← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00690-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/01/2019
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Desamparados to solve Llano Bonito’s wastewater and stormwater problem within twelve months but denied the petition against the Ministry of Health.La Sala ordenó a la Municipalidad de Desamparados solucionar en doce meses el problema de aguas residuales y pluviales de Llano Bonito, pero declaró sin lugar el recurso contra el Ministerio de Salud.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo solely against the Municipality of Desamparados for failing to take the measures needed to remedy the inoperative drainage system and the deficient management of wastewater and stormwater in Llano Bonito, El Rosario. It held that creating and maintaining adequate drainage is a municipal service of cantonal interest essential to protecting property, public health, and the environment. The Municipality could not condition drainage works on residents first correcting illegal connections or shift responsibility to the community for construction defects subject to municipal inspection. Its omission directly contributed to environmental degradation and endangered residents’ health, violating Articles 21 and 50 of the Constitution. The Chamber ordered the Municipality to solve the problem within twelve months and held it liable for costs and resulting damages. It denied the claim against the Ministry of Health because the Ministry acted diligently by conducting inspections, identifying improper discharges, and issuing the corresponding sanitary orders.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo únicamente contra la Municipalidad de Desamparados por omitir las acciones necesarias para resolver la inoperancia del alcantarillado y el manejo deficiente de aguas residuales y pluviales en Llano Bonito de El Rosario. Determinó que crear y mantener medios adecuados de drenaje constituye un servicio municipal de interés cantonal, indispensable para proteger la propiedad, la salud y el ambiente. La Municipalidad no podía condicionar la ejecución de las obras de canalización a que los vecinos corrigieran previamente conexiones ilegales ni responsabilizar a la población por vicios constructivos sujetos a fiscalización municipal. La omisión incidía directamente en el deterioro ambiental y ponía en peligro la salud, con infracción de los artículos 21 y 50 constitucionales. La Sala ordenó solucionar el problema en doce meses y condenó al ayuntamiento al pago de costas, daños y perjuicios. Rechazó el recurso contra el Ministerio de Salud porque este actuó diligentemente al inspeccionar, identificar vertidos y disponer órdenes sanitarias.
Key excerptExtracto clave
Based on the foregoing, the Chamber finds that the Municipality of Desamparados failed to take the actions necessary to provide a definitive solution to the existing problem concerning the inoperative drainage system in the locality in question. Because the reported problem causes environmental pollution and consequently poses a danger to the health of the area’s residents, the omissions attributed to the respondent municipality violate Articles 21 and 50 of the Constitution. Accordingly, for the reasons stated, the petition must be granted with respect to the Municipality of Desamparados because the reported problem—namely, the management and disposal of wastewater and stormwater in the community of Llano Bonito, located in El Rosario de Desamparados—must be definitively resolved. The record shows, however, that the Ministry of Health bore no responsibility for the acts at issue and, as indicated, once the respondent municipality informed it of the alleged environmental pollution, it took the measures necessary to address and resolve it. The petition is granted solely against the Municipality of Desamparados. Gilbert Jiménez Siles, also known as Gilberth Jiménez Siles, in his capacity as mayor of Desamparados, or whoever holds that office, is ordered to undertake the actions necessary to solve, within twelve months from notice of this judgment, the wastewater and stormwater problem affecting the community of Llano Bonito, El Rosario district.En mérito de lo expuesto, considera la Sala que la Municipalidad de Desamparados omitió efectuar las acciones necesarias para solucionar en definitiva el problema existente en cuanto a la inoperancia del alcantarillado en la localidad mencionada. En virtud de que el problema denunciado genera la contaminación del medio ambiente y, en consecuencia, constituye un peligro para la salud de los habitantes de la zona, se estima que las omisiones atribuidas al ayuntamiento recurrido atentan contra lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Así las cosas, en mérito de lo dicho, procede la declaratoria con lugar de este recurso respecto a la Municipalidad de Desamparados, pues es necesario que se resuelva definitivamente el problema denunciado, a saber: el manejo y disposición de aguas residuales y pluviales en la comunidad de Llano Bonito, sita en El Rosario de Desamparados. Mientras que, según se desprende de los autos, el Ministerio de Salud no ha tenido responsabilidad alguna en los hechos objeto del recurso y como se indicó, una vez que el ayuntamiento accionado le puso en conocimiento la supuesta contaminación ambiental, tomó las acciones necesarias para su atención y resolución. Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra la Municipalidad de Desamparados. Se ordena a Gilbert Jiménez Siles, conocido como Gilberth Jiménez Siles, en su condición de alcalde de Desamparados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que ejecute las acciones que sean necesarias para que en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema de aguas residuales y pluviales que se presenta en la comunidad de Llano Bonito, distrito El Rosario.
Pull quotesCitas destacadas
"La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar."
"The creation of adequate drainage within a community to prevent damage to property and health, as well as environmental problems for its residents, is a matter of cantonal interest under the Constitution and forms part of the services the Municipality is required to provide."
Considerando V
"La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar."
Considerando V
"De este modo, resulta evidente que la Municipalidad de Desamparados ha omitido su obligación de vigilar que exista una adecuada red de alcantarillado que permita la correcta disposición de aguas residuales y pluviales, situación que incide directamente en el deterioro ambiental y por ende, en la salud de la población."
"It is therefore evident that the Municipality of Desamparados failed in its duty to ensure the existence of an adequate drainage network allowing the proper disposal of wastewater and stormwater, a situation that directly contributes to environmental degradation and consequently affects public health."
Considerando V
"De este modo, resulta evidente que la Municipalidad de Desamparados ha omitido su obligación de vigilar que exista una adecuada red de alcantarillado que permita la correcta disposición de aguas residuales y pluviales, situación que incide directamente en el deterioro ambiental y por ende, en la salud de la población."
Considerando V
"Tampoco puede desentenderse de sus cometidos al aprobar las construcciones. En este sentido, le corresponde realizar las inspecciones para que la evacuación de aguas negras se haga conforme lo autorizado."
"Nor may it disregard its responsibilities when approving construction. In this regard, it must conduct inspections to ensure that sewage is discharged as authorized."
Considerando V
"Tampoco puede desentenderse de sus cometidos al aprobar las construcciones. En este sentido, le corresponde realizar las inspecciones para que la evacuación de aguas negras se haga conforme lo autorizado."
Considerando V
"De ahí que sea improcedente responsabilizar a la población por vicios constructivos, como se pretendía inicialmente."
"It is therefore improper to hold the population responsible for construction defects, as was initially attempted."
Considerando V
"De ahí que sea improcedente responsabilizar a la población por vicios constructivos, como se pretendía inicialmente."
Considerando V
Full documentDocumento completo
*180153110007CO* Decision No. 2019000690 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen a.m. on dieciocho de enero de dos mil diecinueve.
Writ of amparo (recurso de amparo) filed by [Nombre 001], of legal age, single, enrolled in the Law degree program at the Universidad de Costa Rica, identity card No. [Valor 001], against the Mayor of Desamparados and the Director of the Área Rectora de Salud de Desamparados of the Ministerio de Salud.
