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Decreto 31950 · 21/09/2004

Regulation to Article 39 of the Mining CodeReglamento al artículo 39 del Código de Minería

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente 1 amendment1 enmienda

SummaryResumen

This executive decree establishes the procedure for local governments and ministries to obtain temporary extraction concessions for materials from public-domain riverbeds or quarries, under Article 39 of the Mining Code. The authorization, for a maximum of 120 days, is exclusively for cantonal or national public infrastructure works such as roads and bridges. The regulation details the application requirements, including an exploitation plan with environmental measures, an environmental description signed by a responsible professional, and property documentation if a quarry is involved. The commercialization of extracted materials is strictly prohibited. The Directorate of Geology and Mines evaluates the application, conducts an inspection, and once environmental viability is obtained from SETENA, recommends the granting of the concession to the Executive Branch. Obligations include maintaining an activity log and submitting a final cessation report, with penalties for non-compliance. Low-volume mining activities (up to 20,000 m³) are classified as category B2, of low potential environmental impact, under the General Regulation on Environmental Impact Assessment Procedures.Este decreto ejecutivo establece el procedimiento para que los gobiernos locales y ministerios obtengan concesiones temporales de extracción de materiales de cauces de dominio público o canteras, conforme al artículo 39 del Código de Minería. La autorización, por un plazo máximo de 120 días, está destinada exclusivamente a obras públicas de infraestructura cantonal o nacional, como carreteras y puentes. El reglamento detalla los requisitos de la solicitud, que incluyen un plan de explotación con medidas ambientales, una descripción del entorno firmada por un profesional responsable, y documentación sobre la propiedad si se trata de una cantera. Se prohíbe terminantemente la comercialización de los materiales extraídos. La Dirección de Geología y Minas evalúa la solicitud, realiza una inspección y, una vez obtenida la viabilidad ambiental de SETENA, recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la concesión. Se establecen obligaciones de llevar una bitácora de actividades y presentar un informe final de cese de labores, con sanciones por incumplimiento. Las actividades mineras de bajo volumen (hasta 20.000 m³) se califican como categoría B2, de bajo impacto ambiental potencial, según el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.

