(Estas definiciones complementan las dadas en la ley N° 4240 en su artículo 1°, las dadas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones Capítulo 1, Ley de Construcciones decreto ley N° 833 y sus reformas, y Reglamento de Construcciones) 1- Zonas: Son circunscripciones territoriales definidas en el Plano de Zonificación del Plan Regulador, las cuales son objeto de regulación especifica en cuanto al uso que en ellas se puede dar, y en cuanto a los requisitos urbanísticos y de construcción que se le imponen a los edificios que en ella se vayan a construir. La regulación de una zona ha de ser homogénea dentro de la misma.
2- Límite de zona: Línea que define una zona, envolviéndola. Está demarcada en el Plano de Zonificación y puede variar hasta 100 metros en uno u otro sentido, de acuerdo al Artículo 6, de este Reglamento.
3- Usos permitidos: Es el destino o utilización que un terreno o edificio puede tener. Se establece la lista de ellos para cada zona.
4- Usos condicionales: Es el destino o utilización que un determinado lote o edificio puede tener, condicionado a una autorización expresa de la Municipalidad y de la Dirección de Urbanismo. En esta autorización deben consignarse las restricciones particulares de uso e intensidad de uso que se estime conveniente, como también los requisitos urbanísticos y de construcción que en él se deben cumplir y los cuales no podrán ser inferiores en exigencia a los requisitos de los usos permitidos.
5- Usos prohibidos: Son aquellos que, no existiendo de previo a la fecha de vigencia de este Reglamento, no se acepta que se implanten en una determinada zona, sea como una construcción nueva (a la cual no se le da permiso de construcción), sea como un uso en un lote vacío, o como un uso en un edificio existente.
6- Usos no conformes: El uso no conforme es aquel que no se ajusta a la zonificación indicada (que no está en la lista de usos permitidos ni condicionados) pero que existía de hecho a la fecha de vigencia de este reglamento y, por lo tanto, puede continuarse bajo el concepto de no-retroactividad de la ley, pero con limitaciones.
Estas limitaciones son:
6.1 No podrá ampliarse.
6.2 No podrá reconstruirse un edificio si por algún motivo fuere destruido en más de un 40%, del área total construida.
6.3 No podrá remodelarse parcial o totalmente sin previa autorización especial de la Municipalidad y de la Dirección de Urbanismo y en ningún caso si esto implica ampliación del uso o de la intensidad de uso de tal uso "no conforme".
6.4 No podrá cambiarse a otro uso no conforme.
7- Fraccionamiento: Fraccionamiento es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación del uso urbano de los bienes inmuebles, (Código Urbano).
8- Urbanizaciones: Urbanización es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios, (Código Urbano).
9- Condominios: Es una finca que tiene varios dueños y cada uno de ellos posee derechos análogos al de propiedad sobre porciones de la misma, bien delimitados, sobre las cuales se construyen simultáneamente a su constitución, edificios (de cualquier uso permitido), se establece un régimen de obligaciones y derechos sobre los servicios y las porciones comunes, y un sistema de administración del conjunto. De acuerdo a la ley N° 5317 del 30 de julio de 1973 y de acuerdo a la ley N° 3670 del 22 de marzo de 1966, reformada por ley N° 6890 del 17 de setiembre de 1983 y de acuerdo a la ley vigente.
10- Requisitos urbanísticos: Son las condiciones que se le fijan a un lote para que se pueda fraccionar tales como tamaño, superficie o cabida mínimos y de dimensión o ancho mínimo frente a calle. Van indicados en el Plan Regulador por zonas, o en ausencia de éste, en el Reglamento Para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, sesión N° 5391 del 13 de diciembre de 1982. Se integran a los requisitos de construcción.
11- Requisitos de construcción: Son las condiciones que se le fijan a un diseñador de previo a aprobar un proyecto de construcción en relación a retiros frontales o alineamientos, retiros laterales de las colindancias laterales, retiro posterior de la colindancia del fondo (supone lotes rectangulares, y en caso de lotes irregulares se establecen por analogía), área total que se puede construir (área de piso, que incluye la totalidad de las áreas sumando las de todos los pisos), cobertura o el porcentaje del terreno que puede ser techado, superficie pavimentada, alturas de edificación máximas y niveles de desplante del primer piso terminado en relación al de la calle y algún otro requisito que el Reglamento considere pertinente.
