← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00036-2013 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 24/01/2013
OutcomeResultado
The Agrarian Court denied the subject-matter jurisdiction objection of the Guápiles Agrarian Court and ordered the case to proceed, holding it falls within agrarian jurisdiction.El Tribunal Agrario improbó la inhibitoria por materia del Juzgado Agrario de Guápiles y ordenó continuar el trámite, por tratarse de un asunto propio de la jurisdicción agraria.
SummaryResumen
The Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of San José heard an objection to jurisdiction in an ordinary proceeding brought by the Asociación de Desarrollo Integral de Cocotales de la Rita de Pococí against two individuals. The association sought transfer of several lots used as communal areas, such as a sports field, a local health post (Ebais), a community hall, and a Catholic church, arguing these assets strengthen the farming community. The Agrarian Court of Guápiles had declined jurisdiction on the basis that no productive agricultural activity was taking place on the properties. The Tribunal reversed that decision and held the matter falls within agrarian jurisdiction. It applied a broad functional criterion that includes not only agricultural production but also agro-environmental activities, sustainable rural development, and essential community facilities for rural workers. The court also noted that the plaintiff and one defendant are farmers, the farms were originally of agricultural potential, and the cadastral plans show pasture and grazing areas. The ruling relies on the evolution of agrarian law toward a comprehensive conception encompassing agro-environmental and agro-food matters, citing prior case law (Voto 702-F-2005) and the INDER Law (No. 9036).El Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José conoció de una inhibitoria por materia en un proceso ordinario promovido por la Asociación de Desarrollo Integral de Cocotales de la Rita de Pococí contra dos personas físicas. La asociación reclamaba el traspaso de varios terrenos destinados a áreas comunales, como la plaza de deportes, el Ebais, el salón comunal y el templo católico, alegando que estos bienes fortalecen a la comunidad agrícola. El Juzgado Agrario de Guápiles se había inhibido por considerar que no se realizaba actividad agraria productiva en los inmuebles. El Tribunal revocó esa decisión y dispuso que el asunto sí corresponde a la jurisdicción agraria. Para ello aplicó un criterio funcional amplio que incluye no solo la producción agropecuaria sino también las actividades agroambientales, el desarrollo rural sostenible y las facilidades comunitarias esenciales para la vida de los trabajadores del campo. Además, se consideró que la actora y uno de los demandados son agricultores, que las fincas originalmente eran de aptitud agraria y que existen pastos y potreros en los planos catastrados. La resolución se apoya en la evolución del derecho agrario hacia una concepción integral que abarca lo agroambiental y lo agroalimentario, citando el Voto 702-F-2005 y la Ley del INDER (Nº 9036).
Key excerptExtracto clave
“II. The agrarian jurisdiction, by reason of subject matter, is generically determined by articles 1 and 2(h) of the Ley de Jurisdicción Agraria. The fundamental criterion is the agricultural production activity, whether raising animals or cultivating vegetables (business or subsistence activities), or when it comes to related activities, as well as sustainable agro-environmental activities. As complementary criteria, the nature or suitability of the productive good, its size, and the subjects participating in the agrarian process as plaintiffs or defendants have been established. The nature or suitability of the good is closely linked to agrarian estates (incorrectly referred to by legislation as rustic properties), dedicated or that may be dedicated to the exercise of productive agricultural activities, or to forest conservation and sustainable management of agro-environmental activities. The subjects, likewise, acquire their character as 'agrarian subjects', by their dedication to the exercise of productive agricultural activities. The fundamental criterion is always the functional one, that is, the activity, to which both objective and subjective criteria are redirected. However, for several years, modern Agrarian Law has protected not only essentially agrarian activities of production or raising animals or vegetables, or their related activities, but has evolved in accordance with the economic and social demands derived from sustainable rural development. III. In this case, the Asociación de Desarrollo Integral de Cocotales de la Rita de Pococí, recounts in its complaint how said