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Res. 00036-2013 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 24/01/2013

Agrarian Jurisdiction over Rural Community FacilitiesCompetencia agraria sobre facilidades comunales rurales

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OutcomeResultado

Jurisdiction retainedInhibitoria improbada

The Court rejected the decision declining jurisdiction because the dispute over property and community facilities connected with an agricultural settlement is an agrarian matter, and returned the case to the court of origin.El Tribunal improbó la inhibitoria porque el conflicto sobre inmuebles y facilidades comunales vinculados con una comunidad agrícola es materia agraria, y devolvió el expediente al juzgado de origen.

SummaryResumen

The Agrarian Court held that the agrarian jurisdiction must hear an action brought by a development association seeking the transfer of properties used for community facilities in an agricultural settlement. Although the disputed land was not itself being used directly for agricultural production, it contained essential facilities—including a sports field, community hall, primary health clinic, church, and bullring—that supported the comprehensive and sustainable development of the surrounding rural population. The Court also considered the properties’ original agricultural suitability, the presence of pasture and grazing areas, and the agricultural status of the claimant association and one defendant. It applied a modern, functional conception of agrarian jurisdiction encompassing agro-environmental activities, sustainable rural development, and community services connected with agricultural enterprise. Accordingly, the Court rejected the lower agrarian court’s decision declining subject-matter jurisdiction and returned the case to that court so it could continue and conclude the proceedings.El Tribunal Agrario determinó que corresponde a la jurisdicción agraria conocer el proceso promovido por una asociación de desarrollo para obtener el traspaso de inmuebles destinados a facilidades comunales en una comunidad agrícola. Aunque en los terrenos disputados no se ejercía directamente una actividad productiva agraria, estos albergaban instalaciones esenciales —como plaza de deportes, salón comunal, Ebáis, templo y redondel— que apoyaban el desarrollo integral y sostenible de la población rural circundante. El Tribunal consideró además la aptitud agraria original de las fincas, la presencia de pastos y potreros y la condición de agricultores de la asociación actora y de uno de los demandados. Aplicó una concepción moderna y funcional de la competencia agraria, que comprende actividades agroambientales, desarrollo rural sostenible y servicios comunitarios vinculados con la empresa agraria. Por ello, improbó la inhibitoria por razón de la materia y devolvió el expediente al juzgado agrario de origen para continuar su tramitación.

Key excerptExtracto clave

IV. For the foregoing reasons, the decision of the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone (Guápiles) declining jurisdiction on subject-matter grounds must be rejected because this matter falls within the agrarian jurisdiction. The case file shall be returned to the court of origin so that it may conclude the proceedings as appropriate. THEREFORE: THE DECISION DECLINING JURISDICTION issued by the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone (Guápiles) IS REJECTED because this matter falls within the agrarian jurisdiction. The case file shall be returned to the court of origin so that it may conclude the proceedings as appropriate.IV. En razón de lo anterior se deberá improbar la inhibitoria por razón de la materia decretada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) al ser un asunto propio de la materia agraria. Devuélvase el expediente al juzgado de origen para que lo fenezca según corresponda POR TANTO: Se IMPRUEBA LA INHIBITORIA decretada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) al ser un asunto propio de la materia agraria. Devuélvase el expediente al juzgado de origen para que lo fenezca según corresponda

Pull quotesCitas destacadas

  • "El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, a la cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos."

    "The fundamental criterion is always functional—that is, the activity—to which both objective and subjective criteria are referred."

    Considerando II

  • "El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, a la cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos."

    Considerando II

  • "No obstante, desde hace varios años, el Derecho Agrario moderno protege no solamente las actividades esencialmente agrarias de producción o cría de animales o vegetales, o sus actividades conexas, sino que ha evolucionado de conformidad con las exigencias económicas y sociales derivadas de un desarrollo rural sostenible."

    "Nevertheless, for several years modern Agrarian Law has protected not only essentially agricultural activities involving the production or raising of animals or plants, or related activities, but has also evolved in accordance with the economic and social demands arising from sustainable rural development."

