the arbitral tribunal shall adopt its own procedure.
The arbitral tribunal may, at the request of one of the parties to the dispute, recommend essential interim protective measures.
The parties to the dispute shall facilitate the work of the arbitral tribunal and, in particular, using all means at their disposal, shall:
The parties to the dispute and the arbitrators are obligated to protect the confidential nature of any information communicated to them as such during the proceedings of the arbitral tribunal.
Unless the arbitral tribunal decides otherwise owing to the particular circumstances of the case, the costs of the tribunal shall be borne in equal shares by the parties to the dispute. The tribunal shall keep a record of all such costs and shall submit a final statement thereof to the parties to the dispute.
Any Contracting Party having an interest of a legal nature in the subject matter of the dispute that may be affected by the decision may intervene in the proceedings with the consent of the tribunal.
The tribunal may hear and decide upon counterclaims directly based on the subject matter of the dispute.
Decisions of the arbitral tribunal, both on procedure and on substance, shall be adopted by a majority of its members.
If one of the parties to the dispute does not appear before the arbitral tribunal or fails to defend its case, the other party may request the tribunal to continue the proceedings and to adopt its final decision. The failure of a party to the dispute to appear or defend its case shall not prevent the continuation of the proceedings. Before rendering its final decision, the arbitral tribunal must satisfy itself that the claim is well founded in fact and in law.
The tribunal shall adopt its final decision within five months from the date on which it is fully constituted, unless it deems it necessary to extend that period for a period not exceeding a further five months.
The final decision of the arbitral tribunal shall be limited to the subject matter of the dispute and shall state the reasons on which it is based. The final decision shall contain the names of the members who have adopted it and the date on which it was adopted. Any member of the tribunal may attach a separate or dissenting opinion to the final decision.
The final decision shall not be subject to appeal, unless the parties to the dispute have agreed in advance on an appeal procedure.
Any dispute that arises between the parties regarding the interpretation or manner of execution of the final decision may be submitted by any of the parties to the dispute to the arbitral tribunal that adopted the final decision.
Part 2 CONCILIATION
A conciliation commission shall be created at the request of one of the parties to the dispute. Unless the parties to the dispute agree otherwise, this commission shall consist of five members, two of them appointed by each interested party, and a President elected jointly by those members.
In disputes among more than two Contracting Parties, the parties to the dispute sharing a common interest shall appoint their members to the commission by common agreement. When two or more parties to the dispute have distinct interests or there is disagreement as to which parties share the same interest, they shall appoint their members separately.
If, within two months from the date of the request to create a conciliation commission, the parties to the dispute have not appointed the members of the commission, the Director-General of the FAO, at the request of the party to the dispute that made the request, shall proceed to their appointment within a further two-month period.
If the president of the conciliation commission has not been designated within two months of the appointment of the last members of the commission, the Director-General of the FAO, at the request of a party to the dispute, shall proceed to his or her designation within a further two-month period.
The conciliation commission shall take its decisions by a majority of its members. Unless the parties to the dispute decide otherwise, it shall determine its own procedure. The commission shall adopt a proposal for resolution of the dispute, which the parties shall examine in good faith.
Any disagreement as to the competence of the conciliation commission shall be decided by the commission." It shall be effective from its publication.
It is communicated to the Executive Branch.
Legislative Assembly.-Approved on the seventeenth day of the month of July, two thousand six.- Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the twenty-third day of the month of August, two thousand six.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 8539 Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura Texto Completo acta: A0027 Nº 8539 Nº 8539
(Este Tratado fue Ratificado por el Decreto Ejecutivo N° 33380 del 28 de setiembre de 2006)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
APROBACIÓN DEL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA Artículo único.-Apruébase, en cada una de las partes, el Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, adoptado en Roma, Italia, en el año 2001. El texto es el siguiente:
"TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA PREÁMBULO Las Partes Contratantes, Convencidas de la naturaleza especial de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, sus características distintivas y sus problemas, que requieren soluciones específicas; Alarmadas por la constante erosión de estos recursos; Conscientes de que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son motivo de preocupación común para todos los países, puesto que todos dependen en una medida muy grande de los recursos filogenéticos para la alimentación y la agricultura procedentes de otras partes; Reconociendo que la conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos filogenéticos para la alimentación y la agricultura son esenciales para alcanzar los objetivos de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y para un desarrollo agrícola sostenible para las generaciones presente y futuras, y que es necesario fortalecer con urgencia la capacidad de los países en desarrollo y los países con economía en transición a fin de llevar a cabo tales tareas; Tomando nota de que el Plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura es un marco convenido internacionalmente para tales actividades; Reconociendo asimismo que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son la materia prima indispensable para el mejoramiento genético de los cultivos, por medio de la selección de