← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Reglamento municipal 0 (Municipalidad de La Cruz, 03/07/2002) · 03/07/2002
OutcomeResultado
SummaryResumen
This municipal regulation, adopted by the Municipality of La Cruz in 2002, approves the Regulatory Plan for the Punta Castilla Coastal Tourist Sector in Santa Elena, Guanacaste. It establishes zoning for land use along the coast, defining public, protection, low-density residential, low-density tourist accommodation, basic tourist services, cooperative, and commercial zones. For each zone it details purposes, permitted, conditional, and conflicting uses, as well as spatial requirements (lot size, setbacks, coverage, height, green areas). It incorporates the obligation to submit an environmental assessment to SETENA for projects in tourist accommodation zones, respect the Urban Planning Law and its subdivision regulation, and protect existing vegetation, especially trees over 35 cm in diameter. The municipality reserves the power to suspend works contrary to zoning and to apply civil and criminal sanctions. The plan was approved by ICT and INVU.Este reglamento municipal, adoptado por la Municipalidad de La Cruz en 2002, aprueba el Plan Regulador del Sector Costero Turístico de Punta Castilla, en Santa Elena, Guanacaste. Establece la zonificación para el uso del suelo a lo largo de la costa, definiendo zonas pública, de protección, residencial de baja densidad, alojamiento turístico de baja densidad, servicios básicos al turista, cooperativa y comercial. Para cada zona detalla propósitos, usos permitidos, condicionales y conflictivos, así como requisitos espaciales (superficie de lote, retiros, cobertura, altura, áreas verdes). Incorpora la obligación de presentar evaluación ambiental ante SETENA para proyectos en zonas de alojamiento turístico, respetar la Ley de Planificación Urbana y su reglamento de fraccionamientos, y proteger la vegetación existente, especialmente árboles de más de 35 cm de diámetro. La municipalidad se reserva la facultad de suspender obras contrarias a la zonificación y aplicar sanciones civiles y penales. El plan fue aprobado por el ICT y el INVU.
Key excerptExtracto clave
PUBLIC ZONE (ZPU) [...] It is a strip 50 meters wide measured from the high tide line. Also considered as public zone are mangroves of any size and the banks of rivers from their mouth to where the tide reaches and the estuaries. The public zone may not be occupied. It shall be dedicated to public use and especially to the free movement of people. PROTECTION ZONE (ZP) [...] Lands that due to their physical conditions are not suitable for the placement of infrastructure, and are therefore destined for conservation, regeneration and protection of existing resources. These protection zones may be subject to concession by adjoining concessionaires. SANCTIONS: Violation of the rules of this Regulation shall be sanctioned as follows: A. The Municipality of La Cruz shall suspend any work carried out against the zoning, being able to use the assistance of the Public Force for this purpose. B. In addition, all civil and criminal sanctions provided for in the corresponding laws shall be applied.ZONA PÚBLICA (ZPU) [...] Es una franja de 50 metros de ancho medidos a partir de la línea de pleamar. También son consideradas como zona pública los manglares de cualquier tamaño y las márgenes de los ríos desde su desembocadura hasta donde llegue la marea y los esteros. La zona pública no puede ser objeto de ocupación. Estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de personas. ZONA DE PROTECCIÓN (ZP) [...] Terrenos que por sus condiciones físicas no son adecuadas para el emplazamiento de infraestructuras, por lo que se destinan a conservación, regeneración y protección de los recursos existentes. Estas zonas de protección pueden ser objeto de concesión por parte de los concesionarios colindantes. SANCIONES: La contravención de las normas del presente Reglamento se sancionará de la siguiente manera: A. La Municipalidad de La Cruz suspenderá toda obra que se ejecute en contra de la zonificación, pudiendo disponer para ello del auxilio de la Fuerza Pública. B. Se aplicarán además, todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes correspondientes.
Pull quotesCitas destacadas
"La zona pública no puede ser objeto de ocupación. Estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de personas."
"The public zone may not be occupied. It shall be dedicated to public use and especially to the free movement of people."
Zona Pública, Propósito
"La zona pública no puede ser objeto de ocupación. Estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de personas."
Zona Pública, Propósito
"Se deben someter a protección terrenos con condiciones geológicas, de vegetación, pendientes y áreas remanentes que no pueden ser utilizadas para el levantamiento de planta turística."
"Lands with geological conditions, vegetation, slopes and remnant areas that cannot be used for the construction of tourist facilities must be subject to protection."
