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Res. 02111-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/02/2019

Response and Urgent Protection Against Risks in Ujarrás Indigenous TerritoryRespuesta y protección urgente ante riesgos en territorio indígena Ujarrás

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the CNE, CONAI, and the Municipality of Buenos Aires to decide the Ujarrás risk petition within fifteen days and coordinate any urgent measures needed to protect the population’s physical integrity.La Sala ordenó a la CNE, la CONAI y la Municipalidad de Buenos Aires resolver en quince días la gestión sobre los riesgos en Ujarrás y coordinar cualquier medida urgente necesaria para proteger la integridad física de su población.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo because a June 2018 petition concerning environmental and human risks faced by several settlements in the Ujarrás Indigenous Territory after Tropical Storm Nate had not been resolved. The petition requested, among other measures, an assessment of relocating families exposed to flooding and sediment, attention to damaged infrastructure, coordinated disaster prevention, and the involvement of traditional ethnic authorities. The Chamber held only the National Emergency Commission (CNE), the National Indigenous Affairs Commission (CONAI), and the Municipality of Buenos Aires responsible, ordering them to analyze and decide the petition and communicate their decision within fifteen days. It further required those entities, if urgent measures were needed to protect the population, to coordinate with the competent institutions to safeguard residents’ physical integrity. The three institutions were ordered to pay costs and resulting damages. The amparo was denied as to all other respondent authorities.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo por la falta de resolución de una gestión presentada en junio de 2018 sobre los riesgos ambientales y humanos que enfrentaban varios asentamientos del territorio indígena Ujarrás después de la tormenta Nate. La gestión solicitaba, entre otras medidas, valorar la reubicación de familias expuestas a inundaciones y sedimentación, atender daños en infraestructura, coordinar la prevención de desastres e incorporar a las autoridades étnicas tradicionales. La Sala responsabilizó únicamente a la CNE, la CONAI y la Municipalidad de Buenos Aires, y les ordenó analizar, resolver y comunicar lo decidido dentro de quince días. También dispuso que, si se requerían medidas urgentes para proteger a la población, esas entidades debían coordinar con las instituciones competentes para garantizar su integridad física. Condenó a las tres instituciones al pago de costas, daños y perjuicios. El recurso fue rechazado respecto de las demás autoridades recurridas.

Key excerptExtracto clave

The petition for amparo is partially granted solely against the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE), the National Indigenous Affairs Commission (CONAI), and the Municipality of Buenos Aires. Consequently, Eduardo Mora Castro and Agustín Jackson López, respectively Head of the CNE Legal Advisory Unit and President of CONAI, or whoever holds those offices, as well as the persons holding the positions of CNE Executive Director and Mayor and Municipal Council President of the Municipality of Buenos Aires, are ordered to issue the appropriate instructions and undertake all actions within the scope of their authority so that, within a maximum period of 15 DAYS from notice of this judgment, the petition submitted by the petitioner in June 2018 is analyzed and decided, and the decision is communicated to him within that same period. Furthermore, should any urgent measure be required to safeguard the population of the Ujarrás Indigenous Territory, they shall coordinate as appropriate with the competent institutions to ensure the population’s physical integrity.Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en contra de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), y la Municipalidad de Buenos Aires. En consecuencia, se ordena a Eduardo Mora Castro y Agustín Jackson López, por su orden Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la CNE y Presidente de la CONAI, o a quienes ejerzan sus cargos, así como a las personas que ocupen los puestos de Director Ejecutivo de la CNE, y de Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Buenos Aires, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo máximo de 15 DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se analice y resuelva la gestión planteada por el recurrente en junio de 2018, lo cual le deberá ser comunicado en ese mismo plazo. Asimismo, de requerirse alguna medida urgente para salvaguardar a la población del territorio indígena Ujarrás, deberán realizar las coordinaciones correspondientes con las instituciones competentes a efectos de que garantice su integridad física.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En lo demás, se declara sin lugar el recurso."

    "In all other respects, the petition is denied."

    Por tanto

  • "En lo demás, se declara sin lugar el recurso."

    Por tanto

  • "Se condena a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y a la Municipalidad de Buenos Aires al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, the National Indigenous Affairs Commission, and the Municipality of Buenos Aires are ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y a la Municipalidad de Buenos Aires al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

  • "La Sala en su jurisprudencia ha considerado que el hecho de que sean las asociaciones de desarrollo integral las encargadas de representar judicial y extrajudicialmente a las comunidades indígenas, como instituciones representativas de los habitantes de las reservas, no es contrario al Derecho de la Constitución."

    "In its case law, the Chamber has held that assigning comprehensive development associations responsibility for representing Indigenous communities judicially and extrajudicially, as representative institutions of reservation residents, is not contrary to constitutional law."

    Considerando V

  • "La Sala en su jurisprudencia ha considerado que el hecho de que sean las asociaciones de desarrollo integral las encargadas de representar judicial y extrajudicialmente a las comunidades indígenas, como instituciones representativas de los habitantes de las reservas, no es contrario al Derecho de la Constitución."

    Considerando V

  • "Asimismo, las normas impugnadas tampoco impiden a los indígenas formar parte de cualquier otra organización jurídica de su interés."

    "Likewise, the challenged provisions do not prevent Indigenous persons from joining any other legal organization in which they are interested."

    Considerando V

  • "Asimismo, las normas impugnadas tampoco impiden a los indígenas formar parte de cualquier otra organización jurídica de su interés."

    Considerando V

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*180161080007CO* Decision No. 2019002111 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen a.m. on ocho de febrero de dos mil diecinueve.

Writ of amparo (recurso de amparo) filed by [Nombre 001], identity card number [Valor 001], on behalf of the ASENTAMIENTOS INDÍGENAS DENTRO DEL TERRITORIO UJARRÁS, against the ASAMBLEA LEGISLATIVA, the COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (CONAI), the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE), the MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, and the MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES.

Findings:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 14:47 hours on 11 de octubre de 2018, the petitioner filed a writ of amparo against the Comisión Nacional del Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. He states that the Indigenous settlements of Ujarrás, Santa María, San Vicente, El Carmen, and Guanacaste are located within the territory of Ujarrás. He explains that this territory encompasses the upper portion of the río Ceibo, which drains water from the cordillera Talamanca toward the río Grande de Térraba. He states that, because of the terrain’s formation—areas of rolling natural savannas that become moderately steep toward the mountain range—the territory required watershed management; nevertheless, many non-Indigenous farmers settled in those areas through concessions granted by the Instituto de Desarrollo Agrario (INDER), resulting in environmental and human instability that directly affected the aforementioned Indigenous settlements.He adds that, during the past decade, climatic phenomena have produced severe erosion, which during emergency events has jeopardized the safety of Indigenous persons and their families. He mentions that, because of the impact of Tropical Storm Nate, more than 80 families had to be evacuated from the Asentamiento de Ujarrás, as well as from Santa María and El Carmen de Ujarrás. He states that these effects led to a declaration of uninhabitability (declaratoria de inhabitabilidad), because numerous homes were inundated by landslides and sediment, and many families were transferred to temporary shelters. He states that the CNE, through the cantonal body chaired by the Alcalde de Buenos Aires, restored local roads but failed to address damage to bridges, the dredging of the areas most prone to flooding, and the relocation of families who had been forced to return to their critically damaged homes, without essential services and covered in sediment.He argues that the violations of Indigenous rights are the result of the failure of State policies to provide for their protection and safety. He states that, for the foregoing reasons, he sent the memorandum entitled “Action is requested from the CNE and governmental authorities to address disaster risks affecting the Indigenous settlements within the territory of Ujarrás” to the Ministerio de la Presidencia, the CNE, CONAI, the Concejo Municipal, the Alcalde de Buenos Aires, and the legislative caucuses; however, although the documents were delivered beginning on 14 de junio de 2018, they have received no response. He states that, for safety reasons, the circumstances reported to the CNE warrant timely attention. He mentions that, in order to safeguard the peoples in accordance with the commitment undertaken by the State through ratification of Convention 169 of the International Labour Organization (ILO), this writ of amparo is filed so that a response will not only be provided but the requested matters will also be addressed; likewise, so that the institutions specific to Indigenous law (derecho indígena), which have not been taken into account for official reasons, will be involved, “in the sense of whether or not the petitions submitted by the bodies of the traditional ethnic authorities should be addressed, with the associations being regarded as the peoples’ sole interlocutor and official entity, thereby violating the rights of our Indigenous communities and individuals, as has been occurring (…)”. He requests that the petition be granted.
  2. 2By decision issued at 16:51 hours on 16 de octubre de 2018, the proceeding was initiated and reports were requested from: the Head of the Fracción Parlamentaria del Partido Liberación Nacional and the Head of the Fracción Parlamentaria del Partido Restauración Nacional, both of the Asamblea Legislativa; the Executive Director and the President of the Board of Directors of CONAI; the Executive Director, the Head of the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo, and the Coordinator of the Comité Municipal de Emergencias del Cantón de Buenos Aires of the CNE; the Ministro de la Presidencia; and, finally, the Vicealcalde and President of the Concejo de Buenos Aires.
  3. 3In a written submission added to the electronic case file at 15:55 hours on 24 de octubre de 2018, Rodolfo Piza Rocafort, in his capacity as Ministro de la Presidencia, submitted a report under oath. He indicates that on 11 de junio de 2018, the petitioner sent a copy of his memorandum to the Ministerio de la Presidencia. He states that on 29 de junio de 2018, official letter No. DM-542-2018 was sent in response to his petition. He mentions that the memorandum contained the following requests: “1. That the governmental authorities establish an interdisciplinary team and the actions and mechanisms necessary to promptly address the matter described. 2. That the authorities involved proceed to assess the costs and risks associated with addressing the matter, all within the commitments undertaken by the State through ratification of ILO Convention 169, in Article 4, subsections 1, 2, and 3. 3.In view of the fact that more than a dozen homes were swept away by the most recent flooding of the río Ceibo and during the emergency caused by Tropical Storm Nate, and that, because no action has been taken to relocate these families, they continue to remain in high-risk locations, that the technical conditions and budgets for moving them to safer areas be assessed until the matter of relocating the community is resolved. 4. That AyA be involved as an interested entity, since the supply sources for the main aqueduct of the city of Buenos Aires are drawn from sources within this territory. 5. That the Autoridades Étnicas Tradicionales be included in preparing an Environmental Protection and Disaster Prevention Plan for these affected territories.” He explains that the request was not a simple petition (petición pura y simple) to which the ten-working-day period for the administration to respond applied.He adds that “on 29 de junio de 2018, through official letter No. DM – 542 – 2018, in my capacity as Ministro de la Presidencia, I provided a timely response to the memorandum from Mr. [Nombre 002] by email, in which he was informed that the response to the impacts of Tropical Storm Nate was established in the Plan Nacional de Emergencia, pursuant to Executive Decree No. 40677-MP. That plan established an institutional response structure for disasters of this type. He was also informed that, when the Plan Nacional de Emergencia was prepared, consideration was given to the critical circumstances of the affected residents, as well as to the Indigenous regulations in force in the country, so that the measures contained in the plan were being implemented in accordance with the scope of ILO Convention 169 and the United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples. Regarding the relocations of the population to which the petitioner refers, he was informed that these were determined with the participation of the communities involved, based on the necessary consultation procedures (procedimientos de consulta) and the considerations necessary to avoid affecting their cultural integrity.Finally, it was emphasized that the participation of all affected community organizations was critically important for planning response strategies for natural disasters. He was therefore invited to participate in the discussion forums created for those purposes.” He states that the petitioner failed to inform the Chamber of the response provided by the Ministerio de la Presidencia. He states that, regarding the demand that institutions specific to Indigenous law, and not only the associations, be involved in decision-making processes, the Ministerio de la Presidencia was not the body responsible for issuing the invitations. He adds that, following the declaration of a state of national emergency (estado de emergencia nacional) issued in connection with Tropical Storm Nate, Executive Decree No. 40677-MP designated the CNE as the body responsible for planning, directing, overseeing, and coordinating the programs and activities for protecting, rescuing, assisting, and rehabilitating the areas declared to be in a state of emergency, including Buenos Aires.He states that the comprehensive development associations are the bodies that represent Indigenous communities and act as local governments, pursuant to Executive Decree No. 13568 of 30 de abril de 1982. He asserts that, in any event, the response sent reminded the petitioner that the participation of all affected community organizations was essential to the Ministerio de la Presidencia for planning response strategies for natural disasters, and he was therefore urged to participate in the forums created for those purposes. He requests that the petition be denied.
  4. 4In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 17:01 hours on 24 de octubre de 2018, Carlos Ricardo Benavides Jiménez submitted a report under oath in his capacity as Head of the Parliamentary Caucus (Fracción Parlamentaria) of the Partido Liberación Nacional. He states that the letter whose lack of response is challenged “(…) was not received either by the Caucus Leadership, nor (sic) was it received at my office as a deputy; therefore, it bears neither receipt stamps nor the names of Offices, which were apparently added later by the same person, judging by the handwriting characteristics). Dated 14 de junio de 2018 at 11:00 a.m., added beneath a signature, the words ‘Fracción PIN’ (Caucus OF THE (sic) Partido Integración Nacional) appear. There is no record of any type of document from the Traditional Ethnic Authorities having been received by (sic) the PLN Caucus.Although the letter is addressed, among others, to the Heads of the Parliamentary Caucuses. Asamblea Legislativa. It does not specify which ones, nor does it bear acknowledgments of receipt with any stamp of the Asamblea Legislativa from the various leadership offices of the Congressional Parliamentary Caucuses. I reiterate that the letter giving rise to this action was not received by the Leadership of the Partido Liberación Nacional Caucus (…)”. He argues that he did not receive the letter and therefore could not have responded to it. He states that, in his opinion, the submission (gestión) whose lack of response is alleged serves an informational purpose for the Asamblea Legislativa because it contains no request concerning parliamentary matters. He notes that none of the relief requested relates to ordinary legislative activity. He argues that the document contains an appeal or exhortation addressed to various government authorities to address the matter described.He adds that the appellant requested: “specific actions on behalf of Indigenous families, families settled in Indigenous territories in Ujarrás, so that, in the exercise of its powers, it would assist those families and assess the technical and budgetary conditions for relocating them to (…) safer areas. They also request the intervention of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados regarding the collection of water from sources in that territory, among other matters.” He explains that such requests, as formulated, impose no obligation on the Leadership of the Partido Liberación Nacional Caucus. He considers that “(…) the appeal was exhausted merely upon submission of the document, and therefore the respondent party never had a corresponding obligation to issue a decision regarding it (…)”. He requests that the appeal for constitutional relief (recurso) be dismissed.
  5. 5In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 17:38 hours on 24 de octubre de 2018, Carlos Luis Avendaño Calvo submitted a report under oath in his capacity as Head of the Partido Restauración Nacional Caucus. He emphasizes that the document submitted as evidence does not bear the receipt stamp of his office as a Deputy or Caucus Head: “(…) it bears only a signature from which the name ‘Douglas’ may be inferred, together with a notation by the person who delivered the official letter indicating that it concerned the Partido Restauración Nacional Caucus; however, in the case of the Leadership of the Restauración Nacional Caucus, the official responsible for receiving documents is Ms. Lilliana Rodríguez Calvo (…), and her acknowledgment of receipt, name or signature, or the stamp of my office, does not appear on the cited official letter; therefore, the alleged facts are inaccurate (…)”. He states that, in any event, the appellant’s request could not be addressed because of a potential conflict of jurisdiction (conflicto de competencia). He states that Article 121 of the Constitución Política does not include the relief sought among the powers of the Asamblea Legislativa. He requests that the appeal be dismissed.
  6. 6In a written submission added to the digital case file (expediente digital) at 14:18 hours on 25 de octubre de 2018, Eduardo Mora Castro submitted a report under oath in his capacity as Head of the Legal Advisory Unit of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) and general attorney-in-fact for judicial proceedings (apoderado general judicial). He describes the functions and responsibilities of the CNE concerning emergencies and risk prevention. He states that the appellant requests “(…) the establishment of an interdisciplinary team, in light of the commitments undertaken by the State through the ratification of ILO Convention 169, to assess the costs and risks involved in providing assistance, take action, and establish the mechanisms necessary to resolve the reported problem (…)”. He notes that, in connection with the foregoing, he sent official letters AL-OF-0590-2018, AL-OF-591-2018 and AL-OF-591-2018, all dated 24 de octubre de 2018, asking whether those units had any submission concerning the Ujarrás Indigenous territory.He explains that the Head of the Risk Research and Analysis Unit, by official letter IAR-OF-0693-2018 dated 24 de octubre de 2018, reported: “… I hereby inform you that, after reviewing our digital files, no inspection report concerning the Ujarrás Indigenous Settlement was found.” He argues that the Acting Head of the Reconstruction Process Management Unit, by official letter GPR-2130-2018 dated 24 de octubre de 2018, submitted a list of interventions carried out in the Ceibo River and tributary streams, and on a local road, at the request of the Municipalidad de Buenos Aires; he also indicated that the public institutions of the canton of Buenos Aires had made no further submissions to the CNE seeking public-works recovery projects in the Indigenous territory of Ujarrás de Buenos Aires. He states that the Liaison Officer, “Operations Coordinator of CATAPS,” declared in official letter GO-OF-0494-2018 dated 25 de octubre de 2018: “(…) the (sic) Comité Municipal de Emergencias de Buenos Aires was consulted, and it indicated that whenever incidents, alerts, and emergency declarations have occurred in the community of Ujarrás, the corresponding assistance has been provided, ranging from humanitarian assistance for the affected population to the submission of requests concerning undeclared emergencies in support of rehabilitation processes.The community has an established emergency committee. The assessment processes for declarations that human settlements are uninhabitable and for their relocation do not fall directly within the jurisdiction of the emergency committees (…)”. He requests that the appeal be dismissed.
  7. 7In a written submission received by the Office of the Clerk of the Constitutional Chamber at 7:59 hours on October 26, 2018, Agustín Jackson López, in his capacity as President of the Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, submitted a report under oath (informe bajo juramento). He states that, for budgetary reasons, CONAI’s functions are limited to coordination. He notes that CANAI conducted field visits (giras), which refutes the petitioner’s allegations, because the work performed was intensive and proactive in seeking a solution to the problem. He adds that the following actions were taken:
  • 1)Field visit of October 9, 2017: “FIELD VISIT MADE TO Comisión Nacional de Emergencias. PURPOSE OF THE FIELD VISIT: INTERINSTITUTIONAL COORDINATION WITH CNE. SUMMARY OF FIELD VISIT: The field visit began at 12:00 hours on October 09, 2017, and the group returned on October 09 at 19:30 hours. On Monday the 09th, the field visit began upon arrival at CNE; CONAI met with Mr. Iván Brenes, after which Mr. Iván brought us together with several ministers and executive presidents who were on site so that we could coordinate assistance with them. DETAILS OF WORK PERFORMED: The first field visit began on Monday, October 09, at 12:00, with a meeting held at CNE’s central facilities in Pavas with Dr. Iván Brenes, Executive President of the Comisión Nacional de Emergencia. Those present were Mr. Agustín Jackson López, President of the Board of Directors of the Comisión Nacional de Asuntos Indígenas; Jeffrey Lacayo Blanco; Víctor Mena Mena; Odir Blanco Cruz; and Mario Alvarado Sánchez, all members of CONAI’s interinstitutional liaison commission.

