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Ley 8464 · 25/10/2005

City Declaration for Cahuita and Puerto ViejoDeclaratoria de Ciudad para Cahuita y Puerto Viejo

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OutcomeResultado

AnnulledAnulada

The law was annulled by Constitutional Chamber ruling No. 2009-3113 of February 25, 2009.La ley fue anulada mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2009-3113 del 25 de febrero de 2009.

SummaryResumen

Law No. 8464 declared the communities of Cahuita and Puerto Viejo in the canton of Talamanca, Limón, as cities. The law stipulated that the public zone of the Maritime-Terrestrial Zone in those areas could not be occupied under any title and was dedicated to public use, with special emphasis on free transit, except for possessors with over 40 years of legal possession. A transitional provision gave a one-year deadline for possessors without deeds to start titling procedures under the Possessory Information Law. However, the Constitutional Chamber annulled the entire law via ruling 2009-3113 on February 25, 2009, for reasons not detailed in this text, meaning it currently has no legal effect.La Ley N° 8464 declaró ciudad a las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo, en el cantón de Talamanca, Limón. Esta ley establecía que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en esas áreas no podría ser ocupada bajo ningún título y se dedicaría al uso público, con especial énfasis en el libre tránsito, salvo para poseedores con más de 40 años de posesión legal. Un transitorio daba plazo de un año para que los poseedores sin escritura iniciaran gestiones de formalización según la Ley de Información Posesoria. Sin embargo, la Sala Constitucional anuló toda la ley mediante sentencia 2009-3113 del 25 de febrero de 2009, por razones que no constan en este texto pero que implican su pérdida de vigencia. Por tanto, actualmente no tiene ningún efecto jurídico.

Key excerptExtracto clave

Article 1. The communities of Cahuita and Puerto Viejo of the canton of Talamanca, province of Limón, are hereby declared cities. Article 2. The public zone referred to in the Law on the Maritime-Terrestrial Zone may not be occupied under any title or in any case; no one may claim any right over it and it shall be dedicated to public use, and especially to the free transit of persons. The respective municipality must issue and enforce the necessary provisions to guarantee the free and safe transit of persons, as well as the public use of said zone. The foregoing provision excepts persons who prove they have been legal possessors for more than forty (40) years.Artículo 1º-Decláranse ciudad las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo del cantón de Talamanca, de la provincia de Limón. Artículo 2º-La zona pública referida en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, no podrá ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso; nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella y estará dedicada al uso público y, en especial, al libre tránsito de las personas. La municipalidad respectiva deberá dictar y hacer cumplir las disposiciones necesarias para garantizar el tránsito libre y seguro de las personas, así como el uso público de dicha zona. Se exceptúa de la disposición anterior, a las personas que demuestren ser legalmente posesoras por más de cuarenta (40) años.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Artículo 1º-Decláranse ciudad las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo del cantón de Talamanca, de la provincia de Limón."

    "Article 1. The communities of Cahuita and Puerto Viejo of the canton of Talamanca, province of Limón, are hereby declared cities."

    Artículo 1

  • "Artículo 1º-Decláranse ciudad las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo del cantón de Talamanca, de la provincia de Limón."

    Artículo 1

  • "La zona pública referida en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, no podrá ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso; nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella y estará dedicada al uso público y, en especial, al libre tránsito de las personas."

    "The public zone referred to in the Law on the Maritime-Terrestrial Zone may not be occupied under any title or in any case; no one may claim any right over it and it shall be dedicated to public use, and especially to the free transit of persons."

    Artículo 2

  • "La zona pública referida en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, no podrá ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso; nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella y estará dedicada al uso público y, en especial, al libre tránsito de las personas."

    Artículo 2

  • "Se exceptúa de la disposición anterior, a las personas que demuestren ser legalmente posesoras por más de cuarenta (40) años."

    "The foregoing provision excepts persons who prove they have been legal possessors for more than forty (40) years."

    Artículo 2

  • "Se exceptúa de la disposición anterior, a las personas que demuestren ser legalmente posesoras por más de cuarenta (40) años."

    Artículo 2

  • "(Anulada esta Ley mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2009-3113 del 25 de febrero del 2009.)"

    "(This Law was annulled by Constitutional Chamber ruling No. 2009-3113 of February 25, 2009.)"

    Encabezado

  • "(Anulada esta Ley mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2009-3113 del 25 de febrero del 2009.)"

    Encabezado

Full documentDocumento completo

Articles

Declaration of City Status for the communities of Cahuita and Puerto Viejo in the canton of Talamanca, province of Limón (This Law was annulled by Constitutional Chamber Resolution N° 2009-3113 of February 25, 2009.)

Nº 8464 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA

DECLARATION OF CITY STATUS FOR THE COMMUNITIES OF CAHUITA AND PUERTO VIEJO IN THE CANTON OF TALAMANCA, PROVINCE OF LIMÓN

DECREES:

1
2

The respective municipality must issue and enforce the necessary provisions to guarantee the free and safe transit of persons, as well as the public use of said zone.

Excepted from the preceding provision are persons who demonstrate they have been legal possessors for more than forty (40) years.

Sole Transitory Provision- Within the non-extendable term of one (1) year, counted from the effective date of this Law, the possessors of parcels included in the areas cited in Article 1 above, who do not possess a public deed, must begin the proceedings to obtain a deed, through the procedure established for this purpose by the Possessory Information Law, Nº 5257, of July 31, 1973, and its amendments.

It shall enter into force upon its publication.

Given in the Presidency of the Republic.-San José, on the twenty-fifth day of October of two thousand five.

Date generated: 4/5/2026 19:12:21 Go to the beginning of the document

Artículos

Declaratoria de Ciudad para las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo del cantón de Talamanca, provincia de Limón (Anulada esta Ley mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2009-3113 del 25 de febrero del 2009.)

Nº 8464 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECLARATORIA DE CIUDAD PARA LAS COMUNIDADES DE CAHUITA Y PUERTO VIEJO DEL CANTÓN DE TALAMANCA, PROVINCIA DE LIMÓN

DECRETA:

1
2

La municipalidad respectiva deberá dictar y hacer cumplir las disposiciones necesarias para garantizar el tránsito libre y seguro de las personas, así como el uso público de dicha zona.

Se exceptúa de la disposición anterior, a las personas que demuestren ser legalmente posesoras por más de cuarenta (40) años.

Transitorio único.-Dentro del improrrogable término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de esta Ley, los poseedores de parcelas comprendidas en las áreas citadas en el artículo 1 anterior, que no posean escritura pública, deberán iniciar las gestiones para escriturar, mediante el procedimiento que establece al efecto la Ley de Información Posesoria, Nº 5257, de 31 de julio de 1973, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil cinco.

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