agricultural community arose in 1995, when a group of farmers took over a farm in the area. Gradually, they were able to have plots allocated to them, developed a construction project and development of the Communal Area, building the Ebais, the sports field, the Catholic church and other facilities. They refer to a commitment by the co-defendant to transfer the assets in dispute to the Association, as soon as it had legal status. However, on July 24, 2012, co-defendant [Nombre3] proceeded to transfer the entire farm registration of the province of Limón CED5 to co-defendant [Nombre1]. They point out that said communal area 'strengthens and revitalizes the community of rural workers who live in that area' (folio 21). Therefore, in this ordinary process they seek, among other things, the transfer of said assets to the Association. Thus, although it is true that on the lands claimed by the agricultural Association no agricultural activity is carried out per se, it does take place in the surrounding area and there are community facilities essential for the development of the town, such as the sports field, community hall, Ebais, Catholic Church and bullring. Likewise, the farms were originally fallow land, of agricultural suitability, as still recorded in the registral certifications, visible on folios 7 and 13, and they have pasture and grazing areas, in the cadastral plans, on folios 9, 10 and 11. In addition, the plaintiff and one of the defendants are farmers, since the Association primarily develops agricultural activity, as inferred from the facts of the complaint.”“II. La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamentales el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de ³sujetos agrarios´, por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, a la cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos. No obstante, desde hace varios años, el Derecho Agrario moderno protege no solamente las actividades esencialmente agrarias de producción o cría de animales o vegetales, o sus actividades conexas, sino que ha evolucionado de conformidad con las exigencias económicas y sociales derivadas de un desarrollo rural sostenible. III. En este caso, la Asociación de Desarrollo Integral de Cocotales de la Rita de Pococí, narra en el escrito de demanda como surge dicha comunidad agrícola en el año 1995, cuando un grupo de agricultores realizaron la toma de una finca en la zona. Paulatinamente,lograron que se les adjudicaran los lotes a los parceleros, desarrollaron un proyecto de construcción y desarrollo del Área Comunal, construyendo el Ebais, la plaza de deportes, el templo católico y otras facilidades. Refieren había un compromiso del codemandado en traspasar los bienes en litigio a la Asociación, tan pronto tuviera la personería jurídica. Sin embargo, el 24 de julio del 2012, el codemandado [Nombre3] procedió a traspasar la totalidad de la finca matrícula de la provincia de Limón CED5 a favor del codemandado [Nombre1]. Señalan que dicha área comunal "fortalece y dinamiza a la comunidad de trabajadores del campo que viven en esa zona" (folio 21). Por lo cual en este proceso ordinario pretenden, entre otras cosas, el traspaso de dichos bienes a favor de la Asociación. De tal manera, si bien es cierto en los terrenos que reclama la Asociación agrícola no se realiza una actividad agraria propiamente, la misma si se desarrolla en los alrededores y hay facilidades comunales esenciales para el desarrollo del pueblo, tales como la plaza de deportes, salón comunal, El Ebais, Templo Católico y Redondel de toros. Asimismo, las fincas originalmente eran terrenos de tacotales, sea de aptitud agraria, según consta todavia en las certificaciones registrales, visible a folios 7 y 13, y tienen zonas de pasto y potrero, en los planos catastrados, a folios 9, 10 y 11. Además, la actora y uno de los demandados son agricultores, ya que la Asociación desarrolla principalmente actividad agraria, según se desprende de los hechos de la demanda."
Pull quotesCitas destacadas
"El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, a la cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos."
"The fundamental criterion is always the functional one, that is, the activity, to which both objective and subjective criteria are redirected."
Considerando II
"El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, a la cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos."
Considerando II
"No obstante, desde hace varios años, el Derecho Agrario moderno protege no solamente las actividades esencialmente agrarias de producción o cría de animales o vegetales, o sus actividades conexas, sino que ha evolucionado de conformidad con las exigencias económicas y sociales derivadas de un desarrollo rural sostenible."