At this meeting, we informed Mr. Iván that there was a need to coordinate the assistance being delivered to Indigenous areas so as to avoid duplication of functions. We agreed that food distribution should be coordinated with the Cruz Roja, in accordance with the guidelines established as follows: the Comisión Local de Emergencias identifies the needs and prepares a detailed list; this list is forwarded to the ADIS and the mayors of the area, who are responsible for coordinating with the Cruz Roja and CNE regarding the shipment of provisions and other urgent necessities. We subsequently met in plenary session with Deputy Minister of Transportation Eliza Castillo, the IMAS manager, the Deputy Minister of Health, and Mr. Orlando Esquivel of the Cruz Roja, to whom the communities’ needs were presented. Communication and implementation channels were established, and it was clarified that CONAI’s role is to coordinate and oversee implementation and to raise concerns regarding any implementation failure.

During this meeting, the mayor of Buenos Aires, Mr. José Rojas, was called and given the names of the liaison contacts in the area: Daniel Leiva, Victoria Lázaro, and Daniela Gutiérrez. At the meeting, it was agreed that duplication of assistance would be avoided through proper coordination, that liaison contacts in the areas would be designated, and that interinstitutional feedback would be maintained.” 2) Field visit conducted on October 20, 2017:

“Subject: Buenos Aires, Puntarenas field visit. Date: Friday, October 20, 2017. The field visit began at 04:30 am. At 10:00 am, a meeting began at the Municipalidad de Buenos Aires. Those present were Lic. José Rojas, Mayor of the Municipalidad de Mora; Ana Elena Chacón, Vice President of the Republic; Ana Gabriel Aponte, Vice-ministerio de la Presidencia; and representatives of the Ministerio de Transportes, MOP, MEP, ICE, CNE, and IMAS, among others. Representing the institution were Agustín Jackson López, Venancio Guerra Tugri, Daniela Gutiérrez Villanueva, and Javier Quirós Mendoza, all members of CONAI’s Board of Directors; Rafael Delgado and Mauro Hernández Agüero, both outreach officers for the Buenos Aires and southern Ciudad Neily area; and Víctor Mena Mena, Odir Blanco Cruz, Lic. Mario Alvarado Sánchez, Ing. Rodolfo Fernández, and Jeffrey Lacayo Blanco, members of the interinstitutional commission for emergency response in Indigenous communities.

That commission was formally established by Mr. Agustín Jackson López in his capacity as President of CONAI’s Board of Directors. COLOE, the Comisión Local de Emergencia, represented by the mayor of Buenos Aires, reported on the situation in the Indigenous territories (territorios indígenas) of the area. On behalf of the commission, he described the urgent response needs of three Indigenous communities—Ujarrás, Cabagra, and Rey Curre—all of which are Indigenous territories in the canton. Priorities include access, bridge construction, the lack of machinery, telecommunications towers, housing, the granting of a quarry concession for the extraction of material and repair of access roads, the declaration that the Colegio de Rey Curre is uninhabitable and its prompt reconstruction, and the relocation of Indigenous families who lost their homes and have nowhere to rebuild, while ensuring the stability of their new homes.

The municipality’s machinery is insufficient for such a large-scale emergency, Mayor Rojas stated. Vice President Ana Elena Chacón addressed the representatives of the institutions and asked them to specify the concrete measures taken thus far in the Indigenous communities. The IMAS representative stated that the institution had thus far coordinated 220 million colones in assistance for affected families. A total of 22 families, comprising 72 people, were assisted in the communities of Rey Curre, Cabagra, and Ujarrás. CNE stated that it was coordinating with COLOE to hire machinery capable of providing support and reopening the highest-priority roads in the canton’s Indigenous communities. However, nationwide, all machinery belonging to private companies offering these services had already been hired in response to the emergency caused by NATE. Another extremely important point was that funds were available to hire the machinery; it was only necessary to wait for bidders to come forward so that the required contracts could be awarded.

As part of the necessary follow-up, the other institutions were expected to provide assessments that would serve as the basis for rebuilding the most severely affected communities. The MEIC representative stated that the impact on productive activities urgently needed to be identified. Resources were available to support and restore the most severely affected areas through Banca para el Desarrollo, which had funds available for microenterprises and small businesses, with access to as much as 200 million. The information was needed in order to begin arranging these loans for businesses and agricultural producers. Indigenous areas whose agricultural production was affected would receive non-repayable funds to assist producers, among other forms of aid. The CONAVI representative stated that the national emergency affected 76 cantons, the cantonal road network, the national road network, and more than 200 routes.

Passage had already been restored or regulated on some of those routes. Intervention in the affected areas, including the Indigenous communities of the canton of Buenos Aires, was a priority for immediate action. Coordination would take place through COLOE, represented by the mayor. We are awaiting bidders so that contracts may be awarded immediately and the routes declared to be affected by the emergency may be repaired. The mayor of Buenos Aires thanked the Comisión Nacional de Asuntos Indígenas for the coordination carried out since the emergency began and directly affected the canton’s Indigenous communities. He yielded the floor to Mr. Agustín Jackson López, President of CONAI’s Board of Directors, who expressed profound gratitude to COLOE and the institutions responding to the emergency caused by Tropical Storm NATE. Since the impact first occurred, coordination has been under way with CNE and local authorities to provide an immediate response and assistance to the Indigenous communities affected by this natural phenomenon.

From the outset, CONAI began coordinating with the institutions officially accredited to respond to such situations, including CNE, which asked this institution to comply with the guidelines of the emergency decree and provide support in responding to the needs of the Indigenous communities affected by Tropical Storm NATE. As CONAI representatives, we are entirely willing to continue coordinating and responding to the emergency with the entities responsible for providing immediate and post-emergency assistance. I wish to make clear that we are called upon to collaborate so that the reconstruction of the most severely affected Indigenous communities receives the support necessary to try to restore optimal conditions. Our mission is to serve as a liaison with the authorities responsible for rebuilding these Indigenous communities. All the ministries are thanked for their cooperation and prompt response to the affected Indigenous communities.

CONAI is also entirely willing, to the extent possible, to assist with actions falling within its powers and responsibilities in conjunction with state institutions. Mr. Jackson thus concluded his remarks on behalf of CONAI. Ana Gabriel Aponte of the Vice-ministerio de la Presidencia stated that she had coordinated with the Indigenous community of Boruca through Cristian, an official of that ministry and resident of that Indigenous community. Progress had been made in identifying problems in the Indigenous communities most severely affected by Tropical Storm NATE, including the lack of cellular communications, bridges, roads, and food, among other needs. We are aware that all necessary coordination is already taking place to provide the appropriate response to the Indigenous communities of the canton of Buenos Aires, and the Vice-ministerio will oversee and cooperate in ensuring that the necessary assistance reaches those communities.

The MAG representative asked the local authorities to compile all agricultural needs so the institution could respond in the most severely affected areas of the canton of Buenos Aires. Indigenous communities were among those that had suffered major agricultural losses; accordingly, the MAG director in the area was instructed to coordinate with INDER to provide assistance through productive initiatives, particularly plantain seed and other inputs, for distribution in the most severely affected communities in the area. The MEP representative stated that damage had been reported to infrastructure, school meal services, and access, among other impacts that would be determined through an on-site assessment. There were 150 schools with minor impacts and 90 schools with critical infrastructure damage. Indigenous communities were among the priorities for assessment, and preliminary information was already available regarding the situation at the Colegio de Rey Curre.

An education team would conduct an exploratory visit and develop a work strategy in the canton the following week. It was guaranteed that scholarships would not be affected, and alternative measures would be sought to ensure that the school year was not disrupted and that students could attend classes insofar as possible, particularly in the case of Rey Curre, thereby ensuring that the academic year could be completed without further disruption. The mayor reiterated the importance of restoring access to the canton’s Indigenous communities that had been severely affected, including the communities of Mollejones and Cartago, both located in Indigenous territory.” Deputy Laura Garro, PAC, and Deputy Javier Jiménez, both representatives from the area, agreed that the catastrophe is very large and the needs are numerous, and that supporting the local committees is a priority in assessing the scope and magnitude of the disaster in the affected communities, whether Indigenous or not.

The lack of funding will be a difficulty facing the country, which is now a matter of great concern, since there are insufficient resources to respond to Tropical Storm MATE; nevertheless, both deputies called for a unified effort in Congress and for approval of the necessary bills in order to alleviate the needs of the affected persons. The solution would take one of two forms: an extraordinary budget or an international loan from the BID. This would be approved as swiftly as possible in order to somewhat alleviate the families’ needs, according to the deputies from the area. The meeting with representatives of the current government administration concluded at 12:30md in the meeting hall of the Municipalidad de Buenos Aires, Puntarenas. At 13:00 pm, we proceeded to meet with CONAI officials and outreach officers, members of the institution’s Board of Directors, and the Comisión interinstitucional de Atención de Emergencia en Comunidades Indígenas.

We asked the municipality to lend us the municipal council’s meeting hall so that we could hold the meeting. We listened to the requests of the community representatives and agreed to tour the territories that afternoon and the following day.”

  • 3)Tour conducted on 21 de octubre de 2017: “Tour, Saturday 21 octubre del 2017. It began at 06: 00 a.m. In the morning, we traveled to the Indigenous community of Ujarrás to deliver clothing that we had brought for the affected Indigenous people. The visit was coordinated with the president of the Ujarrás ADI. We arrived at the Guanacaste school to formally deliver the clothing collected for the Indigenous people affected by Tropical Storm NATE. At that location, the clothing was placed in the custody of the Ujarrás ADI, which would later formally distribute it to each person according to their needs. Once the vehicle had been unloaded, we proceeded to tour the most affected communities with the ADI representative and determine the priorities. We traveled throughout the Ujarrás area so that Engineer Rodolfo could identify the locations where bridges were needed to replace those destroyed by the swollen rivers, as well as roads that had become inaccessible, and locate the homes that had been completely affected and declared total losses. During the next tour, coordination must take place with the mayor’s office to seek a solution, since the river’s current course could cause problems during the rainy season. We propose redirecting the river to the natural channel it followed before Nate. He expressed appreciation for the assistance arranged and hopes that constant coordination will continue during the next stage, which would involve rebuilding the community. The tour of this Indigenous community of Ujarrás concluded at 12:00 md. It began at 06: 00 am, the second day of the tour. In the morning, we traveled to the Indigenous community of Ujarrás to deliver clothing that we had brought for the affected Indigenous people. The visit was coordinated with the president of the Ujarrás ADI. We arrived at the Guanacaste school to formally deliver the clothing collected for the Indigenous people affected by Tropical Storm NATE. At that location, the clothing was placed in the custody of the Ujarrás ADI, which would subsequently formally distribute it to each person according to their needs. Once the vehicle had been unloaded, we proceeded to tour the most affected communities with the ADI representative and determine the priorities. We traveled throughout the Ujarrás area so that CONAI Engineer Rodolfo Fernández could identify the locations where bridges were needed to replace those destroyed by the swollen rivers, as well as roads that had become inaccessible, and locate the homes that had been completely affected and declared total losses. During the next tour, coordination must take place with the mayor’s office to seek a solution, since the river’s current course could cause problems during the rainy season. We propose redirecting the river to the natural channel it followed before Nate. He expressed appreciation for the assistance arranged and hopes that constant coordination will continue during the next stage, which would involve rebuilding the community. The tour of this Indigenous community of Ujarrás concluded at 12:00 md.”
  • 4)Tours conducted on 19 y 20 de noviembre de 2017: “Subject: Buenos Aires, Puntarenas Tour. Sunday 19 de noviembre, the tour began with a meeting in Ujarrás to address certain needs arising from the previous emergency caused by Tropical Storm NATE in this Indigenous community and to review the progress made by the Buenos Aires COLOE in responding to it. Upon arriving in the community, we were received by the Board of Directors of the Ujarrás ADI, which informed us of the following: Guanacaste is one of the communities that sustained extensive damage from Tropical Storm NATE, including damage to the main road over the Ceibo and Bikis rivers, which left them without passage because the river completely destroyed the access road to this area. The community of Guanacaste decided to relocate and build a new road through another area to connect it with central Ujarrás. The participation of the local municipality was requested for 21 de noviembre so that it could assist CONAI personnel in the field, specifically in the area of the properties belonging to Marielos Ortiz Acosta, Enrique Morales, and Carlos Herrera, for the purpose of jointly marking or plotting the new access route to the Indigenous community of Guanacaste. They requested that the Municipalidad de Buenos Aires provide the machinery needed to open the roads in Guanacaste, el Carmen, and San Vicente. After hearing the request for assistance and intervention, the Executive Director stated that CONAI would coordinate all matters falling within the institution’s authority that would enable it to respond to these emergencies in the Indigenous community of Ujarrás. For that reason, he made technical personnel available to the community to plot the new route toward the communities of Guanacaste and Ujarrás on the upcoming 21 del mes en curso, and told the ADI to make use of the professional’s expertise in this field for whatever was required. Once the meeting had concluded, we proceeded to tour the community together with the ADI representatives in order to verify the measures taken by the Municipalidad de Buenos Aires and the emergency response in the community of Ujarrás. Monday 20 noviembre, we attended the Buenos Aires Municipal Council (sic), together with officials from the Board of Directors of the Ujarrás ADI and CONAI. During this meeting, we were able to speak with that council (sic) and explain the situation facing the community of Ujarrás. The full council (sic) stated that it was addressing the numerous needs of this Indigenous community; however, the lack of financial resources limits the immediate response to this emergency. Don Clementino Villanueva, Daniela Gutiérrez, and the undersigned, as CONAI officials, informed the municipal council (sic) of the importance of coordinating and seeking the resources necessary to assist the Indigenous communities of this canton. We understand that the lack of resources makes it difficult to provide assistance; nevertheless, we can exert some degree of pressure on the CNE to explore the possibility of transferring the necessary resources to the municipality so that the requests of the Indigenous communities can be addressed. Once the meeting with the municipal council (sic) had concluded, the Mayor immediately summoned us to his office for a meeting. Once there, he explained the difficulties arising from insufficient budgetary allocations and the fact that the government had not provided the appropriate assistance needed to address the canton’s numerous needs, particularly those of the Indigenous communities. CONAI Executive Director Clementino Villanueva expressed his full willingness to continue coordinating with the municipality, as had been done up to that point, and also noted the need to avoid duplicating the efforts of the other institutions responding to this emergency. The mayor of the municipality asked CONAI to schedule, as soon as possible, a meeting with all government authorities in the canton to coordinate more effectively and ensure assistance for the Indigenous communities. He stated that he would await the meeting date so that he could convene the government institutions and review the progress each was making within its area of responsibility. This would prevent the duplication of functions and enable better use of resources. A new tour began at 06.00 horas on 21 de noviembre del 2017, and the return took place on 23 de noviembre at 17:00 horas. At 10:00 am, the tour began in the Indigenous community of Ujarrás. Those present included Engineer Rodolfo Fernández of CONAI, the technical team of the Municipalidad de Buenos Aires, community members, and representatives of the Concejo Municipal.”
  • 5)Tour conducted on 21 de noviembre de 2017: “The tour began at 09: 00 a.m. toward the Indigenous community of Ujarrás. Upon arriving at 10:00 am, we met with all the personnel identified above and immediately began walking through the area where the new road connecting the communities of Guanacaste and Ujarrás would be laid out. This was necessary because Tropical Storm NATE had completely destroyed the road and the only means of access to this community. As one of the many priorities facing this Indigenous community, a technical opinion is required regarding the advantages of locating the new access route in this area and permanently resolving the problems affecting this route. We began walking across the properties where the rough road (trocha) that will serve as the new access route for these two communities in this Indigenous territory will be located and opened. We were able to establish the location points that will make it possible to design the new road.”
  1. 8By certification dated 5 November 2018, the Acting Secretary of the Constitutional Chamber stated that there was no record that the Coordinator of the Municipal Emergency Committee of the Canton of Buenos Aires, or the Deputy Mayor and the President of the Council, both of the Municipality of Buenos Aires, had filed any brief or document for the purpose of submitting the report requested in the order issued at 16:51 hours on 16 October 2018.
  2. 9By decision issued at 8:25 hours on 15 November 2018, the proceeding was expanded and a report was requested from the Head of the Legislative Caucus of the Partido Integración Nacional (PIN).
  3. 10In a brief received by the Secretariat of the Chamber at 16:19 hours on 29 November 2018, Zoila Rosa Volio Pacheco, in her capacity as Deputy Head of the Legislative Caucus of the Partido Integración Nacional, submitted a report under oath. She states that the letter was not received as such by the office of the caucus leadership, which is why it does not bear a receipt stamp, as was also the case with the caucuses of the Partido Liberación Nacional and the Partido Restauración Nacional. They explain that the letter is informational in nature for the Legislative Assembly and contains no specific request concerning parliamentary matters relating to the provisions of Article 121 of the Political Constitution. They state that the petition (excitativa) submitted by the petitioner seeks prompt attention and specific state assistance regarding the situations faced by Indigenous families settled in the territories of Ujarrás.They add that this type of submission does not entail any obligation on the part of the caucus leadership to provide information to the petitioner or to decide anything in particular for him under Articles 27 and 41 of the Constitution. They mention that the petition was exhausted upon the mere filing of the document because the respondent was never under any obligation to rule on it. She requests that the constitutional rights petition (recurso de amparo) be dismissed.
  4. 11By decision issued at 13:30 hours on 13 December 2018, the petitioner was ordered to indicate the offices of the Legislative Assembly in which he submitted the request. The Caucus Leaders of the Partidos Liberación Nación, Restauración Nacional and Integración Nacional were also asked to indicate whether they recognized the signatures appearing on the document.
  5. 12In a brief added to the electronic case file at 11:32 hours on 17 December 2018, the petitioner entered an appearance. He states that on 14 June 2018 he delivered to the office of Deputy Gustavo Viales the document addressed to the Caucus of the Partido Liberación Nacional, since the Deputy represents the Southern region. He mentions that he received a response to that request on 24 October 2018 through official letter PLN-271-2018. He states that he personally delivered the other documents to the PIN and Restauración Nacional caucuses; however, the signatures are illegible. He explains that the reason for involving the deputies was that budgetary approval of the funds needed to address the aftermath of the natural disaster was pending. He asserts that the legislative bodies have authority in this matter. He adds that his concern relates to global phenomena such as climate change and its impacts.
  6. 13In a brief received by the Secretariat of the Chamber at 16:43 hours on 19 December 2018, Carlos Avendaño Calvo, in his capacity as Caucus Leader of the Partido Restauración Nacional, entered an appearance. He states that he does not recognize any of the signatures as belonging to anyone in the caucus.
  7. 14In a brief received by the Secretariat of the Chamber at 15:36 hours on 21 December 2018, Walter Muñoz Céspedes, in his capacity as Head of the Caucus of the Partido Integración Nacional, entered an appearance. He states that Allan Madrid Acuña, one of his advisers, identified the signature as his own.
  8. 15The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Rueda Leal drafts the decision; and,