los agricultores, el fito mejoramiento clásico o las biotecnologías modernas, y son esenciales para la adaptación a los cambios imprevisibles del medio ambiente y las necesidades humanas futuras; Afirmando que la contribución pasada, presente y futura de los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad, a la conservación, mejoramiento y disponibilidad de estos recursos constituye la base de los Derechos del agricultor; Afirmando también que los derechos reconocidos en el presente Tratado a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y otro material de propagación conservados en las fincas y a participar en la adopción de decisiones y en la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura es fundamental para la aplicación de los derechos del agricultor, así como para su promoción a nivel nacional e internacional; Reconociendo que el presente Tratado y otros acuerdos internacionales pertinentes deben respaldarse mutuamente con vistas a conseguir una agricultura y una seguridad alimentaria sostenibles; Afirmando que nada del presente Tratado debe interpretarse en el sentido de que represente cualquier tipo de cambio en los Derechos y obligaciones de las Partes Contratantes en virtud de otros acuerdos internacionales; Entendiendo que lo expuesto más arriba no pretende crear una jerarquía entre el presente Tratado y otros acuerdos internacionales; Conscientes de que las cuestiones relativas a la ordenación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura están en el punto de confluencia entre la agricultura, el medio ambiente y el comercio, y convencidas de que debe haber sinergia entre estos sectores; Conscientes de su responsabilidad para con las generaciones presente y futuras en cuanto a la conservación de la diversidad mundial de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; Reconociendo que, en el ejercicio de sus derechos soberanos sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, los Estados pueden beneficiarse mutuamente de la creación de un sistema multilateral eficaz para la facilitación del acceso a una selección negociada de estos recursos y para la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización; y Deseando concluir un acuerdo internacional en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en adelante la FAO, en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO; Han acordado lo siguiente:
PARTE I - INTRODUCCIÓN
DECRETA:
1.1 Los objetivos del presente Tratado son la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.
1.2 Estos objetivos se obtendrán vinculando estrechamente el presente Tratado a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
A efectos del presente Tratado, los términos que siguen tendrán el significado que se les da a continuación. Estas definiciones no se aplican al comercio de productos básicos.
Por "conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
Por "conservación ex situ" se entiende la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat natural.
Por "recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura" se entiende cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura.
Por "material genético" se entiende cualquier material de origen vegetal, incluido el material reproductivo y de propagación vegetativa, que contiene unidades funcionales de la herencia.
Por "variedad" se entiende una agrupación de plantas dentro de un taxón botánico único del rango más bajo conocido, que se define por la expresión reproducible de sus características distintivas y otras de carácter genético.
Por "colección ex situ" se entiende una colección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que se mantiene fuera de su hábitat natural.
Por "centro de origen" se entiende una zona geográfica donde adquirió por primera vez sus propiedades distintivas una especie vegetal, domesticada o silvestre.
Por "centro de diversidad de los cultivos" se entiende una zona geográfica que contiene un nivel elevado de diversidad genética para las especies cultivadas en condiciones in situ.
El presente Tratado se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
PARTE II - DISPOSICIONES GENERALES
Cada Parte Contratante garantizará la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos con sus obligaciones estipuladas en el presente Tratado.
5.1 Cada Parte Contratante, con arreglo a la legislación nacional, y en cooperación con otras Partes Contratantes cuando proceda, promoverá un enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y en particular, según proceda:
5.2 Las Partes Contratantes deberán, cuando proceda, adoptar medidas para reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
6.1 Las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas normativas y jurídicas apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
6.2 La utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura puede incluir las medidas siguientes:
7.1 Cada Parte Contratante integrará en sus políticas y programas de desarrollo agrícola y rural, según proceda, las actividades relativas a los Artículos 5 y 6 y cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o por medio de la FAO y de otras organizaciones internacionales pertinentes, en la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
7.2 La cooperación internacional se orientará en particular a:
Las Partes Contratantes acuerdan promover la prestación de asistencia técnica a las Partes Contratantes, especialmente a las que son países en desarrollo o países con economía en transición, con carácter bilateral o por conducto de las organizaciones internacionales pertinentes, con el objetivo de facilitar la aplicación del presente Tratado.
PARTE III - DERECHOS DEL AGRICULTOR
9.1 Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero.
9.2 Las Partes Contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos nacionales. De acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte Contratante deberá, según proceda y con sujeción a su legislación nacional, adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor, en particular:
9.3 Nada de lo que se dice en este Artículo se interpretará en el sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda.
PARTE IV - SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
10.1 En sus relaciones con otros Estados, las Partes Contratantes reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus propios recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, incluso que la facultad de determinar el acceso a esos recursos corresponde a los gobiernos nacionales y está sujeta a la legislación nacional.