"However, for several years, modern Agrarian Law has protected not only essentially agrarian activities of production or raising animals or vegetables, or their related activities, but has evolved in accordance with the economic and social demands derived from sustainable rural development."
Considerando II
"No obstante, desde hace varios años, el Derecho Agrario moderno protege no solamente las actividades esencialmente agrarias de producción o cría de animales o vegetales, o sus actividades conexas, sino que ha evolucionado de conformidad con las exigencias económicas y sociales derivadas de un desarrollo rural sostenible."
Considerando II
"De tal manera, si bien es cierto en los terrenos que reclama la Asociación agrícola no se realiza una actividad agraria propiamente, la misma si se desarrolla en los alrededores y hay facilidades comunales esenciales para el desarrollo del pueblo, tales como la plaza de deportes, salón comunal, El Ebais, Templo Católico y Redondel de toros."
"Thus, although it is true that on the lands claimed by the agricultural Association no agricultural activity is carried out per se, it does take place in the surrounding area and there are community facilities essential for the development of the town, such as the sports field, community hall, Ebais, Catholic Church and bullring."
Considerando III
"De tal manera, si bien es cierto en los terrenos que reclama la Asociación agrícola no se realiza una actividad agraria propiamente, la misma si se desarrolla en los alrededores y hay facilidades comunales esenciales para el desarrollo del pueblo, tales como la plaza de deportes, salón comunal, El Ebais, Templo Católico y Redondel de toros."
Considerando III
Full documentDocumento completo
FILE NO: EXPN1- PROCEEDING: MOT. TO DECLINE. ORDINARY PLAINTIFF: ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE COCOTALES DEFENDANT: [Nombre1] VOTE No. 36 - C- 13 AGRARIAN TRIBUNAL. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At sixteen hours and sixteen minutes on the twenty-fourth of January of two thousand thirteen.- ORDINARY AGRARIAN PROCEEDING, brought by the Asociación de Desarrollo Integral de Cocotales de la Rita de Pococí, legal identification number CED1- - , represented by [Nombre2] , of legal age, married, farmer, resident of Cocotales de la Rita, identity card number CED2- - , President with powers of General Attorney-in-Fact without limit of sum, against [Nombre3] , of legal age, agricultural laborer, widower once, resident of Cariari de Pococí, identity card number CED3- - , and [Nombre1] , of legal age, married twice, construction foreman, resident of Cocotales de La Rita de Pococí, identity card CED4- - . Attorney Rafael Elías Madrigal Brenes acts as legal director for the plaintiff. Processed in the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone. This Tribunal hears the motion to decline jurisdiction (inhibitoria) on subject-matter grounds.- Judge González Mora writes and,
CONSIDERING:
I.The Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone (Guápiles) declined jurisdiction on subject-matter grounds, by resolution at eleven hours five minutes on the fourth of December of two thousand twelve. The lower court judge estimates that the plaintiff Association brings an ordinary proceeding regarding the disturbance received in areas designated as communal, such as [Dirección1] , , , [Dirección2] and [Dirección3] (folio 27).