    Considerando II

  • "No obstante, desde hace varios años, el Derecho Agrario moderno protege no solamente las actividades esencialmente agrarias de producción o cría de animales o vegetales, o sus actividades conexas, sino que ha evolucionado de conformidad con las exigencias económicas y sociales derivadas de un desarrollo rural sostenible."

    Considerando II

  • "Aunado a lo anterior, la transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en Instituto de Desarrollo Rural (INDER), mediante la Ley Nº 9036, precisamente pretende que las parcelas y las facilidades comunitarias se vean no como áreas aisladas, sino como una unidad, pues el desarrollo económico de la empresa agraria requiere la dotación de servicios tales como la seguridad, la educación, la salud y la recreación, conforme a los principios de integralidad y sostenibilidad."

    "Furthermore, the transformation of the Agrarian Development Institute (IDA) into the Rural Development Institute (INDER), through Law No. 9036, specifically seeks to ensure that parcels and community facilities are viewed not as isolated areas but as a single unit, because the economic development of the agricultural enterprise requires services such as security, education, health, and recreation, in accordance with the principles of integration and sustainability."

    Considerando II

  • "Aunado a lo anterior, la transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en Instituto de Desarrollo Rural (INDER), mediante la Ley Nº 9036, precisamente pretende que las parcelas y las facilidades comunitarias se vean no como áreas aisladas, sino como una unidad, pues el desarrollo económico de la empresa agraria requiere la dotación de servicios tales como la seguridad, la educación, la salud y la recreación, conforme a los principios de integralidad y sostenibilidad."

    Considerando II

  • "De tal manera, si bien es cierto en los terrenos que reclama la Asociación agrícola no se realiza una actividad agraria propiamente, la misma si se desarrolla en los alrededores y hay facilidades comunales esenciales para el desarrollo del pueblo, tales como la plaza de deportes, salón comunal, El Ebais, Templo Católico y Redondel de toros."

    "Thus, although no agricultural activity as such is carried out on the land claimed by the agricultural association, such activity does take place in the surrounding area, and there are community facilities essential to the town’s development, such as the sports field, community hall, primary health clinic, Catholic church, and bullring."

    Considerando III

  • "De tal manera, si bien es cierto en los terrenos que reclama la Asociación agrícola no se realiza una actividad agraria propiamente, la misma si se desarrolla en los alrededores y hay facilidades comunales esenciales para el desarrollo del pueblo, tales como la plaza de deportes, salón comunal, El Ebais, Templo Católico y Redondel de toros."

    Considerando III

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Sections

Procedural marks

!' !' CASE FILE: EXPN1- PROCEEDING: ORDINARY DECLINATION OF JURISDICTION PLAINTIFF: ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE COCOTALES DEFENDANT: [Nombre1] DECISION N° 36 - C- 13 AGRARIAN COURT. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At sixteen hours and sixteen minutes on veinticuatro de enero de dos mil trece.- ORDINARY AGRARIAN PROCEEDING (PROCESO ORDINARIO AGRARIO), brought by Asociación de Desarrollo Integral de Cocotales de la Rita de Pococí, legal entity identification number CED1- - , represented by [Nombre2] , of legal age, married, farmer, resident of Cocotales de la Rita, identity card number CED2- - , President, vested with the powers of a plenary general attorney-in-fact (Apoderado Generalísimo) without limitation as to amount, against [Nombre3], of legal age, agricultural laborer, widowed once, resident of Cariari de Pococí, identity card number CED3- - , and [Nombre1], of legal age, married twice, construction foreman, resident of Cocotales de La Rita de Pococí, identity card number CED4- - . Attorney Rafael Elías Madrigal Brenes acts as counsel for the plaintiff. The case was processed before the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone. This Court hears the declination of jurisdiction (inhibitoria) on grounds of subject-matter jurisdiction (competencia material).- Judge González Mora authors the decision and,

WHEREAS:

I.The Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone (Guápiles) declined jurisdiction due to subject matter by ruling issued at eleven hours and five minutes on cuatro de diciembre del dos mil doce. The trial judge considers that the plaintiff Association has brought an ordinary proceeding concerning interference with areas designated for communal use, such as [Dirección1], , , [Dirección2] and [Dirección3] (folio 27).

