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Res. 00016-2013 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 18/01/2013
OutcomeResultado
The Agrarian Tribunal annuls the judgment that approved the possessory information and orders the lower court to request a report from AyA and to supplement the judicial inspection to verify the water resource and the protection zone of the Playa Hermosa creek.El Tribunal Agrario anula la sentencia que aprobó la información posesoria y ordena al juzgado solicitar informe al AyA y ampliar el reconocimiento judicial para verificar el recurso hídrico y la zona protectora de la quebrada Playa Hermosa.
SummaryResumen
The Agrarian Tribunal annuls the judgment granting the possessory information proceedings filed by La Isla y La Luna S.A. over a plot in Playa Hermosa, Puntarenas, because the lower judge failed to request a report from the AyA’s Watershed Department to determine whether the waters of the Playa Hermosa creek running through the property must be reserved for human consumption, and did not record in the judicial inspection the conservation status of the creek’s protection zone. The court grounds the nullity on Articles 45 and 50 of the Political Constitution, the Agrarian Jurisdiction Law, and the Possessory Information Law, emphasizing the duty to guarantee access to truthful, transparent, and effective environmental information, citing the Buenos Aires 2012 Declaration of the XVI Ibero-American Judicial Summit. It holds that the title to be registered must provide citizens with accurate information on the water resource and its potential designation for community water supply, in protection of the fundamental right to drinking water and a healthy environment.El Tribunal Agrario anula la sentencia que aprobó las diligencias de información posesoria promovidas por La Isla y La Luna S.A. sobre un terreno en Playa Hermosa, Puntarenas, porque la jueza omitió solicitar un informe al Departamento de Cuencas Hidrográficas del AyA para determinar si las aguas de la quebrada Playa Hermosa, que discurre por el fundo, deben reservarse para consumo humano, y tampoco hizo constar en el reconocimiento judicial el estado de conservación de la zona protectora de esa quebrada. El tribunal fundamenta la nulidad en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley de Jurisdicción Agraria y la Ley de Informaciones Posesorias, y enfatiza la relevancia de garantizar el acceso a información ambiental veraz, transparente y efectiva, citando la Declaración de Buenos Aires 2012 de la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana. Señala que el título a inscribir en el Registro debe suministrar a la ciudadanía información precisa sobre el recurso hídrico y su eventual destino para abastecimiento de poblaciones, en protección del derecho fundamental al agua potable y a un ambiente sano.
Key excerptExtracto clave
It is therefore imperative to determine whether the water resource must be reserved for human consumption, and to verify in the judicial inspection the state of the protection zone of the creek that runs through the property. For this reason, the judgment is premature as it does not fully comply with the requirements demanded by the legislation. Pursuant to the foregoing, based on Articles 45 and 50 of the Political Constitution, Article 11 of the Possessory Information Law, Articles 6, 26, 54, and 79 of the Agrarian Jurisdiction Law, Article 34(e) of the Regulation of the National Cadastre Law, and Article 7 of the Lands and Colonization Law, prior to issuing judgment, a report must be requested from the Watershed Department of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers stating whether the waters flowing through the property to be titled are intended or must be reserved to supply any population; and the judicial inspection must be supplemented to record the condition of the protection zone of the Playa Hermosa creek running through the property subject to titling. Therefore, the judgment must be declared null and void for having been issued prematurely.Resulta entonces imperante que se establezca si el recurso hídrico debe ser reservado para consumo humano, y verificar en el reconocimiento judicial el estado de la zona protectora de la quebrada que discurre por el fundo. Por tal razón, la sentencia resulta anticipada al no cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos por la legislación. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, numeral 11 de la Ley de Informaciones Posesorias, 6, 26, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 34 inciso e) del Reglamento de la Ley de Catastro Nacional, 7 de la Ley de Tierras y Colonización, deberá solicitarse, en forma previa a dictar sentencia, un informe emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde de cuenta de la necesidad o no de reservar tales aguas para consumo humano; así como adicionar el reconocimiento judicial para hacer constar el estado de la zona protectora de la quebrada Playa Hermosa que discurre por el fundo objeto de titulación. Por ende, deberá declararse la nulidad de la sentencia al haber sido emitida en forma anticipada.
Pull quotesCitas destacadas
"Resulta entonces imperante que se establezca si el recurso hídrico debe ser reservado para consumo humano, y verificar en el reconocimiento judicial el estado de la zona protectora de la quebrada que discurre por el fundo."