II.Agrarian jurisdiction, by reason of subject matter, is generically determined by articles 1 and 2, subsection h) of the Ley de Jurisdicción Agraria. The fundamental criterion is that of the agrarian activity of production, whether animal husbandry or plant cultivation (business or subsistence activities), or when dealing with connected activities, as well as sustainable agro-environmental activities. As complementary criteria, the nature or suitability of the productive asset, as well as its size, and the subjects who participate in the agrarian process as plaintiffs or defendants, have been established. The nature or suitability of the asset is closely linked to agrarian estates (incorrectly referred to by legislation as rustic properties), dedicated to or capable of being used for the exercise of productive agrarian activities, or for forest conservation and sustainable management of agro-environmental activities. Similarly, the subjects acquire their classification as "agrarian subjects," due to their dedication to the exercise of productive agrarian activities. The fundamental criterion is always the functional one, that is, the activity, to which both objective and subjective criteria are redirected. However, for several years, modern Agrarian Law protects not only essentially agrarian activities of production or animal or plant husbandry, or their connected activities, but has evolved in accordance with the economic and social demands derived from sustainable rural development. Thus, Voto 702-F-2005 summarizes this new vision: "(...) X.- As observed, the current trend of agrarian jurisdiction is the evolution of its competence to everything related to agro-environmental law, agri-food law, and sustainable rural development, as new dimensions of the matter, originating in third-generation human rights, which are perfectly contained in our Constitución Política, especially in articles 45, 46, 50, and 69, and other agrarian, agro-environmental, and agri-food laws as well as all rules aimed at promoting sustainable rural development. In effect, just to cite a few examples, the current Ley de Biodiversidad No. 7788 of April 30, 1998, grants jurisdiction to the agrarian jurisdiction (article 108) to hear all controversies related to biodiversity, when between private parties. In this same regulation, article 8 contemplates the economic, social, and environmental function of real property, and various rules regulate everything related to environmental services (article 37 and following), in line with the provisions of the Ley Forestal No. 7575 of February 5, 1996, and its reforms. It contains regulation of the entire regime related to forests and forest plantations, whether public or private, establishing special rules for the regulation of private activities. The laws relating to the country's sustainable rural development, such as Ley de Tierras y Colonización, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, among others, also contain provisions related to the planning and use of public and private lands, so that they fulfill the social function of property and provide environmental or rural services to communities. Especially, the Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos No. 7779 of April 30, 1998, also contains provisions on jurisdiction favorable to agrarian jurisdiction in its article 56. On the other hand, the topic of sustainable rural development is of special current importance, within a vision of market opening, foreign investment, and development of areas especially suitable for agrotourism, ecotourism, and rural tourism, concepts that modern doctrine now defines as part of an expanded notion of agrarian matters. These activities tend to revalue the rural environment, the environment, the culture of rural peoples and communities; especially, to revalue the function of the territory (and logically, the private lands located within it), so that visitors to these areas engage with the way of life, traditions, and the natural and rural environment. All of this is part of the revaluation and importance that these 'agro-environmental' estates have, not only from a purely economic perspective (such as investment), but also from a business perspective aimed at promoting the country's sustainable rural development, and promoting investment in order to achieve a better social, economic, and environmental balance for rural communities. The agri-food topic also offers rich and very dispersed legislation on the matter, contained in not only constitutional rules, to protect consumer health (article 46), but also in legal rules aimed at promoting internal agri-food security, such as the Ley del Consejo Nacional de la Producción, health legislation, sanitary and phytosanitary measures, as well as international agreements and treaties signed within the framework of the World Trade Organization, and the Central American Economic, Social, and Environmental Integration System. (Agrarian Tribunal, No. 249 of 14:20 hours on April 30, 2004)." In addition to the above, the transformation of the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER), through Law No. 9036, precisely aims for parcels and community facilities to be seen not as isolated areas, but as a unit, since the economic development of the agrarian enterprise requires the provision of services such as security, education, health, and recreation, in accordance with the principles of integrality and sustainability. Finally, it is worth remembering that pursuant to article 86 of the cited Law: "The knowledge of situations and legal relationships originating under this law shall correspond to the agrarian jurisdiction, when by its material or substantial content it is related to an administrative conduct in which agrarian, agro-environmental, or rural development activity is at issue." (the underlining does not correspond to the original).