Zona de Protección, Propósito
"Se deben someter a protección terrenos con condiciones geológicas, de vegetación, pendientes y áreas remanentes que no pueden ser utilizadas para el levantamiento de planta turística."
Zona de Protección, Propósito
"No se permitirá la corta de la vegetación existente (cuyo diámetro sea superior 35 cm), sin el estudio pertinente y su aprobación del MINAE."
"Cutting of existing vegetation (with a diameter greater than 35 cm) shall not be permitted without the relevant study and approval by MINAE."
Zona Residencial de Baja Densidad, Usos conflictivos
"No se permitirá la corta de la vegetación existente (cuyo diámetro sea superior 35 cm), sin el estudio pertinente y su aprobación del MINAE."
Zona Residencial de Baja Densidad, Usos conflictivos
"El desarrollo de un proyecto en estas zonas deberá seguir el procedimiento que se establece en la Ley Orgánica del Ambiente, es decir presentar a la SETENA el FEAP (Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar) y luego acatar y cumplir las disposiciones que este ente establezca."
"The development of a project in these zones must follow the procedure established in the Organic Environmental Law, i.e., submit to SETENA the FEAP (Preliminary Environmental Assessment Form) and then comply with the provisions established by that entity."
Zona Alojamiento Turístico de Baja Densidad
"El desarrollo de un proyecto en estas zonas deberá seguir el procedimiento que se establece en la Ley Orgánica del Ambiente, es decir presentar a la SETENA el FEAP (Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar) y luego acatar y cumplir las disposiciones que este ente establezca."
Zona Alojamiento Turístico de Baja Densidad
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 0 Regulatory Plan for the Punta Castilla Coastal Tourism Sector Session Complete Text: 52E9C MUNICIPALITY OF LA CRUZ MUNICIPALITY OF LA CRUZ The Municipality of La Cruz, Guanacaste, grants adoption and approval to the Regulatory Plan for the Punta Castilla Coastal Tourism Sector, located in the district of Santa Elena, canton of La Cruz, province of Guanacaste, coastal sector of Punta Castilla, between the Lamberth North coordinates 324,168 N-394,937 E and 323,906 N-349,143 E of the Murciélago sheet, between boundary markers Nos. 13 and 48, prepared by the firm Eco Plan, Ltda. in favor of the company P.R.A. Finanzas, S. A., legal identification number Nº 3-101-231809 M, according to agreement Nº 3-4 of ordinary session Nº 21-2002, held on June 19, 2002, and according to a public hearing, held on June 14, 2002, where there were no objections in this regard. Approved by the Board of Directors of the Instituto Costarricense de Turismo, ordinary session Nº 5133, article 5, subsection IV, held on September 3, 2001 and by the Consejo Técnico of the Dirección de Urbanismo of the INVU, according to official communication Nº PU-C-PT-37-2002, dated March 15, 2002. Attached to this publication are the Regulations of the Regulatory Plan and the Planning and Roadway sheets.
Specific regulations for use types:
Given the particular conditions of the public zone of this Regulatory Plan, sites have been determined where movement is possible, always considering safety measures, since otherwise, being a fragile zone and above all dangerous due to slopes, the type of rocky formation and vegetation could lead to accidents. Safety measures include preventive and informational signage for dangerous zones, no-walking areas, and natural lookout sites. The establishment and maintenance of the paths and sectors for movement as well as the signage and its maintenance will be the responsibility of the Municipality of La Cruz, in an agreement addable to the concession contract of the commercial concession holders adjacent to the public zone.
Furthermore, the concession holders adjacent to the Public Zone, in those sectors where these sites are established, must collaborate with their maintenance by contributing resources to the Municipality to be used in the sector. These actions must be supported, advised, and supervised by the ICT.
The passage of motor vehicles or pack animals is not permitted. The use of the mineral resource accumulated in the public zone is strictly prohibited.
A.2. Location Located along the coast.
Lands with geological, vegetation, and slope conditions, and remnant areas that cannot be used for the construction of a tourism plant must be submitted to protection.
B.2. Location There are 10 protection zones located from one end of the beach to the other, part of the hills of Punta Castilla and the ravines (quebradas). From boundary marker 12 to 15, from 16 to 18, from 23 to 26, from 27 to 33, from 34 to 37, marker 39, marker 41, and from 45 to 49 ascending the steepest slopes.
B.3. Permitted uses - Rest areas (Áreas de estar).
- Pedestrian walkways.
- Shelters (Escampaderos).
- Specific road infrastructure strictly necessary to connect zones.
B.4. Conditional uses - Picnic areas.
