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Res. 00298-2025 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 28/03/2025
OutcomeResultado
The removal authorization was upheld, but the Court added a duty to reforest the affected area with native species within one month, subject to verification by the environmental authority.Se confirmó la autorización de derribo, pero se adicionó la obligación de reforestar el área afectada con especies nativas en un mes y someter su cumplimiento a verificación de la autoridad ambiental.
SummaryResumen
The Agrarian Court upheld authorization to remove an almendrillo tree that posed a safety risk but added a duty to restore the affected riparian protection area. It held that cutting trees within such protected areas is an exceptional measure requiring proper proof of an imminent threat to human safety. Applying Article 33 of the Forestry Law, Article 145 of the Water Law, and Article 50 of the Constitution, the Court concluded that judicial authorities must protect forest resources, water bodies, and the right to a healthy and ecologically balanced environment at the same time. It therefore ordered the plaintiff to reforest the affected area with native species within one month, warning that failure to comply could result in prosecution for disobedience of authority. The Court also directed the trial court to coordinate with the competent regional office of the Arenal Tempisque Conservation Area so that compliance with the restoration measure could be verified.El Tribunal Agrario confirmó la autorización para derribar un árbol de almendrillo que representaba un riesgo, pero adicionó la obligación de restaurar el área de protección ribereña afectada. Determinó que la corta de árboles dentro de esas áreas es una medida excepcional, condicionada a la demostración de una afectación inminente para la seguridad humana. A partir de los artículos 33 de la Ley Forestal, 145 de la Ley de Aguas y 50 de la Constitución Política, concluyó que las autoridades judiciales deben proteger simultáneamente el recurso forestal, los cuerpos de agua y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En consecuencia, ordenó al actor reforestar con especies nativas dentro del plazo de un mes, bajo apercibimiento de posible procesamiento por desobediencia a la autoridad. Asimismo, dispuso que el juzgado coordinara con la oficina regional competente del Área de Conservación Arenal Tempisque para verificar el cumplimiento de la medida de restauración.
Key excerptExtracto clave
VI. The State's representative is correct. The record shows that the tree whose removal was ordered is located within a river protection area (judicial inspection record at image 35). Consequently, the forest resource must be replaced in order to safeguard the requirements of Article 33 of the Forestry Law. Summary proceedings to remove a tree in a protection area are a highly exceptional measure in which the imminent threat to human safety must be duly demonstrated. It is therefore imperative to order measures replacing the resource in order to preserve these areas, consistently with Article 50 of the Constitution, which requires protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment. VIII. In light of the foregoing, the judgment must be supplemented by requiring the plaintiff to reforest the area affected by the removal with species native to the area within one month, with a warning that noncompliance may result in prosecution for the offense of disobedience of authority.VI-. Lleva razón la representación del Estado. De los autos se deprende que el árbol cuyo derribo se ordenó se encuentra en el área de protección de un río (acta de reconocimiento judicial en imagen 35). Por consiguiente, debe de reponerse el recurso forestal para resguardar lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Forestal. El sumario de derribo de un árbol en zona de protección es una medida muy excepcional, en la que se debe de demostrar debidamente la inminente afectación a la seguridad humana. De ahí que resulta más que imperativo ordenar las medidas de reposición del recurso para salvaguardar la conservación de esas zonas en concordancia con el artículo 50 de la Constitución Política que impone garantizar el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. VIII. De acuerdo a lo expuesto procede adicionar el fallo en el sentido que deberá la parte actora con proceder a reforestar el área afectada con el derribo, con especies nativas de la zona, dentro del plazo de un mes, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento podrá ser procesado por el delito de desobediencia a la autoridad.
Pull quotesCitas destacadas
"Por otro lado, tal y como lo cita la apelante, el artículo 145 de la Ley de Aguas, dispone sobre la necesidad de que todas las autoridades de la República deberán de adoptar medidas referentes a la conservación de árboles para evitar la disminución de las aguas."
"Moreover, as cited by the appellant, Article 145 of the Water Law establishes that all authorities of the Republic must adopt measures concerning tree conservation to prevent the reduction of water resources."
Considerando VI
"Por otro lado, tal y como lo cita la apelante, el artículo 145 de la Ley de Aguas, dispone sobre la necesidad de que todas las autoridades de la República deberán de adoptar medidas referentes a la conservación de árboles para evitar la disminución de las aguas."
