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Res. 00062-2021 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 28/01/2021
OutcomeResultado
The Court rejected the jurisdictional challenge, confirming that the agrarian jurisdiction is competent to hear the tree-felling summary proceeding as a dispute between private parties with no administrative act concerning trees on private property.El Tribunal rechazó la excepción de incompetencia y confirmó que la jurisdicción agraria es competente para conocer el interdicto de derribo por tratarse de una controversia entre particulares sin acto administrativo sobre árboles en propiedad privada.
SummaryResumen
The Agrarian Court resolved a jurisdictional challenge filed by the Municipality of Heredia in a summary proceeding for the felling of two trees located in the protection zone of the Burío River, within a private urban property. The municipality argued the dispute should be heard by the contentious-administrative jurisdiction because the property was a built lot, not a rustic estate. The Court held that while the property is not agrarian, the subject matter—tree cutting—is governed by Article 108 of the Biodiversity Law, which assigns to the agrarian jurisdiction disputes between private parties over biodiversity where no administrative act or public domain is involved. Since there was no prior administrative act and the trees were not on public land, the Court rejected the challenge, confirmed its jurisdiction, and returned the case to the lower court.El Tribunal Agrario resolvió una excepción de incompetencia interpuesta por la Municipalidad de Heredia en un interdicto de derribo de dos árboles ubicados en la zona de protección del Río Burío, dentro de una propiedad privada urbana. La entidad municipal argumentó que el conflicto debía ser conocido en la jurisdicción contencioso-administrativa por tratarse de un fundo construido y no de un predio rústico. El Tribunal determinó que, aunque el inmueble no es agrario, el objeto del proceso —la corta de árboles— está regulado por el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad, que asigna a la jurisdicción agraria las controversias entre particulares sobre biodiversidad cuando no medie un acto administrativo ni se trate de un bien de dominio público. Al no existir un acto administrativo previo ni estar los árboles en terreno demanial, el Tribunal rechazó la excepción y confirmó su competencia, devolviendo el expediente al juzgado de origen.
Key excerptExtracto clave
This Court considers that since there is no administrative act and the land on which the trees are located is not public domain, Article 108 of the Biodiversity Law grants us material jurisdiction. In this regard, said article states: "...Jurisdictional competence. In matters of biodiversity and as long as there is no environmental jurisdiction, all disputes shall be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction. From the foregoing, it follows that we are dealing with a discussion about the felling of trees, where no administrative act is involved, and therefore the special law grants us material jurisdiction."Considera este Tribunal que al no existir un acto administrativo y tampoco ser un bien demanial el terreno sobre el cual se encuentran los árboles a cortar el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad nos otorga la competencia material. Al respecto dicho numeral indica: "...Competencia jurisdiccional. En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria. De lo anterior se desprende estamos ante una discusión sobre el derribo de árboles, donde no media un acto administrativo, por lo que la ley especial nos da la competencia material."
Pull quotesCitas destacadas
"La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales…"
"Agrarian jurisdiction, by subject matter, is generically determined by articles 1 and 2, subsection h) of the Agrarian Jurisdiction Law. The fundamental criterion is that of productive agrarian activity, whether animal husbandry or plant cultivation…"
Considerando II
"La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales…"
Considerando II
"Considera este Tribunal que al no existir un acto administrativo y tampoco ser un bien demanial el terreno sobre el cual se encuentran los árboles a cortar el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad nos otorga la competencia material."
"This Court considers that since there is no administrative act and the land on which the trees are located is not public domain, Article 108 of the Biodiversity Law grants us material jurisdiction."
Considerando III
"Considera este Tribunal que al no existir un acto administrativo y tampoco ser un bien demanial el terreno sobre el cual se encuentran los árboles a cortar el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad nos otorga la competencia material."
Considerando III
"…las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."
"…disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction."
Considerando III, citando Art. 108 Ley 7788
"…las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."
