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Resolución 47 · 01/02/2001
OutcomeResultado
SummaryResumen
The Board of Directors of INCOPESCA issues a regulation governing the exploitation and use of shark and shark fin in Costa Rica, based on the FAO Code of Conduct for Responsible Fisheries and the precautionary principle. The rule requires that sharks be landed with all fins naturally attached to the body, except the caudal fin which may be partially cut to save space. Total removal of fins is only permitted at the national landing port. To verify compliance, vessel owners must notify INCOPESCA at least one business day before arrival for an on-site inspection. Non-compliance results in loss of the product and prohibition of its commercialization. The resolution, originally in force since 2001, was repealed in 2003 by AJDIP/415.La Junta Directiva del INCOPESCA emite una resolución que regula la explotación y aprovechamiento del tiburón y la aleta de tiburón en Costa Rica, fundamentándose en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y en el principio precautorio. La norma exige que los tiburones desembarquen con todas sus aletas adheridas al cuerpo de manera natural, salvo la aleta caudal que puede cortarse parcialmente para ahorrar espacio. Solo se permite la separación total de las aletas en el puerto de desembarque nacional. Para verificar el cumplimiento, los armadores deben notificar al INCOPESCA con al menos un día hábil de antelación al arribo de la embarcación, de modo que se realice una inspección in situ. El incumplimiento acarrea la pérdida del producto y la prohibición de su comercialización. La resolución, originalmente vigente desde 2001, fue derogada en 2003 por AJDIP/415.
Key excerptExtracto clave
Article 2- The exploitation and use of said resource shall only be permitted and authorized insofar as the sharks arrive at the landing port with all their fins attached to the body in a natural manner, with the exception of the caudal fin, which may have been partially cut so that it remains attached to the body only by the skin, in order to fold it and save space during transport. If complete separation of the fins is necessary, this shall only be carried out at the national landing port, whether for transitory landings or for local consumption, by the small-scale artisanal fleet, medium-scale artisanal fleet, the longline fleet, and the purse seine fleet, for both national and foreign vessels.Artículo 2°-Solo se permitirá y autorizara la explotación y aprovechamiento del recurso indicado, en el tanto los tiburones lleguen al puerto de desembarque con todas sus aletas adheridas al cuerpo de manera natural, a excepción de la aleta caudal, la que podrá haber sido cortada parcialmente, de tal forma que sólo se encuentre adheridas al cuerpo por la piel. lo anterior para doblarla y así ahorrar espacio durante el transporte. Si la separación total de las aletas fuese necesaria, esta deberá realizarse sólo en el puesto de desembarque nacional, ya sea para desembarques transitorios o para el consumo local, por parte de la flota artesanal en pequeña escala, artesanal media, la flota palangrera y la flota cerquera, tanto para embarcaciones nacionales, como extranjeras.
Pull quotesCitas destacadas
"Solo se permitirá y autorizara la explotación y aprovechamiento del recurso indicado, en el tanto los tiburones lleguen al puerto de desembarque con todas sus aletas adheridas al cuerpo de manera natural, a excepción de la aleta caudal, la que podrá haber sido cortada parcialmente."
"The exploitation and use of said resource shall only be permitted and authorized insofar as the sharks arrive at the landing port with all their fins attached to the body in a natural manner, with the exception of the caudal fin, which may have been partially cut."
Artículo 2
"Solo se permitirá y autorizara la explotación y aprovechamiento del recurso indicado, en el tanto los tiburones lleguen al puerto de desembarque con todas sus aletas adheridas al cuerpo de manera natural, a excepción de la aleta caudal, la que podrá haber sido cortada parcialmente."
Artículo 2
"El incumplimiento de lo dispuesto en la presente regulación, acarreara la perdida del producto y la no autorización de su posibilidad de aprovechamiento e impedimento de otorgamiento del permiso."
"Non-compliance with the provisions of this regulation shall result in the loss of the product and the non-authorization of its use and the withholding of the permit."
Artículo 5
"El incumplimiento de lo dispuesto en la presente regulación, acarreara la perdida del producto y la no autorización de su posibilidad de aprovechamiento e impedimento de otorgamiento del permiso."
Artículo 5
Full documentDocumento completo
in the entire text - Full Text of Norm 47 Mandatory Regulatory Provisions for the Exploitation and Use of Shark and Shark Fin.
Full Text of record: 6DB9B AJDIP/47 AJDIP/47.—Puntarenas, at one o'clock in the afternoon on the first day of February of the year two thousand one.
REPEALED by AJDIP/415 of September 19, 2003, published in La Gaceta No. 189 of October 2, 2003.
IT IS AGREED:
To issue the following:
Mandatory regulatory provisions for the exploitation and use of shark and shark fin.
Whereas
The foregoing is to fold it and thus save space during transport. If the total separation of the fins is necessary, this must only be carried out at the national landing port, whether for transitory landings or for local consumption, by the small-scale artisanal fleet, medium-scale artisanal fleet, the longline fleet (flota palangrera), and the purse-seine fleet (flota cerquera), for both national and foreign vessels.
If, due to the aforementioned circumstance, the inspection is carried out on non-business days or hours, the cost established for these purposes in the current Tariff Agreement of INCOPESCA shall be charged.
Firm agreement.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 47 Disposiciones Normativas de Acatamiento Obligatorio para la Explotación y Aprovechamiento del Tiburón y la Aleta de Tiburón.
Texto Completo acta: 6DB9B AJDIP/47 AJDIP/47.—Puntarenas, a las trece horas del día primero de febrero del año dos mil uno.
DEROGADO por el AJDIP/415 del 19 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 189 de 02 de octubre de 2003.
ACUERDA:
Emitir las siguientes:
Disposiciones normativas de acatamiento obligatorio para la explotación y aprovechamiento del tiburón y la aleta de tiburón.
Considerando
lo anterior para doblarla y así ahorrar espacio durante el transporte. Si la separación total de las aletas fuese necesaria, esta deberá realizarse sólo en el puesto de desembarque nacional, ya sea para desembarques transitorios o para el consumo local, por parte de la flota artesanal en pequeña escala, artesanal media, la flota palangrera y la flota cerquera, tanto para embarcaciones nacionales, como extranjeras.
Si la inspección por la circunstancia mencionada, se realiza en días u horas no hábiles, se cobrara el costo que para estos efectos tenga señalado el Acuerdo de Tarifas vigente del INCOPESCA.
Acuerdo firme.
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