Las siguientes normas incluyen las urbanizaciones existentes ubicadas en las zonas de baja, media y alta densidad, así como las zonas definidas como residenciales por este plan.
11.1. Usos conexos o complementarios a vivienda. Las zonas residenciales son los terrenos destinados predominantemente al uso de vivienda; sin embargo, se contempla dentro del Plan Regulador que existan algunos usos complementarios o conexos a los sectores de vivienda, que llenen las necesidades cotidianas de la comunidad, pero bajo ciertas restricciones de tamaño y ubicación, así como de uso, para que no vayan a producir problemas de estacionamiento, ruido u olores. Se contemplan dentro de estos usos condicionales los siguientes:
• Salón de belleza.
• Tienda.
• Bazar.
• Librería.
• Pulpería.
• Venta de repostería.
En general, comercio y servicios pequeños que puedan mantener confinadas las molestias dentro de la propiedad.
Estos usos solo se podrán ubicar en terrenos frente a la calle principal de la zona residencial (ruta nacional o vía primaria de 14 metros) y no podrán tener más de 30 metros de área. Solo se permitirán estos usos siempre y cuando tengan como mínimo dos espacios de parqueo dentro del lote para uso exclusivo del comercio.
Se permitirán también dentro de esta categoría oficinas de servicios profesionales, siempre y cuando sean del propietario de la vivienda y disponga como mínimo de un espacio de parqueo interno para uso exclusivo de los clientes, tales como:
• Abogado.
• Ingeniero.
• Arquitecto.
• Dentista.
• Médico.
Igualmente, en estos casos las oficinas no podrán tener más de 30 m2 de área. No se admiten oficinas en zonas residenciales salvo las mencionadas anteriormente.
No se admitirán dentro de zonas residenciales los siguientes usos: clínicas de servicio médico, clínicas veterinarias, pooles, billares y juegos electrónicos, asilos, albergues, iglesias, juzgados, alcaldías, guarderías infantiles, escuelas y centros de enseñanza privada, teatros, sedes corporativas, clubes nocturnos y diurnos, salas de masajes, cafeterías, panaderías y similares.
En urbanizaciones nuevas deberá quedar definido en el plano de conjunto aprobado por la Municipalidad, el uso conforme con el Plan Regulador que se le dará a cada lote, el cual no podrá ser modificado ni fraccionado posteriormente.
Cuando la actividad comercial sea complemento de una residencia y no el único fin para la edificación, no se otorgará la patente sin antes asegurar la total independencia funcional y espacial entre ambas actividades.
En las zonas residenciales únicamente se permiten los rótulos funcionales, con una área no mayor a 0.5 metro cuadrado (1 metro x 0,50 metros), cuyo propósito sea llamar la atención sobre la actividad que se ofrece en el mismo sitio donde este está ubicado. Se permite un solo aviso por fachada del local; sin embargo, en lotes esquineros se permitirá la instalación de uno por cada costado.
El rótulo debe alinearse paralelamente al frente del terreno y no puede salir de la línea de propiedad. Su altura máxima de colocación será de 3 metros.
En las Zonas Residenciales de Media Alta Densidad (ZRMAD), Zona Residencial de Alta Densidad (ZRAD) y Zona Residencial de Alta Densidad (ZRAAD), en el sector urbano de San Antonio, se permitirán usos comerciales de no más de 100 m2 y oficinas de no más de 120 m2, siempre y cuando tengan un mínimo de un espacio de parqueo por cada 50 m2 para ambos usos. No se admitirán dentro de estas zonas usos que no sean complementarios al uso residencial tales como bares, video juegos, pooles, salas de masaje, salas de fiesta y similares.
11.2. Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD). En el plano de zonificación de Escazú se reconocen cuatro sectores con estas características: uno corresponde a la zona este de Bello Horizonte; otro a la zona comprendida entre Cerro Coyote y Cerro Palomas, extendiéndose hasta el sector de "Le Monastére". Las pendientes son fuertes, del 20% al 30%; la escorrentía es rápida, por lo que se debe tener cuidado en el uso del terreno. Por tanto, se debe manejar una densidad baja (17 viv/ha), de manera que esta zona mantenga bajos impactos por el uso residencial. Otra zona abarca la urbanización Los Laureles y Los Rosales, la cual a lo largo de los años ha preservado la característica de residencial unifamiliar y esta condición se mantiene dentro del Plan Regulador. Igualmente, el sector del barrio Maynard, Calle Lanford y Calle Los Faroles, se mantiene como de baja densidad, dadas las características actuales de dichos barrios.