Considerando VI
"De la anterior normativa resulta claro y evidente es un deber tanto de las autoridades de la República como de los propietarios privados de los terrenos en donde se encuentren los diferentes cuerpos de agua citados proteger el recurso bosque y árboles, además del deber de reponerlo para la conservación de las aguas."
"The foregoing rules make it clear that both the authorities of the Republic and private owners of land containing the referenced water bodies have a duty to protect forests and trees, as well as a duty to replace them in order to conserve water."
Considerando VII
"De la anterior normativa resulta claro y evidente es un deber tanto de las autoridades de la República como de los propietarios privados de los terrenos en donde se encuentren los diferentes cuerpos de agua citados proteger el recurso bosque y árboles, además del deber de reponerlo para la conservación de las aguas."
Considerando VII
"En lo demás que no ha sido objeto de apelación se confirma."
"The judgment is affirmed in all other respects not challenged on appeal."
Por tanto
"En lo demás que no ha sido objeto de apelación se confirma."
Por tanto
"Deberá el juzgado con proceder a coordinar lo pertinente con el ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL TEMPISQUE DIRECCIÓN REGIONAL, DIRECCIÓN RECURSOS FORESTALES Y VIDA SILVESTRE SUBREGIÓN CAÑAS MONTEVERDE, para que se constate si se cumplió o no con lo ordenado."
"The trial court shall coordinate as necessary with the Arenal Tempisque Conservation Area Regional Directorate, Forest Resources and Wildlife Directorate, Cañas-Monteverde Subregion, to verify whether the order has been complied with."
Por tanto
"Deberá el juzgado con proceder a coordinar lo pertinente con el ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL TEMPISQUE DIRECCIÓN REGIONAL, DIRECCIÓN RECURSOS FORESTALES Y VIDA SILVESTRE SUBREGIÓN CAÑAS MONTEVERDE, para que se constate si se cumplió o no con lo ordenado."
Por tanto
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CASE FILE:
PROCEEDING:
SUMMARY PLAINTIFF:
MARCO ANTONIO BERGER SALAZAR DEFENDANT:
IGNORADO IGNORADO IGNORADO JUDGMENT N° N° 2025000298 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- At sixteen hours and thirty-six minutes on veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.- SUMMARY TREE-REMOVAL PROCEEDING (SUMARIO DE DERRIBO) brought by MARCO ANTONIO BERGER SALAZAR, of legal age, married, physician, resident of Upala, identity card number cinco - doscientos setenta y nueve - seiscientos treinta y cuatro; against IGNORADO. The PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA participated in the proceeding, represented by Deputy State Attorney Susana Gabriela Fallas Cubero, of legal age, married, attorney, resident of San José, identity card number uno - ochocientos setenta y tres - cero veintidós. Attorney Mariela Angulo Pizarro acts as agrarian public defender for the plaintiff. Heard before the Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.
Judge Fisher González drafts the decision; and,
WHEREAS:
I.The plaintiff brings a summary proceeding for the removal of an Almendrillo tree and requests that this possessory action (interdicto) be granted and that removal of the tree be ordered (see electronic case file, images 1 to 4).
II.Notice of this proceeding was served on the Procuraduría General de la República, which entered an appearance therein (filing in image 34 of the electronic case file).
III.Judge Rodrigo Valverde Umaña of the Juzgado Agrario de Liberia, by judgment number 2024000283 issued at sixteen hours and seven minutes on cuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro, ruled: “THEREFORE: This tree-removal possessory action IS GRANTED, as set forth herein, and deemed denied as to any relief not granted: The plaintiff is authorized to fell the tree immediately as of today. The plaintiff must take all necessary safety measures to prevent harm to neighbors and third parties near the property. Nearby neighbors must be notified so that they may take the necessary measures. For the felling of the tree, machinery may not be taken into the river, and the plaintiff must ensure that, once the felling is completed, no tree debris of any kind remains in the river. The timber must be stacked, and MINAE must be notified once this has been done. If a school or NGO is interested in the timber, MINAE shall be notified so that tags may be issued. If the timber is unusable, it must be cut into small pieces and left there to decompose. No special award of costs is entered” (See Case File downloaded in PDF format, images 64 to 66).-
IV.The Tribunal endorses the statement of proven facts contained in the appealed judgment because it reflects the evidence in the record.
