- a)Acceso: Vía hacia donde da frente un solar o propiedad.
- b)Albergue: Establecimiento de características rústicas, confortables, que brinda servicio de alojamiento en especial a deportistas o grupos unidos por un interés o actividad común. Hay varias modalidades cuyas características y servicios adicionales varían de acuerdo a su especialización y con base en ellos se les dará la denominación más apropiada.
- c)Altura máxima: establecida del terreno al punto de cumbrera de la edificación.
- d)Amueblado: Conjunto de elementos urbanos, tales como bancas, basureros, mesas, postes, señales y rótulos que sirven de apoyo a los servicios, para comodidad del usuario.
- e)Apartotel: Establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual y que tiene las siguientes características:
1. Está constituido por unidades tipo apartamento, cada una con uno o más dormitorios, baño privado, sala comedor y cocina.
2. Ocupa la totalidad de un edificio o parte absolutamente independiente de él, y sus dependencias constituyen un todo homogéneo, con entradas para uso exclusivo del establecimiento.
3. Incluye en la tarifa el servicio de pisos.
4. Dispone de estacionamiento para los vehículos de los huéspedes.
- f)Área verde: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público, comunal, destinadas a la recreación y ornamentación de la comunidad.
- g)Barrera: Elemento que sirve de separación entre lotes, patios o jardines en propiedades.
- h)Cabina: Establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, con unidades que constituyen independientes, con uno o más dormitorios, baño privado, cocina, entrada independiente desde el exterior y con estacionamiento para los vehículos de los huéspedes.
- i)Campamentos: Establecimiento que brinda servicio de alquiler por una tarifa diaria o mensual, de terrenos debidamente delimitados y acondicionados para facilitar la vida al aire libre, en los que se pernocte bajo tienda de campaña, en remolque habitable o similares.
- j)Casa de huéspedes: Establecimiento semejante a la pensión, pero que no ofrece servido de alimentación.
- k)Certificación de Uso: Documento en el que se establece la posibilidad de destinar una porción de terreno para la construcción de las obras abarcadas en este Reglamento. Dicho certificado será expedido por la Municipalidad de Puntarenas a solicitud del interesado.
- 1)Concesión: Contrato público entre la Municipalidad de Puntarenas y el concesionario, que otorga a este último el derecho de uso de la tierra en un lote sobre la Zona Marítimo Terrestre.
m)Concesionario: Persona jurídica, física o moral, que posee un derecho de concesión en la Zona Marítimo Terrestre.
- n)Condohotel: Establecimiento hotelero en el que la propiedad del inmueble está acogida a la Ley de Propiedad Horizontal, N° 3670 de 22 de marzo de 1966, y en el que la explotación hotelera está garantizada mediante un contrato de administración con una empresa operadora hotelera, que asume las funciones correspondientes a los administradores según la ley y las que se derivan del carácter hotelero.
- o)Conservación: En urbanismo es la acción que de acuerdo a lo previsto en los Planes de Desarrollo Urbano, se orienta a mantener el equilibrio ecológico, el buen estado de las obras materiales (edificios, monumentos, plazas y parques) y en general, todo aquello que constituye el acervo histórico, cultural y social de los centros de población.
- p)Construcción: Toda estructura que se fije o incorpore a un terreno incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, remodelación o ampliación que implique permanencia.
- q)Densidad: Consiste en el número de residentes temporales o permanentes por unidad de área (en este caso la unidad de área estimada es la hectárea).
- r)Densidad neta: Se entenderá como la relación de los habitantes dividida por la superficie total de terreno ocupado descontando previamente las superficies viales.
- s)Derecho de vía: Es la medida de la zona de uso público, tomada entre las líneas de demarcación establecidas por el MOPT, la Municipalidad de Puntarenas o un Plan Regulador.
- t)Edificaciones: Todas aquellas obras destinadas para la habitación, trabajo, recreación, turismo, etc.
- u)Hotel: Es un tipo de establecimiento con un mínimo de veinte habitaciones o más, de acuerdo a la categoría que le corresponda que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria, así como de alimentación, a elección del cliente. Debe ocupar la totalidad de un edificio o una parte de él absolutamente, independiente, con dependencias que constituyan un todo homogéneo, con entradas, pasillos, escaleras y ascensores para el uso exclusivo del establecimiento.