II.Agrarian jurisdiction (competencia agraria), based on subject matter, is defined generally by Articles 1 and 2(h) of the Ley de Jurisdicción Agraria. The fundamental criterion is the agrarian production activity (actividad agraria de producción), whether animal husbandry or plant cultivation—either commercial or subsistence activities—or related activities, as well as sustainable agro-environmental activities (actividades agroambientales sostenibles). Complementary criteria include the nature or productive suitability of the property, its size, and the parties participating in the agrarian proceeding as plaintiffs or defendants. The nature or suitability of the property is closely linked to agrarian holdings (fundos agrarios)—incorrectly referred to in legislation as rural properties (predios rústicos)—that are devoted, or may be devoted, to productive agrarian activities or to forest conservation and the sustainable management of agro-environmental activities.

Likewise, the parties acquire the designation “agrarian parties” (sujetos agrarios) through their engagement in productive agrarian activities. The fundamental criterion is always functional—that is, the activity—to which both the objective and subjective criteria are traced. Nevertheless, for several years modern Agrarian Law has protected not only essentially agrarian activities involving production or the raising of animals or plants, or related activities, but has also evolved in accordance with the economic and social demands arising from sustainable rural development (desarrollo rural sostenible). Thus, Voto 702-F-2005 summarizes this new perspective: “(...) X.- As may be seen, the current trend in agrarian jurisdiction is to extend its jurisdiction to everything related to agro-environmental law (derecho agroambiental), agri-food law (derecho agroalimentario), and sustainable rural development, as new dimensions of the subject matter arising from third-generation human rights, which are fully embodied in our Political Constitution, particularly Articles 45, 46, 50 and 69, and in other agrarian, agro-environmental, and agri-food laws, as well as all provisions aimed at promoting sustainable rural development.

Indeed, to cite only a few examples, the current Ley de Biodiversidad No. 7788 del 30 de abril de 1998 grants jurisdiction to the agrarian courts (Article 108) to hear all biodiversity-related disputes between private parties. Article 8 of that same law provides for the economic, social, and environmental function of real property, while various provisions regulate all matters relating to environmental services (Article 37 et seq.), in accordance with Ley Forestal No. 7575 del 5 de febrero de 1996 and its amendments. The latter regulates the entire legal framework governing forests and forest plantations, whether public or private, and establishes special rules governing private activities. Laws concerning the country’s sustainable rural development, such as Ley de Tierras y Colonización, Ley Orgánica del Ambiente, and Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, among others, also contain provisions relating to planning and the use of public and private land so that such land fulfills the social function of property and provides environmental or rural services to communities.

In particular, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos No. 7779 de 30 de abril de 1998 also contains, in Article 56, jurisdictional provisions favoring the agrarian courts. Moreover, sustainable rural development is currently of particular importance within a framework of open markets, foreign investment, and development of areas especially suited to agritourism, ecotourism, and rural tourism—concepts now defined by modern legal scholarship as part of an expanded understanding of agrarian subject matter. These activities tend to enhance the value of rural areas, the environment, and the culture of rural peoples and communities; in particular, they enhance the function of the territory—and, logically, the private land located within it—so that visitors to those areas may immerse themselves in the local way of life, traditions, and natural and rural environment. All of this forms part of the renewed recognition of the value and importance of these ‘agro-environmental’ holdings (fundos agroambientales), not only from a purely economic standpoint, such as investment, but also from a commercial perspective aimed at promoting the country’s sustainable rural development and encouraging investment in order to achieve a better social, economic, and environmental balance within rural communities.

