1- La administración del Fondo Azul está a cargo de la Fundación Banco Ambiental (Funbam), creada mediante la Ley 8640, de 5 de junio de 2008.
2- La representación judicial y extrajudicial del Fondo Azul la tendrá el presidente de la Junta Administrativa del Funbam, para celebrar actos, convenios, contratos, negocios jurídicos o cualquier otro que le faculte esta ley.
3- La Junta Administrativa de Funbam nombrará un Comité de Asesoría Técnico-Científico, el cual se encargará de las acciones, funciones y competencias que establezca esta ley, en materia científica, para el cumplirniento de los objetivos del fondo.
3.1- Se crea la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, será el órgano responsable de ejecutar las acciones y los proyectos que apruebe la Junta Administrativa de Funbam, a solicitud del Comité de Asesoría Técnico-Científico, quien deberá supervisar la operación y el funcionamiento de la Unidad Técnica Especializada; dichos órganos dependerán de la Junta Administrativa.
3.2- El Comité de Asesoría Técnico-Científica y la Unidad Técnica Especializada de Ejecución estarán sujetas, en lo financiero y administrativo, a la Dirección Ejecutiva de Funbam y deberán cumplir con los procedimientos y las normas establecidos por Funbam.
3.3- El Comité de Asesoría Técnico-Científica y la Unidad Técnica serán los órganos encargados de asesorar a la Junta Administrativa de Funbam en materia técnico-científico.
Será responsabilidad del Comité de Asesoría Técnico- Científica someter a la aprobación de la Junta Administrativa de Funbam, diagnósticos, estudios y proyectos que considere técnica y científicamente necesarios para promover y lograr el uso sostenible, investigación, gestión, recuperación, sobre los recursos marinos y costeros, así como mantener o incrementar servicios ecosistémicos.
Será responsabilidad de la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, conforme a la capacidad financiera y el mandato de la Junta Administrativa, ejecutar las acciones, los programas y proyectos que apruebe la Junta Administrativa de Funbam, a instancia del Comité de Asesoría Técnico-Científica.
4- El Comité de Asesoría Técnico-Científica estará integrado por nueve miembros: un representante de la universidades estatales, nombrado de la terna sometida a consideración por el Consejo Nacional de Rectores; un representante de las asociaciones de desarrollo de la zona costera Atlántica y dos del Pacífico; un representante de las cámaras de productores del sector pesquero nacional; un representante del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae); un representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), un representante de las organizaciones no gubernamentales, y un presentante de Funbam, que realicen actividades o labores en materia marino-costeros.
5- El director o la directora ejecutiva de Funbam velará por la racional y efectiva ejecución de presupuesto anual del Fondo Azul, aprobado por la Junta Administrativa de Funbam, a instancia del Comité de Asesoría Técnico-Científica.
6- La Fundación podrá administrar fondos públicos y estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme a lo indicado en la Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973. Además, deberá darle publicidad al uso dado de dichos fondos mediante algún método tecnológico accesible para todas las personas.
7- Todos los fondos captados o donados al Fondo Azul, provenientes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, serán administrados por la Funbam. Funbam podrá recibir fondos públicos o privados, donaciones o cualquier tipo de financiamiento, de toda persona física o jurídica, pública o privada, o provenientes de recursos financieros de cooperación internacional no reembolsable, según los procedimientos y las regulaciones aprobados por la Junta Administrativa y de conformidad con lo estipulado en la Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973.
8- Los fondos públicos y privados que reciba Funbam, para la operación del Fondo Azul, deberán conservarse en cuentas bancarias diferenciadas y separadas al efecto.
No podrán mantenerse o reservarse fondos públicos y los provenientes de personas físicas o jurídicas de carácter privado en una misma cuenta bancaria.
8.1- Los presupuestos de ejecución y la contabilidad de fondos públicos y los provenientes de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, que administre Funbam para el funcionamiento y operación del Fondo Azul, deberán sujetarse a lo dispuesto por la Contraloría General de la República y a las regulaciones establecidas en Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973.
9- La Funbam tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
- a)Será de acceso para toda persona la información de la administración del Fondo que sea de carácter público y estará disponible de forma clara, comprensible, veraz y confiable.
- b)Conforme el principio de rendición de cuentas y transparencia, la Funbam deberá presentar un informe, respecto a la gestión, administración y rnanejo de los fondos públicos, a la Contraloría General de la República, a través cle un informe que consigne el detalle de los recursos invertidos en los proyectos y beneficiarios.