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Resolución 013 · 13/04/2020

General Management Plan for Chayote Protective Zone and Río Toro Protective ZonePlan General de Manejo de la Zona Protectora Chayote y Zona Protectora Río Toro

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OutcomeResultado

Management plan formalizedPlan de manejo oficializado

SummaryResumen

This resolution formalizes the General Management Plan (PGM) for the Chayote Protective Zone and the Río Toro Protective Zone, protected wild areas administered by SINAC. The PGM is the planning instrument that guides the management of these areas toward fulfilling their long-term conservation objectives, based on strategic action lines and management objectives for natural and cultural elements, as well as their relationship with the socio-environmental setting. The plan establishes zoning with specific use regulations (minimum, low, medium, and high intervention) and defines management programs in areas such as participatory governance, ecosystem management, sustainable livelihoods, and knowledge management. It also identifies focal management elements: water resources, soils, mixed highland oak forest, natural and rural landscape, and endangered fauna species. The main objective is to manage sustainable land use, ensure the provision of water and other ecosystem services, and foster the participation of civil society and local governments in the conservation of these protective zones.Esta resolución oficializa el Plan General de Manejo (PGM) de la Zona Protectora El Chayote y la Zona Protectora Río Toro, áreas silvestres protegidas bajo la administración del SINAC. El PGM es el instrumento de planificación que orienta la gestión de estas áreas hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo, basándose en líneas de acción estratégicas y objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales, así como su relación con el entorno socioambiental. El plan establece una zonificación con normas de uso específicas (mínima, baja, mediana y alta intervención) y define programas de manejo en áreas como gobernanza participativa, manejo de ecosistemas, medios de vida sostenibles y gestión del conocimiento. Además, identifica elementos focales de manejo como el recurso hídrico, suelos, bosque mixto de altura con robles, paisaje natural y rural, y especies de fauna en riesgo de extinción. El objetivo central es gestionar el uso sostenible de la tierra, asegurar la provisión de agua y otros servicios ecosistémicos, y fomentar la participación de la sociedad civil y los gobiernos locales en la conservación de estas zonas protectoras.

Key excerptExtracto clave

Whereas: 1st- That in accordance with article 22 of the Biodiversity Law No. 7788 of May 27, 1998, the National System of Conservation Areas (SINAC) is created, with its own legal personality, as a decentralized and participatory management and institutional coordination system that integrates competencies in forestry, wildlife, and protected areas, in order to issue policies, plan, and execute processes aimed at achieving sustainability in the management of Costa Rica's natural resources. Considering: 1st- That through article 81 of Law No. 6975 of November 30, 1984, the Chayote Protective Zone is established; its natural and artificial boundaries are ratified by Executive Decree No. 35151-MINAET of April 16, 2009; finally ratified by Law 9085, called the Law for the Creation of the Chayote Protective Zone of October 19, 2012. Through Executive Decree No. 22838 of February 9, 1994, the Río Toro Protective Zone is created. 2nd- That the General Management Plan (PGM) of Protected Wild Areas (ASP) is the planning instrument that allows guiding the management of a protected wild area toward the fulfillment of its long-term conservation objectives. It is based on medium-term strategic action lines and management objectives for the natural and cultural elements included within the area, as well as on the relationship of the latter with their socio-environmental setting.Resultando: 1º-Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. Considerando: 1º-Que mediante el artículo 81 de la Ley N° 6975 del 30 de noviembre de 1984, se establece la Zona Protectora el Chayote; sus límites naturales y artificiales son ratificados con el Decreto Ejecutivo N° 35151-MINAET del 16 de abril del 2009; quedando en definitiva ratificada con la Ley 9085, denominada Ley de Creación de la Zona Protectora El Chayote del 19 de octubre del 2012. Mediante el Decreto Ejecutivo N° 22838 del 9 de febrero de 1994 se crea la Zona Protectora Río Toro. 2º-Que el Plan General de Manejo (PGM) de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El Plan General de Manejo (PGM) de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo."

    "The General Management Plan (PGM) of Protected Wild Areas (ASP) is the planning instrument that allows guiding the management of a protected wild area toward the fulfillment of its long-term conservation objectives."

    Considerando 2º

  • "El Plan General de Manejo (PGM) de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo."

    Considerando 2º

  • "Para todas las zonas, el área mínima de segregación se establece en 25.000m2 (2,5 ha)."

    "For all zones, the minimum segregation area is set at 25,000 m² (2.5 ha)."

    Zonificación, normas generales

  • "Para todas las zonas, el área mínima de segregación se establece en 25.000m2 (2,5 ha)."

    Zonificación, normas generales

Full documentDocumento completo

Procedural marks

in the entirety of the text - Full Text of Norm 013 General Management Plan for the Chayote Protective Zone and the Río Toro Protective Zone Full Text of record: 13CECB NATIONAL SYSTEM OF CONSERVATION AREAS NATIONAL COUNCIL OF CONSERVATION AREAS R-SINAC-CONAC-013-2020.-The National Council of Conservation Areas, in accordance with agreement No. 11 of Ordinary Session No. 04-2020 of April 13, 2020, and in compliance with article 12, subsection d) of the Regulation to the Biodiversity Law No. 7788, Executive Decree No. 34433-MINAE, approves and issues the following:

"General Management Plan for the Chayote Protective Zone and the Río Toro Protective Zone"

