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Res. 01597-2012 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 21/12/2012

Duty to include streams and water sources in possessory information surveysDeber de incluir quebradas y fuentes de agua en planos de información posesoria

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OutcomeResultado

AnnulmentAnulación

The lower court ruling is annulled; a new map depicting the stream and a report from the Water and Sewerage Institute on water use are ordered.Se anula la sentencia de primera instancia y se ordena presentar un nuevo plano que grafique la quebrada y recabar un informe de Acueductos y Alcantarillados sobre el uso de las aguas.

SummaryResumen

The Agrarian Tribunal annuls the lower court ruling that had approved a possessory information proceeding for a property located within the Los Santos Forest Reserve. It holds that the decision was premature because the cadastral map did not depict an existing stream on the land, violating Article 34(e) of the National Cadastre Law Regulations. The Tribunal stresses that judges must ensure access to truthful and complete environmental information, pursuant to Article 50 of the Constitution and the 2012 Buenos Aires Declaration on judicial transparency in environmental matters. It further orders a report from the Department of Watersheds of the Water and Sewerage Institute to determine whether the waters should be reserved for human consumption, thereby protecting the fundamental right to drinking water. The ruling reinforces the obligation that registrable titles accurately reflect physical features and exclude water protection zones from the area to be titled.El Tribunal Agrario anula la sentencia de primera instancia que había aprobado una información posesoria sobre un inmueble ubicado dentro de la Reserva Forestal Los Santos. Considera que la resolución fue emitida de forma anticipada porque el plano catastral no graficaba una quebrada existente en el terreno, omisión que contraviene el artículo 34 inciso e) del Reglamento de la Ley de Catastro Nacional. El Tribunal subraya que los jueces deben garantizar el acceso a información ambiental veraz y completa, conforme al artículo 50 constitucional y la Declaración de Buenos Aires 2012 sobre transparencia judicial en materia ambiental. Además, ordena recabar un informe del Departamento de Cuencas Hidrográficas de Acueductos y Alcantarillados para determinar si las aguas deben reservarse para consumo humano, protegiendo así el derecho fundamental al agua potable. La decisión refuerza la obligación de que los títulos inscribibles reflejen fielmente los accidentes físicos y excluyan las áreas de protección hídrica del área a titular.

Key excerptExtracto clave

This Chamber considers, based on the cited legislation, the need to describe such physical feature in the cadastral map, as required by Article 34(e) of the National Cadastre Law Regulations. In addition to the above, the judge must consider what was agreed at the XVI Ibero-American Judicial Summit... From the foregoing, this Tribunal finds that the person responsible for resolving matters in court and the parties must have access to truthful, effective, real, and suitable environmental information in order to issue effective environmental judgments. In the case of possessory information proceedings, it is clear from Articles 45 and 50 of the Political Constitution that the judge must ensure that the registrable title in the Public Registry provides information aimed at generating the greatest well-being for all inhabitants of the country, stimulating agrarian and agro-environmental production; encouraging the conservation and preservation of a healthy and ecologically balanced environment; and preventing damage that could affect future generations.Esta Cámara considera, con sustento en la legislación citada, la necesidad de describir en el plano catastrado tal accidente físico, tal y como lo exige el artículo 34 inciso e) del Reglamento de la Ley de Catastro Nacional. Abonado a lo anterior, debe considerar la persona juzgadora, lo acordado en la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana... De lo anterior estima este Tribunal, la persona encargada de resolver los asuntos en sede judicial y las partes, deben tener acceso a una información ambiental verdadera, eficaz, real e idónea para que se dicten sentencias efectivas en materia ambiental. En el caso de las informaciones posesorias, es evidente, a partir de los numerales 45 y 50 de la Constitución Política, se impone a quien juzga velar porque el título inscribible en el Registro Público, suministre información tendiente a generar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, estimulando la producción agraria y agroambiental; incentivando que se conserve y preserve un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; evitando daños que puedan afectar a las futuras generaciones.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se impone a quien juzga velar porque el título inscribible en el Registro Público, suministre información tendiente a generar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, estimulando la producción agraria y agroambiental; incentivando que se conserve y preserve un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "The judge must ensure that the registrable title in the Public Registry provides information aimed at generating the greatest well-being for all inhabitants of the country, stimulating agrarian and agro-environmental production; encouraging the conservation and preservation of a healthy and ecologically balanced environment."

    Considerando IV

  • "Se impone a quien juzga velar porque el título inscribible en el Registro Público, suministre información tendiente a generar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, estimulando la producción agraria y agroambiental; incentivando que se conserve y preserve un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Considerando IV

  • "Es importante que los jueces velen para que la ciudadanía y la sociedad tengan acceso a la información ambiental que precisen o soliciten, incluyendo la información en poder de los órganos jurisdiccionales."