10.2 En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes Contratantes acuerdan establecer un sistema multilateral que sea eficaz, efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo.
11.1 Para tratar de conseguir los objetivos de la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su uso, tal como se establece en el Artículo 1, el sistema multilateral deberá abarcar los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I, establecidos con arreglo a los criterios de la seguridad alimentaria y la interdependencia.
11.2 El sistema multilateral, como se señala en el Artículo 11.1, deberá comprender todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I que están bajo la administración y el control de las Partes Contratantes y son del dominio público. Con objeto de conseguir la máxima cobertura posible del sistema multilateral, las Partes Contratantes invitan a todos los demás poseedores de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I a que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral.
11.3 Las Partes Contratantes acuerdan también tomar las medidas apropiadas para alentar a las personas físicas y jurídicas dentro de su jurisdicción que poseen recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I a que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral.
11.4 En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado, el órgano rector evaluará los progresos realizados en la inclusión en el sistema multilateral de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a que se hace referencia en el Artículo 11.3. A raíz de esa evaluación, el órgano rector decidirá si deberá seguir facilitándose el acceso a las personas físicas y jurídicas a que se hace referencia en el Artículo 11.3 que no han incluido dichos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el sistema multilateral, o tomar otras medidas que considere oportunas.
11.5 El sistema multilateral deberá incluir también los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I y mantenidos en las colecciones ex situ de los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), según se estipula en el Artículo 15.1a, y en otras instituciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15.5.
12.1 Las Partes Contratantes acuerdan que el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral, tal como se define en el Artículo 11, se conceda de conformidad con las disposiciones del presente Tratado.
12.2 Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas jurídicas necesarias u otras medidas apropiadas para proporcionar dicho acceso a otras Partes Contratantes mediante el sistema multilateral. A este efecto, deberá proporcionarse también dicho acceso a las personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquier Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 11.4.
12.3 Dicho acceso se concederá con arreglo a las condiciones que siguen:
12.4 A estos efectos, deberá facilitarse el acceso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12.2 y 12.3 supra, con arreglo a un modelo de Acuerdo de transferencia de material, que aprobará el órgano rector y deberá contener las disposiciones del Artículo 12.3a, d y g, así como las disposiciones relativas a la distribución de beneficios que figuran en el Artículo 13.2d ii) y otras disposiciones pertinentes del presente Tratado, y la disposición en virtud de la cual el receptor de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura deberá exigir que las condiciones del Acuerdo de transferencia de material se apliquen a la transferencia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a otra persona o entidad, así como a cualesquiera transferencias posteriores de esos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
12.5 Las Partes Contratantes garantizarán que se disponga de la oportunidad de presentar un recurso, en consonancia con los requisitos jurídicos aplicables, en virtud de sus sistemas jurídicos, en el caso de controversias contractuales que surjan en el marco de tales Acuerdos de transferencia de material, reconociendo que las obligaciones que se deriven de tales Acuerdos de transferencia de material corresponden exclusivamente a las partes en ellos.
12.6 En situaciones de urgencia debidas a catástrofes, las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura del sistema multilateral para contribuir al restablecimiento de los sistemas agrícolas, en cooperación con los coordinadores del socorro en casos de catástrofe.
13.1 Las Partes Contratantes reconocen que el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incluidos en el sistema multilateral constituye por sí mismo un beneficio importante del sistema multilateral y acuerdan que los beneficios derivados de él se distribuyan de manera justa y equitativa de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.
13.2 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la utilización, incluso comercial, de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el marco del sistema multilateral se distribuyan de manera justa y equitativa mediante los siguientes mecanismos: el intercambio de información, el acceso a la tecnología y su transferencia, la creación de capacidad y la distribución de los beneficios derivados de la comercialización, teniendo en cuenta los sectores de actividad prioritaria del Plan de acción mundial progresivo, bajo la dirección del órgano rector:
Las Partes Contratantes acuerdan poner a disposición la información que, entre otras cosas, comprende catálogos e inventarios, información sobre tecnologías, resultados de investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, en particular la caracterización, evaluación y utilización, con respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral.
Tal información, cuando no sea confidencial, estará disponible con arreglo a la legislación vigente y de acuerdo con la capacidad nacional.
Dicha información se pondrá a disposición de todas las Partes Contratantes del presente Tratado mediante el sistema de información previsto en el Artículo 17.