- Children's play areas.
- Vernacular reforestation projects.
B.5. Conflicting uses Any infrastructure work such as tanks, drains, roads, poles, walls, any installation or activity that is heavy or of a permanent nature and that affects the existing natural conditions, with the exception of that road infrastructure specifically indicated in the roadway sheet of this regulatory plan.
B.6. General considerations In addition to the permitted uses, the necessary infrastructure may be developed in these zones as indicated in the feasibility sheet, observing the specifications indicated in the corresponding point of this regulation, in the point related to feasibility. The Municipality may carry out or authorize third parties to develop unforeseen infrastructure, with the advice and oversight of the ICT and the INVU. Necessary infrastructure includes a shelter next to marker 32 and a Pedestrian Walkway in Protection Zone 4, connecting the main street with a small beach at Punta Castilla.
Because they are adjacent to other concessionable areas, it has been considered that the size of the area that can be requested in concession will be proportional to the size of the adjacent areas. The purpose of this action is to prevent a single person from appropriating important areas for the zone and, on the contrary, to ensure that their use, maintenance, and protection are distributed in a balanced manner.
C.2. Location They are concentrated especially facing the sea on the slopes, alternating among the protection zones, from marker 13 to 49.
C.3. Permitted uses - Single-family dwellings.
- Light sports areas.
- Forestry projects.
- Nurseries.
- Swimming pools.
C.4. Conditional uses - Rest areas (Áreas de estar).
- Cabins (Cabinas).
- Soda fountains (Sodas).
C.5. Conflicting uses - Hotels.
- Bars.
- Discotheques.
- Agricultural product warehouses.
- Workshops.
- Industries.
- Other commercial activities.
As well as any installation that emits or generates bad odors, noise, vibration, or contamination of the air, soil, and water. The cutting of existing vegetation (whose diameter is greater than 35 cm) is not permitted without the relevant study and its approval from MINAE.
C.6. Requirements - Minimum lot area: 1,000 square meters.
- Maximum lot area: 4,000 square meters.
- Maximum frontage: 30 meters - Minimum frontage: 15 meters - Front setback: 10 meters.
- Side setback: 3 meters.
- Rear setback: 5 meters.
- Maximum site coverage (Cobertura máxima): 25% - Setback from boundary markers: 10 meters - Maximum height: 2 floors for the residence and 12 meters for palm ranchos D) LOW-DENSITY TOURIST ACCOMMODATION ZONE (ZABD) D.1. Purposes Zone intended for the construction of lodging establishments of the hotel and cabin (cabina) type. In this zone, projects must be integral where the lodging establishment is linked to gastronomy, sports, and other related services. Its accommodation capacity must respect the provisions of the respective laws and be based on water supply.
Furthermore, a maximum density of 40 rooms per hectare is considered, in sites with some environmental fragility.
D.2. Location In Punta Castilla from marker 19 to 26 and at the other end of the beach next to the road to Cuajiniquil and the proposed road.
D.3. Permitted uses - Hotels.
- Cabins (Cabinas).
- Restaurants.
- Bars.
- Sports areas.
- Passive recreation areas.
- Swimming pools.
- Souvenir shops.
- Travel agencies.
- Rental of sports and recreational items (as a complement to the lodging establishment).
- Car rental agencies (as a complement to the lodging establishment).
- Soda fountains (Sodas).
- Cafeterias.
- Services related to the lodging activity.
- Palm ranchos.
D.4. Conditional uses - Shops.
- Camping.
- Discotheques.
- Casino (only permitted when the hotel category allows it).
D.5. Conflicting uses Any installation or activity that is not linked to the lodging service and that produces an increase greater than the complexes' capacity.
The spatial design must respect at least the following standards:
- Maximum density: 20 rooms per hectare.
- Minimum area: 5,000 square meters.
- Maximum area: 20,000 square meters.
- Front setback: 10 meters.
- Side setback: 5 meters.
- Rear setback: 10 meters.
- Maximum site coverage (Cobertura máxima): 40% - Maximum height: in buildings 2 floors in palm ranchos 12 meters - Minimum green zone areas: 50% - Minimum internal roads: 10% - Setback from boundary marker line: 5 meters.
- Construction of mezzanines is not permitted.
The development of a project in these zones must follow the procedure established in the Ley Orgánica del Ambiente, that is, submitting the FEAP (Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar) to SETENA and then abiding by and complying with the provisions established by this entity.
Additionally, all relevant standards for this type of project established in the Ley de Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones y Fraccionamiento de Urbanizaciones must be met.