11.2.1. Requisitos. La superficie mínima del lote será de 600 metros cuadrados, pero en caso de existencia de servicio de cloaca, será de 500 metros cuadrados; el frente mínimo es de 15 metros; la cobertura máxima es de 50% y la altura máxima de las edificaciones será de 7 metros.
11.2.2. Retiros. El retiro frontal no será menor de 3 metros; para los laterales y posterior, ver artículo 9.5.
11.2.3. Usos conformes.
a. Residencial unifamiliar.
b. Oficinas de profesionales propietarios de la vivienda, con un área máxima de 30 metros cuadrados, siempre y cuando la actividad se realice en la misma casa.
11.2.4. Usos condicionales.
a. Residencias multifamiliares (apartamentos o condominios).
b. Hoteles tipo "cama y desayuno" de hasta 5 habitaciones.
c. Usos conexos, ver artículo 11.1.
Los usos "b" y "c" tendrán las siguientes condiciones:
? Tres metros como mínimo de retiro lateral (a ambos lados).
? No utilizar el espacio público (calle, plaza, parque), para el estacionamiento, salvo por permiso expreso de la Municipalidad.
? No sobrepasar el nivel de ruido permitido por el Ministerio de Salud Pública para las zonas residenciales.
11.2.5. Usos no conformes.
- a)Bares.
- b)Restaurantes.
- c)Discotecas o similares.
- d)Oficinas de todo tipo, de más de 30 metros cuadrados.
- e)Comercio o servicios de más de 30 metros, de acuerdo con las listas del artículo 11.1.
- f)Vallas publicitarias.
- g)Talleres automotrices, electromecánicos, etc.
- h)Parqueos públicos y privados.
- i)Juegos electrónicos.
- j)Guarderías infantiles.
- k)Pooles y billares.
- l)Albergues.
- m)Asilos.
- n)Iglesias.
- o)Escuelas y centros de enseñanza privados.
- p)Planteles.
- q)Moteles y casas de citas.
11.3. Zona Residencial Media Densidad (ZRMD). Esta zona comprende los siguientes sectores: alrededores del centro de San Antonio, sector oeste del distrito Central, franja al margen oeste de la vía 310, y alrededores del casco central de Escazú.
11.3.1. Requisitos. La superficie mínima del lote será de 400 metros cuadrados, pero en casos en que exista servicio de cloaca, será de 350 metros cuadrados; el frente mínimo será de 12 metros; la cobertura máxima, del 60% y la altura máxima de edificaciones, de 10,5 metros. Se maneja una densidad de 25 viviendas por hectárea.
11.3.2. Retiros. El retiro frontal no será menor de 2 metros; para los laterales y el posterior, ver el artículo 9.5.
11.3.3. Usos conformes.
a. Residencial unifamiliar.
b. Oficinas de profesionales propietarios de la vivienda con un área máxima de 30 m2, cuyas actividades se realicen en la misma casa.
11.3.4. Usos condicionales.
a. Residencias multifamiliares (apartamentos o condominios).
b. Hoteles tipo "cama y desayuno" con no más de 5 habitaciones.
c. Usos conexos, ver artículo 11.1.
d. Guarderías, preescolar, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
d.1.) Una área mínima de 6 metros cuadrados por área construida dentro del terreno por cada niño o niña.
d.2.) Un 50% del terreno debe ser dedicada a área verde.
d.3.) Un espacio de parqueo por cada dos funcionarios docente y / o administrativo.
d.4.) Las instalaciones deben cumplir con las normas aplicables de las instituciones competentes.
e. Kinders, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
e.1.) Tamaño mínimo del terreno 1200 metros cuadrados.
e.2.) Un área mínima de 10 metros cuadrados por área construida dentro del terreno por cada niño o niña.
e.3.) Área verde mínima será del 50% del terreno.
e.4.) Un espacio de parqueo por cada funcionario docente y/o administrativo.
e.5.) Un espacio de parqueo por cada 20 alumnos (visitas).
e.6.) Entrada y salida vehicular adecuadas para que los alumnos y alumnas tengan condiciones seguras para su ingreso y salida.
e.7.) Bahía interna vehicular para recoger los alumnos.
e.8.) Las instalaciones deben cumplir con las normas aplicables de las instituciones competentes.
e.9.) Cumplir con las normas de la Ley Nº 7600 (para personas con discapacidad).
f. Centros educativos de primero y segundo ciclo (primaria), siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
f.1.) Tamaño mínimo del terreno 2500 metros cuadrados.
