"TITLE FOUR ON THE PROTECTION OF WORKERS DURING THE PERFORMANCE OF WORK
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Ley 6727 · 09/03/1982
OutcomeResultado
This law establishes the mandatory workplace-risk insurance regime administered by the INS and amends Title IV of the Labor Code.Esta ley establece el régimen de seguro obligatorio contra riesgos del trabajo administrado por el INS y reforma el Título Cuarto del Código de Trabajo.
SummaryResumen
This law reforms Title IV of the Labor Code to establish a mandatory workplace-risk insurance regime administered by the National Insurance Institute (INS). It defines occupational accidents and diseases, sets impairment-evaluation tables, and regulates medical and cash benefits for workers. It creates the Occupational Health Council, attached to the Ministry of Labor, with prevention and regulatory functions. It requires employers to insure their workers, report payrolls, notify risks, and provide first aid. It establishes penalties for noncompliance, including fines and work-center closure. Although its focus is social security and labor, occupational-health aspects may intersect with environmental regulations in workplaces handling hazardous substances or waste.Esta ley reforma el Título Cuarto del Código de Trabajo para establecer un régimen obligatorio de seguro contra riesgos del trabajo a cargo del Instituto Nacional de Seguros (INS). Define qué constituye accidente y enfermedad laboral, establece tablas de valoración de incapacidades, y regula prestaciones médicas y económicas para trabajadores. Crea el Consejo de Salud Ocupacional, adscrito al Ministerio de Trabajo, con funciones de prevención y reglamentación. Impone a los patronos la obligación de asegurar a sus empleados, reportar planillas, denunciar los riesgos y proporcionar primeros auxilios. Contempla sanciones por incumplimiento, incluyendo multas y cierre de centros de trabajo. Aunque su enfoque es la seguridad social y laboral, aspectos de salud ocupacional pueden intersectar con regulaciones ambientales en centros de trabajo que manejen sustancias o residuos peligrosos.
Key excerptExtracto clave
ARTICLE 1.- Title IV of the Labor Code is amended to read as follows: "TITLE IV PROTECTION OF WORKERS DURING THE PERFORMANCE OF WORK CHAPTER ONE Article 193.- Every employer, whether a public-law or private-law entity, is obligated to insure its workers against workplace risks through the National Insurance Institute, in accordance with Articles 4 and 18 of the Labor Code. The employer's responsibility to insure against workplace risks persists even when the worker is under the direction of intermediaries whom the employer uses for the execution or performance of the work." Article 195.- Workplace risks consist of accidents and illnesses that occur to workers, on occasion of or as a consequence of the work they perform in a subordinate and remunerated capacity, as well as the aggravation or re-aggravation that results as a direct, immediate, and unquestionable consequence of those accidents and illnesses. Article 273.- All matters concerning occupational health are declared to be of public interest, their purpose being to promote and maintain the highest level of physical, mental, and social well-being of workers in general; to prevent any harm caused to their health by working conditions; to protect them in their employment against risks resulting from the presence of agents harmful to health; to place and keep the worker in a job consistent with their physiological and psychological aptitudes and, in short, to adapt the work to the person and each person to their task.ARTICULO 1º.- Modifícase el Título Cuarto del Código de Trabajo para que diga así: "TITULO CUARTO DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO CAPITULO PRIMERO Artículo 193.- Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros, según los artículos 4º y 18 del Código de Trabajo. La responsabilidad del patrono, en cuanto a asegurar contra riesgos del trabajo, subsiste aun en el caso de que el trabajador esté bajo la dirección de intermediarios, de quienes el patrono se valga para la ejecución o realización de los trabajos." Artículo 195.- Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades. Artículo 273.- Declárase de interés público todo lo referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general; prevenir todo daño causado a la salud de éste por las condiciones del trabajo; protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.
Pull quotesCitas destacadas
"Artículo 193.- Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros..."
"Article 193.- Every employer, whether a public-law or private-law entity, is obligated to insure its workers against workplace risks through the National Insurance Institute..."
Capítulo Primero
"Artículo 193.- Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros..."
Capítulo Primero
"Artículo 273.- Declárase de interés público todo lo referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador..."
"Article 273.- All matters concerning occupational health are declared to be of public interest, their purpose being to promote and maintain the highest level of physical, mental, and social well-being of workers..."
Capítulo Decimotercero
"Artículo 273.- Declárase de interés público todo lo referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador..."
Capítulo Decimotercero
"Artículo 282.- Corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores..."
"Article 282.- It is the obligation of every employer to adopt, in workplaces, the measures to guarantee the occupational health of workers..."
Capítulo Decimotercero
"Artículo 282.- Corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores..."
Capítulo Decimotercero
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the entire text - Complete Text of Regulation 6727 Reform of the Labor Code (Law on Occupational Risks) Complete Text of Record: 2D9 1
"TITLE FOUR ON THE PROTECTION OF WORKERS DURING THE PERFORMANCE OF WORK
CHAPTER ONE
The employer's (patrono) responsibility to insure against occupational risks (riesgos del trabajo) persists even in the case that the worker is under the direction of intermediaries, whom the employer (patrono) uses for the execution or performance of the work.
The following shall also be classified as an occupational accident (accidente de trabajo), an accident that occurs to the worker under the following circumstances:
ch) In any of the events defined in subsection e) of article 71 of this Code.
In other cases where the consequences of an occupational risk (riesgo de trabajo) are aggravated, without determining partial or total permanent disability. The resulting disability shall be assessed according to the medical opinion on the consequences that, presumably, the risk (riesgo) would have caused to the worker, without the existence of said pre-existing factors, and the resulting percentage of permanent disability (porcentaje de incapacidad permanente) may be increased by up to ten percent of the general capacity.
The cash benefits for these workers shall be calculated on the basis of the minimum wage for the occupation they are learning. Employers (patronos) shall include such amounts in the payrolls they must report to the Institute.
Foreign workers, and their beneficiaries, shall enjoy the benefits provided in this Code.
CHAPTER TWO
The employer (patrono) who does not insure the workers shall be liable to them and the insuring entity for all medical-health, rehabilitation, and cash benefits that this Title indicates and that said insuring entity has granted.
The National Insurance Institute (Instituto Nacional de Seguros) is authorized to issue policy receipts, to prove the existence of this insurance.
The insuring institution shall make annual settlements, including the formation of the technically necessary reserves, to establish the results of the economic year elapsed. If surpluses arise, these shall become part of a distribution reserve, which shall be allocated, 50%, to finance the programs developed by the Occupational Health Council (Consejo de Salud Ocupacional) and the remainder to incorporate improvements to the regime.
The liability of the insuring institution, regarding cash benefits, shall be determined on the basis of the amount of salaries reported by the employer (patrono) as earned by the worker, prior to the occurrence of the risk (riesgo). For this purpose, the payrolls submitted by the employer (patrono) to the institution or any other documents that allow establishing the amount truly received by the worker shall serve as proof.
If the salaries declared on payrolls are lower than those the worker actually earned, the insuring institution shall pay the worker or their beneficiaries the correct sums legally corresponding and shall retain the right of action against the employer (patrono) for the amounts paid in excess, plus the corresponding interest.
The worker may raise any disagreement, administratively, regarding the provision that the insuring institution makes of the benefits indicated in this article, and the institution must issue a decision on the matter, within a maximum term of fifteen business days, counted from the filing of the written statement by the worker. Regarding the calculation and determination of cash benefits, the worker or their beneficiaries may provide or indicate any means of evidence that favor them.
However, this validity shall cease, automatically, in the following cases:
The Institute shall publish, annually, in the Official Gazette (Diario Oficial), the insurance standards, average cost of the hospital stay, and the structure of the benefits in force, as well as the balance sheets and statements of the last fiscal year.
The employer (patrono) guarantees the veracity of the declarations and shall be liable for the consequences of false declarations.
No change, alteration, or transfer of the terms of the insurance stated in the policy receipt shall be valid without the written consent of the National Insurance Institute (Instituto Nacional de Seguros).
The conditions of the insurance contract may be modified, considering the frequency and severity of the misfortunes that occurred, and any other prevailing circumstances at the time of renewal.
However, the National Insurance Institute (Instituto Nacional de Seguros) shall extend coverage outside the country, when dealing with companies or activities that, by their nature, must be carried out, occasionally or permanently, outside the geographical scope of the Republic.
ch) Forward to the National Insurance Institute (Instituto Nacional de Seguros), at most each month, a payroll statement indicating the full name of the workers of its company, days and hours worked, salaries paid, and any other data requested.
CHAPTER THREE
ch) Transportation expenses, under the terms and conditions established by the regulation of this Code.
When the insuring institution has its own centers, designated for this purpose, or contracts said services in suitable places, it may substitute this cash benefit, by placing the workers in them. In both cases, the worker must submit to the conduct requirements that their condition demands. If they do not do so, justifiably, the institution shall not be liable for the aggravations that may arise as a direct consequence of the conduct of the worker.
If death occurs in a place other than the worker's habitual residence, a sum shall be recognized for corpse, which shall be established in the regulation of the law. For funeral three thousand colones; for expenses of transporting the corpse, it shall not be less than one thousand colones. Both sums shall be reviewed via regulation, when circumstances so require, within a period not exceeding two years.
To comply with this provision, the employer (patrono) must use, preferably, the services provided at the places agreed upon by the Institute in its own centers designated for this purpose, except in those cases of qualified emergency, in which it may resort to the nearest medical center, a fact that must be immediately brought to the attention of the Institute.
Except regarding the emergency first-aid kit, and provided that this circumstance is communicated to it within forty-eight hours following the occurrence of the risk (riesgo), the Institute shall reimburse the employer (patrono) the amount of the expenses incurred, in accordance with the provisions of this article.
The notification must be made within a period not exceeding eight business days, counted from the moment the risk (riesgo) occurs.
If the worker was not insured against occupational risks (riesgos del trabajo), the Institute shall grant them all the benefits that would have been due to them had they been insured. The Institute shall retain the right to take action against the employer (patrono), for the collection of the expenses incurred in this eventuality.
ch) Full name of the persons who witnessed the occurrence of the risk (riesgo), as well as their address.
CHAPTER FOUR
1. By the declaration of discharge (alta), upon concluding treatment.
2. By the expiration of the period indicated in article 237.
3. By unjustified abandonment of the medical-health benefits provided.
4. By the death of the worker.
ch) Total permanent disability (incapacidad total permanente), is that which causes a decrease in faculties or aptitudes for work, consisting of a loss of general, organic, or functional capacity, equal to or greater than 67%.
CHAPTER FIVE
The disability percentages (porcentajes de impedimento) indicated in the subsections of this table, from 1 to 38, inclusive, refer to total or partial losses, and are established such that the higher percentage corresponds to the more useful limb and the lower to the less useful limb. The percentages correspond to loss or decrease of the general capacity, with the exceptions indicated. In the other subsections of the valuation table, the higher and lower percentages are determined based on the severity of the consequences of the risk (riesgo) that occurred.
UPPER EXTREMITIES Losses:
% 1) For interscapulothoracic disarticulation ... ... . 70-80 2) For shoulder disarticulation ... ... ... ... ... 65-75 3) For amputation of the arm, between the shoulder and the elbow 60-70 4) For elbow disarticulation ... ... ... ... ... . 60-70 5) For amputation of the forearm between the elbow and the wrist 55-65 6) For the total loss of the hand ... ... ... ... ... .. 55-65 7) For the total or partial loss of the 5 metacarpals 55-65 8) For the loss of the 5 fingers ... ... ... ... ... ... 50-60 9) For the loss of 4 fingers of the hand, including the thumb, depending on the mobility of the remaining finger ... ... 45-55 10) For the loss of 4 fingers of the hand, including the thumb and the corresponding metacarpals, even if the loss of these is not complete ... ... ... ... ... ... 50-60 11) For the loss of 4 fingers of the hand, preserving the functional thumb ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 35-45 12) Preserving the immobile thumb ... ... ... ... ... ... ... 40-50 13) For the loss of the thumb, index, and middle ... ... ... ... 40-50 14) For the loss of the thumb and index ... ... ... ... ... 35-45 15) For the loss of the thumb with the corresponding metacarpal ... .... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 30-35 16) For the loss of the index, middle, and ring finger, preserving the thumb and the little finger ... ... ... ... ... ... ... ... . 28-35 17) For the loss of the index and middle, preserving the thumb, ring, and little finger ... ... ... ... ... ... ... ... 17-25 18) For the loss of the middle, ring, and little finger, preserving the thumb and index ... ... ... ... ... ... ... ... ... 24-30 19) For the loss of the middle and little finger, preserving the thumb, index, ring ... ... ... ... ... ... ... ... ... 15-18 The loss of part of the distal phalanx of any finger shall only be assimilated to the total loss thereof when it occurs at the level of the root of the nail, and its corresponding amputation of soft and bony parts.
The loss at the level of the intermediate phalanx of any finger shall be assimilated to 75% of the value of the finger when active flexion of the part remains. When no active flexion remains, it shall be assimilated to 100% of the respective finger.
Ankylosis Complete loss of joint mobility.
102) Of the axilla, according to the degree of limitation of the movements of the arm ... ... ... ... ... ... ... ... .15-40 103) Of the elbow, with limitation of the extension of the forearm up to 45 degrees ... ... ... ... ... ... ... ... ...10-30 104) Of the elbow in acute flexion of the forearm, of more than 135 degrees ... ... ... ... ... ... ... .. ... .. .. ... ...35-40 105) Of the palmar aponeurosis or forearm that affects, flexion, extension, pronation, supination, or that produces combined rigidities ... ... ... ... ... ... ... ... ..10-30 Functional disorders of the fingers consecutive to non-articular injuries, but rather to section or loss of the extensor or flexor tendons, adhesions or scars.
Limitation of movements of each one of the fingers, including the thumb.
106) Mild. (Complete flexion with discrete limitation to extension)... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 10-20% of the value of the finger.
107) Moderate. (Moderate partial limitation for flexion and for extension) ... ... ... ... ... ... ... ... .20-50% of the value of the finger.
108) Severe. (Marked limitation for flexion and extension)... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 50-75% of the value of the finger.
109) Section of the superficial flexor tendon, not repairable surgically, ... ... ... ... ... ... ... ... ... 25-50% of the value of the finger.
110) Section of the deep flexor tendon only (not repairable surgically) ... ... ... ... ... ... ...50-75% of the value of the finger.
111) Section of both flexor tendons, not repairable surgically,... ... ... ... ... ... ... ... ... . 75-90% of the value of the finger.
Permanent flexion of one or several fingers 112) Thumb ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...10-25 113) Index finger ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 8-15 114) Middle or ring finger ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 6-10 115) Little finger ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 4-8 116) Permanent flexion of all the fingers of the hand... ..50-60 117) Permanent flexion of 4 fingers of the hand excluding the thumb ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...35-40 Permanent extension of one or several fingers 118) Thumb ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...15-20 119) Index finger ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 7-15 120) Middle or ring finger .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... 6-10 121) Little finger ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5-8 122) Permanent extension of all the fingers of the hand ...50-60 123) Permanent extension of 4 fingers of the hand, excluding the thumb ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...35-40 Sequelae of fractures 124) Of the clavicle, single line, when it produces rigidity of the shoulder ... ... ... ... ... ... .. ... .. ... ... ... .5-15 125) Of the clavicle, of double line, with protruding callus and rigidity of the shoulder ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5-30 126) Of the humerus, with deformity of the consolidation callus and muscle atrophy ... ... ... ... ... ... ... ... ... 8-20 127) Of the olecranon, with bony or fibrous callus and with moderate limitation of flexion ... ... ... ... ... ... ... ... 5-10 128) Of the olecranon, with bony or fibrous callus and moderate disorders of the movements of flexion and extension ...7-12 129) Of the olecranon, with fibrous callus and accentuated disorders of mobility and atrophy of the triceps ... ... ... ... ... 8-20 130) Of the bones of the forearm, when they produce hindrances of the movements of the hand ... ... 5-10 131) Of the bones of the forearm, when it produces limitations of the movements of pronation or supination ... ... ..5-10 132) With limitation of movements of the wrist ... ... ...10-15 133) Of the metacarpus, with deformed or protruding callus, secondary deviation of the hand and hindrance of the movements of the fingers ... ... ... ... ... ... ... . 5-20 Complete or incomplete paralyses (pareses) due to injuries of peripheral nerves In the case of incomplete or partial paralysis (paresis), the percentages shall be reduced proportionally in accordance with the degree of functional impotence.
134) Total paralysis of the upper limb ... ... ... ... ..65-75 135) Upper radicular paralysis ... ... ... ... ... ..32.5-37.5 136) Lower radicular paralysis ... ... ... ... ... 48.75-56.25 137) Paralysis of the subscapular nerve ... ... ... ... .. 6.5-7.5 138) Paralysis of the circumflex nerve ... ... ... ... ... ..10-20 139) Paralysis of the musculocutaneous nerve ... ... ... ... ..15-30 140) Paralysis of the median nerve injured at the level of the arm ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 30-40 141) Paralysis of the median nerve injured at the level of the wrist.
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..15-20 142) High paralysis of the median nerve with causalgia ... ...30-75 143) Paralysis of the ulnar nerve injured at the level of the elbow18-21 144) Paralysis of the ulnar nerve injured at the level of the wrist ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..15-18 145) Paralysis of the radial nerve injured above the branch of the triceps ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...30-42 146) Paralysis of the radial nerve injured distal to the branch of the triceps ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...20-35 Muscles 147) Hypotrophy of the shoulder, without ankylosis or joint rigidity ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 5-15 148) Hypotrophy of the arm or of the forearm, without ankylosis or joint rigidity ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..5-10 149) Hypotrophy of the hand, without ankylosis or joint rigidity ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 3-8 Vessels 150) The sequelae and arterial and venous injuries shall be assessed in accordance with the magnitude of the organic alterations and the functional disorders they produce (amputations, joint rigidities, injuries of the peripheral nerves, atrophy of muscle masses, etc.).
Lower limbs 151) For disarticulation of the hip ... ... ... ... ... . 75 152) For amputation at the level of the thigh ... ... ... ... ... ... 60 153) For disarticulation of the knee ... ... ... ... ...57.5 154) For extirpation of the patella, with abnormal mobility of the knee and hypotrophy of the triceps ... ... ... ... . 10-20 155) For amputation of the leg, between the knee and the ankle ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..55 156) For total amputation of the foot ... ... ... ... ... ... ..50 157) For mutilation of the foot with preservation of the heel ... .35 158) For partial or total loss of the calcaneus ... ... ...10-25 159) For midtarsal disarticulation ... ... ... ... ... 35 160) For tarsometatarsal disarticulation ... ... ... ... 25 161) For the loss of the five toes ... ... ... ... ... ..20 162) For the loss of the first toe with loss or mutilation of its metatarsals ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 20 163) For the loss of the first toe ... ... ... ... ... ... .10 164) For the loss of the distal phalanx of the first toe ... 5 165) For the loss of the second or the third toe ... ... ... 3 166) For the loss of the fourth or the fifth toe ... ... ... . 2 167) For the loss of the two last phalanges of the 2nd or 3rd toe ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 2.25 168) For the loss of the two last phalanges of the 4th or 5th toe ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 1.50 169) For the loss of the distal phalanx of the 2nd or 3rd toe ..1.50 170) For the loss of the distal phalanx of the 4th or 5th toe ... ..1 171) For the loss of the fifth toe with mutilation or loss of its metatarsal ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...20 Ankylosis 172) Complete of the coxofemoral joint, functional position 35 173) Of the coxofemoral joint in poor position (Flexion adduction, abduction, rotation) ... ... ... ... ... ... .. 45-55 174) Of the two coxofemoral joints ... ... ... ... 80-100 175) Of the knee in functional position ... ... ... ... ... ... .30 176) Of the knee in a position of non-functional flexion ... ... 40-50 177) Of the knee in genu valgum or genu varum ... ... ... ... ..40-50 178) Of the ankle at a right angle ... .. ... ... ... ... 10-15 179) Of the ankle in a vicious attitude ... ... ... ... ... 30-40 180) Of the first toe in functional position ... ... ... ... ... ..5 181) Of the first toe in vicious position ... ... ... ... ... .5-10 182) Of the other toes in functional position ... ... ... ...1-1.5 183) Of the other toes in vicious position ... ... ... ... . 1-3 Joint rigidities Decrease of movements due to articular, tendinous or muscular injuries.
184) Of the hip, with favorable mobility angle ... ......10-15 185) Of the hip, with unfavorable mobility angle ... ...20-25 186) Of the knee, which permits complete extension, according to the flexion angle ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .3-20 187) Of the knee that does not permit complete or almost complete extension, according to the flexion angle ... ... ... ... ... .10-25 188) Of the ankle with favorable mobility angle ... ... ... 5-10 189) Of the ankle with unfavorable mobility angle ... ... .10-20 190) Of any toe ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 1-3 Pseudarthrosis 191) Of the hip, consecutive to extensive resections with considerable loss of bone substance ... ... ... ... ... ... ... ...30-50 192) Of the femur ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 30-50 193) Of the knee with loose leg (consecutive to knee resections) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..30-50 194) Of the patella with fibrous callus, flexion slightly limited ... .8-12 195) Of the patella with fibrous callus, weak active extension or flexion slightly limited ... ... ... ... ... ... ... ... ... 10-15 196) Of the patella with fibrous callus, active extension almost nil and amyotrophy of the thigh ... ... ... ... ... ... ... ... ... .10-20 197) Of the tibia and the fibula ... ... ... ... ... ... ... ... ..30-50 198) Of the tibia alone ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .20-40 199) Of the fibula alone ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 2-3 200) Of the first or of the last metatarsal ... ... ... ... ... 5-10 Retractile scars that cannot be resolved surgically For scars to give place to the recognition of impairment, it is necessary that a true aesthetic harm exists due to disfigurement, or that the alteration of the physiology of the limb is proven as a consequence of rugosities, keloids, adhesions, retractions that encompass tendons or compromise circulation, or when dealing with workers for whom this eventuality signifies a wage reduction or hinders them from finding employment.
In this case, the determination of the impairment shall be established in accordance with the severity and characteristics of the scar.
201) Of the popliteal fossa that limits the extension of the knee from 60° to 10° ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .12-18 202) Of the popliteal fossa that limits the extension of the knee from 90° to 60°... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...20-40 203) Of the popliteal fossa, that limits the extension of the knee to less than 90° ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...40-50 204) Of the sole of the foot with retraction and internal or external distal deviation of the foot ... ... ... ... ... ... ... ..15-30 Sequelae of fractures 205) Double vertical of the pelvis with persistent pain and moderate difficulty for walking and exertion ... 15-20 206) Double vertical of the pelvis with shortening or deviation of the lower limb ... ... ... ... ... ... ... ... ...20-30 207) Of the acetabular cavity with sinking ... ... ... ...15-40 208) Of the horizontal ramus of the pubis with slight persistent pain and moderate difficulty for walking or exertion ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 8-12 209) Of the ischiopubic ramus with moderate difficulty for walking or exertion ... ... ... ... ... ... ... ... ..8-12 210) Of the horizontal ramus and of the ischiopubic ramus, with persistent pain, vesical disorders and accentuated difficulty for walking and exertion ... ... ... ..40-60 211) Of the neck of the femur and trochanteric region, with moderate impotence due to claudication and pain ... ... ... ... ... ..20-30 212) Of the neck of the femur and trochanteric region, with accentuated functional impotence, significant shortening, joint rigidities and angular deviations ... ... ... ... ... ... ... ...50-75 213) Of the femoral diaphysis, with shortening of 1 to 5 centimeters, without joint injuries or muscle atrophy ... ... ... 3-12 214) Of the femoral diaphysis, with shortening of 3 to 6 centimeters, muscle atrophy without joint rigidity ... ... ... ... ..6-20 215) Of the femoral diaphysis, with shortening of 3 to 6 centimeters, muscle atrophy and joint rigidities ... ... ... ...12-30 216) Of the femoral diaphysis, with shortening of 6 to 12 centimeters, muscle atrophy and joint rigidities ... ... ... ...12-40 217) Of the femoral diaphysis, with shortening of 6 to 12 centimeters, external angular deviation, advanced muscle atrophy and flexion of the knee not exceeding 45° ... ... ... ... ... ...40-60 218) Of the femoral condyles and tibial tuberosities, with joint rigidities, deviations, increase in volume of the knee, claudication ... ... ... ... ... ... ... ... ..20-40 219) Of the patella with bony callus, complete extension and slightly limited flexion ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 4-8 220) Of the tibia and the fibula with shortening of 2 to 4 centimeters, large and protruding callus and muscle atrophy ... ... ... .11-20 221) Of the tibia and the fibula with shortening of more than 4 centimeters, angular consolidation, deviation of the leg outward or inward, secondary deviation of the foot, walking possible ... ... ... ... ... ... ... ... ... .30-45 222) Of the tibia and the fibula with considerable shortening or angular consolidation, walking impossible ... ... ... ... 40-55 223) Of the tibia with pain, muscle atrophy and joint rigidity..
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5.5-15 224) Of the fibula with pain and slight muscle atrophy ... ... ...2-5 225) Malleolar with subluxation of the foot inward ... ... 20-30 226) Malleolar with subluxation of the foot outward ... ... 20-30 227) Of the tarsus, with painful post-traumatic flat foot ... ... 15-20 228) Of the tarsus, with deviation of the foot inward or outward ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 15-20 229) Of the tarsus, with considerable deformation, immobility of the toes and atrophy of the leg ... ... ... ... ... .25-40 230) Of the metatarsus with pain, deviations or functional impotence ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 8-12 Knee 231) Internal or external meniscectomy, without complications ... 2-5 232) Double meniscectomy, cruciate ligaments intact ... ...5-10 233) Rupture of cruciate ligaments, repaired with moderate laxity ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 10-30 234) Unrepaired, marked laxity ... ... ... ... ... ... ....20-30 Complete or incomplete paralyses (pareses) due to injuries of peripheral nerves In the case of incomplete or partial paralysis (pareses), the percentages shall be reduced proportionally in accordance with the degree of functional impotence.