Where possible, tourism projects should consist of dispersed units so that, as in the residential zone, continuous natural barriers are established between the wave-cut platform and the lands behind the road.
Each of the concessions in the low-density tourism zone must have secondary access roads of a public and pedestrian nature and green areas as required by the Ley de Planificación Urbana in their higher percentages. If it is necessary to locate infrastructure in the Protection Zone, it must be indicated on a sheet with the detail of the requirements. The highest part of ZRBD-2, having no direct access to the highway, will be a single concession with the other ZRBD-2 property, as the regulation allows, and both parts will be joined by bridges.
The plans must present the layout of existing trees and their diameters. In the projection of the works, plans must be included with contour lines and soil retention works in areas where the slope is greater than 20%. Special attention will be given to wastewater treatment works.
Due to the characteristics of the zone, individual terraces will be necessary to build the required infrastructure. The construction of both the terraces and the structural work (obra gris) will be done using lightweight equipment and machinery that cause minimal impact.
As far as possible, the terraces will be located in open sites that therefore do not entail the elimination of important vegetation (trees over 35 cm in diameter), ensuring that the impact from vegetation elimination is minimal.
In addition, each concession holder must manage the understory (sotobosque), improving conditions for the development or accelerating the growth of tree species of greater utility, both for protection and for the beautification or improvement of the landscape. For this, advice should be sought from MINAE officials or private specialists.
Failure to comply with the previous provisions may be grounds for cancellation of the concession contracts.
It must provide basic services to visitors who come to the beach and do not stay overnight in the area. Due to the characteristics of the site, they can be complementary areas to residential or hotel zones that require control or surveillance posts.
E.2. Location Next to the road, near the mangrove zone between markers 26 and 27. Another next to the proposed road on markers 44 and 45. The last one is found near Puerto Escondido at marker 32, connected to the highway by means of a pedestrian path.
E.3. Permitted uses - Sanitary services.
- Changing rooms and showers.
- Surveillance posts.
- Tourist information post.
- First aid post.
- Telephone services.
E.4. Conditional uses - Refreshment stands and soda fountains (sodas).
- Kiosks selling light meals.
- Picnic ranchos.
- Barbecue grills.
E.5. Conflicting uses Any building or activity that is not strictly for service to the public who temporarily visit the beach.
F). COOPERATIVE ZONE (ZCoop) F.1. Purpose Area designated within the Maritime-Terrestrial Zone for the siting of facilities for leisure, rest, and vacations for members of cooperatives and other non-profit groups and associations (article 57 subsection c), Ley Nº 6043).
F.2. Location Next to the highway to Cuajiniquil, near marker 127.
F.3. Permitted uses - Cabins (Cabinas).
- Sports areas.
- Passive recreation areas.
- Palm ranchos.
F.4. Conflicting uses Any installation or activity that is not linked to recreation service or whose purposes are for profit.
F.5 Spatial design The spatial design must respect the following standards:
- Minimum area: 1,000 square meters.
- Maximum area: 2,000 square meters.
- Front setback: 5 meters - Rear setback: 5 meters - Side setback: 5 meters - Maximum site coverage (Cobertura máxima): 40% - Maximum height: 1 floor 12 meters (palm ranchos) - Minimum green zone area: 50% of the total - Minimum internal roads: 10% - Setback from boundary marker line: 5 meters Additionally, all relevant standards for this type of project established in the Ley de Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones y Fraccionamiento de Urbanizaciones and by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental must be met.
G.1. Purpose Sites located in the Restricted Zone and intended for the siting of buildings and works for the commerce of goods and services for local and tourist consumption.
G.2. Location Along the proposed road and the highway to Cuajiniquil at markers 18 to 20, between 33 and 34, 42 and 43, and 48.
G.3. Permitted uses - Bars.
- Restaurants.
- Cafeterias.
- Soda fountains (Sodas).
- Sale of crafts and souvenirs.
G.4. Conditional uses - Clothing stores.
- Travel agencies.
- Sporting goods sales.
G.5. Conflicting uses - Hotels and cabins (cabinas).
- Agricultural product warehouses.
- Workshops.
- Industries.
As well as any installation that emits or generates bad odors, noise, vibration, or contamination of the air, soil, and water.
G.6. Requirements: ** - Minimum area: 500 square meters.
- Maximum area: 1,000 square meters.
- Minimum frontage: 10 meters.
- Maximum frontage: 15 meters.
- Front and rear setback: 5 meters.