12- Requisitos de prácticas: Son condiciones de prácticas o manejos relativos a los usos o actividades que se puedan dar sobre un terreno las cuales ya están reguladas por leyes y reglamentos ya existentes como son:
· Ley de Planificación Urbana · Ley del Ambiente · Ley de Salud · y otros La Municipalidad a través de la Dirección de Ingeniería serán vigilantes de la buena práctica de dichas regulaciones conducentes a la preservación de la Naturaleza.
13- Cobertura: Cobertura es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura, (Código Urbano). Se especifica en los requisitos de cada zona el porcentaje máximo posible de alcanzar o "cobertura máxima", pudiendo el diseño de un proyecto llegar a porcentajes menores.
14- Superficie pavimentada:
Son las áreas impermeables que ocupan los caminos de ingreso, los estacionamientos o áreas de tránsito de los vehículos al aire libre, las piscinas, las canchas de tenis y de otros deportes y, en general, las superficies que estén pavimentadas con concreto u otro material impermeable a los efectos de la infiltración o percolación del agua de lluvia (dentro de lo cual se incluye el lastre ). En los requisitos por zonas se indica la "superficie pavimentada", entendiéndose que es un porcentaje del lote máximo permitido, pudiendo ser menor. Una superficie pavimentada y a la vez techada se computa como cobertura y no como superficie pavimentada. El bloque-zacate se computa como superficie pavimentada, salvo taludes que no se utilicen para tránsito. (La Gaceta N° 193 del 8 de octubre de 1997).
15- GAM: Gran Área Metropolitana: Decreto ejecutivo No 12590-9, del 11 de mayo de 1981, publicado en "La Gaceta" N° 119 del 22 de junio de 1982, que regula los usos en forma general en los cantones que conforman la principal área urbana del país desde Cartago hasta Alajuela. Establece un Cinturón o Anillo de Contención del desarrollo urbano, más allá del cual no se permiten urbanizaciones nuevas y se restringen los fraccionamientos, los condominios, y los proyectos de impacto. Se pretende densificar el uso urbano al Interior del anillo y evitar el desarrollo prematuro fuera de él, a fin de ahorrar los esfuerzos de atención de servicios urbanos y focalizar los esfuerzos de mejorar la infraestructura. Establece una zonificación industrial (con su reglamentación) al interior del anillo y algunas al exterior del mismo, y define el área posible de expansión de núcleos urbanos preexistentes ubicados fuera del anillo de contención pero dentro del área de control. (Se pueden conceptualizar como "islas urbanas" en el área rural sujeta a control urbanístico) 16- Renovación urbana: Es el proceso de mejoramiento dirigido a erradicar las zonas de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado defectuoso; a la conservación de áreas urbanas y la prevención de su deterioro.
17- Remodelación urbana: Es un caso particular de renovación urbana, que implica destruir totalmente un área, dejándola en condiciones de terreno limpio o desmontado, e implantar en él un edificio o un conjunto de edificios, nuevas vías y servicios básicos, e instalaciones conexas al uso propuesto.
18- Servicios básicos: Son las redes de agua potable, electricidad, telefónicas, alcantarillado pluvial y sanitario, etc., vale decir, la infraestructura básica necesaria y fija al terreno, que permite su uso para fines urbanos.
19- Facilidades comunales: Son los servicios comunales que brinda una comunidad (y que le son brindados a una comunidad) para mantener una calidad de vida e interacción social propia de su cultura en ese momento. Son ofrecidos por parte del Estado (escuelas, Guardia Rural, salud, guarderías infantiles, servicios bancarios, áreas de recreación, verdes y de reposo, etc.) y por parte de particulares (kinder, escuelas privadas, centros de recreación rentados o abiertos al público, cines, salones comunales, etc.).
Son actividades que pueden darse sobre áreas comunales o particulares, indistintamente.