Whereas:
Justice Esquivel Rodríguez drafts the opinion; and,
Considering:
I.Subject matter of the action. The appellant alleges that several persons asked the Municipalidad de Desamparados to resolve the problem involving stormwater (aguas pluviales), soapy water (aguas jabonosas), and rainwater (aguas llovidas) in the community of Llano Bonito, El Rosario district, by constructing the necessary infrastructure works to channel the water along the public road to Quebrada Honda—such as installing gutters (cunetas) and sewers (alcantarillados) along the public road. However, that municipal council stated that it could not proceed with work on that drainage system until the residents corrected certain illegal connections.
II.Proven facts. The following facts are deemed duly proven and relevant to the determination of this matter, either because they have been established as such or because the respondents failed to address them as ordered in the initial ruling:
Regarding the actions of the Municipalidad de Desamparados.
In separate requests dated 16 y 17 de julio de 2018, Mayela María Vargas Mejía and Magnun Alonso León Hernández asked the mayor of Desamparados that “…immediate action be taken to resolve the problem involving stormwater, soapy water, and rainwater in the community of Llano Bonito de Rosario de Desamparados by constructing the necessary infrastructure works, such as installing gutters and sewers along the public road, so that the stormwater, rainwater, and soapy water are channeled along the public road to Quebrada Honda…” (documents submitted by the appellant and the respondent mayor).
Through Official Letter No. MD-AM-k1949-18 of 3 de agosto de 2018, Gilberth Jiménez Siles, in his capacity as mayor of Desamparados, informed Silvia Carballo Girón of Desarrollo Territorial Sostenible as follows: “I hereby forward the following letters for your attention: • Letter signed by Mayela María Vargas Mejías, designated means of service: [email protected]. • Letter signed by Magnum Alonso León Hernández, means of service: [email protected]. Both letters describe a situation concerning the installation of gutters and sewers along the public road in Llano Bonito de El Rosario de Desamparados. I ask that you conduct an inspection, address the relevant matters, coordinate with the appropriate institutions, and provide a response to the interested parties” (first report of the respondent mayor and documentary evidence submitted).
Through Official Letter No. GD-DT-434-2018 of 23 de agosto de 2018, Silvia Carballo Girón, in her capacity as director of Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible of the Municipalidad de Desamparados, informed Gilberth Jiménez Siles, mayor of Desamparados, as follows: “In response to your Official Letter MD-AM-1949-18, I inform you that the intervention of the Ministerio de Salud was requested in order to conduct a joint inspection and identify those responsible for discharging graywater into the storm sewer on the public road in Llano Bonito del Rosario. Work cannot proceed on that drainage system until the residents correct the illegal connections. The interested parties will be notified of the actions taken and informed that no work can be performed in the area until those situations are corrected” (first report of the respondent mayor and documentary evidence submitted by him and by the appellant).
Through Official Letter No. GD-DT-437-2018 of 23 de agosto de 2018, Silvia Carballo Girón, in her capacity as director of Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible, informed Karla Murillo of the Área Rectora de Salud de Desamparados as follows: “In response to your Official Letter MD-AM-1949-18, I inform you that the intervention of the Ministerio de Salud was requested in order to conduct a joint inspection and identify those responsible for discharging graywater into the storm sewer on the public road in Llano Bonito del Rosario. I respectfully request that you notify the residents of the Llano Bonito sector, Rosario district. A copy of Official Letter MD-AM-1949-2018 is attached” (first report of the respondent mayor and documentary evidence submitted).
By Official Letter No. DT-IV-872-2018 dated 21 de noviembre de 2018, Asdrúbal Fonseca Pineda, in his capacity as coordinator of Road Infrastructure and Public Works of the Municipalidad de Desamparados, informed Lic. Francisco Valverde Torres, legal adviser to that municipality, as follows: “In response to your Official Letter N° AMJU-654-18, I hereby inform you of the following: The actions undertaken by this administration to carry out stormwater drainage works (obras de canalización de aguas pluviales) in the community of Llano Bonito, Distrito El Rosario, are described below: 1. A Road Committee was formed, with which this municipality has carried out various projects, in which our unit has undertaken road infrastructure works. 2. Construction of concrete-lined ditches over an approximate length of 550 meters, reconstruction of existing culverts, gradient-break boxes, and re-graveling of the road surface (see photographs N° 1, N°2, N° 3).
(…) 3. In addition to the foregoing, it is important to mention that this Department has provided attention to the road whenever it has been affected by severe weather conditions, as occurred, for example, in 2017 with Tropical Storm NATE, when, jointly with the Comisión Nacional de Emergencias, 400 excavator hours were invested, while our municipality contributed backhoe hours and dump-truck hours (a copy of CNE Purchase Order 6382 is attached). (See attached table and photographs N°4, 5 and 6). (…) 4. In 2017, also jointly with the Road Committee, a concrete pavement was constructed on the public road (sic) over a length of 280 meters; this project involved an investment of approximately 22.000.000°° (twenty-two million colones). 5. With regard to wastewater (aguas residuales), through Official Letter N° DT-lV-825-2018, our Department notified the Ministerio de Salud of the problem involving wastewater on the public road so that said institution may proceed as appropriate. (A copy of the official letter is attached)” (first report by the respondent mayor and documentary evidence submitted).
By Official Letter No. DT-IV-889-2018 dated 28 de noviembre de 2018, Asdrúbal Fonseca Pineda, in his capacity as coordinator of Road Infrastructure and Public Works of the Municipalidad de Desamparados, informed Lic. Francisco Valverde Torres, legal adviser to that municipality, as follows: “…The Sala Constitucional requests clarification regarding the following: Why must residents correct illegal connections in order for stormwater drainage works to be carried out in the community of Llano Bonito, Distrito El Rosario? Correcting the illegal connections is not (sic) necessary (sic) in order to carry out the drainage works, nor has this Department, under any standard applied in the present matter, sought to establish such a relationship. The drainage works have been carried out through partnerships with the Road Committee, by means of projects involving community participation in the locality.
At no time have those illegal connections stopped, delayed, or in any way diminished the progress of those works. The testimony of representatives of said Road Committee may be added to this statement. The improvement works that have been carried out consist primarily of lined ditches, boxes designed to reduce hydraulic energy, and culverts. It is clarified that the topography of the road, due to gravity, makes such boxes necessary at certain points. Likewise, the historical water cuts across the roads have been maintained, as established by national legislation. The testimony of representatives of said Road Committee may be added to this statement. It is further clarified that the Ministerio de Salud, as the governing authority, is the entity with jurisdiction to require such corrections, and it is important to emphasize that illegal discharges of non-stormwater onto the road do affect it.
In view of this problem, the complaint was filed with the Ministerio de Salud, as recorded in the case file” (boldface and underlining not in the original). It follows from the statements of the Road Infrastructure and Public Works Unit that jurisdiction to correct or eliminate non-stormwater discharges rests with the Ministerio de Salud; consequently, it is appropriate for that Tribunal Constitucional to include it as a party to the appeal at issue…” (second report by the respondent mayor and documentary evidence submitted).
Regarding the actions of the Área Rectora de Salud de Desamparados of the Ministerio de Salud.