Key excerptExtracto clave

Article 1 - Of the application. The application for authorization shall be submitted to the Directorate of Geology and Mines (DGM) by the Mayor, Intendant or Minister duly identified, in original and 3 copies, and shall be accompanied by the documentation detailed below: a) Geographical and administrative location of the site where the extraction will take place. Copy of the IGN Cartographic Sheet, scale 1:50000, as well as a sketch or recent photograph of the requested site. Detailing the works to be carried out where the material will be used. b) Exploitation plan, environmental measures and justification for the destination of the materials, which must be exclusively for public works, for which a sworn statement must be submitted by the respective lawyers of the Local Governments and Ministries processing the respective permit. The volume of material requested may not exceed 20,000 m3. c) Basic description of the environmental surroundings where the extraction project will be located, which shall have the character of a sworn statement. The mining project may not be developed in sites where trees must be felled unless prior permits are obtained in accordance with the law. The description of the environmental surroundings must be signed by the Mayor, Intendant or Minister, as the case may be, and by the environmental consulting geologist or environmental consulting mining engineer, who will be the technical and environmental responsible for the exploitation project. In case of proven lack of professionals, a qualified professional with experience in related fields may be appointed. To declare the lack of professionals, there must be a certification from the College of Geologists of Costa Rica determining that such a lack exists. Article 8 - Prohibition. It is strictly prohibited to commercialize the materials extracted under an authorization granted by this executive decree. Violating this provision will result in the immediate cancellation of the authorization and the application of the corresponding sanctions to the responsible officials and, where appropriate, to the contractor or subcontractor in charge of executing the work and to all persons who had any degree of participation in those illicit acts. Article 11 - Of the deadlines. The Ministry of Environment and Energy shall resolve the application submitted by the Local Government or Ministry within a period of one calendar month, counted from the date on which the application is submitted in a complete and correct manner.Artículo 1º-De la solicitud. La solicitud de autorización se presentará ante la Dirección de Geología y Minas (DGM) por el Alcalde, Intendente o Ministro debidamente identificado, en original y 3 copias, y se acompañará de la documentación que a continuación se detalla: a) Localización geográfica y administrativa del sitio donde se realizará la extracción. Copia de la Hoja Cartográfica del IGN, escala 1:50000, así como un croquis o fotografía reciente del sitio solicitado. Indicando detalladamente las obras a realizar donde se utilizará el material. b) Plan de explotación, medidas ambientales y justificación del destino de los materiales, el cual deberá ser únicamente para obras públicas, para lo cual deberá presentarse declaración jurada emitida por los abogados respectivos de los Gobiernos Locales y Ministerios que tramiten el respectivo permiso. El volumen de material solicitado no podrá ser mayor a los 20 000 m3. c) Descripción básica del entorno ambiental donde se localizará el proyecto de extracción, lo cual tendrá carácter de declaración jurada. El proyecto minero no podrá desarrollarse en sitios donde se deban talar árboles excepto que de previo se cuente con los permisos correspondientes de acuerdo con la ley. La descripción del entorno ambiental deberá ser firmada por Alcalde, Intendente o Ministro, según sea el caso, y por el geólogo consultor ambiental o ingeniero de minas consultor ambiental, quien será el responsable técnico y ambiental del proyecto de explotación. En caso de inopia comprobada, podrá nombrarse a un profesional calificado, con experiencia en áreas afines. Para declarar la inopia debe haber una certificación del Colegio de Geólogos de Costa Rica en la cual se determine que existe inopia. Artículo 8º-Prohibición. Se prohíbe terminantemente comercializar los materiales extraídos al amparo de una autorización otorgada por este decreto ejecutivo. Transgredir esta disposición ocasionará la cancelación inmediata de la autorización y la aplicación de las sanciones correspondientes a los funcionarios responsables y, en su caso, al contratista o subcontratista encargado de ejecutar la obra y a todos aquellas personas que tuvieran algún grado de participación en esos hechos ilícitos. Artículo 11.-De los plazos. El Ministerio del Ambiente y Energía, deberá resolver la solicitud presentada por el Gobierno Local o Ministerio en el plazo de un mes calendario, contado a partir de la fecha en que se presente en forma completa y correcta la solicitud.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se prohíbe terminantemente comercializar los materiales extraídos al amparo de una autorización otorgada por este decreto ejecutivo."

    "It is strictly prohibited to commercialize the materials extracted under an authorization granted by this executive decree."

    Artículo 8

  • "Se prohíbe terminantemente comercializar los materiales extraídos al amparo de una autorización otorgada por este decreto ejecutivo."

    Artículo 8

  • "El volumen de material solicitado no podrá ser mayor a los 20 000 m3."

    "The volume of material requested may not exceed 20,000 m3."

    Artículo 1, inciso b)

  • "El volumen de material solicitado no podrá ser mayor a los 20 000 m3."

    Artículo 1, inciso b)

  • "El proyecto minero no podrá desarrollarse en sitios donde se deban talar árboles excepto que de previo se cuente con los permisos correspondientes de acuerdo con la ley."

    "The mining project may not be developed in sites where trees must be felled unless prior permits are obtained in accordance with the law."

    Artículo 1, inciso c)

  • "El proyecto minero no podrá desarrollarse en sitios donde se deban talar árboles excepto que de previo se cuente con los permisos correspondientes de acuerdo con la ley."

    Artículo 1, inciso c)

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 31950 Regulation to Article 39 of the Mining Code Complete Text record: 8EF0B Nº 31950-MINAE Nº 31950-MINAE THE FIRST VICE PRESIDENT IN EXERCISE OF THE PRESIDENCY OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In use of the powers conferred in Article 140, subsections 3), 18) and 146 of the Political Constitution; Law Nº 6797 "Código de Minería" of October 4, 1982; Law Nº 8246 of April 24, 2002 "reforms to the Código de Minería" and Law Nº 7554 "Ley Orgánica del Ambiente" of October 4, 1995.