"It is therefore imperative to determine whether the water resource must be reserved for human consumption, and to verify in the judicial inspection the state of the protection zone of the creek that runs through the property."
Considerando IV
"Resulta entonces imperante que se establezca si el recurso hídrico debe ser reservado para consumo humano, y verificar en el reconocimiento judicial el estado de la zona protectora de la quebrada que discurre por el fundo."
Considerando IV
"Es importante que el juez y las partes tengan acceso a una información ambiental verdadera, eficaz, real e idónea para que se dicten sentencias efectivas en materia ambiental."
"It is important that the judge and the parties have access to truthful, effective, real, and suitable environmental information so that effective environmental judgments are issued."
Considerando IV, citando Declaración de Buenos Aires 2012
"Es importante que el juez y las partes tengan acceso a una información ambiental verdadera, eficaz, real e idónea para que se dicten sentencias efectivas en materia ambiental."
Considerando IV, citando Declaración de Buenos Aires 2012
"De lo anterior estima este Tribunal, la persona encargada de resolver los asuntos en sede judicial y las partes, deben tener acceso a una información ambiental verdadera, eficaz, real e idónea para que se dicten sentencias efectivas en materia ambiental."
"From the foregoing, this Tribunal considers that the person in charge of resolving matters in court and the parties must have access to truthful, effective, real, and suitable environmental information in order to issue effective judgments in environmental matters."
Considerando IV
"De lo anterior estima este Tribunal, la persona encargada de resolver los asuntos en sede judicial y las partes, deben tener acceso a una información ambiental verdadera, eficaz, real e idónea para que se dicten sentencias efectivas en materia ambiental."
Considerando IV
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IV.In the cadastral (catastrado) plan that serves as the basis for this proceeding, visible on folio 1, it is noted that the Playa Hermosa stream (quebrada) runs along the northwest boundary of the property (fundo), specifically between [Dirección1]. Furthermore, the witness (declarante) [Nombre1] stated the following: "...The property is uneven and scrubland (tacotal), it has a stream (quebrada)..." (page 68). This statement coincides with what is depicted in the aforementioned cadastral plan. However, the case file lacks a study from the Department of Watersheds (Departamento de Cuencas Hidrográficas) of the Water and Sewer Institute (Acueductos y Alcantarillados) indicating whether the waters running through the property in litigation are destined for, or must be reserved for, supplying water to any population. This Chamber also considers the importance of verifying the state of conservation of the protected zone (zona protectora), which was not recorded in the judicial inspection (reconocimiento judicial), the record of which is at folio 71, an aspect that is essential for timely assessment. In addition to the above, the adjudicator must consider what was agreed upon at the XVI Ibero-American Judicial Summit, held in Buenos Aires, Argentina, on April 25, 26, and 27, 2012, where the 2012 Buenos Aires Declaration was signed. In the segment concerning information and transparency, and public participation in environmental matters, the following was declared: "INFORMATION AND TRANSPARENCY IN ENVIRONMENTAL MATTERS. It is important that the judge and the parties have access to true, effective, real, and suitable environmental information so that effective judgments can be rendered in environmental matters. It is important that judges ensure that citizens and society have access to the environmental information they require or request, including information held by judicial bodies. It is important that judges take into account how significant their contribution can be, as public agents, to environmental education and to raising public awareness regarding environmental protection. It is important that judicial bodies use suitable and efficient means to transmit relevant environmental information to all, to inform society about their actions in environmental matters, and to clarify for the public environmental issues decided in the judicial sphere. It is important that judges have broad access to all environmental information held by the parties, third parties, and public bodies, in accordance with the provisions of each legal system and Principle 10 of the Rio Declaration. PUBLIC PARTICIPATION IN ENVIRONMENTAL MATTERS. It is important that, whenever possible, judicial bodies adopt environmental management policies and encourage measures for the rational and sustainable use of their resources. It is important that judicial bodies consider their socio-environmental responsibilities in their strategic planning, including: (a) the adoption of environmental protection measures that are possible or necessary; (b) the requirement of environmental responsibility from judges and officials in the performance of their duties; and (c) the preference for practices that combat the waste of natural resources, encourage sustainability, and avoid damage to the environment. It is important that the procedural mechanisms of each country ensure broad participation of citizens and society in judicial actions related to the