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Acuerdo 431 · 31/08/2005
OutcomeResultado
SummaryResumen
INCOPESCA Board Agreement 431, issued in August 2005, mandates that all commercial fishing vessels, national or foreign, arriving at a Costa Rican port with shark must request a landing inspection from INCOPESCA. This obligation derives from the Fisheries and Aquaculture Law (Law 8436), which requires verifying that sharks are landed with fins naturally attached to prevent finning. The agreement details inspection fees: free for small and medium-scale fleets if verification takes under one hour and occurs within a 15 km radius of an INCOPESCA office; otherwise, standard fees apply. For national medium and advanced-scale vessels that did not catch shark, the inspection of marine product landings is free and required for preferential fuel processing. Foreign vessels always pay inspection fees. The aim is to strengthen control of shark resources in line with national and international regulations.El Acuerdo 431 de la Junta Directiva de INCOPESCA, emitido en agosto de 2005, establece que toda embarcación pesquera comercial, nacional o extranjera, que arribe a puerto costarricense con tiburón debe solicitar una inspección de desembarque ante INCOPESCA. Esta obligación surge de la Ley de Pesca y Acuicultura (Ley 8436), la cual exige verificar que los tiburones se desembarquen con las aletas adheridas al cuerpo para prevenir el aleteo ilegal. El acuerdo detalla el cobro de la inspección: es gratuito para flotas pequeña y mediana escala si la verificación toma menos de una hora y ocurre dentro de un radio de 15 km de la oficina de INCOPESCA; en otros casos, se aplican tarifas vigentes. Para embarcaciones nacionales de mediana y avanzada escala que no capturaron tiburón, la inspección de descarga de productos marinos es gratuita y se requiere para el trámite de combustible preferencial. Las embarcaciones extranjeras siempre pagan la inspección. El objetivo es fortalecer el control del recurso tiburón conforme a la normativa nacional e internacional.
Key excerptExtracto clave
Article 1—All national or foreign commercial fishing vessels arriving at a National Port with shark must submit a landing inspection request for said product to INCOPESCA, in accordance with the provisions established for such purposes. Article 2—Regarding inspection fees: a) For vessels belonging to the Small-Scale and Medium-Scale Fleet with a valid Commercial Fishing License, and whose shark landings can be verified in less than one hour, no fee shall be charged, provided they are conducted within a radius equal to or less than 15 kilometers from the INCOPESCA office nearest to the landing site. b) When the shark landing inspection has taken more than one hour, the elapsed time from start to finish shall be considered. c) In all other cases, inspections of this nature shall be charged according to current fees. Article 3—For national vessels belonging to the medium-scale and advanced fleet that have not caught shark, interested parties must submit the respective marine product landing request to INCOPESCA so that Institute officials carry out the corresponding inspection, which shall be at no cost to the permit holder.Artículo 1º—Todas las embarcaciones pesqueras comerciales nacionales o extranjeras que lleguen a Puerto Nacional con tiburón deberán presentar a INCOPESCA la solicitud de inspección de desembarque de dicho producto, de conformidad con las disposiciones establecidas para esos efectos. Artículo 2º—Respecto al cobro de la inspección: a) Cuando se trate de embarcaciones pertenecientes a la Flota Pequeña Escala y Mediana Escala con Licencia de Pesca Comercial vigente, y cuyos desembarques de tiburón pueden ser verificados en menos de una hora, no serán cobradas, siempre y cuando se realicen en un radio igual o menor a 15 kilómetros de la oficina del INCOPESCA más cercana al lugar de desembarque. b) Cuando la inspección del desembarque del tiburón haya conllevado más de una hora, se considerará el tiempo de duración transcurrido desde su inicio hasta su finalización. c) En todos los demás casos las inspecciones de esta naturaleza deberán ser cobradas conforme a las tarifas vigentes. Artículo 3º-En el caso de embarcaciones nacionales pertenecientes a la flota mediana escala y flota avanzada, que no hayan capturado tiburón, los interesados deberán presentar ante el INCOPESCA, la respectiva solicitud de descarga de productos marinos, afín de que funcionarios del Instituto realicen la inspección correspondiente, misma que no tendrá ningún costo para el permisionario.
Pull quotesCitas destacadas
"todas las embarcaciones pesqueras comerciales nacionales o extranjeras que lleguen a Puerto Nacional con tiburón deberán presentar a INCOPESCA la solicitud de inspección de desembarque de dicho producto"
"all national or foreign commercial fishing vessels arriving at a National Port with shark must submit a landing inspection request for said product to INCOPESCA"
Artículo 1
"todas las embarcaciones pesqueras comerciales nacionales o extranjeras que lleguen a Puerto Nacional con tiburón deberán presentar a INCOPESCA la solicitud de inspección de desembarque de dicho producto"
Artículo 1
"sólo se permite la pesca del tiburón cuando las especies se desembarquen en los sitios de descargue con las respectivas aletas adheridas al vástago, en cuyo caso, obligatoriamente debe ser verificada por los funcionarios del INCOPESCA"
"shark fishing is only permitted when the species are landed at unloading sites with the respective fins attached to the trunk, in which case it must be mandatorily verified by INCOPESCA officials"
Considerando 3
"sólo se permite la pesca del tiburón cuando las especies se desembarquen en los sitios de descargue con las respectivas aletas adheridas al vástago, en cuyo caso, obligatoriamente debe ser verificada por los funcionarios del INCOPESCA"
Considerando 3
"cuando los desembarques de tiburón pueden ser verificados en menos de una hora, no serán cobradas, siempre y cuando se realicen en un radio igual o menor a 15 kilómetros de la oficina del INCOPESCA más cercana"
"when shark landings can be verified in less than one hour, no fee shall be charged, provided they are conducted within a radius equal to or less than 15 kilometers from the nearest INCOPESCA office"
Artículo 2 a)
"cuando los desembarques de tiburón pueden ser verificados en menos de una hora, no serán cobradas, siempre y cuando se realicen en un radio igual o menor a 15 kilómetros de la oficina del INCOPESCA más cercana"
Artículo 2 a)
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Standard 431 Establishes the duty of every commercial fishing vessel, national or foreign, that arrives at a national port with shark, to submit to INCOPESCA a docking inspection request for said product Full Text of minute: 9370E AJDIP/431 AJDIP/431.—Puntarenas, on the thirty-first day of the month of August of the year two thousand five.
IT IS AGREED:
Considering:
Said request will be required for the purposes of the preferential-priced fuel procedure.
Excepted from the foregoing are foreign vessels, in which case the inspections must be paid according to the fees established by INCOPESCA.
(Thus amended by agreement AJDIP/499 of October 13, 2005)
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 431 Establece deber de toda embarcación pesquera comercial, nacional o extranjera que llegue a puerto nacional con tiburón, de presentar a INCOPESCA solicitud de inspección de desembarque de dicho producto Texto Completo acta: 9370E AJDIP/431 AJDIP/431.—Puntarenas, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil cinco.
SE ACUERDA:
Considerando:
Dicha solicitud será requerida para efectos del trámite de combustible a precio preferencial.
Se exceptúa de lo anterior, las embarcaciones extranjeras, en cuyo caso las inspecciones deberán ser pagadas conforme a las tarifas establecidas por el INCOPESCA.
(Así reformado por acuerdo AJDIP/499 del 13 de octubre del 2005)
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