III.In this case, the Asociación de Desarrollo Integral de Cocotales de la Rita de Pococí, narrates in the complaint how said agricultural community arose in 1995, when a group of farmers carried out the takeover of a farm in the area. Gradually, they managed to have the lots adjudicated to the parcel holders, developed a project for the construction and development of the Communal Area, building the Ebais, the sports field, the Catholic temple, and other facilities. They refer to a commitment by the co-defendant to transfer the assets in litigation to the Association, as soon as it had legal personality. However, on July 24, 2012, the co-defendant [Nombre3] proceeded to transfer the entirety of the farm registered in the province of Limón under CED5 to the co-defendant [Nombre1]. They indicate that said communal area "strengthens and energizes the community of field workers living in that area" (folio 21). Therefore, in this ordinary proceeding they seek, among other things, the transfer of said assets to the Association. Thus, while it is true that an agrarian activity proper is not carried out on the lands claimed by the agricultural Association, it is carried out in the surroundings, and there are essential community facilities for the development of the town, such as the sports field, community hall, the Ebais, Catholic Temple, and bull ring. Likewise, the farms were originally scrublands (tacotales), i.e., of agrarian suitability, as still recorded in the registry certifications, visible at folios 7 and 13, and have pasture and paddock areas, in the cadastral plans, at folios 9, 10, and 11. Furthermore, the plaintiff and one of the defendants are farmers, since the Association mainly carries out agrarian activity, as inferred from the facts of the complaint.
IV.By reason of the foregoing, the motion to decline jurisdiction (inhibitoria) on subject-matter grounds decreed by the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone (Guápiles) must be denied, as it is a matter proper to agrarian subject matter. Return the file to the court of origin so it may conclude it accordingly.
THEREFORE:
THE MOTION TO DECLINE JURISDICTION decreed by the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone (Guápiles) IS DENIED, as it is a matter proper to agrarian subject matter. Return the file to the court of origin so it may conclude it accordingly.
-7,)5('//8 [Nombre4] - JUDGE DECISION-MAKER ):9 .:(9-%9 7+/0!!(*$,5 IZY9NZHYMEY61 WKOPAAHJDLU61 [Nombre5] [Nombre6] - [Nombre7] - JUDGE DECISION-MAKER JUDGE DECISION-MAKER Classification prepared by CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 06:49:13.
Tribunal Agrario Clase de asunto: Proceso ordinario agrario Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Competencia agraria por materia Subtemas:
Evolución a lo relacionado con el derecho agroambiental, agroalimentarioy al desarrollo rural sostenible.
“II. La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamentales el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de ³sujetos agrarios´, por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, a la cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos. No obstante, desde hace varios años, el Derecho Agrario moderno protege no solamente las actividades esencialmente agrarias de producción o cría de animales o vegetales, o sus actividades conexas, sino que ha evolucionado de conformidad con las exigencias económicas y sociales derivadas de un desarrollo rural sostenible. Así, el Voto 702-F-2005 resume esta nueva visión: "(...) X.- Como se observa, la tendencia actual de la jurisdicción agraria, es la evolución de su competencia a todo lo relacionado con el derecho agroambiental, agroalimentario y al desarrollo rural sostenible, como nuevas dimensiones de la materia, originadas en los derechos humanos de la tercera generaci ón, que están perfectamente contenidos en nuestra Constitución Política, especialmente, en los artículos 45, 46, 50 y 69, y otras leyes agrarias, agroambientales, agroalimentarias así como todas las normas orientadas a promover el desarrollo rural sostenible. En efecto, solo para citar algunos ejemplos, la actual Ley de Biodiversidad No. 7788 del 30 de abril de 1998, le otorga competencia a la jurisdicción agraria (artículo 108), para conocer de todas las controversias relacionadas con la biodiversidad, cuando sea entre particulares. En esta misma normativa, el artículo 8 contempla la función económica, social y ambiental de la propiedad inmueble, y en diversas normas se regula todo lo relativo a los servicios ambientales (artículo 37 y siguientes), en consonancia con lo dispuesto por la Ley Forestal No. 7575 del 5 de febrero de 1996 y sus reformas. Ella contiene regulado todo el régimen relativo a los bosques y plantaciones forestales, sean estos públicos o privados, estableciendo reglas especiales para la regulación de las actividades privadas. Las