Considerando III, citando Art. 108 Ley 7788
Full documentDocumento completo
TRIBUNAL AGRARIO. SECOND CIRCUITO JUDICIAL OF SAN JOSÉ.- At nine hours fifty-seven minutes on the twenty-eighth of January of two thousand twenty-one.-* SUMMARY PROCEEDING FOR DEMOLITION (SUMARIO DE DERRIBO) filed by [Name1] , an adult, resident of Heredia, identity card number CED1 - - ; against* MUNICIPALIDAD DE HEREDIA, legal identity number CED2 - - , represented by [Name2] , an adult, divorced, Master of Business Administration, resident of Mercedes Norte de Heredia, identity card number CED3 - - . The PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA intervenes in the proceeding as an interested party, legal identity number CED4 - - , represented by licensed attorney Rosa* Natalia Aguilar Porras, an adult, single, attorney, resident of Heredia, identity card number CED5 - - . Licensed attorney Daniel Araya González acts as public defender in Agrarian matters for the plaintiff, an adult, identity card number CED6 - - . Processed before the Juzgado Agrario of the Primer Circuito Judicial de Alajuela. This Tribunal hears the jurisdictional challenge (excepción de incompetencia) filed by the defendant, arising from the ruling issued at fifteen hours and two minutes on the sixteenth of December of two thousand twenty.- Drafted by Judge DARCIA CARRANZA; and,* CONSIDERING* * * I. The defendant Municipalidad de Heredia raises a jurisdictional challenge based on subject matter (excepción de incompetencia material), asserting that this matter should not be heard in the Agrarian Jurisdiction because it does not involve an agrarian property (fundo agrario) but rather a built-up property (fundo construido). The defendant further notes that the Municipality is a public entity and, therefore, any conflicts arising from the legal relationships of said entity must be heard in the contentious-administrative jurisdiction pursuant to Article 49 of the Political Constitution and Article 1 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, Law N° 8508.* * * * II. The subject-matter jurisdiction of the agrarian courts is generally defined by articles 1 and 2, subsection h) of the Ley de Jurisdicción Agraria. The fundamental criterion is that of a productive agricultural activity (actividad agraria de producción), whether it involves animal husbandry or the cultivation of plants (whether entrepreneurial or subsistence activities), or in the case of connected activities (actividades conexas), as well as sustainable agro-environmental activities (actividades agroambientales sostenibles). As complementary criteria, the nature or aptitude of the productive asset, its size, and the parties participating in the agrarian proceeding as plaintiffs or defendants have been established. The nature or aptitude of the asset is closely linked to agrarian properties (fundos agrarios) (incorrectly referred to by legislation as rural properties (predios rústicos)), which are dedicated to or are capable of being used for the exercise of productive agricultural activities, or for forest conservation and the sustainable management of agro-environmental activities. Similarly, the parties obtain their classification as “agrarian subjects,” due to their engagement in productive agricultural activities. The fundamental criterion is always the functional one, that is, the activity, to which both the objective and subjective criteria are ultimately directed.* * III. In the present case, the main claim seeks authorization for the cutting of two trees located in the protection zone of the Río Burío, which, in the plaintiff's opinion, constitute a danger to her physical integrity and that of her family members, as well as to existing structures. The defendant argues that this matter does not fall within the subject-matter jurisdiction of the Agrarian courts, because the trees are not located on a rural property but on a built-up property. In this sense, the Municipal entity is partially correct, insofar as the land where the trees are located is not an agrarian property but a built-up property measuring 556 square meters, whose nature is built-up land and a yard (see property certification in image 5 provided with the complaint). The Municipal representative points out that the trees are apparently located within the property belonging to the plaintiff in the river's protection area. The plaintiff herself, in the second fact of her complaint, states: "On the south side of my property lies the tree that is the subject of this proceeding, within the protection margin of the Río Burío." According to the property certification visible in image 5 of the evidence accompanying the complaint, it is clearly established that the plaintiff's property borders the Río Burío on the south side, which would imply that the tree to be cut is within her property, as the Municipal entity appears to conclude. Therefore, this would not in principle involve any administrative act (acto administrativo) issued by the defendant Municipality, nor does it involve a public domain asset (bien de dominio público), since the protection area of a river is an area with legally established limitations for its use, as provided in articles 33 and 34 of the current Ley Forestal N° 7575. This Tribunal considers that, since there is no administrative act and the land on which the trees to be cut are located is also not a demanial asset (bien demanial), Article 108 of the Ley de Biodiversidad grants us subject-matter jurisdiction. In this regard, said article states: "...Jurisdictional competence. In matters of biodiversity, and as long as an environmental jurisdiction does not exist, all disputes shall fall within the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes that arise between private parties, where no administrative act or act of the public domain is involved, shall fall within the competence of the agrarian jurisdiction. From the foregoing, it is clear that we are faced with a dispute over the felling of trees, where no administrative act is involved, and thus the special law grants us subject-matter competence.* IV.- In light of the foregoing, in accordance with Article 16 of the Ley de Jurisdicción Agraria and Article 108 of the Ley de Biodiversidad, the jurisdictional challenge (excepción de incompetencia) raised by the defendant must be rejected, as this is a matter properly belonging to the agrarian courts. The case file shall be returned to the court of origin so that it may conclude the matter as appropriate.* THEREFORE:* * The jurisdictional challenge based on subject matter (excepción de incompetencia en razón de la materia) filed by the Municipalidad de Heredia is rejected.*
