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Resolución 47 · 01/02/2001

Regulation for Shark and Shark Fin ExploitationDisposiciones para la Explotación del Tiburón y la Aleta de Tiburón

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OutcomeResultado

RepealedDerogada

SummaryResumen

The Board of Directors of INCOPESCA issues a regulation governing the exploitation and use of shark and shark fin in Costa Rica, based on the FAO Code of Conduct for Responsible Fisheries and the precautionary principle. The rule requires that sharks be landed with all fins naturally attached to the body, except the caudal fin which may be partially cut to save space. Total removal of fins is only permitted at the national landing port. To verify compliance, vessel owners must notify INCOPESCA at least one business day before arrival for an on-site inspection. Non-compliance results in loss of the product and prohibition of its commercialization. The resolution, originally in force since 2001, was repealed in 2003 by AJDIP/415.La Junta Directiva del INCOPESCA emite una resolución que regula la explotación y aprovechamiento del tiburón y la aleta de tiburón en Costa Rica, fundamentándose en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y en el principio precautorio. La norma exige que los tiburones desembarquen con todas sus aletas adheridas al cuerpo de manera natural, salvo la aleta caudal que puede cortarse parcialmente para ahorrar espacio. Solo se permite la separación total de las aletas en el puerto de desembarque nacional. Para verificar el cumplimiento, los armadores deben notificar al INCOPESCA con al menos un día hábil de antelación al arribo de la embarcación, de modo que se realice una inspección in situ. El incumplimiento acarrea la pérdida del producto y la prohibición de su comercialización. La resolución, originalmente vigente desde 2001, fue derogada en 2003 por AJDIP/415.

Key excerptExtracto clave

Article 2- The exploitation and use of said resource shall only be permitted and authorized insofar as the sharks arrive at the landing port with all their fins attached to the body in a natural manner, with the exception of the caudal fin, which may have been partially cut so that it remains attached to the body only by the skin, in order to fold it and save space during transport. If complete separation of the fins is necessary, this shall only be carried out at the national landing port, whether for transitory landings or for local consumption, by the small-scale artisanal fleet, medium-scale artisanal fleet, the longline fleet, and the purse seine fleet, for both national and foreign vessels.Artículo 2°-Solo se permitirá y autorizara la explotación y aprovechamiento del recurso indicado, en el tanto los tiburones lleguen al puerto de desembarque con todas sus aletas adheridas al cuerpo de manera natural, a excepción de la aleta caudal, la que podrá haber sido cortada parcialmente, de tal forma que sólo se encuentre adheridas al cuerpo por la piel. lo anterior para doblarla y así ahorrar espacio durante el transporte. Si la separación total de las aletas fuese necesaria, esta deberá realizarse sólo en el puesto de desembarque nacional, ya sea para desembarques transitorios o para el consumo local, por parte de la flota artesanal en pequeña escala, artesanal media, la flota palangrera y la flota cerquera, tanto para embarcaciones nacionales, como extranjeras.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Solo se permitirá y autorizara la explotación y aprovechamiento del recurso indicado, en el tanto los tiburones lleguen al puerto de desembarque con todas sus aletas adheridas al cuerpo de manera natural, a excepción de la aleta caudal, la que podrá haber sido cortada parcialmente."

    "The exploitation and use of said resource shall only be permitted and authorized insofar as the sharks arrive at the landing port with all their fins attached to the body in a natural manner, with the exception of the caudal fin, which may have been partially cut."

    Artículo 2

  • "Solo se permitirá y autorizara la explotación y aprovechamiento del recurso indicado, en el tanto los tiburones lleguen al puerto de desembarque con todas sus aletas adheridas al cuerpo de manera natural, a excepción de la aleta caudal, la que podrá haber sido cortada parcialmente."

    Artículo 2

  • "El incumplimiento de lo dispuesto en la presente regulación, acarreara la perdida del producto y la no autorización de su posibilidad de aprovechamiento e impedimento de otorgamiento del permiso."

    "Non-compliance with the provisions of this regulation shall result in the loss of the product and the non-authorization of its use and the withholding of the permit."