On 3 de setiembre de 2018, the Área Rectora de Salud de Desamparados received Official Letter No. GDDT-437-2018, signed by Arq. Silvia Carballo, Director of Sustainable Territorial Development Management of the Municipalidad de Desamparados, reporting that the intervention of the Ministerio de Salud had been requested so that a joint inspection could be conducted and the persons responsible for discharging graywater (aguas grises) into the storm sewer (alcantarillado pluvial) on the public road in Llano Bonito del Rosario could be identified (report by the director of the Área Rectora de Salud de Desamparados and documentary evidence submitted).
On 18 de octubre del 2018, in follow-up to that request, which was assigned complaint reference No. CS-ARS-D-DE-0492-2018, Technical Officer Liliam Rivera Romero conducted an inspection visit, as recorded in Report CS-ARS-D-ERS-AI-1455-2018. She stated that the reported site was visited; however, no water discharges were observed anywhere along the route. Several residents were also consulted, and they stated that they did not know which residents were improperly discharging water into the storm sewer. It was recommended that a joint visit with the Municipalidad de Desamparados be requested to identify suspected cases (report by the director of the Área Rectora de Salud de Desamparados and documentary evidence submitted).
By Official Letter No. CS-ARS-D-0967-2018 dated 25 de octubre de 2018, Jimmy Vargas Charpentier, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Desamparados, requested assistance from Gilbert Jiménez, mayor of the Municipalidad de Desamparados, in identifying illegal water connections through which certain persons were discharging into the storm sewer of the Llano Bonito community, in order to identify those responsible and issue the corresponding administrative acts (actos administrativos), thereby correcting the water-contamination problem (report by the director of the Área Rectora de Salud de Desamparados and documentary evidence submitted).
On 9 de noviembre de 2018, the Área Rectora de Salud de Desamparados received Official Letter No. DT-IV-825-2018, signed by Ing. Asdrúbal Fonseca Pineda, coordinator of Road Infrastructure and Public Works of the Municipalidad de Desamparados, reporting the findings of an inspection conducted by Ing. Esteban González concerning residences that discharge wastewater onto the public road. For purposes of addressing the matter within the scope of its authority, the letter identifies the Llano Bonito del Rosario road and provides geographic coordinates. Complaint reference No. CS-ARS-D-DE-0625-2018 was assigned (report by the director of the Área Rectora de Salud de Desamparados and documentary evidence submitted).
By Official Letter CS-ARS-D-1141-18 dated 14 de diciembre de 2018, Jimmy Vargas Charpentier, director of the Área Rectora de Salud de Desamparados, requested that Ing. Asdrúbal Fonseca Pineda, coordinator of Road Infrastructure and Public Works of the Municipalidad de Desamparados, provide the exact address corresponding to coordinates CRTM05:14921890.3287400.53, in order to address the referred matter (report by the director of the Área Rectora de Salud de Desamparados and documentary evidence submitted).
On 18 de diciembre de 2018, the Área Rectora de Salud de Desamparados received Official Letter No. MD-AM-3050-18, signed by the mayor of Desamparados, Gilbert Jiménez Siles, stating that, in response to Official Letter No. CS-ARS-D-0967-2018 regarding the request for assistance in identifying illegal connections located in Llano Bonito, Engineers Esteban González and Asdrúbal Fonseca of the Public Works Department had been instructed to conduct a joint site visit on 19 de diciembre de 2018, at 8:00 a.m. (report by the director of the Área Rectora de Salud de Desamparados and documentary evidence submitted).
On 19 de diciembre de 2018, Licda. Natalia Arias and Technical Officer Liliam Rivera, officials of the Área Rectora de Salud de Desamparados, conducted a site inspection accompanied by Ing. Esteban González of the Municipalidad de Desamparados and Mr. Juan Cascante of the Comité de Vecinos de Llano Bonito. According to Inspection Report No. CS-ARS-D-ERS-Al-1973-2018, at the time of the visit, dry-water traces (marks), but no running water, were observed in the stormwater channels along the public road. The terrain is very steep, and the lower-lying properties may be affected by the flow of water. The Municipalidad stated that the petitioner did not own any properties at the site, and Mr. Juan Cascante stated that he did not know Mr. [Name 001]. It was clarified that, because of the type of construction of the residences on the left side of the street, it was not possible to identify illegal connections.
During that visit, sodium fluorescein tests were conducted at the home of Ms. Andrea Sánchez, yielding a positive result in the storm sewer on the right side of the street (only one laundry sink and the washing-machine outlet). A test was also conducted at the residence of Flor María Cascante, yielding a positive result for discharge onto the public road due to contamination by water from the laundry sink. Several residences on the right side were ruled out because of the slope and because there was no evidence of systems connecting them to the public road (report by the director of the Área Rectora de Salud de Desamparados and documentary evidence submitted).
Technical Report No. CS-ARS-D-ERS-IT-1174-2018 dated 20 de diciembre de 2018 reached the following conclusions: “1. It is not established that the Petitioner is directly affected by the identified sewage (aguas servidas), since he is not known by the residents of Llano Bonito. 2. The topography of the terrain allows most of the residences in the locality to be ruled out because most are below street level and their septic tanks and sewage-generating sources are directed toward the rear of the houses, leaving little possibility of discharge onto the public road. 3. There are other residences that, although located at street level, do not have identifiable pipes or internal channels that could redirect sewage from inside the residence onto the public road. 4. By means of the sodium fluorescein test, the Sanitary Authority (Autoridad Sanitaria) identified only two residences that discharge onto the public road; however, they do not discharge into the reported ditch.” Accordingly, it was recommended that it: “Issue the corresponding Administrative Act to the female occupants and registered owner of the residences that discharge their sewage onto the public road, with one of them discharging it within her own property” (documentary evidence submitted by the director of the Área Rectora de Salud de Desamparados).
By Sanitary Order (Orden Sanitaria) No. CS-ARS-D-ERS-OS-0402-2018 of 20 de diciembre de 2018, the Área Rectora de Salud de Desamparados ordered Andrea Sánchez Fernández (an occupant of the property) to connect, within 40 business days from notification, all outlet pipes from the kitchen sink and laundry sink, as well as the washing-machine hose, to a sanitary system approved by the Ministerio de Salud, pursuant to article 285 of Ley 5395 "Ley General de Salud" and article 10.1-4 of the Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias para Edificaciones (documentary evidence submitted by the director of the Área Rectora de Salud de Desamparados).
Through Sanitary Order No. CS-ARS-D-ERS-OS-0406-2018 of 20 de diciembre de 2018, the Área Rectora de Salud de Desamparados ordered Flor María Cascante Hidalgo (an occupant of the property) to connect, within 40 business days from notification, all wastewater (aguas servidas) from the shower, bathroom sink, kitchen sink, laundry sinks, and washing-machine hose to a sanitary system approved by the Ministerio de Salud, pursuant to article 285 of Ley 5395 "Ley General de Salud" and article 10.1-4 of the Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias para Edificaciones (documentary evidence submitted by the director of the Área Rectora de Salud de Desamparados).