  1. 1That in accordance with article 22 of the Biodiversity Law No. 7788 of May 27, 1998, the National System of Conservation Areas (SINAC) is created, with its own legal personality, as a decentralized and participatory institutional management and coordination system, which integrates competencies in forestry, wildlife, and protected areas, in order to issue policies, plan, and execute processes aimed at achieving sustainability in the management of Costa Rica's natural resources.
  2. 2That it is a priority policy of SINAC to facilitate and promote actions that lead to the protection, conservation, and sustainable management of the natural resources and biodiversity present in the protected wilderness areas, hereinafter ASP, of the Conservation Areas.
  3. 3That in accordance with articles 23 and 28 of the same Biodiversity Law and articles 9 and 21 of its regulation, Executive Decree No. 34433-MINAE, published in La Gaceta No. 68 of April 8, 2008, and its amendments, the Central Conservation Area, hereinafter referred to as ACC, is part of the organization and holds the competencies of SINAC in its territories, respectively.
  4. 4That the administration and protection of protected wilderness areas throughout the entire national territory is the responsibility of the National System of Conservation Areas, through each conservation area.
  5. 1That through article 81 of Law No. 6975 of November 30, 1984, the Chayote Protective Zone is established; its natural and artificial boundaries are ratified by Executive Decree No. 35151-MINAET of April 16, 2009; being definitively ratified by Law 9085, called the Law for the Creation of the El Chayote Protective Zone of October 19, 2012. Through Executive Decree No. 22838 of February 9, 1994, the Río Toro Protective Zone is created.
  6. 2That the General Management Plan (PGM) for Protected Wilderness Areas (ASP) is the planning instrument that allows guiding the management of a protected wilderness area towards the fulfillment of its long-term conservation objectives. It is based on medium-term strategic lines of action and on management objectives for the natural and cultural elements included within the area, as well as on the relationship of the latter with their socio-environmental surroundings.
  7. 3That the preparation of the General Management Plan for the El Chayote Protective Zone and Río Toro Protective Zone was completed in 2019 and involved the participation of representatives from various interest groups such as local guides, officials, and non-governmental organizations, among others.
  8. 4That the Technical - Scientific Committee of the Central Conservation Area (ACC) recommended continuing with the preparation process of the General Management Plan for the El Chayote Protective Zone and Río Toro Protective Zone, at meeting No. 6 held on August 22 and 23, 2019.
  9. 5That the Regional Council of the Central Conservation Area, in the record of Ordinary Session No. 007-2019 of September 26, 2019, acknowledged and approved the General Management Plan for the El Chayote Protective Zone and Río Toro Protective Zone.
  10. 6That the National Council of Conservation Areas approved the General Plan for the El Chayote Protective Zone and Río Toro Protective Zone through Agreement No. 11 of Ordinary Session No. 04-2020 of April 13, 2020. Therefore;

THE EXECUTIVE SECRETARY OF THE NATIONAL COUNCIL OF CONSERVATION AREAS

1º-To publish the following executive summary of the General Management Plan for the El Chayote Protective Zone and Río Toro Protective Zone, for the purpose of its formalization:

  • a)Conservation Objectives for the El Chayote Protective Zone and Río Toro Protective Zone - To manage sustainable land use in the protective zones, according to their land capacity (capacidad de uso) and seeking a balance between biodiversity conservation and the livelihoods of the communities.

- To ensure the provision of water for future generations, as well as other ecosystem services, by promoting and implementing good practices in the development of productive activities.

- To foster the active and regulated intervention of civil society and local governments in the management of the protective zones, through the development of effective strategies for conservation, sustainable use of biodiversity, and valuation of ecosystem services.

  • b)Objectives of the General Management Plan - To establish alliances among civil society actors, governmental institutions, and SINAC for the participatory management of the ASP.

- To incentivize an environmentally friendly productive model that ensures the quality of water resources and ecosystem services.

- To recover the protection areas of rivers, aquifers, and springs (nacientes) through habitat regeneration in these zones.

- To encourage and support current landowners to engage in processes that allow for environmentally friendly lifestyles and production.

- To continuously evaluate the management of the protective zones and the impact of the implemented strategies.

  • c)Zoning Zoning is the component for maintaining ecological processes and the rational use of the ecosystem services provided by the protected area to society, in accordance with the management category.

. Zone of Minimum or No Intervention (ZMNI) Description The area defined with this category in the protective zones must have a minimum level of intervention and, in many cases, practically no intervention will occur.

Norms:

- In the protection areas of rivers, streams, and springs (nacientes), scientific research will be permitted, as long as the private landowner authorizes entry onto their property and the focal management elements (elementos focales de manejo, EFM) are not altered.

- The conservation of these sites is sought through natural regeneration or reforestation with native species of the zone.

- The extraction of springs (nacientes) for human consumption is permitted, subject to prior approval from SETENA - Dirección de Aguas - MINAE.

- In areas with slopes greater than or equal to 75%, scientific research will be permitted, as long as the private landowner authorizes entry onto their property and the EFM are not altered.

- Research involving genetic resources will be regulated by Executive Decree 31514-MINAE.

- The construction of housing or installations is not permitted.

. Zone of Low Intervention (ZBI) Description Zones of low intervention are declared according to the physical conditions of the terrain and its current use. Likewise, each of the permitted uses or activities is covered under the laws and decrees present in our country.

Norms:

- Scientific research will be permitted, as long as the private landowner authorizes entry onto their property and the EFM are not altered.

- Hiking, bird watching, and recreation spaces will also be permitted, as long as the EFM are not altered and no waste of any kind is left on site, with the authorization of the private landowner.

- The construction of housing in these zones is not recommended due to their susceptibility to landslides; however, in the event of housing construction, it must be of minimum density, with the environmental feasibility granted by SETENA and the tree felling permit authorized by SINAC and the municipal permit.

- Forest harvesting (aprovechamiento forestal) is permitted, duly authorized by SINAC or through CO with forestry regents (regentes forestales) (As established in the Forestry Law (Ley Forestal) No. 7575 and its regulation).

- These zones are exclusive for the conservation and preservation of the EFM.

- The development of scientific research is permitted, subject to prior authorization from landowners. Research involving genetic resources will be regulated by Executive Decree 31514-MINAE, General Norms for Access to the Elements and Genetic and Biochemical Resources of Biodiversity.

- Ecotourism, as well as recreation, will also be permitted, as long as the EFM are not altered and no waste of any kind is left on site.