- Side setback: 3 meters - Maximum site coverage (Cobertura máxima): 30% - Maximum height: 1 floor 12 meters for palm ranchos - Percentage of green area: 50% - Percentage in internal roads: 10% ** Requirements established in Ley 6043.
4.7. PENALTIES (SANCIONES):
The contravention of the norms of this Regulation will be penalized as follows:
A. The Municipality of La Cruz will suspend any work that is executed in contravention of the zoning, being able to request the assistance of the Public Force (Fuerza Pública) for this purpose.
B. All civil and criminal penalties contemplated in the corresponding laws will also be applied. Both the offenders and the officials responsible for the non-compliance with this regulation who consent to its violation will be liable to such penalties.
4.8. MODIFICATION OF THE REGULATION AND EFFECTIVE DATE:
Modifications and variants that are desired to be introduced to this regulation will be submitted to the technical criteria of the ICT and the processing provided for in article 17 of the Ley de Planificación Urbana Nº 4240 of November 15, 1968, at the express request of the local government.
It becomes effective upon its publication in the Diario Oficial and any previous municipal provision that opposes its norms is hereby repealed.
4.7. PENALTIES (SANCIONES):
The contravention of the norms of this Regulation will be penalized as follows:
A. The Municipality of La Cruz will suspend any work that is executed in contravention of the zoning, being able to request the assistance of the Public Force (Fuerza Pública) for this purpose.
B. All civil and criminal penalties contemplated in the corresponding laws will also be applied. Both the offenders and the officials responsible for the non-compliance with this regulation who consent to its violation will be liable to such penalties.
4.8. MODIFICATION OF THE REGULATION AND EFFECTIVE DATE:
Modifications and variants that are desired to be introduced to this regulation will be submitted to the technical criteria of the ICT and the processing provided for in article 17 of the Ley de Planificación Urbana Nº 4240 of November 15, 1968, at the express request of the local government.
It becomes effective upon its publication in the Diario Oficial and any previous municipal provision that opposes its norms is hereby repealed.
TO SEE THE MAP ONLY IN THE PRINTED GAZETTE
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0 Plan Regulador del sector Costero Turístico de Punta Castilla Texto Completo acta: 52E9C MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, le brinda la adopción y aprobación al Plan Regulador Sector Costero Turístico de Punta Castilla, localizado en el distrito de Santa Elena, cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste, sector costero de Punta Castilla, entre las coordenadas Lamberth Norte 324.168 N-394.937 E y 323.906 N-349.143 E de la hoja Murciélago, entre los mojones Nos. 13 y 48, elaborado por la firma Eco Plan, Ltda. a favor de la empresa P.R.A. Finanzas, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-231809 M, según acuerdo Nº 3-4 de la sesión ordinaria Nº 21-2002, celebrada el día 19 de junio del 2002, y según audiencia pública, celebrada el día 14 de junio del 2002, donde no hubo oposiciones al respecto. Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, sesión ordinaria Nº 5133, artículo 5º, inciso IV, celebrada el 3 de setiembre del 2001 y por el Consejo Técnico de la Dirección de Urbanismo del INVU, según oficio Nº PU-C-PT-37-2002, de fecha 15 de marzo del 2002. Se adjunta a esta publicación del Reglamento del Plan Regulador y las láminas de Planificación y Vialidad.
Regulaciones específicas para tipo de uso:
Dadas las condiciones particulares de la zona pública de este Plan Regulador, se han determinado sitios en donde es posible movilizarse, siempre considerando medidas de seguridad, ya que de lo contrario al ser una zona frágil y sobre todo peligrosa por pendientes, el tipo de formación rocosa y la vegetación podrían darse accidentes. Entre las medidas de seguridad esta la rotulación preventiva, informativa de las zonas peligrosas, no caminar, sitios miradores naturales. El establecimiento y mantenimiento de las vías y sectores para movilizarse así como la rotulación y su mantenimiento corresponderán a la Municipalidad de La Cruz, en acuerdo adherible al contrato de concesión de los concesionarios comerciales colindantes con la zona pública.
Por otro lado los concesionarios colindantes a la Zona Pública, en aquellos sectores en donde se establezcan estos sitios deberán colaborar con su mantenimiento aportando recursos a la Municipalidad para que sean utilizados en el sector. Estas acciones deberán ser apoyadas, asesoradas y fiscalizadas por el ICT.
No se permitirá el paso de vehículos automotores ni de animales de carga. Queda terminantemente prohibido utilizar el recurso mineral acumulado en la zona pública.
A.2. Localización Localizada a lo largo de la costa.