environment. It is important that the judge hearing the case or the competent court, whenever deemed necessary or convenient, hold public hearings to clarify relevant issues for the trial of environmental actions, where they hear the opinion of society and gather technical statements from specialists on relevant aspects when rendering judgment. It is important that, respecting their impartiality and independence, the judge share the experience accumulated in the daily handling of environmental processes and problems, maintaining institutional contacts and cooperating with public bodies, social agents, economic or professional associations, non-governmental organizations, and the scientific and academic community, for the benefit of improving judicial service, the efficient application of environmental legislation, and the dissemination of environmental education and environmental protection initiatives. ..". From the foregoing, this Tribunal considers that the person responsible for resolving matters in court and the parties must have access to true, effective, real, and suitable environmental information so that effective judgments can be rendered in environmental matters. In the case of possessory information proceedings (informaciones posesorias), it is clear, based on Articles 45 and 50 of the Political Constitution (Constitución Política), that the adjudicator is required to ensure that the title registrable in the Public Registry provides information aimed at generating the greatest well-being for all inhabitants of the country, stimulating agrarian and agro-environmental production; encouraging the conservation and preservation of a healthy and ecologically balanced environment; and avoiding damages that could affect future generations. Furthermore, the cited declaration establishes the importance of judges ensuring that citizens and society have access to the environmental information they require or request, including information held by judicial bodies. When possessory information proceedings are processed, the decision to be registered in the corresponding registry must provide the general public with precise and transparent information. Therefore, it is relevant that everything concerning water resources, and eventually sources of potable water supply for communities, be clear and precise. The supply of potable water is a right to which all men and women must have access. This issue has been addressed by the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) of the Supreme Court of Justice (Corte Suprema de Justicia) as follows: "III.- Fundamental right to potable water. This Tribunal has recognized in its jurisprudence that the right to health and to life are fundamental rights of human beings that depend -to a large extent- on access to potable water, and that the competent bodies have the unavoidable responsibility to ensure that society as a whole does not see them diminished..." (voto número 18633 of 10 hours 50 minutes on December 21, 2007). It is therefore imperative to establish whether the water resource must be reserved for human consumption, and to verify during the judicial inspection the state of the protected zone of the stream that runs through the property. For this reason, the judgment is premature as it does not fully comply with the requirements demanded by legislation.
V.Based on the foregoing, and with basis in Articles 45 and 50 of the Political Constitution, Article 11 of the Law of Possessory Information (Ley de Informaciones Posesorias), 6, 26, 54 and 79 of the Law of Agrarian Jurisdiction (Ley de Jurisdicción Agraria), 34 subsection e) of the Regulation of the National Cadastre Law (Reglamento de la Ley de Catastro Nacional), 7 of the Land and Colonization Law (Ley de Tierras y Colonización), a report must be requested, prior to rendering judgment, from the Department of Watersheds of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), stating whether or not it is necessary to reserve such waters for human consumption; as well as to supplement the judicial inspection to record the state of the protected zone of the Playa Hermosa stream that runs through the property subject to titling. Therefore, the nullity of the judgment must be declared since it was rendered prematurely.
"Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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Tribunal Agrario Clase de asunto: Proceso de información posesoria Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Información posesoria agraria Subtemas:
Deber de establecer si el recurso hídrico debe ser reservado para consumo humano y verificar el estado de la zona protectora de la quebrada que discurre por el fundo. Análisis en relación con acceso a la información, transparencia y participación pública en materia ambiental.
Tema: Recursos naturales Subtemas:
Deber de establecer en información posesoria si procede reservar el agua para consumo humano y verificar el estado de la zona protectora de la quebrada que discurre por el fundo. Análisis en relación con acceso a la información, transparencia y participación pública en materia ambiental.
Tema: Aguas Subtemas:
Deber de establecer en información posesoria si debe ser reservada para consumo humano y verificar el estado de la zona protectora de la quebrada que discurre por el fundo. Análisis en relación con acceso a la información, transparencia y participación pública en materia ambiental.