235) Total paralysis of the lower limb ... ... ... ... ... . 75 236) Complete paralysis of the greater sciatic nerve ... ... ... ... ...35 237) Paralysis of the external popliteal sciatic ... ... ... ... .20-30 238) Paralysis of the internal popliteal sciatic ... ... ... ... .20-25 239) Combined paralysis of the internal popliteal sciatic and the external popliteal sciatic ... ... ... ... ... ... ... ...30-35 240) Paralysis of the crural nerve ... ... ... ... ... ... ... 20-30 241) With causalgic reaction of the aforementioned nerves, increase of ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .10-20 Dislocations that cannot be resolved surgically 242) Of the pubis, irreducible or unreduced, or external relaxation of the symphysis ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .20-30 Muscles 243) Partial atrophy of the thigh, without ankylosis or joint rigidity... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5-20 244) Atrophy of the rectus anterior of the thigh without ankylosis or joint rigidity ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5-10 245) Atrophy of the leg, without ankylosis or joint rigidity ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5-10 246) Atrophy of the anterolateral rectus of the leg, without ankylosis or joint rigidity ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5-10 247) Total atrophy of the lower limb ... ... ... ... ... .20-40 Tendons 248) Section of extensor tendons of the toes, except the first ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 2-5 249) Section of extensor tendons of the first toe. ... ... 3-6 Vessels 250) The sequelae of arterial or venous injuries shall be assessed in accordance with the magnitude of the organic alterations and the functional disorders they provoke (amputations, joint rigidities, injuries of the peripheral nerves, atrophy of muscle masses, etc.).
251) Phlebitis duly verified ... ... ... ... ... ... 5-20 252) Recurrent varicose ulcer, according to its extent ... ... 5-20 Shortenings Lower limb.
253) From 1 to 2 centimeters, 5% of the value of the limb.
254) From 2 to 3 centimeters, 10% of the value of the limb.
255) From 3 to 4 centimeters, 15% of the value of the limb.
256) From 4 to 5 centimeters, 20% of the value of the limb.
Cervical spine 257) Sprain and contusion:
Subjective symptoms of pain not confirmed by pathological structural alterations ... ... ..... 0 b) Painful, persistent muscle contracture, rigidity and pain confirmed by loss of lordosis on X-rays, although no moderate structural pathology exists, referred cervicobrachialgia ... ... .. 5-10 c) Same as b), with gross degenerative changes consisting of narrowing of the intervertebral disc or arthrosic thinning of the vertebral margins 5-15 258) Fracture:
b.1) Without compromise of the nerve roots, consolidated ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5-15 b.2) With persistent pain, with slight motor and sensory manifestations ... ... ... ... ...10-20 b.3) With function consolidated, without permanent sensory or motor alterations ... ... ... ... ... ... 5-20 c) Severe dislocation, between good and regular reduction by surgical fusion.
c.1) Without sensory or motor sequelae ... ... ..15-25 c.2) Poor reduction by fusion, persistent radicular pain, with motor compromise, barely slight weakness and hindrance ... ... .20-35 c.3) Same as c.2) with partial paralysis: The impairment is determined based on the additional loss of function of the limbs.
Cervical intervertebral disc 259) Successful excision of a disc, disappearance of acute pain, without need for fusion, without neurological sequelae ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5-10 260) Same as the previous but with neurological manifestations, persistent pain, hindrance, weakness or numbness of the fingers ... ... ... ... ... ... .. 10-20 Thorax and thoracolumbar spine 261) Severe costovertebral contusion or compression related directly to trauma, with persistent pain, with degenerative changes, with thinning of margins, without evidence of structural injury on X-ray ... .5-10 262) Fracture:
Lower lumbar spine 263) Contusion or sprain:
265) Neurogenic lumbalgia, from disc injuries:
266) Discrete late post-concussional cranioencephalic syndrome ... .. . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5-15 267) Moderate late post-concussional cranioencephalic syndrome ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... 10-20 268) Accentuated late post-concussional cranioencephalic syndrome ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...20-40 269) Scalping or considerable loss of the scalp ... ...10-30 270) Bone loss of the cranium up to five centimeters in diameter ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...5-10 271) More extensive bone loss ... ... ... ... ... ... ... ..10-20 272) Traumatic epilepsy, not surgically curable, when the crisis can be medically controlled and allows work ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...20-40 273) For traumatic epilepsy not surgically curable, when the crisis can be medically controlled and does not allow the performance of any work ... ... ... ... ... ... ... 100 274) Jacksonian epilepsy ... ... ... ... ... ... ... ... .10-20 275) Loss of smell (anosmia or hyposmia) ... ... ... ... 2-5 276) Loss of taste (ageusia) ... ... ... ... ... ... ... ... ...5 277) For injury of the trigeminal nerve ... ... ... ... ... ...10-20 278) For injury of the facial nerve ... ... ... ... ... ... ..10-30 279) For injury of the pneumogastric nerve (according to the degree of proven functional disorders) ... ... ... ... ... ... ... .. 5-40 280) For injury of the spinal accessory nerve ... ... ... ... ... ... ..5-30 281) For injury of the hypoglossal nerve, when it is unilateral ... 15 282) For injury of the hypoglossal nerve, when it is bilateral ... 50 283) Upper monoplegia ... ... ... ... ... ... ... ... ...65-75 284) Upper monoparesis ... ... ... ... ... ... ... ... ..15-40 285) Lower monoplegia, spastic gait ... ... ... ...25-40 286) Lower monoparesis, walking possible ... ... ... ... ..10-25 287) Paraplegia ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 100 288) Paraparesis, walking possible ... ... ... ... ... ... ...40-60 289) Hemiplegia ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...70-100 290) Hemiparesis ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 20-50 291) Discrete aphasia ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...15-25 292) Accentuated aphasia, isolated ... ... ... ... ... ... ... .30-70 293) Aphasia with hemiplegia ... ... ... ... ... ... ... ... ...100 294) Agraphia ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...15-30 295) Chronic dementia ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 100 296) Post-trauma mental alienation ... ... ... ... ... ... ... 100 Ears 297) Complete mutilation or amputation of one ear ... ... ... 15 298) Excessive deformation of the unilateral auricle .5-10 299) Bilateral ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .10-15 300) Traumatic labyrinthine vertigo duly confirmed .10-50 301) Cophosis or absolute bilateral deafness ... ... ... ... ... 50 302) Deafness or hypoacusis.
They shall be assessed following the rules of the table below:
% of combined bilateral % of Permanent hypoacusis impairment 10 4.50 15 8.00 20 11.50 25 15.00 30 18.50 35 22.00 40 25.50 45 29.00 50 32.50 55 36.00 60 39.50 65 43.00 70 46.50 75-100 50.00 Eyes 303) Total loss of one eye ... ... ... ... ... ... ... 35 304) Total blindness in both eyes, preserving the ocular globes, or with the loss thereof ... ... ... ... ... .100 Permanent loss or decrease (when it can no longer be improved with glasses) of visual acuity, in workers whose activity is of medium or low visual demand (remaining vision with optical correction), according to the following Table No. 1.
TABLE No. 1 (NOTE: See Table No. 1, in the Colección de Leyes y Decretos, year 1982, Semester I, Volume I, page L 123.)
In cases of loss or decrease of visual acuity in only one eye, with the other healthy, below the first horizontal line in which the various compensable degrees of loss or decrease are indicated, the percentages of disability corresponding to each degree are inserted (second horizontal line).
In cases of loss or decrease of visual acuity in only one eye, with the other diseased due to a condition unrelated to work, if the remaining vision in one or both eyes is greater than 0.2, the compensable disability percentage must be calculated according to the first horizontal or vertical line of Table No. 1 as specified in the preceding paragraph. If the visual acuity of both is 0.2 or less, the compensable disability percentage appears at the intersection of the horizontal column with the vertical one, reading one of these columns as the visual acuity of the right eye and the other as the visual acuity of the left eye, as specified in the following paragraph.
In cases of bilateral loss or decrease of visual acuity, as a consequence of occupational hazard in both eyes, the compensable disability percentage appears at the intersection of the vertical column and the corresponding horizontal line.
305) Permanent loss or decrease (when it can no longer be improved with glasses) of visual acuity, in workers whose activity is of high visual demand (remaining vision with optical correction), according to Table No. 2.
TABLE No. 2 (NOTE: See Table No. 2, in La Colección de Leyes y Decretos, Semester I, Volume I, page L 124.)
In cases of loss or decrease of visual acuity in only one eye, with the other healthy, below the first horizontal line, in which the various compensable degrees of loss or decrease are indicated, the percentages of disability corresponding to each degree are inserted (second horizontal line). In cases of loss or decrease of visual acuity in only one eye, with the other diseased due to a condition unrelated to work, if the remaining vision in one or both eyes is greater than 0.2, the compensable disability percentage must be calculated according to the first horizontal or vertical line of Table No. 2 as specified in the preceding paragraph.
If the visual acuity of both is 0.2 or less, the compensable disability percentage appears at the intersection of the horizontal column with the vertical one, reading one of these columns as the visual acuity of the right eye and the other as the visual acuity of the left eye, as specified in the following paragraph. In cases of bilateral loss or decrease of visual acuity, as a consequence of occupational hazard in both eyes, the compensable disability percentage appears at the intersection of the vertical column and the corresponding horizontal line.
306) Permanent loss or decrease of visual acuity in monocular subjects (blindness or vision less than 0.05 in the contralateral eye) (remaining vision with optical correction).
According to the following Table No. 3 Table No. 3 Visual Disability in Disability in Acuity Workers whose Workers whose activity is of activity is of medium or low high visual visual demand demand 0.7 9 13 0.6 13 19 0.5 17 25 0.4 25 31 0.3 45 50 0.2 65 70 0.1 85 90 0.05 95 100 0 100 100 307) Removal or atrophy of an ocular globe with conspicuous deformation that allows the use of a prosthesis ... ... ... ....35 308) With scarring lesions or anatomical modifications that prevent the use of a prosthesis ... ... ... ... ... ... ... ...40 309) Upon acceptance into the workers' service, for subsequent claims for loss of visual acuity, the acuity that the unit has shall be considered, even if they had 0.8 (eight tenths in each eye).
310) Central scotomas are evaluated according to the determination of visual acuity, applying the tables above.
311) Narrowing of the visual field (*), preserving a field of 30° from the fixation point in only one eye ... ... ... 10 For the evaluation of the visual field, the extent of the visual field must be evaluated on a perimeter using a white target of 3 mm in diameter at a distance of 330 mm under adequate lighting.
In uncorrected aphakia (afaquía) the target must be white and 6 mm in diameter.
The target must be brought from the blind part of the visual field to the seeing part.
At least two evaluations of the visual field must be performed, and these must coincide with differences no greater than 15° in each of the eight points of the main meridians separated by 45°.
The variation in the disability percentage must be according to the visual demands of each worker's occupation.
312) In both eyes ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 15-30 313) Narrowing of the visual field preserving a field of less than 30° in only one eye ... ... ... ... ... ... ... .15-35 314) In both eyes ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .40-90 Vertical hemianopsias 315) Homonymous, right or left ... ... ... ... ... ... ... 20-35 316) Heteronymous binasal ... ... ... ... ... ... ... ... .10-15 317) Heteronymous bitemporal ... ... ... ... ... ... ... ..40-60 Horizontal hemianopsias 318) Superior ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 10-25 319) Inferior ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 30-50 320) In superior quadrant ... ... ... ... ... ... ... ... .. 10 321) In inferior quadrant ... ... ... ... ... ... ... ... .20-25 Hemianopsia in monocular subjects (vision preserved in one eye and abolished or less than 0.05 in the contralateral), with central vision.
322) Nasal ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .60-70 323) Inferior ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..70-80 324) Temporal ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..80-90 In cases of hemianopsia with loss of unilateral or bilateral central vision, it shall be added to the corresponding assessment percentage.
Eye movement disorders 325) Strabismus due to muscular injury or corresponding nerve disorder without diplopia, in patients who previously lacked fusion ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5-10 326) Diplopia susceptible to correction with prisms or compensatory head position ... ... ... ... ... ... ... . 5-20 327) Diplopia in the inferior part of the field ... ... ... .. 10-25 328) Diplopia not susceptible to correction with prisms or compensatory head position, accompanied by palpebral ptosis with or without internal ophthalmoplegia, that merits the occlusion of one eye ... ... ... ... ... ..20 329) Diplopia not susceptible to correction with prisms or by compensatory head position, due to bilateral nerve injury that limits the movements of both eyes and reduces the visual field due to deviation, causing head deviation for fixation, in addition to the occlusion of one eye ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 40-50 Other injuries 330) Unilateral aphakia (afaquía) correctable with contact lens: Add 10% disability to the percentage corresponding to the decrease in visual acuity, without the sum exceeding ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...35 331) Bilateral aphakia (afaquía) correctable with glasses or contact lenses: Add 25% disability to the percentage corresponding to the decrease in visual acuity, without the sum exceeding 100%.
332) Inoperable unilateral or bilateral traumatic cataract, shall be compensated according to the decrease in visual acuity.
333) Total unilateral internal ophthalmoplegia ... ... ... ... 10-15 334) Bilateral ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .15-30 335) Mydriasis, iridodialysis, sector iridectomy or scars, when they cause functional disorders, in one eye ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5 336) In both eyes ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ....10 337) Unilateral partial palpebral ptosis, pupil uncovered .. 5 338) Unilateral palpebral ptosis or blepharospasm, not surgically resolved, when they cover the pupillary area, shall be compensated according to the decrease in visual acuity.
339) Bilateral palpebral ptosis ... ... ... ... ... ... ... 10-70 These disabilities are based on the degree of vision, in primary position (horizontal straight-ahead gaze).
340) Deviation of the palpebral margins (unilateral entropion, trichiasis, deforming scars, symblepharon, ankyloblepharon) ... ... ... ... .... ... ... ... ... ..5-15 341) Bilateral ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .10-25 Alteration of the lacrimal pathways or epiphora 342) Epiphora (tearing) due to unilateral cicatricial or paralytic ectropion ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5-10 343) Bilateral ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 10-15 344) Epiphora ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5-15 345) Lacrimal fistulas ... ... ... ... ... ... ... ... ..10-15 Face, nose, mouth and annex organs ... ... ... ... ...10-20 Facial scars that cause facial disfigurement and alter personal physical presentation are assessed according to the disfigurement and the characteristics of the injuries such as: mild, moderate or severe ... ... ... ... ... ..1-50 346) Loss of smell (anosmia and hyposmia) ... ... ... ... .2-5 347) Partial mutilation of the nose, without stenosis, not correctable, plastically ... ... ... ... ... ... 10-20 348) Total loss of the nose without stenosis, not repairable plastically ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 30 349) When it has been plastically repaired ... ... ... ...5-50 350) When the nose remains reduced to a scar stump with stenosis ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 30-40 351) Extensive mutilations, when they include both upper maxillae and the nose, according to the loss of substance of the soft parts ... ... ... ... ... ... ... ... ...20-50 352) Extensive mutilations when they include both upper maxillae, malar bones, the nose, according to the loss of substances ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 30-50 353) Extensive mutilations when they include the upper maxillae, without involvement of other tissues or organs, with preservation of the mandible ... ... ... ... ... 10-30 354) Mutilations of the horizontal processes of the upper maxilla, with penetration into the nasal fossae or maxillary antra, to be reconstructed with prosthesis ... ... ... ... ... ... ... ... ...15-30 355) Unilateral loss of the upper maxilla in dentate patients ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 15-30 356) Unilateral loss of the upper maxilla on the corresponding side, in edentulous patients ... ... ... ..10-20 357) Total loss of the mandibular bone, with preservation of the upper maxillae ... ... ... ... ... ... ... ... .30-50 358) Total loss of the upper and lower alveolar processes involving the alveolar-dental processes with possibility of prosthesis ... ... ... ... ... ... ... ... ..10-20 359) Total loss of the upper and lower alveolar processes without the alveolar-dental complex, that is, in totally or partially edentulous patients without possibility of prosthetic rehabilitation ... ... ... ... ... ... ... ... .30-40 360) Mutilations involving one upper maxilla and the lower one ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 30-35 361) Mutilation of the horizontal branch of the lower maxilla without possible prosthesis, or of the maxilla in its entirety ... ..20-35 362) Pseudoarthrosis of the upper maxilla with impossible mastication ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 20-40 363) Pseudoarthrosis of the upper maxilla with possible but limited mastication ... ... ... ... ... ... ... ... ... 10-30 364) Pseudoarthrosis of the upper maxilla with proven improvement of mastication with dental fixation prosthesis .. 5-20 365) Loss of substance in the palatine vault not surgically resolved, according to the site and extent ... ...10-25 366) Loss of the palatine vault surgically resolved for prosthetic purposes, with proven phonetic and masticatory functional improvement ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5-20 367) Pseudoarthrosis of the lower maxilla but with possible mastication, impossible to resolve the pseudoarthrosis by surgical means ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 15-30 368) Mandibular pseudoarthrosis, whether the ascending or horizontal branch, with functional capacity of the mandible with impediment to the use of prosthesis ... ... ... ...20-40 369) Pseudoarthrosis of the lower maxilla, with or without loss of substance, not surgically resolved, with insufficient or abolished mastication ... ... ... ... ... ... ... ... ...20-40 370) Defective consolidations of the maxillae, that hinder the articulation of the dental arches and limit mastication ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 10-25 371) When the difficulty of dental occlusion is partial ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... 5-10 372) Loss of all dental pieces, tolerated prosthesis.20 373) Loss of one or several pieces with prosthesis:
Tolerated % Not tolerated % General Cap. General Cap.
of an incisor 0.2 0.3 of the canine 0.4 0.6 of the first premolar 0.6 0.9 of the second premolar 0.9 1.35 of the first molar 1.3 1.95 of the second molar 1.3 1.95 of the third molar 0.1 0.15 374) Total loss of the dental pieces, prosthesis not tolerated ... .... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ....30 375) Complete loss of a dental arch, prosthesis not tolerated ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 15 376) Complete loss of a dental arch, tolerated prosthesis .10 377) Loss of half of a dental arch, prosthesis not tolerated ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 8 378) Loss of half of a dental arch, tolerated prosthesis ... ... ... ... ... ... ... .... ... ... ... .... .. 5 379) Total loss of the masticatory apparatus, both upper maxilla and mandible, without possibility of reconstruction ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..20-40 380) Cicatricial bridles that limit the opening of the mouth, preventing oral hygiene, pronunciation, and mastication, with or without sialorrhea ... ... ... ... .10-25 381) Irreducible luxation of the temporomandibular joint, according to the degree of functional impairment ... ... ..20-40 382) More or less extensive amputation of the tongue, with adhesions and according to the impairment of speech and deglutition ... ... ... ... ... .... ... ... ... ... ... ... 10-30 383) Cutaneous salivary fistula, not surgically resolved ..2-10 384) Loss of the centric relation due to dental luxation or other traumatic etiologies ... ... ... ... ... .10-30 385) Non-functional centric occlusion due to etiological factors of immediate traumatic character ... ... ... ... ... 10-30 386) Ankylosis of the temporomandibular joint due to traumatic etiology affecting the mandibular growth centers (children) ... ... ... ... ... ... ... ... ...15-40 387) Ankylosis of the temporomandibular joint due to fracture of the mandibular condyles. It shall be assessed in degree of total oral opening with the degree of impossibility of its opening in relation to condylar displacement ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 15-40 388) Trismus of the temporomandibular joint according to the affected muscle or muscles of mastication ... ... ....5-20 389) Decrease of mandibular movements, whether of skeletal, articular or muscular type ... ... ... ... ... .5-20 390) Facial disfigurement due to total or partial loss of substance of one of the lips ... ... ... ... ... .15-30 391) Facial asymmetry of cosmetic character due to traumatic paralysis of the facial nerve ... ... ... ... .15-30 392) Maxillo-mandibular paresthesias due to peripheral injury of the terminal dental branches of the trigeminal nerve ..10-30 393) Loss of pulpal vitality of proven traumatic origin of the upper incisors ... ... ... ...5-10 394) Loss of pulpal vitality of proven traumatic origin of the lower incisors ... ... ... ... 5-10 395) Loss of pulpal vitality of proven traumatic origin of any other dental piece not included in the preceding articles ... ... ... ... ... ... ... ... ..2-10 396) Coronary fractures with preservation of the radicular portion of the tooth for fixed-type prosthesis with vital preservation ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5-10 397) Coronary fracture with preservation of the radicular portion of the tooth, for fixed-type prosthesis, but with loss of vitality, susceptible to endodontic treatments ..5-10 Neck 398) Deviation (torticollis) due to muscular retraction or wide scar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .10-25 399) Cicatricial anterior flexion, with the chin in contact with the sternum ... ... ... ... ... ... ... ... ..20-50 400) Cicatricial narrowing of the larynx that produces dysphonia ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..5-15 401) That produces aphonia without dyspnea ... ... ... ... ..10-30 402) When it produces dyspnea upon large efforts ... ... ..5-10 403) When it produces dyspnea upon medium or small efforts... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... 10-50 404) When it produces dyspnea at rest ... ... ... ... ... 50-80 405) When due to dyspnea the permanent use of a tracheal cannula is required ... ... ... ... ... ... ... ... ...70-90 406) When due to dysphonia (or aphonia) and dyspnea ... ... ..20-70 407) Cicatricial narrowing of the pharynx with disturbance of deglutition ... ... ... ... ... ... ... ... ... .20-40 Thorax and its contents 408) Discrete sequelae of isolated sternum fracture ... 3-5 409) With sinking or deviation without deep complications ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... ... 10-20 410) Sequelae of fracture of one to three ribs, with permanent pain upon effort ... ... ... ... ... ... ..3-10 411) Of costal fractures with deformed, painful callus and difficulty upon thoracic or abdominal effort ... ... ...5-15 412) With sinking and more pronounced functional disorders ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..10-30 413) Pleural adhesions and cicatricial retractions consecutive to trauma ... ... ... ... ... ... ... ...10-30 414) Post-traumatic sequelae with broncho-pulmonary lesions according to the degree of organic injury and residual functional disorders ... ... ... ... ... ... ....5-80 415) Pneumoconiotic fibrosis (radiologically with generalized linear or reticular opacities, or punctiform opacities, grades 1 or 2, or miliary opacities grade 1, habitually), with cardiorespiratory function, substantially normal ... ... ... ... ... ... ... ... ..5-10 416) Pneumoconiotic fibrosis (radiologically with punctiform opacities grades 2 or 3, or miliary opacities grades 1 or 2, or nodular opacities grade 1, habitually), with slight, partial or complete cardiorespiratory insufficiency ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5-20 417) Pneumoconiotic fibrosis (radiologically with punctiform opacities grade 3, or miliary opacities grades 2 or 3, or nodular opacities grades 1, 2 or 3, or confluent opacities grades A or B, habitually), with medium cardiorespiratory insufficiency ... ... ... ... ... ... 30-50 418) Pneumoconiotic fibrosis (radiologically with miliary opacities grade 3, and nodular opacities grades 2 or 3, or confluent opacities grades B or C, habitually) with accentuated or severe cardiorespiratory insufficiency .60-100 419) Pneumoconiotic fibrosis infected with tubercles, clinically and bacteriologically cured; add 20% to the amount of the disabilities consigned in the preceding relative subsections, without exceeding 100%.
420) Pneumoconiotic fibrosis infected with tuberculosis, not clinically or bacteriologically cured, open ... ... ..100 421) Non-fibrotic pneumoconioses and pulmonary emphysema shall be evaluated according to the degree of cardiorespiratory insufficiency, in accordance with the percentages indicated in the previous relative subsections.
422) Post-traumatic diaphragmatic hernia not surgically resolved ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 10-30 423) Narrowing of the esophagus not surgically resolved10-60 424) Post-traumatic pericardial adhesions without cardiac insufficiency ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..5-20 425) With cardiac insufficiency, according to its severity ... ...20-100 Abdomen Only hernias that give the right to compensation shall be considered:
426) Inoperable inguinal, crural or epigastric hernia .....15-20 427) The same, reproduced after surgical treatment ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...10-20 428) Vicious scars of the abdominal wall that produce some disability ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5-20 429) Scars with inoperable or surgically unresolved eventration ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...10-40 430) Fistulas of the digestive tract or its annexes, inoperable or that produce some disability ... ... ... ... ... ..10-40 431) Other lesions of the organs contained in the abdomen, that produce as a consequence some proven disability .5-70 432) Post-trauma splenectomy ... ... ... ... ... ... ... . 10 433) Simple laparotomy ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5 Genito-urinary apparatus 434) Loss or atrophy of one testicle ... ... ... ... ... ... 10 435) Of both testicles, taking into consideration age ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..40-100 436) Total or partial loss of the penis ... ... ... ... ... .30-100 437) With narrowing of the perineal or hypogastric uretal orifice ... ... ... ... ... ... ... ... ...50-100 438) For the loss of one breast ... ... ... ... ... ... ... 10-25 439) Of both breasts ... ... ... ... ... ... ... ... ..20-40 440) Organic or functional loss of one kidney, the contralateral being normal, taking into account the state of the parietal scar and age ... ... ... ... ... ... ... ... ... 20-40 441) With functional disturbance of the contralateral kidney, taking into account the state of the parietal scar and age .40-90 442) Permanent urinary incontinence ... ... ... ... .20-40 443) Traversable narrowing of the anterior urethra, not surgically resolved ... ... ... ... ... ... ... ..20-40 444) Traversable narrowing due to incomplete injury of the posterior urethra, not surgically resolved ... ... .30-60 445) Impassable narrowing of the post-traumatic urethra not surgically resolved, that obliges urination through a perineal or hypogastric meatus ... ... ... ... ..40-80 Miscellaneous classifications 446) For mental derangement that is the result of an accident or occupational hazard ... ... ... ... ... ... ... ... .. 100 447) For injuries produced by the action of radiant energy, they shall be compensated according to the special modalities of the disability ... ... ... ... .....10-100 448) Scars produced by extensive burns of the integuments shall be compensated taking into account the extent and depth of the scar zones, independently of the functional disturbances they cause in the adjacent segments.
