Zoning Regulation of the Regulatory Plan of San Isidro de Heredia. VI-2
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Acuerdo 1256 · 15/12/2005
OutcomeResultado
SummaryResumen
This Zoning Regulation, an integral part of the Regulatory Plan for the canton of San Isidro de Heredia, establishes the rules governing land use throughout the cantonal territory. Formally adopted by the Municipal Council in 2005, it divides the canton into various zones: commercial-residential urban, mixed residential-commercial, institutional, urban expansion, concentrated rural, agricultural, special protection, national park, forest reserve, buffer, agro-tourism, industrial, and road zones, among others. For each zone, the regulation defines permitted, prohibited, and non-conforming uses, as well as urban planning requirements such as minimum lot area and frontage, coverage, setbacks, and building height. The instrument aims to concentrate development in urban centers, control densities, protect aquifer recharge areas, forests, and risk zones, and promote low-impact agricultural and tourism activities. It includes provisions on permits, sanctions, urban renewal, and citizen participation through a Cantonal Planning Board.Este Reglamento de Zonificación, parte integral del Plan Regulador del cantón de San Isidro de Heredia, establece las normas para regular los usos del suelo en todo el territorio cantonal. Fue adoptado formalmente por el Concejo Municipal en 2005 y organiza el cantón en diversas zonas: urbana comercial-residencial, mixta residencial-comercial, institucional, de expansión urbana, rural concentrada, agropecuaria, especial de protección, de parque nacional, de reserva forestal, de amortiguamiento, agroturística, industrial y vial, entre otras. Para cada zona, el reglamento define los usos permitidos, prohibidos y no conformes, así como requisitos urbanísticos como área y frente mínimo de lote, cobertura, retiros y altura de edificación. El instrumento busca concentrar el desarrollo en centros urbanos, controlar densidades, proteger áreas de recarga acuífera, bosques y zonas de riesgo, y fomentar actividades agrícolas y turísticas de bajo impacto. Incluye disposiciones sobre permisos, sanciones, renovación urbana y participación ciudadana a través de una Junta de Planificación Cantonal.
Key excerptExtracto clave
Article 55.-The Zoning Regulation of the Municipality of San Isidro de Heredia has as its objectives to promote collective well-being, social justice, harmonious growth, equitable distribution of infrastructure and equipment, rational exploitation of resources, and protection of the canton’s environment, harmonizing them consistently with national planning objectives and provisions. Article 56.-The purposes of this Regulation shall be, according to their nature, the following: ... 15. Establish zones as well as policies for the conservation and improvement of existing natural resources in the Canton, especially aquifer recharge zones, the surface water network, steep slope zones, natural risk areas, and protected areas. Article 86.-Definition. The ZEP comprises spaces with forests in the canton and the protection areas required by law on both sides of rivers, streams, springs, and water intakes. The purpose of this zone is to safeguard and regulate the exploitation of these resources in the cantonal territory and promote compliance with laws protecting both the forest resource and the areas where it is located, whether actual or potential, in order to establish a water reserve for the community’s future.Artículo 55.-El Reglamento de Zonificación de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, tiene como objetivos propiciar el bienestar colectivo, la justicia social, el crecimiento armónico, la distribución equitativa de la infraestructura y el equipamiento, la explotación racional de los recursos y la protección del medio ambiente del Cantón, armonizándolos en forma coherente con los objetivos y disposiciones de planificación nacional. Artículo 56.-Los fines del presente Reglamento serán, según su naturaleza, los siguientes: ... 15. Establecer las zonas así como las políticas para la conservación y mejoramiento de los recursos naturales existentes en el Cantón, especialmente las zonas de recarga acuífera, la red hídrica superficial, zonas de fuerte pendiente y las áreas de riesgo natural y las áreas protegidas. Artículo 86.-Definición. La ZEP comprende espacios con bosques en el cantón y las áreas de protección que por ley se ubican a ambos lados de los ríos, quebradas, manantiales y tomas de aguas. El propósito de esta zona es cautelar y ordenar la explotación de estos recursos en el territorio cantonal y fomentar el cumplimiento de las leyes que protegen tanto el recurso forestal así como las zonas en las cuales este se ubique, sea de forma real o potencial, con el fin de establecer una reserva de agua para el futuro de la comunidad.
Pull quotesCitas destacadas
"Se establecen nuevos requisitos para los desarrollos de urbanización, de forma que basados en el análisis histórico de la problemática de estos desarrollos, de prevean la ocurrencia o repetición de los mismos y se altere con ello la dinámica cantonal."
"New requirements are established for urbanization developments, so that based on a historical analysis of their problems, their occurrence or repetition is prevented and cantonal dynamics are not altered."
Fundamentos de la zonificación, literal d)
"Se establecen nuevos requisitos para los desarrollos de urbanización, de forma que basados en el análisis histórico de la problemática de estos desarrollos, de prevean la ocurrencia o repetición de los mismos y se altere con ello la dinámica cantonal."
Fundamentos de la zonificación, literal d)
"Se establecen limitaciones concretas al desarrollo en zonas con pendiente igual o mayor al 30%, a fin de evitar la activación de procesos erosivos o de amenazas naturales."
"Specific limitations on development are established in zones with slopes of 30% or greater, in order to avoid triggering erosion processes or natural hazards."
Fundamentos de la zonificación, literal h)
"Se establecen limitaciones concretas al desarrollo en zonas con pendiente igual o mayor al 30%, a fin de evitar la activación de procesos erosivos o de amenazas naturales."
Fundamentos de la zonificación, literal h)
"El propósito de esta zona [ZEP] es cautelar y ordenar la explotación de estos recursos en el territorio cantonal y fomentar el cumplimiento de las leyes que protegen tanto el recurso forestal así como las zonas en las cuales este se ubique, sea de forma real o potencial, con el fin de establecer una reserva de agua para el futuro de la comunidad."
"The purpose of this zone [ZEP] is to safeguard and regulate the exploitation of these resources in the cantonal territory and promote compliance with laws protecting both the forest resource and the areas where it is located, whether actual or potential, in order to establish a water reserve for the community’s future."
Artículo 86: Zona Especial de Protección
"El propósito de esta zona [ZEP] es cautelar y ordenar la explotación de estos recursos en el territorio cantonal y fomentar el cumplimiento de las leyes que protegen tanto el recurso forestal así como las zonas en las cuales este se ubique, sea de forma real o potencial, con el fin de establecer una reserva de agua para el futuro de la comunidad."
Artículo 86: Zona Especial de Protección
"La Municipalidad podrá, a cambio de la ampliación del derecho de vía, dar incentivos en altura o área de piso mayor, en cuyo caso no se contará con el terreno de ampliación para el cálculo del área de cobertura."
"The Municipality may, in exchange for an expansion of the right-of-way, provide incentives in height or larger floor area, in which case the expansion land shall not be counted for the coverage area calculation."
Artículo 38: Área de cobertura
"La Municipalidad podrá, a cambio de la ampliación del derecho de vía, dar incentivos en altura o área de piso mayor, en cuyo caso no se contará con el terreno de ampliación para el cálculo del área de cobertura."
Artículo 38: Área de cobertura
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in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 69 Regulatory Plan of the canton of San Isidro de Heredia: Zoning Regulation Complete Text of session: 967DE MUNICIPALITY OF SAN ISIDRO DE HEREDIA MUNICIPALITY OF SAN ISIDRO DE HEREDIA MUNICIPAL COUNCIL The Municipal Council of San Isidro de Heredia, in ordinary session No. 69-2005, of November 14, 2005, by means of agreement No. 1256-2005 unanimously with dispensation of Committee procedure, in accordance with Article 17 subsections 2), 3) and 4) of the Urban Planning Law, formally adopts the Regulatory Plan of the canton of San Isidro de Heredia, indicating that the original texts and maps are available at the Municipality of San Isidro and at the Urbanism Directorate of the INVU. Said Regulatory Plan will take effect upon its publication.
Zoning and Road System Regulations
CHAPTER VI
Zoning Regulation of the Regulatory Plan of San Isidro de Heredia. VI-2
Road System and Transportation Regulation. VI-44
Zoning and Road System Proposal
CHAPTER VI
ZONING REGULATION OF THE REGULATORY PLAN OF SAN ISIDRO DE HEREDIA The Zoning Regulation that will allow for the regulation of land uses within the limits of the canton of San Isidro de Heredia, is the result of the analysis of the information obtained from the diagnosis, which considers regional, immediate regional, and local aspects; this latter scope is largely the product of the collection of updated field information (from the base map to the variables of the social, environmental, and infrastructure environments), as well as from consultation with the competent institutions in different areas and the exhaustive work carried out with the communities through the execution of citizen participation workshops.
Likewise, based on the results obtained and their analysis, the zoning regulation takes the following concepts as its conceptual starting point:
Thus, at the zone level, the plan is conceptually structured in the following way, taking the urban centers as its spatial starting point and moving from them towards the periphery:
. Urban Zone: zones of a mixed institutional, commercial, and residential character , with dominance of the first two in the center of the cantonal capital and a more commercial and residential mix in its immediate periphery.
. Linear Development Zones: these are zones already consolidated and of limited commercial development and marked residential development parallel to the road margins; they do not have a defined structure and their concentration is less than the urban center but greater than the agricultural zones, so they have a rural-concentrated condition.
. Agricultural Zones: zones with a flat, flat-undulating, and flat-concave slope , located to the north and south of the urban centers, with a historical coffee-growing development.
. Tourism Zones: lands situated in the mid-high and high parts, close to the protected areas and with special conditions for landscape appreciation, which make the development of low-impact tourism activities (ecotourism) potential.
. Buffer Zones: lands immediately adjacent to the protected areas and forest zones, with a dominance of pastures and country estates, which require special control of the permitted activities and development densities to mitigate the direct impact of human activities on important ecosystems.
. Protected Zones: special areas for the protection of ecosystems, flora, fauna, landscape, and water resources, with very limited development potential.
. Industrial Zone: area especially located in relation to important access roads, oriented towards the concentration of low-impact industrial uses.
The organic integration of these zones results in the division of the canton of San Isidro de Heredia, into the following use zones:
Zone Name Acronym General characteristics of the zone and general relationship with the Metropolitan Regional Plan Commercial-Residential Urban Zone ZUCR It is established in the urban center of each of the district capitals; its purpose is to concentrate the greatest variety and quantity of commercial and service activities, in order to consolidate the center as a distribution and supply area, also permitting housing in accordance with the settlements of this type that exist. The area occupied by the zone in each case is in direct relation to the current and desired hierarchy, so that the largest extension is located in San Isidro.
In relation to the urban centers defined by the 1997 modification of the Metropolitan Regional Plan, the area remains the same in the case of San Isidro; in San Josecito, it remains on the lands facing the National Route but is reduced towards the north, in order to avoid the extension of the zone towards lands of lesser slope, which also today have a completely residential occupation; in Concepción, it is reduced in two portions of the southeastern, northern, and northeastern extremes, in order to form a more integrated center, also allowing the exclusion of two entirely residential portions; in San Francisco, it remains only on lands facing the National Route, being reduced towards the south where the lands maintain agricultural use and would promote an extension and disintegration of the center, and towards the north, where the lands have a completely residential use.
In general terms, the ZUCR will allow for the further concentration of services, also reducing the total density through larger lot areas for new segregations and avoiding the development of urban easements (servidumbres urbanas).
Residential-Commercial Mixed Zone ZMRC Corresponds to lands located in the periphery of the ZUCR of San Francisco and San Isidro, as well as the urbanizations El Arroyo and Lomas Verdes de Zurquí; these are spaces of residential use, with some isolated commercial components, fundamentally basic necessity commerce that does not affect the dominant residential use.
In the case of San Isidro and San Francisco, it corresponds to spaces originally proposed by the Metropolitan Regional Plan as part of the urban centers, however, they were consolidated as basically residential areas.
In relation to the Metropolitan Regional Plan, the minimum lot areas requested through the Regulatory Plan and the coverage will allow for maintaining these lands in conditions of lower density, also avoiding the development of urban easements (servidumbres urbanas).
Institutional Zone ZIN This zone comprises the lands and facilities throughout the Canton dedicated to the provision of public services, including education, health, recreation, or municipal administration, so that they maintain this use condition; likewise, it comprises a series of lands destined for the expansion of existing facilities, or for the construction of new service areas, in order to improve the conditions of provision of all of them. Unlike the Metropolitan Regional Plan, the Regulatory Plan identifies and establishes this reserve of spaces, which also respond to the needs and expectations workshops and by the related institutions (schools, clinics, ESPH, among others). It is important to indicate that due to the distribution of settlements, new areas are incorporated not only in the district capitals, but also in other important nuclei at the intra-cantonal level, such as Santa Cruz, Lomas Verdes de Zurquí, Santa Cecilia, and El Trapiche, thus foreseeing an improvement in the spatial relationship of the settlements and public services.
Urban Expansion Zone ZEU Corresponds to lands basically free of constructions (generally with agricultural uses), in topographic conditions of flat and flat-undulating slope and close to the urban centers, all of which gives them a character conducive to absorbing the eventual growth of the population and its settlements.
