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Decreto 32720 · 21/10/2005

Declaration of national emergency for heavy rain activity of September 2005Declaratoria de emergencia nacional por actividad lluviosa de septiembre de 2005

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OutcomeResultado

RepealedNorma derogada

SummaryResumen

This executive decree amends the original national emergency declaration (Decree 32657) to expand its geographic coverage. The action responds to the hydrometeorological event that began on September 19, 2005, producing intense rainfall, winds, and electrical storms, causing floods and landslides in numerous cantons of Guanacaste, Puntarenas, Alajuela, and San José. The decree adds cantons whose damage initially could not be confirmed due to road access conditions and whose cumulative impact from the persistent phenomena became evident later. A state of national emergency is declared in these cantons, enabling the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response to take exceptional measures under the Political Constitution and the National Emergency Law. All other provisions of prior decrees remain in force. The decree takes effect retroactively from September 19, 2005.Este decreto ejecutivo modifica la declaratoria de emergencia nacional original (Decreto 32657) para ampliar la cobertura geográfica. La medida responde al fenómeno hidrometeorológico iniciado el 19 de septiembre de 2005 que provocó intensas lluvias, vientos y tormentas eléctricas, causando inundaciones y deslizamientos en múltiples cantones de Guanacaste, Puntarenas, Alajuela y San José. El decreto incorpora cantones adicionales cuya afectación no pudo constatarse inicialmente por las condiciones de acceso, y cuyo impacto acumulado por la persistencia de los fenómenos se evidenció posteriormente. Se declara estado de emergencia nacional en dichos cantones, permitiendo a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias aplicar medidas excepcionales conforme a la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencia. Las demás disposiciones de los decretos anteriores permanecen vigentes. El decreto rige retroactivamente desde el 19 de septiembre de 2005.

Key excerptExtracto clave

A state of national emergency is declared for the situation caused by the hydrometeorological phenomena that, since September 19, 2005, have generated heavy rain activity with winds, downpours, and electrical storms, causing serious floods and landslides in the cantons of Abangares, Bagaces, Carrillo, Hojancha, Liberia, Nandayure, Nicoya, Santa Cruz, Cañas, La Cruz, and Tilarán in the province of Guanacaste; the cantons of Aguirre, Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Garabito, Golfito, Osa, Parrita, Esparza, Montes de Oro, and Puntarenas in the province of Puntarenas; the cantons of Upala, Atenas, San Mateo, San Ramón, Guatuso, Alfaro Ruiz, Valverde Vega, Naranjo, Orotina, and San Carlos in the province of Alajuela; and the cantons of Pérez Zeledón, Puriscal, Turrubares, Tarrazú, Acosta, Mora, Aserrí, Desamparados, Dota, and León Cortés in the province of San José.Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por los fenómenos hidrometeorológicos que desde el 19 de setiembre del 2005 han generado una fuerte actividad lluviosa con vientos, aguaceros y tormentas eléctricas, lo que ha ocasionado serias inundaciones y deslizamientos en los cantones de Abangares, Bagaces, Carrillo, Hojancha, Liberia, Nandayure, Nicoya, Santa Cruz, Cañas, La Cruz y Tilarán de la provincia de Guanacaste; los cantones de Aguirre, Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Garabito, Golfito, Osa, Parrita, Esparza, Montes de Oro y Puntarenas, de la provincia de Puntarenas; los cantones de Upala, Atenas, San Mateo, San Ramón, Guatuso, Alfaro Ruiz, Valverde Vega, Naranjo, Orotina y San Carlos, de la provincia de Alajuela; y los cantones de Pérez Zeledón, Puriscal, Turrubares, Tarrazú, Acosta, Mora, Aserrí, Desamparados, Dota y León Cortés de la provincia de San José.

Pull quotesCitas destacadas

  • "los efectos directos de este fenómeno natural sobre varias partes del territorio nacional, provocaron un fuerte crecimiento del caudal de los ríos y una alta saturación de los suelos, que ocasionó deslizamientos e inundaciones que causaron serios daños a los bienes y a las personas, afectando la infraestructura, las comunicaciones, la agricultura y la vivienda, en varios cantones del país."

    "the direct effects of this natural phenomenon over various parts of the national territory caused a strong increase in river flows and high soil saturation, which triggered landslides and floods that caused serious damage to property and people, affecting infrastructure, communications, agriculture, and housing in several cantons of the country."

    Considerando 2°

  • "los efectos directos de este fenómeno natural sobre varias partes del territorio nacional, provocaron un fuerte crecimiento del caudal de los ríos y una alta saturación de los suelos, que ocasionó deslizamientos e inundaciones que causaron serios daños a los bienes y a las personas, afectando la infraestructura, las comunicaciones, la agricultura y la vivienda, en varios cantones del país."