449) Injuries that cause serious mutilation or notable disfigurement to the worker, according to the degree of mutilation or disfigurement ... ... ... ... ... ... ... ... ... 10-100 The Executive Branch may, by way of decree, having previously heard the criteria of the Board of Directors of the Instituto Nacional de Seguros, modify or expand the table of physical impairments, only in such a way that it improves the percentages corresponding to loss of general capacity, for the benefit of the workers.
For the purposes of this law, the following table of occupational diseases is adopted:
Pneumoconiosis and bronchopulmonary diseases produced by aspiration of dusts and fumes of animal, vegetable or mineral origin 1) Conditions caused by the inhalation of wool dusts.
Diseases of the respiratory tract produced by inhalation of gases and vapors Conditions caused by inorganic or organic chemical substances, that determine simple asphyxiant action or irritant action on the upper respiratory tract, or irritant action on the lungs.
Dermatoses Skin diseases caused by mechanical, physical, inorganic or organic chemical agents, that act as primary irritants or sensitizers, or that cause chemical burns, which generally present under erythematous, edematous, vesiculous, eczematous or crusty forms.
Poisonings Diseases caused by the absorption of dusts, liquids, fumes, gases, or toxic vapors of chemical, organic, or inorganic origin, via the respiratory, digestive, or cutaneous route.
100) Carbon disulfide poisoning.
101) Sulfhydrism or intoxication caused by hydrogen sulfide.
102) Intoxication caused by diethylene dioxide (dioxane).
103) Benzolism.
104) Intoxication caused by tetrahydrofuran.
105) Intoxications caused by aniline (anilism) and compounds.
106) Intoxications caused by nitrobenzene, toluidines, and xylidines.
107) Intoxications caused by trinitrotoluene and nitroglycerin.
108) Intoxication caused by tetraethyl lead.
109) Intoxication caused by organophosphorus insecticides.
110) Intoxications caused by dinitrophenol, dinitroorthocresol, phenol, and pentachlorophenol.
111) Intoxications caused by benzidine, alpha-naphthylamine, beta-naphthylamine, and para-diphenylamine.
112) Intoxications caused by carbamates, dithiocarbamates, chlorophenoxyhydroxycoumarin derivatives, thallium, insecticides of plant origin.
113) Intoxications caused by pyridine, chlorpromazine, and chemotherapeutic agents in general.
114) Diseases caused by high-energy fuels (boron hydrocarbons, liquid oxygen, etc.).
If the disease incapacitates the person for the specific work and professional rehabilitation (rehabilitación profesional) possibilities exist, the general disability (incapacidad general) percentage that is set must be thirty percent (30%).
If the disease incapacitates the person for any work, total permanent disability (incapacidad total permanente) shall be declared.
Should it be determined that a cure is impossible, or when the worker has become sensitized to the agent that produced the disease, permanent disability (incapacidad permanente) shall then be established.
The Executive Branch, having previously heard the Board of Directors of the Insuring Institute, may dictate, by regulation, the tables of occupational diseases (enfermedades profesionales) that will entitle a party to compensation, without prejudice to the labor courts considering other diseases not listed in the respective decree or decrees, as falling within the provisions of the preceding paragraph.
Also constituting occupational hernias (hernias del trabajo) are those occurring in predisposed workers, as a consequence of an unforeseen trauma or effort, greater than that habitually customary in the work, without prejudice to the provisions of Article 224, regarding the abdomen.
For the specific qualification, in each case, the personal history of the observed subject, their clinical record, the circumstances of the accident, the nature of the work, the symptoms observed, and the specific characteristics of the produced hernia shall be taken into account.
CHAPTER SIX
The determination of costs shall be made based on the reports presented by the public institutions, taking into account the criteria of the insuring entity. In case of discrepancy, the General Comptroller's Office of the Republic (Contraloría General de la República) shall determine the final cost of the services.
Payment for the care services that the insuring institute requests shall be made in accordance with the regulations of the law.
As soon as possible, the worker undergoing treatment shall be transferred to the appropriate location, according to the regulations or provisions of the insuring entity.
In any case, the insuring institute shall attend to all the benefits (prestaciones) indicated in this Code for the worker who is a victim of a work-related misfortune, or their legal heirs, and shall go to the courts to collect from the employer the sums disbursed, with the applicable interest, all without prejudice to the sanctions established in the law for the negligent employer.
The insuring entity shall act in the same manner when discrepancies arise with the employer, in relation to the interpretation and application of the insurance, its validity, and coverage.
In this case, the employer may appoint a physician to monitor the course of the treatment provided to the worker.
The institutions providing that care shall collect the cost thereof from the employer, for whom the worker was providing services at the time the risk occurred.
For collection purposes, certifications issued by the Head of the Department of Occupational Risks (Departamento de Riesgos de Trabajo) of the National Insurance Institute (Instituto Nacional de Seguros), by the Medical Sub-Management of the Costa Rican Social Security Fund (Caja Costarricense de Seguro Social), or by directors of private institutions, shall constitute an executory title, in accordance with the terms of Article 425 of the Code of Civil Procedure.
The National Insurance Institute (Instituto Nacional de Seguros) shall follow the same procedure for the collection of any sum owed to it, derived from the application of the occupational risks regime (régimen de riesgos del trabajo) established by this Code.
For these purposes, the following procedure shall be observed and exhausted:
The Insuring Institute, administratively, shall inform the worker about the possible legal and detrimental consequences that this conduct could cause them, to the detriment of their own health and legal situation.
If the worker persists in their unjustified abandonment, the Institute shall immediately notify a labor judge thereof, so that the judge, directly or through the authority of the locality where the worker resides, notifies the worker of the situation that has arisen, so that they may express their willingness to submit again to the prescribed treatment, or to indicate the reasons they had for renouncing it, as well as any other disagreements or additional petitions they deem appropriate to make or express. In any case, the labor court may request the intervention of the Department of Legal Medicine (Departamento de Medicina Legal) of the Judicial Investigation Agency (Organismo de Investigación Judicial), or of the Forensic Medical Council (Consejo Médico Forense), so that the medical-sanitary, surgical, or rehabilitation care, and the medical prescriptions that the case truly requires, are definitively determined.
In the same notification order, the labor court shall warn the worker of the possible legal consequences that their default or silence could cause them.
Should the worker fail to appear without justified cause before the labor court within ten working days counted from the notification referred to in the preceding paragraph, or before the Judicial Investigation Agency (Organismo de Investigación Judicial) within the same term, once notified by it twice, the court, in a reasoned ruling, shall absolve the insuring entity of all responsibility regarding the benefits (prestaciones) referred to in this Code, without the worker later being able to claim their supply or cost from the Institute.
In the same way, the labor judge shall impose on the insuring entity the obligation to provide the worker with the medical-sanitary, surgical, and rehabilitation care determined by the office of the Judicial Investigation Agency (Organismo de Investigación Judicial).
In accordance with the procedures indicated in Article 233, the labor judge shall warn the obligated party to demonstrate, within five days, having complied with them. Otherwise, whether because they do not respond within the term, or because they do not fully demonstrate, or do so insufficiently, having complied with said benefits (prestaciones), or because the Judicial Investigation Agency (Organismo de Investigación Judicial) has ruled for benefits (prestaciones) greater than those granted, the judge, in the corresponding ruling, shall impose on the obligated party their obligation to proceed with their supply or payment, as well as the accessories of the action.
The same procedures shall be followed, as applicable, by the legal heirs of the worker who dies as a consequence of an occupational risk (riesgo del trabajo), to obtain the benefits (prestaciones) referred to in Articles 219 and 243, or the corresponding reimbursement.
All of the above, without prejudice to the provisions of Article 303.
If the worker's wage is monthly, biweekly, weekly in commerce, or a base contribution wage established by the Ministry of Labor and Social Security (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), for the purposes of this insurance, the daily wage shall be determined by dividing the remuneration declared in the payrolls submitted by the employer in the three months prior to the occurrence of the risk, or during a time less than that period that the worker has worked for the employer, by the number of calendar days existing in that period.
For other forms of remuneration not included in the preceding paragraph, the daily wage shall be calculated by dividing the remuneration declared in the payrolls submitted by the employer during the three months prior to the occurrence of the risk, or during a time less than that period that the worker has worked for the employer, by the number of days actually worked in that period.
This Ministry shall determine the base monthly contribution wage for the occupational risks insurance (seguro contra riesgos del trabajo), in the cases indicated in this subsection.
c.1) For monthly, biweekly, weekly in commerce wages, or those set by the Ministry of Labor and Social Security (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), daily wage multiplied by three hundred sixty.
c.2) For other daily wages, the same, multiplied by the proportionality factor resulting from comparing the days actually worked in the period of the three months prior to the misfortune or during a time less than that period that the worker has worked for the employer, and the business days elapsed, multiplied by three hundred twelve; that is, daily wage times days actually worked, times three hundred twelve, divided by the business days existing in the computed period.
ch) In no case shall the wage used for the calculation of cash benefits (prestaciones en dinero) derived from this Title be less than the minimum wage of the occupation the worker performed at the time the risk occurred. The National Insurance Institute (Instituto Nacional de Seguros) shall determine the cash benefits (prestaciones en dinero) it must make effective, based on the payroll reports that the employer has submitted before the occurrence of the risk, without prejudice to the provisions of Article 206.
Once that period has elapsed, the subsidy recognized to the worker shall be equivalent to 100% of the daily wage, if they receive a daily remuneration equal to or less than one hundred colones. If the wage is greater than one hundred colones per day, a subsidy equal to 67% shall be paid on the excess. The maximum sum on which the 100% is applied may be modified by regulation.
When the worker's remuneration is paid monthly, biweekly, or weekly in commerce, and when dealing with workers with a base wage set by the Ministry of Labor and Social Security (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), the subsidy shall be paid from the date on which the occupational risk (riesgo del trabajo) occurred, until the worker is medically discharged, with or without the setting of an impediment, or until the two-year period indicated in Article 237 elapses.
If the form of hiring was by daily wage, the subsidy shall be paid considering the working days existing in the disability period, according to the worker's weekly work schedule. For these purposes, holidays shall be considered working days, excluding Sundays. The payrolls submitted in the period of the three months prior to the occurrence of the misfortune, or a shorter time, if they had not worked during that period in the service of the employer with whom the risk occurred, shall serve as a reference, without prejudice to the provisions of Articles 16 and 206.
When workers are insured with the National Insurance Institute (Instituto Nacional de Seguros), subsidy payments shall be made weekly, according to the internal provisions for processing purposes established in the regulations of the law.
The amount of the daily subsidy, in the case of workers who work a full ordinary work shift, may not be less than the wage established by the Decree of Minimum Wages (Decreto de Salarios Mínimos) for all jobs not contemplated in the general provisions in which the wage is established by activities, or in other laws of the Republic.
In the case of workers who work a work shift less than the ordinary one, the minimum subsidy shall be calculated based on the indicated wage, but proportionally to the hours they work, provided they work less than half of the maximum ordinary work shift.
When the worker provides services to more than one employer, the subsidy shall be calculated taking into account the wages they receive from each employer.
By regulation, the maximum annual wage on which the 100% is applied may be increased.
No monthly annuity set for total permanent disability (incapacidad total permanente) shall be less than one thousand five hundred colones, or the higher sum set by regulation.
By regulation, the maximum annual wage on which the 100% is applied may be increased.
No monthly annuity set for severe disability (gran invalidez) shall be less than one thousand five hundred colones, and in all cases, additionally, a fixed monthly sum of five hundred colones shall be recognized. The base amount may be increased by regulation.
The work must be constituted as property registered in the name of the disabled worker, or one on which the right of use and occupation is duly constituted in their favor; b) For the payment of premiums for the acquisition of housing, through public institutions subject to the regulations that the National Insurance Institute (Instituto Nacional de Seguros) shall arrange in each case, which must minimally contemplate limitations on the sale, transfer, or alienation of the properties acquired through this benefit; and c) The allocation referred to in this article may be disbursed in a single payment, or in partial sums until that maximum is exhausted, according to the needs of the case.
The worker must petition and justify in writing to the National Insurance Institute (Instituto Nacional de Seguros) the request for this benefit.
This annuity shall increase to 40% of the annual wage, if the beneficiaries included in the following subsection b) do not exist.
If the spouse has not remarried and demonstrates a definitive economic dependence on the annuity for their support, at the discretion of the National Insurance Institute (Instituto Nacional de Seguros), the payment of the annuity may be extended for successive periods of five years upon their expiration. When the surviving spouse is the husband, they shall only be entitled to annuities if they prove they are incapable of working, and that they have insufficient assets or income for their support; b) An annuity determined based on the provisions enumerated below, for minors under eighteen years of age who depended economically on the deceased worker.
It shall not be necessary to prove economic dependence when the minors are children of the deceased's marriage, or extramarital children recognized before the occurrence of the risk. In all other cases, economic dependence must be reliably proven.
The annuity for these minors shall be 20%, if there is only one; 30% if there are two; and 40% if there are three or more.
When there is no beneficiary entitled to an annuity under the terms of the immediately preceding subsection a), the annuity for the minors shall increase to 35% if there is only one, and to 20% for each of them if there are two or more, with the limitation indicated in Article 245.
These annuities shall be paid to the minors until they reach eighteen years of age, unless upon reaching this age they demonstrate that they are pursuing studies at the fourth-cycle level in a secondary education institution, or in higher education, in which case the annuities shall be made effective until they reach twenty-five years of age.
For the purposes of the extension of annuity payments from eighteen to twenty-five years of age, the interested parties must submit to the National Insurance Institute (Instituto Nacional de Seguros) a quarterly certification from the educational institution where they are studying, stating their status as a regular and permanent student, as well as their academic performance. It is understood that the suspension of studies, or a notoriously low performance therein, will cause the definitive loss of the right to the annuities, except in cases where the beneficiary can demonstrate prolonged physical disability for more than one month, in which case the annuities may continue to be paid if the resumption of studies is proven. The extension in the payment of the annuities shall be definitively lost if the student beneficiary has any type of income sufficient for their support; c) If there is no wife under the terms of subsection a), the companion of the deceased worker, who had children with him, or who, without children, cohabited with him for an uninterrupted minimum period of five years, shall have the right to an annuity equivalent to 30% of the indicated wage, for a term of ten years, which shall increase to 40% if there are no beneficiaries among those listed in subsection b) of this article. To this end, she must provide evidence demonstrating her cohabitation with the deceased.
A companion who marries or enters into a common-law union shall lose the right to that annuity; ch) An annuity of 20% of said wage, for a period of ten years, for the mother of the deceased, or the foster mother, which shall increase to 30% when there are no beneficiaries among those listed in subsection b) of this article; d) An annuity of 10% of that wage, for a period of ten years, for the father, if he is sexagenarian or incapacitated for work; e) An annuity of 10% of the referred wage, for a period of ten years, for each of the ascendants, descendants, and collaterals of the deceased, up to the third degree inclusive, sexagenarian or incapacitated for work, who lived under their economic dependence, without the total of these annuities exceeding 30% of that wage.
It shall be presumed that these persons lived at the expense of the deceased worker, if they resided in the same dwelling and if they lack, in whole or in part, their own resources for their support; f) The annuity set for each beneficiary shall not be less than the result of the following relationship: one thousand five hundred times the percentage of the annuity corresponding to the legal heir, divided by seventy-five.
If at the time of the worker's death there is only one or two legal heirs, the joint annuity they receive may not be less than five hundred colones; and g) An annuities set based on this article shall be provisional in nature during the first two years of payment and may not be commuted during that period.
A single person may not enjoy two annuities simultaneously, due to the same work-related risk (riesgo de trabajo), occurring to the same worker.
If the annuities exceed that 75%, they shall be reduced proportionally, without prejudice to those that have been established according to the order of the subparagraphs, before exhausting that maximum.
The same rule shall apply for the beneficiaries of a deceased worker who are minors or mentally alienated.
This sum, at the request of the Institute (Instituto), may be modified by regulation.
The payment of this additional annuity is subject to the condition that the annuities of the persons indicated in this article began to be paid before August 1st, and that their payment does not conclude before December 1st of each year.
For this purpose, the courts shall flatly deny any claim made in that regard.
If, due to the lack of timely notice of the death of one of the persons who had become entitled to cash benefits, in accordance with the terms of this Code, or due to any other concealment made by the worker or his beneficiaries, undue benefits were paid, the National Insurance Institute (Instituto Nacional de Seguros) may collect or offset what it has unduly delivered to the responsible parties, deducting the sums from the cash benefits owed to them, or through the corresponding collection efforts, all of which must be proven before a labor court (juzgado de trabajo).
If, according to medical opinion, the worker cannot normally perform the work he was doing when the risk occurred, but can perform a different one in the same company, the employer shall be obligated to provide it to him, provided that it is feasible, for which purpose he may make the necessary personnel movements.
In cases where the reinstatement causes objective harm to the worker, whether due to the personal nature of the position, the salary received, or because it negatively affects his rehabilitation process, or even because the worker is in contact with the generative causes of the risk that occurred, the employer shall proceed to make the payment of his corresponding legal benefits, extremes that will be appropriate if the relocation of the worker within the company is not possible.
For the aforementioned purposes, the worker may request, administratively, from the insuring entity (ente asegurador), beforehand, or once he has been given provisional or definitive discharge (alta) to work, that a copy of the medical opinion be attached to the discharge order, in which, without prejudice to other data, the actual situation of the worker is clearly stated, in relation to the work environment recommended for him, according to his work capacity (capacidad laboral).
The worker may claim this right through the jurisdictional route, provided that two months have not elapsed since he was given discharge, with or without the determination of an impediment, and provided that he has not been assigned total permanent disability.
The Executive Branch, by regulatory means, having previously heard the Board of Directors (Junta Directiva) of the National Insurance Institute, the Occupational Health Council (Consejo de Salud Ocupacional), and the National Council for Rehabilitation and Special Education (Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial), shall establish the working conditions for disabled persons (minusválidos), until a special law is issued, and shall establish the selective placement quotas for disabled persons to which public and private companies shall be obligated.
The interested party shall submit the application for commutation of annuities to the National Insurance Institute, in writing, clearly stating the reason for requesting the commutation and the use he will make of the money.
The Institute shall process these applications free of charge and quickly, but must carry out all studies that it deems necessary to resolve the matter. Based on these studies, it shall proceed to accept or reject the commutation of annuities request.
Calculations that do not meet the approval of the interested party must be submitted to the Superior Labor Tribunal (Tribunal Superior de Trabajo), so that it may review and approve them, or return them with observations, in the event that the sum to be delivered to the worker, or his beneficiaries, is different from what corresponds to them.
The Tribunal shall request the opinion of the National Child Welfare Agency (Patronato Nacional de la Infancia) on its utility and necessity. This opinion must be rendered within a period not exceeding eight business days.
If the Institute processed the risk as uninsured, based on the final medical opinion determining the permanent disability and establishing the annuities, the National Insurance Institute shall request the corresponding labor judge to order the employer to deposit the amount of the annuities with the said institution, within a period not exceeding ten business days, counted from the notification of that resolution. If the employer fails to do so, the Institute shall proceed to collect the corresponding sums through the executive process (vía ejecutiva).
The mentioned institutions shall directly appoint their representatives.
The Executive Branch shall designate, on a rotating basis, the workers' representative from the shortlists (ternas) submitted by the legally constituted confederations. On the first occasion, the corresponding drawing of lots shall be held to establish the respective order.
The board shall be constituted by decree. The Executive Branch shall ensure that a general practitioner, an orthopedist, and a physiatrist form part of it.
The members of the Medical Board for the Qualification of Incapacity for Work shall be appointed for periods of five years, and may be reelected.
They shall hold a maximum of eight paid sessions per month and shall receive per diem allowances (dietas) in accordance with the regulations of this law.
In the event that such modification is determined, a readjustment shall be set for the benefit of the worker.
The review shall be admissible within two years after the discharge order, and subsequently starting from the date of the last medical report, without exceeding a term of five years from the first final opinion.
In those cases, the cash benefits to which the worker is entitled shall be calculated based on the salary earned in the last three months, or, failing that, the one that is most favorable to his interests.
The interested party may appeal to the labor court of the jurisdiction where the risk occurred, or any other that is more favorable to him, if he disagrees with the ruling of the Medical Board for the Qualification, whether regarding the determined impediment, or any of the other aspects contained therein. All of this within a period of one month, from the notification of the opinion of the Medical Board for the Qualification.
Accessorily, if it is convenient for his interests, the worker may accumulate in this proceeding the rights and actions indicated in Articles 233 and 234, as applicable. The court hearing the matter shall request from the Medical Board for the Qualification and the insuring entity all the documentation of the case, and shall grant the interested parties a hearing of eight days to appear to assert their rights, state the reasons for their disagreement, report on their claims, and indicate a place for receiving notifications.
Once the indicated term has expired, the court shall send the case file or the relevant parts to the Legal Medicine Department (Departamento de Medicina Legal) of the Judicial Investigation Agency (Organismo de Investigación Judicial), with the warning to the worker that he must present himself before the said department within the fifteen business days following the summons. This department must send three alternate communications to the worker, summoning him to appear for the respective examination. The Legal Medicine Department shall render its opinion within a maximum period of ten days, from the date of the examination performed on the worker.
If the worker is the appellant and without just cause fails to appear for the scheduled examination, the court shall order the provisional archiving of the pending case.
If within a term of two years from that resolution the worker does not again request its processing, the case shall be definitively archived.
Once the opinion of the Legal Medicine Department is received, if applicable, it may be appealed within a period of eight business days before the Forensic Medical Council (Consejo Médico Forense) of the Judicial Investigation Agency, so that it is this department, within a period of ten days, that definitively determines the work incapacity of the worker.
In view of the medical opinions of the insuring entity, the Medical Board for the Qualification, and the Judicial Investigation Agency; and the documentary evidence of the case provided to the file, the judge shall issue a final decision (dictará sentencia) within a term not exceeding thirty days, resolving the merits of the matter.
The ruling shall also resolve on the payment, by the insuring entity, of the transportation and lodging expenses of the worker and his companions, if his condition so requires, independently of the outcome of the trial in the final decision.
For the purposes of the award of costs (condenatoria en costa), the good faith of the litigating worker is presumed.
These annuities shall be adjusted to the final terms, so that the insuring entity recovers any sum paid in excess, due to simulation or fraud attributable to the worker, by deducting it from the uncollected annuities; or otherwise, it shall make a single payment of the uncovered differences, in favor of the worker.
The Medical Board may request from medical, hospital, and rehabilitation institutions the facilities necessary for the better fulfillment of its task.
The Executive Branch shall regulate everything related to the functioning of the Medical Board for the Qualification of Incapacity for Work.
CHAPTER TWELVE
These inspectors shall have the authority, the right, the powers, the obligations, and the sufficient duties for the fulfillment of their work.
The Judge shall give a hearing to the authority that ordered the suspension or closure of work for a period of two days. He shall conduct a summary proceeding (información sumaria), for which he shall receive the evidence he deems necessary for the decision to be made.
Within a maximum period of ten business days, counted from the presentation of the employer's challenge, the judge must decide whether to uphold the order or lift it.
No appeal (recurso) whatsoever shall lie against the resolution adopted.
The responsibility of the employer is presumed for the order of suspension or closure of work; therefore, the wages of the workers affected by that order shall be at his expense, during the period they do not provide service for that reason.
CHAPTER THIRTEEN
One shall represent the Ministry of Labor and Social Security, and shall preside over it, one the Ministry of Health, one the National Insurance Institute, one the Costa Rican Social Security Fund (Caja Costarricense de Seguro Social), two the employers, and two the workers.
The Executive Branch shall designate the representatives of the employers, chosen from shortlists (ternas) submitted by the employer chambers. And it shall select, on a rotating basis, the two representatives of the workers, from the shortlists submitted by the worker confederations.
Upon the first designation, the corresponding drawing of lots shall be held to establish the respective order.
The said ministries shall designate their representatives, and the boards of directors of the Costa Rican Social Security Fund and the National Insurance Institute, theirs.
The council shall meet ordinarily four times a month and extraordinarily when so agreed, or when convened by the President to address urgent matters.
The quorum for the Council's sessions shall be formed by five of its members. The per diem allowances shall be determined by the respective regulations. In no case shall more than six sessions be remunerated per month.
Everything related to the administrative structure of the Council, its dependencies, and the necessary technical personnel shall be determined in the regulations of the law, which shall contain special provisions regarding the temporary or permanent hiring of specialized national or foreign professional personnel, as the Council deems pertinent for the better performance of its functions.
For the purposes of subparagraph c) of this article, all State institutions are authorized to make donations to the Occupational Health Council.
The same procedure shall be followed with respect to the extraordinary budget.
The regulations must contemplate the following aspects:
1.- Planning, construction, conditioning, expansion, maintenance, and relocation of workplaces and accessory installations.
2.- Work methods, operations, and processes.
