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Decreto 30345 · 02/04/2002
OutcomeResultado
SummaryResumen
This decree modifies the sale price of forest trees from the Prof. Alfredo Anderson State Nursery, setting it at ¢90.00 per tree for all species, both native and exotic. This adjustment addresses the fact that prices had been frozen since 1997, falling below actual production costs. The regulation stipulates that sales revenue will go to the Forest Fund, as provided by Forestry Law 7575. To ensure the nursery's financial sustainability, MINAE must annually budget the proceeds and reinvest them in the same nursery. An annual price update every January is ordered, based on the consumer price index, via an administrative resolution published in La Gaceta. A review of production costs every five years is also mandated. Through this measure, the State aims to make state nursery tree production and sales self-sufficient, without competing with private enterprise, while guaranteeing the availability of species for reforestation, including those that are threatened or endangered.Este decreto modifica el precio de venta de árboles forestales provenientes del Vivero Forestal Prof. Alfredo Anderson, fijándolo en ¢90,00 por árbol, para todas las especies, tanto nativas como exóticas. Este ajuste responde a que los precios se habían mantenido congelados desde 1997, por debajo de los costos reales de producción. La norma establece que los ingresos por las ventas se destinarán al Fondo Forestal, tal como lo dispone la Ley Forestal 7575. Para asegurar la sostenibilidad financiera del vivero, el MINAE deberá presupuestar anualmente lo recaudado y reinvertirlo en el mismo vivero. Además, se ordena una actualización anual del precio de venta cada enero, según la variación del índice de precios al consumidor, mediante resolución administrativa publicada en La Gaceta. También se dispone una revisión de los costos de producción cada cinco años. Con esta medida, el Estado busca que la producción y venta de árboles en viveros estatales sea autosuficiente, sin competir con la empresa privada, pero sí garantizando la disponibilidad de especies para reforestación, incluyendo aquellas amenazadas o en vías de extinción.
Key excerptExtracto clave
Considering: 1—That it is in the State's interest to maintain a production of native and exotic forest trees that satisfies the demand for forest plantations of particular, institutional, and national interest. 4—That the State does not intend to compete with private enterprise in the production and sale of forest trees. 5—That the State intends for the production and sale of trees in state nurseries to behave and be maintained sustainably as a self-sufficient enterprise. Article 1—The sale price of trees from state forest nurseries is modified to a single price for exotic and native species of ¢90.00 (exactly ninety colones).Considerando: 1º—Que es interés del Estado mantener una producción de árboles forestales nativos y exóticos que satisfaga la demanda para plantaciones forestales de interés particular, institucional y nacional. 4º—Que el Estado no pretende competir con la empresa privada en la producción y venta de árboles forestales. 5º—Que el Estado pretende que la producción y venta de árboles en viveros estatales se comporte y se mantenga sosteniblemente como una empresa autosuficiente. Artículo 1º—Modifíquese el precio de venta de árboles provenientes de viveros forestales estatales al precio único para especies exóticas y nativas de ¢90,00 (noventa colones exactos).
Pull quotesCitas destacadas
"Que el precio de venta de los árboles producidos en el vivero Prof. Alfredo Anderson del MINAE, se ha mantenido por debajo de los costos de producción, ya que desde 1997 no se han variado."
"Whereas the sale price of trees produced in the MINAE's Prof. Alfredo Anderson nursery has remained below production costs since it has not been changed since 1997."
Considerando 6
"Que el precio de venta de los árboles producidos en el vivero Prof. Alfredo Anderson del MINAE, se ha mantenido por debajo de los costos de producción, ya que desde 1997 no se han variado."
Considerando 6
"Artículo 1º—Modifíquese el precio de venta de árboles provenientes de viveros forestales estatales al precio único para especies exóticas y nativas de ¢90,00 (noventa colones exactos)."
"Article 1—The sale price of trees from state forest nurseries is modified to a single price for exotic and native species of ¢90.00 (exactly ninety colones)."
Artículo 1
"Artículo 1º—Modifíquese el precio de venta de árboles provenientes de viveros forestales estatales al precio único para especies exóticas y nativas de ¢90,00 (noventa colones exactos)."
Artículo 1
"Artículo 3º—El Ministerio presupuestará anualmente lo percibido por los viveros forestales para ser invertido en los mismos viveros."
"Article 3—The Ministry shall annually budget the proceeds from the forest nurseries to be invested in the same nurseries."
Artículo 3
"Artículo 3º—El Ministerio presupuestará anualmente lo percibido por los viveros forestales para ser invertido en los mismos viveros."
Artículo 3
"Artículo 5º—El Ministerio del Ambiente y Energía revisará los costos de producción de los árboles forestales cada cinco años."
"Article 5—The Ministry of Environment and Energy shall review the production costs of forest trees every five years."
Artículo 5
"Artículo 5º—El Ministerio del Ambiente y Energía revisará los costos de producción de los árboles forestales cada cinco años."
Artículo 5
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 30345 Amend the sale price of trees from state forest nurseries Complete Text of record: 4E2B6 Nº 30345-MINAE Nº 30345-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In the exercise of the powers granted to them by article 140, subsection 3) of the Political Constitution and in accordance with the provisions of the Forest Law (Ley Forestal) Nº 7575 of April 16, 1996, article 39, subsection f), articles 40 and 41,
Considering:
Decree:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 30345 Modifíquese el precio de venta de árboles provenientes de viveros forestales estatales Texto Completo acta: 4E2B6 Nº 30345-MINAE Nº 30345-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996, artículo 39, inciso f), artículos 40 y 41,
Considerando:
Decretan:
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