It has the same character as the Urban Growth Zones defined by the Urbanism Directorate of the INVU, although excluding those zones that have an effective residential- commercial occupation.
Always within this relationship, in the case of San Francisco, the limits are maintained in relation to the Tures creek (to the east) and the cantonal limit (to the west), however, the zone is reduced by the Regulatory Plan towards the south both because it is partially occupied on the lands facing the public street, and to avoid excessive expansion in relation to the current and expected growth pattern of the district. In the case of San Isidro, the zone is reduced at the northern and southern extremes because these are lands that already have effective occupation and are therefore not susceptible to expansion; it is also reduced towards the sector near the cemetery, as a consequence of a reserve for an institutional area (ZIN); towards the La Cooperativa sector it is reduced as a consequence of the development of condominiums and subdivisions (fraccionamientos); a new sector is integrated in what corresponds to the town of Santa Cruz, in order to promote the orderly consolidation of this center and grant space to specific population growth; finally, it is integrated into another sector towards the east of La Cooperativa until it integrates with the sector of Lomas Verdes de Zurquí.
In Concepción, the zone proposed by the INVU is reduced towards the north to keep the expansion concentrated in sectors immediately adjacent to the urban center and maximize the use of lands with flatter topography towards the south; the rest of the zone is maintained with the same limits. In San Josecito, the area originally proposed by the INVU is reduced towards the north of the National Route, in order to avoid urban expansion in zones of medium-strong slope, while towards the south the original limits are kept almost unchanged; lands for expansion are incorporated in Santa Cecilia and Santa Elena, in order to incorporate into the planning the space for the growth and consolidation of existing settlements that have a basic urban structure developed from central quadrants and where commercial, recreational, and institutional uses are already integrated.
In an integral manner, the Regulatory Plan proposes larger lot areas and restrictions on commercial uses, so that a lower density can be achieved than that permitted by the Metropolitan Regional Plan and its consolidation as a predominantly residential area, with basic and concentrated commercial uses.
Concentrated Rural Zone ZRC This zone corresponds to the so-called linear growth zones that have developed and consolidated during the period of validity of the Metropolitan Regional Plan and that have cooperated in urban disarticulation, the limited consolidation of urban centers, and the high number of segregations with smaller lot areas that integrally increase population density in the Special Protection Zone of the GAM.
Through the Regulatory Plan, spatial limits are established to avoid the continuity of the are modified and increased, so that a low density can be consolidated (which also indirectly stimulates the demand for land in the centers) and restrictions are established regarding the variety of commerce and services that can be developed in it.
Finally, they have as an approximate limit the coordinate 224,000 north, in order to avoid linear expansion in zones whose touristic potential is important both due to their proximity to protected areas and due to the conditions of landscape appreciation.
Agricultural and Livestock Zone ZAG Corresponds to internal spaces located between the different public streets, within what is designated by the INVU as a Special Protection Zone; in San Isidro, they extend from the southern cantonal limit towards the north until reaching approximately the coordinate 224,000 north, encompassing (with the exception of the previously described zones) the lands traditionally used for agriculture. In relation to the Metropolitan Regional Plan, the Regulatory Plan will allow for maintaining the zone as predominantly agricultural use but at lower densities by re-establishing minimum areas between 7000 and 10000 m²; furthermore, it excludes industrial uses, for which a specific zone is created, thus reducing the potential impact of this productive sector in the most important aquifer recharge zone in the canton.
Special Protection Zone ZEP Corresponds to the lands located on the banks of rivers and creeks, as well as within the radius of water intakes for human consumption and permanent springs (nacientes) and has the purpose of delimiting a protection area where, in addition to avoiding the felling of trees and favoring reforestation, a construction setback (retiro) is established that allows for avoiding the proximity of constructions to risk zones, or that have a vocation more compatible with the protection of flora, fauna, and water resources. It is important to indicate that zones of this nature are conceptually similar to the special river protection zones established by the Metropolitan Regional Plan, although in this case, they are specifically defined for the entire system of rivers and creeks of the Canton, also incorporating water intakes for human consumption and springs (nacientes). In this way, not only is a condition more in accordance with the vocation that the Canton has by forming part of an aquifer recharge zone achieved, but it is also compatible with the protection zones established by other laws, including the Forest Law (Ley Forestal).
Braulio Carrillo National Park Zone ZPNBC Maintains the limits of the Braulio Carrillo National Park , while the use regulations will be subject to what the MINAE defines in the Park Management Plan.
Central Volcanic Mountain Range Forest Reserve Zone ZRFCVC Maintains the limits of the Forest Reserve created by Executive Decree, but establishes greater use restrictions, as well as larger lot areas than those permitted by the Metropolitan Regional Plan, so that the density on these lands will tend to be lower, thus maintaining a character compatible with the nature of the zone and controlling the potential impact relationships associated with the expansion of residential uses, which have used the figure of agricultural parcels for these purposes.
Buffer Zone of Protected Areas ZAZP Corresponds to a strip of 200 linear m , parallel to the limits of the National Park and the Forest Reserve, whose area and use conditions are more restrictive than those established by the Metropolitan Regional Plan in order to consolidate a true buffer space, which restricts the approach of human activities of greater impact to the limits of protected zones and minimizes the edge effect.
Agrotourism Zone ZAT Corresponds to lands located between the limit of the ZAG and the limit of the ZAZP; they maintain the same agricultural potential indicated by the INVU but incorporate urban planning requirements to make possible the development of tourism under conditions of controlled density and impact, taking advantage of both the special conditions of landscape appreciation, and the proximity to protected zones, rivers, and forest zones. By the type of activities it permits and the minimum lot areas, it will allow for maintaining density in ranges lower than those permitted by the Metropolitan Regional Plan, thus achieving a character of a buffer zone in relation to agricultural and urban uses located towards the south of the canton.
Industrial, Commerce, and Services Zone ZICS Corresponds to a sector exclusively for the location of industries, as well as associated commerce; its location responds to the need to incorporate as a zoning criterion the influence constituted by the section of National Route No. 32 that crosses the canton (already evident with the first developments).
Furthermore, it allows for avoiding the dispersed industrial development that the Metropolitan Regional Plan permits in any part of the Special Protection Zone, while at the same time restricting the typology of industries to those of Group C, which according to the Ministry of Health are of an inoffensive type. Also in relation to the Metropolitan Regional Plan, it reduces the minimum lot areas to achieve a zoning more compatible with the current land tenure, however, in parallel, the coverage percentage is reduced so that the coverage potential of 5000 m² per property of the Metropolitan Regional Plan is reduced to 4000 m² per property through the Regulatory Plan.
Tibás River Urban Park Zone ZPTU Corresponds to lands that are located parallel to the banks of the Tibás River in a section that crosses the Urban Center of San Isidro; its purpose is to integrate the conservation conditions that the river maintains into the dynamics of the Urban Center, providing it with more spaces for recreation and avoiding construction within this zone.
This type of zone is novel as it does not form part of the proposals of the Metropolitan Regional Plan.
Special Control Zone Historic Center ZCE Corresponds to the lands located around the plaza and the church of San Isidro, which, at the discretion of the Urbanism Directorate, must maintain a use and architecture condition that does not affect or compete with the cultural and architectural value of the historic buildings of the center.
Road Zone ZVI Corresponds to spaces for public use for pedestrian or vehicle transit and is divided into different types of roads based on their hierarchy and utility; it also includes new roads for fundamentally vehicular use, which aim to improve the conditions of connectivity between the different centers and settlements, as well as enabling new axes that allow for channeling vehicular traffic and minimizing its effect on the main urban centers.
New roads with purposes like those described do not form part of the zoning proposals of the Metropolitan Regional Plan.
Through the zoning described above, it is clear that the Regulatory Plan allows, in general terms:
URBAN REGULATORY PLAN ZONING REGULATION The Municipality of the canton of San Isidro de Heredia, hereinafter the MUNICIPALITY, in exercise of the powers granted to it by The Political Constitution of Costa Rica, the Urban Planning Law No. 4240 and its amendments; the Organic Environmental Law No. 7554 and its amendments; the Municipal Code. Law No. 7794; and in accordance with the agreement of the Urbanism Directorate of the National Institute of Housing and Urbanism, promulgates this Urban Regulatory Plan of the canton of San Isidro de Heredia, which hereinafter shall be referred to in abbreviated form as the "Regulatory Plan".
This Regulatory Plan is applicable within the limits of the Canton of San Isidro, Sixth of the Province of Heredia, such that its scope is spatially cantonal. Forming part of this Regulatory Plan are the Zoning Map, the Road System Map, the Zoning Regulation, and the Road System Regulation, constituted by the following Titles, which will take effect once they are published in the Official Newspaper La Gaceta:
General Norms
Legal Framework
TITLE ONE
CHAPTER ONE
4240 of November 15, 1968 and its amendments, through Laws No. 7794 of May 4, 1970, No. 4971 of April 29, 1972, No. 6575 of April 27, 1981, No. 595 of August 6, 1981, No. 7015 of July 22, 1985, and No. 7495 of May 3, 1995. The provisions of this Regulatory Plan shall be of obligatory application and compliance for all natural and legal persons of the Canton of San Isidro de Heredia. The provisions of the Regulatory Plan regarding size and capacity of properties shall not be applicable to all those current properties or buildings existing before the date of entry into force of the Regulatory Plan. The provisions of the Regulatory Plan are complemented by the laws, regulations, decrees, and related applicable norms that do not oppose it.
Definitions
CHAPTER TWO
It implies an easement (servidumbre) or restriction to build without the portion of land thereby losing its condition of private property.
Includes all activities so defined by the Ministry of Health in Decreto Nº 30465-S.
They are indicated in the Plan Regulador by zones and, in its absence, the provisions established in the Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones and the Reglamento de Construcciones apply.
aa) Side setback (Retiro lateral): It is the equivalent of the front setback measured from the side boundary line, and should be understood as the sides of the property that are not the front and the rear.
bb) Rear setback (Retiro posterior): It is the equivalent of the front setback measured from the boundary line opposite the street frontage.
dd) Basic services: These are the networks for potable water, electricity, telephone services, stormwater and sanitary sewerage, that is, the necessary basic infrastructure fixed to the land, which allows its use for urban purposes.
ee) Urbanization (Urbanización): Subdivision (Fraccionamiento) or enabling of land for urban purposes, through the construction of streets and provision of basic services.
ff) Land use (Uso de la tierra): It is the utilization of a piece of land, of the physical structure settled or incorporated on it, or both, in terms of class, form, or intensity of its exploitation.
gg) Permitted Use (Uso Permitido): It is the destination or utilization that a piece of land or building has authorized, in accordance with the regulations of the Plan Regulador.
hh) Non-Conforming Use (Uso No Conforme): A non-conforming use is one that does not conform to the indicated zoning but that existed in fact on the effective date of a Plan Regulador and, therefore, may be continued under the principle of non-retroactivity of the law, but with limitations.
jj) Dwelling (Vivienda): It is any premises or enclosure, fixed or mobile, built, converted, or arranged, used for the purposes of housing persons, permanently or temporarily.
kk) Multifamily dwelling (Vivienda multifamiliar): It is the building conceived as an architectural unit with independent habitable areas, suitable for sheltering two or more families.
mm) Zones: These are territorial circumscriptions defined in the Plan Regulador, which are subject to specific regulation regarding the use that may be given within them and regarding the urbanistic and construction requirements imposed on the buildings that exist or are proposed to be built within them.
nn) Zoning (Zonificación): It is the division of a territorial circumscription into use zones.
Application of the Plan Regulador
CHAPTER THREE
The Dirección de Desarrollo Urbano (hereinafter DDU) is constituted as part of the Municipality of San Isidro de Heredia, which replaces the Departamento de Ingeniería in its functions. This directorate will be responsible for the application of this plan. The DDU will assist the Alcalde and the Concejo Municipal in decisions regarding the Plan Regulador; the functions of the DDU will be established within this same regulation, and its activities or projects will be established or scheduled annually in the Plan Anual Operativo Municipal.
JUPLACA will be composed as follows:
JUPLACA's activities will be scheduled annually, as part of the Plan Anual Operativo Municipal. JUPLACA's functions will fundamentally be the following:
For these purposes, a concept of social preeminence will be applied, intermediate between friendly acquisition and expropriation, with respect for the owner and the community, at a non-speculative price, for the purpose of:
Transformation of real estate, dangerous establishments, protection of zones, and environmental impact
CHAPTER FOUR
If the DDU issues an unfavorable opinion, the extension of the permit may not be greater than two years, a period that will serve both to remedy the deficiencies and to request the interested party to relocate its facilities to another site where the use is permitted. The opinion must have the endorsement of JUPLACA, and the final decision will correspond to the Concejo Municipal.
Likewise, they must have a drainage system for the confinement of stormwater within the property boundary, provided that the properties have a lot area greater than or equal to 300 m². Current commercial constructions will be required to have these systems as a prerequisite for renewing the commercial license (patente comercial) or the sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento), in coordination with the Ministry of Health. Current residential constructions will be given a period of one calendar year from the entry into force of the Plan Regulador to build and begin using these systems, and may also be required in a shorter time, as it is a new requirement for granting permits for expansions, improvements, or remodeling.