. Zone of Medium Intervention (ZMI) Description The sites designated with medium intervention allow activities and practices of medium intensity, frequency, and impact. The objectives are aimed at having spaces where resources can be utilized, as long as the impact on them can be controlled, albeit within reasonable limits established by legislation.

The construction of infrastructure, whether for tourism or housing, will be of medium density and impact. Likewise, tourism must be sustainable, and the EFM must be conserved in an acceptable state.

Norms:

- The use of land for commercial forest plantations and their harvesting (aprovechamiento) on unbroken terrain is permitted, subject to prior environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) and with intensive soil and water conservation practices.

- Diversified ecological agriculture for self-consumption is also permitted in small areas within the farm that are identified as suitable for this practice.

- For the construction of any type of urban development project, an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) approved by SETENA will be required. Recreation and ecotourism (canopy, hiking, bird watching, butterfly gardens, horse rental, souvenir shops, lodges, restaurants, and similar) are permitted, carried out at an intensity that does not lead to the deterioration of biodiversity, soils, and surface and underground waters, through environmental impact assessments (evaluaciones de impacto ambiental) approved by SETENA and tree felling permits granted by SINAC and the corresponding municipal permits.

- The development of scientific research is permitted, subject to prior authorization from landowners. Research involving genetic resources will be regulated by Executive Decree 31514-MINAE, General Norms for Access to the Elements and Genetic and Biochemical Resources of Biodiversity.

- Ecotourism, as well as recreation, will also be permitted, as long as the EFM are not altered and no waste of any kind is left on site.

- Forest harvesting (aprovechamiento forestal) is permitted, duly authorized by SINAC or through CO with forestry regents (regentes forestales) (as established in the Forestry Law (Ley Forestal) No. 7575 and its regulation).

. Zone of High Intervention (ZAI) Description The objective of the areas designated as zones of high intervention is to provide space for the development of tourism or productive practices and activities, always within an environmental state that aligns with the creation objectives of the protective zones.

Norms:

- Grazing, semi-permanent crops, permanent crops, or forest are permitted. Annual crops are allowed only occasionally and with strict soil and water conservation practices.

- The use of land for commercial forest plantations and their harvesting (aprovechamiento) on unbroken terrain is permitted, subject to prior environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) and with intensive soil and water conservation practices.

Diversified ecological agriculture for self-consumption is also permitted in small areas within the farm that are identified as suitable for this practice. For the construction of any type of urban development project, an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) approved by SETENA will be required. Recreation and ecotourism (canopy, hiking, bird watching, butterfly gardens, horse rental, souvenir shops, lodges, restaurants, and similar) are permitted, carried out at an intensity that does not lead to the deterioration of biodiversity, soils, and surface and underground waters, through environmental impact assessments (evaluaciones de impacto ambiental) approved by SETENA and tree felling permits granted by SINAC and the corresponding municipal permits.

- These zones are exclusive for the conservation and preservation of the EFM.

- The development of scientific research is permitted, subject to prior authorization from landowners. Research involving genetic resources will be regulated by Executive Decree 31514-MINAE on General Norms for Access to the Elements and Genetic and Biochemical Resources of Biodiversity.

- Ecotourism, as well as recreation sites, will also be permitted, as long as the EFM are not altered and no waste of any kind is left on site.

- Forest harvesting (aprovechamiento forestal) is permitted, duly authorized by SINAC or through CO with forestry regents (regentes forestales) (As established in the Forestry Law (Ley Forestal) No. 7575 and its regulation).

For all zones, the minimum segregation area is established at 25,000 m² (2.5 ha).

  • d)Management Programs . Governance and Citizen Participation Goals:

- By 2025, there is an articulation of management actions in the protective zones among at least 3 governmental institutions (other than SINAC), 2 civil society organizations, and 2 local governments.

- By 2030, a participatory management mechanism for the protective zones has been consolidated.

Proposed Actions:

- Develop a joint work plan that articulates management actions among institutional actors, local governments, and SINAC.

- Have instruments for formalizing alliances with private and state entities (convenio, letter of understanding, etc.).

- Establish the Local Council of Protected Areas (COLAC) for the protective zones, which is the participatory management body recognized in the Biodiversity Law.

Norms:

- Review of the joint work plan.

- Interviews with local liaisons from public institutions and representatives of local governments regarding the implementation of the work plan.

- Statistical frequency analysis, based on attendance lists from meetings and work sessions.

- Follow-up tool for the consolidation action plan.

. Ecosystem Management Goals:

- By 2025, the degree of conservation in the protection area of at least one water body has increased.

- By 2025, the extraction of flora and fauna has decreased by 10%.

- By 2022, the disposal of solid waste within the protective zones during high visitation seasons has decreased by 10%.

- By 2023, at least 3 ecosystem services found in the protective zones have been assessed.

Proposed Actions:

- Develop an ecosystem recovery program in protection areas.

- Develop a basic hydrological model to monitor the results of conservation actions on water resources.

- Implement financial and non-financial mechanisms, such as incentives for landowners with protection areas.

- Develop an awareness campaign regarding the wildlife of the zone.

- Implement a control and protection action plan in conjunction with social actors.

- Develop a strategy for solid waste management.

- Elaborate an assessment of the ecosystem services provided by the protective zones.

Norms:

- Field measurements and GIS tools.

- Control operations on specific high-visitation dates.

- Solid waste collection operations.

- Specific methodology for the assessment of each prioritized ecosystem service in the protective zones.

. Sustainable Livelihoods Goals:

- By 2030, at least 15% of land under agricultural production implements good practices.

- By 2025, landowners in the protective zones develop at least two sustainable economic activities, distinct from agriculture and livestock farming.

Proposed Actions:

- Develop a training and advisory program on good agricultural practices.

- Implement a pilot program for sustainable production in the area of the protective zones.

- Propose viable sustainable economic alternatives to be developed within the protective zones.

Norms:

- Field measurements and GIS tools.

- Field survey, interviews with key actors.

. Knowledge Management Goals:

- By 2024, the ACC has a centralized knowledge management system for the protective zones that is used by local actors and governmental institutions.