f.2.) Un área mínima de 10 metros cuadrados por área construida dentro del terreno por cada niño o niña.
f.3.) Área verde mínima será del 50% del terreno.
f.4.) Un espacio de parqueo por cada funcionario docente y/o administrativo.
f.5.) Un espacio de parqueo por cada 10 alumnos (visitas).
f.6.) Entrada y salida vehicular adecuadas para que los alumnos y alumnas tengan condiciones seguras para su ingreso y salida.
f.7.) Bahía interna vehicular para recoger los alumnos.
f.8.) Las instalaciones deben cumplir con las normas del CENIFE y otra aplicables de las instituciones competentes.
f.9.) Cumplir con las normas de la Ley Nº 7600 (para personas con discapacidad).
g. Hoteles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
g.1.) El lote mínimo de 2000 m2.
g.2.) Cobertura 50% máximo.
g.3.) Área verde mínima 25% del lote.
g.4.) Área máxima de estacionamiento 25%.
h. Hogares para adultos mayores y casas de salud, siempre que no atiendan más de 10 personas y cumplan con las normas de instituciones competentes.
i. Usos conexos, ver artículo 11.1., siempre que no tengan más de 30 m2.
Los usos mencionados en los puntos d, e, f, g y h, solo podrán ubicarse en zonas residenciales y no en urbanizaciones.
11.3.5. Usos no conformes.
a. Bares.
b. Restaurantes.
c. Discotecas o similares.
d. Oficinas de más de 30 metros.
e. Comercio del tipo de la lista del artículo 11.1, de más de 30 metros.
f. Vallas publicitarias.
g. Talleres automotrices, electromecánicos, etc.
h. Parqueos públicos y privados.
i. Juegos electrónicos.
j. Pooles y billares.
k. Albergues.
l. Asilos.
m. Iglesias.
n. Planteles.
o. Moteles y casas de citas.
11.4. Zona Residencial Media Alta Densidad (ZRMAD). Esta zona abarca el sector residencial entre el cuadrante urbano de Escazú y el de San Antonio que tiene lotes promedio de una densidad más alta a las Zonas Residenciales de Media Densidad, por lo que se hace necesario proveer normativas con parámetros más adecuados a los desarrollos existentes en este sector. La densidad permitida será de 40 unidades de vivienda por hectárea.
Requisitos:
Lote mínimo: 250 m2.
Frente mínimo: 6 m.
Altura máxima: 10.5 m.
Retiro frontal: 2 m.
Usos conformes:
a. Residencial unifamiliar.
Usos condicionales:
a. Comercio de no más de 100 m2 (Debe ubicar un espacio de parqueo por cada 50 m2 de área comercial).
b. Oficinas de no más de 120 m2 (Debe ubicar un espacio de parqueo por cada 50 m2 de área de oficinas).
c. Condominios.
d. Apartamentos.
e. Hoteles tipo "cama y desayuno", de no más de 5 habitaciones.
f. Talleres de ebanistería y/o artesanales.
Usos no conformes:
a. Bares.
b. Discotecas, salones de baile.
c. Comercio de más de 100 m2.
d. Oficinas de más de 120 m2.
e. Vallas publicitarias.
f. Talleres automotrices.
g. Pooles y billares.
h. Moteles y casas de citas.
Las urbanizaciones consolidadas ubicadas dentro del área zonificada dentro de ZRMAD se les aplicarán las normas de Zona Residencial de Alta Densidad (ZRAD), con excepción de la altura que se mantiene en 10,5 m.
11.5. Zona Residencial Alta Densidad (ZRAD). Según el plano de zonificación, esta se ubica en la parte Norte del cantón y además abarca las áreas comerciales con el afán de reglamentar las zonas residenciales dentro de las comerciales, y se concibe como una área de concentración poblacional, ya que posee las mejores condiciones para el crecimiento urbano; las pendientes son bajas y la posibilidad de lograr una excelente infraestructura es aún mayor. Esta zona tendrá una densidad de 50 viviendas por hectárea. Comprende el sector de Trejos Montealegre, el sector al Sur de la ruta nacional 105 (sector Vista Alegre, Anonos, una parte de Bello Horizonte), y el sector al Norte de la misma ruta, antigua carretera a Santa Ana hasta el sector del Centro Comercial La Paco.
Dentro de estas zonas, en el sector que aparece afectado por la proximidad a cauces de ríos, deberá dejarse un retiro mínimo de 10 metros de no construcción desde la margen del río; además, para urbanizar esas zonas deben realizarse obras de infraestructura protectoras y rellenos que incrementen la altura del terreno para evitar que posibles avalanchas inunden el terreno urbanizado.