Tribunal Agrario Clase de asunto: Interdicto de derribo Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Sentencias Relacionadas Sentencias en igual sentido Contenido de Interés:
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"II. La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de “sujetos agrarios”, por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, a la cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos. III. En el presente asunto la pretensión principal tiende a que se autorice la corta de dos árboles los cuales se encuentran en la zona de protección del Río Burío, los cuales a criterio de la parte actora constituyen un peligro para su integridad física y la de sus familiares, así como de las construcciones existentes. Aduce la demandada no corresponde por materia a la jurisdicción Agraria, por cuanto no se trata de un predio rústico donde se encuentran los árboles sino de un fundo construido. […]. Considera este Tribunal que al no existir un acto administrativo y tampoco ser un bien demanial el terreno sobre el cual se encuentran los árboles a cortar el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad nos otorga la competencia material. Al respecto dicho numeral indica: "...[…]. De lo anterior se desprende estamos ante una discusión sobre el derribo de árboles, donde no media un acto administrativo, por lo que la ley especial nos da la competencia material." ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina ????????????????* Firmar Documento * INHIB. INTERDICTO ACTOR/A:
[Nombre1] DEMANDADO/A:
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA VOTO N° 062-C-2021* TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas cincuenta y siete minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno.-* SUMARIO DE DERRIBO interpuesto por [Nombre1] , mayor, vecina de Heredia, cédula de identidad número CED1 - - ; contra* MUNICIPALIDAD DE HEREDIA, cédula jurídica CED2 - - , representada por [Nombre2] , mayor, divorciado, Magíster en administración de negocios, vecino de Mercedes Norte de Heredia, cédula de identidad número CED3 - - . Interviene en el proceso como parte interesada la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, cédula jurídica número CED4 - - , representada por la licenciada Rosa* Natalia Aguilar Porras, mayor, soltera, abogada, vecina de Heredia, cédula de identidad número CED5 - - . Actúa como defensor público en materia Agraria de la parte actora, el licenciado Daniel Araya González, mayor, cédula de identidad número CED6 - - . Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Conoce este Tribunal de la excepción de incompetencia presentada por la parte demandada, de la resolución de las quince horas dos minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte.- Redacta el juez DARCIA CARRANZA; y,* CONSIDERANDO* * * I. La demandada Municipalidad de Heredia, opone la excepción de incompetencia material indicando este asunto no debe ser conocido en la Jurisdicción Agraria por cuanto no se trata de un fundo de naturaleza agraria sino de un fundo construido. Por otro lado señala, la Municipalidad es un ente público por lo que los conflictos que emanen de las relaciones jurídicas de dicho ente deben ser conocidos en la jurisdicción contenciosa administrativa según lo dispone el numeral 49 de la Constitución Política y ordinal 1 del Código Procesal Contencioso administrativo Ley N° 8508.* * * * II. La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de “sujetos agrarios”, por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, a la cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos.* * III. En el presente asunto la pretensión principal tiende a que se autorice la corta de dos árboles los cuales se encuentran en la zona de protección del Río Burío, los cuales a criterio de la parte actora constituyen un peligro para su integridad física y la de sus familiares, así como de las construcciones existentes. Aduce la demandada no corresponde por materia a la jurisdicción Agraria, por cuanto no se trata de un predio rústico donde se encuentran los árboles sino de un fundo construido. En dicho sentido lleva razón parcialmente el ente Municipal por cuanto el terreno donde se encuentran los árboles no es un fundo agrario sino un fundo construido el cual tiene una medida de 556 metros cuadrados y su naturaleza es de terreno construido y patio (ver certificación de propiedad a imagen 5 aportado con el escrito de demanda). Señala el personero Municipal que los árboles se encuentran aparentemente dentro de la finca perteneciente a la parte demandante en el área de protección del río. La misma parte actora en el hecho segundo de su demanda indica: "Al costado sur de mi propiedad se ubica el árbol objeto de este proceso, dentro de margen de protección del río Burío.". Conforme a la certificación de propiedad visible a imagen 5 de la prueba que acompaña el escrito de demanda se establece claramente que la finca de la actora colinda con el río Burío por el sector sur, lo que implicaría el árbol a cortar se encuentra dentro de su propiedad tal y como parece concluirlo el ente Municipal, por lo que no se trataría en principio de ningún acto administrativo que haya dictado la Municipalidad demandada y tampoco se trata de un bien de dominio público pues el área de protección de un río, trata de un área con limitaciones establecidas por ley para su uso según lo dispone el ordinal 33 y 34 de la Ley Forestal vigente N° 7575. Considera este Tribunal que al no existir un acto administrativo y tampoco ser un bien demanial el terreno sobre el cual se encuentran los árboles a cortar el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad nos otorga la competencia material. Al respecto dicho numeral indica: "...Competencia jurisdiccional. En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria. De lo anterior se desprende estamos ante una discusión sobre el derribo de árboles, donde no media un acto administrativo, por lo que la ley especial nos da la competencia material.* IV.- Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, y 108 de la Ley de Biodiversidad debe rechazarse la excepción de incompetencia, interpuesta por la demandada, al ser un asunto propio de la materia agraria. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que lo fenezca según corresponda.* POR TANTO:* * Se rechaza la excepción de incompetencia en razón de la materia interpuesta por la Municipalidad de Heredia.* ???????????????
[Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????
[Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????
[Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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