- By 2022, the system incorporates information on ecological integrity and territorial management.

Proposed Actions:

- Create a knowledge management system for the protective zones.

- Develop an ecological monitoring program in alliance with academia, ASADAS, and municipalities.

- Systematize integrated landscape management experiences and their lessons learned.

Norms:

- System monitoring instruments.

- Surveys and interviews with users.

  • e)Focal Management Elements (Elementos Focales de Manejo) Description Water resources: The area protected by the El Chayote Protective Zone is the only recharge zone that supplies potable water to the populations of Naranjo, Zarcero, and Sarchí. Furthermore, it is a discharge zone where a large number of springs (nacientes) are found, which are used for human consumption, industry, irrigation, and agricultural activities. For its part, the Río Toro Protective Zone is also an important recharge zone, not only for the potable water supply of populations along the basin but also for electricity generation, mainly at the Río Toro Hydroelectric Complex.

Soils: The conservation of soils as a substrate for natural regeneration processes is considered important. The soils found in the protective zones are the product of the weathering of materials emitted by the adjacent volcanic edifices. The type of clay that dominates the fine fraction of the soil causes it to retain a lot of moisture and behave like a water sponge (ICE, 2014). Thus, on abrupt and undulating to very undulating reliefs, with inadequate land use and subjected to a high precipitation regime like that prevailing in the area of the protective zones, landslides and collapses, mudflows, and detachments or slumps are common.

The fluvial system with numerous drainages becomes an important transporter of sediments derived from these natural erosive processes. Furthermore, there exists in the zone, as a product of cattle trampling, compact reduction-oxidation layers a few centimeters thick, very close to the surface, which negatively affect water infiltration, increasing surface runoff and the transport of sediments to natural depressions or fluvial currents. On undulating to very undulating reliefs where forest cover (cobertura forestal) has been replaced by pastures for livestock, erosive processes are significant.

A type of soil that shows thixotropic properties and high moisture retention, located on abrupt reliefs, will favor soil degradation (ICE, 2005).

The processes of erosion and runoff due to the removal of forest cover (cobertura boscosa) and the implementation of poor agricultural practices not only affect terrestrial ecosystems in the area of the protective zones but also impact lotic ecosystems in the middle and lower parts of the basins on both watersheds.

Mixed Forest ≥ 1500 with Quercus sp.: The El Chayote Protective Zone extends from 1500 to 2184 m a.s.l., with Cerro Palmira being its highest point. For its part, the Río Toro Protective Zone extends between 1309 and 2333 m a.s.l. In these areas, 3 life zones are represented: lower montane very humid forest, lower montane very humid forest transition to humid, and lower montane pluvial forest. These life zones are characterized by possessing mixed forests with the presence of oaks (Quercus sp.) that can be more or less conspicuous but are not dominant.

Its representativeness increases above 2000 m a.s.l., and patches of oak groves may exist (Gómez, 1986). There is a presence of Alnus spp. (jaúl) associated or not with other species. The understory is characterized by a rich layer of mosses, terrestrial orchids, and epiphytes. The presence of these forests in the country's central mountain ranges is considered the region of the quetzal (Pharomacrus moccino), with laurels being abundant. In addition, there is a population of black guan (Chamaepetes unicolor). The preservation of this type of terrestrial ecosystem takes on special importance in the zone due to the pressure from intensive agricultural activities taking place in the area and the urban expansion experienced from the Central Valley.

Natural and Rural Landscape: The El Chayote and Río Toro protective zones exhibit a landscape matrix that intermingles natural elements of great scenic beauty with the rural life of the zone's inhabitants. It features secondary forests maintained for over 45 years, which harbor samples of flora from the autochthonous forest of the Costa Rican highlands. Additionally, gallery forests along river courses, wooded pastures and fallow land, open pastures with coffee borders, and agricultural plots of coffee, vegetables, and greens stand out. These are evidence of the livelihoods of the people from the localities adjacent to the protected areas, providing variety to the landscape and introducing anthropological variables about the zone, such as its history and social context. The landscape also gains cultural importance for the surrounding populations, as both El Chayote and Río Toro are visited on dates close to Christmas, in August, and during Holy Week, which gives added value to the site (Asamblea Legislativa, 2011).

Fauna Species at Risk of Extinction: Several fauna species at risk of extinction are considered within this EFM, mainly due to habitat loss. Species for which adequate data exists to place them in a category ranging from "Least Concern" (LC) to "Extinct" (EX) (IUCN, 2017) fall under this designation. The presence or absence of threatened species or species with reduced populations reflects not only the health status of the protective zones but also their importance for conservation. Among the species considered in this EFM are:

. The quetzal (Pharomacrus moccino): It is in the "Near Threatened" (NT) category. Its population is estimated to be decreasing due to habitat loss, mainly from deforestation.

. Black guan (Chamaepetes unicolor): Like the quetzal, it is categorized as "Near Threatened" (NT), with decreasing populations due to habitat destruction and unsustainable levels of . Salamander (Bolitoglossa subpalmata): This species is endemic to Costa Rica. It is found to be "Endangered" (EN).

The extent of its occurrence is estimated to be less than 5000 km², the population is fragmented, and it is restricted to the country's mountain ranges, on both slopes, between 1245 m a.s.l. and 2900 m a.s.l. The current status of this species' population is unknown; however, it has been very rare to observe it at sites like Monteverde and the Poás Volcano in recent years. A large part of its distribution range is protected by the great conservation block in the Central Volcanic Mountain Range made up of several national parks and private reserves. This salamander is threatened by habitat loss and fragmentation due to the expansion of the agricultural frontier.

(AmphibiaWeb, 2017). The decline in population within suitable habitat could be the result of climate change or diseases like chytridiomycosis (A. Pounds, personal communication, 2017). The El Chayote Protective Zone is considered the second most important distribution zone for this species, after the Macizo de la Muerte (B. Morera, personal communication, April 22, 2017). Research is needed to determine the reasons for the species' decline in suitable habitat.