“IV. En el plano catastrado base del presente proceso, visible a foja 1 se denota que el fundo por el rumbo noroeste discurre la quebrada Playa Hermosa, específicamente entre los [Dirección1] . Por otra parte, la declarante [Nombre1] , expresó lo siguiente: "...La propiedad es quebrada y de tacotal, tiene una quebrada..." (página 68). Tal afirmación coincide con lo graficado en el plano catastrado arriba citado. Sin embargo, no existe en autos el estudio del Departamento de Cuencas Hidrográficas de Acueductos y Alcantarillados donde indique si las aguas que discurren en el fundo en litis están destinadas o deben ser reservadas para surtir de agua a alguna población. Esta Cámara considera, también la importancia de constar el estado de conservación de la zona protectora, lo cual no se hizo constar en el reconocimiento judicial, cuya acta consta en folio 71, aspecto que es esencial para valorar oportunamente. Abonado a lo anterior, debe considerar la persona juzgadora, lo acordado en la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana, realizada en Buenos Aires, Argentina, los días 25, 26 y 27 de abril de 2012, donde se suscribió la Declaración de Buenos Aires 2012. En el segmento relativo a la información y transparencia, y la participación pública en materia de medio ambiente, se declaró lo siguiente: "INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. Es importante que el juez y las partes tengan acceso a una información ambiental verdadera, eficaz, real e idónea para que se dicten sentencias y efectivas en materia ambiental. Es importante que los jueces velen para que la ciudadanía y la sociedad tengan acceso a la información ambiental que precisen o soliciten, incluyendo la información en poder de los órganos jurisdiccionales. Es importante que los jueces tengan en cuenta cuán significativa puede ser su contribución, como agentes públicos, a la educación ambiental y a la sensibilización de la opinión pública en materia de protección del medio ambiente. Es importante que los órganos jurisdiccionales utilicen medios idóneos y eficientes para transmitir a todos la información ambiental relevante, para informar a la sociedad sobre su actuación en materia de medio ambiente y para esclarecer al público cuestiones ambientales decididas en el ámbito judicial. Es importante que los jueces tengan un amplio acceso a toda la información ambiental que obre en poder de las partes, de terceros y de órganos públicos, de acuerdo con lo establecido en cada ordenamiento jurídico y el Principio 10 de la Declaración de Río. PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. Es importante que, siempre que sea posible, los órganos jurisdiccionales adopten políticas de gestión ambiental e incentiven medidas para un uso racional y sostenible de sus recursos. Es importante que los órganos jurisdiccionales consideren sus responsabilidades socioambientales en sus planificaciones estratégicas, incluyendo: (a) la adopción de las medidas de protección del medio ambiente que sean posibles o necesarias; (b) la exigencia de una responsabilidad ambiental a los jueces y funcionarios en el desempeño de sus obligaciones; y (c) la preferencia de prácticas que combatan el desperdicio de recursos naturales, incentiven la sostenibilidad y eviten daños al medio ambiente. Es importante que los mecanismos procesales de cada país aseguren una amplia participación de la ciudadanía y de la sociedad en acciones judiciales que guarden relación con el medio ambiente. Es importante que el juez de la causa o tribunal competente, siempre que lo estime necesario o conveniente, realice audiencias públicas para esclarecer cuestiones relevantes para el juicio de acciones ambientales, en las que conozca la opinión de la sociedad y recabe declaraciones técnicas de especialistas sobre aspectos relevantes a la hora de dictar sentencia. Es importante que, respetando su imparcialidad e independencia, el juez comparta la experiencia acumulada en el trato cotidiano con procesos y problemas ambientales, manteniendo contactos institucionales y cooperando con órganos públicos, agentes sociales, asociaciones económicas o profesionales, organizaciones no gubernamentales y la comunidad científica y académica, en beneficio de la mejora de la prestación jurisdiccional, de la aplicación eficiente de la legislación ambiental y de la divulgación de iniciativas de educación ambiental y de protección del medio ambiente. ..". De lo anterior estima este Tribunal, la persona encargada de resolver los asuntos en sede judicial y las partes, deben tener acceso a una información ambiental verdadera, eficaz, real e idónea para que se dicten sentencias efectivas en materia ambiental. En el caso de las informaciones posesorias, es evidente, a partir de los numerales 45 y 50 de la Constitución Política, se impone a quien juzga velar porque el título inscribible en el Registro Público, suministre información tendiente a generar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, estimulando la producción agraria y agroambiental; incentivando que se conserve y preserve un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; evitando daños que puedan afectar a las futuras generaciones. Además, la declaración en cita, establece la importancia que los jueces y las juezas velen para que la ciudadanía y la sociedad tengan acceso a la información ambiental que precisen o soliciten, incluyendo la información en poder de los órganos jurisdiccionales. Cuando se tramitan las diligencias de información posesoria, la decisión que se inscribirá en el registro correspondiente, deberá suministrar a la ciudadanía en general información precisa y transparente. Por lo anterior, es relevante que todo lo que concierne al recurso hídrico, y eventualmente a fuentes de abastecimiento de agua potable para las comunidades, sea diáfana y precisa. El suministro de agua potable es un derecho al que todos los hombres y mujeres deben tener acceso. Este tema ha sido abordado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera: ³«III.- Derecho fundamental al agua potable. Este Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a la salud y a la vida son derechos fundamentales del ser humano que dependen -en gran parte- del acceso al agua potable, y que los órganos competentes tienen la responsabilidad, ineludible, de velar para que la sociedad como un todo no los vea mermados..." (voto número 18633 de las 10 horas 50 minutos del 21 de diciembre de 2007). Resulta entonces imperante que se establezca si el recurso hídrico debe ser reservado para consumo humano, y verificar en el reconocimiento judicial el estado de la zona protectora de la quebrada que discurre por el fundo. Por tal razón, la sentencia resulta anticipada al no cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos por la legislación.
