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OutcomeResultado
Establishes spatial and temporal closed seasons, fishing gear restrictions, and license conditions for fishing in the Gulf of Nicoya in 2004, aimed at conserving aquatic resources.Establece períodos de veda espacial y temporal, restricciones de artes de pesca y condiciones de licencias para la pesca en el Golfo de Nicoya en 2004, con el fin de conservar recursos hidrobiológicos.
SummaryResumen
Agreement AJDIP/252-2004 of the INCOPESCA Board of Directors establishes closed seasons and fishing gear restrictions in the Gulf of Nicoya for 2004. Based on Law 7384 (Fisheries and Aquaculture Law), which grants INCOPESCA the authority to protect and conserve aquatic resources, it relies on technical criteria and recommendations from the Closed Season Commission. It prohibits trawl vessel operations during two periods: July 1 to August 31 and October 16 to November 15, 2004, in an area extending from Punta Torres to Punta Cuchillos and inland waters to the mouth of the Tempisque River. Additionally, it imposes a permanent exclusion zone for the shrimp trawl fleet between the Puntarenas Cruise Dock and the Negritos Islands toward the western part of the gulf. For small-scale artisanal fishing, during the same periods only the use of a 300-hook number 6 longline, handline, and a sweep beach seine without a bag and measuring no more than 8 meters is allowed, with trammel nets prohibited. The agreement also regulates the use of the purse seine for live bait (without a bag, maximum 30 m long, 8 m high, and 1/4-inch mesh) and warns of sanctions for fishers with inactive or expired licenses, or those catching unauthorized species or fishing in unauthorized zones, including suspension of economic subsidies.El acuerdo AJDIP/252-2004 de la Junta Directiva de INCOPESCA establece períodos de veda y restricciones a las artes de pesca en el Golfo de Nicoya durante 2004. Con base en la Ley 7384 (Ley de Pesca y Acuacultura), que otorga a INCOPESCA la competencia de proteger y conservar los recursos hidrobiológicos, se fundamenta en criterios técnicos y recomendaciones de la Comisión de Veda. Prohíbe faenar a los barcos de arrastre en dos períodos: del 1 de julio al 31 de agosto y del 16 de octubre al 15 de noviembre de 2004, en un área que va desde Punta Torres hasta Punta Cuchillos y aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque. Además, impone una zona de exclusión permanente para la flota camaronera de arrastre entre el Muelle de Cruceros de Puntarenas y las Islas Negritos hacia la parte occidental del golfo. Para la pesca artesanal en pequeña escala, durante los mismos períodos solo se permite el uso de línea planera de 300 anzuelos número 6, cuerda de mano y chinchorro playero de barrer sin bolsa y de máximo 8 metros, prohibiéndose el trasmallo. El acuerdo también regula el uso del chinchorro bolichero para carnada viva (sin bolsa, máximo 30 m de largo, 8 m de alto y luz de malla de 1/4 de pulgada) y advierte sobre sanciones a pescadores con licencia inactiva o vencida, o que capturen especies o en zonas no autorizadas, incluyendo suspensión del subsidio económico.
Key excerptExtracto clave
Article 1: Trawl vessels are prohibited from operating from July 1 to August 31, 2004, and between October 16 and November 15, 2004, in an area between an imaginary straight line from Punta Torres (84° 43' 52" W, 9° 53' 31" N) to Punta Cuchillos (84°51'50" W, 9°49'36" N) and from that line inland waters to the mouth of the Tempisque River. Article 2: The shrimp trawl fleet may not conduct its activity at any time of year in the zone between an imaginary straight line from the Puntarenas Cruise Dock (84°49'51" W, 9°58'26" N) to the Negritos Islands lighthouse (84°49'35" W, 9°49'14" N) and from this line toward the western part of the Gulf of Nicoya (mouth of the Tempisque River). Article 3: During the period from June 1 to July 31, 2004, and October 16 to November 15, 2004, only the following may be used in small-scale artisanal fishing: a longline with three hundred (300) number 6 hooks, handline, sweep beach seine for extracting bait which shall not have a bag and shall not be longer than 8 meters. The use of trammel nets of any mesh size is prohibited.Artículo Nº 1: Queda prohibido para los barcos de arrastre, faenar del 1° de julio al 31 de agosto del 2004 y entre el 16 de octubre al 15 de noviembre de 2004, en un área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres (84° 43¨ 52´ W, 9° 53¨ 31´ N) hasta Punta Cuchillos (84º51´50´´W , 9º49´36´´N) y de esa línea aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque. Artículo Nº 2: La flota camaronera de arrastre no podrá realizar su actividad en ninguna época del año en la zona comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde el Muelle de Cruceros de Puntarenas (84º49´51´´W ,9º58´26´´N) hasta el faro de las Islas Negritos (84º49´35´´W , 9º49´14´´N) y de esta línea hacia la parte Occidental del Golfo de Nicoya (Desembocadura del Río Tempisque). Artículo Nº 3: Durante el período comprendido entre el 1°de junio al 31 de julio del 2004 y del 16 de octubre y el 15 de noviembre de 2004, únicamente se puede utilizar en la pesca artesanal en pequeña escala la Línea Planera de trescientos (300) anzuelos número 6 (N° 6), la cuerda de mano, el chinchorro playero de barrer para extraer carnada, el cual no deberá contar con bolsa y su longitud no será mayor de 8 metros. Se prohíbe la utilización del trasmallo de cualquier luz de malla.
Pull quotesCitas destacadas
"es atribución y competencia del INCOPESCA proteger y conservar los recursos hidrobiológicos, en aras de garantizar a las generaciones venideras, los recursos vivos del mar."
"it is the authority and competence of INCOPESCA to protect and conserve aquatic resources, in order to guarantee living marine resources for future generations."