    Considerando 2°

  • "se hace necesario incluir cantones dentro de esta declaratoria de emergencia cuya afectación por el fenómeno inicial no había podido ser constatada, ya que las condiciones de los caminos y rutas no permitía el ingreso a las localidades, además de que la persistencia sobre el territorio nacional de varios fenómenos hidrometeorológicos ha provocado un efecto acumulado sobre la población, sus bienes y servicios."

    "it is necessary to include cantons within this emergency declaration whose damage from the initial phenomenon could not be verified, because road conditions prevented access to the localities, and also because the persistence over national territory of various hydrometeorological phenomena has produced a cumulative effect on the population, their property, and services."

    Considerando 7°

  • "se hace necesario incluir cantones dentro de esta declaratoria de emergencia cuya afectación por el fenómeno inicial no había podido ser constatada, ya que las condiciones de los caminos y rutas no permitía el ingreso a las localidades, además de que la persistencia sobre el territorio nacional de varios fenómenos hidrometeorológicos ha provocado un efecto acumulado sobre la población, sus bienes y servicios."

    Considerando 7°

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 32720 Amendment Declares a state of national emergency the situation caused by the meteorological phenomenon that generated heavy rainfall activity, which caused serious flooding and landslides, in the provinces of Guanacaste, Puntarenas, Alajuela, and San José Complete Text of record: E5185 No. 32720 No. 32720 (This decree was repealed by Article 1 of Executive Decree No. 37140 of February 13, 2012) THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC THE MINISTER OF THE PRESIDENCY AND THE MINISTER OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORT In exercise of the powers conferred upon them by Articles 140, subsections 3) and 18), and 180 of the Political Constitution, Articles 25 subsection 1), 27 subsection 1), 28 subsections b) and j) of Law No. 6227 of May 2, 1978, which is the General Law of Public Administration, Article 5 of Law No. 7914 of September 28, 1999, which is the National Emergency Law.

  1. 1That since September 19, 2005, a hydrometeorological phenomenon occurred, produced by various atmospheric disturbances, which caused extraordinary rainfall activity with strong winds, downpours, and electrical storms, on the Pacific slope of the country and particularly affecting the coastal areas.
  2. 2That the direct effects of this natural phenomenon on various parts of the national territory caused a strong increase in river flows and high soil saturation, which caused landslides and flooding that resulted in serious damage to property and persons, affecting infrastructure, communications, agriculture, and housing, in several cantons of the country.
  3. 3That addressing this phenomenon has required the evacuation of more than four thousand people, housed in more than fifty shelters set up by the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias).
  4. 4That the life of the population is a public-interest good protected by the State, which must ensure its protection and the safety of the inhabitants and, in general, the preservation of social order.
  5. 5That the National Emergency Law provides that in the event of a public calamity caused by acts of nature that are unforeseeable and cannot be controlled, managed, or dominated with the ordinary powers available to the Government, the Executive Branch may declare a national emergency in order to integrate and define the responsibilities and functions of all agencies and public and private entities and to provide a solution commensurate with the magnitude of the disaster.
  6. 6That by reason of the foregoing, the Executive Branch promulgated Executive Decree No. 32657-MP-MOPT, expanded by Executive Decree No. 32659-MP-MOPT, declaring a national emergency in the cantons affected by the hydrometeorological phenomenon, which allows the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response to take the exceptional measures indicated by the Political Constitution and the National Emergency Law, to address the effects caused by this emergency and mitigate the consequences resulting from its impact on different areas of the country.
  7. 7That it is necessary to include cantons within this emergency declaration whose impact from the initial phenomenon could not have been previously verified, since the conditions of roads and routes did not allow entry to the localities, in addition to the fact that the persistence over the national territory of several hydrometeorological phenomena has caused a cumulative effect on the population, their property, and services, such that it has only now become possible to determine the degree of impact occurring in other geographical areas. Therefore,

THEY DECREE:

Considering:

1

32657-MP-MOPT is amended to read as follows manner:

"Article 1-A state of national emergency is declared for the situation caused by the hydrometeorological phenomena that since September 19, 2005, have generated heavy rainfall activity with winds, downpours, and electrical storms, which has caused serious flooding and landslides in the cantons of Abangares, Bagaces, Carrillo, Hojancha, Liberia, Nandayure, Nicoya, Santa Cruz, Cañas, La Cruz, and Tilarán in the province of Guanacaste; the cantons of Aguirre, Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Garabito, Golfito, Osa, Parrita, Esparza, Montes de Oro, and Puntarenas, in the province of Puntarenas; the cantons of Upala, Atenas, San Mateo, San Ramón, Guatuso, Alfaro Ruiz, Valverde Vega, Naranjo, Orotina, and San Carlos, in the province of Alajuela; and the cantons of Pérez Zeledón, Puriscal, Turrubares, Tarrazú, Acosta, Mora, Aserrí, Desamparados, Dota, and León Cortés in the province of San José."