  • f)Physical and electronic address where users can access the complete General Management Plan for the El Chayote Protective Zone and Río Toro Protective Zone Physical address:

. The Regional Headquarters of the Central Conservation Area, located from the second crossing of San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 450 meters northeast, on Ruta 32, road to Guápiles.

. The Administration of the El Chayote Protective Zone and Río Toro Protective Zone, located in Grecia, Alajuela, east side of the Red Cross.

Electronic address: http://www.sinac.go.cr/ES/planmanejo/Paginas/pmacc.aspx 2º-Effective upon its publication in the Official Gazette La Gaceta.

Whereas:

Considering:

RESOLVES:

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 013 Plan General de Manejo de la Zona Protectora Chayote y Zona Protectora Río Toro Texto Completo acta: 13CECB SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN R-SINAC-CONAC-013-2020.-El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad con el acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 04-2020 del 13 de abril del 2020 y en cumplimiento del artículo 12, inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

"Plan General de Manejo de la Zona Protectora Chayote y Zona Protectora Río Toro"

  1. 1Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
  2. 2Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presente en las áreas silvestres protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.
  3. 3Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la misma Ley de Biodiversidad y los artículos 9 y 21 de su reglamento Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, publicado en La Gaceta N° 68 del 8 de abril del 2008 y sus reformas, el Área de Conservación Central, en adelante denominada ACC, es parte de la organización y con las competencias del SINAC en sus territorios, respectivamente.
  4. 4Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de cada área de conservación, la administración y protección de las áreas silvestres protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.
  5. 1Que mediante el artículo 81 de la Ley N° 6975 del 30 de noviembre de 1984, se establece la Zona Protectora el Chayote; sus límites naturales y artificiales son ratificados con el Decreto Ejecutivo N° 35151-MINAET del 16 de abril del 2009; quedando en definitiva ratificada con la Ley 9085, denominada Ley de Creación de la Zona Protectora El Chayote del 19 de octubre del 2012. Mediante el Decreto Ejecutivo N° 22838 del 9 de febrero de 1994 se crea la Zona Protectora Río Toro.
  6. 2Que el Plan General de Manejo (PGM) de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental.
  7. 3Que la elaboración del Plan General de Manejo de la Zona Protectora El Chayote y Zona Protectora Río Toro fue concluida en el año 2019 y tuvo la participación de representantes de los diversos grupos de interés como guías locales, funcionarios y organizaciones no gubernamentales, entre otros.
  8. 4Que el Comité Técnico - Científico del Área de Conservación Central (ACC) recomendó continuar con el proceso de elaboración del Plan General de Manejo de la Zona Protectora El Chayote y Zona Protectora Río Toro, en la reunión N° 6 realizada el 22 y 23 de agosto del 2019.
  9. 5Que el Consejo Regional del Área de Conservación Central en el acta de la Sesión Ordinaria N° 007-2019 del 26 de setiembre del 2019 conoció y aprobó el Plan General de Manejo de la Zona Protectora El Chayote y Zona Protectora Río Toro.
  10. 6Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación aprobó el Plan General de Zona Protectora El Chayote y Zona Protectora Río Toro mediante el Acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 04-2020 del 13 de abril del 2020. Por lo tanto;

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

1º-Publicar el siguiente resumen ejecutivo del Plan General de Manejo de la Zona Protectora El Chayote y Zona Protectora Río Toro, a efectos de su oficialización:

  • a)Objetivos de Conservación de la Zona Protectora El Chayote y Zona Protectora Río Toro - Gestionar el uso sostenible de la tierra en las zonas protectoras, de acuerdo con su capacidad de uso y buscando el equilibrio entre la conservación de la biodiversidad y los medios de vida de las comunidades.

- Asegurar la provisión de agua a las futuras generaciones, así como otros servicios ecosistémicos, mediante la promoción e implementación de buenas prácticas en el desarrollo de actividades productivas.

- Fomentar la intervención activa y regulada de la sociedad civil y los gobiernos locales en la gestión de las zonas protectoras, a través del desarrollo de estrategias efectivas de conservación, uso sostenible de la biodiversidad y valoración de los servicios ecosistémicos.

  • b)Objetivos del Plan General de Manejo - Establecer alianzas entre actores de la sociedad civil, instituciones gubernamentales y el SINAC para la gestión participativa de las ASP.

- Incentivar un modelo productivo amigable con el ambiente, que asegure la calidad del recurso hídrico y los servicios ecosistémicos.

- Recuperar las áreas de protección de ríos, acuíferos y nacientes a través de la regeneración del hábitat en estas zonas.

- Fomentar y acompañar a los propietarios actuales de la tierra, para insertarse en procesos que permitan formas de vida y producción ambientalmente amigables.

- Evaluar continuamente la gestión de las zonas protectoras y el impacto de las estrategias implementadas.

  • c)Zonificación La zonificación es el componente para el mantenimiento de los procesos ecológicos y el aprovechamiento racional de los servicios ecosistémicos que brinda el área protegida a la sociedad, de acuerdo con la categoría de manejo.

. Zona de mínima o nula intervención (ZMNI) Descripción El área que se defina con esta categoría en las zonas protectoras deberá tener un nivel de intervención mínima y en muchos casos, prácticamente no habrá intervención.

Normas:

- En las áreas de protección de ríos, quebradas y nacientes, se permitirá la investigación científica, siempre y cuando el propietario privado autorice la entrada en su propiedad y no se altere los elementos focales de manejo (EFM).

- Se procura la conservación de estos sitios mediante la regeneración natural o reforestación con especies nativas de la zona.

- Se permite la captación de nacientes para consumo humano, previa aprobación de SETENA - Dirección de Aguas - MINAE.

- En las áreas con pendientes mayores o iguales a 75%, se permitirán las investigaciones científicas, siempre y cuando el propietario privado autorice la entrada en su propiedad y no se alteren los EFM.

