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Res. 00690-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/01/2019
OutcomeResultado
The amparo is granted against the Municipality of Desamparados, ordering it to solve the wastewater and stormwater problem in Llano Bonito within twelve months; the claim against the Ministry of Health is dismissed.Se declara con lugar el recurso contra la Municipalidad de Desamparados y se le ordena solucionar el problema de aguas residuales y pluviales en Llano Bonito en un plazo de doce meses; se declara sin lugar contra el Ministerio de Salud.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber heard an amparo action against the Municipality of Desamparados and the Ministry of Health concerning inadequate discharge of wastewater and stormwater in the community of Llano Bonito, district El Rosario. The petitioner argued that the municipality conditioned drainage infrastructure works on neighbors first correcting illegal connections. The Chamber found that the Municipality of Desamparados failed to ensure an adequate sewer system, violating Articles 21 and 50 of the Constitution, as well as Articles 1 and 87 of the Construction Law and Article 60 of the Organic Environmental Law. It held that the municipality cannot shift its responsibility to oversee construction defects onto residents. As for the Ministry of Health, no liability was found, since it acted diligently by identifying offending households and issuing sanitary orders. The amparo was granted against the municipality, ordering it to resolve the problem within twelve months under penalty of criminal sanctions. The municipality was also ordered to pay costs, damages, and losses. The claim against the Ministry of Health was dismissed.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados y el Ministerio de Salud, por la inadecuada disposición de aguas residuales y pluviales en la comunidad de Llano Bonito, distrito El Rosario. El recurrente alegaba que el municipio condicionó la realización de obras de canalización a que los vecinos corrigieran conexiones ilegales. La Sala determinó que la Municipalidad de Desamparados omitió su deber de garantizar un sistema de alcantarillado adecuado, incumpliendo los artículos 21 y 50 constitucionales, así como los artículos 1 y 87 de la Ley de Construcciones y el artículo 60 de la Ley Orgánica del Ambiente. Señaló que no puede trasladar a los vecinos la responsabilidad de vicios constructivos que le corresponde fiscalizar. Respecto al Ministerio de Salud, no encontró responsabilidad, pues actuó diligentemente al identificar las viviendas infractoras y emitir órdenes sanitarias. Declaró con lugar el amparo contra la municipalidad, ordenándole resolver el problema en un plazo de doce meses, bajo apercibimiento de sanciones penales. Condenó al municipio al pago de costas, daños y perjuicios. El recurso contra el Ministerio de Salud se declaró sin lugar.
Key excerptExtracto clave
V.- In the case under review, based on the reports given by the mayor of Desamparados and the director of the Health Area of Desamparados of the Ministry of Health, as well as the documentary evidence provided by both respondents and the petitioner, the Chamber holds as proven the existence of stormwater and wastewater discharge in the community of Llano Bonito, district El Rosario. (...) Providing adequate drainage within a community so as not to cause property damage, health issues, or environmental harm to its residents is, according to the Constitution, a cantonal interest and part of the services the Municipality is obliged to provide. (...) Thus, it is evident that the Municipality of Desamparados has failed in its duty to ensure an adequate sewer network allowing proper disposal of wastewater and stormwater, a situation that directly contributes to environmental degradation and thus public health risks. Nor can it disengage from its responsibilities when approving constructions. (...) Therefore, it is improper to hold the population responsible for construction defects, as was initially attempted. Finally, regarding pollution prevention, Article 60 of the Organic Environmental Law provides: “Article 60. Prevention and control of pollution. To prevent and control environmental pollution, the State, municipalities, and other public institutions shall prioritize, among others, the establishment and operation of adequate services in areas fundamental to environmental health, such as: (...) b) The sanitary disposal of excreta, sewage water, and stormwater.” (...) In light of the foregoing, the Chamber finds that the Municipality of Desamparados failed to take the necessary actions to definitively solve the existing problem regarding the inoperable sewer system in the mentioned locality. Since the reported problem causes environmental pollution and consequently endangers the health of area residents, it is held that the omissions attributed to the respondent municipality violate Articles 21 and 50 of the Political Constitution.V.- En el caso de estudio, de los informes rendidos por el alcalde de Desamparados y el director del Área Rectora de Salud de Desamparados del Ministerio de Salud, así como la prueba documental aportada por ambos recurridos y el recurrente, la Sala tiene por cierto la existencia de un desfogue de aguas pluviales y residuales en la comunidad de Llano Bonito, distrito El Rosario. (...) La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar. (...) De este modo, resulta evidente que la Municipalidad de Desamparados ha omitido su obligación de vigilar que exista una adecuada red de alcantarillado que permita la correcta disposición de aguas residuales y pluviales, situación que incide directamente en el deterioro ambiental y por ende, en la salud de la población. Tampoco puede desentenderse de sus cometidos al aprobar las construcciones. (...) De ahí que sea improcedente responsabilizar a la población por vicios constructivos, como se pretendía inicialmente. Por último, respecto de la prevención de contaminación, el numeral 60 de la Ley Orgánica del Ambiente, dispone lo siguiente: “Artículo 60.- Prevención y control de la contaminación. Para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, darán prioridad, entre otros, al establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud ambiental, tales como: “(...) b) La disposición sanitaria de excretas, aguas servidas y aguas pluviales”. (...) En mérito de lo expuesto, considera la Sala que la Municipalidad de Desamparados omitió efectuar las acciones necesarias para solucionar en definitiva el problema existente en cuanto a la inoperancia del alcantarillado en la localidad mencionada. En virtud de que el problema denunciado genera la contaminación del medio ambiente y, en consecuencia, constituye un peligro para la salud de los habitantes de la zona, se estima que las omisiones atribuidas al ayuntamiento recurrido atentan contra lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.
Pull quotesCitas destacadas
"La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar."
"Providing adequate drainage within a community so as not to cause property damage, health issues, or environmental harm to its residents is, according to the Constitution, a cantonal interest and part of the services the Municipality is obliged to provide."
Considerando V
"La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar."
Considerando V
"De este modo, resulta evidente que la Municipalidad de Desamparados ha omitido su obligación de vigilar que exista una adecuada red de alcantarillado que permita la correcta disposición de aguas residuales y pluviales, situación que incide directamente en el deterioro ambiental y por ende, en la salud de la población."
"Thus, it is evident that the Municipality of Desamparados has failed in its duty to ensure an adequate sewer network allowing proper disposal of wastewater and stormwater, a situation that directly contributes to environmental degradation and thus public health risks."
Considerando V
"De este modo, resulta evidente que la Municipalidad de Desamparados ha omitido su obligación de vigilar que exista una adecuada red de alcantarillado que permita la correcta disposición de aguas residuales y pluviales, situación que incide directamente en el deterioro ambiental y por ende, en la salud de la población."
Considerando V
"De ahí que sea improcedente responsabilizar a la población por vicios constructivos, como se pretendía inicialmente. Por último, respecto de la prevención de contaminación, el numeral 60 de la Ley Orgánica del Ambiente, dispone lo siguiente: “Artículo 60.- Prevención y control de la contaminación. Para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, darán prioridad, entre otros, al establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud ambiental, tales como: “(...) b) La disposición sanitaria de excretas, aguas servidas y aguas pluviales”."
"Therefore, it is improper to hold the population responsible for construction defects, as was initially attempted. Finally, regarding pollution prevention, Article 60 of the Organic Environmental Law provides: “Article 60. Prevention and control of pollution. To prevent and control environmental pollution, the State, municipalities, and other public institutions shall prioritize, among others, the establishment and operation of adequate services in areas fundamental to environmental health, such as: (...) b) The sanitary disposal of excreta, sewage water, and stormwater.”"