By Sanitary Order No. CS-ARS-D-ERS-OS-0407-2018 of 20 de diciembre de 2018, the Área Rectora de Salud de Desamparados ordered Elicinio Fernández Castro (the registered owner of the property) to connect, within 40 business days from notification, all wastewater from the showers, bathroom sinks, kitchen sinks, laundry sinks, and washing-machine hoses of the three residences located on his registered property to a sanitary system approved by the Ministerio de Salud, pursuant to article 285 of Ley 5395 "Ley General de Salud" and article 10.1-4 of the Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias para Edificaciones (documentary evidence submitted by the director of the Área Rectora de Salud de Desamparados).
III.On the right to health and the right to enjoy a healthy environment. Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in articles 21, 50, 73 and 89 of the Constitución Política, as well as under international law. Specifically, constitutional article 50 expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. This constitutional provision is supplemented by numeral 11 of the "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Likewise, regarding the obligations of public authorities to guarantee the right to health and the right to a healthy environment, this Constitutional Court held in judgment No.180-98 at 16:24 hrs. on 13 de enero de 1998:
"...the State not only has the unavoidable responsibility to ensure that the health of each person comprising the national community is not harmed by third parties in connection with these rights, but must also assume responsibility for creating the favorable social conditions necessary for each person to enjoy health, with that right understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being." In that regard, the Costa Rican State is obligated to act preventively by using oversight and direct intervention to prevent acts that harm the environment, an obligation that is inevitably correlated with the State’s duty to safeguard the health of its inhabitants. It should be noted that this Court, as guarantor of fundamental rights, serves as an oversight body for compliance with the obligations arising from constitutional articles 21 and 50, which compel the State not only to recognize the rights identified above, but also to use materially and legally legitimate means to guarantee them (judgment No. 2007-017341 at 15:42 hrs. on 28 de noviembre de 2007, reiterated, among others, in judgment No. 2016-009543 at 9:45 hrs. on 8 de julio de 2016).
IV.Regarding the specific case. Before addressing the merits of this matter, this Chamber considers it appropriate to note that it is clear that the petitioner has not filed any request with the Municipalidad de Desamparados or the Ministerio de Salud concerning the problems that he states are occurring in the community of Llano Bonito, district El Rosario, involving stormwater (aguas pluviales), soapy water (aguas jabonosas), and rainwater (aguas llovidas), because in the statement of facts contained in his filing initiating the amparo action (recurso de amparo), he refers to requests made in that regard by other persons before the respondent municipality. In support, he attaches a copy of the proceeding pursued by Magnum Alonso León Hernández. Furthermore, what he challenges before this Court is the fact that, in response to those requests, the respondent municipal council stated that the drainage channel could not be addressed until the residents corrected the illegal connections, since it is alleged that they are discharging greywater (aguas grises) into the storm sewer (alcantarillado pluvial) on the public street.
Indeed, his requested relief states: “I therefore respectfully request that the Sala Constitucional grant the amparo action and order the Municipalidad de Desamparados to construct the necessary infrastructure works, such as installing gutters and sewers on the public street, so that stormwater, rainwater, and soapy water are properly channeled and do not affect the residents’ health, and consequently to award compensation for the damages and losses caused, plus interest and indexation, as well as both categories of costs in this action.” For that reason, the amparo action will be heard to protect against that problem.
V.In the case under review, based on the reports submitted by the mayor of Desamparados and the director of the Área Rectora de Salud de Desamparados of the Ministerio de Salud, as well as the documentary evidence provided by both respondents and the petitioner, the Chamber finds as fact the existence of an outlet discharging stormwater and wastewater in the community of Llano Bonito, El Rosario district. In this regard, it must be borne in mind, in the terms stated supra, that the Costa Rican State, through its various institutions, bears direct responsibility for ensuring the effective protection of the environment; consequently, any omission in that regard gives rise to liability. This issue is analyzed below with respect to the respondent authorities herein. This Chamber has held that Article 169 of the Political Constitution establishes that the administration of local interests and services in each canton shall be entrusted to the Municipal Government.
Local interests and services have been defined by the Chamber as indeterminate legal concepts (conceptos jurídicos indeterminados), the content of which the law does not precisely establish for application to specific cases; therefore, the person responsible for applying them must resort to value judgments and experience to determine their content. The creation of adequate drainage systems within a community so as not to cause damage to property or health or environmental problems for its residents is, under the terms established by the Political Constitution, a matter of interest to the canton and is among the services that the Municipality is required to provide. In that regard, although this municipal obligation is quite clear, this Court is struck by the statement made by Silvia Carballo Girón, in her capacity as director of Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible of the Municipalidad de Desamparados, when she informed Gilberth Jiménez Siles, mayor of Desamparados, by official letter No. GD-DT-434-2018 of 23 de agosto de 2018, in response to the requests that, as acknowledged, had been submitted by other persons, as follows: “In response to your official letter MD-AM-1949-18, I hereby inform you that the intervention of the Ministerio de Salud was requested in order to conduct a joint inspection and identify those responsible for disposing of graywater (aguas grises) into the storm sewer system (alcantarillado pluvial) on the public road in Llano Bonito del Rosario.
Until the residents correct the illegal connections, no work may be performed on that channel. The interested parties will be notified of the actions taken and informed that no work may be performed in the area until those situations have been corrected” (Underlining not in the original). As stated, this is the assertion challenged by the petitioner and which the respondent mayor also adopted in his first report. This is notwithstanding the fact that, for example, in judgment No. 2010-007085 at 15:41 hrs. on 20 de abril de 2010, that municipal council was instructed to ensure that adequate infrastructure existed for stormwater drainage. Subsequently, however, in response to the evidence ordered by the Chamber to assist in adjudicating this matter, he recanted that assertion and, relying on the statement of the coordinator of Infraestructura Vial y Obras Públicas, reported that correction of the illegal connections was not necessary in order to carry out the channeling works.
Furthermore, he asserts that no opinion issued in these proceedings was intended to draw such an analogy. He adds that those illegal connections have never, under any circumstances, halted, delayed, or diminished the progress of the channeling works that have been carried out through partnerships with the road committee, by means of projects involving community participation in the locality. It is therefore evident that the Municipalidad de Desamparados has failed to fulfill its obligation to ensure the existence of an adequate sewer system capable of properly disposing of wastewater and stormwater, a situation that directly contributes to environmental deterioration and, consequently, affects public health. Nor may it disregard its duties when approving construction. In this regard, it is responsible for conducting inspections to ensure that sewage is discharged in accordance with the authorization granted.
Article 1 of the Ley de Construcciones is decisive in this regard and provides as follows: “Article 1.- The Municipalities of the Republic are responsible for ensuring that cities and other communities have the necessary conditions of safety, sanitation, convenience, and beauty on their public roads and in the buildings and structures erected on land located therein, without prejudice to the powers granted by law in these matters to other administrative bodies.” On this same issue, Article 87 of the aforementioned law provides as follows: “Article 87.- The Municipality shall supervise the works carried out within its jurisdiction, as well as the uses to which they are put. Municipal Inspectors are its Agents, whose duty is to monitor compliance with the provisions of this Regulation.” It is therefore improper to hold the population responsible for construction defects, as was initially intended.