El órgano rector deberá, en su primera reunión, determinar la cuantía, la forma y la modalidad de pago, de conformidad con la práctica comercial. El órgano rector podrá decidir, si lo desea, establecer diferentes cuantías de pago para las diversas categorías de receptores que comercializan esos productos; también podrá decidir si es o no necesario eximir de tales pagos a los pequeños agricultores de los países en desarrollo y de los países con economía en transición. El órgano rector podrá ocasionalmente examinar la cuantía del pago con objeto de conseguir una distribución justa y equitativa de los beneficios y podrá también evaluar, en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor del presente Tratado, si el requisito de un pago obligatorio que se estipula en el acuerdo de transferencia de material se aplicará también en aquellos casos en que los productos comercializados estén a disposición de otras personas, sin restricciones, para investigación y mejoramiento ulteriores.
13.3 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral vayan fundamentalmente, de manera directa o indirecta, a los agricultores de todos los países, especialmente de los países en desarrollo y los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
13.4 En su primera reunión, el órgano rector examinará las políticas y los criterios pertinentes para prestar asistencia específica, en el marco de la estrategia de financiación convenida establecida en virtud del Artículo 18, para la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura de los países en desarrollo y los países con economía en transición cuya contribución a la diversidad de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral sea significativa y/o que tengan necesidades específicas.
13.5 Las Partes Contratantes reconocen que la capacidad para aplicar plenamente el Plan de acción mundial, en particular de los países en desarrollo y los países con economía en transición, dependerá en gran medida de la aplicación eficaz de este Artículo y de la estrategia de financiación estipulada en el Artículo 18.
13.6 Las Partes Contratantes examinarán las modalidades de una estrategia de contribuciones voluntarias para la distribución de los beneficios, en virtud del cual las industrias elaboradoras de alimentos que se benefician de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura contribuyan al sistema multilateral.
PARTE V - COMPONENTES DE APOYO
Reconociendo que el Plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, de carácter progresivo, es importante para el presente Tratado, las Partes Contratantes promoverán su aplicación efectiva, incluso por medio de medidas nacionales y, cuando proceda, mediante la cooperación internacional, a fin de proporcionar un marco coherente, entre otras cosas para el fomento de la capacidad, la transferencia de tecnología y el intercambio de información, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13.
15.1 Las Partes Contratantes reconocen la importancia para el presente Tratado de las colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mantenidas en depósito por los centros internacionales de investigación agrícola (CIIA) del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI). Las Partes Contratantes hacen un llamamiento a los CIIA para que firmen acuerdos con el órgano rector en relación con tales colecciones ex situ, con arreglo a las siguientes condiciones:
15.2 Las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que figuran en el Anexo I al amparo del sistema multilateral a los CIIA del GCIAI que hayan firmado acuerdos con el órgano rector de conformidad con el presente Tratado.
Dichos centros se incluirán en una lista que mantendrá el Secretario y que pondrá a disposición de las Partes Contratantes que lo soliciten.
15.3 El material distinto del enumerado en el Anexo I que reciban y conserven los CIIA después de la entrada en vigor del presente Tratado estará disponible para el acceso a él en condiciones que estén en consonancia con las mutuamente convenidas entre los CIIA que reciben el material y el país de origen de dichos recursos o el país que los haya adquirido de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica u otra legislación aplicable.
15.4 Se alienta a las Partes Contratantes a que proporcionen a los CIIA que hayan firmado acuerdos con el órgano rector, en condiciones mutuamente convenidas, el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura no enumerados en el Anexo I que son importantes para los programas y actividades de los CIIA.
15.5 El órgano rector también procurará concertar acuerdos para los fines establecidos en el presente Artículo con otras instituciones internacionales pertinentes.
16.1 Se fomentará o promoverá la cooperación existente en las redes internacionales de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, sobre la base de los acuerdos existentes y en consonancia con los términos del presente Tratado, a fin de conseguir la cobertura más amplia posible de éstos.
16.2 Las Partes Contratantes alentarán, cuando proceda, a todas las instituciones pertinentes, incluidas las gubernamentales, privadas, no gubernamentales, de investigación, de mejoramiento y otras, a participar en las redes internacionales.
17.1 Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y fortalecimiento de un sistema mundial de información para facilitar el intercambio de datos, basado en los sistemas de información existentes, sobre asuntos científicos, técnicos y ecológicos relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con la esperanza de que dicho intercambio de información contribuya a la distribución de los beneficios, poniendo a disposición de todas las Partes Contratantes información sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. En la elaboración del Sistema mundial de información se solicitará la cooperación del Mecanismo de facilitación del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
17.2 A partir de la notificación de las Partes Contratantes, se alertará de los peligros que amenacen el mantenimiento eficaz de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con objeto de salvaguardar el material.
17.3 Las Partes Contratantes deberán cooperar con la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura en la realización de una reevaluación periódica del estado de los recursos fitogenéticos mundiales para la alimentación y la agricultura, a fin de facilitar la actualización del Plan de acción mundial progresivo mencionado en el Artículo 14.