    "It is important for judges to ensure that the citizenry and society have access to the environmental information they need or request, including information held by judicial bodies."

    Declaración de Buenos Aires 2012 citada en Considerando IV

  • "Es importante que los jueces velen para que la ciudadanía y la sociedad tengan acceso a la información ambiental que precisen o soliciten, incluyendo la información en poder de los órganos jurisdiccionales."

    Declaración de Buenos Aires 2012 citada en Considerando IV

  • "Cuando se tramitan las diligencias de información posesoria, la decisión que se inscribirá en el registro correspondiente, deberá suministrar a la ciudadanía en general información precisa y transparente."

    "When possessory information proceedings are processed, the decision to be recorded in the corresponding registry must provide the general public with accurate and transparent information."

    Considerando IV

  • "Cuando se tramitan las diligencias de información posesoria, la decisión que se inscribirá en el registro correspondiente, deberá suministrar a la ciudadanía en general información precisa y transparente."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

"IV. Furthermore, the case file does not contain a study from the Department of Hydrographic Basins of Acueductos y Alcantarillados indicating whether the waters that flow through the property in dispute are intended for or should be reserved for supplying water to any population. In this matter, the Lower Court did not request it, even though it was not plotted on the topographic survey (levantamiento topográfico), which this Tribunal does not concur with. This Chamber considers, based on the cited legislation, the need to describe such a physical feature in the cadastral map (plano catastrado), as required by Article 34, subsection e) of the Reglamento de la Ley de Catastro Nacional. In addition to the foregoing, the adjudicator must consider what was agreed upon at the XVI Cumbre Judicial Iberoamericana, held in Buenos Aires, Argentina, on April 25, 26, and 27, 2012, where the Declaración de Buenos Aires 2012 was signed. In the segment regarding information and transparency, and public participation in environmental matters, the following was declared: \"INFORMATION AND TRANSPARENCY IN ENVIRONMENTAL MATTERS. It is important that the judge and the parties have access to true, effective, real, and suitable environmental information so that effective judgments are rendered in environmental matters. It is important that judges ensure that the citizenry and society have access to the environmental information they require or request, including information held by jurisdictional bodies. It is important that judges take into account how significant their contribution can be, as public agents, to environmental education and to raising public awareness regarding environmental protection. It is important that jurisdictional bodies use suitable and efficient means to transmit relevant environmental information to all, to inform society about their actions in environmental matters, and to clarify environmental issues decided in the judicial sphere for the public. It is important that judges have broad access to all environmental information in the possession of the parties, third parties, and public bodies, in accordance with the provisions of each legal system and Principle 10 of the Declaración de Río. PUBLIC PARTICIPATION IN ENVIRONMENTAL MATTERS. It is important that, whenever possible, jurisdictional bodies adopt environmental management policies and incentivize measures for the rational and sustainable use of their resources. It is important that jurisdictional bodies consider their socio-environmental responsibilities in their strategic planning, including: (a) the adoption of environmental protection measures that are possible or necessary; (b) the requirement of environmental responsibility from judges and officials in the performance of their duties; and (c) the preference for practices that combat the waste of natural resources, incentivize sustainability, and avoid environmental damage. It is important that the procedural mechanisms of each country ensure broad participation of the citizenry and society in judicial actions related to the environment. It is important that the judge of the case or competent court, whenever deemed necessary or convenient, hold public hearings to clarify issues relevant to the judgment of environmental actions, in which they learn the opinion of society and collect technical statements from specialists on aspects relevant to the time of rendering judgment. It is important that, respecting their impartiality and independence, the judge shares the experience accumulated in the daily handling of environmental processes and problems, maintaining institutional contacts and cooperating with public bodies, social agents, economic or professional associations, non-governmental organizations, and the scientific and academic community, for the benefit of improving jurisdictional service, the efficient application of environmental legislation, and the dissemination of environmental education and protection initiatives...\" From the foregoing, this Tribunal considers that the person responsible for resolving matters in the judicial venue and the parties must have access to true, effective, real, and suitable environmental information so that effective judgments are rendered in environmental matters. In the case of possessory information proceedings (informaciones posesorias), it is evident, from numerals 45 and 50 of the Constitución Política, that the adjudicator is compelled to ensure that the title registerable in the Registro Público provides information aimed at generating the greatest well-being for all the country's inhabitants, stimulating agrarian and agro-environmental production; incentivizing the conservation and preservation of a healthy and ecologically balanced environment; and avoiding damages that could affect future generations. Furthermore, the cited declaration establishes the importance of judges ensuring that the citizenry and society have access to the environmental information they require or request, including information held by jurisdictional bodies. When possessory information proceedings (diligencias de información posesoria) are processed, the decision that will be registered in the corresponding registry must provide the general citizenry with precise and transparent information. Therefore, it is relevant that everything concerning the water resource, and eventually drinking water supply sources for communities, be clear and precise. The supply of drinking water is a right to which all men and women must have access.

