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Res. 00286-2023 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 14/04/2023
OutcomeResultado
The Agrarian Court admits the inadmission appeal and, in its place, admits the ordinary appeal against the resolution that ordered the cancellation of cadastral maps.El Tribunal Agrario admite la apelación por inadmisión y, en su lugar, admite el recurso de apelación ordinaria contra la resolución que ordenó cancelar planos catastrados.
SummaryResumen
The Agrarian Court heard an appeal against the inadmission of an ordinary appeal filed by the petitioners in a possessory information proceeding. The Agrarian Court of San Carlos had ordered them to cancel several cadastral maps to avoid title duplication, and had rejected an appeal against that order. The majority of the Court admitted the inadmission appeal, holding that the order to cancel cadastral maps is appealable because it produces an independent effect in the proceeding, by making its continuation impossible. However, Judge Alpízar Rodríguez dissented, arguing that an inadmission appeal only lies when an appeal has been illegally denied, but that in this case the order was not appealable under Article 59 of the Agrarian Jurisdiction Law, since it does not end the proceeding nor is impossible to comply with. The majority admitted the appeal and, in its place, admitted the ordinary appeal against the order to cancel the maps.El Tribunal Agrario conoció de una apelación por inadmisión presentada por la parte promovente en un proceso de información posesoria. El Juzgado Agrario de San Carlos les había prevenido cancelar varios planos catastrados para evitar duplicidad de títulos, y había rechazado un recurso de apelación contra esa prevención. La mayoría del Tribunal admitió la apelación por inadmisión, considerando que la resolución que ordena cancelar planos catastrados sí es susceptible de apelación porque genera un efecto propio en el proceso, al imposibilitar su continuación. Sin embargo, la jueza Alpízar Rodríguez salvó el voto, señalando que la apelación por inadmisión procede únicamente cuando se deniega ilegalmente un recurso de apelación, pero que en este caso la resolución apelada no es apelable según el artículo 59 de la Ley de Jurisdicción Agraria, pues no pone fin al proceso ni es imposible de cumplir. La mayoría admitió el recurso y en su lugar admitió la apelación ordinaria contra la resolución que ordenó la cancelación de los planos.
Key excerptExtracto clave
Upon analyzing the decision by the lower court, this Court finds that the appealed resolution does have such appellate remedy, as it produces an independent effect in the proceeding, making the continuation of the case impossible, due to the warning that the Court issued to the petitioners regarding accrediting the cancellation of a series of cadastral maps, namely numbers A-1733352-2014, A-1659-1964, A-1853883-2015, A-983-1971, A-822263-2002 and A-764621-2022, which apparently modify the map subject to registration.Al analizar este Tribunal lo decidido por el Juzgado de Instancia considera la resolución apelada si goza de tal remedio recursivo al generar un efecto propio en el proceso, imposibilitando la continuación del trámite del expediente, producto de la prevención que el Juzgado giró a las personas promovente con relación a acreditar la cancelación de una serie de planos catastrados, a saber los números A-1733352-2014, A-1659-1964, A-1853883-2015, A-983-1971, A-822263-2002 y A-764621-2022, que en apariencia modifican al plano objeto de inscripción.
Pull quotesCitas destacadas
"La apelación por inadmisión es el instrumento procesal que tienen las partes para impugnar resoluciones que deniegan ilegalmente un recurso de apelación."
"The inadmission appeal is the procedural instrument that parties have to challenge resolutions that illegally deny an appeal."
Voto salvado de la Jueza Alpízar Rodríguez
"La apelación por inadmisión es el instrumento procesal que tienen las partes para impugnar resoluciones que deniegan ilegalmente un recurso de apelación."
Voto salvado de la Jueza Alpízar Rodríguez
"Al analizar este Tribunal lo decidido por el Juzgado de Instancia considera la resolución apelada si goza de tal remedio recursivo al generar un efecto propio en el proceso, imposibilitando la continuación del trámite del expediente."
"Upon analyzing the decision by the lower court, this Court finds that the appealed resolution does have such appellate remedy, as it produces an independent effect in the proceeding, making the continuation of the case impossible."
Considerando III
"Al analizar este Tribunal lo decidido por el Juzgado de Instancia considera la resolución apelada si goza de tal remedio recursivo al generar un efecto propio en el proceso, imposibilitando la continuación del trámite del expediente."
Considerando III
"No pone fin al proceso ni es un trámite que la parte esté imposibilitada de cumplir, o al menos no consta prueba de ello."
"It does not put an end to the proceedings nor is it a formality that the party is unable to comply with, or at least there is no proof of such impossibility."