Considerando 1
"es atribución y competencia del INCOPESCA proteger y conservar los recursos hidrobiológicos, en aras de garantizar a las generaciones venideras, los recursos vivos del mar."
Considerando 1
"una de las formas de conservación de los recursos hidrobiológicos y garantizar una explotación sostenible de los recursos, es el establecimiento de períodos y áreas de vedas"
"one of the ways to conserve aquatic resources and ensure sustainable exploitation is the establishment of closed seasons and areas"
Considerando 2
"una de las formas de conservación de los recursos hidrobiológicos y garantizar una explotación sostenible de los recursos, es el establecimiento de períodos y áreas de vedas"
Considerando 2
"A los pescadores que se les encuentre realizando labores de pesca con su licencia de pesca inactiva o vencida, así como capturando especies o grupos comerciales o en zonas y con artes de pesca no autorizadas en su respectiva licencia de pesca, se les iniciará los procedimientos administrativos correspondientes"
"Fishers found carrying out fishing activities with an inactive or expired fishing license, as well as catching species or commercial groups or in areas and with fishing gear not authorized in their respective fishing license, will be subject to the corresponding administrative procedures"
Artículo Nº 4
"A los pescadores que se les encuentre realizando labores de pesca con su licencia de pesca inactiva o vencida, así como capturando especies o grupos comerciales o en zonas y con artes de pesca no autorizadas en su respectiva licencia de pesca, se les iniciará los procedimientos administrativos correspondientes"
Artículo Nº 4
Full documentDocumento completo
Throughout the entirety of the text - Full Text of Norm 252 Ways of conserving hydrobiological resources and guaranteeing their sustainable exploitation Full Text of Record: 77B86 COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE A.J.D.I.P./252-2004. Puntarenas, on the fourth day of June of the year two thousand four.
1-Whereas pursuant to Law No. 7384 of May 16, 1994, it is the authority and responsibility of INCOPESCA to protect and conserve hydrobiological resources, in order to guarantee the living resources of the sea for future generations.
2-Whereas it is technically considered that one of the ways of conserving hydrobiological resources and guaranteeing a sustainable exploitation of the resources is the establishment of closed seasons and closed areas, which it is advisable to define for their application in the current year.
3-Whereas after analyzing the technical criteria and recommendations issued by the Closed Season Commission, as well as the criteria of the Technical Directorate of INCOPESCA, it is deemed appropriate Therefore, it is agreed:
Whereas
The use of trammel nets (trasmallo) of any mesh size is prohibited. This regulation applies in the area comprised between an imaginary straight line running from Punta Torres (84° 43" 52' W, 9° 53" 31' N) to Punta Cuchillos (84'51'50"W, 9°49'36"N) and from there inland to the western end of said Gulf on the Península de Nicoya (Mouth of the Tempisque River).
(Thus amended by Board of Directors Agreement No. 362 of August 5, 2004)
Furthermore, the corresponding legal proceedings will be initiated against them.
(Thus amended by Board of Directors Agreement No. 362 of August 5, 2004)
(Thus added by Board of Directors Agreement No. 362 of August 5, 2004)
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 252 Formas de conservación de los recursos hidrobiológicos y garantizar una Texto Completo acta: 77B86 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUALCULTURA INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUALCULTURA A.J.D.I.P./252-2004. Puntarenas, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Por tanto, se acuerda:
Artículo Nº 1: Queda prohibido para los barcos de arrastre, faenar del 1° de julio al 31 de agosto del 2004 y entre el 16 de octubre al 15 de noviembre de 2004, en un área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres (84° 43¨ 52´ W, 9° 53¨ 31´ N) hasta Punta Cuchillos (84º51´50´´W , 9º49´36´´N) y de esa línea aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.
Artículo Nº 2: La flota camaronera de arrastre no podrá realizar su actividad en ninguna época del año en la zona comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde el Muelle de Cruceros de Puntarenas (84º49´51´´W ,9º58´26´´N) hasta el faro de las Islas Negritos (84º49´35´´W , 9º49´14´´N) y de esta línea hacia la parte Occidental del Golfo de Nicoya (Desembocadura del Río Tempisque).
Artículo Nº 3: Durante el período comprendido entre el 1°de junio al 31 de julio del 2004 y del 16 de octubre y el 15 de noviembre de 2004, únicamente se puede utilizar en la pesca artesanal en pequeña escala la Línea Planera de trescientos (300) anzuelos número 6 (N° 6), la cuerda de mano, el chinchorro playero de barrer para extraer carnada, el cual no deberá contar con bolsa y su longitud no será mayor de 8 metros. Se prohíbe la utilización del trasmallo de cualquier luz de malla. Esta regulación se aplica en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres (84° 43" 52' W, 9° 53" 31' N) hasta Punta Cuchillos (84'51'50"W, 9°49'36"N) y de ahí aguas adentro hasta el extremo occidental de dicho Golfo en la Península de Nicoya (Desembocadura del Río Tempisque).
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva N° 362 del 5 de agosto del 2004) Artículo Nº 4: A los pescadores que se les encuentre realizando labores de pesca con su licencia de pesca inactiva o vencida, así como capturando especies o grupos comerciales o en zonas y con artes de pesca no autorizadas en su respectiva licencia de pesca, se les iniciará los procedimientos administrativos correspondientes y se les iniciarán los procesos legales para que se les suspenda el subsidio económico o tenga que reintegrar el dinero otorgado con tal fin. Además que se les iniciarán los procesos legales correspondientes.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva N° 362 del 5 de agosto del 2004)
Considerando
(Así adicionado por acuerdo de Junta Directiva N° 362 del 5 de agosto del 2004)
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