V.Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, numeral 11 de la Ley de Informaciones Posesorias, 6, 26, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 34 inciso e) del Reglamento de la Ley de Catastro Nacional, 7 de la Ley de Tierras y Colonización, deberá solicitarse, en forma previa a dictar sentencia, un informe emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde de cuenta de la necesidad o no de reservar tales aguas para consumo humano; así como adicionar el reconocimiento judicial para hacer constar el estado de la zona protectora de la quebrada Playa Hermosa que discurre por el fundo objeto de titulación. Por ende, deberá declararse la nulidad de la sentencia al haber sido emitida en forma anticipada.”
... Ver más Otras Referencias: Declaración de Buenos Aires 2012, XVI Cumbre Judicial Iberoamericana, realizada en Buenos Aires, Argentina.
Citas de Legislación y Doctrina * * * * * * * * * * *110002010419AG* * PROCESO:* * * * * * * * INFORMACIÓN POSESORIA* TITULANTE:* * * LA ISLA Y LA LUNA SOCIEDAD ANONIMA* * PARTES:* * * * * * * * * * ESTADO E INDER* * * VOTO N°* 16-F-12 * TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las siete horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil trece.-* PROCESO * DE * INFORMACIÓN * POSESORIA * promovidas * por [Nombre1] , único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de Osa, cédula de residencia número CED1 , en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa LA ISLA Y LA LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número CED2- - .* Intervienen la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA representado por la licenciada Lydiana Rodríguez Paniagua, en su condición de procuradora adjunta; y, el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula jurídica número CED3- - , representado por Carmelina Vargas Hidalgo, mayor, divorciada una vez, abogada, vecina de Guachipelín de Escazú, cédula de identidad número CED4- - . Actúa como apoderado especial judicial de la entidad promovente, el licenciado Miguel Salazar Gamboa, cédula de identidad número CED5 - - , colegiado número dos mil novecientos treinta y nueve. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * RESULTANDO: * 1. La sociedad promovente formuló el proceso para inscribir en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así:* terreno de tacotal. [Nombre2] actualmente al norte:* Solamar* de Hermosa Sociedad Anónima, sur:* [Nombre3] , este:* Rancho Costa Verde Estates Sociedad Anónima. y [Nombre4] , y oeste: Solamar de Hermosa Sociedad Anónima; situada en Playa Hermosa del [Dirección1] , provincia de Puntarenas, posee una extensión de ciento setenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, plano inscrito en el Catastro Nacional número P-1232702-2007 (folios 23 a 29 y 93 a 95). }* 2.* * La Procuraduría General de la República se apersonó en los términos visibles a folios 40 a 43; y el Instituto de Desarrollo Rural se apersonó * en los términos que constan en foja 55. * 3. La jueza Maricel Zamora Arias del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur en la sentencia Nº 174-2012 a las trece horas cincuenta y tres minutos del veintitrés de octubre del año dos mil doce, resolvió:* "POR TANTO: SE APRUEBAN las diligencias de información posesoria. Con las afectaciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley de informaciones Posesorias y sin perjuicio de terceros de mejor derecho, se ordena al Señor Registrador del Registro de la Propiedad inscribir, por primera vez, a nombre de LA ISLA Y LA LUNA S.A. (sic) cédula jurídica nº (CED6 representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo [Nombre5] , cédula de residente CED1 , quien es mayor, soltero, empresario, vecino de Escaleras de Dominical de Osa, la finca descrita en el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P1232702-2007, que se describe así: Terreno de tacotal. [Nombre2] actualmente al Norte: Solamar de Hermosa S.A.(sic), Sur: [Nombre3] , Este: Rancho Costa Verde Estates S.A. y [Nombre4] , Oeste: Solamar de Hermosa S.A. (sic) situada en Playa Hermosa del [Dirección2] , Provincia de Puntarenas, posee una extensión de ciento setenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble objeto de este proceso se estima en la suma de doce millones de colones. RESTRICCIONES Y LIMITACIONES: 1- Además de las contenidas en el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, que el inmueble a titular queda afecto a las reservas en cuanto a derechos de vía de las calles públicas que disponen los artículos 4 de la Ley General de Caminos Públicos y 19, inciso a, de la Ley de Informaciones Posesorias. 