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Acuerdo 431 · 31/08/2005

Mandatory Shark Landing InspectionInspección obligatoria de desembarque de tiburón

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente 1 amendment1 enmienda

SummaryResumen

INCOPESCA Board Agreement 431, issued in August 2005, mandates that all commercial fishing vessels, national or foreign, arriving at a Costa Rican port with shark must request a landing inspection from INCOPESCA. This obligation derives from the Fisheries and Aquaculture Law (Law 8436), which requires verifying that sharks are landed with fins naturally attached to prevent finning. The agreement details inspection fees: free for small and medium-scale fleets if verification takes under one hour and occurs within a 15 km radius of an INCOPESCA office; otherwise, standard fees apply. For national medium and advanced-scale vessels that did not catch shark, the inspection of marine product landings is free and required for preferential fuel processing. Foreign vessels always pay inspection fees. The aim is to strengthen control of shark resources in line with national and international regulations.El Acuerdo 431 de la Junta Directiva de INCOPESCA, emitido en agosto de 2005, establece que toda embarcación pesquera comercial, nacional o extranjera, que arribe a puerto costarricense con tiburón debe solicitar una inspección de desembarque ante INCOPESCA. Esta obligación surge de la Ley de Pesca y Acuicultura (Ley 8436), la cual exige verificar que los tiburones se desembarquen con las aletas adheridas al cuerpo para prevenir el aleteo ilegal. El acuerdo detalla el cobro de la inspección: es gratuito para flotas pequeña y mediana escala si la verificación toma menos de una hora y ocurre dentro de un radio de 15 km de la oficina de INCOPESCA; en otros casos, se aplican tarifas vigentes. Para embarcaciones nacionales de mediana y avanzada escala que no capturaron tiburón, la inspección de descarga de productos marinos es gratuita y se requiere para el trámite de combustible preferencial. Las embarcaciones extranjeras siempre pagan la inspección. El objetivo es fortalecer el control del recurso tiburón conforme a la normativa nacional e internacional.

Key excerptExtracto clave

Article 1—All national or foreign commercial fishing vessels arriving at a National Port with shark must submit a landing inspection request for said product to INCOPESCA, in accordance with the provisions established for such purposes. Article 2—Regarding inspection fees: a) For vessels belonging to the Small-Scale and Medium-Scale Fleet with a valid Commercial Fishing License, and whose shark landings can be verified in less than one hour, no fee shall be charged, provided they are conducted within a radius equal to or less than 15 kilometers from the INCOPESCA office nearest to the landing site. b) When the shark landing inspection has taken more than one hour, the elapsed time from start to finish shall be considered. c) In all other cases, inspections of this nature shall be charged according to current fees. Article 3—For national vessels belonging to the medium-scale and advanced fleet that have not caught shark, interested parties must submit the respective marine product landing request to INCOPESCA so that Institute officials carry out the corresponding inspection, which shall be at no cost to the permit holder.Artículo 1º—Todas las embarcaciones pesqueras comerciales nacionales o extranjeras que lleguen a Puerto Nacional con tiburón deberán presentar a INCOPESCA la solicitud de inspección de desembarque de dicho producto, de conformidad con las disposiciones establecidas para esos efectos. Artículo 2º—Respecto al cobro de la inspección: a) Cuando se trate de embarcaciones pertenecientes a la Flota Pequeña Escala y Mediana Escala con Licencia de Pesca Comercial vigente, y cuyos desembarques de tiburón pueden ser verificados en menos de una hora, no serán cobradas, siempre y cuando se realicen en un radio igual o menor a 15 kilómetros de la oficina del INCOPESCA más cercana al lugar de desembarque. b) Cuando la inspección del desembarque del tiburón haya conllevado más de una hora, se considerará el tiempo de duración transcurrido desde su inicio hasta su finalización. c) En todos los demás casos las inspecciones de esta naturaleza deberán ser cobradas conforme a las tarifas vigentes. Artículo 3º-En el caso de embarcaciones nacionales pertenecientes a la flota mediana escala y flota avanzada, que no hayan capturado tiburón, los interesados deberán presentar ante el INCOPESCA, la respectiva solicitud de descarga de productos marinos, afín de que funcionarios del Instituto realicen la inspección correspondiente, misma que no tendrá ningún costo para el permisionario.