This matter has been addressed by the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice as follows: ³"III.- Fundamental right to potable water. This Court has recognized in its case law that the rights to health and life are fundamental human rights that depend—in large part—on access to potable water, and that the competent bodies have the inescapable responsibility of ensuring that society as a whole does not see them diminished..." (Voto Nº18633 of 10:50 a.m. on December 21, 2007). It is therefore imperative that information on physical features (accidentes físicos) be included in topographic surveys (levantamientos topográficos), and in this matter, as stated, the judgment is premature since it does not fully comply with the requirements demanded by legislation.

V.Therefore, based on Articles 45 and 50 of the Constitución Política, numeral 11 of the Ley de Informaciones Posesorias, 6, 26, 54, and 79 of the Ley de Jurisdicción Agraria, subsection e) of Article 34 of the Reglamento de la Ley de Catastro Nacional, and Article 7 of the Ley de Tierras y Colonización, the petitioner must be granted, within a reasonable period of two months, a new plan that describes the existing physical features on the property where the stream (quebrada) runs, with the corresponding reduction of the area to be titled after such exclusions.

Furthermore, prior to issuing judgment, a report must be requested from the Department of Hydrographic Basins of Acueductos y Alcantarillados, stating whether or not there is a need to reserve such waters for human consumption. Consequently, the nullity of the judgment must be declared as it was issued prematurely.

POR TANTO:

The judgment is annulled. Before its issuance, the Court must request a report from the Department of Hydrographic Basins of Acueductos y Alcantarillados, indicating whether the waters that run through the property in dispute are intended for or must be reserved to supply water to a population, based on the new plan that the petitioner will submit within the reasonable period of two months, which describes the existing physical feature on the property where the stream runs, with the corresponding reduction of the area to be titled. The foregoing, with the warning that, in case of non-compliance, judgment will be issued based on the topographic survey existing in the case file.

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Tribunal Agrario Clase de asunto: Proceso de información posesoria Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Sentencias en igual sentido Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Información posesoria agraria Subtemas:

Análisis con respecto a la información y transparencia en materia de medio ambiente. Deber de efectuar nuevoplanoquedescriba quebrada existenteen el bien conla reducción del área a titular.

Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:

Deber de efectuar nuevo plano que describa quebrada existente en el bien a titular mediante información posesoria.

