In the case of incidental capture of Cambute in coastal fisheries, the product may only be used for consumption by the crew and may not be commercialized.
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Resolución 153 · 18/05/2000
OutcomeResultado
SummaryResumen
This resolution by the Costa Rican Institute of Fisheries and Aquaculture (INCOPESCA) establishes a permanent ban on all Cambute species within Costa Rican jurisdictional waters. Directed capture, extraction, and commercialization are prohibited. The measure is based on the resource's vulnerability to fishing pressure, due to small populations and slow reproduction that have led to a significant decline. The State's obligation to conserve natural resources for future generations and ensure an ecologically balanced environment under Article 50 of the Constitution is invoked. The internationally recognized precautionary principle in fisheries management is also applied. For incidental catch in coastal fisheries, consumption by the crew is allowed but commercialization is prohibited. The regulation repeals Article 1 of a previous executive decree on the matter.Esta resolución del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) establece una veda permanente para todas las especies de Cambute en aguas jurisdiccionales costarricenses. Se prohíbe su captura dirigida, extracción y comercialización. La medida se fundamenta en la vulnerabilidad del recurso ante el esfuerzo pesquero, debido a poblaciones pequeñas y reproducción lenta que han provocado una disminución significativa. Se invoca la obligación estatal de conservar los recursos naturales para las generaciones futuras y garantizar un ambiente ecológicamente equilibrado conforme al artículo 50 constitucional. Asimismo, se aplica el principio de precautoriedad reconocido internacionalmente en materia pesquera. Se permite el consumo por la tripulación únicamente en casos de captura incidental en pesquerías costeras, sin posibilidad de comercialización. La norma deroga el artículo 1° de un decreto ejecutivo previo sobre el tema.
Key excerptExtracto clave
Article 1—The capture, directed extraction, and commercialization of all Cambute species in Costa Rican jurisdictional waters is permanently prohibited. In the case of incidental catch of Cambute in coastal fisheries, the product may only be used for consumption by the crew and may not be commercialized. Article 2—Article 1 of Executive Decree No. 19647-MAG of March 30, 1990, published in La Gaceta No. 89 of May 11 of the same year, is repealed. Article 3—It shall take effect upon publication.Artículo 1°—Se prohíbe en forma permanente la captura, extracción dirigida y comercialización de toda especie de Cambute, en aguas Jurisdiccionales costarricenses. Entratándose de captura incidental de Cambute, en pesquerías costeras, solamente se podrá utilizar el producto para consumo de la tripulación, no pudiendo comercializarse. Artículo 2° -Se deroga el articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 19647-MAG de 30 de marzo de 1990, publicado en La Gaceta N° 89 del 11 de mayo del mismo año. Artículo 3°-Rige a partir de su publicación.
Pull quotesCitas destacadas
"Que las diversas especies de Cambute, son muy vulnerables al esfuerzo de pesca, constituyendo poblaciones relativamente pequeñas de muy lenta reproducción, lo que ha repercutido en una disminución significativa del recurso."
"The various Cambute species are highly vulnerable to fishing pressure, constituting relatively small populations with very slow reproduction, which has resulted in a significant decline of the resource."
Considerando 3°
"Que las diversas especies de Cambute, son muy vulnerables al esfuerzo de pesca, constituyendo poblaciones relativamente pequeñas de muy lenta reproducción, lo que ha repercutido en una disminución significativa del recurso."
Considerando 3°
"Que esta establecido y reconocido mundialmente en materia pesquera, el principio de precautoriedad en cuanto a la explotación, extracción y comercialización de los recursos marinos..."
"It is established and recognized worldwide in fisheries management, the precautionary principle regarding the exploitation, extraction, and commercialization of marine resources..."
Considerando 5°
"Que esta establecido y reconocido mundialmente en materia pesquera, el principio de precautoriedad en cuanto a la explotación, extracción y comercialización de los recursos marinos..."
Considerando 5°
"Se prohíbe en forma permanente la captura, extracción dirigida y comercialización de toda especie de Cambute, en aguas Jurisdiccionales costarricenses."
"The capture, directed extraction, and commercialization of all Cambute species in Costa Rican jurisdictional waters is permanently prohibited."
Artículo 1°
"Se prohíbe en forma permanente la captura, extracción dirigida y comercialización de toda especie de Cambute, en aguas Jurisdiccionales costarricenses."
Artículo 1°
"Entratándose de captura incidental de Cambute, en pesquerías costeras, solamente se podrá utilizar el producto para consumo de la tripulación, no pudiendo comercializarse."
"In the case of incidental catch of Cambute in coastal fisheries, the product may only be used for consumption by the crew and may not be commercialized."
Artículo 1°
"Entratándose de captura incidental de Cambute, en pesquerías costeras, solamente se podrá utilizar el producto para consumo de la tripulación, no pudiendo comercializarse."
Artículo 1°
Full documentDocumento completo
throughout the entire text Full Text of Regulation 153 INCOPESCA: Prohibits the Extraction and Commercialization of Cambute in Costa Rican Waters (Repeals Art. 1 of Executive Decree No. 19647 of March 30, 1990) COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE AJDIP/153-2000.—Puntarenas, at nine o'clock in the morning on the eighteenth day of May of the year two thousand.
5°'—That the precautionary principle (principio de precautoriedad) regarding the exploitation, extraction, and commercialization of marine resources, which states must apply in the management of their fisheries, is established and recognized worldwide in fisheries matters. Therefore, it is agreed:
Considering:
In the case of incidental capture of Cambute in coastal fisheries, the product may only be used for consumption by the crew and may not be commercialized.
19647-MAG of March 30, 1990, published in La Gaceta No. 89 of May 11 of the same year, is hereby repealed.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 153 INCOPESCA: Prohíbe Extracción Comercialización de Cambute en Aguas CR(Deroga Art.1 de Decreto Ejecutivo N° 19647 del 30 de marzo de 1990) INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA AJDIP/153-2000.—Puntarenas, a las nueve horas del día dieciocho de mayo del año dos mil.
4° Que es obligación del estado la conservación de la riqueza y recursos naturales con que cuenta el país, para preservarlos para las generaciones futuras y garantizar la existencia de un ambiente ecológicamente equilibrado, según se dimana el artículo 50 de nuestra Carta Fundamental.
5°'—Que esta establecido y reconocido mundialmente en materia pesquera, el principio de precautoriedad en cuanto a la explotación, extracción y comercialización de los recursos marinos, que deben aplicar los estados en el manejo de sus pesquerías. Por tanto, se acuerda:
Considerando:
Entratándose de captura incidental de Cambute, en pesquerías costeras, solamente se podrá utilizar el producto para consumo de la tripulación, no pudiendo comercializarse.
La Gaceta N ° 89 del 11 de mayo del mismo año.
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