PARTE VI - DISPOSICIONES FINANCIERAS
18.1 Las Partes Contratantes se comprometen a llevar a cabo una estrategia de financiación para la aplicación del presente Tratado de acuerdo con lo dispuesto en este Artículo.
18.2 Los objetivos de la estrategia de financiación serán potenciar la disponibilidad, transparencia, eficacia y efectividad del suministro de recursos financieros para llevar a cabo actividades en el marco del presente Tratado.
18.3 Con objeto de movilizar financiación para actividades, planes y programas prioritarios, en particular en países en desarrollo y países con economía en transición, y teniendo en cuenta el Plan de acción mundial, el órgano rector establecerá periódicamente un objetivo para dicha financiación.
18.4 De conformidad con esta estrategia de financiación:
Los recursos financieros proporcionados no se utilizarán con fines incompatibles con el presente Tratado, en particular en sectores relacionados con el comercio internacional de productos básicos.
Las Partes Contratantes acuerdan que el órgano rector estudie las modalidades de una estrategia para promover tales contribuciones.
18.5 Las Partes Contratantes acuerdan que se conceda prioridad a la aplicación de los planes y programas convenidos para los agricultores de los países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados, y los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
PARTE VII - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
19.1 Queda establecido un órgano rector para el presente Tratado, formado por todas las Partes Contratantes.
19.2 Todas las decisiones del órgano rector se adoptarán por consenso, a menos que se alcance un consenso sobre otro método para llegar a una decisión sobre determinadas medidas, salvo que siempre se requerirá el consenso en relación con los Artículos 23 y 24.
19.3 Las funciones del órgano rector consistirán en fomentar la plena aplicación del presente Tratado, teniendo en cuenta sus objetivos, y en particular:
19.4 Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 19.6, cada Parte Contratante dispondrá de un voto y podrá estar representada en las reuniones del órgano rector por un único delegado, que puede estar acompañado de un suplente y de expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podrán tomar parte en las deliberaciones del órgano rector pero no votar, salvo en el caso de que estén debidamente autorizados para sustituir al delegado.
19.5 Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte Contratante en el presente Tratado, podrán estar representados en calidad de observadores en las reuniones del órgano rector. Cualquier otro órgano u organismo, ya sea gubernamental o no gubernamental, que esté calificado en sectores relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y que haya informado al Secretario de su deseo de estar representado en calidad de observador en una reunión del órgano rector, podrá ser admitido a menos que se oponga un tercio como mínimo de las Partes Contratantes presentes.
La admisión y participación de observadores estará sujeta al reglamento interno aprobado por el órgano rector.
19.6 Una Organización Miembro de la FAO que sea Parte Contratante y los Estados Miembros de esa Organización Miembro que sean Partes Contratantes ejercerán sus derechos de miembros y cumplirán sus obligaciones como tales, de conformidad, mutatis mutandis, con la Constitución y el Reglamento General de la FAO.
19.7 El órgano rector aprobará y modificará, en caso necesario, el propio Reglamento y sus normas financieras, que no deberán ser incompatibles con el presente Tratado.
19.8 Será necesaria la presencia de delegados en representación de la mayoría de las Partes Contratantes para constituir quórum en cualquier reunión del órgano rector.
19.9 El órgano rector celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez cada dos años. Estas reuniones deberían celebrarse, en la medida de lo posible, coincidiendo con las reuniones ordinarias de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura.
19.10 Se celebrarán reuniones extraordinarias del órgano rector en cualquier otro momento en que lo considere necesario éste o previa solicitud por escrito de cualquier Parte Contratante, siempre que esta solicitud cuente con el respaldo de un tercio por lo menos de las Partes Contratantes.
19.11 El órgano rector elegirá su Presidente y sus Vicepresidentes (que se denominarán colectivamente "la Mesa"), de conformidad con su Reglamento.
20.1 El Secretario del órgano rector será nombrado por el Director General de la FAO, con la aprobación del órgano rector. El Secretario contará con la asistencia del personal que sea necesario.
20.2 El Secretario desempeñará las siguientes funciones:
20.3 El Secretario comunicará a todas las Partes Contratantes y al Director General:
20.4 El Secretario proporcionará la documentación en los seis idiomas de las Naciones Unidas para las reuniones del órgano rector.
20.5 El Secretario cooperará con otras organizaciones y órganos de tratados, en particular la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, para conseguir los objetivos del presente Tratado.
El órgano rector examinará y aprobará, en su primera reunión, los procedimientos de cooperación eficaces y los mecanismos operacionales para promover la observancia del presente Tratado y para abordar los casos de incumplimiento. Estos procedimientos y mecanismos comprenderán, en caso necesario, la supervisión y el ofrecimiento de asesoramiento o asistencia, con inclusión de los de carácter jurídico, en particular a los países en desarrollo y los países con economía en transición.