“IV. Por otra parte, no existe en autos el estudio del Departamento de Cuencas Hidrográficas de Acueductos y Alcantarillados donde indique si las aguas que discurren en el fundo en litis están destinadas o deben ser reservadas para surtir de agua a alguna población. En este asunto, el Despacho no lo solicitó, aun cuando no estaba graficado en el levantamiento topográfico, lo cual no comparte este Tribunal. Esta Cámara considera, con sustento en la legislación citada , la necesidad de describir en el plano catastrado tal accidente físico, tal y como lo exige el artículo 34 inciso e) del Reglamento de la Ley de Catastro Nacional. Abonado a lo anterior, debe considerar la persona juzgadora, lo acordado en la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana, realizada en Buenos Aires, Argentina, los días 25, 26 y 27 de abril de 2012, donde se suscribió la Declaración de Buenos Aires 2012. En el segmento relativo a la información y transparencia, y la participación pública en materia de medio ambiente, se declaró lo siguiente: "INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. Es importante que el juez y las partes tengan acceso a una información ambiental verdadera, eficaz, real e idónea para que se dicten sentencias y efectivas en materia ambiental. Es importante que los jueces velen para que la ciudadanía y la sociedad tengan acceso a la información ambiental que precisen o soliciten, incluyendo la información en poder de los órganos jurisdiccionales. Es importante que los jueces tengan en cuenta cuán significativa puede ser su contribución, como agentes públicos, a la educación ambiental y a la sensibilización de la opinión pública en materia de protección del medio ambiente. Es importante que los órganos jurisdiccionales utilicen medios idóneos y eficientes para transmitir a todos la información ambiental relevante, para informar a la sociedad sobre su actuación en materia de medio ambiente y para esclarecer al público cuestiones ambientales decididas en el ámbito judicial. Es importante que los jueces tengan un amplio acceso a toda la información ambiental que obre en poder de las partes, de terceros y de órganos públicos, de acuerdo con lo establecido en cada ordenamiento jurídico y el Principio 10 de la Declaración de Río. PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.Es importante que, siempre que sea posible, los órganos jurisdiccionales adopten políticas de gestión ambiental e incentiven medidas para un uso racional y sostenible de sus recursos. Es importante que los órganos jurisdiccionales consideren sus responsabilidades socioambientales en sus planificaciones estratégicas, incluyendo: (a) la adopción de las medidas de protección del medio ambiente que sean posibles o necesarias; (b) la exigencia de una responsabilidad ambiental a los jueces y funcionarios en el desempeño de sus obligaciones; y (c) la preferencia de prácticas que combatan el desperdicio de recursos naturales, incentiven la sostenibilidad y eviten daños al medio ambiente. Es importante que los mecanismos procesales de cada país aseguren una amplia participación de la ciudadanía y de la sociedad en acciones judiciales que guarden relación con el medio ambiente. Es importante que el juez de la causa o tribunal competente, siempre que lo estime necesario o conveniente, realice audiencias públicas para esclarecer cuestiones relevantes para el juicio de acciones ambientales, en las que conozca la opinión de la sociedad y recabe declaraciones técnicas de especialistas sobre aspectos relevantes a la hora de dictar sentencia. Es importante que, respetando su imparcialidad e independencia, el juez comparta la experiencia acumulada en el trato cotidiano con procesos y problemas ambientales, manteniendo contactos institucionales y cooperando con órganos públicos, agentes sociales, asociaciones económicas o profesionales, organizaciones no gubernamentales y la comunidad científica y académica, en beneficio de la mejora de la prestación jurisdiccional, de la aplicación eficiente de la legislación ambiental y de la divulgación de iniciativas de educación ambiental y de protección del medio ambiente...". De lo anterior estima este Tribunal, la persona encargada de resolver los asuntos en sede judicial y las partes, deben tener acceso a una información ambiental verdadera, eficaz, real e idónea para que se dicten sentencias efectivas en materia ambiental. En el caso de las informaciones posesorias, es evidente, a partir de los numerales 45 y 50 de la Constitución Política, se impone a quien juzga velar porque el título inscribible en el Registro Público, suministre información tendiente a generar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, estimulando la producción agraria y agroambiental; incentivando que se conserve y preserve un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; evitando daños que puedan afectar a las futuras generaciones. Además, la declaración en cita, establece la importancia que los jueces y las juezas velen para que la ciudadanía y la sociedad tengan acceso a la información ambiental que precisen o soliciten, incluyendo la información en poder de los órganos jurisdiccionales. Cuando se tramitan las diligencias de información posesoria, la decisión que se inscribirá en el registro correspondiente, deberá suministrar a la ciudadanía en general información precisa y transparente. Por lo anterior, es relevante que todo lo que concierne al recurso hídrico, y eventualmente a fuentes de abastecimiento de agua potable para las comunidades, sea diáfana y precisa. El suministro de agua potable es un derecho al que todos los hombres y mujeres deben tener acceso. Este tema ha sido abordado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera: ³«III.- Derecho fundamental al agua potable. Este Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a la salud y a la vida son derechos fundamentales del ser humano que dependen -en gran parte- del acceso al agua potable, y que los órganos competentes tienen la responsabilidad, ineludible, de velar para que la sociedad como un todo no los vea mermados..." (Voto Nº18633 de las 10 horas 50 minutos del 21 de diciembre de 2007). Resulta entonces imperante que la información sobre los accidentes físicos consten en los levantamientos topográficos, y en este asunto como se afirmó, la sentencia resulta anticipada al no cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos por la legislación. V. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, numeral 11 de la Ley de Informaciones Posesorias, 6, 26, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 34 inciso e) delReglamento de la Ley de Catastro Nacional, 7 de la Ley de Tierras y Colonización, deberá concederse a la promovente dentro del plazo prudencial de dos meses, un nuevo plano que describa los accidentes físicos existentes en el bien por donde discurre la quebrada con la reducción del área a titular correspondiente, luego de tales exclusiones.” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina !' PROCESO: INFORMACIÓN POSESORIA ACTOR/A: SIRIO EDITORIAL S.A.

DEMANDADO/A:

VOTO N° 1597-F-12 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce.- PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA, promovidas por SIRIO EDITORIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número CED1- - , representada por su apoderada generalísima sin límite de suma [Nombre1] , casada una vez, empresaria, vecina de San Ana, cédula de identidad CED2- - . Intervienen en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por Mauricio Castro Lizano, mayor, abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad CED3 - - , en su condición de procurador adjunt o; INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, actualmente INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula jurídica CED4- - - , representado por [Nombre2] , mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Limón, cédula de identidad número CED5- - , en calidad de apoderado generalísimo sin limite de suma. Actúa como apoderado especial judicial de la promovente, el letrado Luis Diego Acuña Delcore, mayor, abogado, cédula de identidad número CED6- - . Tramitada ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José.