Modification and updating of the Plan
CHAPTER FIVE
Certifications, licenses (patentes), and permits
CHAPTER SIX
For these purposes, the interested party must submit a written request and a copy of the cadastral map (plano catastrado).
For the case of existing facilities and/or activities whose use is non-conforming, the provisions of Article 12 of this Reglamento must be applied.
The requirements and procedures that the interested party must comply with for this and other procedures in the Municipality must be published in the Diario Oficial La Gaceta, in accordance with the provisions of Ley Nº 8220. Subdivision (fraccionamiento) permits will not be granted when the project is located in risk zones identified in the Plan Regulador or zones that, in the opinion of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias and the DDU, represent a risk to human health and/or safety.
Requirements for buildings
CHAPTER SEVEN
It must also comply with the alignment (alineamiento), building line (línea de construcción), setbacks (retiros), levels, and height requirements set by the DDU; in this way, it must be understood that:
It will be that determined by the Plan Regulador, through the Reglamento de Vialidad for the Cantón of San Isidro. In the absence of express regulation for a specific road, it will be that established by the DDU, or, where appropriate, that determined by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. The alignment is determined on each road by measuring from the center of the same, resulting from the sum of the right-of-way, plus the existing front setback (retiro frontal), when applicable.
It is determined by the sum of half the right-of-way, plus the corresponding setback (retiro), drawing the line parallel to the property line, at a distance equal to that of the front setback, determined by the alignment, which must be respected aerially and underground.
It is the front setback determined by the alignment. This area implies a restriction on building, without this portion of land thereby losing its condition of private property. At least half of this front setback space must be maintained as green area. On frontages to public streets, solid fences higher than one meter (1 m) may not be built, allowing up to 80% visibility; this same restriction applies to the construction of walls or enclosures on side boundaries for properties located in the Zona Agropecuaria, the Zona Agroturística, the Zona de Amortiguamiento de Zonas Protegidas, and the Zona Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central, where preference will be given to live fence systems.
This may be given provisional use as front gardens or restricted parking, or open-air commercial uses that do not involve the construction of roofs, in accordance with the provisions of the Reglamento de Vialidad of the Plan Regulador. No provisional use may extend beyond the property line, nor may it imply obstacles to pedestrian traffic on sidewalks or other public spaces. The negotiated provisional use will subsist as long as said strips of land are not used; at the moment the expropriation is carried out, the use of these strips and the activities will cease, without prejudice to the Municipality. Upon execution of the project by the Municipality or another public institution, the following will be considered fulfilled:
Minimum setbacks will be established for each zone. In the case of roads where the Ministerio de Obras Públicas y Transportes sets its own alignment, the greater alignment setback will prevail. Setbacks will be measured from the property line, which implies expropriation of the strips or portions of lots left unbuilt. On corner lots, the rear setback may be considered lateral or vice versa, totally or partially, according to the criteria of the DDU:
It will be in accordance with what is determined by the Reglamento de Vialidad, or failing that, the provisions defined according to the requirements of each specific zone in this Reglamento.
In case of opening side windows, and even when the Plan Regulador does not establish side setbacks, the provisions of the Reglamento de Construcciones must be followed.
The construction coverage (cobertura) is established as a percentage for each of the zones of the plan regulador. The Municipality may, in exchange for the widening of the right-of-way, grant incentives in height or greater floor area, in which case the land for widening will not be counted for the calculation of the coverage area. When the interested party agrees to the road widening, the DDU will negotiate the coverage in proportion to the right ceded.
Upwards, they are regulated by the building height, given in meters or in stories, and by the floor area (or by both concepts), and downwards by the depth of basements.
The effects or impacts foreseen by the DDU, according to its technical criteria and according to the environmental assessment instruments applied by the National Environmental Technical Secretariat, may be used to justify limits on the height of buildings, considering:
This is the minimum surface area indicated in square meters that must be reserved to guarantee the infiltration into the soil of the effluent from the septic tank. It warrants a land-use study and a percolation test, being located in the garden area, the front garden, or the remnant of permeable areas. Drainage areas, unlike garden areas or green areas, may be eliminated as a requirement when the lot is served by a blackwater collector that is effectively operating.
All new construction in developments and condominiums must comply with the provisions of AyA regarding measures for future connection to the sanitary network.
Depth limits are established to prevent disturbances in the phreatic layers and to ensure the stability of the slab bottoms. Building projects proposing more than one basement level must submit for approval soil studies that additionally include information on the aquifers and underground currents, of the land and its immediate surroundings. Under no circumstances may an excavation be made deeper than 6 meters below the bed level of the nearest river or stream, measured from the level of the point of minimum distance. A basement shall be understood as one having a ceiling level below the reference level. The area of basements shall not be counted as floor area. The alignment of basements shall be fixed by the proposed right-of-way without setbacks, which, on national roads, shall be that fixed by the Ministry of Public Works and Transport and, on other roads, that fixed by the Municipality.
To obtain construction permits within 300 meters parallel on each side of zones where there is alignment of geological faults, according to the geological map of the Canton, a study of the soil's bearing capacity or geotechnical analysis shall be required, as well as the criteria of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, to establish the specific design standards, as well as those of the Seismic Code, that must be applied.
Existing lots or properties whose surfaces and frontages are below the minimum requirements for their zone, both in already urbanized areas and in adjacent ones, may remain the same or be grouped together, without prejudice to the municipal powers to assess, when applicable, the granting or not of construction permits on them. Existing constructions that do not conform to the requirements established for each zone may remain the same, or be modified to conform to the requirements established by the Plan Regulador.
Sanctions
CHAPTER EIGHT
Furthermore, all civil and criminal sanctions contemplated in the current binding laws and/or any other related Legal or Regulatory provision, issued by the Municipality, the Executive Branch, the Legislative Branch, or State Agency, and those established in the Municipal Construction Regulation, shall be applied.
If the official is popularly elected, they shall be subject to the loss of their credentials, at the judgment of the Supreme Electoral Tribunal, following information that the latter shall order to be gathered.
If the official prepares a report that does not conform to reality, the same sanctions established in Article 47 of this Regulation shall be applied to them.
In the case of constructions for permitted uses without the due Municipal permit, a fine equivalent to ten times the cost of the construction permits shall be applied to the offender.
In the case of activities within permitted uses that do not have the operating permit, the temporary closure of the establishment shall proceed until it complies with the respective procedure (construction plans with approvals from CFIA, ESPH, MS, and generally those defined by the Municipality), pays the amounts not paid during the operating period, and pays a fine equivalent to twice the annual amount of the patent.
Remedies
CHAPTER NINE
Zoning Regulation
Objective and purposes
TITLE TWO
CHAPTER ONE
Effectiveness and interpretation of provisions
CHAPTER TWO
Classification of zones, uses, and destinations
CHAPTER THREE
For the application of this Regulation, the list of uses detailed below is established. In the case of use 173 (single-family housing), the condominium tenure modality shall not be permitted. In the case of use 172 (multi-family housing), the condominium tenure modality shall be permitted. For commercial and industrial uses, the condominium tenure modality shall be permitted. For all zones where the uses of numerals 11, 12, 34, 41, 59, 79, 85, 88, 149, and 164 are authorized, these may only be authorized as long as the properties face public streets that form part of the National Road Network.
100) Laundry.
101) Bookstore.
102) Liquor store.
103) Butterfly garden.
104) Maternity ward.
105) Market.
106) Micro and small industry.
107) Mini-supermarket (with a maximum construction area of 300 m²).
108) Scenic overlook.
109) Furniture and/or mattress store.
110) Museum.
111) Central government office.
112) Institutional office.
113) Municipal office.
114) Professional office.
115) Orphanage.
116) Bakery and/or pastry shop.
117) Tourist stop.
118) Playground.
119) Boarding house.
120) Perfumery.
121) Fish shop.
122) Tracks for non-motorized sports.
123) Police.
124) Private civil protection.
125) Small grocery store (pulpería).
126) Reforestation: except exotic species.
127) Animal shelter.
128) Manual sanitary landfill.
129) Watch repair shop.
130) Motor vehicle rental.
131) Footwear and leather goods repair.
132) Tire repair.
133) Private foreign representation.
134) Motor vehicle spare parts.
135) Restaurant.
136) Reuse, recovery, and/or recycling of ordinary solid waste.
137) Clothing (sale of).
138) Party hall.
139) Electronic game room.
140) Skating rink.
141) Dance hall.
142) Beauty salon.
143) Sanatorium.
144) Tailor shop.
145) Internet service.
146) Services: such as showers, changing rooms, coat check, sanitary facilities, sidewalks, benches, trails, potable water, lighting, and other facilities in public and private spaces.
147) Small restaurant (soda) (with a maximum construction area of 200 m²).
148) Bank branch.
149) Supermarket.
150) Carpentry and cabinetmaking workshop.
151) Bodywork and paint workshop.
152) Forging, sheet metal, plumbing workshop.
153) Automotive mechanics workshop.
154) Precision mechanics workshop.
155) Radio-television workshop.
156) Bicycle repair workshop.
157) Welding workshop.
158) Electrical-electronic workshop.
159) Metal-mechanical workshop.
160) Upholstery.
161) Theatre.
162) Cable car.
163) Temple.
164) Bus terminal.
165) Taxi terminal.
166) Radio broadcasting towers - Radio stations - Television stations.
167) Domestic wastewater treatment (only for duly approved residential projects or developments).
168) Industrial wastewater treatment (only for duly approved industrial projects).
169) Automotive sales.
170) Greengrocery.
171) Nursery.
172) Multi-family housing.
173) Single-family housing.
174) Shoe store.
175) Zoo.
The Commercial-Residential Urban Zone (Zona Urbana Comercial-Residencial, ZUCR)
CHAPTER FOUR
It corresponds to that which appears on the zoning map with the acronym ZUCR. The purpose of the ZUCR is to ensure the harmonious development of urban functions and to consolidate the existing trends in the quadrants of San Isidro de Heredia and the population centers of each district. It is also the purpose of the ZUCR to concentrate urban uses of greater specialization and with a greater area of influence at the cantonal level.
b. Non-permitted or prohibited uses: All those not included as permitted uses will be non-permitted or prohibited uses.
See table on page No. 52 of the printed La Gaceta No. 242 of December 15, 2005.
The rest of the variables are maintained.
The Mixed Residential-Commercial Zone (Zona Mixta Residencial-Comercial, ZMRC)
CHAPTER FIVE
The purpose of the ZMRC is to organize the urban development of the areas surrounding the main population centers of the entire Canton and to seek greater spatial integration, as well as to foresee and control the possible extension of commercial and service activities that this implies. It serves as a transition zone between agricultural use and the different urban uses, with the purpose of consolidating and shaping the urban quadrant (together with the Urban Expansion Zone) and thus densifying and concentrating space and population.
Likewise, all specific regulations established in other current laws and regulations must be applied.
See table on page No. 52 of the printed La Gaceta No. 242 of December 15, 2005.
The Institutional Zone (Zona Institucional, ZIN)
CHAPTER SIX
The establishment of this zone seeks to regulate the status of these lands in their current situation and to foresee the future needs of the community, for various recreational, cultural, security, health, and other uses.
Permitted uses: 1, 18, 19, 20, 25, 29, 30, 33, 35, 37, 41, 42, 43, 44, 47, 53, 56, 64, 65, 67, 68, 69, 71, 82, 85, 89, 104, 105, 110, 111, 112, 113, 115, 118, 122, 123, 136, 143, 146, 148, 161, 163, 164, 165 - 166.
Non-permitted or prohibited uses: All those not included as permitted uses will be non-permitted or prohibited uses.
See table on page No. 53 of the printed La Gaceta No. 242 of December 15, 2005.
The Urban Expansion Zone (Zona de Expansión Urbana, ZEU)
CHAPTER SEVEN
The urban expansion zone has the purpose of guaranteeing the necessary spaces to house the future population, allowing their orderly current location and expansion. They are lands planned for the development of future urbanizations.
Permitted uses: 1, 4, 8, 13, 18, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 43, 48, 64, 72, 76, 78, 82, 83, 86, 89, 92, 101, 107, 110, 114, 115, 116, 118, 119, 123, 124, 125, 131, 135, 137, 142, 144, 145, 146, 155, 170, 171, 172, 173 - 174.
Non-permitted or prohibited uses: All those not included as permitted uses will be non-permitted or prohibited uses.
Likewise, all specific regulations established in the Subdivision and Urbanization Regulation (Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones) of the Urban Planning Law (Ley de Planificación Urbana) and other current laws and regulations must be applied.
See table on page No. 53 of the printed La Gaceta No. 242 of December 15, 2005.
See table on page No. 53 of the printed La Gaceta No. 242 of December 15, 2005.