22.1 Si se suscita una controversia en relación con la interpretación o aplicación del presente Tratado, las Partes interesadas tratarán de resolverla mediante negociación.
22.2 Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una tercera parte o solicitar su mediación.
22.3 Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Tratado, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, una Parte Contratante podrá declarar por escrito al Depositario que, en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22.1 o en el Artículo 22.2 supra, acepta como obligatorio uno o los dos medios de solución de controversias que se indican a continuación:
22.4 Si en virtud de lo establecido en el
23.1 Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al presente Tratado.
23.2 Las enmiendas del presente Tratado se aprobarán en una reunión del órgano rector. La Secretaría comunicará el texto de cualquier enmienda a las Partes Contratantes por lo menos seis meses antes de la reunión en la que se proponga su aprobación.
23.3 Todas las enmiendas del presente Tratado se aprobarán exclusivamente por consenso de las Partes Contratantes presentes en la reunión del órgano rector.
23.4 Las enmiendas aprobadas por el órgano rector entrarán en vigor, respecto de las Partes Contratantes que las hayan ratificado, aceptado o aprobado, el nonagésimo día después de la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios de las Partes Contratantes. Luego, las enmiendas entrarán en vigor respecto decualquier otra Parte Contratante el nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte Contratante haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas.
23.5 A los efectos de este Artículo, un instrumento depositado por una Organización Miembro de la FAO no se considerará adicional a los depositados por los Estados Miembros de dicha organización.
24.1 Los anexos del presente Tratado formarán parte integrante del Tratado y la referencia al presente Tratado constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos.
24.2 Las disposiciones del Artículo 23 relativas a las enmiendas del presente Tratado se aplicarán a las enmiendas de los Anexos.
El presente Tratado estará abierto a la firma en la FAO desde el 3 de noviembre de 2001 hasta el 4 de noviembre de 2002 para todos los Miembros de la FAO y para cualquier Estado que no sea miembro de la FAO pero sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.
El presente Tratado estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Miembros y los no miembros de la FAO mencionados en el Artículo 25.
Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Depositario.
El presente Tratado estará abierto a la adhesión de todos los Miembros de la FAO y de cualesquiera Estados que no son miembros de la FAO pero son Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma del Tratado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario.
28.1 A reserva de lo dispuesto en el Artículo 29.2, el presente Tratado entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión siempre que hayan sido depositados por lo menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por Miembros de la FAO.
28.2 Para cada Miembro de la FAO y cualquier Estado que no es miembro de la FAO pero es Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica que ratifique, acepte o apruebe el presente Tratado o se adhiera a él después de haber sido depositado, con arreglo al Artículo 28.1, el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Tratado entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
29.1 Cuando una Organización Miembro de la FAO deposite un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión del presente Tratado, la Organización Miembro, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo II.7 de la Constitución de la FAO, notificará cualquier cambio en la distribución de competencias de su declaración de competencia presentada en virtud del Artículo II.5 de la Constitución de la FAO que sea necesario a la vista de su aceptación del presente Tratado. Cualquier Parte Contratante del presente Tratado podrá, en cualquier momento, solicitar de una Organización Miembro de la FAO que es Parte Contratante del Tratado que informe sobre quién, entre la Organización Miembro y sus Estados Miembros, es responsable de la aplicación de cualquier asunto concreto regulado por el presente Tratado. La Organización Miembro proporcionará esta información dentro de un tiempo razonable.
29.2 Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o denuncia que deposite una Organización Miembro de la FAO no se considerarán adicionales a los depositados por sus Estados Miembros.
No se podrán formular reservas al presente Tratado.
Las Partes Contratantes estimularán a cualquier Miembro de la FAO o a otro Estado que no sea Parte Contratante del presente Tratado a aceptarlo.
32.1 En cualquier momento, después de la para una Parte Contratante, ésta podrá notificar al Depositario por escrito su denuncia del presente Tratado. El Depositario informará inmediatamente a todas las Partes Contratantes.
32.2 La denuncia surtirá efecto pasado un año después de la fecha en que se haya recibido la notificación.
33.1 El presente Tratado quedará rescindido automáticamente cuando, como consecuencia de las denuncias, el número de Partes Contratantes descienda por debajo de 40, a menos que las Partes Contratantes restantes decidan lo contrario por unanimidad.
33.2 El Depositario informará a todas las demás Partes Contratantes cuando el número de Partes Contratantes haya descendido a 40.
33.3 En caso de rescisión, la enajenación de los bienes se regirá por las normas financieras que apruebe el órgano rector.