leyes relativas al desarrollo rural sostenible del país, tales como Ley de Tierras y Colonizaci ón, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, entre otras, también contienen disposiciones relacionadas con la planificación, el uso de los terrenos públicos y privados, a fin de que los mismos cumplan la función social de la propiedad, y presten servicios ambientales o rurales a las comunidades. Especialmente, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos No. 7779 de 30 de abril de 1998, también contiene disposiciones sobre competencia favorable a la jurisdicción agraria en su artículo 56. Por otra parte, el tema del desarrollo rural sostenible es de especial importancia actual, dentro de una visión de apertura de los mercados, de inversión extranjera y de desarrollo de las zonas especialmente aptas para el agroturismo, el ecoturismo y el turismo rural, conceptos que hoy define la doctrina moderna como parte de una noción ampliada de la materia agraria. Estas actividades, tienen a revalorizar el medio rural, el ambiente, la cultura de los pueblos y comunidades rurales; especialmente, a revalorizar la función del territorio (y lógicamente, los terrenos privados ubicados en él), para que los visitantes de esas zonas se compenetren con el modo de vida, con las tradiciones, con el ambiente natural y rural. Todo ello es parte de la revalorización e importancia que estos fundos ³agroambientales´, tienen no solo desde una óptica puramente económica (como sería la inversión), sino también desde una perspectiva empresarial orientada a promover el desarrollo rural sostenible del país, y promover la inversi ón a fin de lograr un mejor equilibrio social, económico y ambiental de las comunidades rurales. También el tema agroalimentario, ofrece una rica y muy dispersa legislación sobre la materia, contenida en normas no sólo constitucionales, para proteger la salud de los consumidores (artículo 46), sino en normas legales orientadas a promover la seguridad agroalimentaria interna, tales como la Ley del Consejo Nacional de la Producción, la legislación en materia de salud, de medidas sanitarias y fitosanitarias, así como los acuerdos y tratados internacionales firmados en el marco de la Organización Mundial del Comercio, y del Sistema de Integración Económica, Social y Ambiental Centroamericana. (Tribunal Agrario, No. 249 de las 14:20 horas del 30 de abril del 2004)." Aunado a lo anterior, la transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en Instituto de Desarrollo Rural (INDER), mediante la Ley Nº 9036, precisamente pretende que las parcelas y las facilidades comunitarias se vean no como áreas aisladas, sino como una unidad, pues el desarrollo económico de la empresa agraria requiere la dotación de servicios tales como la seguridad, la educación, la salud y la recreación, conforme a los principios de integralidad y sostenibilidad. Finalmente, valga recordar que conforme al artículo 86 de la citada Ley: "El conocimiento de las situaciones y relaciones jurídicas originadas en la presente ley corresponderá a la jurisdicción agraria, cuando por su contenido material o sustancial esté relacionada con una conducta administrativa en que esté de por medio la actividad agraria, agroambiental o de desarrollo rural." (el subrayado no corresponde al original).” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas !' PROCESO: INHIB. ORDINARIO ACTOR/A: ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE COCOTALES DEMANDADO/A: [Nombre1] VOTO N° 36 - C- 13 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y dieciséis minutos del veinticuatro de enero de dos mil trece.- PROCESO ORDINARIO AGRARIO, promovido por la Asociación de Desarrollo Integral de Cocotales de la Rita de Pococí,cédula jurídica CED1- - , representada por [Nombre2] , mayor, casado, agricultor, vecino de Cocotales de la Rita, cédula de identidad número CED2- - , Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, contra [Nombre3] , mayor, peón agrícola, viudo una vez, vecino de Cariari de Pococí, cédula de identidad número CED3- - , y [Nombre1] , mayor, casado dos veces, maestro de obras, vecino de Cocotales de La Rita de Pococí, cédula de identidad CED4- - . Interviene como abogado director de la actora el Licenciado Rafael Elías Madrigal Brenes. Tramitado en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Conoce este Tribunal de la inhibitoria por competencia material.- Redacta el Juez González Mora y,
CONSIDERANDO:
I.El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), se declaró inhibido por razón de la materia, mediante resolución de las once horas cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce. Se estima por parte de la juzgadora de instancia, que la Asociación actora plantea un proceso ordinario que versa sobre la perturbación recibida en las áreas destinadas como comunales, tales como la [Dirección1] , , , [Dirección2] y [Dirección3] (folio 27).