Voto salvado de la Jueza Alpízar Rodríguez
"No pone fin al proceso ni es un trámite que la parte esté imposibilitada de cumplir, o al menos no consta prueba de ello."
Voto salvado de la Jueza Alpízar Rodríguez
Full documentDocumento completo
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CASE FILE:
PROCEEDING:
NON-CONTENTIOUS JUDICIAL PROCEEDING PETITIONERS:
ANALIVE GUTIERREZ QUESADA JUDGMENT N° N° 2023000286 AGRARIAN COURT. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At eleven fifteen on catorce de abril de dos mil veintitrés.- APPEAL OF DENIAL OF ADMISSION filed within the POSSESSORY INFORMATION PROCEEDING (PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA) brought by ANALIVE GUTIÉRREZ QUESADA, of legal age, married once, homemaker, resident of Caimitos de Florencia, San Carlos, identity card two - two hundred ninety-six - five hundred ninety-four; MARÍA LUISA GUTIÉRREZ QUESADA, of legal age, single, homemaker, resident of Caimitos de Florencia, San Carlos, identity card two - three hundred sixty-five - one hundred thirty-five; and LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ QUESADA, of legal age, married once, farmer, resident of Caimitos de Florencia, San Carlos, identity card two - three hundred thirty-nine - one hundred eleven. The interested parties are LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, legal entity identification number two - zero zero zero zero - forty-five thousand five hundred twenty-two, represented by its deputy attorney Lydiana Rodríguez Paniagua, of legal age, single, attorney, resident of Alajuela, identity card two - four hundred sixty-six - zero sixty-five; and EL INSTITUTO DESARROLLO RURAL (INDER), legal entity identification number four - zero zero zero zero - zero forty-two thousand one hundred forty-three - eleven, represented by its general judicial attorney-in-fact Marjorie Mayela Madrigal Muñoz, of legal age, twice divorced, attorney, resident of San Ramón de Alajuela, identity card one - five hundred ninety-eight - one hundred one, bar membership card twenty-one thousand three hundred forty-two.
Attorney Javier Alfaro Blanco, bar membership number two thousand five hundred forty-six, acts as special judicial attorney-in-fact for the petitioners. The matter was heard before the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of Alajuela, San Carlos. This Court hears the appeal of denial of admission against the decision issued at nine thirty-seven on catorce de febrero del año dos mil veintitrés.
Judge López Barrantes authors the opinion; and,
WHEREAS:
I.By a filing appearing in images 251 through 255 of the electronic case file, downloaded in its entirety in ascending order, the parties seeking title appeal the denial of admission of the decision issued by the Agrarian Court of San Carlos at nine thirty-seven on catorce de febrero del año dos mil veintitrés (image 247), which denied an appeal against the ruling issued by that lower court at fourteen forty-two on ocho de febrero del año dos mil veintitrés (entry 241), a judicial decision ordering the petitioners to cancel certain cadastral plans (planos catastrados) in order to prevent duplicate titles.
II.In matters of appellate review, the Ley de Jurisdicción Agraria has its own framework. Section 60, insofar as relevant, refers to the chapter of the labor law. The issue is to determine in which cases the reform of that labor statute under ley 9343, which entered into force on 26 de julio de 2017, must be applied. The transitional section provides several circumstances for its application. Nevertheless, considering these provisions, this Court has analyzed what occurs with the procedural mechanism of an appeal of denial of admission. Section 599 of the labor procedure reform provides that the effects of an appeal, a cross-appeal (apelación adhesiva), and an appeal of denial of admission shall be governed by the provisions of civil procedural law. It is also particularly important to determine, in matters pending as of 26 de julio de 2017, which rules of civil procedure concerning appeals of denial of admission apply, since the newest procedural rules contain substantial differences regarding formal requirements, the filing deadline, the office in which the application must be filed, and the procedural sanction for malicious conduct by the applicant.
Because this is a transitional period between two bodies of procedural law that apply supplementarily to agrarian matters, the scope of the transitional provisions has been analyzed. Furthermore, mindful of the need for clear and precise criteria from this division of the Court, it has concluded, based on its review of the aforementioned provisions, that the proportionate and reasonable approach is to apply supplementarily the procedure provided for in Article 68 of the Código Procesal Civil Ley 9342, pursuant to the reference in Article 599 of the Código de Trabajo número 9343 (see this Court’s Voto número 547-F-2019 del 18 de julio de 2019).