Considerando V
"De ahí que sea improcedente responsabilizar a la población por vicios constructivos, como se pretendía inicialmente. Por último, respecto de la prevención de contaminación, el numeral 60 de la Ley Orgánica del Ambiente, dispone lo siguiente: “Artículo 60.- Prevención y control de la contaminación. Para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, darán prioridad, entre otros, al establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud ambiental, tales como: “(...) b) La disposición sanitaria de excretas, aguas servidas y aguas pluviales”."
Considerando V
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Resultando:
Drafted by Magistrate Esquivel Rodríguez; and,
Considerando:
I.Object of the action. The petitioner alleges that several persons requested the Municipalidad de Desamparados to solve the problem of rainwater, soapy water, and storm runoff waters in the community of Llano Bonito, district El Rosario, building the necessary infrastructure works to channel them along the public street to Quebrada Honda —such as the placement of gutters (cunetas) and sewer systems (alcantarillados) on the public street—. However, that council indicated that until the residents make corrections to the illegal connections, it is not possible to proceed to intervene in said channeling.
II.Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited or because the respondents have omitted to refer to them as provided for in the initial order:
On the actions of the Municipalidad de Desamparados.
Through separate proceedings dated July 16 and 17, 2018, Mayela María Vargas Mejía and Magnun Alonso León Hernández, requested the mayor of Desamparados to “…proceed immediately to solve the problem of rainwater, soapy water, and storm runoff waters in the community of Llano Bonito de Rosario de Desamparados, building the necessary infrastructure works such as the placement of gutters and sewer systems on the public street, so that the rainwater, storm runoff waters, and soapy water are channeled along the public street to the Quebrada Honda…” (documents provided by the petitioner and the respondent mayor).
By official communication No. MD-AM-k1949-18 of August 3, 2018, Gilberth Jiménez Siles, in his capacity as mayor of Desamparados, indicated to Silvia Carballo Girón of Desarrollo Territorial Sostenible, the following: "By this means, I refer for your attention the following notes: • Note signed by Mayela María Vargas Mejías, designated means of notification: [email protected]. • Note signed by Magnum Alonso León Hernández, means of notification [email protected]. In both notes, a situation is set forth regarding the placement of gutters and sewer systems on the public street of Llano Bonito de El Rosario de Desamparados. I request that you carry out an inspection, address what is pertinent, coordinate with the corresponding institutions, and provide a response to the interested parties" (first report of the respondent mayor and documentary evidence provided).
Through official communication No. GD-DT-434-2018 of August 23, 2018, Silvia Carballo Girón, in her capacity as director of Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible of the Municipalidad de Desamparados, informed Gilberth Jiménez Siles, mayor of Desamparados, of the following: "In response to your official communication MD-AM-1949-18, I inform you that the intervention of the Ministerio de Salud was requested to carry out a joint inspection and proceed to the identification of those responsible who are disposing of greywater (aguas grises) into the rainwater sewer system (alcantarillado pluvial) on the public street of Llano Bonito del Rosario. Until the residents make the corrections to the illegal connections, it is not possible to proceed to intervene in said channeling. The interested parties will be notified of the actions taken, explaining to them that until said situations are corrected, it is not possible to intervene in the area" (first report of the respondent mayor and documentary evidence provided by him and the petitioner).
By official communication No. GD-DT-437-2018 of August 23, 2018, Silvia Carballo Girón, in her capacity as director of Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible, indicated to Karla Murillo of the Área Rectora de Salud de Desamparados, the following: "In response to your official communication MD-AM-1949-18, I inform you that the intervention of the Ministerio de Salud was requested to carry out a joint inspection and proceed to the identification of those responsible who are disposing of greywater into the rainwater sewer system on the public street of Llano Bonito del Rosario. I request that you notify the residents of the Llano Bonito sector, Rosario district. A copy of official communication MD-AM-1949-2018 is attached" (first report of the respondent mayor and documentary evidence provided).
Through official communication No. DT-IV-872-2018 of November 21, 2018, Asdrúbal Fonseca Pineda, in his capacity as coordinator of Infraestructura Vial y Obras Públicas of the Municipalidad de Desamparados, informed Lic. Francisco Valverde Torres, legal advisor of that municipality, of the following: "In response to your official communication No. AMJU-654-18, I hereby inform you of the following: The actions taken by this administration to develop rainwater channeling works in the locality of Llano Bonito of the District of El Rosario; are described below: 1. A Road Committee (Comité de Caminos) was formed, with which this municipality has developed various projects, where our unit has carried out road infrastructure works projects. 2. Construction of concrete-lined gutters in an approximate length of 550 meters, reconstruction of existing water crossings, gradient break boxes (cajas quiebra gradiente), re-ballasting of the running surface (see photographs No. 1, No. 2, No. 3).
(…) 3. In addition to the foregoing, it is important to mention that this Process has provided attention to the road when it has been affected by severe weather inclemencies, for example in the year 2017 with Tropical Storm NATE; where jointly with the Comisión Nacional de Emergencias, 400 excavator hours were invested, and our municipality with backhoe hours and wagon hours (we attach a copy of the Purchase Order from the CNE 6382). (See attached chart and photographs No. 4, 5 and 6). (…) 4. In the year 2017, also jointly with the Road Committee, a concrete pavement with a length of 280 meters was built on the public road; this project had an investment of approximately 22,000,000°° (twenty-two million colones). 5. Regarding wastewater (aguas residuales), our process, with official communication No. DT-lV-825-2018, has notified the Ministerio de Salud about the problem with wastewater on the public road so that this institution may proceed as appropriate. (Copy of the communication is attached)” (first report of the respondent mayor and documentary evidence provided).
By official communication No. DT-IV-889-2018 of November 28, 2018, Asdrúbal Fonseca Pineda, in his capacity as coordinator of Infraestructura Vial y Obras Públicas of the Municipalidad de Desamparados, informed Lic.
Francisco Valverde Torres, legal advisor to that municipality, stated the following: “…It is requested that the Constitutional Chamber clarify: Why, in order to carry out the stormwater channeling works in the locality of Llano Bonito, district of El Rosario, must the residents make corrections to the illegal connections? To carry out the channeling works, corrections to the illegal connections are not (sic) necessary (sic), nor has it been intended in any opinion of the present proceeding to have generated such an analogy. The channeling works have been carried out through alliances with the road committee (comité de caminos), via projects with communal participation from the locality. At no time have said illegal connections stopped, slowed, or diminished in any circumstance the progress of these works. The testimony of representatives of said Road Committee can be added to this statement.
The improvement works that have been made correspond, for the most part, to lined gutters (cunetas revestidas), boxes to reduce hydraulic energy, and water crossings. It is clarified that said road presents a topography that, due to gravity, requires such boxes at certain points. Likewise, the historical water cuts of the roads have been maintained, as established by national legislation. The testimony of representatives of said Road Committee can be added to this statement. However, it is clarified that the Ministry of Health, as the governing body, is the one with the competence to request said correction, and it is important to emphasize that illegal discharges of non-stormwater onto the road do affect it. Faced with this problem, a complaint was filed with the Ministry of Health, as recorded in the case file” (bold and underline not in original). From what was indicated by the Road Infrastructure and Public Works Unit, it is inferred that the competence to correct or eradicate non-stormwater discharges belongs to the Ministry of Health; therefore, it is appropriate that this Constitutional Court consider it a party in the referenced appeal…” (second report of the appealed mayor and documentary evidence provided).