2) Que el área contigua a las corrientes es área de protección según el artículo 33, inciso b) de la Ley Forestal nº 7575 y que queda prohibida la corta o eliminación de árboles debiéndose consignar en sentencia para efectos de inscripción en el Registro. (artículo 34 ibídem). El cauce y las aguas de esa corriente son de dominio público (Ley de Aguas, artículos 1, inciso IV, y 3, inciso III). 3) Las Aguas Superficiales y subterráneas existentes en el inmueble, son de dominio público estatal y no forman parte de la finca. Sirva la certificación de esta sentencia para inscribir en el Registro de la Propiedad la finca relacionada " (folios 100 a 101). * 4. La licenciada Lydiana* Rodríguez Paniagua en su condición de procuradora adjunta , interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se fundamenta para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folios 107 a 126). * 5. En la substanciación del proceso no se han observado las prescripciones legales, y se notan la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad. * Redacta la jueza Díaz Bolaños; y, * CONSIDERANDO: *
II.La apelación es interpuesta contra la sentencia de las 13 horas 53 minutos del 23 de octubre de 2012, donde se aprobó la información posesoria. Recurre la procuradora adjunta Lydiana Rodríguez Paniagua por los siguientes motivos:* Afirma en el estudio de uso de suelo, plano base de las diligencias, reconocimiento judicial, testimonial rendida, manifestaciones de la parte en memorial inicial, copia de testimonio de escritura y hasta lo acreditado en la sentencia, se desprende que la naturaleza del terreno pretendido titular es montaña, por lo que, al ubicarse en reservas nacionales está afectado a régimen de dominio público, Patrimonio Natural del Estado, desde la Ley Forestal número 4465 de 1969, artículo 33, reformada por la Ley Forestal 7174 de 1990 (artículos 32 y 33) y de carácter demanial que mantiene la Ley 7575, (artículos 13 y 14). Argumenta, la ley permite titular inmuebles fuera de las áreas silvestres protegidas si la promovente demuestra sus legítimos derechos de posesión decenal, con las demás condiciones exigidas al efecto, haber protegido el recurso y tener el inmueble debidamente deslindado. Lo anterior la lleva a concluir, es posible titular si la usucapión se ha consolidado antes de ingresar por ley a Patrimonio Natural del Estado, pues en su criterio la declaración de las personas testigas* no acredita la posesión requerida para poder titular el bien. Cita el voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia número 4587-97, además esgrime los terrenos de bosques tienen una afectación inmediata por ley a dominio público. Agravia, las manifestaciones de quienes declararon no demuestran la posesión decenal apta para usucapir en cabeza de la promovente. Procede a citar precedentes jurisprudenciales y pronunciamientos emitidos por la Procuraduría General de la República, especificando los siguientes: 1) la supervivencia del derecho derogado para regular las situaciones jurídicas que nacieron a su abrigo, indicando de la protección del derecho de dominio público forestal establecido por la legislación anterior contra aplicaciones retroactivas en su perjuicio y jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que refiere a la necesidad de demostrar una posesión decenal. 2) Impedimento de los particulares * de ejercer la posesión con ánimo de dueños sobre los bienes de dominio público, mencionando que la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso y posesión privada. 3) Improcedencia de la usucapión y titulación contra el dominio público. 4) Principio de la inalienabilidad, al indicar que esos bienes se sustraen del comercio de los hombres. 5) Bienes no susceptibles de adquirirse por posesión. 6) Imprescriptibilidad. Todos estos alegatos giran en torno a argumentar que al ser los bosques bienes de dominio público, los mismos no son susceptibles de ser poseídos por privados, ni adquiridos por usucapión y solicita la * revocatoria para decretar la improbación de estas diligencias, conforme el articulo 13 y 14 de la Ley Forestal (folios 107 a 116) . *