V.Deputy State Attorney Susana Gabriela Fallas Cubero filed an appeal, expressly stating the grounds relied upon to challenge the trial court’s position. The grounds for appeal are as follows: 1) Article 145 of the Ley de Aguas, which, as part of Chapter Nine, entitled “Measures concerning the conservation of trees to prevent the reduction of water resources,” provides: “To prevent the reduction of water resources caused by forest clearing, all authorities of the Republic shall use all means available to them to ensure strict compliance with the legal provisions concerning tree conservation, particularly trees along riverbanks and those located at water sources (nacimientos de aguas).” Similarly, Article 50 of the Constitution establishes the duty of all State bodies (including the Courts of Justice) to guarantee, defend, and preserve the right to a healthy and ecologically balanced environment (the principle of environmental protection by the State). 2) Accordingly, the judgment must order replacement of the tree whose felling in a protected area (área de protección) was ordered.
VI-. The State’s representative is correct. The record shows that the tree ordered removed is located within the protected area of a river (judicial inspection record in image 35). Consequently, the forest resource (recurso forestal) must be replaced in order to safeguard the requirements of Article 33 of the Ley Forestal. That provision designates as a protection zone (zona de protección) a strip of fifteen meters in rural areas and ten meters in urban areas, measured horizontally on both sides along the banks of rivers, streams (quebradas), or creeks, if the land is flat, and fifty horizontal meters if the land is steep. Moreover, as cited by the appellant, Article 145 of the Ley de Aguas provides that all authorities of the Republic must adopt measures concerning tree conservation to prevent the reduction of water resources. A summary proceeding for the removal of a tree in a protected area is a highly exceptional measure in which an imminent threat to human safety must be duly demonstrated. It is therefore more than imperative to order measures to replace the resource in order to safeguard the conservation of those areas, in accordance with Article 50 of the Constitución Política, which requires protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment.
VII.Regarding this specific matter, this Tribunal has already ruled in another similar case: “This Tribunal considers it important to refer to the provisions contained in the Ley de Aguas, which includes a series of articles governing different situations related to the duty of public officials and private persons to protect water resources and their protected areas in connection with forest resources, and which provide as follows: ‘Article 145.- To prevent the reduction of water resources caused by forest clearing, all authorities of the Republic shall use all means available to them to ensure strict compliance with the legal provisions concerning tree conservation, particularly trees along riverbanks and those located at water sources. (...) Article 148.- Owners of land crossed by rivers or creeks, or land on which springs (manantiales) exist and where the forests that provided shelter along their floodplains or surrounding areas have been destroyed, are required to plant trees along the banks of those rivers, creeks, or springs, at a distance not exceeding five meters from those waters, throughout the entire stretch and course located within the respective property.
(...) Article 150.- It is prohibited, both in national forests and on privately owned land, to destroy trees located less than five meters from rivers or creeks flowing through such properties.’ The foregoing provisions clearly and plainly establish that both the authorities of the Republic and private owners of land on which the various cited bodies of water are located have a duty to protect forest resources and trees, as well as a duty to replace them for the conservation of water resources. In light of the foregoing, this Tribunal finds that the appellant State Attorney is correct that replacement of the trees authorized to be felled in the protected area of the stream must be ordered; accordingly, Ms. (…) shall plant, within the stream’s protected area, five native-species trees for each tree felled, which must fulfill the environmental function of protecting the body of water. This shall be done under the technical guidance of MINAE, which must issue the appropriate recommendations in this regard in the performance of its duties” (judgment No. 227-F-2022 issued at quince y cuarenta y tres horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós).
VIII.In accordance with the foregoing, the judgment shall be supplemented to require the plaintiff to reforest the area affected by the tree removal with species native to the area, within one month, with the warning that failure to comply may result in prosecution for the offense of disobedience of authority. The judgment is affirmed in all other respects not challenged on appeal. The trial court shall coordinate the appropriate measures with the ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL TEMPISQUE DIRECCIÓN REGIONAL, DIRECCIÓN RECURSOS FORESTALES Y VIDA SILVESTRE SUBREGIÓN CAÑAS MONTEVERDE, so that compliance or noncompliance with the order may be verified.