Regarding the actions of the Health Governing Area of Desamparados of the Ministry of Health.
On September 3, 2018, the Health Governing Area of Desamparados received official letter No. GDDT-437-2018, signed by Arch. Silvia Carballo, Director of Sustainable Territorial Development Management of the Municipality of Desamparados, which reports that the intervention of the Ministry of Health was requested to conduct a joint inspection and proceed to identify the responsible parties who are disposing of greywater (aguas grises) into the storm sewer (alcantarillado pluvial) on the public street of Llano Bonito del Rosario (report of the director of the Health Governing Area of Desamparados and documentary evidence provided).
On October 18, 2018, in follow-up to said request, which was assigned complaint consecutive number No. CS-ARS-D-DE-0492-2018, an inspection visit was conducted by Technician Liliam Rivera Romero, according to Record CS-ARS-D-ERS-AI-1455-2018, who indicates that the denounced site was visited; however, no water spills were observed along the entire route. In addition, some residents were consulted, who indicated that they do not know which neighbors are improperly discharging water into the storm sewer. It is recommended to request a joint visit with the Municipality of Desamparados to identify suspicious cases (report of the director of the Health Governing Area of Desamparados and documentary evidence provided).
Through official letter No. CS-ARS-D-0967-2018 of October 25, 2018, Jimmy Vargas Charpentier, in his capacity as director of the Health Governing Area of Desamparados, requested Gilbert Jiménez, mayor of the Municipality of Desamparados, support for the work of identifying illegal water connections that some individuals are discharging into the storm sewer of the community of Llano Bonito, in order to find the responsible parties and proceed to issue the corresponding administrative acts and thus correct the problem of water contamination (report of the director of the Health Governing Area of Desamparados and documentary evidence provided).
On November 9, 2018, the Health Governing Area of Desamparados received official letter No. DT-IV-825-2018, signed by Eng. Asdrúbal Fonseca Pineda, coordinator of Road Infrastructure and Public Works of the Municipality of Desamparados, in which he denounces what was found during a visit conducted by Eng. Esteban González regarding homes that discharge wastewater (aguas residuales) onto the public road. For its attention, within the actions that are within its competence, the Llano Bonito del Rosario road and geographic coordinates are indicated. Complaint consecutive number No. CS-ARS-D-DE-0625-2018 was assigned (report of the director of the Health Governing Area of Desamparados and documentary evidence provided).
Through official letter CS-ARS-D-1141-18 of December 14, 2018, Jimmy Vargas Charpentier, director of the Health Governing Area of Desamparados, requested Eng. Asdrúbal Fonseca Pineda, coordinator of Road Infrastructure and Public Works of the Municipality of Desamparados, to provide the exact address for the coordinates CRTM05:14921890.3287400.53, in order to attend to the referred case (report of the director of the Health Governing Area of Desamparados and documentary evidence provided).
On December 18, 2018, the Health Governing Area of Desamparados received official letter No. MD-AM-3050-18, signed by the mayor of Desamparados, Gilbert Jiménez Siles, in which he states that in response to official letter No. CS-ARS-D-0967-2018, regarding the request for support in identifying illegal connections located in Llano Bonito, Engineers Esteban González and Asdrúbal Fonseca of the Public Works Process have been instructed so that, jointly, a site visit be conducted on December 19, 2018, at 8:00 a.m. (report of the director of the Health Governing Area of Desamparados and documentary evidence provided).
On December 19, 2018, an inspection visit was conducted at the site by Lic. Natalia Arias and Technician Liliam Rivera, officials of the Health Governing Area of Desamparados, accompanied by Eng. Esteban González of the Municipality of Desamparados and Mr. Juan Cascante of the Community Committee of Llano Bonito. According to Inspection Record No. CS-ARS-D-ERS-Al-1973-2018, at the time of the visit, it was possible to determine traces of dry water (marks) in the gutters for stormwater on the public road, but without running water. The topography of the terrain has a steep slope where the lower properties can be affected by the flow of water. It is indicated by the Municipality that the appellant does not own properties at the site, and Mr. Juan Cascante states that he does not know Mr. [Name 001]. It is clarified that on the left side of the road, due to the type of construction of the houses, it is not possible to identify illegal connections.
During said visit, sodium fluorescein tests were conducted at the home of Mrs. Andrea Sánchez, and a positive result was obtained to the storm sewer on the right side of the road (only a laundry sink and the washing machine outlet). A test was also conducted at the home of Flor María Cascante, and a positive result was obtained to the public road due to contamination from the water of the laundry sink. Several homes on the right side are discarded due to the slope and because no systems connecting to the public road were evident (report of the director of the Health Governing Area of Desamparados and documentary evidence provided).
Through Technical Report No. CS-ARS-D-ERS-IT-1174-2018 of December 20, 2018, the following conclusions were reached: “1. It is not recognized that the Appellant has a direct impact from the identified wastewater, as he is not recognized by the residents of Llano Bonito. 2. The topography of the terrain means that most of the homes in the locality are discarded, since, being mostly below street level and having their septic tanks and wastewater generating sources directed towards the back of their houses, there is little possibility of flow to the public road. 3. There are other dwelling houses that, despite being at street level, do not show internal pipes or channels that could redirect wastewater from inside the dwelling to the public road. 4. The Health Authority, through the sodium fluorescein test, identified that only two homes discharge to the public road; however, not into the denounced gutter.” Therefore, it was recommended: “Issue the corresponding Administrative Act to the occupants and registered owner of the dwelling houses that discharge their wastewater to the public road, and one of them within their own property” (documentary evidence provided by the director of the Health Governing Area of Desamparados).
By Sanitary Order No. CS-ARS-D-ERS-OS-0402-2018 of December 20, 2018, the Health Governing Area of Desamparados ordered Andrea Sánchez Fernández (occupant of the property) that, within a period of 40 business days from its notification, she must connect all the outlet pipes from the kitchen sink, the laundry sink, and the washing machine hose to a sanitary system approved by the Ministry of Health, according to article 285 of Law 5395 "Ley General de Salud" and article 10.1-4 of the Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias para Edificaciones (documentary evidence provided by the director of the Health Governing Area of Desamparados).
By Sanitary Order No. CS-ARS-D-ERS-OS-0406-2018 of December 20, 2018, the Health Governing Area of Desamparados ordered Flor María Cascante Hidalgo (occupant of the property) that, within a period of 40 business days from its notification, she must connect all wastewater from the shower, washbasin, kitchen sink, laundry sinks, and washing machine hose to a sanitary system approved by the Ministry of Health, according to article 285 of Law 5395 "Ley General de Salud" and article 10.1-4 of the Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias para Edificaciones (documentary evidence provided by the director of the Health Governing Area of Desamparados).
By Sanitary Order No. CS-ARS-D-ERS-OS-0407-2018 of December 20, 2018, the Health Governing Area of Desamparados ordered Elicinio Fernández Castro (registered owner of the property) that, within a period of 40 business days from its notification, he must connect all wastewater from the shower, washbasin, kitchen sink, laundry sinks, and washing machine hose of the three dwelling houses located on his registered property to a sanitary system approved by the Ministry of Health, according to article 285 of Law 5395 "Ley General de Salud" and article 10.1-4 of the Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias para Edificaciones (documentary evidence provided by the director of the Health Governing Area of Desamparados).