Lastly, with respect to pollution prevention, section 60 of the Ley Orgánica del Ambiente provides as follows: “Article 60.- Prevention and control of pollution. To prevent and control environmental pollution, the State, the municipalities, and other public institutions shall give priority, among other matters, to establishing and operating adequate services in areas essential to environmental health, such as: “(…) b) The sanitary disposal of excreta, sewage, and stormwater.” Nevertheless, the Ministerio de Salud is deemed to bear no responsibility for the acts alleged by the petitioner. Although those acts are indeed related to the inadequate disposal of such waters, what was challenged in these proceedings was the municipal decision to require residents to correct the illegal connections before carrying out the necessary sewer infrastructure works. Moreover, the health authority identified only two homes discharging sewage onto the public road; however, neither discharged into the drainage ditch identified in the complaint, and one discharged within its own property.
The authority issued the corresponding health orders (órdenes sanitarias) requiring correction. Its actions are therefore deemed diligent. In light of the foregoing, the Chamber considers that the Municipalidad de Desamparados failed to take the actions necessary to definitively resolve the existing problem concerning the inoperability of the sewer system in the aforementioned locality. Because the reported problem causes environmental pollution and, consequently, poses a danger to the health of residents in the area, the omissions attributed to the respondent municipality are deemed to violate Articles 21 and 50 of the Political Constitution.
VI.Conclusion. Accordingly, in light of the foregoing, this petition must be granted with respect to the Municipalidad de Desamparados because it is necessary to definitively resolve the reported problem, namely, the management and disposal of wastewater and stormwater in the community of Llano Bonito, located in El Rosario de Desamparados. In contrast, as shown by the record, the Ministerio de Salud bears no responsibility for the acts at issue in the petition and, as stated, once the respondent municipality notified it of the alleged environmental pollution, it took the actions necessary to address and resolve the matter.
The parties are hereby advised that if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced by new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days following notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The petition is hereby granted solely against the Municipalidad de Desamparados. Gilbert Jiménez Siles, also known as Gilberth Jiménez Siles, in his capacity as mayor of Desamparados, or whoever holds that office in his stead, is ordered to take all actions necessary to ensure that, within twelve months following notification of this judgment, the wastewater and stormwater problem affecting the community of Llano Bonito, El Rosario district, is resolved. He is hereby warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Desamparados is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). This decision shall be personally served upon Gilbert Jiménez Siles or whoever holds the office of mayor of Desamparados. With respect to the Ministerio de Salud, the petition is denied.
Fernando Castillo V.
Presiding Justice Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*JQJMCR6IWXC61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180153110007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], mayor, soltero, ingresado en la carrera de Derecho de la Universidad de Costa Rica, cédula de identidad No. [Valor 001], contra el Alcalde de Desamparados y el director del Área Rectora de Salud de Desamparados del Ministerio de Salud.
Resultando:
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que varias personas solicitaron a la Municipalidad de Desamparados que solucione el problema de aguas pluviales, jabonosas y llovidas de la comunidad de Llano Bonito, distrito El Rosario, construyendo las obras necesarias de infraestructura para encausarlas sobre la calle pública hasta Quebrada Honda —como lo serían la colocación de cunetas y alcantarillados en la calle pública—. Sin embargo, ese cabildo indicó que hasta tanto los vecinos no realizaran unas correcciones a las conexiones ilegales, no se puede proceder a intervenir dicha canalización.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Sobre las actuaciones de la Municipalidad de Desamparados.
Mediante gestiones separadas de fecha 16 y 17 de julio de 2018, Mayela María Vargas Mejía y Magnun Alonso León Hernández, solicitaron al alcalde de Desamparados que “…se proceda de forma inmediata a darle solución al problema de aguas pluviales, jabonosas y llovidas de la comunidad de Llano Bonito de Rosario de Desamparados, construyendo las obras necesarias de infraestructura como es la colocación de cunetas y alcantarillados en la calle pública, para que sean encausadas las aguas pluviales, llovidas y jabonosas sobre la calle pública hasta la quebrada honda…” (documentos aportados por el recurrente y el alcalde accionado).
Por oficio No. MD-AM-k1949-18 del 3 de agosto de 2018, Gilberth Jiménez Siles, en su condición de alcalde de Desamparados, indicó a Silvia Carballo Girón de Desarrollo Territorial Sostenible, lo siguiente: “Por este medio, remito para su atención las siguientes notas: • Nota suscrita por Mayela María Vargas Mejías, medio de notificaciones señalado: [email protected] . • Nota suscrita por Magnum Alonso León Hernández, medio de notificaciones [email protected]. En ambas notas, se expone una situación en cuanto la colocación de cunetas y alcantarillados en la calle pública de Llano Bonito de El Rosario de Desamparados. Le solicito que realice una inspección, que atienda lo pertinente, coordine con las instituciones correspondientes y brindar respuesta a los interesados” (primer informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada).
Mediante oficio No. GD-DT-434-2018 del 23 de agosto de 2018, Silvia Carballo Girón, en su condición de directora de Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible de la Municipalidad de Desamparados, informó a Gilberth Jiménez Siles, alcalde de Desamparados, lo siguiente: “En atención a su oficio MD-AM-1949-18, le informó que se procedió a solicitar la intervención del Ministerio de Salud para realizar una inspección en conjunto y proceder a la identificación de los responsables que se encuentran disponiendo las aguas grises en el alcantarillado pluvial en la calle pública de Llano Bonito del Rosario. Hasta tanto los vecinos no realicen las correcciones a las conexiones ilegales no se puede proceder a intervenir dicha canalización. Se procederá a notificar a los interesados sobre lo actuado, explicándole que hasta tanto no se corrija dichas situaciones no se puede intervenir la zona” (primer informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada por éste y el recurrente).
Por oficio No. GD-DT-437-2018 del 23 de agosto de 2018, Silvia Carballo Girón, en su condición de directora de Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible, indicó a Karla Murillo del Área Rectora de Salud de Desamparados, lo siguiente: “En atención a su oficio MD-AM-1949-18, le informó que se procedió a solicitar la intervención del Ministerio de Salud para realizar una inspección en conjunto y proceder a la identificación de los responsables que se encuentran disponiendo las aguas grises en el alcantarillado pluvial en la calle pública de Llano Bonito del Rosario. Me permito solicitarle notificar a los vecinos del sector de Llano Bonito, distrito Rosario. Se adjunta copia del oficio MD-AM-1949-2018” (primer informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada).
Mediante oficio No. DT-IV-872-2018 del 21 de noviembre de 2018, Asdrúbal Fonseca Pineda, en su condición de coordinador de Infraestructura Vial y Obras Públicas de la Municipalidad de Desamparados, informó al Lic. Francisco Valverde Torres, asesor legal de ese ayuntamiento, lo siguiente: “En atención a su oficio N° AMJU-654-18, me permito informarle lo siguiente: Las acciones realizadas por esta administración para desarrollar obras de canalización de aguas pluviales en la localidad de Llano Bonito del Distrito El Rosario; se describen a continuación: 1. Se conformó un Comité de Caminos, con el cual este municipio ha desarrollado diversos proyectos, en donde nuestra unidad ha realizado proyectos de obras de infraestructura vial. 2. Construcción de cunetas revestidas de concreto en una longitud aproximada de 550 metros, reconstrucción de pasos de agua existentes, cajas quiebra gradiente, re-Iastrado de la superficie de ruedo (ver fotografías N° 1, N°2, N° 3).