The maximum number of lots has been considered based on the area available for urban expansion (ZEU), a minimum lot size of 300 m², and a land utility percentage of 60%, considering that 40% must be destined for public roads, green zones, communal facilities, and protection areas. If in a four-year period quotas lower than those authorized are requested, the remainder (or even the total) may be accumulated and authorized for the following period, only in the corresponding district. In the event that the urbanization process occurs with lots larger than 300 m², the Municipality will not authorize urbanizations outside the ZEU, even if the corresponding total lot quota for the period has not been met.
The Concentrated Rural Zone (Zona Rural Concentrada, ZRC)
CHAPTER EIGHT
In the zoning map, this is designated with the acronym ZRC and comprises spaces along public roads that have public electricity and potable water services, where dwellings are currently concentrated on both sides in each of the districts. The ZRC has the purpose of establishing a development strip on both sides of the communication routes, with the aim of facilitating the settlements that have historically been developing between these routes and the agricultural-livestock zone (zona agropecuaria) or others established in this Regulatory Plan.
Likewise, all specific regulations established in other current laws and regulations must be applied.
See table on page No. 53 of the printed La Gaceta No. 242 of December 15, 2005.
Likewise, all specific regulations established in other current laws and regulations must be applied.
See table on page No. 53 of the printed La Gaceta No. 242 of December 15, 2005.
As part of the requirements to grant these authorizations, the interested party must present soil infiltration tests that guarantee the optimal functioning of drainage for wastewater.
The Agricultural-Livestock Zone (Zona Agropecuaria, ZAG)
CHAPTER NINE
Through the ZAG, the aim is to maintain agricultural-livestock activities in the area, protect lands to keep them outside of urbanization, and develop buffer spaces (espacios de amortiguamiento) for the sake of sustainable human and natural development. Likewise, it will allow the location of activities that require large spaces for their development and that are compatible with land use.
Likewise, all specific regulations established in other current laws and regulations must be applied.
See table on page No. 54 of the printed La Gaceta No. 242 of December 15, 2005.
The Special Protection Zone (Zona Especial de Protección, ZEP)
CHAPTER TEN
The ZEP comprises spaces with forests in the canton and the protection areas that by law are located on both sides of rivers, streams (quebradas), springs (manantiales), and water intakes (tomas de aguas). The purpose of this zone is to protect and regulate the exploitation of these resources in the cantonal territory and to promote compliance with the laws that protect both the forest resource and the zones where it is located, whether real or potential, in order to establish a water reserve for the community's future.
See table on page No. 54 of the printed La Gaceta No. 242 of December 15, 2005.
The Braulio Carrillo National Park Zone (Zona de Parque Nacional Braulio Carrillo, ZPNBC)
CHAPTER ELEVEN
The Cordillera Volcánica Central Forest Reserve Zone (Zona de Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central, ZRFCVC)
CHAPTER TWELVE
See table on page No. 54 of the printed La Gaceta No. 242 of December 15, 2005.
The Buffer Zone of Protected Zones (Zona de Amortiguamiento de Zonas Protegidas, ZAZP)
CHAPTER THIRTEEN
The purpose of the ZAPN is to prevent, contain, and/or mitigate the direct and indirect impact of the development of human activities on the boundaries of the National Park, by means of an edge space.
The Agro-Tourism Zone (Zona Agroturística, ZAT)
CHAPTER FOURTEEN
Likewise, all specific regulations established in other current laws and regulations must be applied.
See table on page No. 55 of the printed La Gaceta No. 242 of December 15, 2005.
The Industrial, Commerce, and Services Zone (Zona Industrial de Comercio y Servicios, ZICS)
CHAPTER FIFTEEN
The purpose of the ZICS is to provide the Canton of San Isidro with a concentrated space for the development of larger-scale industrial, commercial, and service activities, enabling the creation of jobs for the canton of San Isidro; likewise, to create buffer spaces for industrial uses, for the sake of sustainable human and natural development.
Likewise, all specific regulations established in other current laws and regulations must be applied.
See table on page No. 55 of the printed La Gaceta No. 242 of December 15, 2005.
Río Tibás Urban Park Zone (Zona Parque Urbano Río Tibás, ZPUT)
CHAPTER SIXTEEN
The ZPUT extends parallel to the banks of the Río Tibás from the boundary with the canton of San Rafael, north of the city of San Isidro, to the boundary with the Canton of Santo Domingo, thus forming a Recreational Linear Park (Parque Lineal Recreativo). It also includes other lands that allow the integration of the park with public roads. This linear park will have the purpose of creating an urban landmark within the city of San Isidro and adjacent zones, destined for recreational, environmental, and cultural use by the canton's citizens and the general population. Likewise, to integrate, within a framework of sustainable and ecologically responsible urban renewal, the river into the city, thus promoting the conservationist spirit and protection of the Canton's rich biodiversity, as the most important legacy that can be left to future generations. For the purposes of fulfilling this project, the Municipality will have the right of priority to acquire lands or properties, provided the property is previously declared of public utility or interest. It may also exchange, relocate, displace, expropriate, and/or transfer the lands considered necessary to carry out the project; for this purpose, it will budget the necessary money and may also seek internal and external aid through agreements, donations, or other means for the realization of the project.
Drainage or treatment systems will be required for all types of wastewater in the event that no sanitary sewer exists.
Exceptions to the rule will be vehicular accesses for maintenance and the safety of park users, specifically access for ambulances, fire trucks, police, and/or municipal service vehicles.
No permitted use may be a source of contamination or insecurity for the park's purposes.
The Historic Center Special Control Zone (Zona de Control Especial Centro Histórico, ZCE)
CHAPTER SEVENTEEN
This is demarcated on the zoning map with the acronym ZCE.
It is also the purpose of regulating and arranging uses and requirements so that the construction contributes to maintaining and reinforcing the urban character of the center of San Isidro, a character generally of a quiet town relatively isolated from the rest of the Metropolis. The buildings must serve functionally in what corresponds to the very center of the canton.
Permitted uses: 1, 13, 15, 16, 23, 24, 25, 28, 43, 64, 72, 75, 76, 78, 83, 93, 101, 110, 120, 135, 147, 161 - 173.
Non-permitted or prohibited uses: All those not included as permitted uses will be non-permitted or prohibited uses.
Likewise, all specific regulations established in other current laws and regulations must be applied.
| Maximum density: | 57 inhabitants/ha |
|---|---|
| Minimum lot size: | 450 m² |
| Minimum lot frontage: | 15 m |
| Coverage (Cobertura): | 65% |
| Front setback (Retiro frontal): | 3 m |
| Rear setback (Retiro posterior): | 3 m |
| Maximum building height: | 12 m |
| Wastewater (Aguas servidas): | a) without a main sewer (colector), wastewater treatment shall be based on a local treatment plant. For this purpose, the project to be approved must submit a complete study, indicating the calculation of volumes to be treated, the treatment system, and the control methods and devices for the quality of the effluent, b) with a main sewer, the calculation of volumes to be injected and the system and device for controlling the quality of what is injected must be submitted. |
| Electrical connections: | underground. |
| Front gardens (Antejardines): | 50% green area. |
The Municipality will develop a tree planting and sidewalk project in which the sidewalk layout, trees, underground urban electrical network, sanitary sewer provision, sign regulations, exterior lighting, vehicle entrances and exits, and other pertinent aspects will be indicated. The established setback must be respected. Once completed, this sidewalk and tree planting project will take effect as conditional requirements.
All projects in this zone must submit a preliminary project (anteproyecto), upon which the particular requirements to be respected will be indicated.
The Road Zone (Zona Vial, ZVI)
CHAPTER EIGHTEEN
This condition is specifically regulated in the Roadway and Transportation Regulation to be enacted by the Municipality of San Isidro de Heredia, as an integral part of the Regulatory Plan.
Final and Transitional Provisions
Urban Renewal
TITLE THREE
CHAPTER ONE
For these purposes, the Municipality of San Isidro de Heredia, by its own means or through contracting with third parties, must prepare and approve a master plan within a maximum period of five years, counted from the date of approval and publication of this Regulation. The Master Plan must contain at least the site design, use assignments, an estimate of the resident and floating population, an urban impact or effect study, and a preliminary technical-economic feasibility study. All of this must be presented to the community in order to collect the observations it may establish, make the corresponding corrections and changes, and finally proceed to the preparation of construction plans and the execution of the project, through a public hearing as established in the Municipal Code.
The lands that comprise the space in question will be for either public or private use, and the uses must be observed by the owners, with whom efforts will be made so that any investments they make are carried out within the established design conditions. For their part, existing dwellings may be repaired and remodeled.
Final Provisions
CHAPTER TWO
For all zones involving a concentrated residence of persons, and therefore of movable and immovable property, the following must be required:
The segregation of lots into sizes smaller than those established as the minimum area for each of the zones is not permitted. The subdivision (fraccionamiento) of lots fronting an easement (servidumbre) or private roads is only permitted within the limits of the Central Volcanic Mountain Range Forest Reserve Zone, the Buffer Zone of Protected Areas, the Agrotourism Zone, the Agricultural Zone, and the Concentrated Rural Zone, in accordance with the specific requirements established for each of them and the following minimum infrastructure requirements:
In those cases where the activities are existing, the provisions established for that effect shall apply; if it is a new activity and it is authorized by reason of its scale, all legal and regulatory standards must be complied with in order to minimize and mitigate the socio-environmental impacts it may produce, the non-compliance with which will imply the immediate closure of the activity or establishment, in accordance with the law and due process. The procedures to execute such actions shall be issued by the DDU and in accordance with current legislation.
When appropriate because norms regarding safety, risk, dangerousness, contamination, or others have been violated, the Municipality shall file the corresponding actions before the competent official authorities for those authorities to take the pertinent legal measures.
The application of the foregoing administrative measures does not exclude the personal responsibilities of a civil and criminal nature that may arise against the offender. Both the offenders and the municipal officials who tolerate or permit, by action or omission, the violation of the provisions of this Regulation shall be subject to said sanctions.
This Regulation and its zoning maps shall be effective upon their approval and publication in the Official Gazette La Gaceta.
Transitional Provisions
CHAPTER THREE
Within a period not exceeding three calendar months from its publication in the official gazette, the municipality must establish the Urban Development Directorate as the specialized body of the Regulatory Plan.
Construction permits granted before the effectiveness of this Regulatory Plan that have reached the legally established term of validity without having been acted upon must be processed anew to conform to the norms contained for the respective zone in this Regulation.
Real estate on which single-family residences are built, which upon the entry into force of this Regulation were located in zones of an industrial and commercial nature, may remain in said zones without segregations for the construction of new buildings being permitted.
The JUPLACA must be formed by the municipality within a period of three calendar months from the approval and publication of the Regulatory Plan; it must be publicized for the purpose of opening the channels of citizen participation that the case requires.
See maps of the Urban Regulatory Plan, on page 60 to 63 of La Gaceta Impresa N° 242 of December 15, 2005.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 69 Plan Regulador del cantón de San Isidro de Heredia: Reglamento de Zonificación Texto Completo acta: 967DE MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 69-2005, del 14 de noviembre del 2005, mediante acuerdo Nº 1256- 2005 por unanimidad con dispensa de trámite de Comisión, de acuerdo al artículo 17 incisos 2), 3) y 4) de la Ley de Planificación Urbana, adopta formalmente el Plan Regulador del cantón de San Isidro de Heredia, indicando que los textos y planos originales se encuentran en disposición en la Municipalidad de San Isidro y en la Dirección de Urbanismo del INVU. Dicho Plan Regulador regirá a partir de su publicación.
Reglamentos de Zonificación y Vialidad 6.1. Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de San Isidro de Heredia. VI-2 6.2. Reglamento de Vialidad y Transporte. VI-44
Propuesta de Zonificación y Vialidad 6.1. REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR DE SAN ISIDRO DE HEREDIA El Reglamento de Zonificación que permitirá regular los usos del suelo dentro de los límites del cantón de San Isidro de Heredia, es el resultado del análisis de la información obtenida del diagnóstico, el cual considera tanto aspectos de tipo regional, como regional inmediato y local; este último ámbito, es producto en buen porcentaje del levantamiento de información actualizada de campo (desde el plano base hasta las variables de los medios social, ambiental y de infraestructura), así como de la consulta a las instituciones competentes en diferentes áreas y al trabajo exhaustivo realizado con las comunidades mediante la ejecución de talleres de participación ciudadana.
Asimismo, con base en los resultados obtenidos y su análisis, el reglamento de zonificación toma como punto de partida conceptual los siguientes conceptos:
Así, a nivel de zonas el plan se estructura conceptualmente de la siguiente forma, tomando como punto de partida espacial los centros urbanos y de ellos hacia la periferia:
. Zona Urbana: zonas de carácter mixto de tipo institucional, comercial y residencial, con dominancia de los dos primeros en el centro de la cabecera cantonal y una mezcla más de tipo comercial y residencial en su periferia inmediata.
. Zonas de Desarrollo Lineal: son zonas ya consolidadas y de limitado desarrollo comercial y marcado desarrollo residencial paralelo a las márgenes de las vías; no cuenta con una estructura definida y su concentración es menor al centro urbano pero mayor que las zonas agrícolas, de forma que tiene una condición rural-concentrada.