3.- Environmental and sanitary conditions that guarantee:
4.- Supply, use, and maintenance of safety equipment at work, referring to machines, motors, materials, artifacts, equipment, tools and implements, raw materials, products, vehicles, ladders, work surfaces, platforms, fire-fighting and any other disaster equipment, boilers, electrical or mechanical installations, and any other equipment, devices, and machinery that may be used.
5.- Identification, distribution, handling, and control of hazardous substances and products, as well as their control regarding imports.
6.- Signaling and warnings of hazardous conditions, in workplaces and accessory installations.
7.- General characteristics and safety devices of imported machinery and equipment.
8.- General characteristics of comfort and distribution of work areas.
9.- Handling, loading, and unloading of packages and materials.
10.- Determination of workdays, schedules, paces, and shifts of work.
11.- Creation of occupational health services that allow the development of the norms and regulatory provisions contemplated in this law.
12.- Provisions in workplaces of human and material resources for the supply of first aid.
13.- Provisions related to the age and sex of workers.
14.- Characteristics and working conditions of the disabled person (minusválido).
In addition to the obligations indicated in other of this law, the following:
These commissions must be composed of an equal number of representatives of the employer and the workers, and their specific purpose shall be to investigate the causes of occupational risks (riesgos del trabajo), determine the measures to prevent them, and monitor that occupational health provisions are complied with in the workplace.
The constitution of these commissions shall be carried out in accordance with the provisions established by the regulation of the law and their task shall be performed during the workday, without prejudice or impairment of any of the labor rights corresponding to the worker.
The Occupational Health Council, in coordination with the National Insurance Institute (Instituto Nacional de Seguros), shall put into effect a catalog of mechanisms and other measures aimed at achieving the prevention of occupational risks, through these commissions.
Workplaces that were already operating must conform to the law, in accordance with what is established in the respective regulation.
Occupational Health Council.
The Executive Branch shall establish, by decree, the maximum sale price of these articles.
Dangerous works or workplaces (trabajos o centros de trabajo peligrosos) are those that harm or could seriously harm the life of workers or neighbors, whether due to their own nature or due to materials employed, released, or discarded, solid, liquid, or gaseous, or due to the storage of toxic, corrosive, flammable, or explosive substances.
The Occupational Health Council shall determine which works or workplaces are unhealthy and which are dangerous; furthermore, it shall establish which type or class of substances are prohibited from being processed or distributed, or if these are restricted or subject to certain special requirements.
Furthermore, they must meet the requirements of lighting, ventilation, and location, be suitably furnished, and provided with special means for storing food, reheating it, and washing utensils.
Any infraction or violation of the terms of this law or its regulation, regarding occupational health, shall give rise to the imposition of a fine of five hundred to twelve thousand colones, in accordance with the terms of Chapter XV.
The employer who, unjustifiably, refuses to allow access and the work of the members of the council or its officials shall be sanctioned with a fine of one thousand to five thousand colones, in accordance with the seriousness of the fault and the number of workers affected by the existence of risks; a sanction that shall be doubled upon each recidivism. However, in cases where the action of the council members must be immediate, they may resort to the aid of the Public Force (Fuerza Pública) so that they are not prevented access to the workplace in question or their work is not hindered, without prejudice to the sanctions corresponding to the offenders.
By regulation and in consultation with the Occupational Health Council, the professional training requirements that the persons in charge of such office or department must have shall be established, for which the number of workers of the company, the activity to which it is dedicated, and the existence of specialized human resources in occupational health in the labor market shall be taken into account.
CHAPTER FOURTEEN
The prescription shall not run for the worker not insured with the National Insurance Institute, when continuing to work under the orders of the same employer without having obtained the corresponding payment or when the employer continues to recognize all or part of the salary to the worker or his/her beneficiaries (causahabientes).
If the actions foreseen in the preceding paragraph are filed only before the labor courts, these may, ex officio, bring to the attention of the ordinary courts what corresponds.
If the victim is insured, the National Insurance Institute shall immediately pay the respective compensation to the worker or his/her beneficiaries, in the cases referred to in this article, but if the employer is convicted by the ordinary courts, he must reimburse that institution for the sum or sums that it has paid, together with the legal interest. For this purpose, the corresponding judgment shall serve as an executory title (título ejecutivo) for the Institute.
The damages and losses that said third parties must satisfy shall also include the totality of the monetary benefits granted in this law, provided that the worker or his/her beneficiaries have not obtained payment thereof. If the worker or his/her beneficiaries claim from said third parties, once the benefits granted by this Title have been satisfied to them, the ordinary courts shall order the payment of the damages and losses that proceed, but reduced by the sum or sums received or that effectively may be received by the worker or his/her beneficiaries. In such case, the employer who was not insured and who deposited to the order of the worker or his/her rightful claimants (derechohabientes), in the National Insurance Institute, the necessary sum to satisfy the benefits foreseen in this Title, shall have subrogatory action (acción subrogatoria) up to the amount of his disbursement, against those responsible for the occurred risk, which shall be exercised before the ordinary courts. If the employer is insured, that subrogatory action shall correspond only to the mentioned Institute.
For the purposes of this article, third parties are understood to be any person excluding the employer, his representatives in the direction of the work, or the workers dependent on him.
Once this term has expired, the deposit of the capital may be demanded via executory process (vía ejecutiva).
CHAPTER FIFTEEN
1.- Non-compliance with legal or regulatory provisions related to occupational health.
2.- Non-compliance with the recommendations that, on occupational health, have been formulated to him by the administrative inspection authorities of the Ministry of Labor and Social Security or the National Insurance Institute.
For these purposes, they shall take into consideration factors such as the seriousness of the fault, number of workers directly or potentially affected, damages caused, personal conditions and background of the accused, and other circumstances they deem appropriate to weigh, for the imposition of the sanction.
For this purpose, he may request the assistance of the police or labor authorities of each locality, so that they gather the necessary information and return the proceedings to him, once they are ready for the ruling.
Every proceeding shall begin with the order (providencia) that commands it, and in it, it shall be stated whether proceeding is by virtue of the complaint or by personal impression, indicating, in each case, the given name and surnames of the complainant or authority filing the charge or giving the report. Said order shall contain, in extract, the exposition of the fact giving rise to it, when the labor judge proceeds by personal impression.
Following the initial proceeding, the inquiry/investigation (indagatoria) and confession charging the accused shall be carried out in a single record. If the accused acknowledges his fault, the ruling shall be issued immediately thereafter, by formal resolution, no later than twenty-four hours after the conclusion of the proceeding. If the defendant denies the fact attributed to him, the summary investigation of the case shall be conducted, within the non-extendable term of ten days, and, once that period has elapsed and the evidence has been taken, the sentence shall be issued no later than forty-eight hours later. The accused must indicate an office within the judicial perimeter to hear notifications.
When one of these incidents arises and the labor court hearing the proceeding must remit the file to another judicial authority, it shall leave a certified copy (testimonio) of the pieces it deems indispensable to continue, validly, receiving evidence or gathering the information that proceeds. However, it shall refrain from issuing a sentence until the articulation is definitively resolved.
Only the accused or his defender and the accuser or his attorney-in-fact may appeal, at the time of being notified of the ruling or within the following twenty-four hours.
For this purpose, the notifier shall comply with the provisions of subsection b) of Article 494 of the Labor Code. If a timely appeal is filed, the recourse shall be admitted before the respective superior (superior), to whom the original proceedings shall be sent immediately. Every sentence shall be resolved by the superior, without further procedure and without further recourse, within the three days following receipt of the proceedings, and they shall be returned immediately thereafter to the office of origin.
In the event that there are several responsible parties, sanctions shall be imposed separately on each offender. If the fault or infraction was committed by a company, partnership, corporation, or public or private institution, sanctions shall be applied against whoever appears as employer, legal representative, or superior head of the place where the work is performed; but the respective legal entity (persona jurídica) shall be jointly and severally (solidariamente) obligated with these, to cover all types of pecuniary responsibilities.
The fines shall be made payable to the Occupational Health Council, which shall allocate them exclusively to establish a fund to be used for the prevention of occupational risks. The fines may be paid at the offices of the National Insurance Institute or at any of the banks of the National Banking System (Sistema Bancario Nacional). Any payment of fines made in a manner different from that established shall be deemed not to have been made, and the employee who accepts that payment or part thereof shall be dismissed, for that reason alone, without employer responsibility.
CHAPTER SIXTEEN
In each ordinary budget approved by the Legislative Assembly (Asamblea Legislativa), the item covering the retrospective premiums corresponding to each fiscal year must always be included. The Office of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) shall modify the annual budgets of public institutions and municipalities that do not include the sufficient budget allocation to cover such premiums. The National Insurance Institute shall determine, for the case of the State, public institutions, and municipalities, the annual amount of those retrospective premiums.
TRANSITORY ARTICLES
The National Insurance Institute is empowered to carry out the universalization of the Occupational Risks Insurance (Seguro contra Riesgos del Trabajo), established in this Title, gradually, in stages, according to economic activities or geographical zones, in accordance with experience, in such a way that after four years from the promulgation of this law, at most, all workers in the country are covered by this social security regime.
In the same way, while the aforementioned universalization is not completed, if the worker is not insured against occupational risks, the insuring institute shall bring the case to the knowledge of the labor court in whose jurisdiction the risk occurred, and the payment of the monetary benefits, as well as all expenses of the medical-sanitary and rehabilitation benefits (prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación) demanded by the worker's treatment, shall be exclusively borne by the employer, for which Articles 221 and 231 shall not be applied in the manner provided in this law; likewise, until the aforementioned universalization is achieved and if the risk is processed as uninsured, the provisions of Article 260 of this law shall not apply; instead, the worker shall request the corresponding Court (Juzgado) that, based on the final opinion setting the permanent incapacity, it determine the annuities (rentas) applicable and order (conmine) the employer to deposit the amount thereof in the referred institution, within a period not exceeding ten business days, counted from the notification of the resolution. Equally, while the referred universalization is not made effective, Article 306 shall not apply in the manner provided in this law, when the employer has not insured the worker, so that the former shall be obliged to deposit in those circumstances in the National Insurance Institute, the capital corresponding to the sum of benefits owed, besides what he may owe for any other reason, within the ten days following the notification of the finality of the labor court ruling carried out by the insurer institute, so that said institution makes the respective payments, on the understanding that once that term has expired, the capital deposit may be demanded by any interested party or by their legal representatives, following the judgment enforcement procedures.
considered universal coverage (universalización) when it is mandatory and compulsory for a specific geographical area of the country or for a particular economic activity, according to the programming established by the institute, in order to comply with the provisions of Transitory I of this law.
Date of generation: 7/5/2026 09:51:20 Go to beginning of document
en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 6727 Reforma al Código de Trabajo (Ley sobre Riesgos del Trabajo) Texto Completo acta: 2D9 1
para que diga así:
"TITULO CUARTO DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO
CAPITULO PRIMERO
Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros, según los artículos 4º y 18 del Código de Trabajo.
La responsabilidad del patrono, en cuanto a asegurar contra riesgos del trabajo, subsiste aun en el caso de que el trabajador esté bajo la dirección de intermediarios, de quienes el patrono se valga para la ejecución o realización de los trabajos.
se pueda expedir el seguro contra riesgos del trabajo, estarán excluidos de las disposiciones de este Título:
enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte comoconsecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo.
También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:
ch) En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del
patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.
como factor desencadenante, acelerante o agravante de un riesgo del trabajo, ni la predisposición patológica, orgánica o funcional del trabajador, ni la enfermedad preexistente, serán motivos que permitan la disminución del porcentaje de impedimento que debe establecerse, siempre que medie, en forma clara, relación de casualidad entre el trabajo realizado y el riesgo ocurrido, y que se determine incapacidad parcial o total permanente.
En los demás casos en que se agraven las consecuencias de un riesgo de trabajo, sin que se determine incapacidad parcial o total permanente. La incapacidad resultante se valorará de acuerdo con el dictamen médico sobre las consecuencias que, presumiblemente, el riesgo hubiera ocasionado al trabajador, sin la existencia de los citados factores preexistentes, pudiendo aumentar el porcentaje de incapacidad permanente que resulte, hasta en un diez por ciento de la capacidad general.
comprobación correspondiente:
Título, los que se produzcan en las siguientes circunstancias, previa la
trabajadores los aprendices y otras personas semejantes aunque, en razón de su falta de pericia, no reciban salario.
Las prestaciones en dinero de estos trabajadores, se calcularán sobre la base del salario mínimo de la ocupación que aprenden. Los patronos incluirán tales cantidades en las planillas que deban reportar que deban al Instituto.
Los trabajadores extranjeros, y sus derechohabientes, gozarán de los beneficios que prevé este Código.
CAPITULO SEGUNDO
obligatorio, universal y forzoso el seguro contra los riesgos del trabajo en todas las actividades laborales. El patrono que no asegure a los trabajadores, responderá ante éstos y el ente asegurador, por todas las prestaciones médico-sanitarias, de rehabilitación y en dinero, que este
Título señala y que dicho ente asegurador haya otorgado.
apoderados del Estado, suscribir contratos u otorgar permisos para la realización de trabajos, sin la previa presentación, por parte de los interesados, del seguro contra los riesgos del trabajo.
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguros, sin ningún trámite especial, previa constatación de que un trabajo se realiza sin la existencia del seguro contra riesgos del trabajo, podrán ordenar su paralización y cierre, conforme lo disponga el reglamento respectivo.
exclusivamente, por el Instituto Nacional de Seguros, a cargo del patrono, y a favor de sus trabajadores. Se autoriza el Instituto Nacional de seguros a emitir recibos pólizas, para acreditar la existencia de este seguro.
sobre las bases técnicas que el Instituto Nacional de Seguros establezca, para garantizar el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico-sanitarias y de rehabilitación, así como la solidez financiera del régimen.
La institución aseguradora hará liquidaciones anuales, que incluyan la formación de las reservas técnicamente necesarias, para establecer los resultados del ejercicio económico transcurrido. Si se presentaren excedentes, éstos pasarán a ser parte de una reserva de reparto, que se destinará, en un 50%, a financiar los programas que desarrolle el Consejo de Salud Ocupacional y el resto a incorporar mejoras al régimen.
ente asegurador responderá ante el trabajador por el suministro y pago de todas las prestaciones médico-sanitarias, de rehabilitación y en dinero, que se establezcan en este Código, subrogando al patrono en los derechos y obligaciones que le corresponden. La responsabilidad de la institución aseguradora, en cuanto a prestaciones en dinero, se determinará sobre la base del monto de los salarios informados por el patrono, como devengados por el trabajador, con anterioridad a que ocurra el riesgo. Para este efecto, servirán de prueba las planillas presentadas por el patrono a la institución o cualesquiera otros documentos, que permitan establecer el monto verdaderamente percibido por el trabajador.
Si los salarios declarados en planillas fueren menores de los que el trabajador realmente devengó, la institución aseguradora pagará, al trabajador o a sus causahabientes, las sumas correctas que en derecho correspondan y conservará la acción contra el patrono, por las sumas pagadas en exceso, más los intereses del caso.
El trabajador podrá plantear administrativamente, cualquier disconformidad, en relación con el suministro que la institución aseguradora haga de las prestaciones señaladas en este artículo, y ésta deberá pronunciarse al respecto, en el término máximo de quince días hábiles, contados a partir de la interposición de la manifestación por escrito del trabajador. En cuanto al cálculo y fijación de las prestaciones en dinero, el trabajador o sus causahabientes podrán aportar o señalar cualesquiera medios de pruebas que lo favorezcan.
responsabilidad subrogada por la institución aseguradora, en virtud del seguro de riesgos del trabajo, se entenderá que la vigencia de éste se inicia al ser pagada la prima provisional o definitiva que se fije, extendiéndose la cobertura hasta el día de la expiración del seguro. Sin embargo, esta vigencia cesará, en forma automática, en los siguientes casos:
seguro de riesgos del trabajo serán establecidos sobre la base técnica que disponga el Instituto Nacional de Seguros. El Instituto publicará, anualmente, en el Diario Oficial, las normas de aseguramiento, costo promedio de la estancia hospitalaria y la estructura de las prestaciones vigentes, así como los balances y estados del último ejercicio.
patrono que omita el envío regular de planillas al Instituto nacional de Seguros.
solicitud del seguro contra los riesgos del trabajo, se tendrán por incorporadas y formarán parte integrante del contrato de seguro correspondiente.
El patrono garantiza la veracidad de las declaraciones y responderá por las consecuencias de declaraciones falsas.
condiciones o lugar de los trabajos, cubiertos por seguro asumido por el Instituto Nacional de Seguros, que agraven las condiciones de riesgos, deberá ser puesto en conocimiento del Instituto, el cual podrá aplicar la prima que corresponda, de acuerdo con la variante que se produzca.
No tendrá validez ningún cambio, alteración o traspaso de los términos del seguro que se consignan en el recibo-póliza, sin el consentimiento escrito del Instituto Nacional de Seguros.
por el patrono, para cada nuevo período de vigencia, mediante el pago de la prima que corresponda. Las condiciones del contrato de seguro podrán ser modificadas, considerando la frecuencia y gravedad de los infortunios ocurridos, y cualesquiera otras circunstancias prevalecientes en el momento de la renovación.
dentro del territorio nacional, que comprende, además del natural o geográfico, el mar territorial, el espacio aéreo que los cubre y la plataforma continental. No obstante, el Instituto Nacional de Seguros extenderá la cobertura fuera del país, cuando se tratare de empresas o actividades que, por su índole, deban realizarse, ocasional o permanentemente, fuera del ámbito geográfico de la República.
impone, en relación con los riesgos del trabajo, el patrono asegurado queda también obligado a:
ch) Remitir al Instituto Nacional de Seguros, cada mes como máximo, un estado de planillas en el que se indique el nombre y apellidos completos de los trabajadores de su empresa, días y horas laborados, salarios pagados y cualesquiera otros datos que se soliciten.
cumplir lo dispuesto en el inciso d) del artículo anterior, el Instituto Nacional de Seguros podrá recargar el monto de la prima del seguro, hasta en un 50%, en la forma y condiciones que determine el reglamento de la ley.
206, 221, 231 y 232, el seguro contra los riesgos del trabajo cubrirá sólo a los trabajadores del patrono asegurado que se indican en la solicitud del seguro, o a los que se incluyan en las planillas presentadas antes de que ocurra el riesgo y a los que se informaron por escrito como tales de previo al infortunio.
los trabajadores a quienes en oportunidad precedente se les haya fijado algún tipo de incapacidad permanente, como consecuencia de un infortuno laboral, en el entendido de que el porcentaje de incapacidad permanente anterior, quedará excluido de la fijación de impedimento, sobre el mismo órgano o función, por cualquier riesgo sobreviviente.
CAPITULO TERCERO
trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones:
ch) Gastos de traslado, en los términos y condiciones que establezca el reglamento de este Código.
Cuando la institución aseguradora disponga de centros propios, destinados a ese efecto, o contrate dichos servicios en lugares adecuados para ello, podrá sustituir esta prestación en dinero, ubicando a los trabajadores en ellos. En ambos casos, el trabajador deberá someterse a los requisitos de conducta que su estado exige. Si no lo hiciere, justificadamente, la institución no tendrá responsabilidad por las agravaciones que puedan surgir como consecuencia directa de la conducta del trabajador.
trabajador se reconocerá una suma global para cubrir gastos de entierro, que se determinará en el reglamento de la ley.
Si la muerte ocurriera en el lugar distinto al de la residencia habitual del trabajador, se reconocerá, para gastos de traslado del cadáver, una suma que se fijará en el reglamento de la ley. Para gastos de entierro, la suma no será menor de tres mil colones, para gastos de traslado del cadáver, no será inferior a un mil colones. Ambas sumas serán revisadas por vía reglamentaria, cuando las circunstancias así lo exijan, en un plazo no mayor de dos años.
obligado a procurar al trabajador, de inmediato, el suministro de las prestaciones médico-sanitarias que su estado requiera, sin perjuicio de la obligación que tiene de brindarle los primeros auxilios, para lo cual, en cada centro de trabajo deberá instalarse un botiquín de emergencia, con los artículos y medicamentos que disponga el reglamento de esta ley.
Para el cumplimiento de esta disposición, el patrono deberá utilizar, preferentemente, los servicios que se brindan en los lugares concertados por el Instituto en sus centros propios destinados a ese efecto, salvo en aquellos casos de emergencia calificada, en que podrá recurrir al centro médico más cercano, hecho que deberá hacer del conocimiento inmediato del Instituto.
Excepto en lo referente al botiquín de emergencia, y siempre que se le comunique esa circunstancia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia del riesgo, el Instituto reembolsará al patrono el monto de los gastos en que incurra, según lo dispuesto en este artículo.
Nacional de Seguros, los riesgos del trabajo que ocurran a los trabajadores bajo su dirección y dependencia. La notificación deberá realizarla en un plazo no mayor de ocho días hábiles, contados a partir del momento en que ocurra el riesgo.
Si el trabajador no estuviera asegurado contra los riesgos del trabajo, el Instituto le otorgará todas las prestaciones que le hubiesen correspondido de haber estado asegurado. El Instituto conservará el derecho de accionar contra el patrono, por el cobro de los gastos en que haya incurrido ante esa eventualidad.
contendrá los siguientes datos:
ch) Nombre y apellidos de las personas que presenciaron la ocurrencia del riesgo, así como su domicilio.
CAPITULO CUARTO
1. Por la declaratoria de alta, al concluir el tratamiento.
2. Por haber transcurrido el plazo que señala el artículo 237.
3. Por abandono injustificado de las prestaciones médico-sanitarias que se le suministran.
4. Por la muerte del trabajador.
ch) Incapacidad total permanente, es la que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, igual o superior al 67%.
Caminar, vestirse y comer.
CAPITULO QUINTO
tabla de impedimentos físicos.
Los porcentajes de impedimento que se señalan en los incisos de esta tabla, del 1 al 38, inclusive, se refieren a pérdidas totales o parciales, y se establecen de manera tal que el porcentaje superior corresponde al miembro más útil y el inferior al menos útil. Los porcentajes corresponden a pérdida o disminución de la capacidad general, con las excepciones indicadas. En los demás incisos de la tabla de valoración de los porcentajes superior e inferior, se terminan con base en la gravedad de las consecuencias del riesgo ocurrido.
EXTREMIDADES SUPERIORES Pérdidas:
% 1) Por la desarticulación interescapulotoráxica ... ... . 70-80 2) Por la desarticulación del hombro ... ... ... ... ... 65-75 3) Por la amputación del brazo, entre el hombro y el codo 60-70 4) Por la desarticulación del codo ... ... ... ... ... . 60-70 5) Por la amputación del antebrazo entre el codo y la muñeca 55-65 6) Por la pérdida total de la mano ... ... ... ... ... .. 55-65 7) Por la pérdida total o parcial de los 5 metacarpianos 55-65 8) Por la pérdida de los 5 dedos ... ... ... ... ... ... 50-60 9) Por la pérdida de 4 dedos de la mano, incluyendo el pulgar, según la movilidad del dedo restante ... ... 45-55 10) Por la pérdida de 4 dedos de la mano, incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa ... ... ... ... ... ... 50-60 11) Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar funcional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 35-45 12) Conservando el pulgar inmóvil ... ... ... ... ... ... ... 40-50 13) Por la pérdida del pulgar, índice y medio ... ... ... ... 40-50 14) Por la pérdida del pulgar y el índice ... ... ... ... ... 35-45 15) Por la pérdida del pulgar con el metacarpiano correspondiente ... .... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 30-35 16) Por la pérdida del índice, medio y anular conservando el pulgar y el meñique ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 28-35 17) Por la pérdida del índice y medio, conservando el pulgar, anular y meñique ... ... ... ... ... ... ... ... 17-25 18) Por la pérdida del medio, anular y meñique, conservando el pulgar y el índice ... ... ... ... ... ... ... ... ... 24-30 19) Por la pérdida del medio y meñique, conservando el pulgar, índice anular ... ... ... ... ... ... ... ... ... 15-18 La pérdida de parte de la falange distal de cualquier dedo sólo se asimilará a la pérdida total de la misma cuando se produzca a nivel de la raíz de la uña, y su correspondiente amputación de partes blandas y óseas.
La pérdida a nivel de la falange intermedia de cualquier dedo se asimilará al 75% del valor del dedo cuando haya quedado flexión activa de la parte. Cuando no haya quedado flexión activa se asimilará al 100% del dedo respectivo.
Anquilosis Pérdida completa de la movilidad articular.
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 10-12 58) Articulación metacarpo-falángica del dedo medio o anular, posición funcional ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 4-5 59) Articulación interfalángica proximal del dedo medio o anular, posición funcional ... ... ... ... ... ... .. .. 4-5 60) Articulación interfalángica distal del dedo medio o anular, posición funcional ... ... ... ... ... ... ... ... ... .2,4-3 61) De las dos últimas articulaciones del dedo medio o anular, posición funcional ... ... ... ... .... ... .. 6-7,5 62) De las tres articulaciones del dedo medio o anular, posición funcional ... ... ... ... ... ... ... .. ... . 6,4-8 63) Articulación metacarpo-falángica del meñique, posición funcional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 2,1-2,4 64) Articulación interfalángica proximal, del meñique, posición funcional ... ... ... ... ... ... ... .. ... . 3,5-4 65) Articulación interfalángica distal del meñique, posición funcional ... ... ... ... ... ... ... ... ...2,1-2,4 66) De las dos últimas articulaciones del meñique, posición funcional... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5,25-6 67) De las tres articulaciones del meñique, posición funcional...
.. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5,6-6,4 Rigideces articulares Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares.