Los sectores en Bello Horizonte dentro de esta categoría, propensos a inundarse por la Quebrada Quebradillas, serán objeto de un estudio especial hidrológico para evaluar la aceptación o no de los proyectos propuestos dentro de esas zonas. Además, los desarrollos que se hagan en la parte central de Bello Horizonte, al tener problemas de capacidad de desfogue de las aguas pluviales dentro de la cuenca de la Quebrada Quebradillas, deberán resolver el problema de conducción de aguas pluviales fuera de la cuenca de la mencionada quebrada.
11.5.1. Requisitos. La superficie mínima del lote será de 200 m2, pero en caso de existir servicio de cloaca, será de 180 m2. El frente mínimo será de 10 metros; la altura de edificación máxima, de 14 metros frente a vías de ese ancho y de 11 metros cuando la vía tenga asignado ese derecho de vía, salvo si está frente a la ruta nacional Nº 121 (antigua carretera a Santa Ana), cuya altura máxima podrá llegar hasta 21 metros. La cobertura máxima será del 70%.
11.5.2. Retiros. El retiro frontal no será menor de 2 metros; para los laterales y el posterior, ver el artículo 9.5. Frente a bulevares, el retiro será de 3 m de antejardín. En las calles nacionales, el retiro frontal será indicado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
11.5.3. Usos conformes.
a. Residencial unifamiliar.
b. Oficinas de profesionales propietarios de la vivienda con un área máxima de 30 m2, cuyas actividades se realicen dentro de la misma casa.
11.5.4. Usos condicionales.
a. Residencial multifamiliar.
b. Condominios residenciales.
c. Hoteles tipo cama y desayuno con no más de 5 habitaciones.
d. Guarderías, preescolar, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
d.1.) Una área mínima de 6 metros cuadrados por área construida dentro del terreno por cada niño o niña.
d.2.) Un 50% del terreno debe ser dedicada a área verde.
d.3.) Un espacio de parqueo por cada dos funcionario docente y / o administrativo.
d.4.) Las instalaciones deben cumplir con las normas aplicables de las instituciones competentes.
e. Kinders, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
e.1.) Tamaño mínimo del terreno 1200 metros cuadrados.
e.2.) Un área mínima de 10 metros cuadrados por área construida dentro del terreno por cada niño o niña.
e.3.) Área verde mínima será del 50% del terreno.
e.4.) Un espacio de parqueo por cada funcionario docente y/o administrativo.
e.5.) Un espacio de parqueo por cada 20 alumnos (visitas).
e.6.) Entrada y salida vehicular adecuadas para que los alumnos y alumnas tengan condiciones seguras para su ingreso y salida.
e.7.) Bahía interna vehicular para recoger los alumnos.
e.8.) Las instalaciones deben cumplir con las normas aplicables de las instituciones competentes.
f. Centros educativos de primero y segundo ciclo (primaria), siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
f.1.) Tamaño mínimo del terreno 2500 metros cuadrados.
f.2.) Un área mínima de 10 metros cuadrados por área construida dentro del terreno por cada niño o niña.
f.3.) Área verde mínima será del 50% del terreno.
f.4.) Un espacio de parqueo por cada funcionario docente y/o administrativo.
f.5.) Un espacio de parqueo por cada 10 alumnos (visitas).
f.6.) Entrada y salida vehicular adecuadas para que los alumnos tengan condiciones seguras para su ingreso y salida.
f.7.) Bahía interna vehicular para recoger los alumnos.
f.8.) Las instalaciones deben cumplir con las normas del CENIFE y otra aplicables de las instituciones competentes.
f.9.) Cumplir con las normas de la Ley Nº 7600 (para personas con discapacidad).
g. Hoteles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
g.1.) El lote mínimo de 2000 m2.
g.2.) Cobertura 50% máximo.
g.3.) Área verde mínima 25% del lote.
g.4.) Área máxima de estacionamiento 25%.
h. Hogares para adultos mayores y casas de salud, siempre que no atiendan más de 10 personas y cumplan con las normas de instituciones competentes.
i. Usos conexos, ver artículo 11.1., siempre que no tengan más de 30 m2.
Los usos mencionados en los puntos d, e, f, g y h, solo podrán ubicarse en zonas residenciales y no en urbanizaciones.
11.5.5. Usos no conformes.
a. Bares.
b. Restaurantes.
c. Oficinas de más de 30 m2.
d. Comercios de más de 30 m2, incluidos en la lista del