- No se podrán importar embarcaciones de pesca construidas de madera, de cualquier tamaño que sean.
- Solo se podrán importar embarcaciones construidas de cualquier otro material, si las mismas tienen una medida igual o mayor a 65 pies de eslora - Las embarcaciones importadas para efecto de sustitución de las embarcaciones de pesca comercial, podrán tener una medida máxima de treinta metros de eslora (. pies).
- Para efectos de importación y sustitución de embarcaciones, deberá respetarse el aumento máximo de eslora permitido por embarcación, según lo dispuesto en el acuerdo AJDIP 308-97 de 26 de noviembre de 1997 y sus reformas, definido en un cincuenta por ciento más de la eslora de la embarcación a sustituir. Queda sin efecto la eslora máxima permitida que se encontraba fijada en 24 metros.
- Las limitaciones o regulaciones en cuanto al tamaño de las embarcaciones que existieren por zonas específicas y tipo de embarcaciones, se mantienen vigentes según se hubieren emitido.