El Director General de la FAO será el Depositario del presente Tratado.
Los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Tratado son igualmente auténticos.
EN EL SISTEMA MULTILATERAL Cultivos alimentarios | Cultivo | Género | Observaciones | | --- | --- | --- | | Árbol del pan | Artocarpus | Árbol del pan exclusivamente. | | Espárrago | Asparagus | | | Avena | Avena | | | Remolacha | Beta | | | Complejo Brassica | Brassica et al. | Comprende los géneros Brassica, Armoracia, Barbarea, Camelina, Crambe, Diplotaxis, Eruca, Isatis, Lepidium, Raphanobrassica, Raphanus, Rorippa y Sinapis. Están incluidas semillas oleaginosas y hortalizas cultivadas como la col, la colza, la mostaza, el mastuerzo, la oruga, el rábano y el nabo. Está excluida la especie Lepidium meyenii (maca). | | Guandú | Cajanus | | | Garbanzo | Cicer | | | Citrus | Citrus | Los géneros Poncirus y Citrus están incluidos como patrones. | | Coco | Cocos | | | Principales aroideas | Colocasia, Xanthosoma | Las principales aroideas son la colocasia, el cocoñame, la malanga y la yautía. | | Zanahoria | Daucus | | | Ñame | Dioscorea | | | Mijo africano | Eleusine | | | Fresa | Fragaria | | | Girasol | Helianthus | | | Cebada | Hordeum | | | Batata, camote | Ipomoea | | | Almorta | Lathyrus | | | Lenteja | Lens | | | Manzana | Malus | | | Yuca | Manihot | Manihot esculenta exclusivamente. | | Banano / Plátano | Musa | Excepto Musa textilis. | | Arroz | Oryza | | | Mijo perla | Pennisetum | | | Frijoles | Phaseolus | Excepto Phaseolus polianthus. | | Guisante | Pisum | | | Centeno | Secale | | | Papa, patata | Solanum | Incluida la sección tuberosa, excepto Solanum phureja. | | Berenjena | Solanum | Incluida la sección melongena. | | Sorgo | Sorghum | | | Triticale | Triticosecale | | | Trigo | Triticum et al. | Incluidos Agropyron, Elymus y Secale. | | Haba / Veza | Vicia | | | Caupí et al. | Vigna | | | Maíz | Zea | Excluidas Zea perennis, Zea diploperennis y Zea luxurians. | Forrajes | Géneros | Especies | | --- | --- | | LEGUMINOSAS FORRAJERAS | | | Astragalus | chinensis, cicer, arenarius | | Canavalia | ensiformis | | Coronilla | varia | | Hedysarum | coronarium | | Lathyrus | cicera, ciliolatus, hirsutus, ochrus, odoratus, sativus | | Lespedeza | cuneata, striata, stipulacea | | Lotus | corniculatus, subbiflorus, uliginosus | | Lupinus | albus, angustifolius, luteus | | Medicago | arborea, falcata, sativa, scutellata, rigidula, truncatula | | Melilotus | albus, officinalis | | Onobrychis | Viciifolia | | Ornithopus | sativus | | Prosopis | affinis, alba, chilensis, nigra, pallida | | Pueraria | phaseoloides | | Trifolium | alexandrinum, alpestre, ambiguum, angustifolium, arvense, agrocicerum, hybridum, incarnatum, pratense, repens, resupinatum, rueppellianum, semipilosum, subterraneum, vesiculosum | | GRAMINEAS FORRAJERAS | | | Andropogon | Gayanus | | Agropyron | cristatum, desertorum | | Agrostis | stolonifera, tenuis | | Alopecurus | pratensis | | Géneros | Especies | | Arrhenatherum | elatius | | Dactylis | glomerata | | Festuca | arundinacea, gigantea, heterophylla, ovina, pratensis, rubra | | Lolium | hybridum, multiflorum, perenne, rigidum, temulentum | | Phalaris | aquatica, arundinacea | | Phleum | pratense | | Poa | alpina, annua, pratensis | | Tripsacum | Laxum | | OTROS FORRAJES | | | Atriplex | halimus, nummularia | | Salsola | vermiculata |
Parte 1 ARBITRAJE
ANEXO I
LISTA DE CULTIVOS COMPRENDIDOS
ANEXO II
La parte demandante notificará al Secretario que las partes en la controversia se someten a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22.
En la notificación se expondrá la cuestión que ha de ser objeto de arbitraje y hará referencia especial a los artículos del presente Tratado de cuya interpretación o aplicación se trate. Si las partes en la controversia no se ponen de acuerdo sobre el objeto de la controversia antes de que se nombre al presidente del tribunal, el tribunal arbitral determinará esa cuestión. El Secretario comunicará las informaciones así recibidas a todas las Partes Contratantes del presente Tratado.