Pull quotesCitas destacadas

  • "todas las embarcaciones pesqueras comerciales nacionales o extranjeras que lleguen a Puerto Nacional con tiburón deberán presentar a INCOPESCA la solicitud de inspección de desembarque de dicho producto"

    "all national or foreign commercial fishing vessels arriving at a National Port with shark must submit a landing inspection request for said product to INCOPESCA"

    Artículo 1

  • "todas las embarcaciones pesqueras comerciales nacionales o extranjeras que lleguen a Puerto Nacional con tiburón deberán presentar a INCOPESCA la solicitud de inspección de desembarque de dicho producto"

    Artículo 1

  • "sólo se permite la pesca del tiburón cuando las especies se desembarquen en los sitios de descargue con las respectivas aletas adheridas al vástago, en cuyo caso, obligatoriamente debe ser verificada por los funcionarios del INCOPESCA"

    "shark fishing is only permitted when the species are landed at unloading sites with the respective fins attached to the trunk, in which case it must be mandatorily verified by INCOPESCA officials"

    Considerando 3

  • "sólo se permite la pesca del tiburón cuando las especies se desembarquen en los sitios de descargue con las respectivas aletas adheridas al vástago, en cuyo caso, obligatoriamente debe ser verificada por los funcionarios del INCOPESCA"

    Considerando 3

  • "cuando los desembarques de tiburón pueden ser verificados en menos de una hora, no serán cobradas, siempre y cuando se realicen en un radio igual o menor a 15 kilómetros de la oficina del INCOPESCA más cercana"

    "when shark landings can be verified in less than one hour, no fee shall be charged, provided they are conducted within a radius equal to or less than 15 kilometers from the nearest INCOPESCA office"

    Artículo 2 a)

  • "cuando los desembarques de tiburón pueden ser verificados en menos de una hora, no serán cobradas, siempre y cuando se realicen en un radio igual o menor a 15 kilómetros de la oficina del INCOPESCA más cercana"

    Artículo 2 a)

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Standard 431 Establishes the duty of every commercial fishing vessel, national or foreign, that arrives at a national port with shark, to submit to INCOPESCA a docking inspection request for said product Full Text of minute: 9370E AJDIP/431 AJDIP/431.—Puntarenas, on the thirty-first day of the month of August of the year two thousand five.

  1. 1That a series of concerns have been raised by some officials of INCOPESCA and shipowners regarding the charging of inspections for shark unloading or for those that do not report the catch of shark.
  2. 2That in accordance with Article 3 of the current Reglamento for the protection, utilization, and commercialization of shark and shark fin, published in the Official Gazette La Gaceta No. 189 of October 2, 2003, the provisions established therein are of mandatory compliance for all vessels belonging to the Foreign Fleet and the National Fleet, except for those belonging to the Small-Scale and Medium-Scale Fleet, whose shark dockings (desembarques) are less than or equal to 499 kilograms.
  3. 3That upon the entry into force of Law No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, specifically in its Article 40, shark fishing is only permitted when the species are docked (desembarquen) at the unloading sites with the respective fins attached to the body (vástago), in which case, it must obligatorily be verified by officials of INCOPESCA; otherwise, and in accordance with Article 139 of said regulation, a penalty of six months to two years of imprisonment may be imposed on anyone who permits, orders, or authorizes the unloading of shark fins, without the respective body or carcass (vástago), at the sites where said resource is unloaded, with the purpose of selling or commercializing said fins.
  4. 4That due to the foregoing, all dockings by national or foreign vessels in which shark has been caught, and regardless of the type of fleet and the amount of shark that has been caught, must be inspected by officials of INCOPESCA or by the Fisheries Regents (Regentes Pesqueros) of the Colegio de Biólogos de Costa Rica, as applicable, and consequently, the interested parties are obliged to submit the respective inspection request.
  5. 5That this Board of Directors (Junta Directiva) considers it appropriate to accept the recommendation issued by the Fees Commission, with respect to the inspections of fisheries product dockings (desembarques). Therefore,

IT IS AGREED:

Considering:

1
2
  • a)When dealing with vessels belonging to the Small-Scale and Medium-Scale Fleet with a current Commercial Fishing License, and whose shark dockings (desembarques) can be verified in less than one hour, they will not be charged, provided they are carried out within a radius equal to or less than 15 kilometers from the nearest INCOPESCA office to the docking (desembarque) location.
  • b)When the shark docking (desembarque) inspection has taken more than one hour, the duration of time elapsed from its start to its completion will be considered.
  • c)In all other cases, inspections of this nature must be charged according to the current fees.
3

Said request will be required for the purposes of the preferential-priced fuel procedure.