Agri-food matters likewise involve extensive and highly dispersed legislation, embodied not only in constitutional provisions protecting consumer health (Article 46), but also in statutory provisions aimed at promoting domestic agri-food security (seguridad agroalimentaria), such as Ley del Consejo Nacional de la Producción, legislation governing health and sanitary and phytosanitary measures, and the international agreements and treaties signed within the framework of the Organización Mundial del Comercio and the Sistema de Integración Económica, Social y Ambiental Centroamericana. (Tribunal Agrario, No. 249 de las 14:20 horas del 30 de abril del 2004).” In addition, the transformation of Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into Instituto de Desarrollo Rural (INDER), through Ley Nº 9036, is specifically intended to ensure that parcels and community facilities are viewed not as isolated areas but as a single unit, since the economic development of an agrarian enterprise requires the provision of services such as security, education, health, and recreation, in accordance with the principles of comprehensiveness and sustainability.

Finally, it bears recalling that Article 86 of the aforementioned Law provides: “Jurisdiction over legal situations and relationships arising under this Law shall lie with the agrarian courts when, based on their material or substantive content, they relate to administrative conduct involving an agrarian, agro-environmental, or rural-development activity.” (underlining not in the original).

III.In this case, Asociación de Desarrollo Integral de Cocotales de la Rita de Pococí recounts in its complaint how that agricultural community arose in 1995, when a group of farmers occupied a farm in the area. Gradually, they succeeded in having the lots awarded to the parcel holders (parceleros), and they developed a project to construct and develop the Communal Area, building the Ebais, the sports field, the Catholic church, and other facilities. They state that the co-defendant had undertaken to transfer the disputed properties to the Association as soon as it obtained legal personality (personería jurídica). However, on 24 de julio del 2012, co-defendant [Nombre3] transferred the entirety of property registration CED5 in the province of Limón to co-defendant [Nombre1]. They state that this communal area “strengthens and energizes the community of agricultural workers who live in that area” (folio 21).

Accordingly, in this ordinary proceeding they seek, among other relief, the transfer of those properties to the Association. Thus, although no agrarian activity as such is conducted on the land claimed by the agricultural Association, such activity does take place in the surrounding area, and the land contains community facilities essential to the development of the town, such as the sports field, community hall, El Ebais, Catholic Church, and bullring. Likewise, the properties were originally areas of secondary scrubland (tacotales), meaning they were suited for agrarian use, as is still shown in the registry certifications appearing at folios 7 and 13, and they contain grassland and pasture areas, as shown in the cadastral plans (planos catastrados) at folios 9, 10, and 11. Furthermore, the plaintiff and one of the defendants are farmers, since the Association primarily engages in agrarian activity, as may be inferred from the allegations in the complaint.

IV.In view of the foregoing, the declination of jurisdiction on grounds of subject matter ordered by the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone (Guápiles) must be REJECTED, because this matter falls within agrarian jurisdiction. The case file shall be returned to the court of origin for final disposition as appropriate.

THEREFORE:

The DECLINATION OF JURISDICTION ordered by the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone (Guápiles) is REJECTED, because this matter falls within agrarian jurisdiction. The case file shall be returned to the court of origin for final disposition as appropriate.

-7,)5('//8 [Nombre4] - DECIDING JUDGE ):9 .:(9-%9 7+/0!!(*$,5 IZY9NZHYMEY61 WKOPAAHJDLU61 [Nombre5] [Nombre6] - [Nombre7] - DECIDING JUDGE DECIDING JUDGE

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VOTO N° 36 - C- 13 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y dieciséis minutos del veinticuatro de enero de dos mil trece.- PROCESO ORDINARIO AGRARIO, promovido por la Asociación de Desarrollo Integral de Cocotales de la Rita de Pococí,cédula jurídica CED1- - , representada por [Nombre2] , mayor, casado, agricultor, vecino de Cocotales de la Rita, cédula de identidad número CED2- - , Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, contra [Nombre3] , mayor, peón agrícola, viudo una vez, vecino de Cariari de Pococí, cédula de identidad número CED3- - , y [Nombre1] , mayor, casado dos veces, maestro de obras, vecino de Cocotales de La Rita de Pococí, cédula de identidad CED4- - . Interviene como abogado director de la actora el Licenciado Rafael Elías Madrigal Brenes. Tramitado en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Conoce este Tribunal de la inhibitoria por competencia material.- Redacta el Juez González Mora y,

CONSIDERANDO:

I.El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), se declaró inhibido por razón de la materia, mediante resolución de las once horas cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce. Se estima por parte de la juzgadora de instancia, que la Asociación actora plantea un proceso ordinario que versa sobre la perturbación recibida en las áreas destinadas como comunales, tales como la [Dirección1] , , , [Dirección2] y [Dirección3] (folio 27).