102) De la axila, según el grado de limitación de los movimientos del brazo ... ... ... ... ... ... ... ... .15-40 103) Del codo, con limitación de la extensión del antebrazo hasta los 45 grados ... ... ... ... ... ... ... ... ...10-30 104) Del codo en flexión aguda del antebrazo, de más de 135 grados ... ... ... ... ... ... ... .. ... .. .. ... ...35-40 105) De la aponeurosis palmar o antebrazo que afecte, flexión, extensión, pronación, supinación, o que produzca rigideces combinadas ... ... ... ... ... ... ... ... ..10-30 Trastornos funcionales de los dedos consecutivos a lesiones no articulares, sino a sección o pérdida de los tendones extensores o flexores, adherencias o cicatrices.
Limitación de movimientos de cada uno de los dedos, inclusive el pulgar.
106) Leve. (Flexión completa con discreta limitación a la extensión)... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 10-20% del valor del dedo.
107) Moderada. (Limitación parcial moderada para la flexión y para la extensión) ... ... ... ... ... ... ... ... .20-50% del valor del dedo.
108) Severa. (Marcada limitación para la flexión y extensión)... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 50-75% del valor del dedo.
109) Sección del tendón flexor superficial, no reparable quirúrgicamente, ... ... ... ... ... ... ... ... ... 25-50% del valor del dedo.
110) Sección del tendón flexor profundo solamente (no reparable quirúrgicamente) ... ... ... ... ... ... ...50-75% del valor del dedo.
111) Sección de ambos tendones flexores, no reparable quirúrgicamente,... ... ... ... ... ... ... ... ... . 75-90% del valor del dedo.
Flexión permanente de uno o varios dedos 112) Pulgar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...10-25 113) Indice ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 8-15 114) Medio o anular ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 6-10 115) Meñique ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 4-8 116) Flexión permanente de todos los dedos de la mano... ..50-60 117) Flexión permanente de 4 dedos de la mano excluido el pulgar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...35-40 Extensión permanente de uno o varios dedos 118) Pulgar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...15-20 119) Indice ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 7-15 120) Medio o anular .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... 6-10 121) Meñique ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5-8 122) Extensión permanente de todos los dedos de la mano ...50-60 123) Extensión permanente de 4 dedos de la mano, excluido el pulgar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...35-40 Secuelas de fracturas 124) De la clavícula, trazo único, cuando produzca rigidez del hombro ... ... ... ... ... ... .. ... .. ... ... ... .5-15 125) De la clavícula, de trazo doble, con callo saliente y rigidez del hombro ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5-30 126) Del húmero, con deformación del callo de consolidación y atrofia muscular ... ... ... ... ... ... ... ... ... 8-20 127) Del olécrano, con callo óseo o fibroso y con limitación moderada de la flexión ... ... ... ... ... ... ... ... 5-10 128) Del olécrano, con callo óseo o fibroso y trastornos moderados de los movimientos de flexión y extensión ...7-12 129) Del olécrano, con callo fibroso y trastornos acentuados de la movilidad y atrofia del tríceps ... ... ... ... ... 8-20 130) De los huesos del antebrazo, cuando produzcan entorpecimientos de los movimientos de la mano ... ... 5-10 131) De los huesos del antebrazo, cuando produzca limitaciones de los movimientos de pronación o supinación ... ... ..5-10 132) Con limitación de movimientos de la muñeca ... ... ...10-15 133) Del metacarpo, con callo deforme o saliente, desviación secundaria de la mano y entorpecimiento de los movimientos de los dedos ... ... ... ... ... ... ... . 5-20 Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos En caso de la parálisis incompleta o parcial (paresia) los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional.
134) Parálisis total del miembro superior ... ... ... ... ..65-75 135) Parálisis radicular superior ... ... ... ... ... ..32,5-37,5 136) Parálisis radicular inferior ... ... ... ... ... 48,75-56,25 137) Parálisis del nervio subescapular ... ... ... ... .. 6,5-7,5 138) Parálisis del nervio circunflejo ... ... ... ... ... ..10-20 139) Parálisis del nervio músculo-cutáneo ... ... ... ... ..15-30 140) Parálisis del nervio mediano lesionado a nivel del brazo ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 30-40 141) Parálisis del nervio mediano lesionado a nivel de la muñeca.
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..15-20 142) Parálisis alta del nervio mediano con causalgia ... ...30-75 143) Parálisis del nervio cubital lesionado a nivel del codo18-21 144) Parálisis del nervio cubital lesionado a nivel de la muñeca ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..15-18 145) Parálisis del nervio radial lesionado arriba de la rama del tríceps ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...30-42 146) Parálisis del nervio radial lesionado distal a la rama del tríceps ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...20-35 Músculos 147) Hipotrofia del hombro, sin anquilosis ni rigidez articular ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 5-15 148) Hipotrofia del brazo o del antebrazo, sin anquilosis ni rigidez articular ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..5-10 149) Hipotrofia de la mano, sin anquilosis ni rigidez articular ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 3-8 Vasos 150) Las secuelas y lesiones arteriales y venosas se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que produzcan (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, etc).
Extremidades inferiores 151) Por la desarticulación de la cadera ... ... ... ... ... . 75 152) Por amputación a nivel del muslo ... ... ... ... ... ... 60 153) Por la desarticulación de la rodilla ... ... ... ... ...57,5 154) Por la extirpación de la rótula, con movilidad anormal de la rodilla e hipotrofia del tríceps ... ... ... ... . 10-20 155) Por la amputación de la pierna, entre la rodilla y el cuello del pie ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..55 156) Por la amputación total del pie ... ... ... ... ... ... ..50 157) Por la mutilación del pie con conservación del talón ... .35 158) Por la pérdida parcial o total del calcáneo ... ... ...10-25 159) Por la desarticulación medio-tarsiana ... ... ... ... ... 35 160) Por la desarticulación tarso-metatarsiana ... ... ... ... 25 161) Por la pérdida de los cinco ortejos ... ... ... ... ... ..20 162) Por la pérdida del primer ortejo con pérdida o mutilación de sus metatarsianos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 20 163) Por la pérdida del primer ortejo ... ... ... ... ... ... .10 164) Por la pérdida de la falange distal del primer ortejo ... 5 165) Por la pérdida del segundo o el tercer ortejo ... ... ... 3 166) Por la pérdida del cuarto o el quinto ortejo ... ... ... . 2 167) Por la pérdida de las dos últimas falanges del 2º ó 3º ortejo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 2,25 168) Por la pérdida de las dos últimas falanges del 4º ó 5º ortejo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 1,50 169) Por la pérdida de la falange distal del 2º ó 3º ortejo ..1,50 170) Por la pérdida de la falange distal de 4º ó 5º ortejo ... ..1 171) Por la pérdida del quinto ortejo con mutilación o pérdida de su metatarsiano ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...20 Anquilosis 172) Completa de la articulación coxo-femoral, posición funcional 35 173) De la articulación coxo-femoral en mala posición (Flexión aducción, abducción, rotación) ... ... ... ... ... ... .. 45-55 174) De las dos articulaciones coxo-femorales ... ... ... ... 80-100 175) De la rodilla en posición funcional ... ... ... ... ... ... .30 176) De la rodilla en posición de flexión no funcional ... ... 40-50 177) De la rodilla en genuvalgun o genovarun ... ... ... ... ..40-50 178) Del cuello del pie en ángulo recto ... .. ... ... ... ... 10-15 179) Del cuello del pie en actitud viciosa ... ... ... ... ... 30-40 180) Del primer ortejo en posición funcional ... ... ... ... ... ..5 181) Del primer ortejo en posición viciosa ... ... ... ... ... .5-10 182) De los demás ortejos en posición funcional ... ... ... ...1-1,5 183) De los demás ortejos en posición viciosa ... ... ... ... . 1-3 Rigideces articulares Disminución de los movimientos por lesiones articulares tendinosas o musculares.
184) De la cadera, con ángulo de movilidad favorable ... ......10-15 185) De la cadera, con ángulo de movilidad desfavorable ... ...20-25 186) De la rodilla, que permita la extensión completa, según el ángulo de flexión ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .3-20 187) De la rodilla que no permita la extensión completa o casi completa, según el ángulo de flexión ... ... ... ... ... .10-25 188) Del tobillo con ángulo de movilidad favorable ... ... ... 5-10 189) Del tobillo con ángulo de movilidad desfavorable ... ... .10-20 190) De cualquier ortejo ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 1-3 Pseudoartrosis 191) De la cadera, consecutiva a resecciones amplias con pérdida considerable de sustancia ósea ... ... ... ... ... ... ...30-50 192) Del fémur ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 30-50 193) De la rodilla con pierna suelta (consecutiva a resecciones de rodilla) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..30-50 194) De la rótula con callo fibroso, flexión poco limitada ... .8-12 195) De la rótula con callo fibroso, extensión activa débil o flexión poco limitada ... ... ... ... ... ... ... ... ... 10-15 196) De la rótula con callo fibroso, extensión activa casi nula y amiotrofia del muslo ... ... ... ... ... ... ... ... ... .10-20 197) De la tibia y el peroné ... ... ... ... ... ... ... ... ..30-50 198) De la tibia sola ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .20-40 199) Del peroné solo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 2-3 200) Del primero o del último metatarsiano ... ... ... ... ... 5-10 Cicatrices retráctiles que no puedan ser resultas quirúrgicamente Para que las cicatrices den lugar al reconocimiento de impedimento es necesario que exista un verdadero perjuicio estético por desfiguración, o que se compruebe la alteración de la fisiología del miembro a consecuencia de rubosidades, queloides, adherencias, retracciones que engloben tendones o comprometan la circulación, o que se trate de trabajadores a los que esa eventualidad les signifique una disminución salarial o les dificulte encontrar empleo.
En este caso la fijación del impedimento se establecerá de acuerdo a la gravedad y características de la cicatriz.
201) Del Hueco poplíteo que limite la extensión de la rodilla de 60° a 10° ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .12-18 202) Del Hueco poplíteo que limite la extensión de la rodilla de 90° a 60°... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...20-40 203) Del hueco poplíteo, que limite la extensión de la rodilla a menos de 90° ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...40-50 204) De la planta del pie con retracción y desviación distal interna o externa del pie ... ... ... ... ... ... ... ..15-30 Secuelas de facturas 205) Doble vertical de la pelvis con dolores persistentes y dificultad moderada para la marcha y los esfuerzos ... 15-20 206) Doble vertical de la pelvis con acortamiento o desviación del miembro inferior ... ... ... ... ... ... ... ... ...20-30 207) De la cavidad cotiloidea con hundimiento ... ... ... ...15-40 208) De la rama horizontal del pubis con ligeros dolores persistentes y moderada dificultad para la marcha o los esfuerzos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 8-12 209) De la rama isquiopúbica con moderada dificultad para la marcha o los esfuerzos ... ... ... ... ... ... ... ... ..8-12 210) De la rama horizontal y de la rama isquiopúbica, con dolores persistentes, trastornos vesicales y acentuada dificultad para la marcha y los esfuerzos ... ... ... ..40-60 211) Del cuello del fémur y región trocantérea, con impotencia moderada por claudicación y dolor ... ... ... ... ... ..20-30 212) Del cuello del fémur y región trocantérea, con impotencia funcional acentuada, gran acortamiento, rigideces articulares y desviaciones angulares ... ... ... ... ... ... ... ...50-75 213) De la diáficis femoral, con acortamiento de 1 a 5 centímetros, sin lesiones articulares ni atrofia muscular ... ... ... 3-12 214) De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular sin rigidez articular ... ... ... ... ..6-20 215) De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular y rigideces articulares ... ... ... ...12-30 216) De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, atrofia muscular y rigideces articulares ... ... ... ...12-40 217) De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, desviación angular externa, atrofia muscular avanzada y flexión de la rodilla que no pase de 45° ... ... ... ... ... ...40-60 218) De los cóndilos femorales y tuberosidades tibiales, con rigideces articulares, desviaciones, aumento de volumen de la rodilla, claudicación ... ... ... ... ... ... ... ... ..20-40 219) De la rótula con callo óseo, extensión completa y flexión poco limitada ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 4-8 220) De la tibia y el peroné con acortamiento de 2 a 4 centímetros, callo grande y saliente y atrofia muscular ... ... ... .11-20 221) De la tibia y el peroné con acortamiento de más de 4 centímetros, consolidación angular, desviación de la pierna hacia afuera o hacia adentro, desviación secundaria del pie, marcha posible ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .30-45 222) De la tibia y el peroné con acortamiento considerable o consolidación angular, marcha imposible ... ... ... ... 40-55 223) De la tibia con dolor, atrofia muscular y rigidez articular..
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5,5-15 224) Del peroné con dolor y ligera atrofia muscular ... ... ...2-5 225) Maleolares con subluxación del pie hacia dentro ... ... 20-30 226) Maleolares con subluxación del pie hacia afuera ... ... 20-30 227) Del tarso, con pie plano postraumático doloroso ... ... 15-20 228) Del tarso, con desviación del pie hacia adentro o hacia afuera ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 15-20 229) Del tarso, con deformación considerable, inmovilidad de los ortejos y atrofia de la pierna ... ... ... ... ... .25-40 230) Del metatarso con dolor, desviaciones o impotencia funcional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 8-12 Rodilla 231) Meniscectomía interna o externa, sin complicaciones ... 2-5 232) Meniscectomía doble, ligamentos cruzados intactos ... ...5-10 233) Ruptura de ligamentos cruzados, reparados con moderada laxitud ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 10-30 234) Sin reparar marcada laxitud ... ... ... ... ... ... ....20-30 Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional.
235) Parálisis total del miembro inferior ... ... ... ... ... . 75 236) Parálisis completa del nervio ciático mayor ... ... ... ...35 237) Parálisis del ciático poplíteo externo ... ... ... ... .20-30 238) Parálisis del ciático poplíteo interno ... ... ... ... .20-25 239) Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo ... ... ... ... ... ... ... ...30-35 240) Parálisis del nervio crural ... ... ... ... ... ... ... 20-30 241) Con reacción causálgica de los nervios antes citados, aumento de ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .10-20 Luxaciones que no pueden ser resueltas quirúrgicamente 242) Del pubis, irreductible o irreducida o relajación externa de la sínfise ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .20-30 Músculos 243) Atrofia parcial del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5-20 244) Atrofia del recto anterior del muslo sin anquilosis ni rigidez articular ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5-10 245) Atrofia de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5-10 246) Atrofia del recto antero-externo de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5-10 247) Atrofia total del miembro inferior ... ... ... ... ... .20-40 Tendones 248) Sección de tendones extensores de los ortejos, excepto el primero ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 2-5 249) Sección de tendones extensores del primer ortejo. ... ... 3-6 Vasos 250) Las secuelas de lesiones arteriales o venosas se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que provoquen (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, etc.).
251) Flebitis debidamente comprobada ... ... ... ... ... ... 5-20 252) Ulcera varicosa recidivante, según su extensión ... ... 5-20 Acortamientos Extremidad inferior.
253) De 1 a 2 centímetros, 5% del valor de la extremidad.
254) De 2 a 3 centímetros, 10% del valor de la extremidad.
255) De 3 a 4 centímetros, 15% del valor de la extremidad.
256) De 4 a 5 centímetros, 20% del valor de la extremidad.
Columna cervical 257) Esguince y contusión:
Síntomas subjetivos de dolor no confirmados por alteraciones estructurales patológicas ... ... ..... 0 b) Contractura muscular dolorosa, persistente, rigidez y dolor confirmados por pérdida de lordosis en las radiografías, aunque no exista patología estructural moderada cervico-branquialgía referida ... ... .. 5-10 c) Igual que b), con cambios gruesos degenerativos que consisten en estrechamiento del disco intervertebral o afinamiento artrósico de los rebordes vertebrales 5-15 258) Fractura:
b.1) Sin compromiso de las raíces nerviosas, consolidada ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5-15 b.2) Con dolor persistente, con ligeras manifestaciones motoras y sensitivas ... ... ... ... ... ...10-20 b.3) Con función consolidada, sin alteraciones rmanentes sensitivas o motoras ... ... ... ... ... ... 5-20 c) Luxación severa, entre buena y regular reducción mediante fusión quirúrgica.
c.1) Sin secuelas sensitivas o motoras ... ... ..15-25 c.2) Mala reducción mediante fusión, dolor radicular, persistente, con compromiso motor, apenas ligera debilidad y entorpecimiento ... ... .20-35 c.3) Igual que c.2) con parálisis parcial: El impedimento se determina con base en la pérdida adicional de función de las extremidades.
Disco intervertebral cervical 259) Escisión de un disco con éxito, desaparición del dolor agudo, sin necesidad de fusión, sin secuelas neurológicas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5-10 260) Igual al anterior pero con manifestaciones neurológicas, dolor persistente, entorpecimiento, debilidad o adormecimiento de los dedos ... ... ... ... ... ... .. 10-20 Tórax y columna dorso lumbar 261) Contusión o compresión severa costo-vertebral relacionada directamente con traumatismo, con dolor persistente, con cambios degenerativos, con afinamiento de rebordes, sin evidencia de lesión estructural en la radiografía ... .5-10 262) Fractura:
Columna lumbar baja 263) Contusión o esguince:
265) Lumbalgia neurogénica, de lesiones del disco:
266) Síndrome cráneo-encefálico tardío posconmocional discreto ... .. . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5-15 267) Síndrome cráneo-encefálico tardío posconmocional moderado ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... 10-20 268) Síndrome cráneo-encefálico tardío posconmocional acentuado ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...20-40 269) Escalpe o pérdida considerable del cuero cabelludo ... 10-30 270) Pérdida ósea del cráneo hasta de cinco centímetros de diámetro ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...5-10 271) Pérdida ósea mas extensa ... ... ... ... ... ... ... ..10-20 272) Epilepsia traumática, no curable quirúrgicamente, cuando la crisis pueda ser controlada médicamente y permita trabajar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...20-40 273) Por epilepsia traumática no curable quirúrgicamente, cuando la crisis pueda ser controlada médicamente y no permita el desempeño de ningún trabajo ... ... ... ... ... ... ... 100 274) Epilepsia jacksoniana ... ... ... ... ... ... ... ... .10-20 275) Pérdida del olfato (anosmía o hiposmía) ... ... ... ... 2-5 276) Pérdida del gusto (ageusía) ... ... ... ... ... ... ... ...5 277) Por lesión del nervio trigémino ... ... ... ... ... ...10-20 278) Por lesión del nervio facial ... ... ... ... ... ... ..10-30 279) Por lesión del neumogástrico (según el grado de trastornos funcionales comprobados) ... ... ... ... ... ... ... .. 5-40 280) Por lesión del nervio espinal ... ... ... ... ... ... ..5-30 281) Por lesión del nervio hipogloso, cuando es unilateral ... 15 282) Por lesión del nervio hipogloso, cuando es bilateral ... 50 283) Monoplejía superior ... ... ... ... ... ... ... ... ...65-75 284) Monoparesia superior ... ... ... ... ... ... ... ... ..15-40 285) Monoplejía inferior, marcha espasmódica ... ... ... ...25-40 286) Monoparesia inferior, marcha posible ... ... ... ... ..10-25 287) Paraplejía ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 100 288) Paraparesia, marcha posible ... ... ... ... ... ... ...40-60 289) Hemiplejía ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...70-100 290) Hemiparesia ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 20-50 291) Afasia discreta ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...15-25 292) Afasia acentuada, aislada ... ... ... ... ... ... ... .30-70 293) Afasia con hemiplejía ... ... ... ... ... ... ... ... ...100 294) Agrafia ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...15-30 295) Demencia crónica ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 100 296) Enajenación mental postrauma ... ... ... ... ... ... ... 100 Oídos 297) Mutilación completa o amputación de una oreja ... ... ... 15 298) Deformación excesiva del pabellón auricular unilateral .5-10 299) Bilateral ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .10-15 300) Vértigo laberíntico traumático debidamente comprobado .10-50 301) Cofosis o sordera absoluta bilateral ... ... ... ... ... 50 302) Sorderas o hipoacusía.
Se valuarán siguiendo las normas de la tabla siguiente:
% de hipoacusía % de impedimento bilateral combinada Permanente 10 4,50 15 8,00 20 11,50 25 15,00 30 18,50 35 22,00 40 25,50 45 29,00 50 32,50 55 36,00 60 39,50 65 43,00 70 46,50 75-100 50,00 Ojos 303) Pérdida total de un ojo ... ... ... ... ... ... ... ... 35 304) Ceguera total en ambos ojos, conservando los globos oculares, o con la perdida de éstos ... ... ... ... ... .100 Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual, en trabajadores cuya actividad sea de exigencia visual mediana o baja (visión restante con corrección óptica), de acuerdo a la siguiente Tabla Nº 1.
TABLA Nº 1 (NOTA: Ver la Tabla Nº 1, en la Colección de Leyes y Decretos, año 1982, Semestre I, Tomo I, página L 123.)
En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro sano, debajo de la primera línea horizontal en la que están señalados los diversos grados indemnizables de pérdida o disminución, aparecen insertos los porcentajes de incapacidad correspondientes a cada grado (segunda línea horizontal).
En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en uno o ambos ojos es superior al 0,2, el porcentaje de incapacidad indemnizable deberá calcularse de acuerdo con la primera línea horizontal o vertical de la Tabla Nº 1 tal como lo especifica el párrafo anterior. Si la agudeza visual de ambos es de 0,2 o inferior, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna horizontal con la vertical, leyendo una de estas columnas la agudeza visual del ojo derecho y en la otra la agudeza visual del ojo izquierdo, como lo especifica el párrafo siguiente.
En los casos de pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo profesional en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.
305) Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos de la agudeza visual, en trabajadores cuya actividad sea de elevada exigencia visual (visión restante con corrección óptica), según la Tabla Nº 2.
TABLA Nº 2 (NOTA: Ver la Tabla Nº 2, en La Colección de Leyes y Decretos, Semestre I, Tomo I, página L 124.)
En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro sano debajo de la primera línea horizontal, en la que están señalados dos diversos grados indemnizables de pérdida o disminución aparecen insertos los porcentajes de incapacidad correspondientes a cada grado (segunda línea horizontal). En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en uno o ambos ojos es superior a 0,2 el porcentaje de incapacidad indemnizable debe de calcularse de acuerdo con la primera línea horizontal o vertical de la Tabla Nº 2 tal como lo especifica el párrafo anterior.
Si la agudeza visual de ambos es de 0,2 o inferior, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna horizontal con la vertical, leyendo una de estas columnas de agudeza visual del ojo derecho y en la otra agudeza visual del ojo izquierdo, como lo especifica el párrafo siguiente. En los casos de pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo profesional en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.
306) Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monoculares (ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contra lateral) (visión restante con corrección óptica).
De acuerdo con la siguiente Tabla Nº 3 Tabla Nº 3 Agudeza Incapacidad en Incapacidades en visual Trabajadores cuya trabajadores cuya actividad sea de actividad sea de exigencia visual elevada exigencia mediana o baja visual 0,7 9 13 0,6 13 19 0,5 17 25 0,4 25 31 0,3 45 50 0,2 65 70 0,1 85 90 0,05 95 100 0 100 100 307) Extracción o atrofia de un globo ocular con deformación ostensible que permita el uso de prótesis ... ... ... ....35 308) Con lesiones cicatrizantes o modificaciones anatómicas que impidan el uso de prótesis ... ... ... ... ... ... ... ...40 309) Al aceptarse el servicio de los trabajadores, se considerará, para reclamos posteriores, por pérdida de la agudeza visual, la que tiene la unidad aunque tuvieran 0.8 (ocho décimos en cada ojo).
310) Los escotomas centrales se evalúan según la determinación de la agudeza visual, aplicando las tablas anteriores.
311) Estrechez del campo visual (*), conservando un campo de 30° a partir del punto de fijación en un solo ojo ... ... ... 10 Para la evaluación del campo visual, la extensión del campo visual debe ser evaluada en un perímetro utilizando un objetivo blanco de 3 mm de diámetro a una distancia de 330 mm bajo iluminación adecuada.
En afaquía no corregida el objetivo debe ser blanco y de 6 mm de diámetro.
En objetivo debe ser traído de la parte ciega del campo visual a la vidente.
Por lo menos dos evaluaciones del campo visual deben ser hechas, y éstas deben de coincidir con diferencias no mayores de 15° en cada uno de los ocho puntos de los meridianos principales separados entre sí por 45°.
La variación en el porcentaje de incapacidad debe ser de acuerdo a las exigencias visuales de la ocupación de cada trabajador.
312) En ambos ojos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 15-30 313) Estrechez del campo visual conservando un campo de menos de 30° en un solo ojo ... ... ... ... ... ... ... ... .15-35 314) En ambos ojos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .40-90 Hemianopsias verticales 315) Homónimas, derecho o izquierdo ... ... ... ... ... ... 20-35 316) Heterónimas binasales ... ... ... ... ... ... ... ... .10-15 317) Heterónimas bitemporales ... ... ... ... ... ... ... ..40-60 Hemianopsias horizontales 318) Superiores ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 10-25 319) Inferiores ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 30-50 320) En cuadrante superior ... ... ... ... ... ... ... ... .. 10 321) En cuadrante inferior ... ... ... ... ... ... ... ... .20-25 Hemianopsia en sujetos monoculares (visión conservada en un ojo y abolida o menor de 0,05 en el contralateral), con visión central.
322) Nasal ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .60-70 323) Inferior ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..70-80 324) Temporal ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..80-90 En los casos de hemianopsia con pérdida de la visión central uni o bilateral se agregará al porcentaje de valuación correspondiente.
