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Res. 03727-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/03/2011
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality to complete its schedule and clean the identified beaches, drainage ditches, and illegal dumps within six months, required Ministry of Health oversight, and referred the general sewer-system issue to earlier judgments.La Sala ordenó a la Municipalidad completar el cronograma y limpiar en seis meses las playas, acequias y botaderos señalados, dispuso la supervisión del Ministerio de Salud y remitió el problema general de alcantarillado a sentencias anteriores.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted an amparo concerning pollution at beaches, drainage ditches, storm drains, and illegal dumps in Puntarenas. It held that the Municipality had acted neither diligently nor consistently with its precautionary duty because photographs confirmed the presence of waste and several municipal measures were taken only after the petition and health orders. The Chamber reaffirmed that local governments, under Articles 50 and 169 of the Constitution, must guarantee, defend, and preserve public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment. By contrast, it found that the Ministry of Health had properly exercised its authority by issuing health orders and requiring a cleanup schedule, although it directed the Ministry to oversee implementation. The Municipality had to complete that schedule by December 2011 and, within six months, clean El Cocal, the area near Monseñor Sanabria Hospital, Parque Marino, drainage ditches, and illegal dumps. For the broader sewer-system problem, the Chamber referred the parties to earlier judgments.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo presentado por problemas de contaminación en playas, acequias, alcantarillas y botaderos clandestinos de Puntarenas. Determinó que la Municipalidad no actuó con diligencia ni observó el deber precautorio, pues las fotografías confirmaban la presencia de residuos y varias medidas municipales fueron posteriores al recurso y a las órdenes sanitarias. Reafirmó que los gobiernos locales, conforme a los artículos 50 y 169 constitucionales, deben garantizar, defender y preservar la salud y el ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En contraste, concluyó que el Ministerio de Salud había ejercido adecuadamente sus competencias al emitir órdenes sanitarias y exigir un cronograma de limpieza, aunque le ordenó supervisar su ejecución. La Municipalidad debía completar dicho cronograma en diciembre de 2011 y limpiar, dentro de seis meses, El Cocal, el sector del Hospital Monseñor Sanabria, el Parque Marino, las acequias y los botaderos clandestinos. Sobre el alcantarillado, remitió a sentencias anteriores.
Key excerptExtracto clave
In this case, the respondent Municipality has not acted diligently to solve the pollution problem present in the areas identified by the petitioner. Nor does it appear that the respondent Municipality properly coordinated its efforts or carried out effective action capable of solving the problem described above. The measures adopted by the Municipality followed the filing of the petition and were prompted by the health orders. The measures were implemented beginning on January 27 and February 4, 2011, before the Festival Perla del Pacífico was held; it therefore follows that the Municipality failed to fulfill its precautionary duty, endangering health and the environment. The petition is partially granted.En la especie, la Municipalidad recurrida no ha actuado de forma diligente en aras de solucionar el problema de contaminación que se presenta en los sectores que menciona el recurrente. Tampoco se observa que la Municipalidad recurrida haya sabido coordinar sus esfuerzos, o bien, haya sabido realizar una actuación efectiva, para poder solucionar el problema previamente descrito. Las acciones adoptadas por la Municipalidad fueron posteriores a la presentación del recurso y con motivo de las órdenes sanitarias. Las medidas se ejecutaron a partir del 27 de enero y el 4 de febrero del 2011, de previo a que se realizara el Festival Perla del Pacífico, por lo que se desprende que la Municipalidad no ha cumplido el deber precautorio, poniendo en peligro la salud y el medio ambiente. Se declara parcialmente con lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"Este Tribunal Constitucional ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
"This Constitutional Court has broadly recognized the State's duty to protect the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment."
Considerando III
"Este Tribunal Constitucional ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Considerando III
"A las Municipalidades les asiste no sólo la facultad sino el deber de garantizar, defender y preservar el orden social y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
"Municipalities possess not only the authority but also the duty to guarantee, defend, and preserve social order and the right to a healthy and ecologically balanced environment."
Considerando III
"A las Municipalidades les asiste no sólo la facultad sino el deber de garantizar, defender y preservar el orden social y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Considerando III
"De manera que, se determina que el Ministerio de Salud actuó conforme al ámbito de sus competencias en resguardo de los derechos fundamentales de los habitantes de la zona."
"Accordingly, the Ministry of Health is found to have acted within the scope of its authority to safeguard the fundamental rights of the area's inhabitants."
Considerando IV
"De manera que, se determina que el Ministerio de Salud actuó conforme al ámbito de sus competencias en resguardo de los derechos fundamentales de los habitantes de la zona."
Considerando IV
"Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The Municipality of Puntarenas is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Decision No. 2011003727 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at sixteen hours and thirty-one minutes on the twenty-second of March of two thousand eleven.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Geovanny Salas Campos, identity card number 6-172-331, against the Municipalidad de Puntarenas and the Ministerio de Salud de Puntarenas.