RESULTANDO:

1. La promovente interpuso proceso de información posesoria con el fin que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que describe así: "NATURALEZA: mayoría de pasto, con bosque en el área de protección de la quebrada y una casa. SITUACIÓN: La Trinidad, [Dirección1] , , de la Provincia de San José. MEDIDA: Treinta y cinco mil ciento veintisiete metros cuadrados. LINDEROS: Linda al: NORTE: Comercializadora Kalicanto de Alcalá Sociedad Anónima, [Nombre3] y [Dirección2] con un frente de ciento dos metros con treinta y siete centímetros lineales. SUR: [Nombre3] y [Nombre4] . ESTE: [Nombre3] y calle [Dirección3] con un frente de ciento sesenta y un metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales. OESTE: [Nombre3] . ESTIMACIÓN: Tres millones ciento sesenta y un mil cuatrocientos treinta colones. PLANO CATASTRADO:

SJ-1081998-2006"(ver escritorio virtual, carpeta de documentos asociados, expediente principal, imagen 11 y carpeta de documentos asociados, sentencia primera instancia, imagen 16).

2. La Procuraduría General de la República se apersonó al proceso, ver escritorio virtual, carpeta de documentos asociados, expediente principal, imagen 43, 45 y 46; a su vez el Instituto de Desarrollo Agrario se apersonó el proceso ver escritorio virtual, carpeta de documentos asociados, expediente principal, imagen 52 .

3. La jueza Vanessa Fisher González, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante resolución número 59-2012, de las ocho horas y veinticinco minutos del veinte de julio de dos mil doce, resolvió:"POR TANTO: De conformidad con la Ley de Informaciones Posesorias No. 139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, se aprueban estas diligencias de Información Posesoria, en la cual han intervenido como partes la Procuraduría General de la República y el Instituto de Desarrollo Agrario. Proceda el Registro Público de la Propiedad a inscribir libre de gravámenes, condueños y cargas reales, y sin perjuicio de terceros de mejor derecho, a nombre de SIRIO EDITORIAL SOCIEDAD ANONIMA (sic), domiciliada en Santa Ana, [Dirección4] Abastecedor La Guaria, cédula jurídica No. CED7, representada por [Nombre1] , casada una vez, empresaria, vecina de San Ana, cédula de identidad CED8 con carácter de Apoderada Generalísima sin límite de suma, la siguiente finca: NATURALEZA: mayoría de pasto, con bosque en el área de protección de la quebrada y una casa. SITUACION: (sic) La Trinidad, [Dirección5] Copey, del Cantón Décimo Sétimo Dota, de la Provincia de San José. MEDIDA: Treinta y cinco mil ciento veintisiete metros cuadrados. LINDEROS: Linda al: NORTE: Comercializadora Kalicanto de Alcalá Sociedad Anónima, [Nombre5] y [Dirección2] con un frente de ciento dos metros con treinta y siete centímetros lineales. SUR: [Nombre3] y [Nombre4] . ESTE: [Nombre3] y [Dirección6] con un frente de ciento sesenta y un metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales. OESTE: [Nombre3] . ESTIMACION: (sic) Tres millones ciento sesenta y un mil cuatrocientos treinta colones. PLANO CATASTRADO: SJ-1081998-2006. La finca la adquirió por compraventa que le hiciera a CALDERON NAVARRO SOCIEDAD ANONIMA,(sic) cédula jurídica CED9, en escritura pública número noventa y nueve-veintiuno, ante el Notario Luis Diego Acuña Delcore. Declararon como testigos [Nombre6] cédula CED10, [Nombre7] cédula CED11 y [Nombre8] cédula CED12. El edicto relativo a estas diligencias salió publicado en el Boletín Judicial número 188 del 2 de octubre del 2006. El inmueble está dentro de la Reserva Forestal Los San tos creada según Decreto Ejecutivo No. 5389-A del 12 de noviembre de 1975 y se han ejercido los actos posesorios cumpliendo con el uso conforme del suelo. El terrenos a titular quedará afectado por las reservas que indica la Ley General de Caminos Públicos, en cuanto a que el ancho mínimo de las carreteras es de veinte metros y de los caminos vecinales de catorce metros (Artículos 19 de la Ley de Informaciones Posesorias y 4 de la Ley General de Caminos Públicos). El área contigua a la Quebrada que pasa por la colindancia oeste y otra que pasa por el sector norte del fundo que corres de este a oeste, constituye área de protección según el artículo 33, inciso b) de la Ley Forestal No. 7575 y queda prohibida la corta o eliminación de árboles, asimismo se hace constar que el cauce y las aguas de esas corrientes son de dominio público conforme a la Ley de Aguas. Se ordena a la sociedad titulante proceda a permitir la continuación de la regeneración natural de la quebrada que pasa por el sector norte de la finca, que corre de este a oeste, en una una franja de quince metros medidas horizontalmente a ambos lados de la ribera de ese cauce si el terreno es plano y de cincuenta metros si es quebrado" (ver resolución en escritorio virtual, carpeta de documentos asociados, sentencia de primera instancia).