III.Regarding the right to health and the right to a healthy environment. Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in articles 21, 50, 73, and 89 of the Constitución Política, as well as through international regulations. Specifically, article 50 of the Constitution expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. This right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. This constitutional provision is complemented by what is established in numeral 11 of the "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Likewise, in relation to the obligations of public authorities to guarantee the right to health and the right to a healthy environment, this Constitutional Court, through judgment No. 180-98 of 4:24 p.m. on January 13, 1998, ruled:
"...the State not only has the unavoidable responsibility to ensure that the health of each person who makes up the national community does not suffer damage from third parties, in relation to these rights, but also must assume the responsibility of achieving the social conditions conducive to each person being able to enjoy their health, understood such right as a situation of physical, psychological (or mental), and social well-being." In that sense, the Costa Rican State is obligated to act preventively, avoiding, through oversight and direct intervention, the realization of acts that harm the environment, which is inevitably correlated with the State's obligation to ensure the preservation of its inhabitants' health. It should be noted that this Court, as guarantor of fundamental rights, stands as a controller of the fulfillment of the obligations derived from the provisions of articles 21 and 50 of the Constitution, which constrain the State not only to recognize the indicated rights but also to use materially and legally legitimate means to guarantee them (judgment No. 2007-017341 at 3:42 p.m. on November 28, 2007, reiterated, among others, in judgment No. 2016-009543 at 9:45 a.m. on July 8, 2016).
IV.Regarding the specific case. Before entering into the merits of this matter, it is considered worthwhile to note that for this Chamber it is clear that the appellant has not managed, at the Municipality of Desamparados or at the Ministry of Health, the problem he refers to as occurring in the community of Llano Bonito, district of El Rosario, with stormwater (aguas pluviales), soapy water, and rainwater, since his statement of facts in the appeal filing refers to steps taken in that regard before the respondent municipality by other persons. In support, he attaches a copy of the procedure carried out by Magnum Alonso León Hernández. Added to this, what he objects to before this Court is the fact that in response to these steps, the respondent council indicated that until the residents made corrections to the illegal connections—as it is alleged that they are disposing of greywater (aguas grises) into the storm sewer on the public road—it could not proceed to intervene in said channeling.
So much so, that his petition is: “I respectfully request the Constitutional Chamber to accept the Amparo Appeal and order the Municipality of Desamparados to build the necessary infrastructure works, such as the placement of gutters and sewers on the public road, so that stormwater, rainwater, and soapy water are channeled and do not affect the health of the residents, and consequently, compensation for the damages caused, plus interest and indexation and both costs of this action.” This is the reason why the amparo is heard for the protection of that problem.
V.In the case under study, from the reports rendered by the mayor of Desamparados and the director of the Health Governing Area of Desamparados of the Ministry of Health, as well as the documentary evidence provided by both respondents and the appellant, the Chamber accepts as true the existence of a discharge of stormwater and wastewater in the community of Llano Bonito, district of El Rosario. In this regard, it must be kept in mind in the terms indicated above that the Costa Rican State, through its different institutions, is directly responsible for guaranteeing the effective defense of the environment, whereby any omission in that sense generates liability. A point that is analyzed below regarding the authorities appealed here. This Chamber has held that article 169 of the Constitución Política establishes that the administration of local interests and services in each canton shall be the responsibility of the Municipal Government.
Local interests and services have been defined by the Chamber as indeterminate legal concepts where the law does not resolve with exactness their content for application to specific cases, making it necessary to resort to criteria of value and experience by the person responsible for applying it, to determine their content. The creation of adequate drainage means within a community so as not to cause damage to property, health, or environmental problems to its residents is, within the terms indicated by the Constitución Política, of interest to the canton and is part of the services that the Municipality is obligated to provide. In that sense, and despite the fact that such municipal obligation is quite clear, the attention of this Court is drawn to the statement made by Silvia Carballo Girón, in her capacity as director of Sustainable Territorial Development Management of the Municipality of Desamparados, when she informed Gilberth Jiménez Siles, mayor of Desamparados, through official letter No. GD-DT-434-2018 of August 23, 2018, in response to the steps that it is accepted other persons took, the following: “In response to your official letter MD-AM-1949-18, I inform you that the intervention of the Ministry of Health was requested to conduct a joint inspection and proceed to identify the responsible parties who are disposing greywater into the storm sewer on the public street of Llano Bonito del Rosario.
Until the residents make the corrections to the illegal connections, said channeling cannot be intervened. The interested parties will be notified of the actions taken, explaining to them that until such situations are corrected, the area cannot be intervened” (Underline not in original). A statement that, as indicated, is what the appellant objects to and that, furthermore, the appealed mayor adopted in the first report rendered. Notwithstanding that, for example, in judgment No. 2010-007085 at 3:41 p.m. on April 20, 2010, that council was told that it must ensure that there is adequate infrastructure for stormwater to flow. Although subsequently, in response to the evidence ordered for better resolution in the present matter, it retracts that assertion and, supported by what was indicated by the coordinator of Road Infrastructure and Public Works, informs that corrections to illegal connections are not necessary to carry out the channeling works.
Furthermore, it assures that it has never been intended in any opinion of the present proceeding to have generated such an analogy. In addition, that said illegal connections have at no time stopped, slowed, or diminished in any circumstance the progress of the channeling works that have been carried out through alliances with the road committee, through projects with communal participation from the locality. Thus, it is evident that the Municipality of Desamparados has omitted its obligation to monitor that an adequate sewerage network (red de alcantarillado) exists to allow the correct disposal of wastewater and stormwater, a situation that directly affects environmental deterioration and, therefore, the health of the population. Nor can it disregard its duties when approving constructions. In this sense, it is its responsibility to carry out inspections so that the evacuation of sewage (aguas negras) is done as authorized.
The provision of article 1 of the Ley de Construcciones is decisive, according to which: “Article 1.- The Municipalities of the Republic are responsible for ensuring that cities and other towns meet the necessary conditions of safety, health, comfort, and beauty in their public roads and in the buildings and constructions erected on their lands, without prejudice to the powers that the laws grant in these matters to other administrative bodies.” On this same matter, article 87 of the cited law establishes the following: “Article 87.- The Municipality shall exercise oversight over the works executed in its jurisdiction as well as over the use being made of them. Municipal Inspectors are its Agents, whose mission is to monitor observance of the precepts of this Reglamento.” Hence, it is improper to hold the population responsible for construction defects, as was initially intended. Finally, regarding pollution prevention, numeral 60 of the Ley Orgánica del Ambiente provides the following: “Article 60.- Prevention and control of pollution.
To prevent and control environmental pollution, the State, the municipalities, and other public institutions shall give priority, among others, to the establishment and operation of adequate services in areas fundamental for environmental health, such as: “(…) b) The sanitary disposal of excreta, wastewater (aguas servidas), and stormwater.” Despite this, it is considered that the Ministry of Health has no responsibility for the acts complained of by the appellant. Although these are indeed related to a deficient disposal of such waters, what was challenged in the case file was the municipal decision to require residents to make corrections to illegal connections prior to carrying out the necessary infrastructure works on the sewerage system. Furthermore, the health authority identified only two homes that discharge their wastewater to the public road; however, not into the denounced gutter, and one of them within its own property.
It issued the corresponding sanitary orders for their correction. Hence, it is considered that its actions were diligent. By virtue of the foregoing, the Chamber considers that the Municipality of Desamparados omitted to take the necessary actions to definitively solve the existing problem regarding the inoperability of the sewerage system in the mentioned locality. Because the denounced problem generates environmental pollution and, consequently, constitutes a danger to the health of the inhabitants of the area, it is considered that the omissions attributed to the respondent council violate the provisions of articles 21 and 50 of the Constitución Política.
