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Decreto 32212 · 08/11/2004
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree adjusts the sale price of tree seedlings from state forest nurseries. Based on the accumulated Consumer Price Index through December 2002, which reached 9.68%, a single price of one hundred colones (¢100.00) is set for all species, both native and exotic. The measure aims to make state production and sales a self-sustaining and sustainable enterprise, without competing with the private sector. The decree also reiterates that the generated income will be allocated to the Forest Fund, in accordance with Article 39 of Forestry Law No. 7575, and that its use will comply with said law and Executive Decree No. 30345-MINAE. It emphasizes the State's interest in meeting the demand for forest plantations, supporting training through the Prof. Alfredo Anderson Forest Nursery, and promoting the conservation of threatened species. The adjustment is part of an annual update mandated by previous regulations.Este decreto ejecutivo ajusta el precio de venta de plántulas de árboles provenientes de viveros forestales estatales. Con base en el índice de precios al consumidor acumulado a diciembre de 2002, que alcanzó un 9.68%, se fija un precio único de cien colones (¢100,00) para todas las especies, tanto nativas como exóticas. La medida busca que la producción y venta estatal sea una empresa autosuficiente y sostenible, sin competir con el sector privado. El decreto también reitera que los ingresos generados se destinarán al Fondo Forestal, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Forestal N.º 7575, y que su uso se ajustará a lo dispuesto en dicha ley y en el Decreto Ejecutivo N.º 30345-MINAE. Se destaca el interés del Estado en satisfacer la demanda de plantaciones forestales, apoyar la capacitación a través del Vivero Forestal Prof. Alfredo Anderson y fomentar la conservación de especies amenazadas. El ajuste es parte de una actualización anual prevista por la normativa anterior.
Key excerptExtracto clave
Article 1—Adjust the sale price of trees from state forest nurseries, according to the accumulated Consumer Price Index through December 2002, which according to the National Institute of Statistics and Censuses reached a value of 9.68 percent. Article 2—Modify the sale price of trees from state forest nurseries to a single price for exotic and native species of exactly one hundred colones (¢100.00). Article 3—Income from the sale of seedling production at the nursery shall be deposited in the Forest Fund, in accordance with the provisions of Article 39 of Forestry Law No. 7575 of April 16, 1996.Artículo 1º-Ajustar el precio de venta de árboles provenientes de viveros forestales estatales, según el índice de precios al consumidor acumulado a diciembre 2002, que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, alcanzó un valor de 9.68 por ciento. Artículo 2º-Modifíquese el precio de venta de árboles provenientes de viveros forestales estatales al precio único para especies exóticas y nativas de cien colones exactos, (¢ 100,00). Artículo 3º-Los ingresos por concepto de venta de la producción de plántulas en el vivero, serán depositados en el Fondo Forestal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996.
Pull quotesCitas destacadas
"Es interés del Estado mantener una producción de árboles forestales nativos y exóticos que satisfaga la demanda para plantaciones forestales de interés particular, institucional y nacional."
"It is in the State's interest to maintain a production of native and exotic forest trees that meets the demand for forest plantations of particular, institutional, and national interest."
Considerando 1º
"Es interés del Estado mantener una producción de árboles forestales nativos y exóticos que satisfaga la demanda para plantaciones forestales de interés particular, institucional y nacional."
Considerando 1º
"El Estado no pretende competir con la empresa privada en la producción y venta de árboles forestales, la intención es que la producción y venta de árboles en viveros estatales se comporte y se mantenga sosteniblemente como una empresa autosuficiente."
"The State does not intend to compete with private enterprise in the production and sale of forest trees; the intention is that the production and sale of trees in state nurseries behaves and is maintained sustainably as a self-sufficient enterprise."
Considerando 4º
"El Estado no pretende competir con la empresa privada en la producción y venta de árboles forestales, la intención es que la producción y venta de árboles en viveros estatales se comporte y se mantenga sosteniblemente como una empresa autosuficiente."
Considerando 4º
"Los ingresos por concepto de venta de la producción de plántulas en el vivero, serán depositados en el Fondo Forestal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996."
"Income from the sale of seedling production at the nursery shall be deposited in the Forest Fund, in accordance with the provisions of Article 39 of Forestry Law No. 7575 of April 16, 1996."
Artículo 3º
"Los ingresos por concepto de venta de la producción de plántulas en el vivero, serán depositados en el Fondo Forestal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996."
Artículo 3º
Full documentDocumento completo
en la totalidad del texto - Complete Text of Standard 32212 Adjusts the sale price of trees from state forest nurseries Complete Text of Record: 7BDF1 Nº 32212 Nº 32212 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred by article 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution and article 27 of the General Law of Public Administration.
THEY DECREE:
Considering:
Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the eighth day of the month of November, two thousand four.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 32212 Ajusta precio de venta de árboles provenientes de viveros forestales estatales Texto Completo acta: 7BDF1 Nº 32212 Nº 32212 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) 146 de la Constitución Política y en el 27 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
DECRETAN:
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil cuatro.
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