(…) 3. Aunado o lo anterior es importante hacer mención que este Proceso ha brindado la atención a la vía cuando en ella ha sido afectada por las fuertes inclemencias climatológicas caso por ejemplo en el año 2017 con la Tormenta NATE; en donde conjuntamente con la Comisión Nacional de Emergencias se invirtieron 400 horas excavadora, y nuestro municipio con horas retroexcavador y horas vagoneta (adjuntamos copia de la Orden de compra de la CNE 6382). (Ver cuadro adjunto y fotografías N°4, 5 y 6). (…) 4. En el año 2017 también conjuntamente con el Comité de Caminos se construyó un (sic) la vía pública un pavimento concreto con una longitud de 280 metros, este proyecto tuvo una inversión de aproximadamente 22.000.000°° (veintidós millones de colones). 5. En lo referente a las aguas residuales nuestro proceso, con el oficio N° DT-lV-825-2018 ha comunicado al Ministerio de Salud sobre la problemática con las aguas residuales en vía pública para que esta institución proceda como corresponda. (Se anexa copia de oficio)” (primer informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada).
Por oficio No. DT-IV-889-2018 del 28 de noviembre de 2018, Asdrúbal Fonseca Pineda, en su condición de coordinador de Infraestructura Vial y Obras Públicas de la Municipalidad de Desamparados, informó al Lic. Francisco Valverde Torres, asesor legal de ese ayuntamiento, lo siguiente: “…Se solicita aclarar por parte de la Sala Constitucional: ¿Por qué para desarrollar las obras de canalización de aguas pluviales en la localidad de Llano Bonito del distrito El Rosario, los vecinos deben realizar las correcciones a las conexiones ilegales? Para realizar las obras de canalización no es (sic) necesario (sic) las correcciones a las conexiones ilegales ni se ha pretendido en ningún criterio del proceso presente haber generado dicha analogía. Las obras de canalización se han venido realizando por medio de alianzas con el comité de caminos, a través de proyectos con participación comunal de la localidad.
En ningún momento dichas conexiones ilegales han detenido, frenado o menguado en ninguna circunstancia el avance de las mismas. A esta declaración se puede sumar el testimonio de personeros de dicho comité de Camino. Las obras de mejoramiento que se han elaborado corresponden en su gran mayoría a cunetas revestidas, cajas para disminuir la energía hidráulica, y pasos de agua. Se aclara que dicho camino presenta una topografía que, producto por la gravedad, presenta en ciertos puntos la necesidad de dichas cajas. Asimismo, se han mantenido los cortes de agua históricos de los caminos, tal como establece la legislación nacional. A esta declaración se puede sumar el testimonio de personeros de dicho comité de Camino. Ahora bien, se aclara que el Ministerio de Salud como ente rector, es quien tiene la competencia para solicitar dicha corrección, y es importante recalcar que las descargas ilegales de aguas no pluviales sobre el camino sí afecta al mismo.
Ante esta problemática, es que se realizó la denuncia al Ministerio de Salud, según consta en expediente" (negrita y subrayado no es del original). De lo indicado por la Unidad de Infraestructura Vial y Obras Públicas, se colige que, la competencia para corregir o erradicar las descargas de aguas no pluviales, es propio del Ministerio de Salud, por consiguiente resulta oportuno que ese Tribunal Constitucional, lo tenga como parte en el recurso de referencia…”(segundo informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada).
Respecto a las actuaciones del Área Rectora de Salud de Desamparados del Ministerio de Salud.
El 3 de setiembre de 2018, se recibió en el Área Rectora de Salud de Desamparados el oficio No. GDDT-437-2018, suscrito por la Arq. Silvia Carballo Directora de Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible de la Municipalidad de Desamparados, en el cual se informa que se procedió a solicitar la intervención del Ministerio de Salud para realizar una inspección en conjunto y proceder a la identificación de los responsables que se encuentra disponiendo las aguas grises al alcantarillado pluvial en la calle pública de Llano Bonito del Rosario (informe del director del Área Rectora de Salud de Desamparados y prueba documental aportada).
El 18 de octubre del 2018, en seguimiento a dicha solicitud, a la cual se asignó el consecutivo de denuncia No. CS-ARS-D-DE-0492-2018, se efectuó visita de inspección por parte de la Técnica Liliam Rivera Romero, según Acta CS-ARS-D-ERS-AI-1455-2018, quien indica que se visitó el sitio denunciado, sin embargo, no se observaron derrames de aguas en todo el trayecto. Además, se consultó a algunos vecinos, quien señalan que desconocen cuáles vecinos hacen inadecuado manejo de aguas al alcantarillado pluvial. Se recomienda solicitar visita en conjunto con la municipalidad de Desamparados para identificar casos sospechosos (informe del director del Área Rectora de Salud de Desamparados y prueba documental aportada).
Mediante oficio No. CS-ARS-D-0967-2018 del 25 de octubre de 2018, Jimmy Vargas Charpentier, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Desamparados, solicitó a Gilbert Jiménez, alcalde de la Municipalidad de Desamparados, apoyo para el trabajo de la identificación de conexiones ilegales de aguas que algunas personas están disponiendo al alcantarillado pluvial de la comunidad de Llano Bonito, con el fin de encontrar los responsables y proceder a girar los actos administrativos que correspondan y así corregir la problemática de contaminación por aguas (informe del director del Área Rectora de Salud de Desamparados y prueba documental aportada).
El 9 de noviembre de 2018 se recibió en el Área Rectora de Salud de Desamparados el oficio No. DT-IV-825-2018, suscrito por el Ing. Asdrúbal Fonseca Pineda, coordinador de Infraestructura Vial y Obras Públicas de la Municipalidad de Desamparados, en la que denuncia lo encontrado en visita realizada por el Ing. Esteban González sobre viviendas que vierten las aguas residuales en el camino público. Para su atención, dentro de las acciones que competen, se indica camino Llano Bonito del Rosario y coordenadas geográficas. Se asignó consecutivo de denuncia No. CS-ARS-D-DE-0625-2018 (informe del director del Área Rectora de Salud de Desamparados y prueba documental aportada).
Mediante oficio CS-ARS-D-1141-18 del 14 de diciembre de 2018, Jimmy Vargas Charpentier, director del Área Rectora de Salud de Desamparados, solicitó al Ing. Asdrúbal Fonseca Pineda, coordinador de Infraestructura Vial y Obras Públicas de la Municipalidad de Desamparados, aportar dirección exacta de las coordenadas CRTM05:14921890.3287400.53, con el fin de atender el caso remitido (informe del director del Área Rectora de Salud de Desamparados y prueba documental aportada).