Se deben someter a protección terrenos con condiciones geológicas, de vegetación, pendientes y áreas remanentes que no pueden ser utilizadas para el levantamiento de planta turística.
B.2. Localización Hay 10 zonas de protección localizadas de un extremo al otro de la playa, parte de los cerros de Punta Castilla y las quebradas. Del mojón 12 al 15, del 16 al 18, del 23 al 26, del 27 al 33, del 34 al 37, mojón 39, mojón 41, y del 45 al 49 subiendo por las laderas más empinadas.
B.3. Usos permitidos - Áreas de estar.
- Senderos peatonales.
- Escampaderos.
- Infraestructura vial específica estrictamente necesaria para comunicar zonas B.4. Usos condicionales - Áreas de almuerzo campestre.
- Áreas para juegos de niños.
- Proyectos de reforestación vernacular.
B.5. Usos conflictivos Toda obra de infraestructura como tanques, drenajes, calles, posterías, muros, cualquier instalación o actividad pesada o que sea de carácter permanente y que afecte las condiciones naturales existentes, con excepción de aquella infraestructura vial indicada específicamente en la lámina de vialidad de este plan regulador.
B.6. Consideraciones generales Además de los usos permitidos, en estas zonas podrá desarrollarse la infraestructura necesaria según se indique en la lámina de viabilidad guardando las especificaciones indicadas en el punto correspondiente en este reglamento, en el punto relacionado con la viabilidad. La Municipalidad podrá realizar o autorizar a terceros el desarrollo de infraestructura no prevista, con la asesoría y vigilancia del ICT y el INVU. Entre la infraestructura necesaria es un escampadero junto al mojón 32 y un Sendero Peatonal en la Zona de protección 4, que una la calle principal con una pequeña playa en Punta Castilla.
Por ser colindantes con otras áreas concesionables, se ha considerado que el tamaño del área que se pueda pedir en concesión, será proporcional al tamaño de las áreas colindantes, con esta acción lo que se pretende es evitar que una sola persona se apropie de áreas importantes para la zona y que por el contrario su aprovechamiento, mantenimiento y protección este repartido de manera equilibrada.
C.2. Localización Se concentran especialmente frente al mar sobre las laderas, alternándose de entre las zonas de protección, desde el mojón 13 al 49.
C.3. Usos permitidos - Viviendas unifamiliares.
- Áreas de deportes livianos.
- Proyectos forestales.
- Viveros.
- Piscinas.
C.4. Usos condicionales - Áreas de estar.
- Cabinas.
- Sodas.
C.5. Usos conflictivos - Hoteles.
- Bares.
- Discotecas.
- Almacenes de productos agrícolas.
- Talleres.
- Industrias.
- Otras actividades comerciales.
Así como toda instalación que emita o genere malos olores, ruidos, vibración o contaminación del aire, del suelo y del agua. No se permitirá la corta de la vegetación existente (cuyo diámetro sea superior 35 cm), sin el estudio pertinente y su aprobación del MINAE.
C.6. Requisitos - Superficie mínima lote: 1 000 metros cuadrados.
- Superficie máxima lote: 4 000 metros cuadrados.
- Frente máximo 30 metros - Frente mínimo 15 metros - Retiro frontal: 10 metros.
- Retiro lateral: 3 metros.
- Retiro posterior: 5 metros.
- Cobertura máxima: 25% - Retiro desde los mojones: 10 metros - Altura máxima: 2 pisos para la residencia y 12 metros para los ranchos de palma D) ZONA ALOJAMIENTO TURÍSTICO DE BAJA DENSIDAD (ZABD) D.1. Propósitos Zona destinada para la construcción de establecimientos de hospedaje de tipo hotel y cabina. En esta zona los proyectos deben ser integrales en donde el establecimiento de hospedaje esté ligado a servicios de gastronomía, deportivo y otros servicios conexos. Su capacidad de alojamiento debe respetar lo dispuesto en las leyes respectivas y en función del abastecimiento de agua.
Además se considera una densidad máxima de 40 habitaciones por hectárea, en sitios con alguna fragilidad ambiental.
D.2. Localización En Punta Castilla desde el mojón 19 al 26 y al otro extremo de la playa junto a la calle a Cuajiniquil y la vía propuesta.
D.3. Usos permitidos - Hoteles.
- Cabinas.
- Restaurantes.
- Bares.
- Áreas de deportes.
- Áreas de recreación pasiva.
- Piscinas.
- Tiendas de souvenir.
- Agencias de viajes.