- v)Hotel Residencia: Es un hotel que no ofrece servicio de alimentación.
w)Índice de Edificabilidad: el índice de Edificabilidad es un valor constante y específico según cada uso, sea este Residencial Turístico, Comercial Turístico, Alojamiento Turístico, etc. Esta resultante consiste en el número total de metros cuadrados de construcción habitable, permitidos en cualquier número de plantas.
- x)Infractor: Persona física, jurídica o cualquier dependencia del Gobierno que no atienda el presente Reglamento de Zonificación.
- y)Infraestructura: Servicios e instalaciones de carácter urbano, tales como: vías, drenajes, acueductos, alcantarillados, electricidad, telefonía, y otros similares.
- z)Lote: Una parcela de tierra de cualquier tamaño, ya sea dada en concesión o en propiedad privada.
a¨ Motel Turístico: Es un tipo de establecimiento hotelero que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria y que tiene las siguientes características:
1. Ofrece a los viajeros estacionamiento para sus vehículos dentro del mismo establecimiento.
2. Está ubicado, de preferencia, fuera de los núcleos urbanos y en las proximidades de carreteras públicas.
3. Cuenta con un mínimo de cinco habitaciones, todas con baño privado y entrada independiente desde el exterior.
4. La edificación no excede de dos plantas, y se indica en el exterior de las mismas, mediante rótulos luminosos que permitan su fácil lectura desde la carretera tanto de día como de noche, si hay plazas libres o si no las hay.
b¨ Número de plantas: Debe entenderse como plantas totales o cobertura total o parcial del área de piso (mezzanine cuenta como una planta o piso).
c¨ Cobertura de piso: (Capacidad Máxima) Consiste en el porcentaje de terreno que puede ser cubierto por áreas construidas habitables o no, tales como accesos, parqueos, piscinas y otras cubiertas no naturales; las áreas verdes internas se consideran áreas residuales no comprendidas en el porcentaje de ocupación, debe ser destinada a jardines, lagos, frutales, ornamentales, etc.
d¨ Pensión: Es un tipo de establecimiento pequeño que normalmente es manejado en forma familiar, con capacidad mínima de tres habitaciones, y que ofrece servicio de alimentación en plan de pensión completa o de media pensión, en una sola tarifa global.
e¨ Propietario: Es la persona (s), empresa (s), o dependencia (s) que tiene (n) título de propiedad sobre terrenos colindantes a la Zona Marítimo Terrestre.
f¨ Protección: Es aquella área en la cual las obras urbanas están sujetas a restricciones.
g¨ Retiros: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
h¨ Solar: Tamaño o dimensión de una propiedad o parcela de cualquier tamaño, ya sea dada, en concesión o en propiedad privada.
i¨ Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante apertura de calles y provisión de servicios.
j¨ Uso: Aprovechamiento, a título particular, de áreas o predios.
k¨ Uso permitido: Es aquel uso de la finca o lote, sobre el cual el concesionario tiene la posibilidad de destinar su terreno, sin más restricciones que las aquí indicadas y previa tramitación de los permisos de construcción requeridos por la Municipalidad de Puntarenas.
1¨ Uso condicional: Es aquel que, aún no siendo el más recomendable para las condiciones del terreno, no genera conflicto con los usos permitidos. Este uso puede darse a un terreno, previa autorización especial del Concejo Municipal y el Instituto Costarricense de Turismo, mediante un certificado.
m¨Usos no conformes: Es aquel que no se ajusta a la zonificación indicada en el Plan Regulador. Los usos no conformes no se permiten bajo ninguna condición.
n¨ Vía pública: Espacios destinados a la circulación de vehículos o peatones.
o¨ Vivienda Turística: Es un tipo de establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, con unidades que constituyen independientes, con uno o más dormitorios, baño privado, cocina, entrada independiente desde el exterior, y con estacionamiento para los vehículos de los huéspedes.
p¨ Vivienda unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales, destinadas al albergue de una sola familia.
q¨ Zonificación: Es la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.