1
← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Decreto 22838 · 19/01/1994
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree 22838-MIRENEM of 1994 establishes the Río Toro Protective Zone, geographically defining the area through coordinates and topographical references. It provides that within this zone, the prohibitions and provisions of Forestry Law No. 7174 (Article 68) shall apply, aimed at soil protection, hydrological regulation, and environmental conservation. It stipulates that private lands within the area will be considered part of the protective zone only when the State acquires them; until then, owners retain full ownership rights. It instructs the Ministry of Finance to budget funds for land acquisition, subject to availability, and takes effect upon publication.El Decreto 22838-MIRENEM de 1994 crea la Zona Protectora Río Toro, delimitando geográficamente el área mediante coordenadas y referencias topográficas. Establece que en dicha zona regirán las prohibiciones y disposiciones de la Ley Forestal N° 7174 (artículo 68), orientadas a la protección del suelo, regulación hídrica y conservación ambiental. Dispone que los terrenos privados dentro del área se considerarán parte de la zona protectora únicamente cuando el Estado los adquiera; mientras tanto, los propietarios mantienen todos los atributos del dominio. Ordena al Ministerio de Hacienda presupuestar los fondos necesarios para la compra de esas tierras, sujeto a disponibilidad, y rige a partir de su publicación.
Key excerptExtracto clave
Article 1—The Río Toro Protective Zone is hereby created, the boundaries of which are contained in the Poás, Naranjo and Quesada topographical sheets, Scale 1:50,000, National Geographic Institute, and are described as follows: Starting from a point located in the channel of the Pozo Azul River... Article 2—The prohibitions and provisions established for protective zones in Forestry Law No. 7174, Article 68, shall apply in this area. Article 3—Existing private lands in the area shall be considered part of the protective zone when the State acquires them; until then, the owners shall enjoy all attributes of ownership. Article 4—The Ministry of Finance shall budget, according to its availability, the funds required for the payment of these lands.Artículo 1°-Créase la Zona Protectora Río Toro, cuyos límites están comprendidos en las Hojas Cartográficas Poás, Naranjo y Quesada, Escala 1:50.000, Instituto Geográfico Nacional y se describen como sigue: Partiendo de un punto ubicado en el cauce del Río Pozo Azul... Artículo 2°-En esta área regirán las prohibiciones y disposiciones establecidas para las zonas protectoras en el Ley Forestal No. 7174, artículo 68. Artículo 3°-Los terrenos privados existentes en el área se considerarán parte de la zona protectora cuando el Estado los adquiera; mientras tanto los propietarios gozarán de todos los atributos de dominio. Artículo 4°-EI Ministerio de Hacienda deberá presupuestar de acuerdo a su disponibilidad, los fondos requeridos para el pago de estas tierras.
Pull quotesCitas destacadas
"1°-Que la función primordial de las Zonas Protectoras es la protección del suelo, la regulación del régimen hidrológico, la conservación del ambiente y las cuencas hidrográficas."
"1°-That the primary function of Protective Zones is soil protection, hydrological regulation, environmental conservation, and watershed protection."
Considerando 1°
"1°-Que la función primordial de las Zonas Protectoras es la protección del suelo, la regulación del régimen hidrológico, la conservación del ambiente y las cuencas hidrográficas."
Considerando 1°
"2°-Que existen áreas de interés ecológico, turístico y áreas de recarga acuífera de cuencas sumamente importantes para el abastecimiento de agua, que están siendo alteradas por la acción del hombre en sus diversas actividades, especialmente la agrícola y ganadera."
"2°-That there are areas of ecological and touristic interest and aquifer recharge zones of watersheds extremely important for water supply, which are being disturbed by human action in its various activities, especially agricultural and livestock."
Considerando 2°
"2°-Que existen áreas de interés ecológico, turístico y áreas de recarga acuífera de cuencas sumamente importantes para el abastecimiento de agua, que están siendo alteradas por la acción del hombre en sus diversas actividades, especialmente la agrícola y ganadera."
Considerando 2°
"Artículo 3°-Los terrenos privados existentes en el área se considerarán parte de la zona protectora cuando el Estado los adquiera; mientras tanto los propietarios gozarán de todos los atributos de dominio."
"Article 3—Existing private lands in the area shall be considered part of the protective zone when the State acquires them; until then, the owners shall enjoy all attributes of ownership."
Artículo 3
"Artículo 3°-Los terrenos privados existentes en el área se considerarán parte de la zona protectora cuando el Estado los adquiera; mientras tanto los propietarios gozarán de todos los atributos de dominio."
Artículo 3
Full documentDocumento completo
Creates Río Toro Protective Zone Date generated: 4/5/2026 19:04:04 No. 22838-MIRENEM THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF NATURAL RESOURCES, ENERGY AND MINES Exercising the powers conferred by Article 140, subsections 3) and 18) of the Political Constitution and based on Articles 10, subsections b) and i), 36 and 37 of the Forest Law (Ley Forestal) No. 7174.
THEY DECREE:
Considering:
Therefore,
7174, Article 68, shall apply in this area.
Given at the Presidency of the Republic.—San José, on the nineteenth day of January, nineteen ninety-four.
Date generated: 4/5/2026 19:04:04
Crea Zona Protectora Río Toro N° 22838-MIRENEM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGÍA Y MINAS En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en el artículos 10, incisos b) e i), 36 y 37 de la Ley Forestal No 7174.
1 °-Que la función primordial de las Zonas Protectoras es la protección del suelo, la regulación del régimen hidrológico, la conservación del ambiente y las cuencas hidrográficas.
Considerando:
Por tanto,
DECRETAN:
7174, artículo 68.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
Document not found. Documento no encontrado.