THEREFORE
The judgment is supplemented to require the plaintiff to reforest the area affected by the tree removal with species native to the area, within one month, with the warning that failure to comply may result in prosecution for the offense of disobedience of authority. The judgment is affirmed in all other respects not challenged on appeal. The trial court shall coordinate the appropriate measures with the ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL TEMPISQUE DIRECCIÓN REGIONAL, DIRECCIÓN RECURSOS FORESTALES Y VIDA SILVESTRE SUBREGIÓN CAÑAS MONTEVERDE, so that compliance or noncompliance with the order may be verified.
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MARIA VANESSA FISHER GONZALEZ - DECIDING JUDGE ???????????????
ANTONIO DARCIA CARRANZA - DECIDING JUDGE ???????????????
CARLOS ADOLFO PICADO VARGAS - DECIDING JUDGE CASE FILE: 23-000097-0387-AG
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SUMARIO ACTOR/A:
MARCO ANTONIO BERGER SALAZAR DEMANDADO/A:
IGNORADO IGNORADO IGNORADO VOTO N° N° 2025000298 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas treinta y seis minutos del veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.- PROCESO SUMARIO DE DERRIBO promovido por MARCO ANTONIO BERGER SALAZAR, mayor, casado, médico, vecino de Upala, cédula de identidad número cinco - doscientos setenta y nueve - seiscientos treinta y cuatro; contra IGNORADO. Interviene en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por la procuradora adjunta Susana Gabriela Fallas Cubero, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número uno - ochocientos setenta y tres - cero veintidós. Actúa como defensora pública agraria de la parte actora la licenciada Mariela Angulo Pizarro. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.
Redacta la jueza Fisher González; y,
CONSIDERANDO:
I.Interpone la parte actora sumario de derribo de un árbol de Almendrillo y solicita se declare con lugar el presente interdicto y se ordenen el derribo del árbol (ver expediente electrónico en imágenes 1 a 4).
II.Se le dio traslado a la Procuraduría General de la República del presente proceso, quien se apersonó al mismo (escrito en imagen 34 del expediente electrónico).
III.El juez Rodrigo Valverde Umaña, del Juzgado Agrario de Liberia, mediante sentencia número 2024000283 de las dieciséis horas con siete minutos del cuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro, resolvió: "POR TANTO: SE DECLARA CON LUGAR, el presente interdicto de derribo en la forma en que se dirá entendido denegado en lo que no se otorgue: Se autoriza a la parte actora la corta inmediata del árbol a partir de hoy. Debiendo tomar en cuenta todas las medidas de seguridad necesarias para evitar daños a vecinos y a terceros cercanos a la propiedad. Debe de avisas a los vecinos cercanos para que tomen las medidas necesarias. Para la corta del árbol, no puede meter maquinaria al río y debe de velar que a la hora de terminar la corta no quede ningún tipo de residuos del árbol dentro del río. La madera debe ser empatiada y una vez realizada avisarle al MINAE. De existir una escuela o ONG, interesada en la madera, se le comunica al MINAE, para a emisión de placas. En caso de no ser aprovechable la madera, debe cortarse en trozos pequeños y dejarlos ahí para que se desintegre. Se resuelve sin especial condenatoria en costas” (Ver Expediente descargado en modo pdf, imágenes 64 a 66).-
IV.El Tribunal avala la relación de hechos probados contenidos en el fallo recurrido por ser el resultado de las probanzas que constan en autos.
V.La procuradora adjunta, la licenciada Susana Gabriela Fallas Cubero, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia. Los agravios son los siguientes: 1) El artículo 145 de la Ley de Aguas, el cual, comprendido en el capítulo noveno denominado “Medidas referentes a la conservación de árboles para evitar la disminución de las aguas” dispone: “Para evitar la disminución de las aguas producida por la tala de bosques, todas las autoridades de la República procurarán, por los medios que tengan a su alcance, el estricto cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la conservación de los árboles, especialmente los de las orillas de los ríos y los que se encuentren en los nacimientos de aguas”. De igual modo el artículo 50 constitucional dispone el deber de todos los órganos estatales (incluidos los Tribunales de Justicia) de garantizar, defender y preservar el Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (principio de tutela ambiental a cargo del Estado). 2) Así las cosas, deberá de ordenarse en sentencia la reposición del árbol cuya corta en área de protección se ordenó.