2

32657-MP-MOPT and its amendment through Executive Decree No. 32659-MP-MOPT, and not modified by this Decree, remain firm and valid.

3

Issued at the Presidency of the Republic.-San José, on the twenty-first day of the month of October, two thousand five.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 32720 Reforma Declara estado de emergencia nacional la situación provocada por el fenómeno meteorológico que generó fuerte actividad lluviosa, lo que ocasionó serias inundaciones y deslizamientos, en las provincias de Guanacaste, Puntarenas, Alajuela y San José Texto Completo acta: E5185 Nº 32720 Nº 32720 (Este decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37140 del 13 de febrero del 2012) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es la Ley General de la Administración Pública, artículo 5 de la Ley Nº 7914 del 28 de setiembre de 1999, que es la Ley Nacional de Emergencia.

  1. 1Que desde el día 19 de setiembre del 2005, se presentó un fenómeno hidrometeorológico, producido por diversos disturbios atmosféricos, que ocasionó una extraordinaria actividad lluviosa con fuertes vientos, aguaceros y tormentas eléctricas, en la vertiente del Pacífico del país y en particular afectando las áreas costeras.
  2. 2Que los efectos directos de este fenómeno natural sobre varias partes del territorio nacional, provocaron un fuerte crecimiento del caudal de los ríos y una alta saturación de los suelos, que ocasionó deslizamientos e inundaciones que causaron serios daños a los bienes y a las personas, afectando la infraestructura, las comunicaciones, la agricultura y la vivienda, en varios cantones del país.
  3. 3Que la atención de este fenómeno ha requerido de la evacuación de más de cuatro mil personas, ubicadas en más de cincuenta albergues instalados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
  4. 4Que la vida de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, quien debe velar por su protección y por la seguridad de los habitantes y en general por la conservación del orden social.
  5. 5Que la Ley Nacional de Emergencia dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza que son imprevisibles y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
  6. 6Que en razón de lo expuesto el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 32657-MP-MOPT, ampliado por el Decreto Ejecutivo Nº 32659-MP-MOPT, declarando emergencia nacional en los cantones afectados por el fenómeno hidrometeorológico, lo que permite a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencia, para hacerle frente a los efectos ocasionados por esta emergencia y mitigar las consecuencias que ocasiona su impacto en las diferentes zonas del país.
  7. 7Que se hace necesario incluir cantones dentro de esta declaratoria de emergencia cuya afectación por el fenómeno inicial no había podido ser constatada, ya que las condiciones de los caminos y rutas no permitía el ingreso a las localidades, además de que la persistencia sobre el territorio nacional de varios fenómenos hidrometeorológicos ha provocado un efecto acumulado sobre la población, sus bienes y servicios, por lo que se hace posible hasta este momento determinar el grado de afectación que se presenta en otras áreas geográficas. Por tanto,

Considerando:

DECRETAN:

1

"Artículo 1º-Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por los fenómenos hidrometeorológicos que desde el 19 de setiembre del 2005 han generado una fuerte actividad lluviosa con vientos, aguaceros y tormentas eléctricas, lo que ha ocasionado serias inundaciones y deslizamientos en los cantones de Abangares, Bagaces, Carrillo, Hojancha, Liberia, Nandayure, Nicoya, Santa Cruz, Cañas, La Cruz y Tilarán de la provincia de Guanacaste; los cantones de Aguirre, Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Garabito, Golfito, Osa, Parrita, Esparza, Montes de Oro y Puntarenas, de la provincia de Puntarenas; los cantones de Upala, Atenas, San Mateo, San Ramón, Guatuso, Alfaro Ruiz, Valverde Vega, Naranjo, Orotina y San Carlos, de la provincia de Alajuela; y los cantones de Pérez Zeledón, Puriscal, Turrubares, Tarrazú, Acosta, Mora, Aserrí, Desamparados, Dota y León Cortés de la provincia de San José."

2
3

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil cinco

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Nº 7914 Art. 5
    • Constitución Política Arts. 140.3, 140.18, 180

    Spanish key termsTérminos clave en español

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