Considering:

I.Preliminary issue. Given that the Coordinator of the Municipal Emergency Committee of the Canton of Buenos Aires, the Deputy Mayor of Buenos Aires and the President of the Municipal Council of Buenos Aires did not submit the ordered report, pursuant to Article 45 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional), the facts are deemed true with respect to those officials, and the merits of the petition shall be analyzed on the basis of the evidence contained in the case file.

II.Preliminary clarification. Before examining the merits of the matter, it must be clarified that, since judgment Nº 2008-02545 issued at 08:55 hours on 22 February 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the reasonably established time limits for deciding requests submitted by individuals subject to the administration (administrados), in light of Article 41 of the Political Constitution. This particular case falls within an exception because it involves a request by Indigenous persons relating to potential risks to life and physical integrity. In view of the foregoing, this Chamber will assess any possible delays in addressing the submitted request. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding.

III.Subject matter of the petition. The petitioner, who states that he is Cabécar Indigenous, complains that the CNE, the Caucus Leaders of the Liberación Nacional, Restauración Nacional and Integración Nacional parties, CONAI, the Ministry of the Presidency and the Municipality of Buenos Aires have not responded to the request he submitted in June 2018 concerning the dangers faced by the Indigenous people of the territory of Ujarrás because of the terrain conditions, as well as the need to repair the damage caused by Tropical Storm Nate (repairing bridges, dredging the areas most prone to flooding, and relocating families who returned to uninhabitable homes). He states that the foregoing problems have not been resolved by the respondent authorities. He requests that, in addressing the reported situation, the authorities be ordered to involve bodies recognized under Indigenous law that are not officially acknowledged, because the communities’ rights are deemed to be violated when associations are recognized as the sole interlocutors.

IV. Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the disposition of this matter

The petitioner and other persons signed a request entitled “Intervention before the CNE and government authorities for the management of disaster risks affecting Indigenous settlements within the territory of Ujarrás,” addressed to the Executive Directorate of the CNE, the Minister of the Presidency, CONAI, the Heads of the Legislative Caucuses of the Legislative Assembly and the Municipal Council of Buenos Aires. In that document they stated:

“(…) we hereby intervene to request your prompt attention, given the vulnerability to which we have been left exposed and the conditions of severe insecurity affecting our families and our people in general (…).

(…)

REQUESTS 1. That the government authorities establish an interdisciplinary team with the actions and mechanisms necessary for the prompt handling of the case described.

2. That the authorities addressed proceed to assess the costs and risks involved in providing assistance, all within the commitments undertaken by the State through ratification of ILO Convention 169, in its (sic) Art. 4 subsections 1, 2 and 3.

3. Given that more (sic) than a dozen homes were swept away by the latest flooding (sic) of the Ceibo River and during the Tropical Storm Nate emergency, and that, due to the lack of assistance in relocating these families, they continue (sic) to remain in high-risk locations, the technical and budgetary conditions for moving them to safer areas should be assessed until the community’s relocation issue is resolved.

4. That AyA be involved as an interested entity, since the supply sources for the main aqueduct of the city of Buenos Aires are drawn from sources within this territory.

5. That the Traditional Ethnic (sic) Authorities be included in preparing an Environmental Protection and Disaster Prevention Plan for these affected territories (…).” (Evidence submitted by the petitioner).

The petitioner’s request was received on 8 June 2018 by the CNE, on 14 June 2018 by CONAI and the Ministry of the Presidency, and on 15 June 2018 by the Secretariat of the Municipal Council. (Evidence submitted by the petitioner).

The Minister of the Presidency, through official letter n. º DM-542-2018 dated 29 June 2018 and addressed to the petitioner, stated:

“Please accept my cordial greetings. I hereby respond to your letter concerning the effects of Hurricane Nate. Regarding the requests set forth in your letter, I offer the following considerations:

The response to the impacts of Tropical Storm Nate is set forth in the General Emergency Plan for the situation caused by Tropical Storm Nate, emergency decree N. 40677. This plan establishes the institutional structure for responding to this type of disaster. Such plans are governed by Law N° 8488, which establishes that the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE) is responsible for directing the actions.

When preparing the plan, consideration is given to the critical situation of the affected residents and to the Indigenous legislation currently in force in the country, so that the measures contained in the plan will be implemented in accordance with ILO Convention 169 and the United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples. Regarding the possible relocation of the population, this will be determined with the participation of the communities involved, following the necessary consultation procedures and taking the necessary considerations into account so as not to impair their cultural integrity.

The participation of all affected community organizations is vitally important when planning response strategies for these phenomena. In that regard, we invite you to participate in the discussion forums created for that purpose.” (Evidence submitted by the Ministry of the Presidency).

On 29 June 2018, the Ministry of the Presidency sent official letter n. º DM-542-2018 to the petitioner by email. (Evidence submitted by the Minister of the Presidency).

V. Unproven facts. The following facts relevant to the disposition of this matter are not deemed duly established

That the CNE, CONAI or the Municipal Council of Buenos Aires responded to the request signed by the petitioner.

VI.The specific case. In the case at bar (sub lite), the petitioner, who states that he is a Cabécar Indigenous person, complains that the CNE, the caucus leaders of the Liberación Nacional, Restauración Nacional and Integración Nacional parties, CONAI, the Ministerio de la Presidencia and the Municipalidad de Buenos Aires have not responded to the request he submitted in June 2018 concerning the dangers faced by the Indigenous people of the territory of Ujarrás due to the terrain conditions, as well as the need to repair the damage caused by Tropical Storm Nate (repairing bridges, dredging the areas most prone to flooding, and relocating families who returned to uninhabitable homes). He states that the aforementioned problems have not been resolved by the respondent authorities. He requests that, in addressing the matters reported, the authorities be ordered to involve the bodies inherent to Indigenous law (derecho indígena) that lack official recognition, because they consider the communities’ rights to be violated when associations are recognized as the sole interlocutors.

A review of the record (autos) establishes that the petitioner and other persons signed a request entitled “Application to the CNE and Government Authorities for the Management of Disaster Risks Affecting Indigenous Settlements within the Territory of Ujarrás,” addressed to the Executive Directorate of the CNE, the Ministro de la Presidencia, CONAI, the leaders of the parliamentary caucuses of the Asamblea Legislativa, and the Concejo Municipal de Buenos Aires. In that document they requested: “1. That the government authorities establish an interdisciplinary team with the actions and mechanisms necessary for the prompt handling of the case presented. 2. That the authorities addressed assess the costs and risks involved, all within the commitments assumed by the State through ratification of ILO Convention 169, in its (sic) Art. 4 subsections 1, 2 and 3. 3. Given that more (sic) than a dozen homes were swept away by the latest flooding (sic) of the Ceibo River and during the Tropical Storm Nate emergency, and that, due to the lack of assistance in relocating these families, they remain in high-risk locations, the technical and budgetary conditions for moving them to safer (sic) areas shall be assessed until the matter of relocating the community is resolved. 4.

That AyA be brought into the matter as an interested entity, since the water sources supplying the main aqueduct of the city of Buenos Aires are drawn from sources within this territory. 5. That the Traditional Ethnic Authorities (sic) be included in preparing an Environmental Protection and Disaster Prevention Plan for these affected territories (…)”. This request was received on 8 June 2018 by the CNE, on 14 June 2018 by CONAI and the Ministerio de la Presidencia, and on 15 June 2018 by the Office of the Secretary of the Concejo Municipal. Likewise, through official letter No. DM-542-2018 of 29 June 2018, sent to the petitioner that same day, the Ministro de la Presidencia stated: “I hereby respond to your letter concerning the effects of Hurricane Nate. Regarding the requests set out in your letter, I would like to offer the following considerations: The response to the impacts of Tropical Storm Nate is set forth in the General Emergency Plan for the situation caused by Tropical Storm Nate, emergency decree No. 40677.

This plan establishes the institutional structure for responding to this type of disaster. These plans are governed by Law No. 8488, which assigns responsibility for directing the actions to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). When the plan is prepared, consideration is given to the critical situation of the affected inhabitants and to the Indigenous regulations currently in force in the country, so that the measures contained in the plan will be implemented in accordance with ILO Convention 169 and the United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples. Potential relocations of the population will be determined with the participation of the communities involved, following the necessary consultation procedures and taking the necessary precautions to avoid affecting their cultural integrity. The participation of all affected community organizations is vitally important when planning response strategies for these phenomena.

Accordingly, we invite you to participate in the discussion forums created for that purpose.” In this regard, the application is partially granted solely against the CNE, CONAI and the Concejo Municipal de Buenos Aires, since the case file contains no evidence that they responded to the request submitted. The contents of the document signed by the petitioner show that the relief sought concerns the failure to address problems caused by geographical conditions that allegedly endanger the community, as well as problems caused by Tropical Storm Nate involving the condition of bridges, flood-prone areas, and the relocation of families who returned to uninhabitable homes.

In this respect, the council in question did not submit the requested report and therefore did not refute the failure to act alleged by the petitioner. The very nature of the problems raised involves the Municipalidad de Buenos Aires, both because it is the local government and because it forms part of the Comisión Local de Emergencia; its failure to respond and to forward the request to the mayor’s office is therefore objectionable.

Likewise, although the CNE and CONAI did submit reports, they omitted the issue of their failure to respond to the request. The former merely referred to general matters concerning emergency procurement procedures and various interventions in both rivers and roads. The latter submitted reports from site visits conducted in 2017, which even acknowledged that Tropical Storm Nate had caused problems involving bridges, roads and homes declared uninhabitable. In that respect, in addition to their common failure to respond, those authorities did not specify the current status of the reported problems. The omission is therefore constitutionally significant with respect to the adequate protection of the fundamental rights of the community’s inhabitants, because alleged situations were reported that endanger the lives and physical integrity of the inhabitants of the Indigenous territory of Ujarrás.

As for the Ministerio de la Presidencia, the report submitted under oath and the evidence in the record show that the response was sent to the petitioner well before this application was filed; this claim is therefore denied.

Moreover, insofar as the petitioner’s request alleges a failure by the leaders of the legislative caucuses to respond, it is merely exhortatory. The document does not contain any specific request relating to a matter within the authority of the Asamblea Legislativa and, in any event, it is for the caucuses to decide whether to provide political support for the situation presented by the petitioner. Accordingly, regardless of whether the request was properly received by those offices, the application against them must be dismissed.

Finally, it would be improper to order the respondent authorities to involve, in solving the problem, the bodies inherent to Indigenous law that lack official recognition. Although the petitioner believes that recognizing comprehensive development associations as the sole interlocutors violates their rights, these representative bodies of Indigenous communities have been endorsed by this Court. Moreover, the regulations governing them have also been reviewed in this jurisdiction, without any unconstitutional defect having been found that would render their existence improper. Indeed, the arguments presented in the application contain no novel argument warranting any change in the Chamber’s case law. With regard to the matter under adjudication (sub judice), in judgment No. 2009-13994 at 11:39 on 28 August 2009, the Chamber held:

“V.- Merits. It must first be borne in mind that the associations formed by the inhabitants of Indigenous territories are subject to a special legal regime originating in international law, specifically ILO Convention #169, and reflected in several statutory and regulatory provisions of Costa Rican domestic law. Convention #169 concerning Indigenous and Tribal Peoples in Independent Countries contains the following provisions relevant to the determination of this constitutional rights action (amparo):

“Article 2° 1. Governments shall assume responsibility for developing, with the participation of the peoples concerned, coordinated and systematic action aimed at protecting the rights of those peoples and guaranteeing respect for their integrity.

2. This action shall include measures:

  • a)ensuring that the members of those peoples enjoy, on an equal footing, the rights and opportunities that national legislation grants to other members of the population; b) promoting the full realization of the social, economic and cultural rights of those peoples, with respect for their social and cultural identity, customs, traditions and institutions; c) assisting the members of the peoples concerned in eliminating any socioeconomic disparities that may exist between Indigenous members and other members of the national community, in a manner compatible with their aspirations and ways of life. (…)” “Article 6 1. In applying the provisions of this Convention, governments shall: (…)
  • b)establish means by which the peoples concerned may participate freely, at least to the same extent as other sectors of the population, and at all levels of decision-making in elective institutions and administrative and other bodies responsible for policies and programs concerning them; c) establish means for the full development of those peoples’ institutions and initiatives and, where appropriate, provide the resources necessary for this purpose. (…)” “Article 7:

1. The peoples concerned shall have the right to decide their own priorities regarding the development process insofar as it affects their lives, beliefs, institutions, spiritual well-being, and the lands they occupy or otherwise use, and to exercise control, to the extent possible, over their own economic, social and cultural development. Furthermore, those peoples shall participate in the formulation, implementation and evaluation of national and regional development plans and programs that may directly affect them. (....)” “Article 8:

1. In applying national laws and regulations to the peoples concerned, due regard shall be given to their customs or customary law (derecho consuetudinario).