  1. 1That the State holds absolute, inalienable, and imprescriptible dominion over all mineral resources existing in the national territory and in the Patrimonial Sea, whatever their origin, physical state, and nature of the substances they contain.
  2. 2That the Ministry of Environment and Energy is responsible for planning policies related to natural, energy, mining, and environmental protection resources; as well as direction, surveillance, and control in these fields. It being the task of the State to guarantee that mining development contributes to social, environmental, and economic balance, for the benefit of the common welfare.
  3. 3That by means of Law Nº 8246 of April 24, 2002, published on June 28, 2002, the Código de Minería, Law Nº 6797, was partially reformed, including as Article 39, the possibility for the State, through MINAE, to grant temporary concessions for one hundred twenty days to Local Governments and Ministries for the extraction of materials from public-domain watercourses (cauces de dominio público) or quarries (canteras), in the relevant jurisdiction.
  4. 4That the Executive Branch is currently drafting the Regulation for the amendments to the Código de Minería contained in Law Nº 8246, which includes the reform to Article 39 of the Código de Minería; however, it is necessary for MINAE to regulate Article 39 of the Código de Minería on a priority basis, in order to establish the procedures for Local Governments and Ministries to obtain the corresponding concessions for the extraction of materials, for the construction and maintenance of infrastructure works, such as roads, bridges, etc.
  5. 5That said regulatory mechanism is necessary so that Local Governments and Ministries can carry out the procedures to obtain the temporary concessions established in Article 39 of the Código de Minería and have access to the sources of materials essential to attend to cantonal and national infrastructure works.
  6. 6That Executive Decree Nº 31849-MINAE-MS-MOPT-MAG-MEIC, "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental" establishes that mining

than or equal to twenty thousand cubic meters, are classified as category B2, of Low Potential Environmental Impact. Therefore, HEREBY DECREE:

Regulation to Article 39 of the Código de Minería

Considering:

1

The application for authorization shall be submitted to the Directorate of Geology and Mines (DGM) by the duly identified Mayor (Alcalde), Intendant (Intendente), or Minister, in original and 3 copies, and shall be accompanied by the documentation detailed below:

  • a)Geographic and administrative location of the site where the extraction will take place. Copy of the IGN Cartographic Sheet, scale 1:50000, as well as a sketch (croquis) or recent photograph of the requested site. Indicating in detail the works to be carried out where the material will be used.
  • b)materials, which must be solely for public works, for which purpose a sworn statement (declaración jurada) issued by the respective legal counsel of the Local Governments and Ministries processing the respective permit must be submitted. The requested volume of material may not exceed 20,000 m3.
  • c)Basic description of the environmental surroundings where the extraction project will be located, which shall have the character of a sworn statement (declaración jurada). The mining project may not be developed on sites where trees must be felled, unless the corresponding permits are previously obtained in accordance with the law. The description of the environmental surroundings must be signed by the Mayor (Alcalde), Intendant (Intendente), or Minister, as the case may be, and by the environmental consulting geologist (geólogo consultor ambiental) or environmental consulting mining engineer (ingeniero de minas consultor ambiental), who will be the technical and environmental responsible party for the with experience in related areas, may be appointed. To declare the lack of professionals (inopia), there must be a certification from the Colegio de Geólogos de Costa Rica determining that a lack of professionals (inopia) exists.
  • d)In the event that the area to be exploited is a quarry (cantera), a certification of property ownership of the real estate and authorization from the owner must be submitted. Furthermore, a certified copy of the cadastral plan (plano catastrado) of the property must be submitted, indicating whether it is intended to exploit it in its entirety or in part; in this latter case, the part of the property to be exploited must be indicated on the plan.
  • e)If the concessionaire does not carry out the extraction works directly, it must indicate if they will be executed by means of a contractor or subcontractor. Before starting the work, the Local Government or Ministry must submit, for the file (expediente), the name of the contractor and a copy of the contract duly signed.
  • f)Place for receiving notifications within the first judicial district of San José, or alternatively a fax number, in accordance with the provisions of the Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.

The application must be submitted in complete form with all the documents indicated in this Regulation.