- Las investigaciones con recursos genéticos serán reguladas por el Decreto Ejecutivo 31514-MINAE.

- No se permite la construcción de viviendas ni instalaciones.

. Zona de baja intervención (ZBI) Descripción Las zonas de baja intervención son declaradas según las condiciones físicas del terreno y su uso actual. De igual forma, cada uno de los usos o actividades permitidas se amparan bajo las leyes y decretos presentes en nuestro país.

Normas:

- Se permitirán las investigaciones científicas, siempre y cuando el propietario privado autorice la entrada en su propiedad y no se alteren los EFM.

- También se permitirá el senderismo, avistamiento de aves, así como espacios de esparcimiento, siempre y cuando no se alteren los EFM ni se dejen desechos de ningún tipo en el lugar, con autorización del propietario privado.

- No se recomienda la construcción de viviendas en estas zonas por su susceptibilidad a deslizamientos; sin embargo, en caso de construcción de viviendas, esta deberá ser de mínima densidad, con la viabilidad ambiental otorgada por SETENA y el permiso de corta de árboles autorizados por el SINAC y el permiso municipal.

- Se permite el aprovechamiento forestal debidamente autorizado por el SINAC o a través de CO con regentes forestales (Como se establece en la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento).

- Estas zonas son exclusivas para la conservación y preservación de los EFM.

- Se permite el desarrollo de investigaciones científicas, previa autorización de los propietarios de las tierras. Las investigaciones con recursos genéticos serán reguladas por el Decreto Ejecutivo 31514-MINAE, Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad.

- También se permitirá el ecoturismo, así como el esparcimiento, siempre y cuando no se alteren los EFM ni se dejen desechos de ningún tipo en el lugar.

. Zona de mediana intervención (ZMI) Descripción Los sitios designados con mediana intervención permiten actividades y prácticas de mediana intensidad, frecuencia e impacto. Los objetivos van dirigidos a contar con espacios donde se puedan aprovechar los recursos, siempre y cuando el impacto sobre los mismos se pueda controlar, aunque con límites razonables establecidos por la legislación.

La construcción de infraestructura ya sea para turismo o viviendas, será de mediana densidad e impacto. De igual forma, el turismo deberá ser sostenible y se deberán conservar los EFM en un estado aceptable.

Normas:

- Se permite el uso del suelo para plantaciones forestales con fines comerciales y su aprovechamiento en terrenos no quebrados, previa evaluación de impacto ambiental y con intensivas prácticas de conservación de suelos y aguas.

- También se permite la agricultura ecológica diversificada para autoconsumo en áreas pequeñas dentro de la finca, que se identifiquen aptas para esta práctica.

- Para la construcción de cualquier tipo de proyecto de desarrollo urbanístico, se requerirá un estudio de impacto ambiental aprobado por SETENA. Se permite la recreación y el ecoturismo (canopy, senderismo, observación de aves, mariposarios, alquiler de caballos, tiendas de suvenires, albergues, restaurantes y similares), que se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, a través de los estudios de impacto ambiental aprobados por SETENA y permisos de corta de árboles otorgados por el SINAC y los permisos municipales que correspondan.

- Se permite el desarrollo de investigaciones científicas, previa autorización de los propietarios de las tierras. Las investigaciones con recursos genéticos serán reguladas por el Decreto Ejecutivo 31514-MINAE, Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad.

- También se permitirá el ecoturismo, así como el esparcimiento, siempre y cuando no se alteren los EFM ni se dejen desechos de ningún tipo en el lugar.

- Se permite el aprovechamiento forestal debidamente autorizado por el SINAC o a través de CO con regentes forestales (como se establece en la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento).

. Zona de alta intervención (ZAI) Descripción El objetivo de las áreas designadas como zonas de alta intervención, es brindar el espacio para el desarrollo de prácticas y actividades de turismo o productivas, siempre dentro de un estado ambiental que vaya de acuerdo con los objetivos de creación de las zonas protectoras.

Normas:

- Se permite el pastoreo, cultivos semipermanentes, permanentes o bosque. Los cultivos anuales solamente de forma ocasional y con prácticas estrictas de conservación de suelos y aguas.

- Se permite el uso del suelo para plantaciones forestales con fines comerciales y su aprovechamiento en terrenos no quebrados, previa evaluación de impacto ambiental y con intensivas prácticas de conservación de suelos y aguas.

También se permite la agricultura ecológica diversificada para autoconsumo en áreas pequeñas dentro de la finca, que se identifiquen aptas para esta práctica. Para la construcción de cualquier tipo de proyecto de desarrollo urbanístico, se requerirá un estudio de impacto ambiental aprobado por SETENA. Se permite la recreación y el ecoturismo (canopy, senderismo, observación de aves, mariposarios, alquiler de caballos, tiendas de souvenirs, albergues, restaurantes y similares), que se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, a través de los estudios de impacto ambiental aprobados por SETENA y permisos de corta de árboles otorgados por el SINAC y permisos municipales que correspondan - Estas zonas son exclusivas para la conservación y preservación de los EFM.

- Se permite el desarrollo de investigaciones científicas previa autorización de los propietarios de las tierras. Las investigaciones con recursos genéticos serán reguladas por el Decreto Ejecutivo 31514-MINAE de Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad.

- También se permitirá el ecoturismo, así como lugar de esparcimiento siempre y cuando no se alteren los EFM ni se dejen desechos de ningún tipo en el lugar.

- Se permite el aprovechamiento forestal debidamente autorizado por el SINAC o a través de CO con regentes forestales (Como se establece en la Ley Forestal N°7575 y su reglamento).

Para todas las zonas, el área mínima de segregación se establece en 25.000m2 (2,5 ha).

  • d)Programas de Manejo . Gobernanza y Participación Ciudadana Metas:

- Al 2025 existe articulación de acciones de manejo en las zonas protectoras, entre al menos 3 instituciones gubernamentales (distintas al SINAC), 2 organizaciones de la sociedad civil y 2 gobiernos locales.