4. El licenciad o Mauricio Castro Lizano, en su condición de Procurador Adjunto, formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia . (ver en escritorio virtual, carpeta de documentos asociados, recurso de apelación incorporado con fecha 14 de diciembre de 2012 ).

5. En la substanciación del proceso no se han observado las prescripciones legales, y se notan la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.

Redacta la jueza Díaz Bolaños; y,

CONSIDERANDO:

I. Por la forma en que se resuelve se omite pronunciamiento sobre el elenco de hechos probados contenidos en el fallo

II.La apelación es interpuesta contra la sentencia de las 08 horas 25 minutos del 20 de julio de 2012, donde se aprobó la información

posesoria. Recurre el procurador Mauricio Castro Lizano por los siguientes motivos: 1. No se acreditó la posesión protectora del recurso natural. Indica hay imposibilidad de adquirir derechos de propiedad o de posesión por no haber protegido el ecosistema. Reseña el reconocimiento judicial de [Dirección7] . Aduce tal situación vulnera lo dispuesto en el ordinal 7 de la Ley de Informaciones Posesorias y cita precedentes de este Tribunal. Afirma el terreno esta dedicado a pastos y potrero, ejerciendo una actividad ganadera, reseña el plano catastrado, acta de reconocimiento judicial, escrito inicial del promovente, estudio de uso de suelos en folios 166, y declaraciones testimoniales de páginas 202 a 207. Considera ese tipo de labores de pasturas y ganadería son contrarias a la vocación de los terrenos ubicados en áreas silvestres protegidas. Sostiene esta Cámara ha estimado que aunque en el estudio de uso de suelo se certifique un uso conforme, el tipo de cobertura en mención no permite tener por acreditada una posesión ecológica y es deber de los titulares promover la cobertura forestal; y ante la omisión hay razón suficiente para improbarlas. 2. Agrega la prueba testimonial es insuficiente para probar el ejercicio de la posesión decenal previa a la vigencia del decreto número 5389-A, creador de la Reserva Forestal Los Santos, del 12 de noviembre de 1975. Indica el testigo [Nombre6] tenía 50 años al momento de su declaración, año 2009, por lo que contaba según calcula, con 6 años. Desde su criterio es insuficiente pues demerita la capacidad de discernimiento a tan corta edad. El deponente [Nombre7] y [Nombre9] no mencionan a la sociedad Calderón y Navarro Sociedad Anónima, ni a los hijos de [Nombre10] , no la declarante [Nombre6] , o bien en el escrito inicial, ni el testimonio de escritura número 99-21; por tal razón afirma hay contradicción por los transmitentes [Nombre11] y [Nombre12] , de folios 159 y 161. Explica, debe haber congruencia entre las declaraciones testimoniales, entre éstas y la documental aportada, así como lo expuesto en el libelo iniciado, para poder hacer valer la posesión transmitida, a la luz de la verdad real y la credibilidad para el juzgador. 3. Afirma no se recabó el criterio técnico de Acueductos y Alcantarillados para determinar si las nacientes surte agua a alguna población o conviene reservarlas para tal fin, porque el reconocimiento judicial y las declaraciones revelan tal existencia. 4. El área del plano SJ-1081998-2006 está incluida en las fincas [Dirección8] ; remite al oficio de Catastro Nacional 0700085 con las láminas que dan respaldo a tal situación técnica. III. Procede en primer orden resolver aquello vinculado con la omisión en los procedimientos que acusa la representación estatal. Se relaciona con la omisión de requerir el criterio técnico de Acueductos y Alcantarillados para determinar si las nacientes surte agua a alguna población o conviene reservarlas para tal fin, porque el reconocimiento judicial y las declaraciones revelan tal existencia. En el acta del reconocimiento judicial (escritorio virtual, documentos asociados, EXPEDIENTE PRINCIPAL-[ 6 806,05KB ] /Agregar Documento -oct 18 2012 1:58PM, folio 156) se indicó lo siguiente: "...Aproximadamente a 130 mts (sic) lineales del [Dirección9] () existe una quebrada con muy poca escorrentía cubierta de matas de mora y monte, sin embargo no cuenta con árboles que la protejan. Cabe señalar que esta quebrada viene de la finca colindante por el lindero norte. Se nota también cerca de esta quebrada hacia a dentro de la finca un (pozo de agua) un área de aproximadamente 20 mts (sic) de agua estancada que nos manifiesta el esposo de la dueña de sociedad promovente se ese sector se seca en verano...". Por otra parte, el deponente [Nombre6] (escritorio virtual, documentos asociados, asociados, EXPEDIENTE PRINCIPAL-[ 6 806,05KB ] /Agregar Documento - oct 18 2012 1:58 PM, folio 205), expuso lo siguiente: "... tiene una parte de arbolerita o sombra que llamamos por el lado de la quebrada que pasa. ..". Por último en la certificación de uso conforme del suelo, (escritorio virtual, documentos asociados, EXPEDIENTE PRINCIPAL-[ 6 806,05KB ] /Agregar Documento - oct 18 2012 1:58 PM, folio 166) indicó en las observaciones: "...quebrada en su colindania [Dirección10] se tiene adecuada zona de protección. Bosque Natural. Recomendaciones: Como a la fecha mantener la zona de bosque de protección a la quebrada... ". La quebrada descrita por los deponentes y demás documentos indicados no está graficada en el plano de folio 4. Este Tribunal comprende que un levantamiento topográfico se debe ajustar a la realidad, y de ahí junto con las manifestaciones de la parte, las cuales se hacen bajo la fe de juramento, al tenor de lo indicado en el artículo 3 de la Ley de Informaciones Posesorias, son la realidad del inmueble a titular. El ordinal 2 de la ley en mención, establece que los planos deberán representar datos y medidas exactas, e impone al profesional encargado del levantamiento la responsabilidad por el cumplimiento de lo estatuido. Además remite a las leyes 3454 del 14 de noviembre de 1964 y la Ley para el ejercicio de la Topografía y Agrimensura, N° 4294 del 16 de diciembre de 1968. En el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, en el ordinal 1° se enlistan una serie de definiciones. Para los fines de este caso, interesa analizar los siguientes conceptos: ³Plano de Agrimensura: Es el documento mediante el cual se representa en forma gráfica, matemática, literal y jurídicamente sólo una finca, parcela o predio, que cumple con las normas que establece el presente reglamento. Plano Catastrado: Es el plano de agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro Nacional´. Con todo lo anterior, y como se ha expresado, el plano representa la finca a titular, y debe ser de forma real, tanto en forma gráfica, matemática, literal y jurídicamente. En este asunto se incluye zonas que no están debidamente dibujadas y tampoco se excluye de tal levantamiento reducción del área a titular correspondiente.