VI.Conclusion. Thus, by virtue of what has been said, it is appropriate to declare this appeal partially granted with respect to the Municipality of Desamparados, since it is necessary that the denounced problem be definitively resolved, namely: the management and disposal of wastewater and stormwater in the community of Llano Bonito, located in El Rosario de Desamparados. Whereas, as shown in the case file, the Ministry of Health has had no responsibility for the acts that are the subject of the appeal, and as indicated, once the respondent council brought the alleged environmental contamination to its attention, it took the necessary actions for its attention and resolution.
The parties are warned that if any document on paper has been provided, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is declared with place, solely, against the Municipality of Desamparados. Gilbert Jiménez Siles, known as Gilberth Jiménez Siles, in his capacity as mayor of Desamparados, or whoever holds that office in his place, is ordered to execute the necessary actions so that within a period of twelve months, counted from the notification of this judgment, the problem of wastewater and stormwater occurring in the community of Llano Bonito, district of El Rosario, is resolved. The foregoing, under the warning that, based on the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order they must fulfill or enforce, issued in an amparo appeal, and does not fulfill it or does not enforce it, provided the crime is not more severely punished. The Municipality of Desamparados is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative proceeding. Notify this resolution to Gilbert Jiménez Siles or to whoever holds the office of mayor of Desamparados, personally. With respect to the Ministry of Health, the appeal is declared without place.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B. Hubert Fernández A.
*JQJMCR6IWXC61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Control constitucional: Sentencia estimatoria Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
00690-19. MUNICIPALIDAD. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, EJECUTAR ACCIONES EN UN PLAZO DE DOCE MESES, PARA SOLUCIONAR PROBLEMA DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES EN COMUNIDAD LLANO BONITO, DISTRITO EL ROSARIO.
“(…) En mérito de lo expuesto, considera la Sala que la Municipalidad de Desamparados omitió efectuar las acciones necesarias para solucionar en definitiva el problema existente en cuanto a la inoperancia del alcantarillado en la localidad mencionada. En virtud de que el problema denunciado genera la contaminación del medio ambiente y, en consecuencia, constituye un peligro para la salud de los habitantes de la zona, se estima que las omisiones atribuidas al ayuntamiento recurrido atentan contra lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.
VI.Conclusión. Así las cosas, en mérito de lo dicho, procede la declaratoria con lugar de este recurso respecto a la Municipalidad de Desamparados, pues es necesario que se resuelva definitivamente el problema denunciado, a saber: el manejo y disposición de aguas residuales y pluviales en la comunidad de Llano Bonito, sita en El Rosario de Desamparados. Mientras que, según se desprende de los autos, el Ministerio de Salud no ha tenido responsabilidad alguna en los hechos objeto del recurso y como se indicó, una vez que el ayuntamiento accionado le puso en conocimiento la supuesta contaminación ambiental, tomó las acciones necesarias para su atención y resolución. (…)” VCG06/2022
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Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 050- Ambiente Subtemas:
NO APLICA.
ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) III.- Sobre el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:
"...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social." En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Cabe señalar que este Tribunal como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino además a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos (sentencia No. 2007-017341 de las 15:42 hrs. del 28 de noviembre de 2007, reiterada, entre otras, en la sentencia No. 2016-009543 de las 9:45 hrs. del 8 de julio de 2016). (…)” VCG06/2022 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 169- Gobierno municipal Subtemas:
NO APLICA.
ARTÍCULO 169 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) Al respecto, debe tenerse presente en los términos indicados supra, que el Estado costarricense, a través de sus diferentes instituciones, es el responsable directo de garantizar la defensa efectiva del medio ambiente, con lo cual, cualquier omisión en ese sentido, genera responsabilidad. Punto que se analiza a continuación respecto a las autoridades aquí recurridas. Esta Sala ha señalado que el artículo 169 de la Constitución Política establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. Los intereses y servicios locales han sido definidos por la Sala como conceptos jurídicos indeterminados donde la ley no resuelve con exactitud su contenido para su aplicación a casos concretos, por lo que resulta necesario acudir a criterios de valor y de experiencia, por parte de quien le corresponde aplicarlo, para determinar su contenido.
La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar. (…)” VCG06/2022 ... Ver más *180153110007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], mayor, soltero, ingresado en la carrera de Derecho de la Universidad de Costa Rica, cédula de identidad No. [Valor 001], contra el Alcalde de Desamparados y el director del Área Rectora de Salud de Desamparados del Ministerio de Salud.
Resultando:
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que varias personas solicitaron a la Municipalidad de Desamparados que solucione el problema de aguas pluviales, jabonosas y llovidas de la comunidad de Llano Bonito, distrito El Rosario, construyendo las obras necesarias de infraestructura para encausarlas sobre la calle pública hasta Quebrada Honda —como lo serían la colocación de cunetas y alcantarillados en la calle pública—. Sin embargo, ese cabildo indicó que hasta tanto los vecinos no realizaran unas correcciones a las conexiones ilegales, no se puede proceder a intervenir dicha canalización. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: Sobre las actuaciones de la Municipalidad de Desamparados.
Mediante gestiones separadas de fecha 16 y 17 de julio de 2018, Mayela María Vargas Mejía y Magnun Alonso León Hernández, solicitaron al alcalde de Desamparados que “…se proceda de forma inmediata a darle solución al problema de aguas pluviales, jabonosas y llovidas de la comunidad de Llano Bonito de Rosario de Desamparados, construyendo las obras necesarias de infraestructura como es la colocación de cunetas y alcantarillados en la calle pública, para que sean encausadas las aguas pluviales, llovidas y jabonosas sobre la calle pública hasta la quebrada honda…” (documentos aportados por el recurrente y el alcalde accionado). Por oficio No. MD-AM-k1949-18 del 3 de agosto de 2018, Gilberth Jiménez Siles, en su condición de alcalde de Desamparados, indicó a Silvia Carballo Girón de Desarrollo Territorial Sostenible, lo siguiente: “Por este medio, remito para su atención las siguientes notas: • Nota suscrita por Mayela María Vargas Mejías, medio de notificaciones señalado: [email protected] . • Nota suscrita por Magnum Alonso León Hernández, medio de notificaciones [email protected].
En ambas notas, se expone una situación en cuanto la colocación de cunetas y alcantarillados en la calle pública de Llano Bonito de El Rosario de Desamparados. Le solicito que realice una inspección, que atienda lo pertinente, coordine con las instituciones correspondientes y brindar respuesta a los interesados” (primer informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada). Mediante oficio No. GD-DT-434-2018 del 23 de agosto de 2018, Silvia Carballo Girón, en su condición de directora de Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible de la Municipalidad de Desamparados, informó a Gilberth Jiménez Siles, alcalde de Desamparados, lo siguiente: “En atención a su oficio MD-AM-1949-18, le informó que se procedió a solicitar la intervención del Ministerio de Salud para realizar una inspección en conjunto y proceder a la identificación de los responsables que se encuentran disponiendo las aguas grises en el alcantarillado pluvial en la calle pública de Llano Bonito del Rosario.