- Al 2030 se ha consolidado un mecanismo de gestión participativa de las zonas protectoras.

Acciones propuestas:

- Elaborar un plan de trabajo conjunto que articule acciones de manejo entre actores institucionales, gobiernos locales y SINAC.

- Contar con instrumentos de formalización de alianza con entes privados y estatales (convenio, carta de entendimiento, etc.).

- Establecer el Consejo Local de Áreas Protegidas (COLAC) de las zonas protectoras, el cual es el órgano de gestión participativa reconocido en la Ley de Biodiversidad.

Normas:

- Revisión del plan de trabajo conjunto.

- Entrevistas a enlaces locales de las instituciones públicas y representantes de gobiernos locales, sobre la implementación del plan de trabajo.

- Análisis estadístico de frecuencia, con base en las listas de participación de reuniones y sesiones de trabajo.

- Herramienta de seguimiento del plan de acción de consolidación.

. Manejo de Ecosistemas Metas:

- Al 2025 se ha incrementado el grado de conservación en el área de protección, de al menos un cuerpo de agua.

- Al 2025 la extracción de flora y fauna ha disminuido en un 10%.

- Al 2022 se ha disminuido en un 10% la disposición de residuos sólidos dentro de las zonas protectoras en temporadas de alta visitación.

- Al 2023 se han valorado al menos 3 servicios ecosistémicos que se encuentran en las zonas protectoras.

Acciones propuestas:

- Desarrollar un programa de recuperación de ecosistemas en áreas de protección.

- Elaborar un modelo hidrológico básico, que permita monitorear los resultados de las acciones de conservación sobre el recurso hídrico.

- Implementar mecanismos financieros y no financieros, como incentivos a propietarios de terrenos con áreas de protección.

- Desarrollar una campaña de sensibilización hacia la vida silvestre de la zona.

- Implementar un plan de acción de control y protección en conjunto con actores sociales.

- Desarrollar una estrategia para el manejo de los residuos sólidos.

- Elaborar una valoración de los servicios ecosistémicos que proveen las zonas protectoras.

Normas:

- Mediciones en campo y herramientas SIG.

- Operativos de control en fechas determinadas de alta visitación.

- Operativos de recolección de residuos sólidos.

- Metodología específica para la valoración de cada servicio ecosistémico priorizado en las zonas protectoras.

. Medios de Vida Sostenibles Metas:

- Al 2030 al menos el 15% de las tierras en producción agrícola implementan buenas prácticas.

- Al 2025 los propietarios en las zonas protectoras desarrollan al menos dos actividades económicas sostenibles, diferentes a la agricultura y ganadería.

Acciones propuestas:

- Desarrollar un programa de capacitación y asesoría en buenas prácticas agrícolas.

- Implementar un programa piloto de producción sostenible en el área de las zonas protectoras.

- Proponer alternativas económicas sostenibles viables a desarrollarse dentro de las zonas protectoras.

Normas:

- Mediciones en campo y herramientas SIG.

- Sondeo de campo, entrevistas a actores clave.

. Gestión del conocimiento Metas:

- Al 2024 el ACC cuenta con un sistema de gestión del conocimiento centralizado para las zonas protectoras, que es utilizado por los actores locales e instituciones gubernamentales.

- Al 2022 el sistema incorpora información de integridad ecológica y gestión territorial.

Acciones propuestas:

- Crear un sistema de gestión del conocimiento para las zonas protectoras - Desarrollar un programa de monitoreo ecológico en alianza con la academia, ASADAS y municipalidades.

- Sistematizar experiencias de gestión integrada del paisaje y sus lecciones aprendidas.

Normas:

- Instrumentos de monitoreo del sistema.

- Encuestas y entrevistas a usuarios.

  • e)Los elementos focales de manejo Descripción Recurso hídrico: El área que protege la Zona Protectora El Chayote es la única zona de carga que abastece de agua potable a las poblaciones de Naranjo, Zarcero y Sarchí. Además, es una zona de descarga donde se encuentra una gran cantidad de nacientes que son aprovechadas para consumo humano, industria, riego y actividades agropecuarias. Por su parte, la Zona Protectora Río Toro también es zona de recarga de importancia, no solo para el abastecimiento de agua potable de las poblaciones a lo largo de la cuenca, sino también para la generación eléctrica principalmente en el Complejo Hidroeléctrico Río Toro.

Suelos: Se considera importante la conservación de los suelos como sustrato para los procesos de regeneración natural. Los suelos encontrados en las zonas protectoras son producto de la meteorización de materiales emanados por los edificios volcánicos adyacentes. El tipo de arcilla que domina la fracción fina del suelo hace que se retenga mucha humedad y que el suelo se comporte como una esponja de agua (ICE, 2014). Así, en los relieves abruptos y ondulados a muy ondulados, con un inadecuado uso de la tierra y sometidos a un régimen de precipitación alto como el que impera en el área de las zonas protectoras, son comunes los deslizamientos y derrumbes, coladas de barro y desprendimientos o desplomes.

El sistema fluvial con numerosos drenajes se convierte en un importante transportador de los sedimentos derivados de estos procesos erosivos naturales. Además, existe en la zona, como producto del pisoteo del ganado, capas compactas de reducción-oxidación con pocos centímetros de espesor, muy cercanas a la superficie y que afectan negativamente la infiltración de agua, aumentando la escorrentía superficial y el transporte de sedimentos hasta las depresiones naturales o corrientes fluviales. En los relieves ondulados a muy ondulados donde se ha sustituido la cobertura forestal por pastos para ganadería, son importantes los procesos erosivos.

Un tipo de suelo que muestra propiedades tixotrópicas, alta retención de humedad, localizado en relieves abruptos, va a favorecer la degradación de los suelos (ICE, 2005).