El 18 de diciembre de 2018 se recibe en el Área Rectora de Salud de Desamparados, oficio No. MD-AM-3050-18, suscrito por el alcalde de Desamparados, Gilbert Jiménez Siles, en el cual indica que en atención al oficio No. CS-ARS-D-0967-2018, respecto a la solicitud de apoyo para la identificación de conexiones ilegales, sita en Llano Bonito, se ha instruido a los Ingenieros Esteban González y Asdrúbal Fonseca del Proceso de Obras Públicas para que, en conjunto, se realice visita al sitio el 19 de diciembre de 2018, a las 8:00 a.m. (informe del director del Área Rectora de Salud de Desamparados y prueba documental aportada).
El 19 de diciembre de 2018 se realizó visita de inspección al sitio por parte de la Licda. Natalia Arias y la Técnica Liliam Rivera, funcionarias del Área Rectora de Salud de Desamparados, en compañía del Ing. Esteban González de la Municipalidad de Desamparados y el Sr. Juan Cascante del Comité de Vecinos de Llano Bonito. Según Acta de Inspección No. CS-ARS-D-ERS-Al-1973-2018, al momento de la visita, logra determinarse en las canaletas para aguas pluviales de la vía pública rastro de agua seca (marca) pero sin agua corriendo. La topografía del terreno posee mucha pendiente donde los terrenos más bajos pueden afectarse por el paso de aguas. Se indica por parte de la Municipalidad que el recurrente no posee fincas en el sitio y refiere el Sr. Juan Cascante que no conoce al Sr. [Nombre 001]. Se aclara que al costado izquierdo de la calle, por el tipo de construcción de las viviendas, no es posible identificar conexiones ilegales.
En dicha visita se realizaron pruebas de fluoresceína sódica en la casa de la Sra. Andrea Sánchez y se obtuvo resultado positivo al alcantarillado pluvial de la zona derecha de la calle (únicamente una pila de lavar ropa y la salida de la lavadora). También se efectúa prueba en la vivienda de Flor María Cascante y se obtiene resultado positivo a la vía pública por contaminación de las aguas de la pila de lavar ropa. Se descartan varias viviendas del lado derecho por pendiente y por no evidenciar sistemas que conecten a la vía pública (informe del director del Área Rectora de Salud de Desamparados y prueba documental aportada).
Mediante Informe Técnico No. CS-ARS-D-ERS-IT-1174-2018 del 20 de diciembre de 2018, se llegaron a las siguientes conclusiones: “1. No se reconoce que el Recurrente posea una afectación directa sobre las aguas servidas identificadas, ya que no es reconocido por los vecinos de Llano Bonito. 2. La topografía del terreno hace que se descarten la mayoría de las viviendas de la localidad, ya que al estar en su mayoría por debajo del nivel de la calle y estas al tener los tanques sépticos y las fuentes generadoras de aguas servidas dirigidas hacia la parte trasera de sus casas, no hay mucha posibilidad de venido a la vía pública. 3. Existen otras casas de habitación que a pesar de encontrarse al nivel de la calle, no se identifican tuberías o canalizaciones internas que pueda redireccionar agua servida desde dentro de la vivienda hacia la vía pública. 4. La Autoridad Sanitaria por medio de la prueba de fluoresceína sódica identificó que únicamente dos viviendas vierten a la vía pública; sin embargo no en la cuneta denunciada”. Por ello, se recomendó: “ Emitir el Acto Administrativo correspondiente a las moradoras y propietario registral de las casas de habitación que vierten sus aguas servidas a la vía pública, y una de ellas dentro de su propio terreno” (prueba documental aportada por el director del Área Rectora de Salud de Desamparados).
Por Orden Sanitaria No. CS-ARS-D-ERS-OS-0402-2018 del 20 de diciembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Desamparados le ordenó a Andrea Sánchez Fernández (moradora del inmueble) que en el plazo de 40 días hábiles a partir de su notificación, debe conectar todas la tubería de salida del fregadero, de la pila de lavar ropa y la manguera de la lavadora a un sistema sanitario aprobado por el Ministerio de Salud, según el artículo 285 de la Ley 5395 "Ley General de Salud" y al artículo 10.1-4 del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias para Edificaciones (prueba documental aportada por el director del Área Rectora de Salud de Desamparados).
Mediante Orden Sanitaria No. CS-ARS-D-ERS-OS-0406-2018 del 20 de diciembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Desamparados le ordenó a Flor María Cascante Hidalgo (moradora del inmueble) que en el plazo de 40 días hábiles a partir de su notificación, debe conectar todas las aguas servidas provenientes de la ducha, lavamanos, fregadero, pilas y manguera de la lavadora, a un sistema sanitario aprobado por el Ministerio de Salud, según el artículo 285 de la Ley 5395 "Ley General de Salud" y al artículo 10.1-4 del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias para Edificaciones (prueba documental aportada por el director del Área Rectora de Salud de Desamparados).
Por Orden Sanitaria No. CS-ARS-D-ERS-OS-0407-2018 del 20 de diciembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Desamparados le ordenó a Elicinio Fernández Castro (propietario registral del inmueble) que en el plazo de 40 días hábiles a partir de su notificación, debe conectar todas las aguas servidas provenientes de la ducha, Iavamanos, fregadero, pilas y manguera de la lavadora de las tres casas de habitación localizadas en su propiedad registral, a un sistema sanitario aprobado por el Ministerio de Salud, según el artículo 285 de la Ley 5395 "Ley General de Salud" y al artículo 10.1-4 del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias para Edificaciones (prueba documental aportada por el director del Área Rectora de Salud de Desamparados).
III.Sobre el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:
"...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social." En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Cabe señalar que este Tribunal como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino además a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos (sentencia No. 2007-017341 de las 15:42 hrs. del 28 de noviembre de 2007, reiterada, entre otras, en la sentencia No. 2016-009543 de las 9:45 hrs. del 8 de julio de 2016).
IV.Respecto al caso concreto. De previo a entrar al fondo de ese asunto, se considera de merito acotar que para esta Sala es claro que el recurrente no ha gestionado en la Municipalidad de Desamparados ni en el Ministerio de Salud sobre la problemática que refiere acontece en la comunidad de Llano Bonito, distrito El Rosario, con las aguas pluviales, jabonosas y llovidas, pues éste en su exposición de hechos en el escrito de interposición del recurso, hace referencia a las gestiones que, en ese sentido, han realizado ante el ayuntamiento accionado otras personas. En su respaldo adjunta copia del trámite que realizó Magnum Alonso León Hernández. Aunado a que lo que objeta ante este Tribunal es el hecho de que en atención a esas gestiones, el cabildo recurrido indicó que hasta tanto los vecinos no realizaran las correcciones a las conexiones ilegales, -pues se alega que están disponiendo las aguas grises en el alcantarillado pluvial en la calle pública-, no se puede proceder a intervenir dicha canalización.