2. These peoples shall have the right to retain their own customs and institutions, provided that these are not incompatible with the fundamental rights defined by the national legal system or with internationally recognized human rights. Whenever necessary, procedures shall be established to resolve conflicts that may arise in the application of this principle.

3. The application of paragraphs 1 and 2 of this article shall not prevent members of these peoples from exercising the rights granted to all citizens of the country and assuming the corresponding obligations.” For its part, Ley Indígena #6172 governs the matter as follows:

“Article 2.- Indigenous communities have full legal capacity (capacidad jurídica) to acquire rights and undertake obligations of every kind. They are not state entities.

The reserves mentioned in the first article of this law are hereby declared to be the property of the indigenous communities.

The Procuraduría General de la República shall register those reserves in the Registro Público in the names of the respective indigenous communities.

The reserves shall be registered free of all encumbrances (gravámenes). Transfers from the State to indigenous communities shall be free of charge, shall not be subject to registration fees, and shall be exempt from every other type of tax burden under the terms established in the Ley de CONAI.” “Article 3.- Indigenous reserves are inalienable and not subject to acquisitive prescription (imprescriptibles), nontransferable, and reserved exclusively for the indigenous communities that inhabit them. Non-indigenous persons may not rent, lease, purchase, or otherwise acquire land or properties located within these reserves. Indigenous persons may negotiate their lands only with other indigenous persons. Any transfer or transaction involving land or improvements thereon within indigenous reserves between indigenous and non-indigenous persons is absolutely null and void, with the corresponding legal consequences. The lands, their improvements, and the products of indigenous reserves shall be exempt from all present or future national or municipal taxes.” “Article 4.- The reserves shall be governed by indigenous persons through their traditional community structures or pursuant to the laws of the Republic governing them, under the coordination and guidance of CONAI.

The population of each reserve constitutes a single community administered by a Board of Directors representing the entire population; auxiliary committees shall report to the principal board if warranted by the geographic extent of the reserve.” And Article 3 of Decreto Ejecutivo #848-G of 26 de abril de 1978 provides:

“For the exercise of the rights and fulfillment of the obligations referred to in Article 2 of the Ley Indígena, Indigenous Communities shall adopt the organizational form provided for in Ley número 3859 de la Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad and its Reglamento.” Because the regulation refers to the aforementioned associative form, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad #3859 and the purposes assigned to comprehensive development associations (asociaciones de desarrollo integral) must also be considered:

“Article 14.- The establishment and operation of Associations for Community Development are hereby declared to be in the public interest as a means of encouraging populations to organize themselves to work alongside State agencies for the country’s economic and social development.” “Article 16.- To establish Comprehensive Development Associations, at least one hundred and no more than one thousand five hundred persons over fifteen years of age who are interested in promoting, through joint and organized efforts, the economic development and social and cultural progress of a particular area of the country must come together. The jurisdictional area of a Development Association shall correspond to the territory that constitutes a natural basis for community organization.

In exceptional cases, the Dirección may authorize the existence of Development Associations comprising fewer or more persons than the number indicated above.

Under no circumstances may Associations be created with fewer than twenty-five persons.”

VI.In judgment #2002-2623 issued at 14:41 on 13 de marzo del 2002, the Chamber rejected the claim that the connection established between community development associations and indigenous communities was unconstitutional, based on the reasoning transcribed below:

“…the State has an obligation to guarantee the right of indigenous peoples to organize themselves and participate in decisions concerning them, as well as to establish representative bodies and participate in the election of the persons who will hold those positions. Article 6 of the aforementioned Convention established the obligation of States to provide the means through which the peoples concerned may participate freely and to consult indigenous groups—through their representative institutions—whenever the adoption of legislative or administrative measures that may affect them is under consideration. Contrary to the assertion made in the action, this does not entail an obligation to belong to such organizations; rather, it is a free decision involving participation in determining the course of the community. The Convention expressly provides that the adoption of a particular form of organization does not prevent members of those peoples from ‘exercising the rights granted to all citizens of the country and assuming the corresponding obligations.’ (…)

“…an indigenous person’s refusal to join an association of this kind has no consequence other than reducing that person’s participation in decisions concerning the administration of the indigenous reserve, which is owned under a form of collective ownership (propiedad colectiva) characteristic of indigenous culture. The exercise of rights—participation in control over the collective property of the reserve—and obligations—submission to oversight of the public funds allocated to them—that the Reglamento makes contingent upon membership in this type of organization are those arising from the Ley Indígena, which provided for the free transfer of lands formerly belonging to ITCO—public-domain property (bienes demaniales)—to the indigenous reserves. The Chamber does not find that the communal use of the land established by the Ley Indígena—not by the Reglamento—or the restrictions imposed therein on this type of community property (propiedad comunitaria)—the prohibition against transferring ownership or leasing—are disproportionate or unreasonable, insofar as it is permissible for the State, when granting title to the property to indigenous communities free of charge, to impose certain conditions on those communities’ exercise of their rights over such lands; this is because it constitutes the legitimate exercise of a State power in its capacity as transferor of title.

The situation would be different if private ownership of these lands were at issue, in which case the exercise of the incidents of ownership (atributos del dominio) could not be made contingent upon membership in a Community Development Association.” (…)

“Furthermore, a simple reading of the transcribed provisions of the Ley Indígena shows that it is the Law—not the regulation—that establishes community ownership and organization. The second paragraph of Article 2 governs such community ownership by stating: ‘...The reserves mentioned in the first article of this law are hereby declared to be the property of the indigenous communities...’ Regarding organization, the same body of law establishes that ‘...the reserves shall be governed by indigenous persons through their traditional community structures or pursuant to the laws of the Republic governing them, under the coordination and guidance of CONAI’ (emphasis not in the original). Now, it is Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad ( N° 3859) that governs Community Development Associations, and Article 3 of the challenged Reglamento a la Ley Indígena merely specifies the type of organization corresponding to the foundations established by the legislature in the Ley Indígena that provides its framework.

This is also consistent with Convention 169 of the Organización Internacional del Trabajo, insofar as it gives effect to the State’s obligation to ensure that indigenous communities adopt a legal organization consistent with their traditions, enabling them to exercise the rights and fulfill the obligations recognized by law. It must not be overlooked that Community Development Associations—more than any other legal form—most closely resemble the community-based nature of traditional indigenous organization; additionally, this type of legal structure enables this sector of the population to enjoy special benefits (Article 19 of Ley 3859) that it would not enjoy under another type of legal structure—for example, receiving services, donations, subsidies, and annual monetary transfers from both the State and its institutions—which, of course, entails ordinary oversight of those public resources.” (emphasis added) It may therefore be inferred from the cited provisions and decision that, although membership in the comprehensive development associations corresponding to indigenous territories is not mandatory, membership in that legal entity (persona moral) is essential for participation in decisions concerning the community. The Chamber’s decision #2004-02074 issued at 10:54 on 27 de febrero del 2004 was based on the same line of reasoning:

“The connection between this type of association and indigenous peoples is not entirely spontaneous; rather, it has gradually emerged as an imperfect solution to the problem of the legal representation of their interests. The Ley Indígena suggests a response of this nature without directly creating the link between the associations and the communities: Article 2 establishes the basic legal capacity of indigenous communities, clarifies that they are not state entities, and declares that they own the reserves identified by that same law. Article 4 of the Law states that the reserves shall be governed by indigenous persons through their traditional community structures or pursuant to the laws of the Republic governing them, under the coordination and guidance of the Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, and that the population of each reserve constitutes a single community administered by a Board of Directors representing the entire population.

It is the Reglamento to this Law, Decreto Ejecutivo número 8487-G of 26 de abril de 1978, that expressly refers in Articles 3 and 5 to community development associations as the organization to be adopted to give full effect to Articles 2 and 4 of the Law. Along the same lines, Decreto Ejecutivo número 13568-C-G of 30 de abril de 1982 on ‘Representación Legal de las Comunidades Indígenas por las Asociaciones Desarrollo y como Gobierno Local’ determined that these associations are the legal representatives of indigenous communities and act as their local government (Article 1).” And in judgment #2007-16213 at 11:52 on 9 de noviembre de 2007, the Integral Development Associations (Asociaciones de Desarrollo Integral) were characterized as being responsible for representing Indigenous communities in judicial and extrajudicial proceedings, as “representative institutions” of the inhabitants of the reserves.

They constitute the only form of representation that enables the inhabitants of Indigenous reserves to exercise individual or collective fundamental rights.” Furthermore, regarding the Integral Development Associations as bodies responsible for representing Indigenous communities, this Court, through judgment Nº 2010-18714 at 10:10 on 12 de noviembre de 2010, ruled on an action of unconstitutionality (acción de inconstitucionalidad) challenging provisions that, in the petitioner’s view, required Indigenous persons to belong to development associations and prevented Indigenous communities from freely and democratically electing the members who would represent them on the Comisión Nacional de Asuntos Indígenas; likewise, the petitioner considered the institution of development associations, as the organization representing Indigenous communities before CONAI, to be contrary to Constitutional Law (Derecho de la Constitución). In this regard, that decision held:

“IV.- Merits. This Court has already ruled on Article 3 of the Regulations to the Indigenous Law (Reglamento a la Ley Indígena) in the following terms:

“ (…)

VIII. ON THE MERITS OF THE MATTER

Having determined the essential elements of the right of association (derecho de asociación) and the legal regime (régimen jurídico) of Indigenous peoples, it must now be determined whether the obligation contained in Article 3° of the Regulations to the Indigenous Law is contrary to Constitutional Law. In Voto N° 5486-95, transcribed insofar as relevant, this Chamber stated in recital V (considerando V) that the right of association has two aspects: a positive aspect, referring to the freedom to establish and participate in associations and to join them, and a negative aspect, entailing the prohibition against compelling a person to become or remain a member of a particular private organization. The appellant alleges that the negative aspect of his right has been violated because he considers that the provision in numeral 3 of Decreto Ejecutivo N° 848-G de 26 de abril de 1978 requires him to belong to a Community Development Association (Asociación de Desarrollo Comunal) as a necessary condition for exercising rights and obligations; however, this Chamber finds that the appellant’s argument is without merit, as explained below.

This Chamber recognizes that, as the petitioner states, the Regulations provide that, for the exercise of the rights and obligations established in the Indigenous Law (Ley Indígena) (artículo 2)—essentially rights and duties related to administration of the reserve—Indigenous communities shall adopt the organizational form of a Community Development Association, although they are not required to belong to it. Indeed, membership in an Indigenous community does not automatically require membership in the Community Development Association; the bylaws (estatutos) of these associations govern the procedures for joining and withdrawing, information that is recorded in the corresponding Registry and may be consulted by any person wishing to join or withdraw. This in no way prevents such a person, in exercising fundamental rights, from joining another organization of interest or, generally, from exercising the rights granted to all citizens of the country.

The Regulations to the Community Development Associations Law (Reglamento a la Ley de las Asociaciones de Desarrollo Comunal) reinforce the foregoing by expressly stating that “no one may be compelled to belong or not to belong to an association and, therefore, any provisions of the bylaws establishing limitations on the freedom to associate or withdraw from the organization are absolutely null and void...” (art. 22). As the Procuraduría General de la República correctly states in its report, an Indigenous person’s refusal to join an association of this kind has no consequence other than reducing that person’s participation in making Indigenous decisions concerning the administration of the Indigenous reserve, over which ownership having collective characteristics, a feature of their culture, is exercised. The exercise of rights—participation in oversight of the reserve’s collective property—and obligations—submission to oversight of the public funds allocated to them—which the Regulations make conditional upon joining this type of organization, arises from the Indigenous Law, which provided for the transfer, free of charge, of lands formerly belonging to ITCO—public-domain property (bienes demaniales)—to the Indigenous reserves.

The Chamber does not find that the communal designation of the land established by the Indigenous Law—not by the Regulations—or the limitations it imposes on this type of communal property (propiedad comunitaria)—the prohibition against transferring ownership or leasing—is disproportionate or unreasonable, since it is permissible for the State, when vesting ownership of the property in the Indigenous communities free of charge, to impose certain conditions on those communities’ exercise of their rights over such lands; this is so insofar as it constitutes the legitimate exercise of a State power in its capacity as transferor of title. The situation would be different if private ownership of these lands were asserted, in which case the exercise of the rights inherent in ownership could not be made conditional upon joining a Community Development Association.

IX.Furthermore, a plain reading of the transcribed provisions of the Indigenous Law shows that it is the Law—not the Regulations—that establishes communal ownership and organization. The second paragraph of numeral 2° governs that communal ownership by stating: “...The reserves mentioned in Article One of this Law are hereby declared the property of the Indigenous communities...” Regarding organization, the same body of law establishes that “...the reserves shall be governed by the Indigenous people through their traditional community structures or under the Laws of the Republic governing them, with the coordination and guidance of CONAI” (emphasis not in the original). Now, it is the Community Development Law (Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad) ( N° 3859) that governs Community Development Associations, and Article 3° of the challenged Regulations to the Indigenous Law merely specifies the type of organization that reflects the foundations established by the legislature in the Indigenous Law that provides its framework.

This is also consistent with Convention 169 of the Organización Internacional del Trabajo, insofar as it implements the State’s obligation to ensure that Indigenous communities adopt a legal organization consistent with their traditions, enabling them to exercise the rights and obligations granted to them by law. It must be borne in mind that Community Development Associations—more than any other legal form—most closely resemble the communal nature of traditional Indigenous organization; additionally, this type of legal structure allows this sector of the population to enjoy special benefits (artículo 19 de la Ley 3859) that they would not enjoy under another type of legal structure—for example, receiving services, donations, subsidies, and annual monetary transfers from both the State and its institutions—which, of course, entails ordinary oversight of those public resources.” (Judgment number 2002-02623 at catorce horas cuarenta y un minutos on trece de marzo de dos mil dos). To the same effect, judgment number 2009-013994, at once horas y treinta y nueve minutos on veintiocho de agosto del dos mil nueve.

V.From the judgments transcribed and the analysis of the applicable provisions, the Chamber has held in its case law that the fact that Integral Development Associations are responsible for representing Indigenous communities in judicial and extrajudicial proceedings, as representative institutions of the inhabitants of the reserves, is not contrary to Constitutional Law. Likewise, the challenged provisions do not prevent Indigenous persons from belonging to any other legal organization of their interest. Finally, it should be clarified that the bylaws of each Integral Development Association establish each association’s internal procedure for appointing its representative before CONAI, rather than the provisions challenged by the petitioner.

VI.Conclusion. In sum, Articles 3, 4, 5, 6, 7 and 15 of the Regulations to the Indigenous Law and the Executive Decree concerning the Legal Representation of Indigenous Communities by Development Associations and as Local Government (Decreto Ejecutivo relativo a la Representación Legal de Comunidades Indígenas por Asociaciones de Desarrollo y como Gobierno Local) are not contrary to Constitutional Law. (…).”

VII.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Therefore (Por tanto):

The amparo petition (recurso de amparo) is hereby partially granted solely against the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), the Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), and the Municipalidad de Buenos Aires. Accordingly, Eduardo Mora Castro and Agustín Jackson López, respectively Head of the Legal Advisory Unit of the CNE and President of CONAI, or whoever holds their positions, as well as the persons holding the positions of Executive Director of the CNE, and Mayor and President of the Council, both of the Municipalidad de Buenos Aires, are ordered to issue the pertinent instructions and take all actions within the scope of their authority so that, within a maximum period of 15 DAYS from service of this judgment, the request submitted by the petitioner in June 2018 is reviewed and decided, and the decision communicated to him within that same period.

Likewise, should any urgent measure be required to safeguard the population of the Ujarrás indigenous territory, they shall coordinate accordingly with the competent institutions to ensure the population’s physical safety. The respondents are hereby advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they are required to comply with or enforce and who fails to comply with or enforce it shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or to a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, the Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, and the Municipalidad de Buenos Aires are ordered to pay the legal costs, damages, and losses (costas, daños y perjuicios) caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo).

In all other respects, the petition is denied. Eduardo Mora Castro and Agustín Jackson López, respectively Head of the Legal Advisory Unit of the CNE and President of CONAI, or whoever holds their positions, as well as the persons holding the positions of Executive Director of the CNE, and Mayor and President of the Council, both of the Municipalidad de Buenos Aires, shall be personally served.

Fernando Castillo V.

Acting President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Mauricio Chacón J.