III. * * El ordinal 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria establece, los tribunales por iniciativa propia podrán declarar nulidades y disponer la reposición de trámites, con la finalidad de corregir irregularidades que pudieran afectar la validez del proceso. En otro orden, en materia recursiva, y a mayor abundamiento de razones, el numeral 60 del cuerpo legal en cita, señala el trámite se regirá en lo pertinente por las disposiciones del Código de Trabajo. El artículo 502 del código citado, expone, recibidos los autos en el Tribunal, éste revisará en primer término los procedimientos;* y si encontrare que se ha omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión, decretará la nulidad de actuaciones o de resoluciones que proceda y hasta donde sea necesario para orientar el curso normal del juicios. Estipula la norma en mención, esta Sede deberá hacer indicación precisa de las omisiones que deban subsanarse y de la corrección disciplinaria que corresponda. Igualmente esta Sede ha insistido en el principio de la conservación de los actos procesales, con la finalidad de evitar retrasos innecesarios, salvo en aquellos casos que la omisión o defecto afecte derechos fundamentales, entre otros, como el debido proceso o el de defensa. En el caso bajo examen, previo a la revisión de los agravios expuestos por la Representación Estatal se analizan los procedimientos. *
IV.En el plano catastrado base del presente proceso, visible a foja 1 se denota que el fundo por el rumbo noroeste discurre la quebrada Playa Hermosa, específicamente entre los [Dirección3] . Por otra parte, la declarante [Nombre6] , expresó lo siguiente:* "...La propiedad es quebrada y de tacotal, tiene * una quebrada..." (página 68). Tal afirmación coincide con lo graficado en el plano catastrado arriba citado. Sin embargo, no existe en autos el estudio del Departamento de Cuencas Hidrográficas de Acueductos y Alcantarillados donde indique si las aguas que discurren en el fundo en litis están destinadas o deben ser reservadas para surtir de agua a alguna población. Esta Cámara considera, también la importancia de constar el estado de conservación de la zona protectora, lo cual no se hizo constar en el reconocimiento judicial, cuya acta consta en folio 71, aspecto que es esencial para valorar oportunamente. Abonado a lo anterior, debe considerar la persona juzgadora, lo acordado en la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana, realizada en Buenos Aires, Argentina, los días 25, 26 y 27 de abril de 2012, donde se suscribió la Declaración de Buenos Aires 2012. En el segmento relativo a la información y transparencia, y la participación pública en materia de medio ambiente, se declaró lo siguiente: "INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. Es importante que el juez y las partes tengan acceso a una información ambiental verdadera, eficaz, real e idónea para que se dicten sentencias y efectivas en materia ambiental. Es importante que los jueces velen para que la ciudadanía y la sociedad tengan acceso a la información ambiental que precisen o soliciten, incluyendo la información en poder de los órganos jurisdiccionales. Es importante que los jueces tengan en cuenta cuán significativa puede ser su contribución, como agentes públicos, a la educación ambiental y a la sensibilización de la opinión pública en materia de protección del medio ambiente. Es importante que los órganos jurisdiccionales utilicen medios idóneos y eficientes para transmitir a todos la información ambiental relevante, para informar a la sociedad sobre su actuación en materia de medio ambiente y para esclarecer al público cuestiones ambientales decididas en el ámbito judicial. Es importante que los jueces tengan un amplio acceso a toda la información ambiental que obre en poder de las partes, de terceros y de órganos públicos, de acuerdo con lo establecido en cada ordenamiento jurídico y el Principio 10 de la Declaración de Río. PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. Es importante que, siempre que sea posible, los órganos jurisdiccionales adopten políticas de gestión ambiental e incentiven medidas para un uso racional y sostenible de sus recursos. Es importante que los órganos jurisdiccionales consideren sus responsabilidades socioambientales en sus planificaciones * estratégicas, incluyendo: (a) la adopción de las medidas de protección del medio ambiente que sean posibles o necesarias; (b) la exigencia de una responsabilidad ambiental a los jueces y funcionarios en el desempeño de sus obligaciones; y (c) la preferencia de prácticas que combatan el desperdicio de recursos naturales, incentiven la sostenibilidad y eviten daños al medio ambiente. Es importante que los mecanismos procesales de cada país aseguren una amplia participación de la ciudadanía y de la sociedad en acciones judiciales que guarden relación con el medio ambiente. Es importante que el juez de la causa o tribunal competente, siempre que lo estime necesario o conveniente, realice audiencias públicas para esclarecer cuestiones relevantes para el juicio de acciones ambientales, en las que conozca la opinión de la sociedad y recabe declaraciones técnicas de especialistas sobre aspectos relevantes a la hora de dictar sentencia. Es importante que, respetando su imparcialidad e independencia, el juez comparta la experiencia acumulada