II.La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamentales el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales.

Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de ³sujetos agrarios´, por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, a la cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos. No obstante, desde hace varios años, el Derecho Agrario moderno protege no solamente las actividades esencialmente agrarias de producción o cría de animales o vegetales, o sus actividades conexas, sino que ha evolucionado de conformidad con las exigencias económicas y sociales derivadas de un desarrollo rural sostenible. Así, el Voto 702-F-2005 resume esta nueva visión: "(...) X.- Como se observa, la tendencia actual de la jurisdicción agraria, es la evolución de su competencia a todo lo relacionado con el derecho agroambiental, agroalimentario y al desarrollo rural sostenible, como nuevas dimensiones de la materia, originadas en los derechos humanos de la tercera generaci ón, que están perfectamente contenidos en nuestra Constitución Política, especialmente, en los artículos 45, 46, 50 y 69, y otras leyes agrarias, agroambientales, agroalimentarias así como todas las normas orientadas a promover el desarrollo rural sostenible.

En efecto, solo para citar algunos ejemplos, la actual Ley de Biodiversidad No. 7788 del 30 de abril de 1998, le otorga competencia a la jurisdicción agraria (artículo 108), para conocer de todas las controversias relacionadas con la biodiversidad, cuando sea entre particulares. En esta misma normativa, el artículo 8 contempla la función económica, social y ambiental de la propiedad inmueble, y en diversas normas se regula todo lo relativo a los servicios ambientales (artículo 37 y siguientes), en consonancia con lo dispuesto por la Ley Forestal No. 7575 del 5 de febrero de 1996 y sus reformas. Ella contiene regulado todo el régimen relativo a los bosques y plantaciones forestales, sean estos públicos o privados, estableciendo reglas especiales para la regulación de las actividades privadas. Las leyes relativas al desarrollo rural sostenible del país, tales como Ley de Tierras y Colonizaci ón, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, entre otras, también contienen disposiciones relacionadas con la planificación, el uso de los terrenos públicos y privados, a fin de que los mismos cumplan la función social de la propiedad, y presten servicios ambientales o rurales a las comunidades.

Especialmente, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos No. 7779 de 30 de abril de 1998, también contiene disposiciones sobre competencia favorable a la jurisdicción agraria en su artículo 56. Por otra parte, el tema del desarrollo rural sostenible es de especial importancia actual, dentro de una visión de apertura de los mercados, de inversión extranjera y de desarrollo de las zonas especialmente aptas para el agroturismo, el ecoturismo y el turismo rural, conceptos que hoy define la doctrina moderna como parte de una noción ampliada de la materia agraria. Estas actividades, tienen a revalorizar el medio rural, el ambiente, la cultura de los pueblos y comunidades rurales; especialmente, a revalorizar la función del territorio (y lógicamente, los terrenos privados ubicados en él), para que los visitantes de esas zonas se compenetren con el modo de vida, con las tradiciones, con el ambiente natural y rural.

Todo ello es parte de la revalorización e importancia que estos fundos ³agroambientales´, tienen no solo desde una óptica puramente económica (como sería la inversión), sino también desde una perspectiva empresarial orientada a promover el desarrollo rural sostenible del país, y promover la inversi ón a fin de lograr un mejor equilibrio social, económico y ambiental de las comunidades rurales. También el tema agroalimentario, ofrece una rica y muy dispersa legislación sobre la materia, contenida en normas no sólo constitucionales, para proteger la salud de los consumidores (artículo 46), sino en normas legales orientadas a promover la seguridad agroalimentaria interna, tales como la Ley del Consejo Nacional de la Producción, la legislación en materia de salud, de medidas sanitarias y fitosanitarias, así como los acuerdos y tratados internacionales firmados en el marco de la Organización Mundial del Comercio, y del Sistema de Integración Económica, Social y Ambiental Centroamericana.