III.This Court finds that the formal requirements for the appeal have been satisfied and that it was filed within the three-day period. As to decisions subject to appeal, section 59 of the Ley de Jurisdicción Agraria specifies which matters are entitled to that appellate remedy. The following may be drawn from the text of that statutory provision: 1. judgments; 2. decisions sustaining preliminary defenses (defensas previas); 3. decisions that otherwise terminate the proceedings by making their continuation or renewal impossible; an appeal shall also lie in cases expressly permitted by this law. 4. Under constitutional case law (see Votos otos 300 de 21.07.1990 y 1112 de 25.02.1994 de la Sala Constitucional), which is binding pursuant to Article 13 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, judicial decisions producing independent effects (efectos propios) may also be challenged through that avenue, in accordance with Articles 1, 2, 8, 25, and 29 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos (or “Pacto de San José de Costa Rica,” Ley 4534).
In the present matter, the parties seeking title appeal the denial of admission of the decision issued by the Agrarian Court of San Carlos at nine thirty-seven on catorce de febrero del año dos mil veintitrés (image 247), which denied an appeal against the ruling issued by that lower court at fourteen forty-two on ocho de febrero del año dos mil veintitrés (entry 241), a judicial decision ordering the petitioners to cancel certain cadastral plans in order to prevent duplicate titles. Upon reviewing the lower court’s ruling, this Court finds that the appealed decision is indeed subject to that appellate remedy because it produces an independent effect in the proceeding by preventing the case from moving forward as a result of the order issued by the Court to the petitioners requiring proof of cancellation of a series of cadastral plans, specifically numbers A-1733352-2014, A-1659-1964, A-1853883-2015, A-983-1971, A-822263-2002 y A-764621-2022, which apparently are modified by the plan for which registration is sought.
IV.In accordance with the foregoing, Articles 6, 26, 59, and 60 of the Ley de Jurisdicción Agraria, 599 of the Código de Trabajo, and 68 of the Código Procesal Civil, the appeal of denial of admission filed by the respondent against the decision issued by the Court at nine thirty-seven on catorce de febrero del año dos mil veintitrés must be granted. Accordingly, the appeal filed by the persons seeking title against the decision issued at fourteen forty-two on ocho de febrero del año dos mil veintitrés is admitted.
V.Dissenting opinion (voto salvado) of Judge Alpízar Rodríguez: The undersigned judge, Ruth Alpízar Rodríguez, signs but does not concur with the majority opinion insofar as it grants an appeal of denial of admission against the decision that denied an ordinary appeal (apelación ordinaria) from the order requiring the cancellation of cadastral plans modified by the base plan in the possessory information proceeding. An appeal of denial of admission is the procedural mechanism available to parties to challenge decisions that unlawfully deny an appeal (Articles 60 of the Ley de Jurisdicción Agraria and 583 of the Código Procesal Civil 7130, applied supplementarily based on the date on which the principal proceeding commenced). It is an extraordinary remedy and lies when an appeal has been unlawfully denied. In the present case, the matter appealed is not subject to appeal pursuant to section 59 of the Ley de Jurisdicción.
It does not terminate the proceeding, nor is it a procedural requirement with which the party is unable to comply, or at least there is no evidence of such inability. The cancellation of cadastral plans that should not exist because possessory information proceedings are being pursued on the basis of a plan that modifies or supersedes the prior plans is a lawful order necessary for legal certainty (seguridad jurídica), grounded in sections 2 and 11 of the Ley de Informaciones Posesorias; 2, 3, and 18 of the Ley Catastro Nacional; and 55, 71, and 86 through 90 of its Reglamento (the latter sets forth the rules and procedures for canceling cadastral plans). Nor has the appellant shown any legal impossibility preventing compliance with the order in the decision of 5 de enero 2022, which would consequently prevent the proceeding from continuing; in that circumstance, it could be assessed whether the decision produces independent effects.
The appellant instead states that the order imposes a “burdensome task” and considers it a requirement not governed by the Ley de Informaciones Posesorias. Therefore, based on the record in the proceeding to date, the decision of 14 de febrero 2023 denying the ordinary appeal should be affirmed, and the present appeal of denial of admission should be denied.
THEREFORE:
The appeal of denial of admission filed by the petitioners against the decision issued by the Court at nine thirty-seven on catorce de febrero del año dos mil veintitrés is granted. Accordingly, the appeal filed by that party against the decision issued at fourteen forty-two on ocho de febrero del año dos mil veintitrés is admitted. Judge Alpízar Rodríguez dissents.
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GEISON LOPEZ BARRANTES - DECIDING JUDGE ???????????????
MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - DECIDING JUDGE ???????????????
RUTH ALPIZAR RODRÍGUEZ - DECIDING JUDGE CASE FILE: 17-000054-0298-AG
Firmar Documento ????????????????
ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA PROMUEVE:
ANALIVE GUTIERREZ QUESADA VOTO N° N° 2023000286 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas quince minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés.- APELACIÓN POR INADMISIÓN interpuesto dentro del PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA promovido por ANALIVE GUTIÉRREZ QUESADA, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Caimitos de Florencia, San Carlos, cédula de identidad dos - doscientos noventa y seis - quinientos noventa y cuatro; MARÍA LUISA GUTIÉRREZ QUESADA, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Caimitos de Florencia, San Carlos, cédula de identidad dos - trescientos sesenta y cinco - ciento treinta y cinco; y LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ QUESADA, mayor, casada una vez, agricultor, vecino de Caimitos de Florencia, San Carlos, cédula de identidad dos - trescientos treinta y nueve - ciento once. Intervienen como partes interesadas LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, cédula jurídica dos - cero cero cero cero - cuarenta y cinco mil quinientos veintidós, representada por su procuradora adjunta Lydiana Rodríguez Paniagua, mayor, soltera, abogada, vecina de Alajuela, cédula de identidad dos - cuatrocientos sesenta y seis - cero sesenta y cinco; y EL INSTITUTO DESARROLLO RURAL (INDER) cédula jurídica cuatro - cero cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres - once, representada por su apoderada general judicial Marjorie Mayela Madrigal Muñoz, mayor, divorciada dos veces, abogada, vecina de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad uno - quinientos noventa y ocho - ciento uno, carné veintiún mil trescientos cuarenta y dos.
Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado Javier Alfaro Blanco, colegiado dos mil quinientos cuarenta y seis. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Conoce este Tribunal de la apelación por inadmisión contra la resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del catorce de febrero del año dos mil veintitrés.
Redacta el juez López Barrantes; y,
CONSIDERANDO:
I.Mediante escrito visible en las imágenes 251 a 255 del expediente electrónico, descargado en su totalidad de forma ascedente, la parte titulante apela por inadmisión la resolución dictada por el Juzgado Agrario de San Carlos a las nueve horas con treinta y siete minutos del catorce de febrero del año dos mil veintitrés (imagen 247), en la cual se rechazó un recurso de apelación en contra de lo resuelto en esa Instancia a las catorce horas con cuarenta y dos minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés (cuadro 241), decisión judicial que le previno a la parte promovente cancelar unos planos catrastrados a fin de evitar duplicidad de títulos.
II.En materia recursiva la Ley de Jurisdicción Agraria posee su propio régimen. El ordinal 60 en lo de interés remite al capítulo de la ley laboral. El punto en cuestión radica determinar en cuáles casos ha de emplearse la reforma a tal cuerpo laboral amparado bajo ley 9343, el cual entró en vigor a partir del 26 de julio de 2017. La sección transitoria ofrece varios supuestos para el empleo. Empero, este tribunal ha analizado considerando estas estipulaciones, lo que acontece con el instituto de la apelación por inadmisión. En la reforma procesal laboral se contempla en el numeral 599 en cuanto señala, los efectos de la apelación, la apelación adhesiva y la apelación por inadmisión se regirán por lo dispuesto en la legislación procesal civil. También resulta de especial interés indicar en los asuntos que se encontraban en trámite para el 26 de julio de 2017, cuáles son las normas de empleo del rito civil concernientes a la apelación por inadmisión puesto que las novísimas reglas procesales contienen diferencias sustanciales tocante a la formalidad, plazo de interposición, oficina para presentar la gestión, sanción procesal por conducta maliciosa del gestionante.
Como se está en un momento de transición de dos cuerpos normativos procesales de empleo supletoria a la materia agraria, se ha analizado los alcances de las normas transitorias. Además, conscientes de la necesidad de criterios claros, precisos de parte de esta sección del tribunal, es que se ha concluido, producto del estudio de las normas supracitadas se estima lo proporcional y razonable es emplear el procedimiento contemplado en el artículo 68 del Código Procesal Civil Ley 9342 de manera supletoria por la remisión del artículo 599 del Código de Trabajo número 9343 (ver Voto de esta sede número 547-F-2019 del 18 de julio de 2019).
III.Estima esta instancia se han cumplido las formalidades del recurso y éste se ha intepuesto en el plazo de los tres días. Ahora bien, sobre las resoluciones que gozan de recurso de apelación la Ley de Jurisdicción Agraria contempla en el ordinal 59 de la Ley de Jurisdicción Agraria cuáles asuntos tienen tal remedio de impugnación. De la letra de ese precepto legal se extraen los siguientes: 1. las sentencias; 2. las resoluciones que declaren con lugar las defensas previas; 3. o, que en cualquier forma pongan fin a los procedimientos, por hacer imposible su continuación o reiteración; también procederá el recurso en los casos expresamente admitidos en la presente ley. 4. Por jurisprudencia constitucional (ver Votos otos 300 de 21.07.1990 y 1112 de 25.02.1994 de la Sala Constitucional) la cual es vinculante de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, también son recurribles por esa vía las decisiones judiciales con efectos propios, en respeto a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 8, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (o "Pacto de San José de Costa Rica", Ley 4534).