(Thus amended by Article 1 of Executive Decree N° 32329 of January 14, 2005)

2

The exploitation plan referred to in subsection b) of the previous article must contain, at a minimum:

  • a)Location of the extraction site. Indicating whether the access routes are public or private; if private, a right-of-way or access permit from the registered owner of the real estate must be provided.
  • b)Description and characterization of the quality of the materials to be extracted and estimated volume existing at the source, which allows establishing that it has the necessary material to carry out the proposed works. The responsible geologist (geólogo) or mining engineer (ingeniero en minas) must demonstrate that the material to be exploited meets the basic technical requirements of the work intended to be developed.
  • c)Proposed extraction method. The responsible geologist (geólogo) or mining engineer (ingeniero en minas) shall determine the equipment and machinery to be used, which must be appropriate for the removal of the material existing at the site. Report whether a crusher (quebrador) and/or other special machinery will be used for that purpose, if applicable, presenting its technical and environmental characterization.
  • d)Work schedule for the work to be carried out, indicating:

1- Location and identification of the works.

2- Volumes of material to be used in each work.

3- Start and completion dates.

  • e)Environmental impact matrix and identification of significant environmental impacts, with an assessment of them according to the procedure established by SETENA and establishment of environmental measures, based on the guide established in the Manual of Good Environmental Practices for low-volume mining extraction (Manual de Buenas Prácticas Ambientales para la extracción minera de bajo volumen) that the DGM and SETENA will make available.
  • f)Name of the geologist (geólogo) or mining engineer (ingeniero en minas) technically and environmentally responsible for the extraction work.
3

Upon receiving the application, the Dirección de Geología y Minas shall assign an expediente number, locate it in the Mining Registry (Padrón Minero), and forward a copy of the application, including the Exploitation Plan, to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

4

The Dirección de Geología y Minas, upon prior request by a Ministry or Local Government, if necessary, shall suspend the processing of applications for exploitation concessions located in areas of interest for a period of up to 120 days, provided that the work to be executed is strictly necessary for the satisfaction of the public interest and that there is no nearby source of free materials that meets the required quality standards, which must be demonstrated by the requesting body.

5

The Dirección de Geología y Minas, once it has evaluated the Exploitation Plan, shall conduct an inspection of the proposed extraction site. The geologist (geólogo) or mining engineer (ingeniero en minas) responsible for the exploitation must participate in the inspection. The DGM technician must issue a report on the result of the inspection, which shall contain the technical recommendations to be included in the granting recommendation.

6

Technical-environmental opinion (Dictamen técnico-ambiental). The Dirección de Geología y Minas, once notified by SETENA regarding the environmental viability (viabilidad ambiental) of the requested project and once the exploitation plan is approved, shall, by official communication, recommend to the Executive Branch the granting of the temporary concession. The recommendation must contain, at a minimum:

  • 1)Location of the extraction site.
  • 2)Authorized volume.
  • 3)Term of validity.
  • 4)Extraction method.
  • 5)Machinery to be used.
  • 6)The Professional responsible for the extraction from a technical and environmental standpoint.
  • 7)Environmental commitments during the temporary extraction.
7

Biweekly activity record. The responsible geologist (Geólogo) or mining engineer (ingeniero en minas) shall biweekly update the log (bitácora) in which at least the following information shall be recorded:

  • 1)The daily volume exploited, processed, and its destination.
  • 2)Worked blocks, indicating area and volume.
  • 3)Extraction method and equipment used.
  • 4)Estimated time to conclude the project.
  • 5)Compliance with environmental commitments.

The above information must be submitted each month to the Dirección Geología y Minas; otherwise, the respective authorization shall be canceled, complying with due process, established in Article 67 of the Código de Minería.

8

The commercialization of materials extracted under an authorization granted by this executive decree is strictly prohibited. Violating this provision shall cause the immediate cancellation of the authorization and the application of the corresponding sanctions to the responsible officials and, as applicable, to the contractor or subcontractor in charge of executing the work and to all persons having any degree of participation in those illicit acts.

9

Upon concluding the work, the authorized Mayor (Alcalde), Intendant (Intendente), or Minister must submit to the Dirección de Geología y Minas a report duly endorsed by the geologist (geólogo) or mining engineer (ingeniero en minas) responsible for the exploitation, including the following:

  • a)Worked exploitation blocks, indicating area and volume.
  • b)Extraction method and equipment used.
  • c)Actual time used.
  • d)Description of the works carried out in the execution of the project.
  • e)Final conditions for closure of the source.
  • f)Implemented environmental restoration measures.