Hasta tanto los vecinos no realicen las correcciones a las conexiones ilegales no se puede proceder a intervenir dicha canalización. Se procederá a notificar a los interesados sobre lo actuado, explicándole que hasta tanto no se corrija dichas situaciones no se puede intervenir la zona” (primer informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada por éste y el recurrente). Por oficio No. GD-DT-437-2018 del 23 de agosto de 2018, Silvia Carballo Girón, en su condición de directora de Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible, indicó a Karla Murillo del Área Rectora de Salud de Desamparados, lo siguiente: “En atención a su oficio MD-AM-1949-18, le informó que se procedió a solicitar la intervención del Ministerio de Salud para realizar una inspección en conjunto y proceder a la identificación de los responsables que se encuentran disponiendo las aguas grises en el alcantarillado pluvial en la calle pública de Llano Bonito del Rosario.
Me permito solicitarle notificar a los vecinos del sector de Llano Bonito, distrito Rosario. Se adjunta copia del oficio MD-AM-1949-2018” (primer informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada). Mediante oficio No. DT-IV-872-2018 del 21 de noviembre de 2018, Asdrúbal Fonseca Pineda, en su condición de coordinador de Infraestructura Vial y Obras Públicas de la Municipalidad de Desamparados, informó al Lic. Francisco Valverde Torres, asesor legal de ese ayuntamiento, lo siguiente: “En atención a su oficio N° AMJU-654-18, me permito informarle lo siguiente: Las acciones realizadas por esta administración para desarrollar obras de canalización de aguas pluviales en la localidad de Llano Bonito del Distrito El Rosario; se describen a continuación: 1. Se conformó un Comité de Caminos, con el cual este municipio ha desarrollado diversos proyectos, en donde nuestra unidad ha realizado proyectos de obras de infraestructura vial. 2.
Construcción de cunetas revestidas de concreto en una longitud aproximada de 550 metros, reconstrucción de pasos de agua existentes, cajas quiebra gradiente, re-Iastrado de la superficie de ruedo (ver fotografías N° 1, N°2, N° 3). (…) 3. Aunado o lo anterior es importante hacer mención que este Proceso ha brindado la atención a la vía cuando en ella ha sido afectada por las fuertes inclemencias climatológicas caso por ejemplo en el año 2017 con la Tormenta NATE; en donde conjuntamente con la Comisión Nacional de Emergencias se invirtieron 400 horas excavadora, y nuestro municipio con horas retroexcavador y horas vagoneta (adjuntamos copia de la Orden de compra de la CNE 6382). (Ver cuadro adjunto y fotografías N°4, 5 y 6). (…) 4. En el año 2017 también conjuntamente con el Comité de Caminos se construyó un (sic) la vía pública un pavimento concreto con una longitud de 280 metros, este proyecto tuvo una inversión de aproximadamente 22.000.000°° (veintidós millones de colones). 5.
En lo referente a las aguas residuales nuestro proceso, con el oficio N° DT-lV-825-2018 ha comunicado al Ministerio de Salud sobre la problemática con las aguas residuales en vía pública para que esta institución proceda como corresponda. (Se anexa copia de oficio)” (primer informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada). Por oficio No. DT-IV-889-2018 del 28 de noviembre de 2018, Asdrúbal Fonseca Pineda, en su condición de coordinador de Infraestructura Vial y Obras Públicas de la Municipalidad de Desamparados, informó al Lic. Francisco Valverde Torres, asesor legal de ese ayuntamiento, lo siguiente: “…Se solicita aclarar por parte de la Sala Constitucional: ¿Por qué para desarrollar las obras de canalización de aguas pluviales en la localidad de Llano Bonito del distrito El Rosario, los vecinos deben realizar las correcciones a las conexiones ilegales? Para realizar las obras de canalización no es (sic) necesario (sic) las correcciones a las conexiones ilegales ni se ha pretendido en ningún criterio del proceso presente haber generado dicha analogía.
Las obras de canalización se han venido realizando por medio de alianzas con el comité de caminos, a través de proyectos con participación comunal de la localidad. En ningún momento dichas conexiones ilegales han detenido, frenado o menguado en ninguna circunstancia el avance de las mismas. A esta declaración se puede sumar el testimonio de personeros de dicho comité de Camino. Las obras de mejoramiento que se han elaborado corresponden en su gran mayoría a cunetas revestidas, cajas para disminuir la energía hidráulica, y pasos de agua. Se aclara que dicho camino presenta una topografía que, producto por la gravedad, presenta en ciertos puntos la necesidad de dichas cajas. Asimismo, se han mantenido los cortes de agua históricos de los caminos, tal como establece la legislación nacional. A esta declaración se puede sumar el testimonio de personeros de dicho comité de Camino. Ahora bien, se aclara que el Ministerio de Salud como ente rector, es quien tiene la competencia para solicitar dicha corrección, y es importante recalcar que las descargas ilegales de aguas no pluviales sobre el camino sí afecta al mismo.
Ante esta problemática, es que se realizó la denuncia al Ministerio de Salud, según consta en expediente" (negrita y subrayado no es del original). De lo indicado por la Unidad de Infraestructura Vial y Obras Públicas, se colige que, la competencia para corregir o erradicar las descargas de aguas no pluviales, es propio del Ministerio de Salud, por consiguiente resulta oportuno que ese Tribunal Constitucional, lo tenga como parte en el recurso de referencia…”(segundo informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada). Respecto a las actuaciones del Área Rectora de Salud de Desamparados del Ministerio de Salud. El 3 de setiembre de 2018, se recibió en el Área Rectora de Salud de Desamparados el oficio No. GDDT-437-2018, suscrito por la Arq. Silvia Carballo Directora de Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible de la Municipalidad de Desamparados, en el cual se informa que se procedió a solicitar la intervención del Ministerio de Salud para realizar una inspección en conjunto y proceder a la identificación de los responsables que se encuentra disponiendo las aguas grises al alcantarillado pluvial en la calle pública de Llano Bonito del Rosario (informe del director del Área Rectora de Salud de Desamparados y prueba documental aportada).
El 18 de octubre del 2018, en seguimiento a dicha solicitud, a la cual se asignó el consecutivo de denuncia No. CS-ARS-D-DE-0492-2018, se efectuó visita de inspección por parte de la Técnica Liliam Rivera Romero, según Acta CS-ARS-D-ERS-AI-1455-2018, quien indica que se visitó el sitio denunciado, sin embargo, no se observaron derrames de aguas en todo el trayecto. Además, se consultó a algunos vecinos, quien señalan que desconocen cuáles vecinos hacen inadecuado manejo de aguas al alcantarillado pluvial. Se recomienda solicitar visita en conjunto con la municipalidad de Desamparados para identificar casos sospechosos (informe del director del Área Rectora de Salud de Desamparados y prueba documental aportada). Mediante oficio No. CS-ARS-D-0967-2018 del 25 de octubre de 2018, Jimmy Vargas Charpentier, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Desamparados, solicitó a Gilbert Jiménez, alcalde de la Municipalidad de Desamparados, apoyo para el trabajo de la identificación de conexiones ilegales de aguas que algunas personas están disponiendo al alcantarillado pluvial de la comunidad de Llano Bonito, con el fin de encontrar los responsables y proceder a girar los actos administrativos que correspondan y así corregir la problemática de contaminación por aguas (informe del director del Área Rectora de Salud de Desamparados y prueba documental aportada).