- Alquiler de artículos deportivos y recreativos (como complemento al establecimiento de hospedaje).
- Agencias de alquiler de autos (como complemento al establecimiento de hospedaje).
- Sodas.
- Cafeterías.
- Servicios conexos a la actividad de hospedaje.
- Ranchos de palma.
D.4. Usos condicionales - Tiendas.
- Camping.
- Discotecas.
- Casino (solo permitido cuando la categoría del hotel lo permite).
D.5. Usos conflictivos Cualquier instalación o actividad que no esté ligada al servicio de hospedaje y que produzca un incremento mayor a la capacidad de los complejos.
El diseño espacial deberá respetar como mínimo las siguientes normas:
- Densidad máxima 20 habitaciones por hectárea.
- Superficie mínima: 5 000 metros cuadrados.
- Superficie máxima: 20 000 metros cuadrados.
- Retiro frontal: 10 metros.
- Retiro lateral: 5 metros.
- Retiro posterior: 10 metros.
- Cobertura máxima: 40% - Altura máxima: en edificaciones 2 pisos en ranchos de palma 12 metros - Áreas de zona verde mínima 50% - Vías internas mínimo 10% - Retiro línea mojones: 5 metros.
- No se permite construcción de mezanines.
El desarrollo de un proyecto en estas zonas deberá seguir el procedimiento que se establece en la Ley Orgánica del Ambiente, es decir presentar a la SETENA el FEAP (Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar) y luego acatar y cumplir las disposiciones que este ente establezca.
Además deberán cumplirse todas las normas relativas para este tipo de proyectos establecidas en la Ley de Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones y Fraccionamiento de Urbanizaciones.
En lo posible, los proyectos turísticos han de ser de unidades dispersas para que, al igual que en la zona residencial, se establezcan barreras continuas naturales entre la plataforma de abrasión y los terrenos posteriores al camino.
Cada una de las concesiones de la zona turística de baja densidad debe tener las vías de acceso secundarias de carácter público y peatonal y áreas verdes como exige la Ley de Planificación Urbana en sus porcentajes mayores. En caso de que se requiera ubicar infraestructura en la Zona de Protección deberá indicarse en una lámina y con el detalle de los requerimientos. La parte más alta de la ZRBD-2, al no tener acceso directo a la carretera será una sola concesión con la otra propiedad ZRBD-2, como lo permite el reglamento, y se unirán ambas partes por medio de puentes.
En los planos deberán presentarse la disposición de los árboles existentes y sus diámetros. En la proyección de las obras, deberán incluirse planos con las curvas de nivel y las obras de retención del suelo en aquellas áreas en donde la pendiente es mayor al 20%. Especial atención tendrán las obras de tratamiento de aguas residuales.
Por las características de la zona, serán necesarias terrazas individuales para construir la infraestructura necesaria. La construcción tanto de las terrazas como de la obra gris se hará utilizando equipo y maquinaria liviana que provoquen el mínimo impacto.
En la medida de lo posible las terrazas se ubicarán en sitios abiertos y que por lo tanto no signifique la eliminación de vegetación importante (árboles de más de 35 cm de diámetro), que asegure que el impacto por eliminación de vegetación sea mínimo.
Además cada concesionario deberá manejar el sotobosque, mejorando las condiciones para el desarrollo o acelerar el crecimiento de especies arbóreas de mayor utilidad tanto para la protección como para el embellecimiento o mejoramiento del paisaje. Para ello, deberá asesorarse con personeros del MINAE o especialistas particulares.
El desacato de las anteriores disposiciones puede ser causal de cancelación de los contratos de concesión.
Debe dar servicios básicos a los visitantes que visitan la playa y que no pernoctan en el área. Por las características del sitio, pueden áreas complementarias a las zonas residenciales u hoteleras que requieran de puestos de control o vigilancia.
E.2. Localización Junto a la vía, cerca de la zona de manglar entre los mojones 26 y 27. Otra junto a la vía propuesta junto sobre los mojones 44 y 45. La última la encontramos cerca de Puerto Escondido en el mojón 32, unida a la carretera por medio de un camino peatonal.
E.3. Usos permitidos - Servicios sanitarios.
- Vestidores y duchas.
- Puestos de vigilancia.
- Puesto de información turística.
- Puesto de primeros auxilios.
- Servicios telefónicos.
E.4. Usos condicionales - Refresquerías y sodas.
- Kioscos de venta de comidas ligeras.
- Ranchos de pic-nic.
- Asadores.
E.5. Usos conflictivos Toda edificación o actividad que no sea estrictamente de servicio para público que visita temporalmente la playa.