*QRKFX00WVWY61* CASE FILE N° Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6

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*180161080007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de los ASENTAMIENTOS INDÍGENAS DENTRO DEL TERRITORIO UJARRÁS, contra la ASAMBLEA LEGISLATIVA, la COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (CONAI), la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE), el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA y la MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:47 horas de 11 de octubre de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo en contra de la Comisión Nacional del Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Manifiesta que en el territorio de Ujarrás se encuentran los asentamientos indígenas de Ujarrás, Santa María, San Vicente, El Carmen y Guanacaste. Explica que dicho territorio comprende la parte superior del río Ceibo que drena las aguas de la cordillera Talamanca hacia el río Grande de Térraba. Refiere que, por la formación del terreno (áreas de sabanas naturales ondulantes y semi empinadas hacia la cordillera), este requería dirección en el manejo de las cuencas; no obstante, muchos campesinos no indígenas se establecieron en tales áreas a través de concesiones otorgadas por el Instituto de Desarrollo Agrario (INDER), lo que provocó condiciones de inestabilidad ambiental y humana, con afectación directa a los asentamientos indígenas mencionados.Agrega que durante la última década, producto de los fenómenos climáticos, ha existido un severo cuadro erosivo que durante los episodios de emergencia ha venido a comprometer la seguridad de los indígenas y sus familias. Menciona que por el impacto de la tormenta Nate tuvieron que evacuar a más de 80 familias del Asentamiento de Ujarrás, así como en Santa María y El Carmen de Ujarrás. Expone que, de tal afectación se dio la declaratoria de inhabitabilidad, ya que múltiples viviendas fueron anegadas por avalanchas y sedimentos, y muchas familias fueron trasladadas a albergues temporales. Expone que la CNE, a través del órgano cantonal presidido por el Alcalde de Buenos Aires restableció los caminos vecinales, pero dejó de lado las afectaciones en cuanto a puentes, el dragado de las zonas más propensas a inundarse y la reubicación de las familias que se han visto obligadas a regresar a sus viviendas en estado crítico, sin servicios esenciales y cubiertas de sedimentación.Arguye que los derechos de los indígenas son resultado de la desatención de las políticas estatales para su protección y seguridad. Refiere que por lo expuesto remitió la nota titulada "Se interviene ante la CNE y autoridades gubernamentales para la atención de riesgos por desastres sobre los asentamientos indígenas dentro del territorio de Ujarrás" al Ministerio de la Presidencia, a la CNE, CONAI, al Concejo Municipal y al Alcalde de Buenos Aires y a las fracciones legislativas; sin embargo, pese a que fueron entregadas desde el 14 de junio de 2018, no han recibido respuesta. Expone que, por razones de seguridad, los hechos expuestos ante la CNE ameritan una atención oportuna. Menciona que, para salvaguardar los pueblos por el compromiso adquirido por el Estado mediante la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se interpone el recurso de amparo para que no solo se brinde respuesta, sino que se atiendan los extremos solicitados; asimismo, que se involucren las instancias propias del derecho indígena no tomadas en cuenta por razones oficiales “en el sentido de que sí o no se debe atender las gestiones formuladas por los órganos de las autoridades étnicas tradicionales teniéndose (sic) como único ente interlocutor y oficial de las pueblos a las asociaciones y de esta forma vulnerando los derechos de nuestras comunidades e individuos indígenas como ha venido ocurriendo (…)”. Solicita que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante resolución de las 16:51 horas de 16 de octubre de 2018, se cursó el proceso y se solicitó informe: al Jefe de la Fracción Parlamentaria del Partido Liberación Nacional y al Jefe de la Fracción Parlamentaria del Partido Restauración Nacional, ambos de la Asamblea Legislativa; al Director Ejecutivo y al Presidente de la Junta Directiva de CONAI; al Director Ejecutivo, al Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo y al Coordinador del Comité Municipal de Emergencias del Cantón de Buenos Aires de la CNE; al Ministro de la Presidencia; y, finalmente, al Vicealcalde y Presidente del Concejo de Buenos Aires.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:55 horas de 24 de octubre de 2018, rinde informe bajo juramento Rodolfo Piza Rocafort, en su condición de Ministro de la Presidencia. Indica que el 11 de junio de 2018, el recurrente remitió una copia de su nota al Ministerio de la Presidencia. Señala que el 29 de junio de 2018 se remitió el oficio n. º DM-542-2018 como respuesta a su gestión. Menciona que la nota tuvo las siguientes petitorias: “ 1. Instaure las autoridades gubernamentales el equipo interdisciplinario con las acciones y mecanismos necesarios para la pronta atención del caso expuesto. 2. Proceda las autoridades intervenidas a valorar los costos y riesgos atencionales todo dentro de los compromisos asumidos por el Estado mediante la ratificación del Convenio 169 de la OIT en sus artículos 4, inc. 1, 2 y 3. 3. En virtud de que más de una docena de viviendas fueron arrasadas por las últimas crecientes del río Ceibo y durante la emergencia de la Tormenta Nate y que a falta de atención para las reubicaciones de estas familias, éstas (sic) continúan en sus sitios de riesgo, valórense las condiciones técnicas y presupuestos para su ubicación hacía zonas más seguras hasta tanto se resuelva el asunto reubicatorio (sic) de la comunidad. 4.Intervéngase a la entidad AyA como parte interesada toda vez que las fuentes de abastecimiento del acueducto principal de la ciudad de Buenos Aires es captada de fuentes dentro de este territorio. 5. Incorpórese a las Autoridades Étnicas Tradicionales para la elaboración de un plan de Protección Ambiental y de Prevención de Desastres dirigidas hacia estos territorios afectados”. Explica que la solicitud no constituía una petición pura y simple en virtud de la cual recayera el plazo hábil de diez días para que la administración brindara respuesta. Acota que “el 29 de junio de 2018, mediante oficio N° DM – 542 – 2018, en mi condición de Ministro de la Presidencia, brindé oportuna respuesta a la nota del señor [Nombre 002] , vía correo electrónico, en el cual se le aclaró que la atención de los impactos de la Tormenta Tropical Nate se encontraba establecida en el Plan Nacional de Emergencia, según el Decreto Ejecutivo N° 40677-MP.En dicho plan se estableció una estructura institucional de atención para este tipo de desastres. También se le aclaró que al momento de la construcción del Plan Nacional de Emergencia, se tomó en consideración la situación crítica en la cual se encontraban los habitantes afectados, así como la normativa indígena vigente en el país, de manera que la implementación de las medidas contenidas en el plan se realizaba según los alcances del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. En relación con las reubicaciones de la población a la cual hace referencia el recurrente, se le indicó que estas se determinaban mediante la participación de las comunidades involucradas, tomando como base los procedimientos de consulta necesarios y las consideraciones necesarias para no afectar su integridad cultural. Finalmente, se hizo hincapié en la participación de todas las organizaciones comunitarias afectadas era de vital importancia para planificar las estrategias de respuesta a los desastres naturales.Por lo tanto se le invitó a participar en dichos espacios de discusión creados para tales efectos”. Manifiesta que el recurrente omitió informar a la Sala sobre la respuesta brindada por el Ministerio de la Presidencia. Refiere que, en cuanto a la exigencia de que se involucre las instancias propias del derecho indígena a los procesos de toma de decisiones y no solamente a las asociaciones, el Ministerio de la Presidencia no ha sido la instancia que ha gestionado las convocatorias. Agrega que, a partir de la declaratoria de estado de emergencia nacional emitida con ocasión de la tormenta tropical Nate, mediante Decreto Ejecutivo n. º 40677-MP se estableció a la CNE como el órgano encargado para el planeamiento, dirección control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención y rehabilitación de las zonas declaradas en estado de emergencia, entre las que se encuentra Buenos Aires.Expresa que son las asociaciones de desarrollo integral las instancias que tienen representación de las comunidades indígenas y actúan como gobiernos locales, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo n. º 13568 de 30 de abril de 1982. Afirma que, de todas maneras, en la respuesta remitida se le recordó al recurrente que para el Ministerio de la Presidencia era fundamental la participación de todas las organizaciones comunitarias afectadas con el fin de planificar las estrategias de respuesta a los desastres naturales, por lo que se le instó a participar en los espacios creados para esos efectos. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:01 horas de 24 de octubre de 2018, rinde informe bajo juramento Carlos Ricardo Benavides Jiménez, en su condición de Jefe de la Fracción Parlamentaria del Partido Liberación Nacional. Afirma que la nota cuya falta de respuesta se reclama, no “(…) no fue recibida ni en la Jefatura de Fracción, si (sic) tampoco fue recibida en mi despacho como diputado, por ello no constan en ella, ni sellos de recibido, ni nombre de Despachos que fueron agregados posteriormente aparentemente por una misma persona, por sus rasgos grafológicos). En fecha 14 de junio de 2018 a las 11:00 a.m., agregado debajo de una firma, se lee “Fracción PIN” (Fracción DEL (sic) Partido Integración Nacional). No hay ningún registro de ningún tipo de documento de Autoridades étnicas Tradicionales, recibido de (sic) la Fracción del PLN. A pesar de que dentro de la nota, ésta se dirige, entre otros, a los Jefes de Fracciones Parlamentarias.Asamblea Legislativa. No determina cuáles, ni tiene los recibidos, con algún sello de la Asamblea Legislativa en las diferentes jefaturas de las Fracciones Parlamentarias del Congreso. Reitero, en la Jefatura de Fracción del Partido Liberación Nacional no se ha recibido la misiva que da origen a esta acción (…)”. Arguye que no ha recibido la nota, por lo que no pudo haberle dado respuesta. Menciona que, en su criterio, la gestión cuya falta de respuesta se alega, tiene una función informativa para la Asamblea Legislativa, pues no tiene una petición en materia parlamentaria. Refiere que ninguna petitoria tiene relación con la actividad legislativa ordinaria. Argumenta que el documento contiene una excitativa o exhortación dirigida a diferentes autoridades gubernamentales para la atención del caso expuesto. Agrega que el recurrente solicitó: “acciones concretas en favor de las familias indígenas, familias asentadas en territorios indígenas en Ujarrás, para que, en ejercicio de sus atribuciones, ayudara a esas familias, se valoran las condiciones técnicas y presupuestarias para su ubicación en (…) zonas más seguras.También piden la intervención del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados respecto a la captación de fuentes de agua en ese territorio, entre otras”. Expone que ese tipo de peticiones, en los términos en que fueron formulados, no entrañan ninguna obligación a la Jefatura de Fracción del Partido Liberación Nacional. Considera que “(…) la excitativa se agotó con la sola presentación del escrito, de manera que nunca existió la correlativa obligación de la parte accionada de pronunciarse sobre ella (…)”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:38 horas de 24 de octubre de 2018, rinde informe bajo juramento Carlos Luis Avendaño Calvo, en su condición de Jefe de Fracción del Partido Restauración Nacional. Resalta que en el documento aportado como prueba, no consta el sello de recibido de su despacho como Diputado o Jefe de Fracción, “(…) únicamente consta una firma de la que se intuye el nombre “Douglas” y la escritura de la persona que entregó el oficio indicado que se trataba de la Fracción del Partido Restauración Nacional, sin embargo, en el caso de la Jefatura de Fracción de Restauración Nacional, la funcionaria responsable de recibir los documentos, la señora Lilliana Rodríguez Calvo (…) y su recibido, nombre o firma, o sello de mi despacho no constan en el oficio que se indica, por lo que los hechos alegados son inexactos (…)” . Señala que, en todo caso, la petitoria del recurrente no podría ser atendida por un eventual conflicto de competencia. Menciona que la Constitución Política, en su artículo 121 no incluye dentro de las atribuciones de la Asamblea Legislativa, el objeto de lo pretendido. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  6. 6Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:18 horas de 25 de octubre de 2018, rinde informe bajo juramento Eduardo Mora Castro, en su condición de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y apoderado general judicial. Expone las funciones y responsabilidades de la CNE, en materia de emergencias y prevención de riesgos. Señala que el recurrente solicita“(…) instaurar un equipo interdisciplinario, a la luz de los compromisos asumidos por el Estado mediante la ratificación del Convenio 169 de la OIT, valorar los costos y riesgos atencionales, tomar las acciones y establecer los mecanismos necesarios para la resolución de la problemática denunciada (…)” . Acota que, con ocasión de lo anterior, remitió los oficios AL-OF-0590-2018, AL-OF-591-2018 y AL-OF-591-2018, todos de 24 de octubre de 2018, en los que se consultó si en esas unidades existía alguna gestión del territorio indígena Ujarrás. octubre de 2018, informó: “… me permito indicarle que revisados nuestros archivos digitales, no se encontró ningún informe de inspección con relación al Asentamiento Indígena Ujarrás ”.Arguye que el Jefe a.i. de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, por oficio GPR-2130-2018 de 24 de octubre de 2018, remitió una lista de intervenciones efectuadas en el río Ceibo y quebradas tributarias, y en un camino vecinal, a solicitud de la Municipalidad de Buenos Aires; asimismo, indicó que no han existido más gestiones por parte de las instituciones públicas del cantón de Buenos Aires ante la CNE para llevar a cabo proyectos de recuperación de obra pública en el territorio indígena de Ujarrás de Buenos Aires. Aduce que el Oficial de Enlace “ Operaciones Coordinador de CATAPS”, en el oficio GO-OF-0494-2018 de 25 de octubre de 2018, manifestó: “(…) se realiza consulta a la (sic) Comité Municipal de Emergencias de Buenos Aires e indican que cuando se han presentado incidentes, alertas y declaratorias de emergencia en la comunidad de Ujarrás, se le ha dado la atención respectiva, la cual ha abarcado desde la asistencia humanitaria para la población afectada hasta la presentación de solicitudes de emergencia no declaradas para respaldar procesos de rehabilitación.La comunidad cuenta con un comité de emergencias conformado. Los procesos de evaluación para declaratorias de inhabilitación y de reubicación asentamientos humanos no son competencias directa de los comités de emergencia (…)” . Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  7. 7Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional a las 7:59 horas de 26 de octubre de 2018, rinde informe bajo juramento Agustín Jackson López, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. Indica que las funciones de CONAI son por razones presupuestarias de coordinación. Señala que el CANAI ejecutó giras, lo cual desmiente lo acusado por la parte accionante, pues la labor realizada fue intensa y proactiva para la solución del problema. Acota que las acciones realizadas fueron las siguientes:1) Gira de 9 de octubre de 2017: “GIRA REALIZADA A Comisión Nacional de Emergencias OBJETIVO DE LA GIRA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL CON CNE RESUMEN DE GIRA: La gira se inicia a las 12.00 horas del día 09 de Octubre del 2017 y se regresó el día 09 de Octubre a las 19:30 horas. El lunes 09 se inicia la gira al llegar a la CNE, la CONAI se reunió con el señor Iván Brenes posteriormente, don Iván nos reúne con varios ministros y presidentes ejecutivos que se encontraban en sitio para que coordináramos las ayudas con ellos. DETALLES DE LABORES REALIZADAS: Se inicia la primer gira el lunes 09 de octubre las 12:00 en reunión llevada a cabo en las instalaciones centrales de CNE en pavas con el Dr. Iván Brenes Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencia, estuvieron presentes; Don Agustín Jackson López, Presidente de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, Jeffrey Lacayo Blanco, Víctor Mena Mena, Odir Blanco Cruz, Mario Alvarado Sánchez, todos miembros de la comisión de enlace interinstitucional de la CONAI, en esta reunión le indicamos a Don Iván que existía la necesidad de coordinar las ayudas que se estaban llevando a las zonas indígenas para que no existiera duplicidad de funciones, acordamos que la repartición de alimentos se debía coordinar con la Cruz Roja, de conformidad con esta directrices establecidas de la siguiente manera, Comisión Local de Emergencias, identifica las necesidades y elaboran una lista detallada, esta lista se remite a las ADIS y a los alcaldes de la zona, mismo que se encarga de la coordinación con la cruz roja y la CNE, para envió de los víveres y otra necesidades urgentes. Posteriormente nos reunimos en plenos con la vice ministra de trasportes Eliza Castillo, el gerente del IMAS, la viceministra de Salud y Don Orlando Esquivel de la Cruz Roja, a quienes se le entregaron las necesidades de las comunidades, y se establecieron las líneas de comunicación y ejecución, donde se aclara que la función de CONAI es coordinar y vigilar la ejecución y reclamar cualquier falla en la ejecución. En esta reunión se llamó al alcalde de Buenos Aires Sr. José Rojas y se le dieron los contactos de enlace en la zona, Daniel Leiva, Victoria Lázaro y Daniela Gutiérrez. En la reunión se acordó no duplicar las ayudas esto con una buena coordinación, definir los enlaces en las zonas y tener una retroalimentación interinstitucional.”