El 9 de noviembre de 2018 se recibió en el Área Rectora de Salud de Desamparados el oficio No. DT-IV-825-2018, suscrito por el Ing. Asdrúbal Fonseca Pineda, coordinador de Infraestructura Vial y Obras Públicas de la Municipalidad de Desamparados, en la que denuncia lo encontrado en visita realizada por el Ing. Esteban González sobre viviendas que vierten las aguas residuales en el camino público. Para su atención, dentro de las acciones que competen, se indica camino Llano Bonito del Rosario y coordenadas geográficas. Se asignó consecutivo de denuncia No. CS-ARS-D-DE-0625-2018 (informe del director del Área Rectora de Salud de Desamparados y prueba documental aportada). Mediante oficio CS-ARS-D-1141-18 del 14 de diciembre de 2018, Jimmy Vargas Charpentier, director del Área Rectora de Salud de Desamparados, solicitó al Ing. Asdrúbal Fonseca Pineda, coordinador de Infraestructura Vial y Obras Públicas de la Municipalidad de Desamparados, aportar dirección exacta de las coordenadas CRTM05:14921890.3287400.53, con el fin de atender el caso remitido (informe del director del Área Rectora de Salud de Desamparados y prueba documental aportada).
El 18 de diciembre de 2018 se recibe en el Área Rectora de Salud de Desamparados, oficio No. MD-AM-3050-18, suscrito por el alcalde de Desamparados, Gilbert Jiménez Siles, en el cual indica que en atención al oficio No. CS-ARS-D-0967-2018, respecto a la solicitud de apoyo para la identificación de conexiones ilegales, sita en Llano Bonito, se ha instruido a los Ingenieros Esteban González y Asdrúbal Fonseca del Proceso de Obras Públicas para que, en conjunto, se realice visita al sitio el 19 de diciembre de 2018, a las 8:00 a.m. (informe del director del Área Rectora de Salud de Desamparados y prueba documental aportada). El 19 de diciembre de 2018 se realizó visita de inspección al sitio por parte de la Licda. Natalia Arias y la Técnica Liliam Rivera, funcionarias del Área Rectora de Salud de Desamparados, en compañía del Ing. Esteban González de la Municipalidad de Desamparados y el Sr. Juan Cascante del Comité de Vecinos de Llano Bonito.
Según Acta de Inspección No. CS-ARS-D-ERS-Al-1973-2018, al momento de la visita, logra determinarse en las canaletas para aguas pluviales de la vía pública rastro de agua seca (marca) pero sin agua corriendo. La topografía del terreno posee mucha pendiente donde los terrenos más bajos pueden afectarse por el paso de aguas. Se indica por parte de la Municipalidad que el recurrente no posee fincas en el sitio y refiere el Sr. Juan Cascante que no conoce al Sr. [Nombre 001]. Se aclara que al costado izquierdo de la calle, por el tipo de construcción de las viviendas, no es posible identificar conexiones ilegales. En dicha visita se realizaron pruebas de fluoresceína sódica en la casa de la Sra. Andrea Sánchez y se obtuvo resultado positivo al alcantarillado pluvial de la zona derecha de la calle (únicamente una pila de lavar ropa y la salida de la lavadora). También se efectúa prueba en la vivienda de Flor María Cascante y se obtiene resultado positivo a la vía pública por contaminación de las aguas de la pila de lavar ropa.
Se descartan varias viviendas del lado derecho por pendiente y por no evidenciar sistemas que conecten a la vía pública (informe del director del Área Rectora de Salud de Desamparados y prueba documental aportada). Mediante Informe Técnico No. CS-ARS-D-ERS-IT-1174-2018 del 20 de diciembre de 2018, se llegaron a las siguientes conclusiones: “1. No se reconoce que el Recurrente posea una afectación directa sobre las aguas servidas identificadas, ya que no es reconocido por los vecinos de Llano Bonito. 2. La topografía del terreno hace que se descarten la mayoría de las viviendas de la localidad, ya que al estar en su mayoría por debajo del nivel de la calle y estas al tener los tanques sépticos y las fuentes generadoras de aguas servidas dirigidas hacia la parte trasera de sus casas, no hay mucha posibilidad de venido a la vía pública. 3. Existen otras casas de habitación que a pesar de encontrarse al nivel de la calle, no se identifican tuberías o canalizaciones internas que pueda redireccionar agua servida desde dentro de la vivienda hacia la vía pública. 4.
La Autoridad Sanitaria por medio de la prueba de fluoresceína sódica identificó que únicamente dos viviendas vierten a la vía pública; sin embargo no en la cuneta denunciada”. Por ello, se recomendó: “ Emitir el Acto Administrativo correspondiente a las moradoras y propietario registral de las casas de habitación que vierten sus aguas servidas a la vía pública, y una de ellas dentro de su propio terreno” (prueba documental aportada por el director del Área Rectora de Salud de Desamparados). Por Orden Sanitaria No. CS-ARS-D-ERS-OS-0402-2018 del 20 de diciembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Desamparados le ordenó a Andrea Sánchez Fernández (moradora del inmueble) que en el plazo de 40 días hábiles a partir de su notificación, debe conectar todas la tubería de salida del fregadero, de la pila de lavar ropa y la manguera de la lavadora a un sistema sanitario aprobado por el Ministerio de Salud, según el artículo 285 de la Ley 5395 "Ley General de Salud" y al artículo 10.1-4 del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias para Edificaciones (prueba documental aportada por el director del Área Rectora de Salud de Desamparados).
Mediante Orden Sanitaria No. CS-ARS-D-ERS-OS-0406-2018 del 20 de diciembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Desamparados le ordenó a Flor María Cascante Hidalgo (moradora del inmueble) que en el plazo de 40 días hábiles a partir de su notificación, debe conectar todas las aguas servidas provenientes de la ducha, lavamanos, fregadero, pilas y manguera de la lavadora, a un sistema sanitario aprobado por el Ministerio de Salud, según el artículo 285 de la Ley 5395 "Ley General de Salud" y al artículo 10.1-4 del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias para Edificaciones (prueba documental aportada por el director del Área Rectora de Salud de Desamparados). Por Orden Sanitaria No. CS-ARS-D-ERS-OS-0407-2018 del 20 de diciembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Desamparados le ordenó a Elicinio Fernández Castro (propietario registral del inmueble) que en el plazo de 40 días hábiles a partir de su notificación, debe conectar todas las aguas servidas provenientes de la ducha, Iavamanos, fregadero, pilas y manguera de la lavadora de las tres casas de habitación localizadas en su propiedad registral, a un sistema sanitario aprobado por el Ministerio de Salud, según el artículo 285 de la Ley 5395 "Ley General de Salud" y al artículo 10.1-4 del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias para Edificaciones (prueba documental aportada por el director del Área Rectora de Salud de Desamparados).
III.- Sobre el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso: "...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social." En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes.
Cabe señalar que este Tribunal como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino además a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos (sentencia No. 2007-017341 de las 15:42 hrs. del 28 de noviembre de 2007, reiterada, entre otras, en la sentencia No. 2016-009543 de las 9:45 hrs. del 8 de julio de 2016). IV.- Respecto al caso concreto. De previo a entrar al fondo de ese asunto, se considera de merito acotar que para esta Sala es claro que el recurrente no ha gestionado en la Municipalidad de Desamparados ni en el Ministerio de Salud sobre la problemática que refiere acontece en la comunidad de Llano Bonito, distrito El Rosario, con las aguas pluviales, jabonosas y llovidas, pues éste en su exposición de hechos en el escrito de interposición del recurso, hace referencia a las gestiones que, en ese sentido, han realizado ante el ayuntamiento accionado otras personas.