. Zonas Agrícolas: zonas con pendiente plana, plano-ondulada y plano cóncava, ubicadas hacia el norte y sur de los centros urbanos, de desarrollo histórico cafetalero.
. Zonas Turísticas: terrenos situados en las partes medias-altas y altas, cercanos a las áreas protegidas y con condiciones especiales de apreciación del paisaje, que hacen potencial el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto (ecoturismo).
. Zonas de Amortiguamiento: terrenos inmediatos a las áreas protegidas y zonas de bosque, con dominancia de pastizales y quintas, que requieren un control especial de las actividades permitidas y densidades de desarrollo para mitigar el impacto directo de las actividades humas sobre los ecosistemas importantes.
. Zonas Protegidas: áreas especiales para la protección de ecosistemas, flora, fauna, paisaje y recurso hídrico, con potencial de desarrollo muy limitado.
. Zona Industrial: área especialmente ubicada en relación con importantes vías de acceso, orientada a la concentración de usos industriales de bajo impacto.
La integración orgánica de estas zonas, da como resultado la división del cantón San Isidro de Heredia, en las siguientes zonas de uso:
Nombre de la Zona Sigla Características generales de la zona y relación general con el Plan Regional Metropolitano Zona Urbana Comercial- Residencial ZUCR Se establece en el centro urbano de cada una de las cabeceras de distrito; tiene como fin concentrar la mayor variedad y cantidad de actividades comerciales y de servicios, a fin de consolidar el centro como área de distribución y abastecimiento, permitiendo además la vivienda en función de los asentamientos de este tipo que existen. El área que ocupa la zona en cada caso está en función directa con la jerarquía actual y deseada, de forma que la de mayor extensión se ubica en San Isidro.
En relación a los centros urbanos definidos por la modificación del Plan Regional Metropolitano de 1997, el área se mantiene igual en el caso de San Isidro; en San Josecito se mantiene en los terrenos que enfrentan a la Ruta Nacional pero se reduce hacia el norte, a fin de evitar la extensión de la zona hacia terrenos de menor pendiente, que además hoy tienen una ocupación por completo residencial; en Concepción se reduce en dos porciones de los extremos sudeste, norte y noreste, a fin de conformar un centro más integrado, permitiendo además excluir dos porciones por entero residenciales; en San Francisco se mantiene sólo en terrenos que enfrentan a la Ruta Nacional, reduciéndose hacia el sur donde los terrenos se mantiene con un uso agrícola y propiciarían una extensión y desintegración del centro, y hacia el norte, donde los terrenos tienen un uso por completo residencial.
En términos generales, la ZUCR permitirá concentrar aún más los servicios, reduciendo además la densidad total por medio de mayores áreas de lote para nuevas segregaciones y evitando el desarrollo de servidumbres urbanas.
Zona Mixta Residencial- Comercial ZMRC Corresponde a terrenos ubicados en la periferia de la ZUCR de San Francisco y San isidro, así como las urbanizaciones El Arroyo y Lomas Verdes de Zurquí; son espacios de uso residencial, con algunos componentes comerciales aislados, fundamentalmente comercio de primera necesidad que no afecta el uso residencial dominante.
En el caso de San Isidro y San Francisco, corresponde a espacios originalmente planteados por el Plan Regional Metropolitano como parte de los centros urbanos, sin embargo, se consolidaron como áreas básicamente residenciales.
En relación con el Plan Regional Metropolitano, las áreas mínimas de lote solicitadas por medio del Plan Regulador y la cobertura, permitirán mantener estos terrenos en condiciones de menor densidad, vitando además el desarrollo de servidumbres urbanas.
Zona Institucional ZIN Esta zona comprende los terrenos e instalaciones en todo el Cantón dedicadas a la prestación de servicios públicos, entre ellos educación, salud, recreación o administración municipalidad), de manera que mantengan esta condición de uso; asimismo, comprende una serie de terrenos destinados a la expansión de las instalaciones existentes, o bien a la construcción de nuevas áreas de servicio, con el fin de mejorar las condiciones de prestación de todos ellos. A diferencia del Plan Regional Metropolitano, el Plan Regulador identifica y establece esta reserva de espacios, los cuales además responden a las necesidades y expectativas ciudadana y por las instituciones relacionadas (escuelas, clínicas, ESPH, entre otros). Es importante indicar que por la distribución de los asentamientos, no sólo se incorporan nuevas áreas en las cabeceras de distrito, sino además en otros núcleos importantes a nivel intracantonal, como son Santa Cruz, Lomas Verdes de Zurquí, Santa Cecilia y El Trapiche, previendo así una mejoría en la relación espacial de los asentamientos y los servicios públicos.
Zona de Expansión Urbana ZEU Corresponde a terrenos básicamente libres de construcciones (generalmente con usos agrícolas), en condiciones topográficas de pendiente plana y plano-ondulada y cercanos a los centros urbanos, todo lo cual les da un carácter propicio para absorber el eventual crecimiento de la población y sus sentamientos.
Tiene el mismo carácter de las Zonas de Crecimiento Urbano definidas por la Dirección de Urbanismo del INVU, aunque excluyendo aquellas zonas que tiene una ocupación residencial comercial efectiva.
Siempre dentro de esta relación, en el caso de San Francisco los límites se mantienen en relación con la quebrada Tures (por el este) y el límite cantonal (por el oeste), sin embargo, la zona por medio del Plan Regulador se reduce hacia el sur tanto por estar parcialmente ocupada en los terrenos que enfrentan calle pública, como para evitar una expansión excesiva en relación con el patrón de crecimiento actual y esperado del distrito. En el caso de San Isidro, la zona se reduce en los extremos norte y sur por tratarse de terrenos que ya tienen una ocupación efectiva y por tanto no son susceptibles para la expansión; también se reduce hacia el sector cercano al cementerio, como consecuencia de una reserva de área institucional (ZIN); hacia el sector de La Cooperativa se reduce como consecuencia de desarrollo de condominios y fraccionamientos; se integra un nuevo sector en lo que corresponde con el poblado de Santa Cruz, a .n de propiciar la consolidación ordenada de este centro y otorgar espacio al crecimiento poblacional específico; finalmente, se integra en otro sector hacia el este de La Cooperativa hasta integrarse con el sector de Lomas Verdes de Zurquí.
En Concepción, la zona planteada por el INVU se reduce hacia el norte para mantener la expansión concentrada en sectores inmediatos al centro urbano y maximizar el uso de terrenos con topografía más plana hacia el sur; el resto de la zona se mantiene con los mismos límites. En San Josecito se reduce el área originalmente planteada por el INVU hacia el norte de la Ruta Nacional, a .n de evitar la expansión urbana en zonas de pendiente media-fuete, mientras que hacia el sur se mantienen casi invariables los límites originales; se incorporan terrenos para expansión en Santa Cecilia y Santa Elena, a fin de incorporar en la planificación el espacio para el crecimiento y consolidación de asentamientos ya existentes y que cuentan con una estructura urbana básica desarrollada a partir de cuadrantes centrales y donde se integran ya usos comerciales, recreativos e institucionales.
De forma integral, el Plan Regulador plantea mayores áreas de lote y restricciones a los usos comerciales, de forma que se podrá lograr una menor densidad que la permitida por el Plan Regional Metropolitano y su consolidación como área predominantemente residencial, con usos comerciales básicos y concentrados.
Zona Rural Concentrada ZRC Esta zona corresponde las denominadas zonas de crecimiento lineal que se han desarrollado y consolidado durante el periodo de vigencia del Plan Regional Metropolitano y que han cooperado en la desarticulación urbana, la poca consolidación de los centros urbanos y en el alto numero de segregaciones con áreas de lote menores que integralmente aumentan la densidad poblacional en la Zona Especial de Protección del GAM.
Por medio del Plan Regulador se establecen límites espaciales para evitar la continuidad del proceso de y se aumentan, de forma que se pueda consolidar una densidad baja (que además estimula indirectamente la demanda de terrenos en los centros) y se establecen restricciones hacia la variedad de comercio y servicios que se pueden desarrollan en ella.
Finalmente, tienen como límite aproximado la coordenada 224.000 norte, a fin de evitar la expansión lineal en zonas cuya potencia, turísticos es importante tanto por la cercanía con áreas protegidas como por las condiciones de apreciación del paisaje.
Zona Agropecuaria ZAG Corresponde a espacios internos ubicados entre las diferentes calles públicas, dentro de lo denominado por el INVU como Zona Especial de protección; en San Isidro se extienden desde el límite cantonal sur hacia el norte hasta alcanzar aproximadamente la coordenada 224.000 norte, abarcando (con excepción de las zonas anteriormente descritas) los terrenos tradicionalmente utilizados para la agricultura. En relación con el Plan Regional Metropolitano, el Plan Regulador permitirá mantener la zona como de uso predominantemente agrícola pero en densidades menores al reestablecer áreas mínimas entre 7000 y 10000 m²; además, excluye los usos industriales, para los cuales se crea una zona específica, reduciendo así el potencial de impacto de este sector productivo en la zona de recarga acuífera de mayor importancia en el cantón.
Zona Especial de Protección ZEP Corresponde a los terrenos ubicados en las márgenes de ríos y quebradas, así como en el radio de las tomas de agua para consumo humano y nacientes de carácter permanente y tiene como fin delimitar un área de protección donde además de evitar la corta de árboles y favorecer la reforestación, se establezca un retiro de construcción que permita evitar el acercamiento de construcciones a zonas de riesgo, o bien que tienen una vocación más compatible con la protección de la flora, la fauna y el recurso hídrico. Es importante indicar que zonas de esta naturaleza son conceptualmente similares a las zonas especiales de protección de ríos establecidas por el Plan Regional Metropolitano, aunque en este caso se definen específicamente para todo el sistema de ríos y quebradas del Cantón, incorporando demás las tomas para consumo humano y las nacientes. De esta manera, no sólo se logra una condición más acorde con la vocación que tiene el Cantón por formar parte de una zona de recarga acuífera, sino que además es compatible con las zonas de protección establecidas por otras leyes, entre ellas la Ley Forestal.
Zona de Parque Nacional Braulio Carrillo ZPNBC Mantiene los límites del Parque Nacional Braulio Braulio Carrillo, en tanto las regulaciones de uso estarán sujetas a lo que defina el MINAE en el Plan de Manejo del Parque.
Zona de Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central ZRFCVC Mantiene los límites de la Reserva Forestal creada por Decreto Ejecutivo, pero establece mayores restricciones de uso, así como áreas de lote mayores a las permitidas por el Plan Regional Metropolitano, de forma que la densidad en estos terrenos tenderá a ser menor, manteniendo así un carácter compatible con la naturaleza de la zona y controlando las potenciales relaciones de impacto asociadas a la expansión de los usos residenciales, los cuales han utilizado la figura de las parcelas agrícolas para estos fines.
Zona de Amortiguamiento de Zonas Protegidas ZAZP Corresponde a una franja de 200 m lineales, paralela a los límites del Parque nacional y la Reserva Forestal, cuyas condiciones de área y uso son más restrictivas que las establecidas por el Plan Regional Metropolitano a fin de consolidar un verdadero espacio de amortiguamiento, que restrinja el acercamiento de las actividades humanas de mayor impacto a los límites de zonas protegidas y minimice el efecto de borde Zona Agroturística ZAT Corresponde a terrenos ubicados entre el límite de la ZAG y el límite de la ZAZP; mantienen el mismo potencial agrícola señalado por el INVU pero incorpora requisitos urbanísticos para hacer posible el desarrollo del turismo en condiciones de densidad e impacto controlados, aprovechando tanto las condiciones especiales de apreciación del paisaje, como la cercanía con zonas protegidas, ríos y zonas de bosque.
Por el tipo de actividades que permite y las áreas mínimas de lote, permitirá mantener la densidad en rangos menores que los permitidos por el Plan Regional metropolitano, logrando así un carácter de zona de amortiguamiento en relación con usos agrícolas y urbanos ubicados hacia el sur del cantón Zona Industrial, de Comercio y Servicios ZICS Corresponde a un sector exclusivamente para la ubicación de industrias, así como comercio asociado; su ubicación responde a la necesidad de incorporar como un criterio de zonificación la influencia que constituye el tramo de la Ruta Nacional Nº 32 que atraviesa el cantón (ya evidente con los primeros desarrollos).
Además, permite evitar el desarrollo industrial disperso que permite en Plan Regional Metropolitano en cualquier parte de la Zona Especial de Protección, a la vez que restringe la tipología de industrias a aquellas del Grupo C, que según el Ministerio de Salud son de tipo inofensivo. También en relación al Plan Regional Metropolitano, reduce las áreas mínimas de lote para lograr una zonificación más compatible con la tenencia actual de la tierra, sin embargo, paralelamente se reduce el porcentaje de cobertura de forma que el potencial de cobertura de 5000 m² por finca del Plan Regional Metropolitano, se reduce a 4000 m² por finca por medio del Plan Regulador.