.2) Gira realizada el 20 de octubre de 2017: “Asunto: Gira Buenos Aires, Puntarenas. Fecha: Viernes 20 octubre 2017. Se inicia gira a las 04:30 am. Al ser las 10:00 am, inicia reunión en la Municipalidad de Buenos Aires, presentes, Lic. José Rojas, Alcalde Municipalidad de Mora, Ana Elena Chacón, Vicepresidente de la Republica, Ana Gabriel Aponte, Vice-ministerio de la Presidencia, con representantes del Ministerio de Transportes, MOP, MEP, ICE, CNE, IMAS, entre otras, por parte de la Institución asistimos; Agustín Jackson López, Venancio Guerra Tugri, Daniela Gutiérrez Villanueva y Javier Quirós Mendoza, todos miembros de Directiva CONAI, Rafael Delgado y Mauro Hernández Agüero, ambos promotores de la zona de Buenos Aires y Sur Ciudad Neily, Víctor Mena Mena, Odir Blanco Cruz, Lic. Mario Alvarado Sánchez, Ing. Rodolfo Fernández y Jeffrey Lacayo Blanco, integrantes de la comisión interinstitucional para la atención de emergencias de comunidades indígenas, dicha comisión la conformo (sic) formalmente el señor Agustín Jackson López en su condición de Presidente de la Junta Directiva de CONAI. La COLOE, Comisión Local de Emergencia, representada por el señor alcalde de Buenos Aires, rinde informe de la situación de los territorios indígenas de la zona, indica por parte de la comisión las necesidades urgentes de la atención de tres comunidades indígenas a saber; Ujarrás, Cabagra y Rey Curre, todas Territorios indígenas del cantón, como prioridades se encuentran el acceso, construcción de puentes, falta de maquinaria, torres de telecomunicación, viviendas, concesión de tajo para la extracción de material y reparar las vías de acceso, declaración de inevitable el Colegio de Rey Curre y su pronta construcción, además de la reubicación de las familias indígenas que perdieron sus viviendas y que no tienen donde volver a construir y se garantice la estabilidad de las mismas, la maquinaria de la municipalidad es insuficiente para tanta emergencia indica el señor alcalde Rojas. La Vicepresidenta, Ana Elena Chacón, se dirige a los representantes de las instituciones y solicita se indique cuáles son las intervenciones concretas hasta el momento en las comunidades indígenas, la representación del IMAS indica que la coordinación que realiza la institución hasta el momento es de 220 millones de colones para ayudas a familias afectadas, en total se atendieron 22 familias, que se componen de 72 personas en la comunidad de Rey Curre, Cabagra y Ujarrás. La CNE indica que se coordina con COLOE, para la contratación de maquinaria que pueda llegar a dar soporte y habilitar los caminos con mayor prioridad en las comunidades indígenas del cantón, sin embargo a nivel nacional toda la maquinaria de empresas privadas que ofrecen estos servicios ya están contratadas por la emergencia ocasionada por NATE, además algo de suma importancia es que se cuenta con los recursos para la contratación de la maquinaria, solamente se queda a la espera de que lleguen oferentes y se pueda hacer las contrataciones necesarias, como parte del seguimiento que se debe dar se espera que las demás instituciones aporten los diagnósticos que servirán como base para la reconstrucción de las comunidades más afectadas. Representante del MEIC, indica que urge la identificación de la afectación productiva, hay recursos para apoyo y recuperación de las zonas más afectadas, a través de Banca para el Desarrollo con recursos disponibles para micro y pequeñas empresas, con acceso hasta los 200 millones, se requiere de la información para iniciar a gestionar estos créditos para empresas y productores agrícolas. El sector indígena con zonas afectadas en la producción agrícola será atendido con recursos no reembolsables para la atención de los productores entre otros. El representante de CONAVI, indica que la emergencia nacional es de 76 cantones afectados, red cantonal, red nacional más de 200 rutas, en algunas de estas rutas ya hay paso habilitado o regulado, la intervención de la zonas afectadas entre estas las comunidades indígenas del cantón de Buenos Aires son prioridad para la intervención inmediata, la coordinación se realizara con la COLOE, en la figura del señor alcalde, estamos a la espera de oferentes para la contratación inmediata y reparación de las rutas declaradas como emergencia. El señor Alcalde de Buenos Aires, agradece a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, la coordinación que se ha realizado desde el momento de la emergencia y la afectación directa en las comunidades indígenas del cantón, sede la palabra al señor Agustín Jackson López, Presidente Junta Directiva de CONAI, el que indica el profundo agradecimiento a la COLOE, e instituciones para la atención de emergencia de la tormenta NATE, desde el momento de la afectación se está coordinando con la CNE y autoridades locales para la atención y asistencia inmediata a las comunidades indígenas afectadas por este fenómeno de la naturaleza, CONAI desde el momento empezó a ejercer la coordinación con las instituciones oficialmente acreditadas para la atención de estos casos como CNE, institución que solicito (sic) a esta institución ajustarse a las directrices del decreto de emergencias y ser soporte para la atención de las comunidades indígenas afectadas por la tormenta NATE. Como representantes de CONAI, estamos en la mayor disposición de seguir ejerciendo la coordinación y atención de la emergencias con las entidades que corresponda la atención inmediata y posterior a la emergencia, dejo claro que somos los llamados a colaborar para que la reconstrucción de las comunidades indígenas más afectadas tengan el apoyo necesario para tratar de volver a las condiciones óptimas, nuestra misión es de hacer enlace con las autoridades que competa la reconstrucción de estas comunidades indígenas. Se agradece la colaboración a todos los ministerios la pronta atención a las comunidades indígenas afectadas y que además que CONAI está en la mayor disposición para colaborar en la medida de las posibilidades el accionar en función de sus atribuciones y responsabilidades con las instituciones del estado, de esta manera termina su intervención el señor Jackson por parte de la CONAI. Ana Gabriel Aponte del Vice-ministerio de la Presidencia, indica que ha ejercido coordinación con la comunidad indígena de Boruca, a través de Cristian, funcionario de este ministerio y habitante de esta comunidad indígena, se ha podido avanzar en la identificación de problemas en las comunidades indígenas con mayor afectación por la tormenta NATE, la falta de comunicación celular, falta de puentes, caminos, alimentación entre otras necesidades, sabemos de antemano que se está ejerciendo toda la coordinación para la atención como corresponde a las comunidades indígenas del cantón de Buenos Aires y el Vice-ministerio velará y cooperará para que se pueda llevar la asistencia necesaria estas comunidades. El representante del MAG, solicita a las autoridades locales el levantamiento de todas las necesidades en materia agrícola, para la atención de la institución en las zonas más afectas del cantón de buenos aires, las comunidades indígenas son de las que han sufrido grandes pérdidas en la agricultura, por tal motivo se le gira las instrucciones al director del MAG en la zona para que coordine con INDER, la atención a través de ideas productivas, en especial con semilla de plátano entre otras para que se distribuyan en las' comunidades más afectadas en la zona. El representante de MEP, indica que se reporta la afectación en infraestructura, alimentación escolar, acceso entre otras causas más que se determinarían con una valoración el campo, hay 150 centros con causas leves, 90 centros con afectación en la infraestructura y es crítica, las comunidades indígenas encuentran dentro las prioridades para la valoración, se tiene preliminarmente conocida la situación del Colegio de Rey Curre. La visita exploratoria y la estrategia de trabajo la realizara un equipo de educación la próxima semana en el cantón, se garantiza que las becas o se verán afectadas y se buscaran medidas alternas para que el curso lectivo no sea afectado y los estudiantes puedan asistir a clases en la medida de lo posible, principalmente en el caso de Rey Curre, de esta manera asegurar terminar el ciclo lectivo sin mayor afectación. El alcalde recalca la importancia de poder resolver el acceso a las comunidades indígenas del cantón que fueron seriamente afectadas, entre los que se encuentra las comunidades de Mollejones y Cartago, ambas en territorio indígena. La diputada, Laura Garro, PAC y el diputado Javier Jiménez, ambos diputados de la zona concordaron en que a catástrofe es muy grande y las necesidades son múltiples, que el acompañamiento a los comités locales es prioridad para la valoración y magnitud del desastre en las comunidades afectas, sea indígena o no. La falta de presupuesto será un inconveniente por el que atraviesa el país, ahora con una gran preocupación, ya que no hay suficientes recursos para la atención de la tormenta MATE, sin embargo ambos diputados llaman a unificar esfuerzo en el congreso y aprobar los proyectos necesarios con el fin de aliviar las necesidades de las personas afectadas, la solución sería en dos vías, presupuesto extraordinario o mediante un prestamos internacional con el BID, esto sería aprobado con la mayor celeridad para así aliviar un poco las necesidades de las familias indican los diputados de la zona. Se da por finalizada la reunión con representantes de la actual administración de gobierno a las 12:30md, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Buenos Aires, Puntarenas. Al ser las 13:00 pm, procedemos a reunirnos con funcionarios de CONAI, promotores con miembros directicos de la institución y la Comisión interinstitucional de Atención de Emergencia en Comunidades Indígenas, solicitamos a la municipalidad, nos prestara el salón de sesiones del concejo municipal para proceder a reunirnos, escuchamos las solicitudes de los representantes de las comunidades, acordamos recorrer los territorios en la tarde y al día siguiente”.3) Gira realizada el 21 de octubre de 2017: “Gira Sábado 21 octubre del 2017. Se inicia al ser las 06: 00 a.m, nos trasladamos por la mañana a la comunidad indígena de Ujarrás para la entrega de ropa que llevamos para los indígenas afectados, se coordinó la llegada con el presidente de la ADI de Ujarrás, llegamos a la escuela de Guanacaste para realizar la entrega formal de la ropa que se recogió para los indígenas afectados por la tormenta NATE, en el lugar la ropa queda bajo la custodia de la ADI de Ujarrás quien posterior ara (sic) la entrega formal a cada persona de acuerdo a sus necesidades, una vez descargado el vehículo, procedemos a realizar un recorrido con el representante de la ADI por las comunidades más afectadas y ver cuáles son las prioridades, recorremos toda la zona de Ujarrás para levantar mediante el Ing. Rodolfo, los puntos donde se requiere los puentes que fueron destruidos por la crecida de los ríos y los caminos que quedaron sin acceso, además de ubicar las viviendas afectadas en su totalidad, declaradas con pérdida total, en la próxima gira hay que coordinar con la alcaldía, para buscar una solución ya que por donde transcurre actualmente el rio puede causar problema en el invierno proponemos reubicar el rio en su cauce natural antes de Nate, agradece por la ayuda gestionada y espera seguir en coordinación constante para la etapa siguiente que sería volver a reconstruir la comunidad, se termina el recorrido a las 12:00 md, en esta comunidad indígena de Ujarrás. Se inicia al ser las 06: 00 am, segundo día de gira, nos trasladamos por la mañana a la comunidad indígena de Ujarrás para la entrega de ropa que llevamos para los indígenas afectados, se coordinó la llegada con el presidente de la ADI de Ujarrás, llegamos a la escuela de Guanacaste para realizar la entrega formal de la ropa que se recogió para los indígenas afectados por la tormenta NATE, en el lugar la ropa queda bajo la custodia de la ADI de Ujarrás quien posteriormente hiciera la entrega formal a cada persona de acuerdo a sus necesidades, una vez descargado el vehículo, procedemos a realizar un recorrido con el representante de la ADI por las comunidades más afectadas y ver cuáles son las prioridades, recorremos toda la zona de Ujarrás para levantar mediante el Ingeniero de CONAI Rodolfo Fernández, los puntos donde se requiere los puentes que fueron destruidos por la crecida de los ríos y los caminos que quedaron sin acceso, además de ubicar las viviendas afectadas en su totalidad, declaradas con pérdida total, en la próxima gira hay que coordinar con la alcaldía, para buscar una solución ya que por donde transcurre actualmente el rio puede causar problema en el invierno proponemos reubicar el rio en su cauce natural antes de Nate, agradece por la ayuda gestionada y espera seguir en coordinación constante para la etapa siguiente que sería volver a reconstruir la comunidad, se termina el recorrido a las 12:00 md, en esta comunidad indígena de Ujarrás”.4) Giras realizadas el 19 y 20 de noviembre de 2017: “Asunto: Gira Buenos Aires, Puntarenas. Domingo 19 de noviembre, se inicia con reunión en Ujarrás para la atención de algunas necesidades de la anterior emergencia con la tormenta NATE en esta comunidad indígena y los avances de la atención por parte de la COLOE de Buenos Aires, al llegar a la comunidad nos atendió la Junta Directiva de la ADI de Ujarrás, y nos manifiesta los siguiente; Guanacaste es una las comunidades con mucha afectación por la tormenta NATE, como los son el camino principal sobre río Ceibo, Bikis, que los dejos sin paso ya que el rio destruyó por completo el camino de acceso a este sector. La comunidad de Guanacaste decide reubicar y construir un nuevo camino por otro sector que los comunique con el centro de Ujarrás. Se solicita para el día 21 de noviembre la participación de la municipalidad local para que se de acompañamiento al personal de CONAI en el campo, específicamente en el sector la finca de Marielos Ortiz Acosta, Enrique Morales y Carlos Herrera, esto con el fin de señalar o trazar en conjunto la nueva ruta de acceso a la comunidad indígenas de Guanacaste. Solicitan a la Municipalidad de Buenos Aires la maquinaria necesaria para la apertura de los caminos de Guanacaste, el Carmen y San Vicente. El señor Director Ejecutivo una vez escuchada la solicitud de ayuda e intervención, indica que CONAI coordinara todo lo relacionado y de competencia que le permita a la institución atender estas emergencias en la comunidad indígena de Ujarrás, por tal razón pone a la disposición de la comunidad la parte técnica para el trazo de la nueva ruta hacia la comunidad de Guanacaste y Ujarrás el próximo 21 del mes en curso, indica a la ADI que aprovechen el profesional en este campo para lo que se requiera. Una vez terminado la reunión procedemos a realizar un recorrido por la comunidad en conjunto con los representantes de la ADI, para de esta manera poder verificar las acciones tomadas por la Municipalidad de Buenos Aires y la atención de la emergencia en la comunidad de Ujarrás. Lunes 20 noviembre, se asiste al Consejo (sic)Municipal de Buenos Aires, en conjunto con autoridades de la Junta Directiva de la ADI de Ujarrás y CONAI, en este espacio se logra conversar con dicho consejo (sic) y plantearle la situación que vive la comunidad de Ujarrás, para lo que el consejo (sic) en pleno dice estar atendiendo las múltiples necesidades de esta comunidad indígena, sin embargo la carencias de recursos económicos limitan las acciones inmediatas a esta emergencia. Don Clementino Villanueva, Daniela Gutiérrez y este servidor como funcionarios de la CONAI, indicamos al consejo (sic) municipal la importancia de coordinar y buscar los recursos necesarios para la atención de las comunidades indígenas de este cantón, entendemos la situación de la falta de recursos que dificultan la atención, sin embargo podemos ejercer algún grado de presión a la CNE para ver la posibilidad que se transfiera a la municipalidad con los recursos necesarios para que se atienda la solicitud de las comunidades indígenas. Una vez finalizada la reunión con el consejo (sic) municipal, el señor Alcalde de la Municipalidad nos convoca de manera inmediata a su oficina para una reunión, una vez en la oficina nos expone las dificultades de contenido presupuestario y la atención que no se ha recibido como corresponde por parte del gobierno para la atención de múltiples necesidades en el cantón, principalmente en las comunidades indígenas. El Director Ejecutivo de CONAI, Clementino Villanueva expresa la total disposición de seguir coordinando con la municipalidad como se ha hecho hasta el momento, además de indicar la necesidad de no duplicar los esfuerzos de las demás instituciones que están atendiendo esta emergencia. El alcalde de las municipalidad solicita a CONAI, la programación de una reunión lo más pronto posible con todas las autoridades de gobierno del cantón para coordinar de una manera más eficaz y que permita garantizar la atención a las comunidades indígenas, indica que queda a la espera de la fecha de la reunión para convocar a las instituciones de gobierno para verificar el avance que están realizando desde sus instituciones, este dará como resultado no duplicar las funciones y aprovechar mejor los recursos. Una nueva gira se inicia a las 06.00 horas del día 21 de noviembre del 2017 y se regresó el día 23 de noviembre a las 17:00 horas. Al ser las 10:00 am, inicia gira en la comunidad indígena de Ujarrás, presentes el lng. Rodolfo Fernández de CONAI, equipo técnico de la Municipalidad de Buenos Aires, miembros de la comunidad y representantes del Concejo Municipal”.5) Gira realizada el 21 de noviembre de 2017: “Se inicia gira al ser las 09: 00 a.m., hacia la comunidad indígena de Ujarrás, llegando a las 10:00 am, nos encontramos con todo el personal antes indicado de inmediato se procede a caminar donde se hará el nuevo trazado del camino que comunicará las comunidades de Guanacaste y Ujarrás. Lo anterior debido a que la tormenta NATE, dejo completamente destruido el camino y único acceso a esta comunidad, como una de las tantas prioridades que tiene esta comunidad indígena, se requiere de un criterio técnico sobre la ventaja que se tendrá al ubicar esta nueva ruta de acceso a esta comunidad, y terminar de una vez con el problema de esta ruta. Se empieza a caminar sobre las propiedades donde se ubicará y abrirá la trocha que será la nueva ruta de acceso de estas dos comunidades en este territorio indígena, se logra fijar los puntos de ubicación que permitirán diseñar en el nuevo camino”.
  8. 8Mediante la constancia de 5 de noviembre de 2018, el Secretario a.i. de la Sala Constitucional señaló que no aparece que el Coordinador del Comité Municipal de Emergencias del Cantón de Buenos Aires, así como el Vicealcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Buenos Aires, hayan presentado escrito o documento alguno, con el fin de rendir el informe que se solicitó en el auto de las 16:51 horas de 16 de octubre de 2018.
  9. 9Mediante resolución de las 8:25 horas de 15 de noviembre de 2018, se amplió el curso del proceso y se solicitó informe al Jefe de la Fracción Parlamentaria del Partido Integración Nacional (PIN).
  10. 10Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:19 horas de 29 de noviembre de 2018, rinde informe bajo juramento Zoila Rosa Volio Pacheco, en su condición de Subjefa de la Fracción Parlamentaria del Partido Integración Nacional. Indica que la nota no fue recibida como tal en la oficina de la jefatura de la fracción, razón por la cual no tiene el sello de recibido, tal y como sucedió con las fracciones del Partido Liberación Nacional y del Partido Restauración Nacional. Exponen que, sobre la nota, esta tiene carácter informativo para la Asamblea Legislativa y no contiene ninguna petición concreta en materia parlamentaria referente a lo establecido en el numeral 121 de la Constitución Política. Señalan que la excitativa planteada por el recurrente buscar recibir pronta atención y ayudas concretas estatales respecto de las situaciones que enfrentan familias indígenas asentadas en los territorios de Ujarrás. Acotan que ese tipo de gestiones no entrañan ninguna obligación a la jefatura de la fracción de brindar información a la parte recurrente ni de resolverle nada en particular en los términos de los numerales 27 y 41 constitucionales. Mencionan que la excitativa se agotó con la sola presentación del escrito, ya que nunca existió obligación de la parte accionada de pronunciarse sobre ella. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  11. 11Mediante resolución de las 13:30 horas de 13 de diciembre de 2018, se previno al recurrente indicar en cuáles despachos de las Asamblea Legislativa entregó la gestión. Asimismo, se solicitó a los Jefes de Fracción de los Partidos Liberación Nación, Restauración Nacional e Integración Nacional que indicaran si conocían las firmas consignadas en el documento.
  12. 12Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:32 horas de 17 de diciembre de 2018, se apersona el recurrente. Indica que el 14 de junio de 2018 entregó en el despacho del Diputado Gustavo Viales el documento dirigido a la Fracción del Partido Liberación Nacional; lo anterior por cuanto él es representante de la región Sur. Menciona que de esa gestión recibió respuesta el 24 de octubre de 2018 por medio del oficio del oficio PLN-271-2018. Menciona que entregó los demás documentos en forma personal a las fracciones del PIN y Restauración Nacional; sin embargo, las firmas resultan ilegibles. Explica el motivo relacionado con los diputados obedece a que tenían pendiente la aprobación presupuestaria de los recursos para atender las secuelas del desastre natural. Expone que existen competencias para los órganos legislativos. Agrega que refiere su atención por los fenómenos globales como el cambio climático y sus impactos.
  13. 13Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:43 horas de 19 de diciembre de 2018, se apersona Carlos Avendaño Calvo, en su condición de Jefe de Fracción del Partido Restauración Nacional. Indica que no reconoce ninguna firma que pertenezca a la fracción.
  14. 14Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:36 horas de 21 de diciembre de 2018, se apersona Walter Muñoz Céspedes, en su condición de Jefe de la Fracción del Partido Integración Nacional. Indica que Allan Madrid Acuña, quien es uno de sus asesores identificó la firma como suya.
  15. 15En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.Cuestión preliminar. Visto que el Coordinador del Comité Municipal de Emergencias del Cantón de Buenos Aires, el Vicealcalde de Buenos Aires y el Presidente del Concejo Municipal de Buenos Aires no rindieron el informe ordenado, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene por ciertos los hechos en cuanto a dichos funcionarios y se procede a analizar el fondo del recurso con los elementos que constan en el expediente.