Trastornos de la movilidad ocular 325) Estrabismo por lesión muscular o alteración nerviosa correspondiente sin diplopía, en pacientes que previamente carecían de fusión ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5-10 326) Diplopía susceptible de corrección con prismas o posición compensadora de la cabeza ... ... ... ... ... ... ... . 5-20 327) Diplopía en la parte inferior del campo ... ... ... .. 10-25 328) Diplopía no susceptible de corrección con prismas o posición compensadora de la cabeza, acompañada ésta de ptosis palpebral con o sin oftalmoplegía interna, que amerite la oclusión de un ojo ... ... ... ... ... ... ..20 329) Diplopía no susceptible de corregirse con prismas o mediante posición compensadora de la cabeza, por lesión nerviosa bilateral que limite los movimientos de ambos ojos y reduzca el campo visual por la desviación, originando desviación de la cabeza para fijar, además de la oclusión de un ojo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 40-50 Otras lesiones 330) Afaquía unilateral corregible con lente de contacto:
Agregar 10% de incapacidad al porcentaje correspondiente a la disminución de la agudeza visual, sin que la suma sobrepase de ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...35 331) Afaquía bilateral corregible con anteojos o lentes de contacto:
Agregar 25% de incapacidad al porcentaje correspondiente a la disminución de la agudeza visual, sin que la suma sobrepase al 100%.
332) Catarata traumática uni o bilateral inoperable, será indemnizada de acuerdo con la disminución de la agudeza visual.
333) Oftalmoplejía interna total unilateral ... ... ... ... 10-15 334) Bilateral ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .15-30 335) Midriasis, iridodiálisis, iridectomía en sector o cicatrices, cuando ocasionan trastornos funcionales, en un ojo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5 336) En ambos ojos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ....10 337) Ptosis palpebral parcial unilateral, pupila descubierta .. 5 338) Ptosis palpebral o blefaro-espasmo unilaterales, no resueltos quirúrgicamente, cuando cubren el área pupilar, serán indemnizados de acuerdo con la disminución de la agudeza visual.
339) Ptosis palpebral bilateral ... ... ... ... ... ... ... 10-70 Estas incapacidades se basan en el grado de la visión, en posición primaria (mirada horizontal de frente).
340) Desviación de los bordes palpebrales (entropión, triquiasis, cicatrices deformantes, simblefarón, anquiloblefarón unilateral) ... ... ... ... .... ... ... ... ... ... ..5-15 341) Bilateral ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .10-25 Alteración de las vías lagrimales o epífora 342) Epífora (lagrimeo) por extropión cicatricial o paralítico unilateral ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5-10 343) Bilateral ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 10-15 344) Epífora ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5-15 345) Fístulas lagrimales ... ... ... ... ... ... ... ... ..10-15 Cara, nariz, boca y órganos anexos ... ... ... ... ...10-20 Cicatrices del rostro que ocasionan desfiguración facial y que alteran la presentación física personal, se valoran según la desfiguración y las características de las lesiones como: leve, moderada o grave ... ... ... ... ... ... ..1-50 346) Pérdida de olfato (anosmía y hiposmía) ... ... ... ... .2-5 347) Mutilación parcial de la nariz, sin estenosis, no corregible, plásticamente ... ... ... ... ... ... ... 10-20 348) Pérdida total de la nariz sin estenosis, no reparable plásticamente ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 30 349) Cuando haya sido reparada plásticamente ... ... ... ...5-50 350) Cuando la nariz quede reducida a un muñón cicatrizal con estenosis ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 30-40 351) Mutilaciones extensas, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según la pérdida de sustancias de las partes blandas ... ... ... ... ... ... ... ... ...20-50 352) Mutilaciones extensas cuando comprendan los dos maxilares superiores, huesos molares, la nariz, según la pérdida de sustancias ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 30-50 353) Mutilaciones extensas cuando comprendan los maxilares superiores, sin compromiso de otros tejidos u órganos, con conservación de la mandíbula ... ... ... ... ... ... 10-30 354) Mutilaciones de las apófisis horizontales del maxilar superior, con penetración a fosas nasales o antros maxilares a reconstruir con prótesis ... ... ... ... ... ... ...15-30 355) Pérdida unilateral del maxilar superior en pacientes dentados ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 15-30 356) Pérdida unilateral del maxilar superior del lado correspondiente, en pacientes edentados ... ... ... ..10-20 357) Pérdida del hueso mandibular total, con conservación de los maxilares superiores ... ... ... ... ... ... ... ... .30-50 358) Pérdida total de las apófisis alveolares superiores e inferiores que involucran los procesos alveolo-dentario con posibilidad de prótesis ... ... ... ... ... ... ... ..10-20 359) Pérdida total de las apófisis alveolares superiores e inferiores sin el complejo alveolo dentario, sea en pacientes edentados totales o parciales sin posibilidad de rehabilitación protésica ... ... ... ... ... ... ... .30-40 360) Mutilaciones que comprendan un maxilar superior y el inferior ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 30-35 361) Mutilación de la rama horizontal del maxilar inferior sin prótesis posible, o del maxilar en su totalidad ... ..20-35 362) Pseudoartrosis del maxilar superior con masticación imposible ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 20-40 363) Pseudoartrosis del maxilar superior con masticación posible pero limitada ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 10-30 364) Pseudoartrosis del maxilar superior con mejoría comprobada de la masticación con prótesis de fijación dentaria .. 5-20 365) Pérdida de sustancias en la bóveda palatina no resueltas quirúrgicamente, según el sitio y la extensión ... ...10-25 366) Pérdida de la bóveda palatina resuelta quirúrgicamente con fines protésicos, con mejoría funcional fonética y masticatoria comprobada ... ... ... ... ... ... ... .. 5-20 367) Pseudoartrosis del maxilar inferior pero con masticación posible, imposible de resolver la pseudoartrosis por medios quirúrgicos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 15-30 368) Pseudoartrosis mandibular, sea la rama ascendente u horizontal con capacidad funcional de la mandíbula con impedimento para el uso de la prótesis ... ... ... ...20-40 369) Pseudoartrosis del maxilar inferior, con o sin pérdida de sustancia, no resuelta quirúrgicamente, con masticación insuficiente o abolida ... ... ... ... ... ... ... ...20-40 370) Consolidaciones defectuosas de los maxilares, que dificulten la articulación de los arcos dentarios y limiten la masticación ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 10-25 371) Cuando la dificultad de la oclusión dentaria sea parcial ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... 5-10 372) Pérdida de todas las piezas dentarias, prótesis tolerada.20 373) Pérdida de una o varias piezas con prótesis:
Tolerada % No tolerada % Cap. General Cap. General de un incisivo 0,2 0,3 del canino 0,4 0,6 del primer premolar 0,6 0,9 del segundo premolar 0,9 1,35 del primer molar 1,3 1,95 del segundo molar 1,3 1,95 del tercer molar 0,1 0,15 374) Pérdida total de las piezas dentarias, prótesis no tolerada ... .... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ....30 375) Pérdida completa de un arco dentario, prótesis no tolerada ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 15 376) Pérdida completa de un arco dentario, prótesis tolerada .10 377) Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis no tolerada ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 8 378) Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis tolerada ... ... ... ... ... ... ... .... ... ... ... ... .... .. 5 379) Pérdida total del aparato masticatorio, tanto maxilar superior como mandibular, sin posibilidad de reconstrucción ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..20-40 380) Bridas cicatrizales que limiten la apertura de la boca, impidiendo la higiene bucal, la pronunciación, y la masticación, con o sin sialorrea ... ... ... ... ... .10-25 381) Luxación irreductible de la articulación témporo-maxilar, según el grado de entorpecimiento funcional ... ... ..20-40 382) Amputación más o menos extensa de la lengua, con adherencias y según el entorpecimiento de las palabras y de la deglución ... ... ... ... ... .... ... ... ... ... ... ... ... 10-30 383) Fístula salival cutánea, no resuelta quirúrgicamente ..2-10 384) Pérdida de la relación céntrica por luxación dentaria u otras etiologías traumáticas ... ... ... ... ... ... .10-30 385) Oclusión céntrica no funcional por factores etiológicos de carácter traumático inmediato ... ... ... ... ... ... 10-30 386) Anquilosis de la articulación témporo-mandibular por etiología traumática que afecta los centros de crecimiento mandibular (niños) ... ... ... ... ... ... ... ... ...15-40 387) Anquilosis de la articulación témporo-mandibular por fractura de los cóndilos mandibulales. Deberá valorarse en grado de apertura bucal total con el grado de imposibilidad de su apertura en relación al desplazamiento condilar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 15-40 388) Trismus de la articulación témporo-mandibular según sea el o los músculos de la masticación afectados ... ... ....5-20 389) Disminución de los movimientos mandibulares, ya sea de tipo esquelético, articular o muscular ... ... ... ... ... .5-20 390) Desfiguración facial por pérdida de sustancia total o parcial de uno de los labios ... ... ... ... ... ... .15-30 391) Asimetría facial de carácter cosmético por parálisis traumática del nervio facial ... ... ... ... ... ... .15-30 392) Parestesias máxilo-mandibulares por lesión periférica de las ramas terminales dentarias del nervio trigémino ..10-30 393) Pérdida de la vitalidad pulpar de origen traumático comprobable de los incisivos superiores ... ... ... ...5-10 394) Pérdida de la vitalidad pulpar de origen traumático comparable de los incisivos inferiores ... ... ... ... 5-10 395) Pérdida de la vitalidad pulpar de origen traumático comparable de cualquier otra pieza dentaria no incluida en los artículos anteriores ... ... ... ... ... ... ... ..2-10 396) Fracturas coronarias con conservación de la porción radicular del diente para prótesis de tipo fijo con conservación vital ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5-10 397) Fractura coronaria con conservación de la porción radicular del diente, para prótesis de tipo fijo, pero con pérdida de la vitalidad, susceptible a tratamientos endodócicos ..5-10 Cuello 398) Desviación (tortícolis) por retracción muscular o amplia cicatriz ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .10-25 399) Flexión anterior cicatrizal, estando el mentón en contacto con el esternón ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..20-50 400) Estrechamientos cicatrizales de la laringe que produzcan disfonía ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..5-15 401) Que produzcan afonía sin disnea ... ... ... ... ... ..10-30 402) Cuando produzcan disnea de grandes esfuerzos ... ... ..5-10 403) Cuando produzcan disnea de medianos o pequeños esfuerzos...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... 10-50 404) Cuando produzcan disnea de reposo ... ... ... ... ... 50-80 405) Cuando por disnea se requiera el uso de cánula traqueal a permanencia de ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...70-90 406) Cuando por disfonía (o afonía) y disnea ... ... ... ..20-70 407) Estrechamiento cicatrizal de la faringe con perturbación de la deglución ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .20-40 Tórax y su contenido 408) Secuelas discretas de fractura aislada del esternón ... 3-5 409) Con hundimiento o desviación sin complicaciones profundas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... ... 10-20 410) Secuelas de fractura de una a tres costillas, con dolores permanentes ante el esfuerzo ... ... ... ... ... ... ..3-10 411) De fracturas costales con callo deforme, doloroso y dificultad al esfuerzo torácico o abdominal ... ... ...5-15 412) Con hundimiento y trastornos funcionales más acentuados ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..10-30 413) Adherencias y retracciones cicatrizales pleurales consecutivas a traumatismo ... ... ... ... ... ... ...10-30 414) Secuelas postraumáticas con lesiones bronco-pulmonares según el grado de lesión orgánica y de los trastornos funcionales residuales ... ... ... ... ... ... ... ....5-80 415) Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente con opacidades lineales o reticulares generalizadas, u opacidades puntiformes, grados 1 ó 2, u opacidades miliares grado 1, habitualmente), con función cardiorrespiratoria, sensiblemente normal ... ... ... ... ... ... ... ... ..5-10 416) Fibrosis neumonomiótica (radiológicamente con opacidades puntiformes grados 2 ó 3, u opacidades miliares grados 1 ó 2, u opacidades nodulares grado 1, habitualmente), con insuficiencia cardiorrespiratoria ligera, parcial o completa ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5-20 417) Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente con opacidades puntiformes grado 3, u opacidades miliares grados 2 ó 3, u opacidades nodulares grados 1, 2 ó 3, u opacidades confluentes grados A o B, habitualmente), con insuficiencia cardiorrespiratoria media ... ... ... ... ... ... ... 30-50 418) Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente con opacidades miliares grado 3, y opacidades nodulares grado 2 ó 3, u opacidades confluentes grados B o C, habitualmente) con insuficiencia cardiorrespiratoria acentuada o grave .60-100 419) Fibrosis neumocóniótica infectada de tubérculos, clínica y bacteriológicamente curada; agregar 20% al monto de las incapacidades consignadas en las fracciones anteriores relativas, sin exceder del 100%.
420) Fibrosis neumoconiótica infectada de tuberculosis, no curada clínica ni bacteriológicamente abierta ... ... ..100 421) Las neumoconiosis no fibróticas y el enfisema pulmonar se valuarán según el grado de insuficiencia cardiorrespiratoria, de acuerdo con los porcentajes señalados en las fracciones relativas anteriores.
422) Hernia diafragmática postraumática no resuelta quirúrgicamente ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 10-30 423) Estrechamiento del esófago no resuelto quirúrgicamente10-60 424) Adherencias pericárdicas postraumáticas sin insuficiencia cardíaca ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..5-20 425) Con insuficiencia cardíaca, según su gravedad ... ...20-100 Abdomen Unicamente se considerarán hernias que dan derecho a indemnización:
426) Hernia inguinal, crural o epigástrica inoperables .....15-20 427) Las mismas, reproducidas después de tratamiento quirúrgico ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...10-20 428) Cicatrices viciosas de la pared abdominal que produzcan alguna incapacidad ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5-20 429) Cicatrices con eventración inoperables o no resueltas quirúrgicamente ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...10-40 430) Fístulas del tubo digestivo o de sus anexos, inoperables o que produzcan alguna incapacidad ... ... ... ... ... ..10-40 431) Otras lesiones de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada .5-70 432) Esplenectomía postrauma ... ... ... ... ... ... ... ... . 10 433) Laparatomía simple ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5 Aparato genético-urinario 434) Pérdida o atrofia de un testículo ... ... ... ... ... ... 10 435) De los dos testículos, tomando en consideración la edad ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..40-100 436) Pérdida total o parcial del pene ... ... ... ... ... .30-100 437) Con estrechamiento del orificio uretal perineal o hipogástrico ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...50-100 438) Por la pérdida de un seno ... ... ... ... ... ... ... 10-25 439) De los dos senos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..20-40 440) Pérdida orgánica o funcional de un riñón estando normal el contra-lateral, tomando en cuanta el estado de la cicatriz parietal y la edad ... ... ... ... ... ... ... ... ... 20-40 441) Con perturbación funcional del riñón contra-lateral tomando en cuenta el estado de la cicatriz parietal y la edad .40-90 442) Incontenencia de la orina, permanente ... ... ... ... .20-40 443) Estrechamiento franqueable de la uretra anterior, no resuelto quirúrgicamente ... ... ... ... ... ... ... ..20-40 444) Estrechamiento franqueable por lesión incompleta de la uretra posterior, no resuelto quirúrgicamente ... ... .30-60 445) Estrechamiento infranqueable de la uretra postraumático no resuelto quirúrgicamente, que obligue a efectuar micción por un meato perineal o hipogástrico ... ... ... ... ..40-80 Clasificaciones diversas 446) Por enajenación mental que sea resultado de algún accidente o riesgo del trabajo ... ... ... ... ... ... ... ... .. 100 447) Por lesiones producidas por la acción de la energía radiante, serán indemnizadas de acuerdo con las modalidades especiales de la incapacidad ... ... ... ... ... .....10-100 448) Las cicatrices producidas por amplias quemaduras de los tegumentos serán indemnizadas tomando en cuenta la extensión y la profundidad de las zonas cicatrices, independientemente de las perturbaciones funcionales que acarreen en los segmentos adyacentes.
449) Lesiones que provoquen grave mutilación o desfiguración notable al trabajador, según el grado de mutilación o desfiguración ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 10-100 El Poder Ejecutivo podrá, por vía de decreto, habiendo oído previamente el criterio de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, modificar o ampliar la tabla de impedimentos físicos, únicamente en forma tal que mejore los porcentajes que corresponden a pérdida de la capacidad general, en beneficio de los trabajadores.
Para los efectos de esta ley, se adopta la siguiente tabla de enfermedades de trabajo:
Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral 1) Afecciones ocasionadas por la inhalación de polvos de lana.
Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores Afecciones provocadas por sustancias químicas inorgánicas u orgánicas, que determinen acción asfixiante simple o irritante de las vías respiratorias superiores, o irritante de los pulmones.
Dermatosis Enfermedades de la piel provocadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, que actúan como irritantes primarios o sensibilizantes, o que provocan quemaduras químicas, que se presentan generalmente bajo las formas eritematosa, edemotosa, vesiculosa, eczematosa o costrosa.
Intoxicaciones Enfermedades producidas por absorción de polvos, líquidos, humos, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, por la vía respiratoria, digestiva o cutánea.
100) Sulfo-carbonismo.
101) Sulfhidrismo o intoxicación causada por hidrógeno sulfurado.
102) Intoxicación causada por el bioxido de dietileno (dioxán).
103) Benzolismo.
104) Intoxicación causada por tetra-hidro-furano.
105) Intoxicaciones causadas por la anilina (anilismo) y compuestos.
106) Intoxicaciones causadas por nitro-benceno, toluidinas y xilidinas.
107) Intoxicaciones producidas por trinitrotolueno y nitroglicerina.
108) Intoxicación producida por el tetra-etilo de plomo.
109) Intoxicación causada por insecticidas orgánico-fosforados.
110) Intoxicaciones producidas por el dinifrofenol, dinitroortocreso, fenol y pentaclorofenol.
111) intoxicaciones producidas por la vencidina, naftilamina alfa, naftilamina beta y para-difenilamina.
112) Intoxicaciones producidas por carbamatos, ditiocarbamatos, derivados de clorofenoxhidroxicumarina, talio, insecticidas de origen vegetal.
113) Intoxicaciones producidas por la piridina, clorpromaxina y quimioterápicos en general.
114) Enfermedades producidas por combustibles de alta potencia (hidrocarburos de boro, oxígeno, líquido, etc.).
Si la enfermedad incapacita para el trabajo específico y existen posibilidades de rehabilitación profesional, el porcentaje de incapacidad general que se fije debe ser del treinta por ciento (30%).
Si la enfermedad incapacita para cualquier trabajo, se declarará la incapacidad total permanente.
cuantas veces sea necesario, antes de establecerse incapacidad permanente.
En caso de llegarse a determinar la imposibilidad de curación, o cuando el trabajador se haya sensibilizado al agente que le produjo la enfermedad, se procederá a establecer incapacidad permanente.
El Poder Ejecutivo, habiendo oído de previo a la Junta Directiva del Instituto asegurador, podrá dictar, por vías de reglamento, las tablas de enfermedades profesionales que darán derecho a una indemnización, sin perjuicio de que los tribunales de trabajo conceptúen otras enfermedades no enumeradas en el decreto o decretos respectivos, comprendidas dentro de las previsiones del párrafo anterior.
alguna mutilación, cicatriz o desfiguración de la víctima, se equipararán para los efectos de las prestaciones en dinero, según su gravedad, a la incapacidad permanente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 224 para las cicatrices retráctiles que no pueden ser resueltas quirúrgicamente.
relacionadas con un traumatismo violento sufrido en el trabajo, que ocasione las dolencias típicas que médicamente les son atribuibles.
También constituyen hernias del trabajo las que sobrevengan a trabajadores predispuestos, como consecuencia de un traumatismo o esfuerzo imprevisto, superior al que habitualmente se acostumbra en el trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 224, sobre el abdomen.
Para la calificación concreta, en cada caso, se tomarán en cuenta los antecedentes personales del sujeto observado, su historial clínico, las circunstancias del accidente, la naturaleza del trabajo, los síntomas observados y las características propias de la hernia producida.
CAPITULO SEXTO
Nacional de Seguros, la atención médico-quirúrgica-hospitalaria y de rehabilitación que éste requiera para la administración del régimen de Riesgos del Trabajo. La fijación de los costos se hará con base en los informes presentados por las instituciones públicas, tomando en cuenta el criterio del ente asegurador. En caso de discrepancia, la Contraloría General de la República determinará el costo definitivo de los servicios.
El pago de los servicios asistenciales que el instituto asegurador solicite se hará conforme al reglamento de la ley.
someterse a las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación que disponga y le suministre el Instituto Nacional de Seguros.
un riesgo cubierto por el seguro a que se refiere esta ley, podrá ser atendido por cualquier profesional o centro de salud, público o privado, por cuenta del ente asegurador, según la tarifa establecida. Tan pronto como sea posible el trabajador sometido a tratamiento será trasladado a donde corresponda, según los reglamentos o disposiciones del ente asegurador.
los riesgos del trabajo, el pago de todas las prestaciones señaladas en los artículos 218 y 219, que el ente asegurador haya suministrado al trabajador víctima de un riesgo del trabajo, o a sus causahabientes, estará exclusivamente a cargo del patrono.
En todo caso, el instituto asegurador atenderá todas las prestaciones señaladas en este Código para el trabajador víctima de un infortunio laboral, o sus causahabientes, y acudirá a los tribunales para cobrar al patrono las sumas erogadas, con los intereses del caso, todo sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley para el patrono remiso.
De igual modo actuará el ente asegurador, cuando se presentaren discrepancias con el patrono, en relación con la interpretación y aplicación del seguro, su vigencia y cobertura.
riesgo del trabajo, y acuda al Instituto Nacional de Seguros, o a cualquier hospital, clínica o centro de salud, público o privado, en demanda de las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación que establece este
que su caso requiera. En este caso el patrono podrá nombrar un médico, para que controlo el curso del tratamiento que se le suministre al trabajador.
Las instituciones prestatarias de esa asistencia cobrarán el costo de ésta al patrono, para el cual el trabajador prestaba sus servicios al ocurrir el riesgo.
Para los efectos del cobro, constituirán título ejecutivo, de acuerdo con los términos del artículo 425 del Código de Procedimientos Civiles, las certificaciones expedidas por el Jefe del Departamento de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, por la Subgerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, o por directores de las instituciones privadas.
Igual procedimiento seguirá el Instituto Nacional de Seguros para el cobro de cualquier suma que se le adeude, derivada de la aplicación del régimen de riesgos del trabajo que establece este Código.
Título, tendrá derecho a que se le suministren de inmediato los servicios
médico-sanitaria o de rehabilitación que se le otorga, o que se negare, sin causa justificada, a seguir las prescripciones médicas, perderá el derecho a las prestaciones que dispone este Código, salvo el contemplado en el inciso c) del artículo 218.
Para tales efectos se observará y agotará el siguiente procedimiento:
El Instituto asegurador, administrativamente, impondrá al trabajador acerca de las posibles consecuencias legales y perjudiciales que podría ocasionarle esa conducta, en detrimento de su propia salud y situación jurídica.
Si el trabajador persistiera en su abandono injustificado, el Instituto dará aviso inmediato de ello a un juez de trabajo, a fin de que éste, directamente o por medio de la autoridad de la localidad en que el trabajador resida, notifique al trabajador la situación planteada, para que manifieste su voluntad de someterse de nuevo al tratamiento prescrito, o para que señale los motivos que tuvo para renunciar al mismo, así como cualesquiera otras disconformidades o peticiones adicionales que crea conveniente hacer o manifestar. En cualquier caso, el juzgado de trabajo podrá solicitar la intervención del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, o del Consejo Médico Forense, a fin de que se determine en definitiva la asistencia médico-sanitaria, quirúrgica o de rehabilitación, y las prescripciones médicas que el caso verdaderamente requiera.
En el mismo auto de notificación, el juzgado de trabajo apercibirá al trabajador de las posibles consecuencias legales que su rebeldía o silencio podrían ocasionarle.
En caso de que el trabajador no compareciera sin causa justificada, ante el juzgado de trabajo, dentro de diez días hábiles contados a partir de la notificación a que se refiere el párrafo anterior, o ante el Organismo de Investigación Judicial, dentro del mismo término, una vez avisado por éste por dos veces, el juzgado, en fallo razonado absolverá al ente asegurador de toda responsabilidad en cuanto a las prestaciones a que se refiere este Código, sin que pueda luego el trabajador invocar al Instituto su suministro o el costo de las mismas.
De igual manera, el juez de trabajo impondrá al ente asegurador de la obligación de suministrar al trabajador la asistencia médico-sanitaria, quirúrgica y de rehabilitación que la dependencia del Organismo de Investigación Judicial determine.
señaladas en el artículo 218, podrá demandar el suministro o el costo de éstas, los intereses legales correspondientes, más las costas procesales y personales que implique su acción ante el juez de trabajo. En concordancia con los procedimientos señalados en el artículo 233, el juez de trabajo apercibirá al obligado para que demuestre, dentro del quinto día, haber cumplido con las mismas. En caso contrario, ya sea porque no conteste dentro del término, o porque no demuestre del todo, o lo haga insuficientemente, haber cumplido con dichas prestaciones, o bien porque el Organismo de Investigación Judicial hubiese dictaminado prestaciones superiores a las otorgadas, el juez, en el fallo correspondiente, impondrá al obligado en cuanto a su obligación de preceder a su suministro o pago, así como de las accesorias de la acción.
Igual procedimientos seguirán, en su caso, los causahabientes del trabajador que falleciere a consecuencia de un riesgo del trabajo, para obtener las prestaciones a que se refieren los artículos 219 y 243, o el reembolso que a ellas corresponda.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303.
de los trabajadores se determinará de la siguiente manera:
Si el salario del trabajador fuere mensual, quincenal, semanal en comercio, o salario base de cotización establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para efectos de este seguro, el salario diario se determinará dividiendo la remuneración declarada en las planillas presentadas por el patrono en los tres meses anteriores al acaecimiento del riesgo, o durante un tiempo inferior a ese plazo que el trabajador haya laborado para el patrono, entre el número de días naturales existentes en ese período.