En su respaldo adjunta copia del trámite que realizó Magnum Alonso León Hernández. Aunado a que lo que objeta ante este Tribunal es el hecho de que en atención a esas gestiones, el cabildo recurrido indicó que hasta tanto los vecinos no realizaran las correcciones a las conexiones ilegales, -pues se alega que están disponiendo las aguas grises en el alcantarillado pluvial en la calle pública-, no se puede proceder a intervenir dicha canalización. Tanto así, que su petitoria es “Solicito entonces respetuosamente a la Sala Constitucional, acoger el Recurso de Amparo y ordenar a la Municipalidad de Desamparados, que construya las obras necesarias de infraestructura como es la colocación de cunetas y alcantarillados en la calle pública, para que sean encausadas las aguas pluviales, llovidas y jabonosas y no afecte la salud de los vecinos y por consiguiente la condena en los daños y perjuicios ocasionados, más intereses e indexación y ambas costas de esta acción”.
Razón por la cual se entra a conocer el amparo para la tutela de esa problemática. V.- En el caso de estudio, de los informes rendidos por el alcalde de Desamparados y el director del Área Rectora de Salud de Desamparados del Ministerio de Salud, así como la prueba documental aportada por ambos recurridos y el recurrente, la Sala tiene por cierto la existencia de un desfogue de aguas pluviales y residuales en la comunidad de Llano Bonito, distrito El Rosario. Al respecto, debe tenerse presente en los términos indicados supra, que el Estado costarricense, a través de sus diferentes instituciones, es el responsable directo de garantizar la defensa efectiva del medio ambiente, con lo cual, cualquier omisión en ese sentido, genera responsabilidad. Punto que se analiza a continuación respecto a las autoridades aquí recurridas. Esta Sala ha señalado que el artículo 169 de la Constitución Política establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal.
Los intereses y servicios locales han sido definidos por la Sala como conceptos jurídicos indeterminados donde la ley no resuelve con exactitud su contenido para su aplicación a casos concretos, por lo que resulta necesario acudir a criterios de valor y de experiencia, por parte de quien le corresponde aplicarlo, para determinar su contenido. La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar. En ese sentido y a pesar de que tal obligación municipal es bastante clara, llama la atención de este Tribunal, la afirmación hecha por Silvia Carballo Girón, en su condición de directora de Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible de la Municipalidad de Desamparados, cuando informó a Gilberth Jiménez Siles, alcalde de Desamparados, mediante oficio No. GD-DT-434-2018 del 23 de agosto de 2018, en respuesta a las gestiones que se acepta realizaron otras personas, lo siguiente: “En atención a su oficio MD-AM-1949-18, le informó que se procedió a solicitar la intervención del Ministerio de Salud para realizar una inspección en conjunto y proceder a la identificación de los responsables que se encuentran disponiendo las aguas grises en el alcantarillado pluvial en la calle pública de Llano Bonito del Rosario.
Hasta tanto los vecinos no realicen las correcciones a las conexiones ilegales no se puede proceder a intervenir dicha canalización. Se procederá a notificar a los interesados sobre lo actuado, explicándole que hasta tanto no se corrija dichas situaciones no se puede intervenir la zona” (Lo subrayado no corresponde al original). Afirmación que, como se indicó es lo que objeta el recurrente y que, además, el alcalde recurrido hizo suya en el primer informe rendido. No obstante, que, por ejemplo, en la sentencia No. 2010-007085 de las 15:41 hrs. del 20 de abril de 2010, se le indicó a ese cabildo que debía velar porque haya una infraestructura adecuada para que puedan discurrir las aguas pluviales. Aunque posteriormente, en atención a la prueba ordenada para mejor resolver en el presente asunto, se desdice de esa aseveración y con apoyo en lo indicado por el coordinador de Infraestructura Vial y Obras Públicas, informa que para realizar las obras de canalización no son necesarias las correcciones a las conexiones ilegales.
Además, asegura que no se ha pretendido en ningún criterio del proceso presente, haber generado dicha analogía. Aunado a que dichas conexiones ilegales, en momento alguno, han detenido, frenado o menguado en ninguna circunstancia el avance de las obras de canalización que se han venido realizando por medio de alianzas con el comité de caminos, a través de proyectos con participación comunal de la localidad. De este modo, resulta evidente que la Municipalidad de Desamparados ha omitido su obligación de vigilar que exista una adecuada red de alcantarillado que permita la correcta disposición de aguas residuales y pluviales, situación que incide directamente en el deterioro ambiental y por ende, en la salud de la población. Tampoco puede desentenderse de sus cometidos al aprobar las construcciones. En este sentido, le corresponde realizar las inspecciones para que la evacuación de aguas negras se haga conforme lo autorizado.
Es determinante lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Construcciones, según el cual: “Artículo 1.- Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos”. Sobre este mismo particular, el artículo 87 de la citada ley establece lo siguiente: “Artículo 87 .- La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción así como sobre el uso que se les esté dando. Los Inspectores Municipales son sus Agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”. De ahí que sea improcedente responsabilizar a la población por vicios constructivos, como se pretendía inicialmente.
Por último, respecto de la prevención de contaminación, el numeral 60 de la Ley Orgánica del Ambiente, dispone lo siguiente: “Artículo 60.- Prevención y control de la contaminación. Para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, darán prioridad, entre otros, al establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud ambiental, tales como: “(…) b) La disposición sanitaria de excretas, aguas servidas y aguas pluviales”. No obstante ello, se estima que el Ministerio de Salud no tiene responsabilidad alguna en los hechos acusados por el recurrente. Aunque éstos si tienen relación con una deficiente disposición de tales aguas, lo impugnado en autos fue la decisión municipal de exigirles a los vecinos las correcciones a las conexiones ilegales de previo a realizar las obras de infraestructura necesarias en el alcantarillado.
Además, de que la autoridad sanitaria identificó, únicamente, dos viviendas que vierten a la vía pública sus aguas servidas; sin embargo, no en la cuneta denunciada y una de ellas dentro de su propio terreno. Siendo que dispuso las órdenes sanitarias correspondientes para su corrección. De ahí que se estima que su actuar fue diligente. En mérito de lo expuesto, considera la Sala que la Municipalidad de Desamparados omitió efectuar las acciones necesarias para solucionar en definitiva el problema existente en cuanto a la inoperancia del alcantarillado en la localidad mencionada. En virtud de que el problema denunciado genera la contaminación del medio ambiente y, en consecuencia, constituye un peligro para la salud de los habitantes de la zona, se estima que las omisiones atribuidas al ayuntamiento recurrido atentan contra lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.
VI.- Conclusión. Así las cosas, en mérito de lo dicho, procede la declaratoria con lugar de este recurso respecto a la Municipalidad de Desamparados, pues es necesario que se resuelva definitivamente el problema denunciado, a saber: el manejo y disposición de aguas residuales y pluviales en la comunidad de Llano Bonito, sita en El Rosario de Desamparados. Mientras que, según se desprende de los autos, el Ministerio de Salud no ha tenido responsabilidad alguna en los hechos objeto del recurso y como se indicó, una vez que el ayuntamiento accionado le puso en conocimiento la supuesta contaminación ambiental, tomó las acciones necesarias para su atención y resolución.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra la Municipalidad de Desamparados. Se ordena a Gilbert Jiménez Siles, conocido como Gilberth Jiménez Siles, en su condición de alcalde de Desamparados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que ejecute las acciones que sean necesarias para que en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema de aguas residuales y pluviales que se presenta en la comunidad de Llano Bonito, distrito El Rosario. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Gilbert Jiménez Siles o a quien ocupe el cargo de alcalde de Desamparados, en forma personal. Respecto al Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*JQJMCR6IWXC61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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