II.Aclaración previa . Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia Nº 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. Precisamente, en el caso concreto, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una gestión de personas indígenas que se relaciona con posibles riesgos a la vida e integridad física. Atendiendo a lo expuesto, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la atención de la solicitud presentada. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

III.Objeto del recurso. El recurrente, quien dice ser indígena Cabécar, reclama que la CNE, los Jefes de Fracción de los partidos Liberación Nacional, Restauración Nacional e Integración Nacional, el CONAI, el Ministerio de la Presidencia y la Municipalidad de Buenos Aires no le han brindado respuesta a la gestión que planteó en junio de 2018 relacionada con peligros a que están sometidos los indígenas del territorio de Ujarrás por las condiciones del terreno, así como con la necesidad de arreglar los daños provocados por la tormenta Nate (arreglo de puentes, dragado de las zonas más propensas a inundarse y reubicación de familias que regresaron a casas que son inhabitables). Señala que la problemática anterior no ha sido resuelta por las autoridades recurridas. Solicita que en la atención de lo denunciado se ordene a las autoridades involucrar a las instancias propias del derecho indígena no visibles por aspectos oficiales, ya que consideran que se vulneran los derechos de las comunidades al reconocer como únicos interlocutores a las asociaciones.

IV.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

El recurrente y otras personas firmaron una gestión titulada “ Se interviene ante la CNE y autoridades gubernamentales para la atención de riesgos por desastres sobre los asentamientos indígenas dentro del territorio de Ujarrás” y dirigida a la Dirección Ejecutiva del CNE, el Ministro de la Presidencia, la CONAI, los Jefes de Fracciones Parlamentarias de la Asamblea Legislativa y el Concejo Municipal de Buenos Aires. En ese documento indicaron:

“(…) venimos a intervenir solicitando de su atención pronta dada la vulnerabilidad en que hemos quedado expuestos condiciones de severa inseguridad para nuestras familias y pueblo en general (…).

(…)

PETITORIA 1. Instaure las autoridades gubernamentales el equipo interdisciplinario con las acciones y mecanismos necesarios para la pronta atención del caso expuesto.

2. Proceda las autoridades intervenidas a valorar los costos y riesgos atencionales todo dentro de los compromisos asumidos por el Estado mediante la ratificación del Convenio 169 de la OIT en sus (sic) Art. 4 inc. 1, 2 y 3.

3. En virtud de que mas (sic) de una docena de viviendas fueron arrasadas por las últimas crecientes (sic) del río Ceibo y durante la emergencia de la Tormenta Nate y que a falta de atención para las reubicaciones de estas familias, éstas continuan (sic) en sus sitios de riesgos; valórense las condiciones técnicas y presupuestarias para su ubicación hacia zonas mas (sic) seguras hasta tanto se resuelva el asunto reubicatorio de la comunidad.

4. Intervéngase a la entidad AyA como parte interesada toda vez que las fuentes de abastecimiento del acueducto principal de la ciudad de Buenos Aires es captada de fuentes dentro de este territorio.

5. Incorpórese a las Autoridades Etnicas (sic) Tradicionales para la elaboración de un plan de Protección Ambiental y de Prevención de Desastres dirigidas hacia estos territorios afectados (…)”. (Prueba aportada por el recurrente).

La gestión del recurrente fue recibida el 8 de junio de 2018 en la CNE, el 14 de junio de 2018 en la CONAI y en el Ministerio de la Presidencia, y el 15 de junio de 2018 en la Secretaría del Concejo Municipal. (Prueba aportada por el recurrente).

El Ministro de la Presidencia, mediante oficio n. º DM-542-2018 de 29 de junio de 2018 dirigido al recurrente, señaló:

“Reciba un cordial saludo. Por este medio doy respuesta a su nota con relación a los efectos del Huracán Nate. Sobre las peticiones que expresa en su nota me permito hacer las siguientes consideraciones:

La atención a los impactos de la Tormenta Tropical Nate se encuentran establecidos en el Plan General de la Emergencia ante la situación provocada por la tormenta Nate, decreto de emergencia N. 40677. Este plan establece la estructura institucional de atención a este tipo de desastre. Estos planes están regulados por la Ley N° 8488 que establece la competencia de conducción de las acciones por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

Al momento de construir el plan, se toma en consideración la situación crítica en que se encuentran los habitantes afectados y la normativa indígena vigente en el país, de manera que la implementación de las medidas contenidas en el plan se realizará atendiendo lo estipulado en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Con respecto a las posibles reubicaciones de la población, éstas se determinarán con la participación de las comunidades involucradas y tomando los procedimientos de consulta necesarios y las consideraciones necesarias para no afectar su integridad cultural.

La participación de todas las organizaciones comunitarias afectadas es de vital importancia a la hora de planificar las estrategias de respuesta a estos fenómenos. En ese sentido lo invitamos a participar en los espacios de discusión creados a tal efecto”. (Prueba aportada por el Ministerio de la Presidencia).

El 29 de junio de 2018, el Ministerio de la Presidencia envió al recurrente por correo electrónico el oficio n. º DM-542-2018. (Prueba aportada por el Ministro de la Presidencia).

V.Hechos no probados. No se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución de este asunto:

Que la CNE, la CONAI ni el Concejo Municipal de Buenos Aires hayan contestado la gestión firmada por el recurrente.

VI.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente, quien dice ser indígena Cabécar, reclama que la CNE, los Jefes de Fracción de los partidos Liberación Nacional, Restauración Nacional e Integración Nacional, el CONAI, el Ministerio de la Presidencia y la Municipalidad de Buenos Aires no le han brindado respuesta a la gestión que planteó en junio de 2018 relacionada con peligros a que están sometidos los indígenas del territorio de Ujarrás por las condiciones del terreno, así como con la necesidad de arreglar los daños provocados por la tormenta Nate (arreglo de puentes, dragado de las zonas más propensas a inundarse y reubicación de familias que regresaron a casas que son inhabitables). Señala que la problemática anterior no ha sido resuelta por las autoridades recurridas. Solicita que en la atención de lo denunciado se ordene a las autoridades involucrar a las instancias propias del derecho indígena no visibles por aspectos oficiales, ya que consideran que se vulneran los derechos de las comunidades al reconocer como únicos interlocutores a las asociaciones.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que el recurrente y otras personas firmaron una gestión titulada “Se interviene ante la CNE y autoridades gubernamentales para la atención de riesgos por desastres sobre los asentamientos indígenas dentro del territorio de Ujarrás” y dirigida a la Dirección Ejecutiva del CNE, el Ministro de la Presidencia, la CONAI, los Jefes de Fracciones Parlamentarias de la Asamblea Legislativa y el Concejo Municipal de Buenos Aires; en ese documento solicitaron: “1. Instaure las autoridades gubernamentales el equipo interdisciplinario con las acciones y mecanismos necesarios para la pronta atención del caso expuesto. 2. Proceda las autoridades intervenidas a valorar los costos y riesgos atencionales todo dentro de los compromisos asumidos por el Estado mediante la ratificación del Convenio 169 de la OIT en sus (sic) Art. 4 inc. 1, 2 y 3. 3. En virtud de que mas (sic) de una docena de viviendas fueron arrasadas por las últimas crecientes (sic) del río Ceibo y durante la emergencia de la Tormenta Nate y que a falta de atención para las reubicaciones de estas familias, éstas continuan (sic) en sus sitios de riesgos; valórense las condiciones técnicas y presupuestarias para su ubicación hacia zonas mas (sic) seguras hasta tanto se resuelva el asunto reubicatorio de la comunidad. 4.

Intervéngase a la entidad AyA como parte interesada toda vez que las fuentes de abastecimiento del acueducto principal de la ciudad de Buenos Aires es captada de fuentes dentro de este territorio. 5. Incorpórese a las Autoridades Etnicas (sic) Tradicionales para la elaboración de un plan de Protección Ambiental y de Prevención de Desastres dirigidas hacia estos territorios afectados (…)”. Esta gestión fue recibida el 8 de junio de 2018 en la CNE, el 14 de junio de 2018 en la CONAI y en el Ministerio de la Presidencia, y el 15 de junio de 2018 en la Secretaría del Concejo Municipal. Asimismo, el Ministro de la Presidencia, mediante oficio n. º DM-542-2018 de 29 de junio de 2018 enviado al recurrente este mismo día, señaló: “Por este medio doy respuesta a su nota con relación a los efectos del Huracán Nate. Sobre las peticiones que expresa en su nota me permito hacer las siguientes consideraciones: La atención a los impactos de la Tormenta Tropical Nate se encuentran establecidos en el Plan General de la Emergencia ante la situación provocada por la tormenta Nate, decreto de emergencia N. 40677.

Este plan establece la estructura institucional de atención a este tipo de desastre. Estos planes están regulados por la Ley N° 8488 que establece la competencia de conducción de las acciones por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). Al momento de construir el plan, se toma en consideración la situación crítica en que se encuentran los habitantes afectados y la normativa indígena vigente en el país, de manera que la implementación de las medidas contenidas en el plan se realizará atendiendo lo estipulado en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Con respecto a las posibles reubicaciones de la población, éstas se determinarán con la participación de las comunidades involucradas y tomando los procedimientos de consulta necesarios y las consideraciones necesarias para no afectar su integridad cultural.

La participación de todas las organizaciones comunitarias afectadas es de vital importancia a la hora de planificar las estrategias de respuesta a estos fenómenos. En ese sentido lo invitamos a participar en los espacios de discusión creados a tal efecto”.

Sobre el particular, se acoge parcialmente el recurso únicamente en contra de la CNE, la CONAI y el Concejo Municipal de Buenos Aires, toda vez que no consta en el que expediente que hayan contestado la gestión planteada. En ese sentido, del contenido del documento suscrito por el recurrente, se observa que lo requerido está relacionado con la falta de atención a los problemas ocasionados por condiciones geográficas que, según se acusa, ponen en peligro a la comunidad, así como a problemas generados por la tormenta Nate sobre el estado de los puentes, zonas propensas a inundación y la reubicación de familias que regresaron a casas inhabitables.

Al respecto, el concejo de marras no rindió el informe solicitado, por lo que no refutó la falta de atención acusada por el recurrente. Precisamente, la naturaleza de los problemas planteados involucra a la Municipalidad de Buenos Aires (tanto por su naturaleza de gobierno local como por formar parte de la Comisión Local de Emergencia), por lo tanto resulta reprochable la falta de respuesta y de remisión de la gestión a la alcaldía.

Asimismo, aun cuando la CNE y la CONAI sí rindieron el informe, omitieron el tema de la falta de respuesta a la gestión. Por un lado, la primera institución se limitó a hacer referencia a aspectos generales relacionados con la modalidad de contratación por emergencias y varias intervenciones tanto en ríos como en caminos. De otra parte, el segundo ente remitió informes de giras de 2017 en los que incluso se reconoció que la tormenta Nate había causado problemas con puentes, caminos y viviendas declaradas inhabitables. En ese sentido, como punto común, además de la falta de respuesta, tales autoridades no precisaron el estado actual de los problemas denunciados, por lo que la omisión tiene relevancia constitucional en lo relativo a la adecuada tutela a los derechos fundamentales de los habitantes de la comunidad, pues se acusaron supuestas situaciones que ponen en riesgo la vida e integridad física de los habitantes del territorio indígena Ujarrás.

En cuanto al Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con el informe rendido bajo juramento y la prueba que consta en autos, se observa que la respuesta le fue remitida mucho antes de la interposición de este recurso, por lo que se declara sin lugar este extremo.

Además, la gestión del recurrente, en cuanto a la acusada omisión de respuesta por parte de las jefaturas de las fracciones legislativas, tiene carácter de simple exhortación. En ese sentido, no se desprende del documento alguna petición concreta que se relacione con la materia que le compete a la Asamblea Legislativa y, en todo caso, queda a criterio de las fracciones darle algún respaldo político a la situación expuesta por el recurrente. Por lo anterior, con independencia de si se recibió o no la gestión de forma correcta en tales despachos, el recurso debe desestimarse en su contra.

Finalmente, resulta improcedente que se ordene a las autoridades recurridas involucrar en la solución del problema a las instancias propias del derecho indígena no visibles por aspectos oficiales. En ese sentido, aun cuando el recurrente considera que reconocer como únicos interlocutores a las asociaciones de desarrollo integral es contrario a sus derechos, estos órganos representativos de las comunidades indígenas han sido avaladas por este Tribunal; asimismo, también se ha revisado en esta jurisdicción la normativa que las regula sin que se haya encontrado algún vicio de inconstitucionalidad que pueda declarar improcedente su existencia. Incluso, de los argumentos expuestos en el escrito de interposición no se desprende algún argumento novedoso que implique algún cambio en la jurisprudencia de la Sala. Atinente al sub judice, la Sala, en sentencia Nº 2009-13994 de las 11:39 horas de 28 de agosto de 2009, dispuso:

“ V.- Sobre el fondo. Debe tenerse presente, primero que nada, que las asociaciones conformadas por los habitantes de los territorios indígenas, tienen un régimen especial, que nace desde el derecho internacional, en específico del Convenio #169 de la OIT, y se manifiesta en varias disposiciones de rango legal y reglamentario del derecho interno costarricense. El Convenio #169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, contiene las siguientes disposiciones, de interés para la decisión del presente amparo:

“Artículo 2° 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

  • a)que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades de la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de estos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. (…)” “Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: (…)
  • b)establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernen; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. (…)” “Artículo 7:

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho a decidir sus prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. (....)” “Artículo 8:

1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.” Por su parte, la Ley Indígena #6172 regula la materia como sigue:

“Artículo 2°.- Las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase. No son entidades estatales.