In the event that the Dirección de Geología y Minas requires the submission of an annex, it shall grant a period of twenty business days to the authorized entity to supplement or clarify the information. If, after the granted period has elapsed, the required information is not submitted, the sanction established in Article 10 of this Regulation shall be applied. The foregoing is without prejudice to applying other sanctions arising from those acts, according to the damages caused and in accordance with current regulations.

10

In the event that the work report indicated in the previous article is not submitted, or the required annex has not been submitted, the Dirección de Geología y Minas shall not process any new application from the non-compliant Local Government or Ministry until the corresponding work report or the required annex is presented.

11

The Ministry of Environment and Energy must resolve the application submitted by the Local Government or Ministry within a period of one calendar month, counted from the date on which the application is submitted in a complete and correct form.

12

It is effective as of its publication. Issued at the Presidency of the Republic.

San José, on the twenty-first day of the month of September, two thousand four.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 31950 Reglamento al artículo 39 del Código de Minería Texto Completo acta: 8EF0B Nº 31950-MINAE Nº 31950-MINAE LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; Ley Nº 6797 "Código de Minería" del 4 de octubre de 1982; Ley Nº 8246 del 24 de abril del 2002 "reformas al Código de Minería" y Ley Nº 7554 "Ley Orgánica del Ambiente" del 4 de octubre de 1995.

  1. 1Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en el Mar Patrimonial, cualquiera que sea su origen, estado físico y naturaleza de las sustancias que contengan.
  2. 2Que corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía la planificación de las políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y de protección ambiental; así como la dirección, la vigilancia y el control en estos campos. Siendo tarea del Estado garantizar que el desarrollo minero contribuya al equilibrio social, ambiental, económico, en beneficio del bienestar común.
  3. 3Que mediante la Ley Nº 8246 del 24 de abril del 2002, publicada el 28 de junio del 2002, se reformó parcialmente el Código de Minería, Ley Nº 6797, incluyendo como artículo 39, la posibilidad de que el Estado por medio del MINAE otorgue concesiones temporales por ciento veinte días a los Gobiernos Locales y Ministerios para la extracción de materiales de los cauces de dominio público o las canteras, en la jurisdicción de que se trate.
  4. 4Que el Poder Ejecutivo se encuentra elaborando el Reglamento a las modificaciones al Código de Minería contenidas en la Ley Nº 8246, en la cual se encuentra la reforma al artículo 39 del Código de Minería; sin embargo, es necesario que el MINAE reglamente de forma prioritaria el artículo 39 del Código de Minería, con el fin de establecer los procedimientos para que los Gobiernos Locales y Ministerios obtengan las concesiones correspondientes para la extracción de materiales, para la construcción y mantenimiento de obras de infraestructura, tales como carreteras, puentes, etc.
  5. 5Que dicho mecanismo reglamentario es necesario para que los Gobiernos Locales y Ministerios puedan realizar los trámites para la obtención de las concesiones temporales establecidas en el artículo 39 del Código de Minería y tener acceso a las fuentes de materiales indispensables para atender las obras de infraestructura cantonal y nacional.
  6. 6Que el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-MS-MOPT-MAGMEIC, "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental" establece que las actividades de explotación minera, cuyo volumen de explotación sea menor o igual a veinte mil metros cúbicos, se califican como de categoría B2, de Bajo Impacto Ambiental Potencial. Por tanto,

Reglamento al artículo 39 del Código de Minería

Considerando:

DECRETAN:

1

La solicitud de autorización se presentará ante la Dirección de Geología y Minas (DGM) por el Alcalde, Intendente o Ministro debidamente identificado, en original y 3 copias, y se acompañará de la documentación que a continuación se detalla:

  • a)Localización geográfica y administrativa del sitio donde se realizará la extracción. Copia de la Hoja Cartográfica del IGN, escala 1:50000, así como un croquis o fotografía reciente del sitio solicitado. Indicando detalladamente las obras a realizar donde se utilizará el material.
  • b)Plan de explotación, medidas ambientales y justificación del destino de los materiales, el cual deberá ser únicamente para obras públicas, para lo cual deberá presentarse declaración jurada emitida por los abogados respectivos de los Gobiernos Locales y Ministerios que tramiten el respectivo permiso. El volumen de material solicitado no podrá ser mayor a los 20 000 m3.
  • c)Descripción básica del entorno ambiental donde se localizará el proyecto de extracción, lo cual tendrá carácter de declaración jurada. El proyecto minero no podrá desarrollarse en sitios donde se deban talar árboles excepto que de previo se cuente con los permisos correspondientes de acuerdo con la ley. La descripción del entorno ambiental deberá ser firmada por Alcalde, Intendente o Ministro, según sea el caso, y por el geólogo consultor ambiental o ingeniero de minas consultor ambiental, quien será el responsable técnico y ambiental del proyecto de calificado, con experiencia en áreas afines. Para declarar la inopia debe haber una certificación del Colegio de Geólogos de Costa Rica en la cual se determine que existe inopia.
  • d)En caso que el área a explotar sea una cantera, deberá presentarse certificación de propiedad del inmueble y autorización del propietario. Además deberá presentarse copia certificada del plano catastrado de la finca indicando si se pretende explotar en su totalidad o en parte la misma, en este último caso en el plano debe indicarse la parte de la finca a explotar.
  • e)Si el concesionario no realiza las obras de extracción directamente, deberá indicar si es por medio de un contratista o subcontratista que serán ejecutadas. Antes de iniciar las labores, el Gobierno Local o Ministerio deberán presentar al expediente, el nombre del contratista y copia del contrato debidamente firmado.
  • f)Lugar para atender notificaciones dentro del primer perímetro judicial de San José, o bien número de fax, conforme a lo dispuesto en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.

La solicitud deberá presentarse en forma completa con todos los documentos señalados en el presente Reglamento.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32329 del 14 de enero del 2005)

2

El plan de explotación a que se refiere el inciso b) del artículo anterior, deberá contener como mínimo:

  • a)Ubicación del sitio de extracción. Indicando si los accesos son públicos o privados, en caso de ser privados debe aportarse permiso de paso o acceso del propietario registral del inmueble.
  • b)Descripción y caracterización de la calidad de los materiales a extraer y volumen estimado existente en la fuente, que permita establecer que ella cuenta con el material necesario para realizar las obras propuestas. El geólogo o ingeniero en minas responsable deberá demostrar que el material a explotar cumple con los requerimientos técnicos básicos de la obra que se desea desarrollar.
  • c)Método de extracción propuesto. El geólogo o ingeniero en minas responsable determinará el equipo y maquinaria a utilizar que deberá ser el adecuado para la remoción de material existente en el sitio. Informar si se utilizará quebrador y/o además maquinaria especial al efecto si fuere el caso, presentar su caracterización técnica y ambiental.
  • d)Cronograma de labores de la obra a realizar, indicando:

1- Localización e identificación de las obras.

2- Volúmenes de material a utilizar en cada obra.

3- Fecha de inicio y de finalización.

  • e)Matriz de impactos ambientales e identificación de los impactos ambientales significativos, con una valoración de ellos según el procedimiento establecido por la SETENA y establecimiento de las medidas ambientales, tomando como base la guía establecida en el Manual de Buenas Prácticas Ambientales para la extracción minera de bajo volumen que la DGM y SETENA pondrán a disposición.
  • f)Nombre del geólogo o ingeniero en minas responsable técnico y ambiental de los trabajos extractivos.
3

Recibida la solicitud, la Dirección de Geología y Minas, asignará número de expediente, ubicará en el Padrón Minero y trasladará una copia de la solicitud, incluyendo el Plan de Explotación, a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

4

La Dirección de Geología y Minas, previa solicitud por parte de un Ministerio o Gobierno Local, en caso de ser necesario, suspenderá hasta por un plazo de 120 días el trámite de las solicitudes de concesiones de explotación ubicadas en áreas de interés, siempre que las labores a ejecutar sean estrictamente necesarias para la satisfacción del interés público y que no exista cerca, ninguna fuente de materiales libre, que cumpla con los estándares de calidad requeridos, lo que deberá demostrar el órgano solicitante.