    Artículo 5

  • "El incumplimiento de lo dispuesto en la presente regulación, acarreara la perdida del producto y la no autorización de su posibilidad de aprovechamiento e impedimento de otorgamiento del permiso."

    Artículo 5

Full documentDocumento completo

Articles

in the entire text - Full Text of Norm 47 Mandatory Regulatory Provisions for the Exploitation and Use of Shark and Shark Fin.

Full Text of record: 6DB9B AJDIP/47 AJDIP/47.—Puntarenas, at one o'clock in the afternoon on the first day of February of the year two thousand one.

REPEALED by AJDIP/415 of September 19, 2003, published in La Gaceta No. 189 of October 2, 2003.

  1. 1That in accordance with the provisions of Law No. 7384 of March 16, 1994, the Costa Rican Institute of Fisheries and Aquaculture has the authority to regulate the rational use of fishery resources, in order to achieve greater economic yield, as well as the protection of marine species, the control of fishing and hunting, and to issue measures aimed at the conservation and development of marine flora and fauna.
  2. 2That the Board of Directors of INCOPESCA has received technical and scientific reports from the Technical Directorate of the Institute, which set forth the serious problem that the use and commercialization of shark fin represents for the country, without effective and efficient controls that allow for the establishment of rational use of this resource, consistent with the protection measures for the same, established by various global organizations, such as the FAO and CITES, for the sake of its conservation and under the application of the universal principles of conservation of biological wealth and heritage and of precaution in the use of resources.
  3. 3That consistent with the aforementioned, Costa Rica has formally established the acceptance and application of the Code of Conduct for Responsible Fisheries issued by the Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO), which establishes the principles and regulations to guarantee for future generations the use, conservation, and protection of fishery resources, within which are established as fundamental principles and regulations the obligation of states to encourage and seek the improvement and application of operational methods that reduce discards (descartes) and to discourage fishing practices that involve or lead to the discarding of catches of fishery products and to require that fishing practices seek to minimize waste and discards of products or parts of marine species. Likewise, a fundamental postulate is the measures for the protection of the aquatic environment and marine biodiversity, as well as the responsible utilization of the use of fishery resources after their capture, both for the protection of consumers and to ensure the reduction of losses, waste, and discards of products, ensuring that the trade, both domestic and foreign, of these is carried out in accordance with conservation and rational use practices.
  4. 4That the issue of the capture, exploitation, and use of shark, linked to the commercialization of its fin and the conservation and protection of this species, has in recent years been a subject of global concern, due to the negative effect that fishing has had and continues to have on shark populations and the waste and discarding of a large part of the resource.
  5. 5That the exploitation and commercialization of shark fin and shark in Costa Rica, without effective and efficient control measures regarding compliance with the existing regulations on the matter and the principles and provisions of the FAO and the Code of Conduct for Responsible Fisheries, is not only causing serious harm to national fishers, but also to the image of the country before International Organizations involved in world trade and Conservation Organizations, which impacts the very same commercial policy and eventually the possibilities for exporting fishery products. Therefore,

IT IS AGREED:

To issue the following:

Mandatory regulatory provisions for the exploitation and use of shark and shark fin.

Whereas

1
2

The foregoing is to fold it and thus save space during transport. If the total separation of the fins is necessary, this must only be carried out at the national landing port, whether for transitory landings or for local consumption, by the small-scale artisanal fleet, medium-scale artisanal fleet, the longline fleet (flota palangrera), and the purse-seine fleet (flota cerquera), for both national and foreign vessels.

3
4

If, due to the aforementioned circumstance, the inspection is carried out on non-business days or hours, the cost established for these purposes in the current Tariff Agreement of INCOPESCA shall be charged.

5
6

Firm agreement.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 47 Disposiciones Normativas de Acatamiento Obligatorio para la Explotación y Aprovechamiento del Tiburón y la Aleta de Tiburón.

Texto Completo acta: 6DB9B AJDIP/47 AJDIP/47.—Puntarenas, a las trece horas del día primero de febrero del año dos mil uno.