Declárase propiedad de las comunidades indígenas las reservas mencionadas en el artículo primero de esta ley.

La Procuraduría General de la República inscribirá en el Registro Público esas reservas a nombre de las respectivas comunidades indígenas.

Las reservas serán inscritas libres de todo gravamen. Los traspasos del Estado a las comunidades indígenas serán gratuitos, no pagarán derechos de Registro y estarán exentos de todo otro tipo de carga impositiva conforme a los términos establecidos en la Ley de CONAI.” “Artículo 3°- Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas solo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso. Las tierras y sus mejoras y los productos de las reservas indígenas estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales o municipales, presentes o futuros.” “Artículo 4°.- Las reservas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o de las leyes de la República que los rijan, bajo la coordinación y asesoría de CONAI.

La población de cada una de las reservas constituye una sola comunidad administrada por un Consejo directivo representante de toda la población; del consejo principal dependerán comités auxiliares si la extensión geográfico lo amerita.” Y el artículo 3º del Decreto Ejecutivo #848-G de 26 de abril de 1978 señala:

“Para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 2 de la Ley Indígena, las Comunidades Indígenas adoptarán la forma de organización prevista en la Ley número 3859 de la Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento.” Debido a la remisión reglamentaria a la forma asociativa que se mencionó, debe tenerse en cuenta también la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad #3859 y los fines que se atribuyen a las asociaciones de desarrollo integral:

“Artículo 14.- Declárese de interés público la constitución y funcionamiento de Asociaciones para el Desarrollo de las Comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar a la par de los organismos del Estado por el desarrollo económico y social del país.” “Artículo 16.- Para constituir las Asociaciones de Desarrollo Integral será necesario que se reúnan por lo menos cien personas, y no más de mil quinientas, mayores de quince años, interesados en promover, mediante el esfuerzo conjunto y organizado, el desarrollo económico y el progreso social y cultural de un área determinada del país. El área jurisdiccional de una Asociación de Desarrollo, corresponderá a aquel territorio que constituye un fundamento natural de agrupación comunitaria.

En casos excepcionales, la Dirección podrá autorizar la existencia de asociaciones de Desarrollo integradas por un número inferior o superior al indicado anteriormente.

En ningún caso se podrán crear Asociaciones con un número de personas inferior a veinticinco.”

VI.En la sentencia #2002-2623 de las 14:41 horas del 13 de marzo del 2002 la Sala descartó que fuera inconstitucional el nexo establecido entre las asociaciones de desarrollo comunal y las comunidades indígenas, a partir de la argumentación que se transcribe de seguido:

“…el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho de los pueblos indígenas de organizarse y participar en la toma de decisiones que les conciernen, así como de constituir órganos de representación y participar en la elección de las personas que ocuparán esos cargos. En el artículo 6° del citado Convenio se estableció la obligación de los Estados de establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente y de consultar a los grupos indígenas –por medio de sus instituciones representativas- cada vez que se discuta la emisión de medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos, lo que no supone como se señala en la acción una obligación de formar parte de esas agrupaciones, antes bien, es una decisión libre que involucra tomar parte en el rumbo de la comunidad. De manera organización no impide a los miembros de dichos pueblos "ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes". (…)

“…la negativa del indígena de incorporarse en una asociación de este tipo, no le acarrea más consecuencias que la de disminuir su participación en la adopción de las decisiones indígenas relativas a la administración de la reserva indígena, sobre la cual se ejerce una propiedad con rasgos colectivos, característico de su cultura. El ejercicio de derechos – participación en el control de la propiedad colectiva de la reserva- y obligaciones – sometimiento al control sobre los fondos públicos que se les destinen- que el Reglamento condiciona a la integración de este tipo de organización, son aquellos que provienen de la Ley Indígena, que dispuso la transmisión gratuita de tierras que pertenecieron al ITCO –bienes demaniales- a la reservas indígenas y la Sala no encuentra que el destino comunal de la tierra establecido por la Ley Indígena – no por el Reglamento- y las limitaciones que allí se establecen a este tipo de propiedad comunitaria – prohibición de transmisión del dominio o arriendo - sea desproporcionado o irrazonable, en tanto resulta viable que el Estado –al adjudicar la titularidad de los bienes a nombre de las comunidades indígenas de manera gratuita- pueda imponer ciertas condiciones para que dichas comunidades ejerzan sus derechos sobre esas tierras; ello en la medida que se trata del ejercicio legítimo de una potestad del Estado en su condición de transmitente del dominio.

Diversa sería la situación si se planteara la existencia de propiedad privada sobre estos terrenos, en cuyo caso no podría condicionarse el ejercicio de los atributos del dominio, a la integración de una Asociación de Desarrollo Comunal.” (…)

“Por otra parte, de la simple lectura de las disposiciones de la Ley Indígena que se han transcrito, se extrae que es la Ley –no el reglamento- la que establece la propiedad y organización comunitarias. El párrafo segundo del numeral 2° regula esa propiedad comunitaria al indicar: "...Declárase propiedad de las comunidades indígenas las reservas mencionadas en el artículo primero de esta ley..". En cuanto a la organización el mismo cuerpo normativo establece que "...las reservas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o de las Leyes de la República que los rijan, bajo la coordinación y asesoría del CONAI"(el destacado no es del original). Ahora bien, es la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad ( N° 3859), la que regula las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y el artículo 3° del Reglamento a la Ley Indígena que se impugna, no ha hecho más que concretar el tipo de organización que responde a las bases establecidas por el legislador en la Ley Indígena que le sirve de marco, lo que además, se ajusta al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en tanto materializa la obligación del Estado de velar porque las comunidades indígenas adopten una organización jurídica acorde a sus tradiciones, que les permita el ejercicio de los derechos y obligaciones que la ley les reconoce.

No debe perderse de vista que las Asociaciones de Desarrollo Comunal –más que ninguna otra figura jurídica- es la que más se asemeja a naturaleza comunitaria de la organización tradicional indígena; adicionalmente, este tipo de estructura jurídica le permite disfrutar a este sector de la población de especiales beneficios (artículo 19 de la Ley 3859) de los que no disfrutarían con otro tipo de estructuración jurídica –verbigracia recibir servicios, donaciones, subvenciones, y transferencias anuales de dinero, tanto del Estado como de sus instituciones-, lo que conlleva, desde luego, el control ordinario de esos recursos públicos.” (el énfasis es agregado) Puede derivarse, entonces, de las disposiciones y resolución citadas que, aunque la pertenencia a las asociaciones de desarrollo integral correspondientes a territorios indígenas no es obligatoria, el hecho de formar parte de esa persona moral es trascendental a efectos de participar en las decisiones relacionadas con la comunidad. En esa misma línea de pensamiento se motivó la resolución de la Sala #2004-02074 de las 10:54 horas del 27 de febrero del 2004:

“El nexo entre este tipo de asociación y los pueblos indígenas no es enteramente espontáneo, sino que se ha decantado paulatinamente como una solución imperfecta para el problema de la representación jurídica de sus intereses. La Ley Indígena insinúa una respuesta de este carácter sin crear directamente el lazo entre las asociaciones y las comunidades: su artículo 2° establece la capacidad jurídica de base de las comunidades indígenas, aclara que no son entidades estatales y declara propiedad suya las reservas que esa misma ley determina. En el artículo 4° de la Ley se indica que las reservas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o las de las leyes de la República que los rijan, bajo la coordinación y asesoría de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y que la población de cada una de las reservas constituye una sola comunidad, administrada por un Consejo directivo representante de toda la población.

Es el Reglamento a esta Ley, Decreto Ejecutivo número 8487-G del 26 de abril de 1978, el que en sus artículos 3° y 5° alude explícitamente a las asociaciones de desarrollo de la comunidad como la organización que se adoptará para dar pleno cumplimiento a los artículos 2° y 4° de la Ley. En la misma orientación, el Decreto Ejecutivo número 13568-C-G del 30 de abril de 1982 sobre “Representación Legal de las Comunidades Indígenas por las Asociaciones Desarrollo y como Gobierno Local” determinó que esas asociaciones tienen la representación legal de las comunidades indígenas y actúan como su gobierno local (artículo 1°).” Y en la sentencia #2007-16213 de las 11:52 horas del 9 de noviembre de 2007 se calificó a las Asociaciones de Desarrollo Integral como las encargadas de representar judicial y extrajudicialmente a las comunidades indígenas, como “instituciones representativas” de los habitantes de las reservas.

Constituyen la única forma de representación que permite a los habitantes de las reservas indígenas ejercer derechos fundamentales individuales o colectivos. ” A mayor abundamiento, en cuanto a las asociaciones de desarrollo integral como órganos encargados de representar a las comunidades indígenas, este Tribunal, mediante sentencia Nº 2010-18714 de las 10:10 horas de 12 de noviembre de 2010, resolvió una acción de inconstitucionalidad, en la que se cuestionaba normativa que, según criterio del accionante, obligaba a los indígenas a formar parte de asociaciones de desarrollo e impedía a las comunidades indígenas elegir libremente y democráticamente a los miembros que los representen en la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas; asimismo, el accionante consideraba contrario al Derecho de la Constitución la figura de las asociaciones de desarrollo, como aquella organización que representaba a las comunidades indígenas ante la CONAI. Al respecto, tal pronunciamiento resolvió:

“IV.- Sobre el fondo. Este Tribunal ya se ha pronunciado sobre el artículo 3 del Reglamento a la Ley Indígena en los siguientes términos:

“ (…)

VIII. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO

Una vez determinados los elementos esenciales del derecho de asociación y el régimen jurídico de los pueblos indígenas, corresponde dilucidar si la obligación contenida en el artículo 3° del Reglamento a la Ley Indígena es contraria al Derecho de la Constitución. Esta Sala en el voto N° 5486-95, transcrito en lo de interés, señaló en el considerando V que el derecho de asociación, tiene dos vertientes: la positiva que se refiere a la libertad de fundar y participar en asociaciones y de adherirse a ellas y, la negativa, que implica la prohibición de obligar a una persona a ser miembro de una determinada agrupación de naturaleza privada, así como de permanecer en ella. El recurrente alega vulnerada la vertiente negativa de su derecho, en tanto considera que la disposición del numeral 3 del Decreto Ejecutivo N° 848-G de 26 de abril de 1978 le obliga a pertenecer a una Asociación de Desarrollo Comunal como condición necesaria para el ejercicio de derechos y obligaciones; sin embargo, esta Sala estima que no lleva razón el recurrente en su argumentación, tal y como se expresará a continuación.

Esta Sala tiene claro que tal y como lo señala el accionante, el Reglamento establece que para el ejercicio de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Indígena (artículo 2) -básicamente derechos y deberes relacionados con la administración de la reserva – las comunidades indígenas adoptarán la organización de una Asociación de Desarrollo Comunal, a la que, sin embargo, no los obliga a pertenecer. En efecto, el hecho de formar parte de una comunidad indígena no obliga automáticamente a pertenecer a la Asociación de Desarrollo Comunal; los estatutos de estas asociaciones regulan las modalidades de afiliación y desafiliación, información que consta en el correspondiente Registro y puede ser consultado por la persona que desee ingresar o desafiliarse, lo que de manera alguna le impide, en el ejercicio de sus derechos fundamentales, integrarse a otra organización de su interés o ejercer, en general, los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país.

El Reglamento a la Ley de las Asociaciones de Desarrollo Comunal refuerza lo expuesto al señalar de manera expresa que “a nadie se puede obligar a formar parte de una asociación o a no formar parte de ella y por tanto, son absolutamente nulas las cláusulas del estatuto en que se establezcan limitaciones a la libertad de asociarse o retirarse de la organización...” (art. 22). Como con acierto lo señala la Procuraduría General de la República en su informe, la negativa del indígena de incorporarse en una asociación de este tipo, no le acarrea más consecuencias que la de disminuir su participación en la adopción de las decisiones indígenas relativas a la administración de la reserva indígena, sobre la cual se ejerce una propiedad con rasgos colectivos, característico de su cultura. El ejercicio de derechos – participación en el control de la propiedad colectiva de la reserva- y obligaciones – sometimiento al control sobre los fondos públicos que se les destinen- que el Reglamento condiciona a la integración de este tipo de organización, son aquellos que provienen de la Ley Indígena, que dispuso la transmisión gratuita de tierras que pertenecieron al ITCO –bienes demaniales- a la reservas indígenas y la Sala no encuentra que el destino comunal de la tierra establecido por la Ley Indígena – no por el Reglamento- y las limitaciones que allí se establecen a este tipo de propiedad comunitaria – prohibición de transmisión del dominio o arriendo - sea desproporcionado o irrazonable, en tanto resulta viable que el Estado – al adjudicar la titularidad de los bienes a nombre de las comunidades indígenas de manera gratuita- pueda imponer ciertas condiciones para que dichas comunidades ejerzan sus derechos sobre esas tierras; ello en la medida que se trata del ejercicio legítimo de una potestad del Estado en su condición de transmitente del dominio.

Diversa sería la situación si se planteara la existencia de propiedad privada sobre estos terrenos, en cuyo caso no podría condicionarse el ejercicio de los atributos del dominio, a la integración de una Asociación de Desarrollo Comunal.

IX.Por otra parte, de la simple lectura de las disposiciones de la Ley Indígena que se han transcrito, se extrae que es la Ley –no el reglamento- es la que establece la propiedad y organización comunitarias. El párrafo segundo del numeral 2° regula esa propiedad comunitaria al indicar: “...Declárase propiedad de las comunidades indígenas las reservas mencionadas en el artículo primero de esta ley..”. En cuanto a la organización el mismo cuerpo normativo establece que “...las reservas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o de las Leyes de la República que los rijan, bajo la coordinación y asesoría del CONAI” (el destacado no es del original). Ahora bien, es la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad ( N° 3859), la que regula las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y el artículo 3° del Reglamento a la Ley Indígena que se impugna, no ha hecho más que concretar el tipo de organización que responde a las bases establecidas por el legislador en la Ley Indígena que le sirve de marco, lo que además, se ajusta al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en tanto materializa la obligación del Estado de velar porque las comunidades indígenas adopten una organización jurídica acorde a sus tradiciones, que les permita el ejercicio de los derechos y obligaciones que la ley les reconoce.

No debe perderse de vista que las Asociaciones de Desarrollo Comunal –más que ninguna otra figura jurídica- es la que más se asemeja a naturaleza comunitaria de la organización tradicional indígena; adicionalmente, este tipo de estructura jurídica le permite disfrutar a este sector de la población de especiales beneficios (artículo 19 de la Ley 3859) de los que no disfrutarían con otro tipo de estructuración jurídica –verbigracia recibir servicios, donaciones, subvenciones, y transferencias anuales de dinero, tanto del Estado como de sus instituciones-, lo que conlleva, desde luego, el control ordinario de esos recursos públicos”. (Sentencia número 2002-02623 de las catorce horas cuarenta y un minutos del trece de marzo de dos mil dos). En el mismo sentido, sentencia número 2009-013994, de las once horas y treinta y nueve minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve.

V.De las sentencias trascritas y del análisis normativo realizado, la Sala en su jurisprudencia ha considerado que el hecho de que sean las asociaciones de desarrollo integral las encargadas de representar judicial y extrajudicialmente a las comunidades indígenas, como instituciones representativas de los habitantes de las reservas, no es contrario al Derecho de la Constitución. Asimismo, las normas impugnadas tampoco impiden a los indígenas formar parte de cualquier otra organización jurídica de su interés. Finalmente, cabe aclarar que son los Estatutos de cada una de las asociaciones de desarrollo integral los que establecen el proceso interno en cada asociación para designar a su representante ante la CONAI y no las normas impugnadas por el accionante.

VI.Conclusión. En definitiva, los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 15 del Reglamento a la Ley Indígena y el Decreto Ejecutivo relativo a la Representación Legal de Comunidades Indígenas por Asociaciones de Desarrollo y como Gobierno Local, no son contrarios al Derecho de la Constitución. (…).”

VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en contra de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), y la Municipalidad de Buenos Aires. En consecuencia, se ordena a Eduardo Mora Castro y Agustín Jackson López, por su orden Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la CNE y Presidente de la CONAI, o a quienes ejerzan sus cargos, así como a las personas que ocupen los puestos de Director Ejecutivo de la CNE, y de Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Buenos Aires, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo máximo de 15 DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se analice y resuelva la gestión planteada por el recurrente en junio de 2018, lo cual le deberá ser comunicado en ese mismo plazo.

Asimismo, de requerirse alguna medida urgente para salvaguardar a la población del territorio indígena Ujarrás, deberán realizar las coordinaciones correspondientes con las instituciones competentes a efectos de que garantice su integridad física. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y a la Municipalidad de Buenos Aires al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Eduardo Mora Castro y Agustín Jackson López, por su orden Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la CNE y Presidente de la CONAI, o a quienes ejerzan sus cargos, así como a las personas que ocupen los puestos de Director Ejecutivo de la CNE, y de Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Buenos Aires, en forma personal.

Fernando Castillo V.

Presidente a.i Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Mauricio Chacón J.

*QRKFX00WVWY61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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