En el presente asunto la parte titulante apela por inadmisión la resolución de las la resolución dictada por el Juzgado Agrario de San Carlos a las nueve horas con treinta y siete minutos del catorce de febrero del año dos mil veintitrés (imagen 247), en la cual se rechazó un recurso de apelación en contra de lo resuelto en esa Instancia a las catorce horas con cuarenta y dos minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés (cuadro 241), decisión judicial que le previno a la parte promovente cancelar unos planos catrastrados a fin de evitar duplicidad de títulos. Al analizar este Tribunal lo decidido por el Juzgado de Instancia considera la resolución apelada si goza de tal remedio recursivo al generar un efecto propio en el proceso, imposibilitando la continuación del trámite del expediente, producto de la prevención que el Juzgado giró a las personas promovente con relación a acreditar la cancelación de una serie de planos catastrados, a saber los números A-1733352-2014, A-1659-1964, A-1853883-2015, A-983-1971, A-822263-2002 y A-764621-2022, que en apariencia modifican al plano objeto de inscripción.
IV.De acuerdo a lo expuesto, artículos 6, 26, 59 y 60 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 599 del Código de Trabajo, y 68 del Código Procesal Civil, deberá de admitirse el recurso de apelación por inadmisión interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución dictada por el Juzgado a las nueve horas treinta y siete minutos del catorce de febrero del año dos mil veintitrés. En su lugar, se admite el recurso de apelación planteado por la personas titulantes en contra de la resolución de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés.
V.Voto salvado de la Jueza Alpízar Rodríguez: La suscrita jueza Ruth Alpízar Rodríguez suscribe, pero no comparte, el voto de la mayoría, en cuanto acoge un recurso de apelación por inadmisión contra la resolución que denegó tuviese apelación ordinaria la decisión de ordenar cancelar planos catastrados que se modifican por el plano base del proceso de información posesorio. La apelación por inadmisión es el instrumento procesal que tienen las partes para impugnar resoluciones que deniegan ilegalmente un recurso de apelación (artículos 60 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 583 del Código Procesal Civil 7130, aplicado supletoriamente por la fecha de inicio del proceso principal). Es un recurso de carácter extraordinario y procede cuando se ha denegado, ilegalmente, un recurso de apelación. En el presente caso, lo que fue objeto de apelación carece de apelación, conforme lo dispone el numeral 59 de la Ley de Jurisdicción.
No pone fin al proceso ni es un trámite que la parte esté imposibilita de cumplir, o al menos no consta prueba de ello. La cancelación de planos catastrados que no deban existir por ésta esté tramitando procesos de información posesorio con base en uno que modifica o deja sin efecto los anteriores es una orden legítima, necesaria para la seguridad jurídica, que tiene su fundamento en los numerales 2, 11 Ley de Informaciones Posesorias, 2, 3, y 18 Ley Catastro Nacional y 55, 71, 86 a 90 de su Reglamento (éste último contiene las reglas y trámites para la cancelación de planos catastrados). La parte recurrente tampoco ha demostrado que exista alguna imposibilidad legal para cumplir con lo ordenado en la resolución del 5 de enero 2022, que le impida entonces continuar con el proceso, posibilidad ante lo cual podría valorarse si se trata de una resolución con efectos propios. Lo que manifiesta es que lo ordenado es una “carga tediosa” y considera es un requisito no regulado en la Ley de Informaciones Posesorias.
Por ende, conforme a lo que consta en el proceso hasta el momento, procede confirmar la resolución del 14 de febrero 2023 que denegó la apelación ordinaria y declarar sin lugar la presente apelación por inadmisión.
POR TANTO:
Se admite el recurso de apelación por inadmisión interpuesto por la parte promovente en contra de la resolución dictada por el Juzgado a las nueve horas treinta y siete minutos del catorce de febrero del año dos mil veintitrés. En su lugar, se admite el recurso de apelación planteado por dicha parte en contra de la resolución de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés. La jueza Alpízar Rodríguez salva el voto.
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GEISON LOPEZ BARRANTES - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????
MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????
RUTH ALPIZAR RODRÍGUEZ - JUEZ/A DECISOR/A
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