20- Equipamiento comunitario: Es el equipamiento comunitario que le corresponde brindar al Estado, en todos sus niveles y poderes, o instituciones paraestatales como las Asociaciones de desarrollo comunal.
21- Industria inocua: Este tipo de industrias son las que se pueden ubicar en cualquier zona excepto las residenciales a no ser que sean pequeñas, del tipo artesanal. Se caracterizan por no tener condiciones que vayan en detrimento del ambiente por lo cual se pueden ubicar dentro de sitios poblados, (Reglamento de Zonas Industriales del GAM).
Nota: Pequeñas igual a no más de cinco trabajadores permanentes 22- Uso secundario: El uso secundario es aquel que se subordina a los otros usos indicados como permitidos, en el sentido que el propietario o usuario de ese uso acepta que no podrá alegar molestias o inconveniencias provocadas por el otro uso. El usuario de los usos principales en cambio sí podrá alegar molestias del uso secundario, si las hubiere.
23- Líneas:
23.1 Línea de construcción es la que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.
23.2 Línea de propiedad es la que demarca el límite de la propiedad con la vía pública o las vías públicas que enfrente.
23.3 Retiro frontal es la distancia entre la línea de propiedad y la línea de construcción, y es un requisito que establece el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador. Antes de la vigencia de éste o en su defecto, rige el artículo V1.3.8 del Reglamento de Construcciones, basado en el artículo 22 de la Ley de Construcciones.
23.4 Antejardín es el área de terreno comprendida entre la línea de construcción y la de propiedad, a todo lo ancho de un lote.
23.5 Alineamiento: Definido en el artículo 1.3 del Reglamento de Construcciones. El dar alineamiento es el acto de fijar la línea de construcción. Esta puede ser paralela a línea de propiedad o no, paralela a la línea de centro de calle, o no. Puede tener cualquier figura. Los alineamientos de las carreteras nacionales los da el MOPT, y el de las calles urbanas y caminos vecinales los establece la Municipalidad.
23.6 El alineamiento que se da en este Reglamento se describe en el Reglamento de Vialidad, en el artículo de Alineamiento en el sector Central (tabla PT), y en la indicación de Retiro Frontal por zonas de uso. El alineamiento del MOPT prevalece sobre el Municipal, en Vialidad, éstos prevalecen sobre los de la tabla PT, y los de la tabla PT prevalecen sobre los retiros frontales.
23.7 Los retiros frontales son siempre paralelos a la línea de propiedad. Los alineamientos por lo general no son paralelos a la línea de propiedad; se pretende corregir o enderezar las líneas de construcción de lotes continuos que no siguen una alineación. Los alineamientos no Implican compra ni expropiación del antejardín, y el propietario mantiene su dominio en estas fajas para todos los efectos salvo para construir en ella.
23.8 Colindancias o linderos son el resto de las líneas límite de una propiedad, hasta que cierren un polígono.
23.9 Retiro lateral es el equivalente al retiro frontal medido desde el lindero lateral, y se indica "a un solo lado" o "a ambos lados".
23.10 Derecho de vía es la distancia entre las líneas de propiedad de los lotes que enfrentan un mismo tramo de vía. Se distingue entre derecho de vía existente y derecho de vía propuesto. Este último implican la necesidad de compra o terreno que se le cercenen a una propiedad al momento de hacerse efectivos.
23.11 Línea de "centro de calle" es el eje de la calle. Se disfrute entre eje existente y eje propuesto (o proyectado) El eje existente es la línea que va al centro promedio de una calle en una cuadra (máximo de 200m). El eje proyectado es una línea que fija el MOPT o la Municipalidad, en su caso.
24- Niveles:
24.1 Nivel de referencia es el nivel del punto ubicado en la intersección del eje de la calle con su perpendicular que pasa por el centro del frente del lote. El nivel de referencia es el nivel O para los efectos de fijar alturas de edificación o profundidades de sótano.
24.2 Nivel de desplante es el nivel del fondo de la placa más baja o profunda de una construcción.
25- Lote no conforme: Es aquel lote existente y registrado (catastrado), que no se ajusta a los requisitos normados en la zona.