IV.Por otra parte, no existe en autos el estudio del Departamento de Cuencas Hidrográficas de Acueductos y Alcantarillados donde indique si las aguas que discurren en el fundo en litis están destinadas o deben ser reservadas para surtir de agua a alguna población. En este asunto, el Despacho no lo solicitó, aun cuando no estaba graficado en el levantamiento topográfico, lo cual no comparte este Tribunal. Esta Cámara considera, con sustento en la legislación citada , la necesidad de

describir en el plano catastrado tal accidente físico, tal y como lo exige el artículo 34 inciso e) del Reglamento de la Ley de Catastro Nacional. Abonado a lo anterior, debe considerar la persona juzgadora, lo acordado en la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana, realizada en Buenos Aires, Argentina, los días 25, 26 y 27 de abril de 2012, donde se suscribió la Declaración de Buenos Aires 2012. En el segmento relativo a la información y transparencia, y la participación pública en materia de medio ambiente, se declaró lo siguiente: "INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. Es importante que el juez y las partes tengan acceso a una información ambiental verdadera, eficaz, real e idónea para que se dicten sentencias y efectivas en materia ambiental. Es importante que los jueces velen para que la ciudadanía y la sociedad tengan acceso a la información ambiental que precisen o soliciten, incluyendo la información en poder de los órganos jurisdiccionales. Es importante que los jueces tengan en cuenta cuán significativa puede ser su contribución, como agentes públicos, a la educación ambiental y a la sensibilización de la opinión pública en materia de protección del medio ambiente. Es importante que los órganos jurisdiccionales utilicen medios idóneos y eficientes para transmitir a todos la información ambiental relevante, para informar a la sociedad sobre su actuación en materia de medio ambiente y para esclarecer al público cuestiones ambientales decididas en el ámbito judicial. Es importante que los jueces tengan un amplio acceso a toda la información ambiental que obre en poder de las partes, de terceros y de órganos públicos, de acuerdo con lo establecido en cada ordenamiento jurídico y el Principio 10 de la Declaración de Río. PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.Es importante que, siempre que sea posible, los órganos jurisdiccionales adopten políticas de gestión ambiental e incentiven medidas para un uso racional y sostenible de sus recursos. Es importante que los órganos jurisdiccionales consideren sus responsabilidades socioambientales en sus planificaciones estratégicas, incluyendo: (a) la adopción de las medidas de protección del medio ambiente que sean posibles o necesarias; (b) la exigencia de una responsabilidad ambiental a los jueces y funcionarios en el desempeño de sus obligaciones; y (c) la preferencia de prácticas que combatan el desperdicio de recursos naturales, incentiven la sostenibilidad y eviten daños al medio ambiente. Es importante que los mecanismos procesales de cada país aseguren una amplia participación de la ciudadanía y de la sociedad en acciones judiciales que guarden relación con el medio ambiente. Es importante que el juez de la causa o tribunal competente, siempre que lo estime necesario o conveniente, realice audiencias públicas para esclarecer cuestiones relevantes para el juicio de acciones ambientales, en las que conozca la opinión de la sociedad y recabe declaraciones técnicas de especialistas sobre aspectos relevantes a la hora de dictar sentencia. Es importante que, respetando su imparcialidad e independencia, el juez comparta la experiencia acumulada en el trato cotidiano con procesos y problemas ambientales, manteniendo contactos institucionales y cooperando con órganos públicos, agentes sociales, asociaciones económicas o profesionales, organizaciones no gubernamentales y la comunidad científica y académica, en beneficio de la mejora de la prestación jurisdiccional, de la aplicación eficiente de la legislación ambiental y de la divulgación de iniciativas de educación ambiental y de protección del medio ambiente...". De lo anterior estima este Tribunal, la persona encargada de resolver los asuntos en sede judicial y las partes, deben tener acceso a una información ambiental