F). ZONA COOPERATIVA (ZCoop) F.1. Propósito Área destinada dentro de la Zona Marítimo-Terrestre para el emplazamiento de las instalaciones para el esparcimiento, descanso y vacaciones para los miembros de cooperativas y otras agrupaciones y asociaciones sin ánimo de lucro (artículo 57 inciso c), Ley Nº 6043).
F.2. Localización Junto a la carretera a Cuajiniquil, cerca del mojón 127.
F.3. Usos permitidos - Cabinas.
- Áreas de deportes.
- Áreas de recreación pasiva.
- Ranchos de palma.
F.4. Usos conflictivos Cualquier instalación o actividad que no esté ligada al servicio de recreación o que sus fines sean el lucro.
F.5 Diseño espacial El diseño espacial deberá respetar las siguientes normas:
- Superficie mínima: 1 000 metros cuadrados.
- Superficie máxima: 2 000 metros cuadrados.
- Retiro frontal: 5 metros - Retiro posterior: 5 metros - Retiro lateral: 5 metros - Cobertura máxima: 40% - Altura máxima: 1 piso 12 metros (ranchos de palma) - Áreas de zona verde mínima: 50% del total - Vías internas mínimo 10% - Retiro línea mojones: 5 metros Además deberán cumplirse todas las normas relativas para este tipo de proyectos establecidas en la Ley de Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones y Fraccionamiento de Urbanizaciones y de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
G.1. Propósito Sitios ubicados en la Zona Restringida y se han destinado para el emplazamiento de edificios y obras para el comercio de bienes y servicios para el consumo local y turístico.
G.2. Localización A lo largo de la vía propuesta y la carretera a Cuajiniquil en los mojones 18 a 20, entre el 33 y el 34, 42 y 43 y 48.
G.3. Usos permitidos - Bares.
- Restaurantes.
- Cafeterías.
- Sodas.
- Venta de artesanía y souvenir.
G.4. Usos condicionales - Tiendas de ropa.
- Agencias de viajes.
- Ventas de artículos deportivos.
G.5. Usos conflictivos - Hoteles y cabinas.
- Almacenes de productos agrícolas.
- Talleres.
- Industrias.
Así como toda instalación que emita o genere malos olores, ruidos, vibración o contaminación del aire, del suelo y del agua.
G.6. Requisitos: ** - Superficie mínima: 500 metros cuadrados.
- Superficie máxima: 1,000 metros cuadrados.
- Frente mínimo: 10 metros.
- Frente máximo: 15 metros.
- Retiro frontal y posterior: 5 metros.
- Retiro lateral: 3 metros - Cobertura máxima: 30% - Altura máxima: 1 piso 12 metros para ranchos de palma - Porcentaje de área verde 50% - Porcentaje en vías internas 10% ** Requisitos establecidos en la Ley 6043.
4.7. SANCIONES:
La contravención de las normas del presente Reglamento se sancionará de la siguiente manera:
A. La Municipalidad de La Cruz suspenderá toda obra que se ejecute en contra de la zonificación, pudiendo disponer para ello del auxilio de la Fuerza Pública.
B. Se aplicarán además, todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes correspondientes. Serán acreedores a dichas sanciones, tanto los infractores como los funcionarios responsables del incumplimiento de este reglamento que consienten en la violación del mismo.
4.8. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Y VIGENCIA:
Las modificaciones y variantes que se deseen introducir al presente reglamento, se someterá al criterio técnico del ICT y la tramitación prevista en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968, a solicitud expresa del gobierno local.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y queda derogada toda disposición municipal anterior que se oponga a sus normas.
4.7. SANCIONES:
La contravención de las normas del presente Reglamento se sancionará de la siguiente manera:
A. La Municipalidad de La Cruz suspenderá toda obra que se ejecute en contra de la zonificación, pudiendo disponer para ello del auxilio de la Fuerza Pública.
B. Se aplicarán además, todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes correspondientes. Serán acreedores a dichas sanciones, tanto los infractores como los funcionarios responsables del incumplimiento de este reglamento que consienten en la violación del mismo.
4.8. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Y VIGENCIA:
Las modificaciones y variantes que se deseen introducir al presente reglamento, se someterá al criterio técnico del ICT y la tramitación prevista en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968, a solicitud expresa del gobierno local.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y queda derogada toda disposición municipal anterior que se oponga a sus normas.
PARA VER EL MAPA SOLO EN LA GACETA IMPRESA
Document not found. Documento no encontrado.