Los procesos de erosión y escorrentía por efecto de la eliminación de la cobertura boscosa y la implementación de malas prácticas agrícolas no solo afectan los ecosistemas terrestres en el área de las zonas protectoras, sino que impactan los ecosistemas lóticos en las partes media y baja de las cuencas en ambas vertientes.

Bosque ≥ 1500 mixto con Quercus sp.: La Zona Protectora El Chayote se extiende desde los 1500 a 2184 m s. n. m., siendo el Cerro Palmira su punto más alto. Por su parte, la Zona Protectora Río Toro se extiende entre los 1309 y 2333 m s. n. m. En estas áreas, se encuentran representadas 3 zonas de vida: bosque muy húmedo montano bajo, bosque muy húmedo montano bajo transición a húmedo y bosque pluvial montano bajo. Estas zonas de vida se caracterizan por poseer bosques mixtos con presencia de robles (Quercus sp.) que pueden ser más o menos conspicuos, pero no son dominantes.

Su representatividad se incrementa por encima de los 2000 m s. n. m., y pueden existir parches de robledales (Gómez, 1986). Hay presencia de Alnus spp. (jaúl) asociados o no a otras especies. El sotobosque se caracteriza por una rica capa de musgos, orquídeas terrestres y epífitas. La presencia de estos bosques en las cordilleras centrales del país se considera la región del quetzal (Pharomacrus moccino), siendo abundantes las lauráceas. Además, existe una población de pava negra (Chamaepetes unicolor). La preservación de este tipo de ecosistema terrestre cobra especial importancia en la zona por la presión de las actividades agropecuarias intensivas que se desarrollan en el área y la expansión urbanística que se experimenta desde el Valle Central.

Paisaje natural y rural: Las zonas protectoras El Chayote y Río Toro exhiben una matriz de paisaje que entremezcla elementos naturales de gran belleza escénica con la vida rural de los pobladores de la zona. Cuenta con bosques secundarios mantenidos por más de 45 años, los cuales albergan muestras de flora del bosque autóctono de las tierras altas de Costa Rica. Además, sobresalen los bosques de galería a lo largo de los cauces de los ríos, los potreros arbolados y tacotales, pastos abiertos con bordes de café, parcelas agrícolas de café, hortalizas y verduras. Estos son evidencia de los medios de vida de las personas de las localidades aledañas a las áreas protegidas, le da variedad al paisaje e introduce variables antropológicas sobre la zona como su historia y contexto social. También, el paisaje cobra importancia cultural para las poblaciones circunvecinas, pues tanto El Chayote como Río Toro son visitadas en fechas cercanas a la Navidad, en agosto y en Semana Santa, lo que le da un valor agregado al sitio (Asamblea Legislativa, 2011) Especies de fauna en riesgo de extinción: Se consideran dentro de este EFM varias especies de fauna en riesgo de extinción, principalmente a causa de la pérdida de hábitat. Entran en esta denominación especies de las que se tienen datos adecuados para ubicarlas en una categoría que va desde "Preocupación Menor" (LC, por sus siglas en inglés), hasta "Extinto" (EX) (IUCN, 2017). La presencia o ausencia de especies amenazadas o con poblaciones reducidas no solo refleja el estado de salud de las zonas protectoras, sino también su importancia para la conservación. Entre las especies consideradas en este EFM están:

. El quetzal (Pharomacrus moccino): Se encuentra en la categoría "Casi amenazado" (NT). Se estima que su población está decreciendo debido a la pérdida de hábitat, principalmente por deforestación.

. Pava negra (Chamaepetes unicolor): Al igual que el quetzal, está categorizado como "Casi amenazado" (NT),con poblaciones decrecientes debido a la destrucción de hábitat y niveles de explotación no sostenibles.

. Salamandra (Bolitoglossa subpalmata): Esta especie es endémica de Costa Rica. Se encuentra "En Peligro" (EN).

La extensión de su presencia se estima en menos de 5000 km2, la población está fragmentada y se restringe a las cordilleras del país, en ambas vertientes, entre los 1245 m s. n. m. y 2900 m s. n. m. El estado actual de la población de esta especie es desconocido; sin embargo, es muy raro observarla en sitios como Monteverde y el Volcán Poás en los últimos años. Gran parte de su rango de distribución se encuentra protegido por el gran bloque de conservación en la Cordillera Volcánica Central conformada por varios parques nacionales y reservas privadas. Esta salamandra está amenazada por la pérdida y fragmentación del hábitat debido a la extensión de la frontera agrícola.

(AmphibiaWeb, 2017). El declive en la población dentro de un hábitat adecuado podría ser el resultado del cambio climático o enfermedades como la quitridiomicosis (A. Pounds, comunicación personal, 2017). La Zona Protectora El Chayote se considera la segunda zona de distribución más importante de esta especie, después del Macizo de la Muerte (B. Morera, comunicación personal, 22 de abril 2017). Se requiere investigación para determinar las razones del declive de la especie en hábitat adecuado.

  • f)Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al Plan General de Manejo de la Zona Protectora El Chayote y Zona Protectora Río Toro, en forma completa Dirección física:

. La Sede Regional del Área de Conservación Central, ubicada del segundo cruce de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 450 metros al noreste, sobre la Ruta 32 carretera a Guápiles.

. La Administración de la Zona Protectora El Chayote y Zona Protectora Río Toro, ubicada en Grecia, Alajuela, costado este de la Cruz Roja.

Dirección electrónica: http://www.sinac.go.cr/ES/planmanejo/Paginas/pmacc.aspx 2º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Resultando:

Considerando:

RESUELVE:

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788
    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal
    • Biological Corridors — Decree 40043-MINAECorredores Biológicos — Decreto 40043-MINAE

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Biodiversidad N° 7788 Art. 22
    • Ley de Biodiversidad N° 7788 Art. 23
    • Ley de Biodiversidad N° 7788 Art. 28
    • Ley N° 6975 Art. 81
    • Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE Art. 12 inciso d
    • Decreto Ejecutivo N° 35151-MINAET
    • Ley 9085
    • Decreto Ejecutivo N° 22838

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