en el trato cotidiano con procesos y problemas ambientales, manteniendo contactos institucionales y cooperando con órganos públicos, agentes sociales, asociaciones económicas o profesionales, organizaciones no gubernamentales y la comunidad científica y académica, en beneficio de la mejora de la prestación jurisdiccional, de la aplicación eficiente de la legislación ambiental y de la divulgación de iniciativas de educación ambiental y de protección del medio ambiente. ..". De lo anterior estima este Tribunal, la persona encargada de resolver los asuntos en sede judicial y las partes, deben tener acceso a una información ambiental verdadera, eficaz, real e idónea para que se dicten sentencias efectivas en materia ambiental. En el caso de las informaciones posesorias, es evidente, a partir de los numerales 45 y 50 de la Constitución Política, se impone a quien juzga velar porque el título inscribible en el Registro Público, suministre información tendiente a generar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, estimulando la producción agraria y agroambiental; incentivando que se conserve y preserve un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; evitando daños que puedan afectar a las futuras generaciones. Además, la declaración en cita, establece la importancia que los jueces y las juezas velen para que la ciudadanía y la sociedad tengan acceso a la información ambiental que precisen o soliciten, incluyendo la información en poder de los órganos jurisdiccionales. Cuando se tramitan las diligencias de información posesoria, la decisión que se inscribirá en el registro correspondiente, deberá suministrar a la ciudadanía en general información precisa y transparente. Por lo anterior, es relevante que todo lo que concierne al recurso hídrico, y eventualmente a fuentes de abastecimiento de agua potable para las comunidades, sea diáfana y precisa. El suministro de agua potable es un derecho al que todos los hombres y mujeres deben tener acceso. Este tema ha sido abordado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera: ³«III.- Derecho fundamental al agua potable. Este Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a la salud y a la vida son derechos fundamentales del ser humano que dependen -en gran parte- del acceso al agua potable, y que los órganos competentes tienen la responsabilidad, ineludible, de velar para que la sociedad como un todo no los vea mermados..." (voto* número 18633 de las 10 horas 50 minutos del 21 de diciembre de 2007). Resulta entonces imperante que se establezca si el recurso hídrico debe ser reservado para consumo humano, y verificar en el reconocimiento judicial el estado de la zona protectora de la quebrada que discurre por el fundo. Por tal razón, la sentencia resulta anticipada al no cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos por la legislación. *
V.Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, * numeral 11 de la Ley de Informaciones Posesorias, 6, 26, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 34 inciso e) del* Reglamento de la Ley de Catastro Nacional, 7 de la Ley de Tierras y* Colonización, deberá solicitarse, en forma previa a dictar sentencia, un informe emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde de cuenta de la necesidad o no de reservar tales aguas para consumo humano; así como adicionar el * reconocimiento judicial para hacer constar el estado de la zona protectora de la quebrada Playa Hermosa que discurre por el fundo objeto de titulación. Por ende, deberá declararse la nulidad de la sentencia al haber sido emitida en forma anticipada. *
* * POR TANTO: * Se anula la sentencia . Antes de su emisión, debe el Juzgado pedir un informe al Departamento de Cuencas Hidrográficas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados donde indique si las aguas que discurren en el fundo a titular están destinadas o deben ser reservadas para surtir de agua a alguna población; así como adicionar el reconocimiento judicial para hacer constar el estado de la zona protectora de la quebrada Playa Hermosa que discurre por el fundo objeto de titulación.-* * * * * * * * * * * * * * * * * + *9# :(#*# * * * * * * * K8JYC1ZHCJC61 * [Nombre7] - * * * JUEZ/A [Nombre8]/A * 2366 * * :& * ) * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * )23$&,4*!$1* * * * * * * RSVV47ZF6J1I61 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * IRSDFLTJADQ61* * * [Nombre9] - * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * [Nombre10] * * * JUEZ/A [Nombre8]/[Nombre11] * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * [Nombre12] - JUEZ/A [Nombre8]/A* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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