Excepted from the foregoing are foreign vessels, in which case the inspections must be paid according to the fees established by INCOPESCA.

(Thus amended by agreement AJDIP/499 of October 13, 2005)

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 431 Establece deber de toda embarcación pesquera comercial, nacional o extranjera que llegue a puerto nacional con tiburón, de presentar a INCOPESCA solicitud de inspección de desembarque de dicho producto Texto Completo acta: 9370E AJDIP/431 AJDIP/431.—Puntarenas, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil cinco.

  1. 1Que se han venido presentando una serie de inquietudes por parte de algunos funcionarios del INCOPESCA y armadores con relación al cobro de las inspecciones de descarga de tiburón o en aquellas que no reportan la captura de tiburón.
  2. 2Que de conformidad con el artículo 3º del Reglamento vigente para la protección, aprovechamiento y comercialización del tiburón y de la aleta del tiburón, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 189 del 2 de octubre del 2003, las disposiciones establecidas en éste son de acatamiento obligatorio para todas las embarcaciones pertenecientes a la Flota Extranjera y a la Flota Nacional, excepto para las pertenecientes a la Flota Pequeña Escala y Mediana Escala, cuyos desembarques de tiburón fueran menores o iguales a los 499 kilogramos.
  3. 3Que al entrar en vigencia la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, específicamente en su artículo 40, sólo se permite la pesca del tiburón cuando las especies se desembarquen en los sitios de descargue con las respectivas aletas adheridas al vástago, en cuyo caso, obligatoriamente debe ser verificada por los funcionarios del INCOPESCA, caso contrario y de conformidad con el artículo 139 de dicha normativa, se podría imponer pena de seis meses a dos años de prisión, a quien permita, ordene o autorice la descarga de aletas de tiburón, sin el respectivo cuerpo o vástago, en los sitios donde se descargue dicho recurso, con la finalidad de vender o comercializar dichas aletas.
  4. 4Que por lo anterior, todos los desembarques por parte de embarcaciones nacionales o extranjeras en los que se haya capturado tiburón e independientemente del tipo de flota y de la cantidad de tiburón que haya sido capturada, deben ser inspeccionados por los funcionarios del INCOPESCA o por los Regentes Pesqueros del Colegio de Biólogos de Costa Rica, según corresponda y en consecuencia, los interesados están obligados a presentar la respectiva solicitud de inspección.
  5. 5Que esta Junta Directiva considera procedente acoger la recomendación vertida por la Comisión de Tarifas, en lo que respecta a las inspecciones de desembarques de productos pesqueros. Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Considerando:

1
2
  • a)Cuando se trate de embarcaciones pertenecientes a la Flota Pequeña Escala y Mediana Escala con Licencia de Pesca Comercial vigente, y cuyos desembarques de tiburón pueden ser verificados en menos de una hora, no serán cobradas, siempre y cuando se realicen en un radio igual o menor a 15 kilómetros de la oficina del INCOPESCA más cercana al lugar de desembarque.
  • b)Cuando la inspección del desembarque del tiburón haya conllevado más de una hora, se considerará el tiempo de duración transcurrido desde su inicio hasta su finalización.
  • c)En todos los demás casos las inspecciones de esta naturaleza deberán ser cobradas conforme a las tarifas vigentes.
3

Dicha solicitud será requerida para efectos del trámite de combustible a precio preferencial.

Se exceptúa de lo anterior, las embarcaciones extranjeras, en cuyo caso las inspecciones deberán ser pagadas conforme a las tarifas establecidas por el INCOPESCA.

(Así reformado por acuerdo AJDIP/499 del 13 de octubre del 2005)

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Wildlife Conservation Law 7317Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 8436 Art. 40
    • Ley 8436 Art. 139
    • Reglamento para la protección, aprovechamiento y comercialización del tiburón y de la aleta del tiburón Art. 3

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 3

    Amendment
    Agreement 499 Amendment to shark landing inspection agreement Reforma total · Express · Oct 13, 2005

    Artículo 3

    Modificación
    Acuerdo 499 Reforma acuerdo que establece deber de toda embarcación pesquera comercial, nacional o extranjera que llegue a puerto nacional con tiburón, de presentar a INCOPESCA solicitud de inspección de desembarque de dicho producto Reforma total · Expreso · 13/10/2005

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