DEROGADO por el AJDIP/415 del 19 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 189 de 02 de octubre de 2003.

  1. 1Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley NB 7384 de 16 de marzo de 1994, el Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura, tiene la facultad de normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, con el fin de lograr un mayor rendimiento económico, así como la protección de las especies marinas, el control de la pesca y la caza y dictar las medidas tendientes a la conservación y desarrollo de la flora y fauna marinas.
  2. 2Que la Junta Directiva del INCOPESCA. ha recibido informe técnicos y científicos de la Dirección Técnica del Instituto, en los cuales plantea el grave problema que representa para el país el aprovechamiento y comercialización de la alela de tiburón, sin controles eficaces y eficientes que permitan establecer el aprovechamiento racional de este recurso, en congruencia con las medidas de protección del mismo, establecidas por diversos organismos mundiales, como la FAO y el CITES, en aras de su conservación y bajo la aplicación de los principios universales de conservación de la riqueza y patrimonios biológicos y de precautoriedad en el aprovechamiento de los recursos.
  3. 3Que en congruencia con lo anteriormente mencionado. Costa Rica ha establecido en forma oficial, la aceptación y aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable emitido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en la cual se establecen los principios y regulaciones para garantizar a las futuras generaciones, el aprovechamiento, conservación y protección de los recursos pesqueros, dentro de los cuales se establecen como principios y regulaciones fundamentales, la obligación de los estados de alentar y buscar el perfeccionamiento y la aplicación de métodos operativos que reduzcan los descartes y desalentar las prácticas de pesca que comporten o conlleven el descarte de las capturas de productos pesqueros y exigir que las practicas de pesca busquen reducir al mínimo los desperdicios y descartes de productos o partes de especies marinas. De igual manera es postulado fundamental las medidas de protección del medio ambiente acuático y la biodiversidad marina, así como la utilización responsable del aprovechamiento de los recursos pesqueros posteriores a su captura, tanto para protección de los consumidores, como para asegurar la reducción de pérdidas, desperdicios y descartes de productos, procurándose que el comercio, tanto interno como externo de estos, se lleve a cabo conforme a practicas de conservación y aprovechamiento racionales.
  4. 4Que la problemática de la captura, explotación y aprovechamiento del tiburón, ligada a la comercialización de su aleta y conservación y protección de esta especie, ha sido en los últimos años objeto de preocupación mundial, por el efecto negativo que la pesca ha tenido y tiene sobre las poblaciones de tiburones y el desperdicio y descarte que gran parte del recurso.
  5. 5Que la explotación y comercialización de la aleta de tiburón y del tiburón en Costa Rica. sin medidas de control eficaces y eficientes en cuanto al respeto de las regulaciones existen en la materia y los principios y disposiciones de la FAO y el Código de Conducta para la Pesca Responsable, no solo esta causando serios perjuicios para los pescadores nacionales, sino también a la imagen del país frente a las Organizaciones Internacionales participantes del comercio mundial y Organizaciones Conservacionistas, lo cual repercute en la misma política comercial y eventualmente en las posibilidades de exportación de los productos pesqueros. Por tanto,

ACUERDA:

Emitir las siguientes:

Disposiciones normativas de acatamiento obligatorio para la explotación y aprovechamiento del tiburón y la aleta de tiburón.

Considerando

1
2

lo anterior para doblarla y así ahorrar espacio durante el transporte. Si la separación total de las aletas fuese necesaria, esta deberá realizarse sólo en el puesto de desembarque nacional, ya sea para desembarques transitorios o para el consumo local, por parte de la flota artesanal en pequeña escala, artesanal media, la flota palangrera y la flota cerquera, tanto para embarcaciones nacionales, como extranjeras.

3
4

Si la inspección por la circunstancia mencionada, se realiza en días u horas no hábiles, se cobrara el costo que para estos efectos tenga señalado el Acuerdo de Tarifas vigente del INCOPESCA.

5
6

Acuerdo firme.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Wildlife Conservation Law 7317Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7384
    • Código de Conducta para la Pesca Responsable

    Spanish key termsTérminos clave en español

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