(Tribunal Agrario, No. 249 de las 14:20 horas del 30 de abril del 2004)." Aunado a lo anterior, la transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en Instituto de Desarrollo Rural (INDER), mediante la Ley Nº 9036, precisamente pretende que las parcelas y las facilidades comunitarias se vean no como áreas aisladas, sino como una unidad, pues el desarrollo económico de la empresa agraria requiere la dotación de servicios tales como la seguridad, la educación, la salud y la recreación, conforme a los principios de integralidad y sostenibilidad. Finalmente, valga recordar que conforme al artículo 86 de la citada Ley: "El conocimiento de las situaciones y relaciones jurídicas originadas en la presente ley corresponderá a la jurisdicción agraria, cuando por su contenido material o sustancial esté relacionada con una conducta administrativa en que esté de por medio la actividad agraria, agroambiental o de desarrollo rural." (el subrayado no corresponde al original).

III.En este caso, la Asociación de Desarrollo Integral de Cocotales de la Rita de Pococí, narra en el escrito de demanda como surge dicha comunidad agrícola en el año 1995, cuando un grupo de agricultores realizaron la toma de una finca en la zona. Paulatinamente,lograron que se les adjudicaran los lotes a los parceleros, desarrollaron un proyecto de construcción y desarrollo del Área Comunal, construyendo el Ebais, la plaza de deportes, el templo católico y otras facilidades. Refieren había un compromiso del codemandado en traspasar los bienes en litigio a la Asociación, tan pronto tuviera la personería jurídica. Sin embargo, el 24 de julio del 2012, el codemandado [Nombre3] procedió a traspasar la totalidad de la finca matrícula de la provincia de Limón CED5 a favor del codemandado [Nombre1] . Señalan que dicha área comunal "fortalece y dinamiza a la comunidad de trabajadores del campo que viven en esa zona" (folio 21).

Por lo cual en este proceso ordinario pretenden, entre otras cosas, el traspaso de dichos bienes a favor de la Asociación. De tal manera, si bien es cierto en los terrenos que reclama la Asociación agrícola no se realiza una actividad agraria propiamente, la misma si se desarrolla en los alrededores y hay facilidades comunales esenciales para el desarrollo del pueblo, tales como la plaza de deportes, salón comunal, El Ebais, Templo Católico y Redondel de toros. Asimismo, las fincas originalmente eran terrenos de tacotales, sea de aptitud agraria, según consta todavia en las certificaciones registrales, visible a folios 7 y 13, y tienen zonas de pasto y potrero, en los planos catastrados, a folios 9, 10 y 11. Además, la actora y uno de los demandados son agricultores, ya que la Asociación desarrolla principalmente actividad agraria, según se desprende de los hechos de la demanda.

IV.En razón de lo anterior se deberá improbar la inhibitoria por razón de la materia decretada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) al ser un asunto propio de la materia agraria. Devuélvase el expediente al juzgado de origen para que lo fenezca según corresponda

POR TANTO:

Se IMPRUEBA LA INHIBITORIA decretada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) al ser un asunto propio de la materia agraria. Devuélvase el expediente al juzgado de origen para que lo fenezca según corresponda -7,)5('//8 [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A ):9 .:(9-%9 7+/0!!(*$,5 IZY9NZHYMEY61 WKOPAAHJDLU61 [Nombre5] [Nombre6] - [Nombre7] - JUEZ/A DECISOR/A JUEZ/A DECISOR/A

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Ley 7779 Soil Use, Management, and Conservation Law
      • Ley 7788 Biodiversity Law
      • Ley 9036 Law Transforming IDA into INDER and Creating the Technical Secretariat for Rural Development

      Este documento cita

      • Ley 7779 Uso, Manejo y Conservación de Suelos
      • Ley 7788 Ley de Biodiversidad
      • Ley 9036 Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de

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