Para otras formas de remuneración no incluidas en el párrafo anterior, el salario diario se calculará dividiendo la remuneración declarada en las planillas presentadas por el patrono durante los tres meses anteriores al acaecimiento del riesgo, o durante un tiempo inferior a ese plazo que el trabajo haya laborado para el patrono, entre el número de días efectivamente trabajados en ese período.
Este Ministerio determinará el salario mensual base de cotización para el seguro contra riesgos del trabajo, en los casos señalados en este inciso.
c.1) Para los salarios mensuales, quincenales, semanales en comercio, o fijados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salario diario multiplicado por trescientos sesenta.
c.2) Para los demás salarios diarios, el mismo, multiplicando por el factor de proporcionalidad que resulte de comparar los días efectivamente trabajados en el período de los tres meses anteriores al infortunio o durante un tiempo inferior a ese plazo que el trabajador haya laborado para el patrono, y los días hábiles transcurridos, multiplicados por trescientos doce; sea salario diario por días efectivamente trabajados, por trescientos doce, entre los días hábiles laborables existentes en el período computado.
ch) En ningún caso el salario que se use para el cálculo de las prestaciones en dinero derivadas de este Título, será menor al salario mínimo de la ocupación que desempeñaba el trabajador al ocurrir el riesgo. El Instituto Nacional de Seguros determinará las prestaciones en dinero que deba hacer efectivas, con base en los reportes de planillas que el patrono haya presentado antes de la ocurrencia del riesgo, sin perjuicio de lo dispuesto en el
derecho a un subsidio igual al 60% de su salario diario durante los primeros cuarenta y cinco días de incapacidad. Transcurrido ese plazo, el subsidio que se reconocerá al trabajador será equivalente al 100% del salario diario, si percibiere una remuneración diaria igual o inferior a cien colones. Si el sueldo fuere superior a cien colones por día, sobre el exceso se pagará un subsidio igual al 67%. La suma máxima sobre la cual se aplicará el 100% podrá ser modificada reglamentariamente.
Cuando la remuneración del trabajador sea pagada en forma mensual, quincenal o semanal en comercio, y cuando se trate de trabajadores con salario base fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el subsidio será pagado a partir de la fecha en que ocurrió el riesgo del trabajo, hasta cuando se dé el alta médica al trabajador, con o sin fijación del impedimento, o hasta que transcurra el plazo de dos años que señala el artículo 237.
Si la forma de contratación fuere por salario diario, el subsidio se pagará considerando los días laborales existentes en el período de incapacidad, conforme a la jornada de trabajo semanal del trabajador. Para esos efectos se considerarán hábiles para el trabajo los días feriados, excluyendo los domingos. Servirán de referencia las planillas presentadas en el período de los tres meses anteriores al de la ocurrencia del infortunio, o un tiempo menor, si no hubiere trabajado durante ese período al servicio del patrono con quien le ocurrió el riesgo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 y 206.
Cuando los trabajadores estén asegurados en el Instituto Nacional de Seguros, los pagos de subsidios se harán semanalmente, según las
reglamento de la ley.
El monto del subsidio diario, en los casos de trabajadores que laboren jornada ordinaria de trabajo completa, no podrá ser inferior al salario que establece el Decreto de Salarios Mínimos para todos los trabajos no contemplados en las disposiciones generales en las cuales se establece el salario por actividades, o en otras leyes de la República.
En los casos de trabajadores que laboran una jornada de trabajo inferior a la ordinaria, el subsidio mínimo se calculará con base en el salario indicado, pero en forma proporcional a las horas que trabajen siempre que laboren menos de la mitad de la jornada máxima ordinaria.
Cuando el trabajador preste servicios a más de un patrono, el subsidio se calculará tomando en cuanta los salarios que perciba con cada patrono.
disposiciones internas que para efectos de tramitación se establezcan en el
ocurrencia del riesgo, no hubiere cesado la incapacidad temporal del trabajador, se procederá a establecer el porcentaje de incapacidad permanente, y se suspenderá el pago del subsidio, sin perjuicio de que se puedan continuar suministrando las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación al trabajador.
establece para el trabajador el derecho a percibir un renta anual, pagadera en dozavos, durante un plazo de cinco años, la cual se calculará aplicando el porcentaje de incapacidad que se le ha fijado, conforme a los términos de los artículos 224 y 225, al salario anual que se determine.
determina para el trabajador el derecho a percibir una renta anual, pagadera un dozavos, durante un plazo de diez años, equivalente al 67% del salario anual que se determine.
determina para el trabajador el derecho a percibir una renta anual vitalicia, pagadera en dozavos, igual al 100% del salario anual, hasta un límite de treinta y seis mil colones y el 67% sobre el exceso de esa suma.
Por vía reglamentaria se podrá aumentar el salario anual máximo sobre el cual se aplica el 100%.
Ninguna renta mensual que se fije por incapacidad total permanente será inferior a mil quinientos colones o a la suma mayor que reglamentariamente se fije.
trabajador, el derecho a percibir una renta anual vitalicia, pagadera en dozavos, igual al 100% del salario anual hasta un límite de treinta y seis mil colones y el 67% sobre el exceso de esa suma.
Por vía reglamentaria se podrá aumentar el salario anual máximo sobre el cual se aplica el 100%.
Ninguna renta mensual que se fije por gran invalidez será inferior a mil quinientos colones y en todos los casos, adicionalmente, se reconocerá una suma mensual fija de quinientos colones. La cuantía básica podrá aumentarse reglamentariamente.
otorgar una asignación global, por un monto máximo de cuarenta mil colones, a los trabajadores con gran invalidez que se encuentren en precaria situación económica, la cual se destinará a los siguientes fines:
La obra deberá constituirse en propiedad inscrita a nombre del trabajador inválido, o en la que se constituya debidamente el derecho de uso y habitación a su favor; b) Al pago de primas para la adquisición de viviendas, por medio de instituciones públicas sujetas a las regulaciones que el Instituto Nacional de Seguros dispondrá en cada caso, las cuales deberán contemplar como mínimo, limitaciones para la venta, traspaso o enajenación de las propiedades que sean adquiridas por medio de este beneficio; y c) La asignación a que se refiere este artículo podrá ser girada mediante un solo pago, o por sumas parciales hasta agotar ese máximo, según sean las necesidades del caso.
El trabajador deberá gestionar y justificar por escrito ante el Instituto Nacional de Seguros, la solicitud de este beneficio.
trabajador, las personas que a continuación se señalan, tendrán derecho a una renta anual, pagadera en dozavos, a partir de la fecha de defunción del trabajador, o bien a partir del nacimiento del hijo póstumo derechohabientes, calculada sobre el salario anual que se determine que percibió el occiso, en el siguiente orden y condiciones:
Esta renta se elevará al 40% del salario anual, si no existieran los beneficiarios comprendidos en el inciso b) siguiente.
Si el cónyuge no hubiere contraído nupcias, y demostrare una definitiva dependencia económica de la renta para su manutención, a juicio del Instituto Nacional de Seguros, el pago de la renta podrá ser prorrogado por períodos sucesivos de cinco años al vencimiento de los mismos. Cuando el cónyuge supérstite fuere el marido, sólo tendrá derecho a rentas si justifica que es incapaz para el trabajo, y que no tiene bienes o rentas suficientes para su manutención; b) Una renta que se determinará con base en las disposiciones que luego se enumeran, para los menores de dieciocho años, que dependían económicamente del trabajador fallecido.
No será necesario comprobar la dependencia económica, cuando los menores sean hijos de matrimonio del occiso, o extramatrimoniales reconocidos antes de la ocurrencia del riesgo. En todos los demás casos se deberá comprobar fehacientemente la dependencia económica.
La renta de estos menores será del 20%, si hubiera sólo uno; del 30% si hubieran dos; y del 40% si hubieran tres o más.
Cuando no haya beneficiario con derecho a renta, de acuerdo con los términos del inciso a) inmediato anterior, la renta de los menores se elevará al 35%, su hubiera sólo uno y al 20% para cada uno de ellos si fueran dos o más, con limitación que señala el artículo 245.
Estas rentas se pagarán a los menores hasta que cumplan dieciocho años de edad, salvo que al llegar a esta edad demuestren que están cursando estudios a nivel de cuarto ciclo en alguna institución de enseñanza secundaria, o de enseñanza superior, en cuyo caso las rentas se harán efectivas hasta que cumplan veinticinco años de edad.
Para los efectos de la extensión del pago de rentas de los dieciocho a veinticinco años de edad, los interesados deberán presentar al Instituto Nacional de Seguros, una certificación trimestral del centro de enseñanza en donde cursan estudios, en la que se hará constar su condición de alumno regular y permanente, lo mismo que su rendimiento académico. Es entendido que la suspensión de estudios, o un notorio bajo rendimiento en los mismos harán perder el derecho a las rentas en forma definitiva, excepto en los casos en que el beneficiario pueda demostrar incapacidad física prolongada por más de un mes, eventualidad en la que se podrán continuar pagando las rentas, si se comprueba la reanudación de los estudios. La extensión en el pago de las rentas se perderá definitivamente si el beneficiario estudiante tuviera cualquier tipo de ingresos, suficientes para su manutención; c) Si no hubiera esposa en los términos del inciso a), la compañera del trabajador fallecido, que tuviere hijos con él, o que sin hijos haya convivido con éste por un plazo mínimo ininterrumpido de cinco años, tendrá derecho a una renta equivalente al 30% del salario indicado, durante el término de diez años, que se elevará al 40% si no hubiere beneficiarios de los enumerados en el inciso b) de este artículo. Para ello deberá aportar las pruebas que demuestren su convivencia con el occiso.
Perderá el derecho a esa renta la compañera que contraiga matrimonio, o entre en unión libre; ch) Una renta del 20% del salario dicho, durante un plazo de diez años, para la madre del occiso, o la madre de crianza, que se elevará al 30% cuando no hubiere beneficiarios de los que se enumeran en el inciso b) de este artículo; d) Una renta del 10% de ese salario, durante un plazo de diez años, para el padre, en el caso de que sea sexagenario, o incapacitado para trabajar; e) Una renta del 10% del referido sueldo, durante un plazo de diez años, para cada uno de los ascendientes, descendientes y colaterales del occiso, hasta tercer grado inclusive, sexagenarios o incapacitados para trabajar, que vivían bajo su dependencia económica, sin que el total de estas rentas pueda exceder del 30% de ese salario.
Se presumirá que estas personas vivían a cargo del trabajador fallecido, si habitaban su misma casa de habitación, y si carecen del todo o en parte, de recursos propios para su manutención; f) La renta que se fije a cada beneficiario no será inferior al resultado de la siguiente relación: mil quinientos por el porcentaje de renta que le corresponda al causahabiente, dividido entre setenta y cinco.
Si al momento de la muerte del trabajador sólo hubiera uno o dos causahabientes, la renta conjunta que perciban no podrá ser inferior a quinientos colones; y g) Las rentas que se fijen con base en este artículo tendrán el carácter de provisionales durante los dos primeros años de pago, y no podrán ser conmutadas durante ese plazo.
de los comprendidos en el artículo 243, o por cualquier otra causa, no configura derecho a favor de ninguno otro.
Una sola persona no podrá disfrutar de dos rentas simultáneas, por razón de un mismo riesgo de trabajo, ocurrido a un mismo trabajador.
fallecido que se determine.
Si las rentas excedieren de ese 75% se reducirán proporcionalmente, sin perjuicio de las que se hayan establecido según el orden de los incisos, antes de agotar ese máximo.
pagará en cuotas mensuales adelantadas, a partir del día en que cese la incapacidad temporal del trabajador, u ocurra su muerte, a consecuencia del infortunio.
desapareciera un trabajador sin que haya certidumbre de su fallecimiento, y no se volviera a tener noticias de él dentro de los treinta días posteriores al suceso, se presumirá su muerte, a afecto de que los causahabientes perciban las prestaciones en dinero que dispone este Código, sin perjuicio de la devolución que procediere posteriormente, en caso de que se pruebe que el trabajador no había fallecido.
incapacidad permanente, falleciere, y su muerte se produjera como consecuencia y por efecto directo de ese mismo riesgo, deberán pagarse las prestaciones en dinero, por muerte, que establece esta ley, fijándose las rentas a partir de su muerte.
correspondan por incapacidad permanente o por muerte, se otorgarán sin perjuicio de las que haya percibido el trabajador afectado por un riesgo, desde el acaecimiento del mismo hasta el establecimiento de la incapacidad permanente, o en su caso, la muerte.
trabajador quedare con enajenación mental, las prestaciones en dinero que le correspondan serán pagadas a la persona que conforme al Código Civil o de Familia lo represente. Igual regla regirá para los causahabientes del trabajador que falleciere, que sean menores de edad o enajenados mentales.
incapacidad total permanente, y los derechohabientes del trabajador que falleciere a causa de un riesgo del trabajo, tendrán derecho al pago de una renta adicional en diciembre, equivalente al monto de la indemnización que estuvieran percibiendo, mensualmente, pero sin que la misma pueda exceder de la suma de mil quinientos colones. Esta suma, a solicitud del Instituto, podrá ser modificada reglamentariamente.
El pago de esta renta adicional queda sujeto a que las rentas de las personas indicadas en este artículo se hayan comenzado a pagar antes del 1º de agosto, y a que su pago no concluya antes del 1º de diciembre de cada año.
este Título, no excluyen ni suspenden el giro de ninguno de los beneficios establecidos en las leyes de jubilaciones, pensiones y subsidios de carácter general o especial.
en dinero que otorga el presente Código no podrán renunciarse, transarse, cederse, compensarse, ni gravarse, ni serán susceptibles de embargo, salvo las prestaciones en dinero, en un 50%, por concepto de pensión alimenticia.
Para este efecto, los tribunales denegarán de plano toda reclamación que en ese sentido se plantee.
Si por falta de aviso oportuno de la muerte de una de las personas que se hubieran hecho acreedoras a prestaciones en dinero, de acuerdo con los términos de este Código, o por cualquier otra ocultación hecha por el trabajador, o sus causahabientes, se hubieran pagado prestaciones no debidas, el Instituto Nacional de Seguros podrá cobrar o compensar lo que haya entregado indebidamente a los responsables, deduciendo las sumas de las prestaciones en dinero que se les adeuden a éstos, o mediante las gestiones cobratorias que correspondan, todo lo cual deberá comprobarse ante un juzgado de trabajo.
habitual al trabajador que haya sufrido un riesgo del trabajo, cuando esté en capacidad de laborar.
Si de conformidad con el criterio médico, el trabajador no pudiera desempeñar normalmente el trabajo que realizaba cuando le aconteció el riesgo, pero si otro diferente en la misma empresa, el patrono estará obligado a proporcionárselo, siempre que ello sea factible, para lo cual podrá realizar los movimientos de personas que sean necesarios.
En casos en que la reinstalación ocasione perjuicio objetivo al trabajador, ya sea por la índole personal del puesto, por el salario percibido, o porque afecta negativamente su proceso de rehabilitación, o bien porque incluso el trabajador se encuentra en contacto con loas causas generativas del riesgo ocurrido, el patrono procederá a efectuar el pago de sus prestaciones legales correspondientes, extremos que serán procedentes si no es posible lograr la reubicación del trabajador en la empresa.
Para los efectos antes señalados, el trabajador podrá solicitar, administrativamente, al ente asegurador, de previo, o una vez que se le haya dado de alta provisional o definitiva para trabajar, que adjunte a la orden de alta una copia del dictamen médico, en la que, sin perjuicio de otros datos se señale claramente la situación real del trabajador, en relación con el medio de trabajo que se recomienda para él, según su capacidad laboral.
El trabajador podrá reclamar, por la vía jurisdiccional, este derecho, siempre que no hayan transcurrido dos meses desde que se le dio de alta, con o sin fijación de impedimento, y siempre que no se le haya señalado incapacidad total permanente.
El Poder Ejecutivo, por la vía reglamentaria, habiendo oído de previo a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, al Consejo de Salud Ocupacional y al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, fijará las condiciones de trabajo de los minusválidos, en tanto no se emita una ley especial, y establecerá las cuotas de colocación selectiva de minusválidos a que estarán obligadas las empresas públicas y privadas.
la conmutación de rentas, en casos calificados de excepción, siempre que no se haya fijado incapacidad total permanente.
El interesado presentará la solicitud de conmutación de rentas al Instituto Nacional de Seguros, en forma escrita, expresando con claridad el motivo por el cual pide la conmutación y el uso que le dará al dinero.
El Instituto tramitará esas solicitudes en forma gratuita y rápida, pero deberá efectuar todos los estudios que a su juicio sean necesarios para resolver la gestión. Con base en esos estudios procederá a acoger o a rechazar la gestión de conmutación de rentas.
disposiciones de este Código, el Instituto Nacional de Seguros procederá a
Nacional de Seguros resuelva a coger la solicitud de conmutación de rentas, entregará a quien corresponda, en lugar de las prestaciones en dinero que se adeudan, una suma global que se pagará de inmediato, la cual se calculará de acuerdo con las tablas actuariales que el Instituto Nacional de Seguros utiliza.
Los cálculos que no merezcan conformidad del interesado deberán ser remitidos al Tribunal Superior de Trabajo, a efecto de que éste los revise y apruebe, o los devuelva con observaciones, en caso de que la suma que va a ser entregada al trabajador, o a sus causahabientes, sea diferente a la que les corresponde.
sólo procederá por vía de excepción cuando sea recomendada por el Instituto Nacional de Seguros, en cuyo caso se pondrán todos los antecedentes en conocimiento del Tribunal Superior de Trabajo que corresponda, para que resuelva. El Tribunal solicitará el criterio del Patronato Nacional de la Infancia sobre su utilidad y necesidad. Este criterio deberá rendirse en un plazo no mayor de ocho días hábiles.
conmutación, el Instituto Nacional de Seguros depositará la suma que corresponda a la orden del juzgado de trabajo de la jurisdicción de donde residen los menores, dentro del tercer día, para que éste la gire a quienes corresponda.
realice sin la observancia de los artículos de este capítulo, será absolutamente nulo, y quien hubiere pagado cualquier suma, no podrá repetir, compensar, ni reclamar en ninguna otra forma, al trabajador, o a sus causahabientes, las sumas que les hubiere entregado.
el alta del trabajador al que le ocurrió un riesgo del trabajo, con fijación de incapacidad permanente, la Institución aseguradora, de oficio, fijará las rentas que le corresponden, las que deberán empezarse a girar en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha del alta.
Si el Instituto tramitó el riesgo como no asegurado, con base en el dictamen médico final en que se fijó la incapacidad permanente y fueron determinadas las rentas, el Instituto Nacional de Seguros solicitará al juez de trabajo que corresponda que conmine al patrono a depositar el monto de las rentas en la expresada institución, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de esa resolución. Si el patrono no lo hiciere, el Instituto procederá al cobro de las sumas correspondientes por la vía ejecutiva.
trabajador no estuviere conforme con el dictamen médico final, gestionará, verbalmente o por escrito, ante la Junta Médica calificadora de la incapacidad para el trabajo, la revisión de ese dictamen.
para el trabajo, con independencia funcional, la cual estará integrada por cinco miembros, en la que deberán estar representados los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud, el Colegio de Médicos y Cirujanos, el Instituto Nacional de Seguros y los trabajadores. Las instituciones mencionadas nombrarán directamente sus representantes.
El Poder Ejecutivo designará, en forma rotativa, al representante de los trabajadores, de las ternas que le sean sometidas por las confederaciones legalmente constituidas. En la primera oportunidad, en la designación se hará el sorteo correspondiente para establecer el orden respectivo.
calificadora de la incapacidad para el trabajo se requieren los siguientes requisitos:
La junta será integrada por decreto. El Poder Ejecutivo velará porque en ella formen parte un médico general, un ortopedista y un fisiatra.
Los miembros de la junta médica calificadora de la incapacidad para el trabajo serán designados por períodos de cinco años, y podrán ser reelectos.
Celebrarán un máximo de ocho sesiones remuneradas por mes, y recibirán dietas de conformidad con lo que establezca el reglamento de esta ley.
del trabajador, del patrono, o del ente asegurador, podrán revisarse los dictámenes que determinen el alta del trabajador, con o sin fijación de impedimento, cuando pueda presumirse que ha sobrevenido alguna modificación agravante en las condiciones físicas o mentales de éste. En caso de que se determine tal modificación, se fijará la readecuación en beneficio del trabajador.
La revisión será admisible dentro de los dos años posteriores a la orden de alta, y así sucesivamente a partir de la fecha del último informe médico, sin exceder un término de cinco años a partir del primer dictamen final.
En esos casos, las prestaciones en dinero a que tenga derecho el trabajador, se calcularán con base en el salario devengado en los últimos tres meses, o, en su caso, el que resulte más favorable a sus intereses.
la junta médica calificadora, en los términos del artículo 261, de este Código, la misma se pronunciará sobre el dictamen médico extendido por el ente asegurador, en un plazo no mayor de quince días, en el entendido de que se pronunciará exclusivamente sobre la disconformidad del trabajador.
El interesado podrá acudir ante el juzgado de trabajo de la jurisdicción donde acaeció el riesgo, o de cualquier otra que le resultare más favorable, si estuviere en desacuerdo con el pronunciamiento de la junta médica calificadora, ya sea en cuanto al impedimento fijado, o cualquiera de los demás extremos en él contenidos. Todo ello dentro del término de un mes, a partir de la notificación del dictamen de la junta médica calificadora.
Accesoriamente, si fuere conveniente a sus intereses, el trabajador podrá acumular al presente procedimiento, los derechos y acciones señalados en los artículos 233 y 234, en lo que fuere conducente. El juzgado que conozca del asunto solicitará a la junta médica calificadora y al ente asegurador, toda la documentación del caso, y concederá a los interesados una audiencia de ocho días para que se apersonen a hacer valer sus derechos, manifiesten los motivos de su disconformidad, informen sobre sus pretensiones y señalen lugar para atender notificaciones.
Vencido el término indicado, el juzgado remitirá los autos o las piezas que interesen al Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, con la prevención hecha al trabajador de que debe presentarse ante el citado departamento dentro de los quince días hábiles siguientes al de la citación. Este departamento, deberá girar tres comunicaciones alternas al trabajador, citándolo a comparecer al respectivo examen. El Departamento de Medicina Legal rendirá su dictamen en un plazo máximo de diez días, a partir de la fecha del reconocimiento practicado al trabajador.
Si el trabajador fuere el recurrente y sin justa causa no se presentare al reconocimiento hecho, el juzgado dispondrá archivar provisionalmente el caso pendiente.
Si en un término de dos años, a partir de esa resolución el trabajador no solicitara de nuevo su tramitación, el caso se archivará definitivamente.
Recibido en su caso el dictamen del Departamento de Medicina Legal, éste podrá ser apelado dentro del término de ocho días hábiles ante el Consejo Médico Forense del Organismo de Investigación Judicial, para que sea esa dependencia, en un plazo de diez días, la que en definitiva determine la incapacidad laboral del trabajador.
Con vista en los dictámenes médicos del ente asegurador, de la junta médica calificadora y del Organismo de Investigación Judicial; y de la prueba documental del caso aportada a los autos, el juez dictará sentencia en un término no mayor de treinta días, resolviendo el fondo del asunto.
En la sentencia también se resolverá sobre el pago, por parte del ente asegurador, de los gastos de traslado y permanencia del trabajador y sus acompañantes, si su estado así lo exige, independientemente del resultado del juicio en sentencia.
Para los efectos de la condenatoria en costa se presume la buena fe del trabajador litigante.
algún tipo de incapacidad permanente y sin perjuicio de los recursos de apelación que este Título establezca, el Instituto Nacional de Seguros procederá, de oficio, a la fijación de las rentas que correspondan las cuales serán provisionales hasta tanto no se establezca la valoración definitiva. Estas rentas se ajustarán a los términos finales, de forma que el ente asegurador recupere cualquier suma pagada en exceso, por motivo de simulación o fraude imputable al trabajador, descontando la misma de las rentas no percibidas; o en caso contrario, hará un sólo pago de las diferencias no cubiertas, a favor del trabajador.
junta médica serán consignados anualmente en el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La junta médica podrá requerir de las instituciones médicas, hospitalarias y de rehabilitación, las facilidades que sean necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido.
El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo relativo al funcionamiento de la junta médica calificadora de la incapacidad para el trabajo.
CAPITULO DECIMOSEGUNDO
cuerpo de inspectores que velará por el estricto cumplimiento de este
autoridad, el derecho, las facultades, las obligaciones y los deberes suficientes para el cumplimiento de su labor.
Título y los reglamentos que se promulguen. Estos inspectores tendrán la
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrán ordenar la suspensión o cierre de los centros de trabajo, donde se cometan infracciones al presente
Título, que ameriten tal sanción.
órdenes de suspensión o cierre de los centros de trabajo; pero dentro del tercer día podrá impugnarlas ante el Juzgado de Trabajo de la jurisdicción donde se realizan las labores, aportando toda la prueba de descargo que sea del caso.
El Juez dará audiencia a la autoridad que ordenó la suspensión o cierre del trabajo por un plazo de dos días. Levantará una información sumaria, para la cual recibirá la prueba que estime necesaria para la decisión que deba tomar.
En un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la impugnación del patrono, el juez deberá decidir si mantiene la orden o si la levanta.
Contra la resolución que se tome, no cabrá recurso alguno.