verdadera, eficaz, real e idónea para que se dicten sentencias efectivas en materia ambiental. En el caso de las informaciones posesorias, es evidente, a partir de los numerales 45 y 50 de la Constitución Política, se impone a quien juzga velar porque el título inscribible en el Registro Público, suministre información tendiente a generar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, estimulando la producción agraria y agroambiental; incentivando que se conserve y preserve un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; evitando daños que puedan afectar a las futuras generaciones. Además, la declaración en cita, establece la importancia que los jueces y las juezas velen para que la ciudadanía y la sociedad tengan acceso a la información ambiental que precisen o soliciten, incluyendo la información en poder de los órganos jurisdiccionales. Cuando se tramitan las diligencias de información posesoria, la decisión que se inscribirá en el registro correspondiente, deberá suministrar a la ciudadanía en general información precisa y transparente. Por lo anterior, es relevante que todo lo que concierne al recurso hídrico, y eventualmente a fuentes de abastecimiento de agua potable para las comunidades, sea diáfana y precisa. El suministro de agua potable es un derecho al que todos los hombres y mujeres deben tener acceso. Este tema ha sido abordado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera: ³«III.- Derecho fundamental al agua potable. Este Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a la salud y a la vida son derechos fundamentales del ser humano que dependen -en gran parte- del acceso al agua potable, y que los órganos competentes tienen la responsabilidad, ineludible, de velar para que la sociedad como un todo no los vea mermados..." (Voto Nº18633 de las 10 horas 50 minutos del 21 de diciembre de 2007). Resulta entonces imperante que la información sobre los accidentes físicos consten en los levantamientos topográficos, y en este asunto como se afirmó, la sentencia resulta anticipada al no cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos por la legislación.

V.Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, numeral 11 de la Ley de Informaciones Posesorias,

6, 26, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 34 inciso e) del Reglamento de la Ley de Catastro Nacional, 7 de la Ley de Tierras y Colonización, deberá concederse a la promovente dentro del plazo prudencial de dos meses, un nuevo plano que describa los accidentes físicos existentes en el bien por donde discurre la quebrada con la reducción del área a titular correspondiente, luego de tales exclusiones.

Además, deberá solicitarse, en forma previa a dictar sentencia, un informe emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas de Acueductos y Alcantarillados , donde de cuenta de la necesidad o no de reservar tales aguas para consumo humano. Por ende, deberá declararse la nulidad de la sentencia al haber sido emitida en forma anticipada.

POR TANTO:

Se anula la sentencia . Antes de su emisión, debe el Juzgado pedir un informe al Departamento de Cuencas Hidrográficas de Acueductos y Alcantarillados donde indique si las aguas que discurren en el fundo en litis están destinadas o deben ser reservadas para surtir de agua a alguna población, con base al nuevo plano que presentará la promovente dentro del plazo prudencial de dos meses, el cual describa el accidente físico existente en el bien por donde discurre la quebrada , con la reducción del área a titular correspondiente. Lo anterior con el apercibimiento en caso de incumplimiento de dictar sentencia con el levantamiento topográfico existente en autos.

. % 2"#,(8+ [Nombre13] - JUEZ/A DECISOR/A ":+' .7:)2/ 6: $*! 616/ BZKG0NWZIRO61 VZ1DJA9VQVO61 [Nombre14] - [Nombre15] JUEZ/A DECISOR/A [Nombre16] - JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Land Tenure, Titling, and Refugios PrivadosTenencia, Titulación y Refugios Privados
    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Reglamento de la Ley de Catastro Nacional Art. 34 inciso e)
    • Constitución Política Art. 50
    • Constitución Política Art. 45
    • Ley de Informaciones Posesorias Art. 11
    • Ley de Jurisdicción Agraria Art. 6, 26, 54, 79

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