II.La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamentales el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de ³sujetos agrarios´, por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, a la cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos. No obstante, desde hace varios años, el Derecho Agrario moderno protege no solamente las actividades esencialmente agrarias de producción o cría de animales o vegetales, o sus actividades conexas, sino que ha evolucionado de conformidad con las exigencias económicas y sociales derivadas de un desarrollo rural sostenible. Así, el Voto 702-F-2005 resume esta nueva visión: "(...) X.- Como se observa, la tendencia actual de la jurisdicción agraria, es la evolución de su competencia a todo lo relacionado con el derecho agroambiental, agroalimentario y al desarrollo rural sostenible, como nuevas dimensiones de la materia, originadas en los derechos humanos de la tercera generaci ón, que están perfectamente contenidos en nuestra Constitución Política, especialmente, en los artículos 45, 46, 50 y 69, y otras leyes agrarias, agroambientales, agroalimentarias así como todas las normas orientadas a promover el desarrollo rural sostenible. En efecto, solo para citar algunos ejemplos, la actual Ley de Biodiversidad No. 7788 del 30 de abril de 1998, le otorga competencia a la jurisdicción agraria (artículo 108), para conocer de todas las controversias relacionadas con la biodiversidad, cuando sea entre particulares. En esta misma normativa, el artículo 8 contempla la función económica, social y ambiental de la propiedad inmueble, y en diversas normas se regula todo lo relativo a los servicios ambientales (artículo 37 y siguientes), en consonancia con lo dispuesto por la Ley Forestal No. 7575 del 5 de febrero de 1996 y sus reformas. Ella contiene regulado todo el régimen relativo a los bosques y plantaciones forestales, sean estos públicos o privados, estableciendo reglas especiales para la regulación de las actividades privadas. Las leyes relativas al desarrollo rural sostenible del país, tales como Ley de Tierras y Colonizaci ón, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, entre otras, también contienen disposiciones relacionadas con la planificación, el uso de los terrenos públicos y privados, a fin de que los mismos cumplan la función social de la propiedad, y presten servicios ambientales o rurales a las comunidades. Especialmente, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos No. 7779 de 30 de abril de 1998, también contiene disposiciones sobre competencia favorable a la jurisdicción agraria en su artículo 56. Por otra parte, el tema del desarrollo rural sostenible es de especial importancia actual, dentro de una visión de apertura de los mercados, de inversión extranjera y de desarrollo de las zonas especialmente aptas para el agroturismo, el ecoturismo y el turismo rural, conceptos que hoy define la doctrina moderna como parte de una noción ampliada de la materia agraria. Estas actividades, tienen a revalorizar el medio rural, el ambiente, la cultura de los pueblos y comunidades rurales; especialmente, a revalorizar la función del territorio (y lógicamente, los terrenos privados ubicados en él), para que los visitantes de esas zonas se compenetren con el modo de vida, con las tradiciones, con el ambiente natural y rural. Todo ello es parte de la revalorización e importancia que estos fundos ³agroambientales´, tienen no solo desde una óptica puramente económica (como sería la inversión), sino también desde una perspectiva empresarial orientada a promover el desarrollo rural sostenible del país, y promover la inversi ón a fin de lograr un mejor equilibrio social, económico y ambiental de las comunidades rurales. También el tema agroalimentario, ofrece una rica y muy dispersa legislación sobre la materia, contenida en normas no sólo constitucionales, para proteger la salud de los consumidores (artículo 46), sino en normas legales