1. En las controversias entre dos partes en la controversia, el tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros. Cada una de las partes en la controversia nombrará un árbitro, y los dos árbitros así nombrados designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia del tribunal. Ese último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las partes en la controversia, ni tener residencia habitual en el territorio de ninguna de esas partes en la controversia, ni estar al servicio de ninguna de ellas, ni haberse ocupado del asunto en ningún otro concepto.
2. En las controversias entre más de dos Partes Contratantes, las partes en la controversia que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo un árbitro.
3. Toda vacante que se produzca se cubrirá en la forma prescrita para el nombramiento inicial.
1. Si el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento del segundo árbitro, el Director General de la FAO, a instancia de una parte en la controversia, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses.
2. Si dos meses después de la recepción de la demanda una de las partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de un árbitro, la otra parte podrá informar de ello al Director General de la FAO, quien designará al otro árbitro en un nuevo plazo de dos meses.
El tribunal arbitral adoptará su decisión de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y del derecho internacional.
A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, el tribunal arbitral adoptará su propio procedimiento.
El tribunal arbitral podrá, a petición de una de las partes en la controversia, recomendar medidas de protección básicas provisionales.
Las partes en la controversia deberán facilitar el trabajo del tribunal arbitral y, en particular, utilizando todos los medios de que disponen, deberán:
Las partes en la controversia y los árbitros quedan obligados a proteger el carácter confidencial de cualquier información que se les comunique con ese carácter durante el procedimiento del tribunal arbitral.
A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, debido a las circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal serán sufragados a partes iguales por las partes en la controversia. El tribunal llevará una relación de todos esos gastos y presentará a las partes en la controversia un estado final de los mismos.
Toda Parte Contratante que tenga en el objeto de la controversia un interés de carácter jurídico que pueda resultar afectado por la decisión podrá intervenir en el proceso con el consentimiento del tribunal.
El tribunal podrá conocer de las reconvenciones directamente basadas en el objeto de la controversia y resolver sobre ellas.
Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, se adoptarán por mayoría de sus miembros.
Si una de las partes en la controversia no comparece ante el tribunal arbitral o no defiende su causa, la otra parte podrá pedir al tribunal que continúe el procedimiento y que adopte su decisión definitiva. Si una parte en la controversia no comparece o no defiende su causa, ello no impedirá la continuación del procedimiento. Antes de pronunciarse la decisión definitiva, el tribunal arbitral deberá cerciorarse de que la demanda está bien fundada de hecho y de derecho.
El tribunal adoptará su decisión definitiva dentro de los cinco meses a partir de la fecha en que quede plenamente constituido, excepto si considera necesario prorrogar ese plazo por un período no superior a otros cinco meses.
La decisión definitiva del tribunal arbitral se limitará al objeto de la controversia y será motivada. En la decisión definitiva figurarán los nombres de los miembros que la adoptaron y la fecha en que se adoptó. Cualquier miembro del tribunal podrá adjuntar a la decisión definitiva una opinión separada o discrepante.
La decisión definitiva no podrá ser impugnada, a menos que las partes en la controversia hayan convenido de antemano un procedimiento de apelación.
Toda controversia que surja entre las partes respecto de la interpretación o forma de ejecución de la decisión definitiva podrá ser sometida por cualesquiera de las partes en la controversia al tribunal arbitral que adoptó la decisión definitiva.
Parte 2 CONCILIACIÓN
Se creará una comisión de conciliación a solicitud de una de las partes en la controversia. Esta comisión, a menos que las partes en la controversia acuerden otra cosa, estará integrada por cinco miembros, dos de ellos nombrados por cada parte interesada y un Presidente elegido conjuntamente por esos miembros.
En las controversias entre más de dos Partes Contratantes, las partes en la controversia que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo sus miembros en la comisión. Cuando dos o más partes en la controversia tengan intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las partes que tengan el mismo interés, nombrarán sus miembros por separado.
Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de crear una comisión de conciliación, las partes en la controversia no han nombrado los miembros de la comisión, el Director General de la FAO, a instancia de la parte en la controversia que haya hecho la solicitud, procederá a su nombramiento en un nuevo plazo de dos meses.
Si el presidente de la comisión de conciliación no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de los últimos miembros de la comisión, el Director General de la FAO, a instancia de una parte en la controversia, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses.
La comisión de conciliación tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros. A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, determinará su propio procedimiento. La comisión adoptará una propuesta de resolución de la controversia que las partes examinarán de buena fe.
Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comisión de conciliación será decidido por la comisión." Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo Asamblea Legislativa.-Aprobado a los diecisiete días del mes de julio de dos mil seis.- Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil seis.
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