Zona Parque Urbano Río Tibás ZPTU Corresponde a terrenos que se ubican paralelos a las márgenes del Río Tibás en un tramo que atraviesa el Centro Urbano de San Isidro; tiene como fin, integrar las condiciones de conservación que mantiene el río a la dinámica del Centro Urbano, dotando a éste de mayores espacios para el esparcimiento y evitando la construcción dentro de esta zona.
Este tipo de zona es novedosa por cuanto no forman parte de las propuestas del Plan Regional Metropolitano.
Zona de Control Especial Centro Histórico ZCE Corresponde a los terrenos ubicados alrededor de la plaza y la iglesia de San Isidro, los cuales a criterio de la Dirección de Urbanismo, deberán mantener una condición de uso y arquitectura que no afecten o compitan con el valor cultural y arquitectónico de los edificios históricos del centro.
Zona Vial ZVI Corresponde a espacios de uso público para el tránsito peatonal o de vehículos y se divide en diferentes tipos de vía en función de su jerarquía y utilidad; incluye además nuevas vías de uso fundamentalmente vehicular, que pretenden mejorar las condiciones de conectividad entre los diferentes centros y asentamientos, así como habilitar nuevos ejes que permitan encausar el tránsito vehicular y minimizar su efecto sobre los principales centros urbanos.
Vías nuevas con fines como los descritos, no forman parte de las propuestas de zonificación del Plan Regional Metropolitano.
Mediante la zonificación antes descrita, es claro que el Plan Regulador permite en términos generales:
PLAN REGULADOR URBANO REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN La Municipalidad del cantón de San Isidro de Heredia, en adelante la MUNICIPALIDAD, en ejercicio de las facultades que le otorga La Constitución Política de Costa Rica, la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 y sus reformas; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y sus reformas; el Código Municipal. Ley Nº 7794; y de conformidad con el acuerdo de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, promulga el presente Plan Regulador Urbano del cantón de San Isidro de Heredia, que en adelante se denominará en forma abreviada "Plan Regulador".
Este Plan Regulador es aplicable dentro de los límites del Cantón de San Isidro, Sexto de la Provincia de Heredia, de tal forma que su alcance es espacialmente cantonal. Forma parte de este Plan Regulador el Mapa de Zonificación, el Mapa de Vialidad, el Reglamento de Zonificación y el Reglamento de Vialidad, constituidos por los siguientes Títulos, que regirán una vez que sean publicados en el Diario Oficial La Gaceta:
Normas generales
Marco legal
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
Las disposiciones del presente Plan Regulador serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas del Cantón de San Isidro de Heredia. Las disposiciones del Plan Regulador en cuanto a tamaño y cabida de los predios, no serán aplicables a todos aquellos actuales predios o edificaciones existentes antes de la fecha de entrada en vigencia del Plan Regulador. Las disposiciones del Plan Regulador son complementadas por las leyes, reglamentos, decretos y normas conexas aplicables que no se le opongan.
Definiciones
CAPÍTULO SEGUNDO
Implica una servidumbre o restricción para construir sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.
Incluye todas las actividades así definidas por el Ministerio de Salud en el en el Decreto Nº 30465-S.
Van indicados en el Plan Regulador por zonas y en ausencia de éste, se aplica lo establecido en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y el Reglamento de Construcciones.
aa) Retiro lateral: Es el equivalente al retiro frontal medido desde el lindero lateral, y debe entenderse a los lados del predio que no sean el frontal y el posterior.
bb) Retiro posterior: Es el equivalente al retiro frontal medido desde el lindero opuesto al frente de calle.
dd) Servicios básicos: Son las redes de agua potable, electricidad, telefonías, alcantarillado pluvial y sanitario, es decir la infraestructura básica necesaria y fija al terreno, que permite su uso para fines urbanos.
ee) Urbanización: Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la construcción de calles y provisión de servicios básicos.
ff) Uso de la tierra: Es la utilización de un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.
gg) Uso Permitido: Es el destino o utilización que un terreno o edificio tenga autorizado, conforme a las normativas del Plan Regulador.
hh) Uso No Conforme: El uso no conforme es aquel que no se ajusta a la zonificación indicada pero que existía de hecho a la fecha de entrada en vigencia de un Plan Regulador y, por lo tanto, puede continuarse bajo el principio de no retroactividad de la ley, pero con limitaciones.
jj) Vivienda: Es todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.
kk) Vivienda multifamiliar: Es la edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas habitacionales independientes, apta para dar albergue a dos o más familias.
mm) Zonas: Son circunscripciones territoriales definidas en el Plan Regulador las cuales son objeto de regulación especí.ca en cuanto al uso que en ellas se puede dar y en cuanto a los requisitos urbanísticos y de construcción que se le imponen a los edificios que en ella existan o que se proponga construir.
nn) Zonificación: Es la división de una circunscripción territorial en zonas de uso.
Aplicación del Plan Regulador
CAPÍTULO TERCERO
Se constituye como parte de la Municipalidad de San Isidro de Heredia la Dirección de Desarrollo Urbano (en adelante DDU), que sustituye en sus funciones al Departamento de Ingeniería. Esta dirección será responsable de la aplicación del presente plan. La DDU asistirá en las decisiones al Alcalde y al Concejo Municipal en lo que se refiera al Plan Regulador; las funciones de la DDU serán establecidas dentro de este mismo reglamento y sus actividades o proyectos serán establecidos o programados anualmente en el Plan Anual Operativo Municipal.
La JUPLACA estará integrada de la siguiente forma:
Las actividades de la JUPLACA serán programadas anualmente, como parte del Plan Anual Operativo Municipal. Las funciones de la JUPLACA serán fundamentalmente las siguientes:
Para los fines indicados, se aplicará un concepto de preeminencia social, intermedio entre la adquisición amable y la expropiación, con respeto hacia el propietario y hacia la colectividad, a un precio no especulativo, con el objeto de:
Transformación de inmuebles, establecimientos peligrosos, protección de zonas e impacto ambiental
CAPÍTULO CUARTO
Si la DDU rinde un dictamen desfavorable, la ampliación del permiso no podrá ser mayor a dos años, periodo que servirá tanto para subsanar las deficiencias como para solicitar al interesado el traslado de sus instalaciones a otro emplazamiento donde el uso sea permitido. El dictamen deberá contar con el aval de la JUPLACA y corresponderá al Concejo Municipal la decisión definitiva.
Asimismo, deberán contar con un sistema de drenaje para la confinación de las aguas pluviales dentro del límite del predio, siempre y cuando se trate de predios con un área de lote mayor o igual a los 300 m². A las construcciones actuales de carácter comercial, se les exigirá estos sistemas como requisito para la renovación de la patente comercial o del permiso sanitario de funcionamiento en coordinación con el Ministerio de Salud. A las construcciones actuales de carácter residencial se les dará un plazo de un año natural a partir de la entrada en vigencia del Plan Regulador, para construir e iniciar el uso de estos sistemas, pudiendo además solicitarse en un tiempo menor, al ser un nuevo requisito para el otorgamiento de los permisos para ampliaciones, mejoras o remodelaciones.
Modificación y actualización del Plan
CAPÍTULO QUINTO
Certificaciones, patentes y licencias
CAPÍTULO SEXTO
Para estos efectos, el interesado deberá presentar la solicitud por escrito y una copia del plano catastrado.
Para el caso de instalaciones y/o actividades existentes cuyo uso sea no conforme, debe aplicarse lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.
Los requisitos y trámites que deberá cumplir el interesado para este y otros trámites en la Municipalidad, deberán ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220. No se otorgarán permisos de fraccionamiento cuando el proyecto se ubique en zonas de riesgo identificadas en el Plan Regulador o bien zonas que a criterio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y de la DDU, representen un riesgo a la salud y/o seguridad humana.
Requisitos para las edificaciones
CAPÍTULO SÉTIMO
Además deberá cumplir con los requisitos de alineamiento, línea de construcción, retiros, niveles y alturas fijados por la DDU; de esta forma, debe entenderse que:
Será el que determine el Plan Regulador, por medio del Reglamento de Vialidad para el Cantón de San Isidro. En ausencia de regulación expresa para determinada vía será el que establezca la DDU, o en su caso, cuando proceda, el que determine el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El alineamiento se determina en cada vía midiendo a partir del centro de las mismas, resultando de la suma del derecho de vía, más el retiro frontal que exista cuando corresponda.
Se determina a partir de la suma de la mitad del derecho de vía, más el retiro correspondiente, trazando la línea paralela a la línea de propiedad, a una distancia igual a la del retiro frontal, determinada por el alineamiento, el cual debe respetarse en forma aérea y subterránea.
Es el retiro frontal determinado por el alineamiento. Esta área implica una restricción para construir, sin que por ello esta porción de terreno pierda su condición de propiedad privada. Al menos la mitad de este espacio de retiro frontal debe mantenerse como área verde. En los frentes a calle pública no se podrá construir vallas sólidas con altura de más de un metro (1 m) permitiendo hasta un 80% de visibilidad; esta misma restricción aplica para la construcción de muros o tapias en colindancias laterales para los predios ubicados en la Zona Agropecuaria, en la Zona Agroturística, en la Zona de Amortiguamiento de Zonas Protegidas y en la Zona Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central, donde se dará preferencia a los sistemas de cercas vivas.
A esta se el puede dar el uso provisional como antejardines o estacionamiento restringido, o usos comerciales al aire libre que no implique construcción de techos de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Vialidad del Plan Regulador. Ningún uso provisional podrá salir más allá de la línea de propiedad, no podrán implicar obstáculos para el tránsito peatonal por aceras u otros espacios públicos. El uso provisional negociado subsistirá en tanto no se usen dichas franjas de terreno, en el momento de que se realice la expropiación el uso de estas franjas, cesará las actividades, sin perjuicio para la Municipalidad. De ejecutarse el proyecto por parte de la Municipalidad u otra institución pública se dará por cumplido lo siguiente:
Para cada zona se establecerán los retiros mínimos. En el caso de carreteras en que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes fije su propio alineamiento prevalecerá el retiro de alineamiento mayor. Los retiros se medirán a partir de la línea de propiedad, lo cual implica expropiación de las fajas o porciones de lotes que queden sin edificar. En los lotes esquineros, el retiro posterior se podrá considerar lateral o viceversa total o parcialmente, de acuerdo al criterio de la DDU:
Será conforme al que determine el Reglamento de Vialidad, o en su defecto las disposiciones que se definen según los requisitos de cada zona en específico en el presente Reglamento.
En caso de abrirse ventanas laterales y aún cuando el Plan Regulador no establezca retiros laterales, deberá seguirse lo estipulado en el Reglamento de Construcciones.
La cobertura de construcción se establece porcentualmente para cada una de las zonas del plan regulador. La Municipalidad podrá, a cambio de la ampliación del derecho de vía, dar incentivos en altura o área de piso mayor, en cuyo caso no se contará con el terreno de ampliación para el cálculo del área de cobertura. Cuando el interesado acceda a la ampliación vial, la DDU negociará la cobertura en proporción al derecho cedido.
Hacia arriba se regulan por la altura de edificación, dada en metros o en pisos y por el área del piso (o por ambos conceptos) y hacia abajo por la profundidad de sótanos.
Los efectos o impactos previstos por la DDU, según su criterio técnico y según los instrumentos de evaluación ambiental que aplique la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrán utilizarse para justificar límites a la altura de las edificaciones, considerando:
Es la superficie mínima indicada en metros cuadrados que hay que reservar, para garantizar la infiltración en el suelo del efluente del tanque séptico. Amerita un estudio de uso de suelos y una prueba de percolación, ubicándose en el área de jardín, en el antejardín o en el remanente de las áreas permeables. Las áreas de drenaje, no así las áreas de jardín o áreas verdes, podrán ser eliminadas como requisito cuando el lote sea servido por colector de aguas negras que esté efectivamente operando.
Toda construcción nueva en urbanización y condominios deberá acatar las disposiciones del AyA en materia de previstas para conexión futura a la red sanitaria.
Los límites de profundidad se establecen para prevenir trastornos en las capas freáticas y para la asegurar la estabilidad de los fondos de placa. Los proyectos de edificios que plantean más de un piso sótano deberán presentar para su aprobación estudios del suelo que incluyan adicionalmente, información sobre los mantos acuíferos y corrientes subterráneas, del terreno y de su entorno inmediato. En ningún caso podrá hacerse una excavación más honda que 6 metros bajo el nivel del lecho del río o quebrada más próxima, medido a partir del nivel del punto de mínima distancia. Se entenderá por sótano el que tiene un nivel en el cielo inferior al nivel de referencia. El área de los sótanos no se tomará como área de piso. El alineamiento de los sótanos lo fijará el derecho de vía propuesto sin retiros, el cual en las vías nacionales será el fijado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y en el resto de vías el que fije la Municipalidad.
Para la obtención de permisos de construcción dentro de los 300 metros paralelos cada lado de las zonas donde hubiere alineamiento de fallas geológicas, de acuerdo al mapa geológico del Cantón, se exigirá el estudio de capacidad soportante del suelo o análisis geotécnico, así como el criterio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para establecer las normas específicas de diseño, así como del Código Sísmico que deban aplicarse.