Tanto así, que su petitoria es “Solicito entonces respetuosamente a la Sala Constitucional, acoger el Recurso de Amparo y ordenar a la Municipalidad de Desamparados, que construya las obras necesarias de infraestructura como es la colocación de cunetas y alcantarillados en la calle pública, para que sean encausadas las aguas pluviales, llovidas y jabonosas y no afecte la salud de los vecinos y por consiguiente la condena en los daños y perjuicios ocasionados, más intereses e indexación y ambas costas de esta acción”. Razón por la cual se entra a conocer el amparo para la tutela de esa problemática.
V.En el caso de estudio, de los informes rendidos por el alcalde de Desamparados y el director del Área Rectora de Salud de Desamparados del Ministerio de Salud, así como la prueba documental aportada por ambos recurridos y el recurrente, la Sala tiene por cierto la existencia de un desfogue de aguas pluviales y residuales en la comunidad de Llano Bonito, distrito El Rosario. Al respecto, debe tenerse presente en los términos indicados supra, que el Estado costarricense, a través de sus diferentes instituciones, es el responsable directo de garantizar la defensa efectiva del medio ambiente, con lo cual, cualquier omisión en ese sentido, genera responsabilidad. Punto que se analiza a continuación respecto a las autoridades aquí recurridas. Esta Sala ha señalado que el artículo 169 de la Constitución Política establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal.
Los intereses y servicios locales han sido definidos por la Sala como conceptos jurídicos indeterminados donde la ley no resuelve con exactitud su contenido para su aplicación a casos concretos, por lo que resulta necesario acudir a criterios de valor y de experiencia, por parte de quien le corresponde aplicarlo, para determinar su contenido. La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar. En ese sentido y a pesar de que tal obligación municipal es bastante clara, llama la atención de este Tribunal, la afirmación hecha por Silvia Carballo Girón, en su condición de directora de Gestión de Desarrollo Territorial Sostenible de la Municipalidad de Desamparados, cuando informó a Gilberth Jiménez Siles, alcalde de Desamparados, mediante oficio No. GD-DT-434-2018 del 23 de agosto de 2018, en respuesta a las gestiones que se acepta realizaron otras personas, lo siguiente: “En atención a su oficio MD-AM-1949-18, le informó que se procedió a solicitar la intervención del Ministerio de Salud para realizar una inspección en conjunto y proceder a la identificación de los responsables que se encuentran disponiendo las aguas grises en el alcantarillado pluvial en la calle pública de Llano Bonito del Rosario.
Hasta tanto los vecinos no realicen las correcciones a las conexiones ilegales no se puede proceder a intervenir dicha canalización. Se procederá a notificar a los interesados sobre lo actuado, explicándole que hasta tanto no se corrija dichas situaciones no se puede intervenir la zona” (Lo subrayado no corresponde al original). Afirmación que, como se indicó es lo que objeta el recurrente y que, además, el alcalde recurrido hizo suya en el primer informe rendido. No obstante, que, por ejemplo, en la sentencia No. 2010-007085 de las 15:41 hrs. del 20 de abril de 2010, se le indicó a ese cabildo que debía velar porque haya una infraestructura adecuada para que puedan discurrir las aguas pluviales. Aunque posteriormente, en atención a la prueba ordenada para mejor resolver en el presente asunto, se desdice de esa aseveración y con apoyo en lo indicado por el coordinador de Infraestructura Vial y Obras Públicas, informa que para realizar las obras de canalización no son necesarias las correcciones a las conexiones ilegales.
Además, asegura que no se ha pretendido en ningún criterio del proceso presente, haber generado dicha analogía. Aunado a que dichas conexiones ilegales, en momento alguno, han detenido, frenado o menguado en ninguna circunstancia el avance de las obras de canalización que se han venido realizando por medio de alianzas con el comité de caminos, a través de proyectos con participación comunal de la localidad. De este modo, resulta evidente que la Municipalidad de Desamparados ha omitido su obligación de vigilar que exista una adecuada red de alcantarillado que permita la correcta disposición de aguas residuales y pluviales, situación que incide directamente en el deterioro ambiental y por ende, en la salud de la población. Tampoco puede desentenderse de sus cometidos al aprobar las construcciones. En este sentido, le corresponde realizar las inspecciones para que la evacuación de aguas negras se haga conforme lo autorizado.
Es determinante lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Construcciones, según el cual: “Artículo 1.- Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos”. Sobre este mismo particular, el artículo 87 de la citada ley establece lo siguiente: “Artículo 87 .- La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción así como sobre el uso que se les esté dando. Los Inspectores Municipales son sus Agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”. De ahí que sea improcedente responsabilizar a la población por vicios constructivos, como se pretendía inicialmente.
Por último, respecto de la prevención de contaminación, el numeral 60 de la Ley Orgánica del Ambiente, dispone lo siguiente: “Artículo 60.- Prevención y control de la contaminación. Para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, darán prioridad, entre otros, al establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud ambiental, tales como: “(…) b) La disposición sanitaria de excretas, aguas servidas y aguas pluviales”. No obstante ello, se estima que el Ministerio de Salud no tiene responsabilidad alguna en los hechos acusados por el recurrente. Aunque éstos si tienen relación con una deficiente disposición de tales aguas, lo impugnado en autos fue la decisión municipal de exigirles a los vecinos las correcciones a las conexiones ilegales de previo a realizar las obras de infraestructura necesarias en el alcantarillado.
Además, de que la autoridad sanitaria identificó, únicamente, dos viviendas que vierten a la vía pública sus aguas servidas; sin embargo, no en la cuneta denunciada y una de ellas dentro de su propio terreno. Siendo que dispuso las órdenes sanitarias correspondientes para su corrección. De ahí que se estima que su actuar fue diligente. En mérito de lo expuesto, considera la Sala que la Municipalidad de Desamparados omitió efectuar las acciones necesarias para solucionar en definitiva el problema existente en cuanto a la inoperancia del alcantarillado en la localidad mencionada. En virtud de que el problema denunciado genera la contaminación del medio ambiente y, en consecuencia, constituye un peligro para la salud de los habitantes de la zona, se estima que las omisiones atribuidas al ayuntamiento recurrido atentan contra lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.
VI.Conclusión. Así las cosas, en mérito de lo dicho, procede la declaratoria con lugar de este recurso respecto a la Municipalidad de Desamparados, pues es necesario que se resuelva definitivamente el problema denunciado, a saber: el manejo y disposición de aguas residuales y pluviales en la comunidad de Llano Bonito, sita en El Rosario de Desamparados. Mientras que, según se desprende de los autos, el Ministerio de Salud no ha tenido responsabilidad alguna en los hechos objeto del recurso y como se indicó, una vez que el ayuntamiento accionado le puso en conocimiento la supuesta contaminación ambiental, tomó las acciones necesarias para su atención y resolución.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra la Municipalidad de Desamparados. Se ordena a Gilbert Jiménez Siles, conocido como Gilberth Jiménez Siles, en su condición de alcalde de Desamparados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que ejecute las acciones que sean necesarias para que en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema de aguas residuales y pluviales que se presenta en la comunidad de Llano Bonito, distrito El Rosario. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Gilbert Jiménez Siles o a quien ocupe el cargo de alcalde de Desamparados, en forma personal. Respecto al Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*JQJMCR6IWXC61*
Document not found. Documento no encontrado.