Se presume la responsabilidad del patrono, por la orden de suspensión o cierre del trabajo; por ello, los salarios de los trabajadores afectados por esa orden correrán a su cargo, durante el período en que no presten servicio por ese motivo.
de los trabajos, conforme a lo establecido en este Título, e incumpliere esa decisión, se hará acreedor a las siguientes sanciones:
donde está ubicado el centro de trabajo, la imposición de las sanciones que se indican en el artículo 271, lo que hará de oficio o a gestión de las autoridades de inspección, indicadas en el artículo 269, o de los propios trabajadores.
CAPITULO DECIMOTERCERO
ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general; prevenir todo daño causado a la salud de éste por las condiciones del trabajo; protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.
técnico adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con las siguientes funciones:
ocho miembros propietarios. Uno representará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y será quien lo presida, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense de Seguro Social, dos a los patronos y dos a los trabajadores.
El Poder Ejecutivo designará a los representantes de los patrono, escogidos de ternas enviadas por las cámaras patronales. Y escogerá, en forma rotativa, a los dos representantes de los trabajadores, de las ternas enviadas por las confederaciones de trabajadores.
En la oportunidad de la primera designación, se hará el sorteo correspondiente para establecer el orden respectivo.
Los ministerios dichos designarán a sus representantes y las juntas directivas de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Instituto Nacional de Seguros, a los suyos.
electos por períodos de tres años y podrán ser reelectos. El consejo sesionará ordinariamente cuatro veces al mes y extraordinariamente cuando así lo acuerden, o sea convocado por el Presidente para atender asuntos de urgencia.
El quórum para las sesiones del Consejo lo formarán cinco de sus miembros. Las dietas las determinará el reglamento respectivo. En ningún caso se remunerarán más de seis sesiones por mes.
ejecutivo, quien actuará como su secretario y asistirá a todas las sesiones con derecho a voz.
Todo lo relativo a estructura administrativa del consejo, sus dependencias y el personal técnico necesario será determinado en el reglamento de la ley, el cual deberá contener previsiones especiales relativas a la contratación temporal o permanente, del personal profesional especializado nacional o extranjero, que el Consejo estime pertinente para el mejor desempeño de sus funciones.
constituidos por:
Para los fines del inciso c) de este artículo, todas las instituciones del Estado quedan autorizadas para hacer donaciones al Consejo de Salud Ocupacional.
el Consejo de Salud Ocupacional preparará en cada ejercicio, su presupuesto ordinario, el cual deberá ser sometido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la aprobación de la Contraloría General de la República.
Igual trámite se seguirá en lo referente al presupuesto extraordinario.
Consejo de Salud Ocupacional, estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de sus dependencias, conforme a las normas de la Ley de la Administración Financiera de la República, sin que pueda destinarse suma alguna a fines diferentes del trabajo que compete al consejo expresado.
Planificación Nacional y Política Económica, un plan nacional de salud ocupacional para corto, mediano y largo plazo, al cual deberá ajustar sus planes anuales de trabajo.
en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los términos de este Código, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen, y las recomendaciones que, en esta materia, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional, como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros.
contado a partir de la vigencia de la presente modificación, promulgará los reglamentos de salud ocupacional que sean necesarios y que tengan por objetivo directo:
La reglamentación deberá contemplar los siguientes aspectos:
1.- Planificación, edificación, acondicionamiento, ampliación, mantenimiento y traslado de los centros de trabajo e instalaciones accesorias.
2.- Método, operación y procesos de trabajo.
3.- Condiciones ambientales y sanitarias que garanticen:
4.- Suministros, uso y mantenimiento de quipos de seguridad en el trabajo, referidos a máquinas, motores materiales, artefactos, equipos, útiles y herramientas, materias primas, productos, vehículos, escaleras, superficies de trabajo, plataformas, equipo contra incendio y cualquier otro siniestro, calderas, instalaciones eléctricas o mecánicas y cualesquiera otros equipos, dispositivos y maquinaria que pueda usarse.
5.- Identificación, distribución, manejo y control de sustancias y productos peligrosos, así como su control en cuanto a importaciones.
6.- Señalamiento y advertencias de condiciones peligrosas, en los centros de trabajo e instalaciones accesorias.
7.- Características generales y dispositivos de seguridad de maquinaria y equipo de importación.
8.- Características generales de comodidad y distribución de áreas de trabajo.
9.- Manejo, carga y descarga de bultos y materiales.
10.- Determinación de jornadas, horarios, ritmos y turnos de trabajo.
11.- Creación de los servicios de salud ocupacional, que permitan el desarrollo de las normas y disposiciones reglamentarias contempladas en la presente ley.
12.- Disposiciones en los centros de trabajo de recursos humanos y materiales, para el suministro de primeros auxilios.
13.- Disposiciones relacionadas con edad y sexo de los trabajadores.
14.- Características y condiciones de trabajo del minusválido.
de este Código, será obligación del patrono:
sea aplicable, con los términos de esta ley, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional, que se promulguen y las recomendaciones que, en esta materia, les formulen las autoridades competentes.
Serán obligaciones del trabajador, además de las que señalan otras
disposiciones de esta ley, las siguientes:
este Capítulo, pero las obligaciones correspondientes al patrono, recaerán, según el caso, sobre el jefe de familia o los propios trabajadores.
Título, conforme al artículo 194, quedan sometidos a las disposiciones de
trabajadores, se establecerán las comisiones de salud ocupacional que, a juicio del Consejo de Salud Ocupacional, sean necesarias. Estas comisiones deberán estar integradas con igual número de representantes del patrono y de los trabajadores, y tendrán como finalidad específica investigar las causas de los riesgos del trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y vigilar para que, en el centro de trabajo, se cumplan las disposiciones de salud ocupacional.
La constitución de estas comisiones se realizará conforme a las
desempeñado dentro de la jornada de trabajo, sin perjuicio o menoscabo de ninguno de los derechos laborales que corresponden al trabajador.
El Consejo de Salud Ocupacional, en coordinación con el Instituto Nacional de Seguros, pondrá en vigencia un catálogo de mecanismos y demás medidas que tiendan a lograr la prevención de los riesgos del trabajo, por medio de estas comisiones.
disposiciones que establezca el reglamento de la ley y su cometido será
modifique, traslade o varíe instalaciones, con posteridad a la vigencia de la presente ley, deberá ajustarse a sus disposiciones, en cuanto a salud ocupacional.
Los centros de trabajo que ya estuvieran operando deberán conformarse a ley, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento respectivo.
ampliación de un centro de trabajo deberá contar con la aprobación del Consejo de Salud Ocupacional.
personal del trabajador, a la seguridad en el trabajo y a la prevención de los riesgos del trabajo, podrán ser importados e internados exentos del pago de impuestos, tasas y sobretasas, siempre que su uso y características hayan sido aprobados y autorizados por el Consejo de Salud Ocupacional. El Poder Ejecutivo establecerá, por medio de decreto, el precio máximo de venta de estos artículos.
permanentemente, un sistema de estadísticas sobre riesgos del trabajo, que asegure su comparabilidad con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras.
alcohólicas, drogas, enervantes y estimulantes, en los centros de trabajo.
que, por su naturaleza, pueden originar condiciones capaces de amenazar o dañar la salud de los trabajadores o vecinos, por causa de materiales empleados, elaborados o desprendidos, o por los residuos, sólidos, líquidos o gaseosos.
Son trabajos o centros de trabajo peligrosos los que dañan o puedan dañar, de modo grave, la vida de los trabajadores o vecinos, sea por su propia naturaleza o por los materiales empleados, desprendidos o de desecho, sólidos, líquidos o gaseosos, o por el almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas.
El Consejo de Salud Ocupacional determinará cuáles trabajos o centros de trabajo son insalubres y cuáles son peligrosos; además, establecerá de cuál tipo o clase de sustancias queda prohibida la elaboración o distribución, o si éstas se restringen o se someten a determinados requisitos especiales.
dormir en los centros de trabajo o en instalaciones accesorias, el patrono deberá instalar locales específicos e higiénicos para tal efecto.
comer en los centros donde prestan los servicios, el patrono deberá instalar locales que sirvan como comedor y los mantendrá en buenas condiciones de limpieza.
Además deberán reunir los requisitos de iluminación, ventilación y ubicación, estar amueblados en forma conveniente y dotados de medios especiales para guardar alimentos, recalentarlos y lavar utensilios.
los trabajadores dependientes de él, deberán llenar todos lo requisitos que se establezcan en el reglamento de la ley.
Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Seguros colaborarán a fin de obtener el cumplimiento exacto de las disposiciones de este Capítulo.
Cualquier infracción o violación de los términos de esta ley o su reglamento, en cuanto a salud ocupacional, dará lugar a la imposición de una multa de quinientos a doce mil colones, de acuerdo con los términos del Capítulo XV.
permitir el acceso a sus instalaciones, a cualquier hora del día o de la noche en que se efectúe el trabajo, a los miembros del consejo o a los funcionarios de su dependencia, para el examen de las condiciones de salud ocupacional, la toma de muestras, mediciones, colocación de detectores y cualesquiera otras actividades similares.
El patrono que, injustificadamente, se niege a permitir el acceso y las labores de los miembros del consejo o de sus funcionarios será sancionado con multa de mil a cinco mil colones, de acuerdo con la gravedad de la falta y el número de trabajadores afectados por la existencia de riesgos; sanción que se duplicará en cada reincidencia. No obstante, en casos en que la acción de los miembros del consejo deba ser inmediata, los mismos podrán recurrir al auxilio de la Fuerza Pública para que no se les impida el acceso al lugar de trabajo de que se trate o no se entorpezcan sus labores, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a los infractores.
cincuenta trabajadores está obligada a mantener una oficina o departamento de salud ocupacional.
Reglamentariamente y en consulta con el Consejo de Salud Ocupacional, se establecerán los requisitos de formación profesional que deben tener las personas encargadas de tal oficina o departamento, para lo cual se tomará en cuenta el número de trabajadores de la empresa, la actividad a la cual se dedica y la existencia de recursos humanos especializados en salud ocupacional en el mercado de trabajo.
Estado están obligadas a prestar la colaboración que solicite el Consejo de Salud Ocupacional, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
requiere:
CAPITULO DECIMOCUARTO
los juzgados de trabajo de la jurisdicción donde hubiesen ocurrido, operándose la prórroga de jurisdicción en beneficio del trabajador litigante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y siguientes y demás concordantes del Código de trabajo, o de acuerdo con el procedimiento señalado en los artículos 536 a 548 del mismo Código, en lo que sea aplicable y no contradiga las disposiciones de este Código; todo ello atendiendo la naturaleza del reclamo y la conveniencia e interés de los trabajadores.
prestaciones que establece este Título prescriben en dos años, contados desde el días en que ocurrió el riesgo o en que el trabajador esté en capacidad de gestionar su reconocimiento, y en caso de su muerte a partir del deceso.
La prescripción no correrá para el trabajador no asegurado en el Instituto Nacional de Seguros, cuando siga trabajando a las órdenes del mismo patrono sin haber obtenido el pago correspondiente o cuando el patrono continúe reconociendo el total o parte del salario al trabajador o sus causahabientes.
negligencia o imprudencia, que constituya delito atribuible al patrono o falta inexcusable del mismo, el trabajador o sus causahabientes podrán recurrir, simultáneamente, ante los tribunales comunes y ante los de trabajo; en caso de que se satisfagan las prestaciones correspondientes en dinero, en virtud de lo expuesto en este Código, los tribunales comunes le rebajarán el monto de éstos, en el supuesto de que dictaren sentencia contra dicho patrono.
Si las acciones previstas en el párrafo anterior se entablaran sólo ante los tribunales de trabajo, éstos podrán, de oficio, en conocimiento de los tribunales comunes lo que corresponda.
Si la víctima estuviere asegurada, el Instituto Nacional de Seguros pagará inmediatamente la respectiva indemnización al trabajador o a sus causahabientes, en los casos en que se refiere este artículo, pero si el patrono fuere condenado por los tribunales comunes deberá reintegrar a esa institución la suma o sumas que ésta haya pagado, junto con los intereses legales. Al efecto, la sentencia correspondiente servirá de
título ejecutivo para el Instituto.
falta, negligencia o imprudencia, que constituya delito atribuible a terceros, el trabajador y sus causahabientes podrán reclamar a éstos, lo daños y perjuicios que correspondan, de acuerdo con las leyes de orden común ante los tribunales respectivos, simultáneamente y sin menoscabo de los derechos y acciones que pueden interponerse en virtud de las
Los daños y perjuicios que deben satisfacer dichos terceros comprenderán también la totalidad de las prestaciones en dinero que se concedan en esta ley, siempre que el trabajador o sus causahabientes no hayan obtenido el pago de éstas. Si el trabajador o sus causahabientes reclamaren de los referidos terceros, una vez que se les hayan satisfecho las prestaciones que otorga este Título, los tribunales comunes ordenarán el pago de los daños y perjuicios que procedan, pero rebajados en la suma o sumas percibidas o que efectivamente puedan percibir el trabajador o sus causahabientes. En tal caso, el patrono que no estuviese asegurado y que depositare a la orden del trabajador o de sus derechohabientes, en el Instituto Nacional de Seguros, la suma necesaria para satisfacer las prestaciones previstas en este Título, tendrá acción subrogatoria hasta por el monto de su desembolso, contra los responsables del riesgo ocurrido, la que se ejercerá ante los tribunales comunes. Si el patrono estuviese asegurado, esa acción subrogatoria competerá sólo al mencionado Instituto.
Para los efectos de este artículo, se entiende por terceros a toda persona con exclusión del patrono, sus representantes en la dirección del trabajo o los trabajadores de él dependientes.
disposiciones de este Título.
estará obligado a depositar, en el Instituto Nacional de Seguros el capital correspondiente a la suma de prestaciones debidas, las cuales se calcularán conforme a las bases actuariales que el Instituto utilice según este Título, además de lo que por cualquier otro concepto adeudare, dentro de los diez días siguientes a la notificación correspondiente, realizada por el Instituto asegurador. Vencido este término, el depósito del capital podrá exigirse por la vía ejecutiva.
riesgo de trabajo tuviere que recurrir a los Tribunales de Trabajo o a la junta médica calificadora de incapacidad para el trabajo por llamamiento de éstos, el patrono deberá conceder el permiso con goce de salario correspondiente, y el trabajador tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos de traslado y de permanencia en que incurra y, si su estado lo exige, los de sus acompañantes.
CAPITULO DECIMOQUINTO
y sus reglamentos, cuyas sanciones no estén expresamente contempladas en normas especiales, independientemente de la responsabilidad que acarreen al infractor, se sancionarán de acuerdo con las disposiciones de este
Capítulo.
patrono, en los siguientes casos:
1.- Incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias referentes a salud ocupacional.
2.- Incumplimiento de las recomendaciones que, sobre salud ocupacional, le hayan formulado las autoridades administrativas de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del Instituto Nacional de Seguros.
sean aplicables.
disposiciones que contiene este Título o sus reglamentos que le
empleado de cualquier ministerio, institución pública, municipalidad o cualquier otro organismo integrante de la Administración Pública, que autorice la celebración de actos, contratos o trabajos en contravención de las disposiciones de este Título o sus reglamentos.
cuanto a faltas e infracciones a las disposiciones de este Título y sus reglamentos, se sancionará con la aplicación del doble de la multa que inicialmente se haya impuesto.
ese efecto se determine y que no podrá ser superior a cinco días, esto implicará para el remiso su arresto inmediato y se convertirá a razón de un día de prisión por cada cien colones de multa.
este Código, corresponderá a los juzgados de trabajo en cuya jurisdicción se cometió la falta o infracción y, en su defecto, en el del domicilio del eventual responsable.
corresponden, dentro de los límites de este Título, conforme a su prudente y discrecional arbitrio. Para esos efectos, tomarán en consideración factores tales como la gravedad de la falta, número de trabajadores directa o potencialmente afectados, daños causados, condiciones personales y antecedentes del inculpado y demás circunstancias que estimen oportuno ponderar, para las imposiciones de la sanción.
sanciones que establece este Título, podrá pedirla cualquier persona perjudicada o quien la represente; pero la presentación de esta gestión será obligatoria para las autoridades administrativas de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Seguros y municipalidades, sin que por el ejercicio de esa obligación incurran en responsabilidad personal.
hacerse ante el respectivo juez de trabajo o por medio de la autoridad política o de trabajo más próxima.
personalmente o por medio de apoderado especial, que se constituirá aun por simple carta poder y habrá de contener, de modo claro y preciso en cuanto fuere posible, los siguientes requisitos:
En ambos casos deberá tenerse presente el artículo 440. Si fuera verbal, el funcionario del juzgado que la reciba levantará un acta, consignando en ella los requisitos que se indican en este artículo.
juez de trabajo se abstendrá de darle curso, hasta tanto no se cumplan las exigencias del artículo 318; al efecto, queda obligado el juez, por todos los medios a su alcance, a procurar que se subsanen, sin pérdida de tiempo, las omisiones que hubiere.
por impresión propia, de haberse cometido dentro de su jurisdicción territorial alguna falta o infracción a los términos de este Título o sus reglamentos, procederá a la pronta averiguación del hecho, a fin de imponer sin demora la sanción correspondiente.
Al efecto, podrá requerir el auxilio de las autoridades de policía o de trabajo de cada localidad, para que éstas levanten la información necesaria y le devuelvan los autos, una vez que estén listos para el
fallo.
faltas será sumaria, en legajo separado para cada caso que ocurra.
Todo juzgamiento comenzará por la providencia que lo ordene, y en ella se hará constar si se procede en virtud de la denuncia o por impresión propia, indicándose, en cada caso, el nombre y apellidos del denunciante o autoridad que hace el cargo o da el informe. Dicha providencia contendrá, por extracto, la exposición del hecho que le da origen, cuando el juez de trabajo proceda por impresión personal.
A continuación de la diligencia que encabeza, serán practicadas en una sola acta, la indagatoria y confesión con cargo del inculpado. Si el imputado reconociere su falta, se procederá a continuación a dictar el fallo, por resolución formal, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que concluyó la diligencia. Si el indiciado negare el hecho que se le atribuye, se practicará la investigación sumaria del caso, dentro del término improrrogable de diez días y, transcurrido ese plazo y evacuadas las pruebas, será dictada la sentencia a más tardar cuarenta y ocho horas después. El imputado deberá dejar señalada oficina dentro del perímetro judicial, para oír notificaciones.
puede, en la misma diligencia de su indagatoria, o dentro de las veinticuatro horas siguientes, proponer verbalmente o por escrito, las pruebas de descargo, las cuales serán recibidas sin demora en juicio verbal, siempre que fueren pertinentes y no entorpezcan el curso regular del juzgamiento.
este Título o sus reglamentos, no se suspenderá la jurisdicción por excusas o recusación, ni por la excepción o declaratoria de incompetencia que se formule.
Cuando surja uno de estos incidentes y el tribunal de trabajo que conoce del juzgamiento deba remitir el expediente a otra autoridad judicial, dejará testimonio de las piezas que juzgue indispensables para continuar, válidamente, recibiendo las pruebas o levantando la información que proceda. Sin embargo, se abstendrá de dictar sentencia hasta tanto no se resuelva en definitiva la articulación.
sus reglamentos, sólo la sentencia será notificada a las partes.
Unicamente el imputado o su defensor y el acusador o su apoderado podrán apelar, en el acto de notificárseles, saber el fallo o dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Para este efecto, el notificador cumplirá lo dispuesto por el inciso b) del artículo 494 del Código de Trabajo.
Si hubiere alzada oportuna, el recurso será admitido para ante el superior respectivo, a quien se enviarán inmediatamente las diligencias originales.
Toda sentencia será resuelta por el superior, sin más trámite y sin ulterior recurso, dentro de los tres días posteriores al recibo de los autos y devolverá éstos enseguida a la oficina de su procedencia.
responsable de la falta o infracción. En el caso de que los responsables fueren varios, las sanciones se impondrán, separadamente, a cada infractor.
Si la falta o infracción hubiera sido cometida por una empresa, compañía, sociedad o institución pública o privada, las sanciones se aplicarán contra quien figura como patrono, representante legal o jefe superior del lugar en donde el trabajo se presta; pero la respectiva persona jurídica quedará obligada, en forma solidaria con éstos, a cubrir toda clase de responsabilidades de orden pecuniario.
infracciones a los términos de este Título podrá permanecer en libertad, durante la tramitación del proceso y hasta sentencia firme, si persona de buena reputación y buen crédito garantiza, a satisfacción del respectivo tribunal de trabajo, su inmediata comparecencia o su sumisión a la sentencia firme.
artículos 53 a 56 del Código Penal.
Las multas se girarán a favor del Consejo de Salud Ocupacional, quien las destinará, exclusivamente, a establecer un fondo que se utilizará para la prevención de los riesgos del trabajo.
Las multas podrán cancelarse en las oficinas del Instituto Nacional de Seguros o en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional.
Todo pago de multas hecho en forma distinta de la establecida, se tendrá por no efectuado y el empleado que acepte ese pago o parte del mismo será despedido, por ese solo hecho, sin responsabilidad patronal.
Título, los jueces de trabajo procederán conforme lo disponen los
contiene este Capítulo, se aplicarán las normas generales contenidas en otras disposiciones de este Código y del Código de Procedimientos Penales.
infracciones contra este Título o sus reglamentos, deberá remitirse copia literal a la Inspección General de Trabajo y al Instituto Nacional de Seguros.
CAPITULO DECIMOSEXTO
Nacional de Seguros nombrarán, cada uno, dos funcionarios para que, dentro de una política de coordinación interinstitucional y para la mejor aplicación del presente Título en orden a los servicios médicos hospitalarios y de rehabilitación, estudien y propongan ante los respectivos órganos ejecutivos, soluciones a los problemas que se presenten y que afecten a los trabajadores y las dos entidades, en lo que a riesgos del trabajo se refiere.
Estado, instituciones públicas y municipalidades se basará en primas retrospectivas, fundamentado en el costo real que anualmente se determine para los grupos de empleados públicos asegurados.
En cada presupuesto ordinario que apruebe la Asamblea Legislativa, deberá consignarse siempre la partida que ampare las primas retrospectivas correspondientes a cada ejercicio económico.
La Contraloría General de la República modificará los presupuestos anuales de las instituciones públicas y municipalidades, que no incluyan la asignación presupuestaria suficiente para cubrir dichas primas.
El Instituto Nacional de Seguros determinará, para el caso del Estado, instituciones públicas y municipalidades, el monto anual de esas primas retrospectivas.
Los artículos 262 a 292 del Título Quinto, Capítulos I y II llevarán la numeración respectiva a partir del 332 y, en lo que corresponde , se hará la concordancia debida respecto del cambio de numeración en las citas o referencias que contienen los indicados capítulos .
Esta ley rige a partir de su publicación y deroga cualesquiera otras disposiciones legales que se le opongan.
ARTICULOS TRANSITORIOS
de Riesgos Profesionales, conforme al artículo 251 del Código de Trabajo que por esta ley se reforma, mantienen la obligatoriedad de asegurarse contra los riesgos del trabajo.
Se faculta al Instituto nacional de Seguros para realizar la universalización del Seguro contra Riesgos del Trabajo, que se establece en este Título, en forma paulatina, por etapas, conforme a actividades económicas o zonas geográficas, de acuerdo con la experiencia, de manera que después de cuatro años a partir de la promulgación de la presente ley, como máximo, todos los trabajadores del país se encuentren cubiertos por este régimen de seguridad social.
seguros contra los riesgos del trabajo, de conformidad con el Transitorio I de esta ley, la responsabilidad máxima del Instituto Nacional de Seguros, en cuanto a prestaciones en dinero, se determinará sobre la base del monto de los salarios reportados por el patrono a este Instituto, como devengados por el trabajador con anterioridad a la ocurrencia del riesgo, de forma que el patrono responderá, en forma directa y exclusiva, ante el trabajador o sus causahabientes por diferencias que se determinen, y no se aplicará al respecto lo dispuesto en el artículo 206.
De la misma forma, mientras no se cumpla la referida universalización, si el trabajador no estuviere asegurado contra los riesgos del trabajo, el instituto asegurador pondrá el caso en conocimiento del juzgado de trabajo en cuya jurisdicción ocurrió el riesgo y correrá a cuenta del patrono, exclusivamente tanto el pago de las prestaciones en dinero, como todos los gastos de las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación que demande el tratamiento del trabajador, para lo cual no se aplicarán en la forma prevista en esta ley, los artículos 221 y 231; asimismo, hasta tanto no se logre la precitada universalización y si el riesgo de tramitare como no asegurado, no se aplicará lo dispuesto en el
Juzgado que corresponda que, sobre la base del dictamen final en que se fije la incapacidad permanente, le determine las rentas del caso y conmine al patrono a depositar el monto de las mismas en la referida institución, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución. Igualmente, mientras la referida universalización no se haga efectiva no se aplicará el artículo 306 en la forma prevista en esta ley, cuando el patrono no hubiese asegurado al trabajador, de modo que aquél estará obligado a depositar en esas circunstancias en el Instituto Nacional de Seguros, el capital correspondiente a la suma de prestaciones debidas, además de lo que por cualquier otro concepto adeudare, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la firmeza del fallo de los tribunales de trabajo realizada por el instituto asegurador, para que esa institución haga los pagos respectivos, en lo entendido de que una vez que hubiere vencido ese término, el depósito de capital podrá exigirse por cualquier interesado o por sus representantes legales, siguiendo los trámites de ejecución de sentencia.
considerará universalización el seguro cuando el mismo sea obligatorio y forzoso para una zona geográfica específica del país o para una actividad económica particular, según sea la programación que disponga el instituto, para cumplir con lo dispuesto en el Transitorio I de esta ley.
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