orientadas a promover la seguridad agroalimentaria interna, tales como la Ley del Consejo Nacional de la Producción, la legislación en materia de salud, de medidas sanitarias y fitosanitarias, así como los acuerdos y tratados internacionales firmados en el marco de la Organización Mundial del Comercio, y del Sistema de Integración Económica, Social y Ambiental Centroamericana. (Tribunal Agrario, No. 249 de las 14:20 horas del 30 de abril del 2004)." Aunado a lo anterior, la transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en Instituto de Desarrollo Rural (INDER), mediante la Ley Nº 9036, precisamente pretende que las parcelas y las facilidades comunitarias se vean no como áreas aisladas, sino como una unidad, pues el desarrollo económico de la empresa agraria requiere la dotación de servicios tales como la seguridad, la educación, la salud y la recreación, conforme a los principios de integralidad y sostenibilidad. Finalmente, valga recordar que conforme al artículo 86 de la citada Ley: "El conocimiento de las situaciones y relaciones jurídicas originadas en la presente ley corresponderá a la jurisdicción agraria, cuando por su contenido material o sustancial esté relacionada con una conducta administrativa en que esté de por medio la actividad agraria, agroambiental o de desarrollo rural." (el subrayado no corresponde al original).
III.En este caso, la Asociación de Desarrollo Integral de Cocotales de la Rita de Pococí, narra en el escrito de demanda como surge dicha comunidad agrícola en el año 1995, cuando un grupo de agricultores realizaron la toma de una finca en la zona. Paulatinamente,lograron que se les adjudicaran los lotes a los parceleros, desarrollaron un proyecto de construcción y desarrollo del Área Comunal, construyendo el Ebais, la plaza de deportes, el templo católico y otras facilidades. Refieren había un compromiso del codemandado en traspasar los bienes en litigio a la Asociación, tan pronto tuviera la personería jurídica. Sin embargo, el 24 de julio del 2012, el codemandado [Nombre3] procedió a traspasar la totalidad de la finca matrícula de la provincia de Limón CED5 a favor del codemandado [Nombre1] . Señalan que dicha área comunal "fortalece y dinamiza a la comunidad de trabajadores del campo que viven en esa zona" (folio 21). Por lo cual en este proceso ordinario pretenden, entre otras cosas, el traspaso de dichos bienes a favor de la Asociación. De tal manera, si bien es cierto en los terrenos que reclama la Asociación agrícola no se realiza una actividad agraria propiamente, la misma si se desarrolla en los alrededores y hay facilidades comunales esenciales para el desarrollo del pueblo, tales como la plaza de deportes, salón comunal, El Ebais, Templo Católico y Redondel de toros. Asimismo, las fincas originalmente eran terrenos de tacotales, sea de aptitud agraria, según consta todavia en las certificaciones registrales, visible a folios 7 y 13, y tienen zonas de pasto y potrero, en los planos catastrados, a folios 9, 10 y 11. Además, la actora y uno de los demandados son agricultores, ya que la Asociación desarrolla principalmente actividad agraria, según se desprende de los hechos de la demanda.
IV.En razón de lo anterior se deberá improbar la inhibitoria por razón de la materia decretada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) al ser un asunto propio de la materia agraria. Devuélvase el expediente al juzgado de origen para que lo fenezca según corresponda
POR TANTO:
Se IMPRUEBA LA INHIBITORIA decretada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) al ser un asunto propio de la materia agraria. Devuélvase el expediente al juzgado de origen para que lo fenezca según corresponda -7,)5('//8 [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A ):9 .:(9-%9 7+/0!!(*$,5 IZY9NZHYMEY61 WKOPAAHJDLU61 [Nombre5] [Nombre6] - [Nombre7] - JUEZ/A DECISOR/A JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Document not found. Documento no encontrado.