Los lotes o fincas ya existentes y cuyas superficies y frentes estén por debajo de los requisitos mínimos de su zona, tanto en las áreas ya urbanizadas como en las aledañas, podrán permanecer igual o agruparse, sin perjuicio de las facultades municipales para valorar cuando corresponda, el otorgamiento o no de los permisos de construcción en ellos. Las construcciones ya existentes y que no se ajusten a los requisitos establecidos para cada zona, podrán permanecer igual, o modificarse en aras de ajustarse a los requisitos establecidos por el Plan Regulador.
Sanciones
CAPÍTULO OCTAVO
Se aplicarán además todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes vinculantes vigentes y/o cualquier otra disposición Legal o Reglamentaria conexa, dictada por la Municipalidad, el Poder Ejecutivo, Legislativo o Dependencia Estatal y las establecidas en el Reglamento de Construcción Municipal.
Si el funcionario es de elección popular, procederá a la pérdida de su credencial, a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones, previa información que éste dispondrá levantar.
Si el funcionario elabora un informe que no se ajusta a la realidad, se le aplicarán las mismas sanciones establecidas en el artículo 47 del presente Reglamento.
Cuando se trate de construcciones en usos permitidos sin el debido permiso Municipal, se aplicará al infractor una multa equivalente a diez veces el importe de los permisos de construcción.
Cuando se trate de actividades dentro de usos permitidos que no cuenten con el permiso de funcionamiento, se procederá al cierre temporal del establecimiento, hasta que cumpla con el trámite respectivo (planos constructivos con visados del CFIA, ESPH, MS y en general los que defina la Municipalidad), pague los montos no cancelados durante el plazo de funcionamiento y cancele una multa equivalente a dos veces el importe anual de la patente.
Recursos
CAPÍTULO NOVENO
tendrán los recursos que regula el Código Municipal vigente, los cuales deberán ser interpuestos con las formalidades, plazos y en las Dependencias que señala el mismo Código.
Reglamento de Zonificación
Objetivo y fines
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO PRIMERO
1. Establecer el Plan Regulador como un proceso continuo de planificación y dirección que incorpore los objetivos nacionales y locales del desarrollo urbano y ordenamiento territorial.
2. Establecer los procedimientos a seguir para la instalación y desarrollo de actividades industriales, a fin de garantizar la seguridad ambiental y humana en el Cantón.
3. Evitar la urbanización en terrenos no aptos para el crecimiento urbano, terrenos no conformes con la disponibilidad de servicios básicos e infraestructura, condiciones naturales frágiles o de riesgo y/o por riesgos de contaminación.
4. Propiciar la ubicación de los servicios, comercios y equipamientos comunitarios de forma concentrada, de forma tal que se desarrollen los cuadrantes urbanos y un acceso funcional de los habitantes a los mismos.
5. Distribuir la población y sus actividades, de forma sustentable con respecto a la base de recursos disponibles tanto naturales como socioeconómicos.
6. Orientar las inversiones en cuanto a vías, terminales de autobuses, servicios de salud, educación y seguridad de acuerdo con el patrón de asentamiento actual y esperado de la población.
7. Prever un equilibrio entre las áreas ocupadas y áreas libres de edificaciones; en la medida que lo permitan las posibilidades de adquirir terrenos por medio de expropiación, compra o canje para parques o espacios de uso público, que se adicionen a los espacios de quebradas y ríos tratando de conformar pulmones urbanos.
8. Asignar a las zonas patrones de densidad conforme con sus condiciones y capacidad soportante, la infraestructura y los servicios disponibles y/o potenciales.
9. Regular la tenencia de la tierra para desarrollo urbano, vivienda y asentamientos humanos, para evitar las concentraciones de tierra y la especulación en el uso y valor del suelo.
10. Evitar la especulación en el suelo contiguo al área urbana a través de la definición del crecimiento de esta y la determinación e usos y destinos del suelo.
11. Integrar una propuesta de crecimiento racional del suelo urbano por etapas progresivas, de acuerdo con las tendencias previstas de crecimiento poblacional, previsión de reservas habitacionales y otras demandas de suelo urbano, en función de las necesidades presentes y futuras a corto, mediano y largo plazo.
12. Prever los requerimientos viales para la adecuada distribución del tránsito en función de tiempos y distancias de recorrido.
13. Mejorar, incrementar y conservar los lugares de atractivo turístico y recreativo, bajo conceptos de desarrollo sostenible y sustentable y protección del medio ambiente.
14. Delimitar los usos del suelo con el .n de orientar el desarrollo y crecimiento ordenado de las diferentes actividades que se desarrollen en el suelo urbano y urbanizable, todo lo anterior de conformidad con su capacidad de uso.
15. Establecer las zonas así como las políticas para la conservación y mejoramiento de los recursos naturales existentes en el Cantón, especialmente las zonas de recarga acuífera, la red hídrica superficial, zonas de fuerte pendiente y las áreas de riesgo natural y las áreas protegidas.
16. Establecer los mecanismos para frenar el proceso de impermeabilización de suelos en el territorio cantonal y evitar los cambios excesivos en la dinámica hídrica del Cantón.
17. Proponer nuevas alternativas para adecuar el uso del suelo a sistemas productivos sostenibles, tanto en lo agrícola como en otras actividades.
18. Establecer en forma clara y concreta los requisitos para los proyectos de desarrollo y crecimiento urbano del Cantón, la naturaleza de sus procesos de aprobación y plazos.
19. Coordinar y conciliar las acciones de los sectores público y privado para su localización e integración espacial.
20. Lograr un mayor y mejor aprovechamiento de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos que intervienen en el ordenamiento territorial de la Municipalidad.
21. Alcanzar una adecuada relación de costo y beneficio, en términos de efectividad y eficiencia, en el uso de los recursos humanos, financieros y técnicos de la Municipalidad de San Isidro.
22. Definir los ámbitos de acción del ordenamiento territorial prioritarios y la naturaleza de su tratamiento.
23. Establecer un sistema de reglamentación que oriente los desarrollos futuros hacia la rehabilitación de los elementos culturales actuales, con el fin de mantener la imagen urbana característica de la ciudad y demás centros de población.
24. Fomentar un desarrollo armónico con las condiciones climatológicas y los materiales característicos del cantón y de la región.
25. Propiciar el rescate de valores culturales asociados a actividades productivas tradicionales, prácticas religiosas y actividades recreativas tradicionales.
26. Procurar que el desarrollo urbano residencial no altere valores y patrones de vida propios de la comunidad.
27. Constituir la JUPLACA, la cual servirá de apoyo activo, como instancia orientadora, de las cuestiones relativas al ordenamiento territorial y urbanismo.
28. Estimular y sensibilizar a la población para que participe en el proceso de toma de decisiones en materia de ordenamiento territorial y urbanismo.
29. Promover la participación ciudadana en la solución de los problemas del ordenamiento territorial del cantón.
30. Incorporar a la comunidad en un proceso continuo de evaluación, revisión y adecuación del Plan Regulador con visión al futuro, entre otras formas a través de Comités de Vigilancia.
31. Conservar y rehabilitar las áreas y edificios de valor patrimonial con la participación de la Comunidad.
32. Procurar la adquisición de terrenos para el diseño y construcción de facilidades destinadas al uso comunal.
33. Procurar el rescate y mejoramiento de edificios públicos con valor arquitectónico y cultural.
Vigencia e interpretación de las disposiciones
CAPÍTULO SEGUNDO
Clasificación de zonas, usos y destinos
CAPÍTULO TERCERO
Para la aplicación del presente Reglamento, se establece la lista de usos que se detalla a continuación. Para el caso del uso 173 (vivienda unifamiliar), no se permitirá la modalidad de tenencia en condominio. Para el caso del uso 172 (vivienda multifamiliar), se permitirá la modalidad de tenencia en condominio. Para usos comerciales e industriales, se permitirá la modalidad de tenencia en condominio. Para todas las zonas donde se autoricen los usos de los numerales 11, 12, 34, 41, 59, 79, 85, 88, 149 y 164, éstos podrán ser autorizados en tanto los predios enfrenten a calles públicas que formen parte de la Red Vial Nacional.
100) Lavandería.
101) Librería.
102) Licorería.
103) Mariposario.
104) Maternidad.
105) Mercado.
106) Micro y pequeña industria.
107) Mini-supermercado (con un área de construcción máxima de 300 m²).
108) Mirador.
109) Mueblería y/o colchonería.
110) Museo.
111) Oficina de gobierno central.
112) Oficina institucional.
113) Oficina municipal.
114) Oficina profesional.
115) Orfanato.
116) Panadería y/o pastelería.
117) Paradero turístico.
118) Parque infantil.
119) Pensión.
120) Perfumería.
121) Pescadería.
122) Pistas para deportes no motorizados.
123) Policía.
124) Protección civil privada.
125) Pulpería.
126) Reforestación: excepto especies exóticas.
127) Refugio para animales.
128) Relleno sanitario manual.
129) Relojería.
130) Renta de vehículos automotores.
131) Reparación de calzado y peletería.
132) Reparación de llantas.
133) Representación extranjera privada.
134) Repuestos para vehículos automotores.
135) Restaurante.
136) Reutilización, recuperación y/o reciclaje de desechos sólidos ordinarios.
137) Ropa (venta de).
138) Sala de .esta.
139) Sala de juegos electrónicos.
140) Sala de patinaje.
141) Salón de baile.
142) Salón de belleza.
143) Sanatorio.
144) Sastrería.
145) Servicio de Internet.
146) Servicios: tales como duchas, vestidores, guardarropía, sanitario, acera, bancas, senderos, agua potable, iluminación y otras facilidades en espacios públicos y privados.
147) Soda (con un área de construcción máxima de 200 m²).
148) Sucursal bancaria.
149) Supermercado.
150) Taller de carpintería y ebanistería.
151) Taller de enderezado y pintura.
152) Taller de forja, hojalatería, plomería.
153) Taller de mecánica automotriz.
154) Taller de mecánica de precisión.
155) Taller de radio-televisión.
156) Taller de reparación de bicicletas.
157) Taller de soldadura.
158) Taller eléctrico-electrónico.
159) Taller metal-mecánico.
160) Tapicería.
161) Teatro.
162) Teleférico.
163) Templo.
164) Terminal de autobuses.
165) Terminal de taxis.
166) Torres de radiodifusión-Radioemisoras-Televisoras.
167) Tratamiento de aguas residuales de origen doméstico (únicamente para proyectos residenciales o urbanizaciones debidamente aprobadas).
168) Tratamiento de aguas residuales de origen industrial (únicamente para proyectos industriales debidamente aprobados).
169) Venta de automotores.
170) Verdulería.
171) Vivero.
172) Vivienda multifamiliar.
173) Vivienda unifamiliar.
174) Zapatería.
175) Zoológico.
La Zona Urbana Comercial-Residencial (ZUCR)
CAPÍTULO CUARTO
Corresponde a aquella que aparece en el mapa de zonificación con las siglas ZUCR. El propósito de la ZUCR es procurar el desarrollo armónico de las funciones urbanas y consolidar las tendencias existentes en la actualidad en los cuadrantes de San Isidro de Heredia y los centros poblados de cada distrito. También es propósito de la ZUCR el concentrar usos urbanos de mayor especialización y con mayor área de influencia a nivel cantonal.
b. Usos no permitidos o prohibidos: Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.
Ver cuadro en página N° 52 a La Gaceta impresa N° 242 del 15 de diciembre del 2005.
El resto de las variables se mantienen.
La Zona Mixta Residencial-Comercial (ZMRC)
CAPÍTULO QUINTO
El propósito de la ZMRC es ordenar el desarrollo urbano de las zonas aledañas a los principales centros poblados de todo el Cantón y buscar la mayor integración espacial, así como prever y controlar la posible extensión de las actividades comerciales y de servicios que ello implica. Sirve como zona de transición entre el uso agrícola y los diferentes usos urbanos, con el propósito de consolidar y conformar el cuadrante urbano (junto con la Zona de
Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.
Ver cuadro en página N° 52 a La Gaceta impresa N° 242 del 15 de diciembre del 2005.
La Zona Institucional (ZIN)
CAPÍTULO SEXTO
El establecimiento de esta zona busca regular el estado de estos terrenos en su situación actual y prever las necesidades futuras de la comunidad, para diversos usos de carácter recreativo, cultural, seguridad, salud y otros.
Usos permitidos: 1, 18, 19, 20, 25, 29, 30, 33, 35, 37, 41, 42, 43, 44, 47, 53, 56, 64, 65, 67, 68, 69, 71, 82, 85, 89, 104, 105, 110, 111, 112, 113, 115, 118, 122, 123, 136, 143, 146, 148, 161, 163, 164, 165 - 166.
Usos no permitidos o prohibidos: Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.
Ver cuadro en página N° 53 a La Gaceta impresa N° 242 del 15 de diciembre del 2005.