5

La Dirección de Geología y Minas, una vez evaluado el Plan de Explotación, realizará una inspección al sitio propuesto para la extracción. En la inspección deberá participar el geólogo o ingeniero en minas responsable de la explotación. El técnico de la DGM deberá rendir el informe sobre el resultado de la inspección, el cual contendrá las recomendaciones técnicas que deben incluirse en la recomendación de otorgamiento.

6

Dictamen técnico-ambiental. La Dirección de Geología y Minas, una vez notificada por la SETENA sobre la viabilidad ambiental del proyecto solicitado y aprobado el plan de explotación, mediante oficio, recomendará al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la concesión temporal. La recomendación deberá contener como mínimo:

  • 1)Ubicación del sitio de extracción.
  • 2)Volumen autorizado.
  • 3)Plazo de vigencia.
  • 4)Método de extracción.
  • 5)Maquinaria por utilizar.
  • 6)El Profesional responsable de la extracción desde el punto de vista técnico y ambiental.
  • 7)Compromisos ambientales durante la extracción temporal.
7

Registro quincenal de actividades. El Geólogo o ingeniero en minas responsable, quincenalmente actualizará la bitácora en la cual se consignará al menos la siguiente información:

  • 1)El volumen diario explotado, procesado y su destino.
  • 2)Bloques laborados, indicando área y volumen.
  • 3)Método y equipo de extracción utilizado.
  • 4)Tiempo estimado para concluir el proyecto.
  • 5)Cumplimiento de compromisos ambientales.

La anterior información debe ser presentada cada mes a la Dirección Geología y Minas, en caso contrario se procederá a cancelar la autorización respectiva, cumpliendo con el debido proceso, establecido en el artículo 67 del Código de Minería.

8

Se prohíbe terminantemente comercializar los materiales extraídos al amparo de una autorización otorgada por este decreto ejecutivo. Transgredir esta disposición ocasionará la cancelación inmediata de la autorización y la aplicación de las sanciones correspondientes a los funcionarios responsables y, en su caso, al contratista o subcontratista encargado de ejecutar la obra y a todos aquellas personas que tuvieran algún grado de participación en esos hechos ilícitos.

9

Al finalizar las labores el Alcalde, Intendente o Ministro autorizado deberá presentar a la Dirección de Geología y Minas, un informe debidamente refrendado por el geólogo o ingeniero en minas responsable de la explotación, que incluya lo siguiente:

  • a)Bloques de explotación laborados, indicando área, y volumen.
  • b)Método y equipo de extracción utilizado.
  • c)Tiempo real utilizado.
  • d)Descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto.
  • e)Condiciones finales de cierre de la fuente.
  • f)Medidas de restauración ambiental implementadas.

En caso que la Dirección de Geología y Minas, requiera la presentación de un anexo, otorgará un plazo de veinte días hábiles al ente autorizado, para que adicione o aclare la información. Si transcurrido el plazo otorgado no se presentare la información requerida, se procederá a aplicar la sanción establecida en el artículo 10 del presente Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de aplicar otras sanciones que deriven de esos hechos, según los daños ocasionados y conforme a la normativa vigente.

10

En caso de que no se presente el informe de labores indicado en el artículo anterior, o no haberse presentado el anexo prevenido, la Dirección de Geología y Minas no tramitará ninguna nueva solicitud del Gobierno Local o Ministerio incumpliente hasta tanto sea presentado el informe de labores correspondiente o el anexo requerido.

11

El Ministerio del Ambiente y Energía, deberá resolver la solicitud presentada por el Gobierno Local o Ministerio en el plazo de un mes calendario, contado a partir de la fecha en que se presente en forma completa y correcta la solicitud.

12

Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.

San José, a los veintiún días del mes setiembre del dos mil cuatro.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Código de Minería, Ley 6797 Art. 39
    • Ley 8246 Reforma al Art. 39
    • Decreto 31849-MINAE-MS-MOPT-MAG-MEIC Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental

    Spanish key termsTérminos clave en español

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