VI-. Lleva razón la representación del Estado. De los autos se deprende que el árbol cuyo derribo se ordenó se encuentra en el área de protección de un río (acta de reconocimiento judicial en imagen 35). Por consiguiente, debe de reponerse el recurso forestal para resguardar lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Forestal. Tal norma estatuye como zona de protección una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado. Por otro lado, tal y como lo cita la apelante, el artículo 145 de la Ley de Aguas, dispone sobre la necesidad de que todas las autoridades de la República deberán de adoptar medidas referentes a la conservación de árboles para evitar la disminución de las aguas. El sumario de derribo de un árbol en zona de protección es una medida muy excepcional, en la que se debe de demostrar debidamente la inminente afectación a la seguridad humana. De ahí que resulta más que imperativo ordenar las medidas de reposición del recurso para salvaguardar la conservación de esas zonas en concordancia con el artículo 50 de la Constitución Política que impone garantizar el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
VII.Sobre esta temática en particular, ya este Tribunal se había pronunciado en otro caso similar: “Este Tribunal considera importante hacer referencia a la normativa contenida en la Ley de Aguas, la cual contiene una serie de artículos que regulan diferentes situaciones que tienden al deber de los funcionarios públicos y las personas privadas a la protección del recurso agua y las áreas de protección de los mismos en relación con el recurso forestal y disponen lo siguiente: "Artículo 145.- Para evitar la disminución de las aguas producida por la tala de bosques, todas las autoridades de la República procurarán, por los medios que tengan a su alcance, el estricto cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la conservación de los árboles, especialmente los de las orillas de los ríos y los que se encuentren en los nacimientos de aguas.(...) Artículo 148.- Los propietarios de terrenos atravesados por ríos, arroyos, o aquellos en los cuales existan manantiales, en cuyas vegas o contornos hayan sido destruídos los bosques que les servían de abrigo, están obligados a sembrar árboles en las márgenes de los mismos ríos, arroyos o manantiales, a una distancia no mayor de cinco metros de las expresadas aguas, en todo el trayecto y su curso, comprendido en la respectiva propiedad.
(...) Artículo 150.- Se prohibe destruir, tanto en los bosques nacionales como en los terrenos particulares, los árboles situados a menos de cinco metros de los ríos o arroyos que discurran por sus predios.". De la anterior normativa resulta claro y evidente es un deber tanto de las autoridades de la República como de los propietarios privados de los terrenos en donde se encuentren los diferentes cuerpos de agua citados proteger el recurso bosque y árboles, además del deber de reponerlo para la conservación de las aguas. En virtud de lo expuesto considera este Tribunal lleva razón la procuradora apelante en el sentido de que se debe ordenar reponer los árboles autorizados cortar en el área de protección de la quebrada, por lo que deberá la señora (… )plantar en el área de protección de la quebrada cinco árboles por cada uno de los cortados de especies nativas que cumplan con la función ambiental de protección del cuerpo de agua.
Lo anterior bajo la guía técnica del MINAE, que deberán emitir las recomendaciones adecuadas al respecto en cumplimiento de sus funciones” (voto No. 227-F-2022 de las quince y cuarenta y tres horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós).
VIII.De acuerdo a lo expuesto procede adicionar el fallo en el sentido que deberá la parte actora con proceder a reforestar el área afectada con el derribo, con especies nativas de la zona, dentro del plazo de un mes, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento podrá ser procesado por el delito de desobediencia a la autoridad. En lo demás que no ha sido objeto de apelación se confirma. Deberá el juzgado con proceder a coordinar lo pertinente con el ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL TEMPISQUE DIRECCIÓN REGIONAL, DIRECCIÓN RECURSOS FORESTALES Y VIDA SILVESTRE SUBREGIÓN CAÑAS MONTEVERDE, para que se constate si se cumplió o no con lo ordenado.
POR TANTO
Se adiciona el fallo en el sentido que deberá el actor con proceder a reforestar el área afectada con el derribo, con especies nativas de la zona, dentro del plazo de un mes, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento podrá ser procesado por el delito de desobediencia a la autoridad. En lo demás que no ha sido objeto de apelación se confirma. Deberá el juzgado con proceder a coordinar lo pertinente con el ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL TEMPISQUE DIRECCIÓN REGIONAL, DIRECCIÓN RECURSOS FORESTALES Y VIDA SILVESTRE SUBREGIÓN CAÑAS MONTEVERDE, para que se constate si se cumplió o no con lo ordenado.
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MARIA VANESSA FISHER GONZALEZ - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????
ANTONIO DARCIA CARRANZA - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????
CARLOS ADOLFO PICADO VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A
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