La Zona de Expansión Urbana (ZEU)
CAPÍTULO SÉTIMO
La zona de expansión urbana tiene por propósito garantizar los espacios necesarios para albergar a la población futura, permitiendo su ordenada ubicación actual y
Usos permitidos: 1, 4, 8, 13, 18, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 43, 48, 64, 72, 76, 78, 82, 83, 86, 89, 92, 101, 107, 110, 114, 115, 116, 118, 119, 123, 124, 125, 131, 135, 137, 142, 144, 145, 146, 155, 170, 171, 172, 173 - 174.
Usos no permitidos o prohibidos: Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.
Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones de la Ley de Planificación Urbana y otras leyes y reglamentos vigentes.
Ver cuadro en página N° 53 a La Gaceta impresa N° 242 del 15 de diciembre del 2005.
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El número de lotes máximo se ha considerado con base en el área disponible para expansión urbana (ZEU), un tamaño mínimo de lote de 300 m² y un porcentaje de utilidad de la tierra del 60%, considerando que un 40% debe ser destinado a vías públicas, zonas verdes, facilidades comunales y áreas de protección. Si en un cuatrienio se solicitan cuotas menores a las autorizadas, el remanente (o el total incluso) podrá acumularse y autorizarse para el siguiente periodo, únicamente en el distrito correspondiente. En caso de que el proceso de urbanización ocurra con lotes mayores a los 300 m², la Municipalidad no autorizará urbanizaciones fuera de la ZEU, aún cuando no se haya cumplido la cuota correspondiente al total de lotes del periodo.
La Zona Rural Concentrada (ZRC)
CAPÍTULO OCTAVO
En el mapa de zonificación esta se consigna con las siglas ZRC y comprende espacios a lo largo de calles públicas que cuenten con servicios públicos de energía eléctrica y agua potable, donde actualmente se concentran viviendas a ambos lados en cada uno de los distritos. La ZRC tiene el propósito de establecer una franja de desarrollo a ambos lados de las vías de comunicación, con el fin de facilitar los asentamientos que se han venido desarrollando históricamente entre estas vías y la zona agropecuaria u otras que se establecen en el presente Plan Regulador.
Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.
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Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.
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Como parte de los requisitos para otorgar estas autorizaciones, el interesado deberá presentar pruebas de infiltración del suelo que garanticen el óptimo funcionamiento de drenajes para las aguas residuales.
La Zona Agropecuaria (ZAG)
CAPÍTULO NOVENO
Por medio de la ZAG se pretende mantener las actividades agropecuarias en la zona, cautelar terrenos para mantenerlos al margen de la urbanización y desarrollar espacios de amortiguamiento en aras de un desarrollo humano y natural sustentable. Asimismo, permitirá la localización de actividades que requieran grandes espacios para su desarrollo y que sean compatibles con el uso del suelo.
Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.
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La Zona Especial de Protección (ZEP)
CAPÍTULO DÉCIMO
La ZEP comprende espacios con bosques en el cantón y las áreas de protección que por ley se ubican a ambos lados de los ríos, quebradas, manantiales y tomas de aguas. El propósito de esta zona es cautelar y ordenar la explotación de estos recursos en el territorio cantonal y fomentar el cumplimiento de las leyes que protegen tanto el recurso forestal así como las zonas en las cuales este se ubique, sea de forma real o potencial, con el fin de establecer una reserva de agua para el futuro de la comunidad.
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La Zona de Parque Nacional Braulio Carrillo (ZPNBC)
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
La Zona de Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central (ZRFCVC)
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
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La Zona de Amortiguamiento de Zonas Protegidas (ZAZP)
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
El propósito de la ZAPN es el de prevenir, contener y/o mitigar el impacto directo e indirecto del desarrollo de actividades humanas sobre los límites del Parque Nacional, por medio de un espacio de borde.
La Zona Agroturística (ZAT)
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.
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La Zona Industrial de Comercio y Servicios (ZICS)
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
El propósito de la ZICS es proveer al Cantón de San Isidro de un espacio concentrado para el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios de mayor escala, permitiendo la creación de empleos para el cantón de San Isidro; asimismo, crear espacios de amortiguamiento para los usos industriales, en aras de un desarrollo humano y natural sustentable.
Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.
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Zona Parque Urbano Río Tibás (ZPUT)
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
La ZPUT se extiende en forma paralela a las márgenes del río Tibás desde el límite con el cantón de San Rafael, al norte de la ciudad de San Isidro, hasta el límite con el Cantón de Santo Domingo, conformando así un Parque Lineal Recreativo. Incluye además otros terrenos que permiten la integración del parque con las vías públicas. Este parque lineal tendrá como propósito la creación de un hito urbano dentro de la ciudad de San Isidro y zonas adyacentes, destinado al uso recreativo, ambiental y cultural de la ciudadanía del cantón y la población en general. Asimismo, integrar, dentro de un marco de renovación urbana sostenible y ecológicamente responsable el río a la ciudad, promoviendo así el espíritu conservacionista y de protección de la rica biodiversidad del Cantón, como el legado más importante que se le puede dejar a las generaciones futuras. Para efectos del cumplimiento de este proyecto la Municipalidad tendrá derecho de prioridad para adquirir terrenos o inmuebles, siempre y cuando se declare de previo el bien de utilidad o interés público. Podrá igualmente intercambiar, reubicar, desplazar, expropiar y/o ceder los terrenos que se consideren necesarios para realizar el proyecto; para tal efecto presupuestará el dinero necesario, podrá así mismo buscar ayudas internas y externas a través de convenios, donaciones u otros medios para la realización del proyecto.
1. No será permitido verter a lo largo del parque ningún tipo de aguas negras o servidas provenientes de instalaciones colindantes. Se exigirá drenajes o sistemas de tratamiento para todo tipo de aguas de desecho en el caso de que no exista alcantarillado sanitario.
2. No se permitirán frente al parque tapias o muros, solo se aceptarán divisiones abiertas tipo mallas, rejas y/o divisiones naturales (cercas vivas).
3. No se aceptarán accesos viales a lo largo del parque, solo espacios peatonales. Será excepción a la regla los accesos viales con fines de mantenimiento y la seguridad de los usuarios del parque, concretamente el acceso para vehículos ambulancia, de bomberos, de policía y/o servicios municipales.
4. En los lotes colindantes no se permitirán establecimientos peligrosos, insalubres e incómodos. Ningún uso permitido podrá ser fuente de contaminación o inseguridad para los fines del parque.
5. No se permitirán construcciones en los terrenos colindantes al parque que presenten riesgos de erosión o deslizamiento, sean éstos por las características del río, del suelo, la topografía o de estas combinadas.
6. En las parcelas colindantes con el parque, se podrán desarrollar los usos comerciales permitidos para cada una de las zonas donde se ubiquen las parcelas y se permitirá el acceso de usuarios desde el parque.
La Zona de Control Especial Centro Histórico (ZCE)
CAPÍTULO DÉCIMO SÉTIMO
Esta demarcada en el mapa de zonificación con la sigla ZCE.
Es también propósito de regular y disponer usos y requisitos el que la edificación se dé, contribuya a mantener y reforzar el carácter urbano del casco de San Isidro, carácter en general de pueblo tranquilo y relativamente aislado del resto de la Metrópolis. Deben servir las edificaciones funcionalmente en lo que corresponde al centro mismo del cantón.
Usos permitidos: 1, 13, 15, 16, 23, 24, 25, 28, 43, 64, 72, 75, 76, 78, 83, 93, 101, 110, 120, 135, 147, 161 - 173.
Usos no permitidos o prohibidos: Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.
Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.
| Densidad máxima: | 57 hab/ha | | --- | --- | | Tamaño mínimo de lote: | 450 m² | | Frente mínimo de lote: | 15 m | | Cobertura: | 65% | | Retiro frontal: | 3 m | | Retiro posterior: | 3 m | | Altura de edificación máxima: | 12 m | | Aguas servidas: | a) sin colector, el tratamiento de las aguas servidas será la base de planta de tratamiento local. Al efecto, el proyecto a aprobar deberá presentar un estudio completo, con indicación del cálculo de los volúmenes a tratar, el sistema de tratamiento y los métodos y dispositivos de control para la calidad del afluente, b) con colector, deberá presentarse el cálculo de volúmenes a inyectar y el sistema y dispositivo para el control de la calidad de lo que se inyecta. | | Acometidas eléctricas: | subterráneas. | | Antejardines: | 50% de área verde. |
La Municipalidad elaborará un proyecto de arborización y aceras en el cual se indicará trazo de acera, árboles, red eléctrica urbana subterránea, prevista de cloaca, reglamentación de rótulos, iluminación exterior, entradas y salidas de vehículos y otros aspectos atinentes. Deberá respetar el retiro establecido. Una vez concluido, regirá este proyecto de aceras y arborización como requisitos condicionales.
Todos los proyectos de esta zona deberán presentar un anteproyecto, sobre el cual se indicará los requisitos particulares que debe respetar.
La Zona Vial (ZVI)
CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO
En lo particular se norma esta condición en el Reglamento de Vialidad y Transporte que será promulgado por la Municipalidad de San Isidro de Heredia, como parte integral del Plan Regulador.
Normas finales y transitorios
Renovación urbana
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO PRIMERO
Para estos efectos, la Municipalidad de San Isidro de Heredia, por sus propios medios o a través de contratación a terceros, deberá elaborar y aprobar un plan maestro en un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de aprobación y publicación del presente Reglamento. El Plan Maestro deberá contener al menos el diseño de sitio, asignaciones de usos, estimación de la población residente y flotante, un estudio de impacto o efecto urbano y un estudio de factibilidad técnico económica preliminar, todo ello deberá ser establezca, realizar las correcciones y cambios que correspondan y finalmente proceder a la elaboración de planos constructivos y la ejecución del proyecto, ello mediante audiencia pública conforme lo establece el Código Municipal.
Los terrenos que comprende el espacio en cuestión serán indistintamente de uso público o privado y se deberán acatar los usos por parte de los propietarios, con los cuales se harán gestiones para que las inversiones que realicen las hagan dentro de las condiciones de diseño establecidas, por su parte las viviendas existentes podrán repararse y remodelarse.
Normas finales
CAPÍTULO SEGUNDO
Para todas las zonas que impliquen residencia concentrada de personas y por tanto de bienes muebles e inmuebles deberá exigirse:
No se permitirá la segregación de lotes en tamaños menores que los establecidos como área mínima para cada una de las zonas. El fraccionamiento de lotes frente a servidumbre o caminos privados solo se permitirá dentro de los límites de la Zona Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central, la Zona de Amortiguamiento de Zonas Protegidas, la Zona Agroturística, la Zona Agropecuaria y la Zona Rural Concentrada, de acuerdo a los requisitos específicos que se establezcan en cada una de ellas y a los siguientes requisitos mínimos de infraestructura:
En aquellos casos en los cuales las actividades sean existentes aplicará lo establecido al efecto; si se tratare de una nueva actividad y esta fuese autorizada en razón de la escala deberán cumplirse con todas las normas legales y reglamentarias a fin de minimizar y mitigar los impactos socio-ambientales que pueda producir, las cuales en caso de no cumplirse implicarán el cierre inmediato de la actividad o establecimiento, conforme a la ley y el debido proceso. Los procedimientos para ejecutar dichas acciones serán dictadas por la DDU y de conformidad con la legislación vigente.
Cuando proceda por haberse violado normas en torno a seguridad, riesgo, peligrosidad, contaminación u otros, la Municipalidad interpondrá las acciones correspondientes ante las instancias oficiales competentes a los efectos de que aquellas tomen las medidas legales pertinentes.
La aplicación de las anteriores medidas administrativas no excluyen las responsabilidades personales de orden civil y penal que pudiera generarse en contra del infractor. Serán acreedores a dichas sanciones tanto los infractores como los funcionarios municipales que toleren o permitan por acción u omisión la violación a las disposiciones del presente Reglamento.
El presente Reglamento y sus mapas de zonificación, rigen a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorios
CAPÍTULO TERCERO
En un plazo no mayor a tres meses calendario a partir de su publicación en el diario oficial, la municipalidad deberá constituir la Dirección de Desarrollo Urbano como órgano especializado del Plan Regulador.
Los permisos de construcción otorgados antes de la vigencia del presente Plan Regulador y que hayan cumplido el plazo de ley de vigencia, no haciendo efectivos en el mismo deberán tramitarse de nuevo para que adecuen a las normas comprendidas para la zona respectiva en el presente Reglamento.
Los inmuebles en lo cuales estén construidas residencias unifamiliares, que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encontraren ubicadas en zonas de naturaleza industrial y comercial, podrán permanecer en dichas zonas sin que sean permitidas segregaciones para la construcción de nuevas edificaciones.
La JUPLACA deberá ser conformada por la municipalidad dentro del plazo de tres meses calendario a partir de la aprobación y publicación del Plan Regulador, deberá publicitarse la misma a efectos de abrir los canales de participación ciudadana que el caso requiere.
Ver mapas del Plan Regulador Urbano, en página 60 a la 63 a La Gaceta Impresa N° 242 del 15 de diciembre del 2005.
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