Background:
Justice Ulate Chacón writes the opinion; and,
Considerations:
I.Established facts (hechos probados): The following facts are deemed established and relevant to the resolution of this matter: a) by official letter PC-ARS-PC-UAC-002-2011 dated 06 January of the current year, the requirements for holding Mass-Gathering Events were delivered to the General Coordinator of the Festival Perla del Pacífico 2011 event (folio 25); b) on 12 November 2010, the Área Rectora de Salud Puntarenas – Chacarita met with the event organizer to explain in detail the requirements to be submitted and the problems encountered in prior years (folio 25); c) by health order N° 004-A-2010 of 27 August 2010, the Municipalidad de Puntarenas was instructed to collect and dispose of at an appropriate site all burned logs located on the beach at Parque Marino, and the practice of burning such waste was strictly prohibited (folio 25); d) official letter SLHA-16-01-11 indicates that a beach cleanup campaign would be conducted in the Parque Marino area on 4 February 2011 (folios 25 and 26); e) by health order N° 029-F-2010 of 17 November 2010, the Ministerio de Salud requested from the Municipalidad de Puntarenas a schedule for the cleaning plan and for maintaining such cleanliness, which was submitted on 27 January 2011 (folio 26); f) by official letter SLHA 15-01-11 of 27 January 2011, the Municipalidad de Puntarenas identified the illegal dumping sites and the manner in which it would address the problem jointly with other institutions and through Comisión PRESOL (folio 26); g) by official letter SM-036-1-11 of 28 January 2011, the Coordinator of Municipal Services stated that cleaning had been carried out in the areas accessible to the loader and that work was being performed manually in the remaining areas (folio 26); the Municipality has endeavored to obtain specialized beach-cleaning machinery, as well as crews assigned exclusively to this type of work (folio 51); h) the Municipality has entered into interinstitutional agreements to coordinate beach cleanups, as in the case of Terra Nostra, and has also conducted cleanups with private companies (folio 51); i) cleaning and maintenance work has been performed on the sewer system, and work on the storm-drain system has been carried out according to a schedule established jointly with the local Ministerio de Salud, as stated in official letter N° UTGV-0039-2011; j) the contract to restore the municipal public bathing area has just been awarded, and the work will begin very soon, thereby eliminating any contamination problem (folio 52).
III.Regarding the Municipalidad de Puntarenas: The Chamber finds a violation of Articles 21, 50, and 89 of the Constitución Política. This Constitutional Court has broadly recognized the State’s duty to protect the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment. Pursuant to those provisions, as well as subconstitutional environmental legislation, the State bears responsibility for exercising a protective and governing role in this field (see judgment N°4830-02 at 16:00 hrs. on 21 May 2002). In the case under consideration, the evidence submitted establishes that the areas identified by the petitioner contain solid waste, such as plastic bottles, branches, and logs, and that the sewers and illegal dumping sites remain in the same condition as when the complaint was filed with this Constitutional Court. This Chamber therefore concludes that the problem alleged by the protected party (amparado) does indeed exist and unquestionably poses a risk to the health of neighboring residents.
In this regard, it bears reiterating that the Chamber has stated that protecting the fundamental right to health and to a healthy and ecologically balanced environment is also a responsibility of municipalities. This is directly related to the fact that, under Article 169 of the Constitución Política, municipalities have not only the authority but also the duty to guarantee, defend, and preserve social order and the right to a healthy and ecologically balanced environment. (See judgment number 2007-011900 at 14:05 hours on 21 August 2007). In this case, the respondent Municipality has not acted diligently to resolve the contamination problem affecting the areas mentioned by the petitioner. Nor does it appear that the respondent Municipality has successfully coordinated its efforts or taken effective action to resolve the problem described above. This is because the photographs submitted by the petitioner show environmental contamination.
The measures adopted by the Municipality were taken after the proceeding was filed and in response to the health orders. The measures were implemented beginning on 27 January and 4 February 2011, before the Festival Perla del Pacífico was held; it therefore follows that the Municipality failed to fulfill its precautionary duty, thereby endangering public health and the environment.
IV.Regarding the Ministry of Health: In accordance with the legal framework governing health matters, it bears primary responsibility for ensuring a solution to the pollution affecting residents of the province of Puntarenas. The provisions of Articles 287, 308, and 313 of the Ley General de Salud and Article 60 of the Ley Orgánica del Ambiente are supplemented by numerous decisions of this Jurisdiction, including, for example, decisions # 2002-08545, issued at fifteen hours twenty-five minutes on tres de setiembre, and # 2002-10851, issued at fifteen hours fifty-six minutes on catorce de noviembre, both in dos mil dos, which advocate holding the Executive Branch’s health authorities—together with local governments—responsible for resolving difficulties such as the one at issue in this amparo proceeding (recurso de amparo). Both in relation to other public-sector bodies or entities and vis-à-vis private parties, the Ministry of Health’s role as the governing authority in its area of expertise is paramount.
Accordingly, Article 337 of the Ley General de Salud provides: “The application and enforcement of the provisions of this law and its regulations shall fall exclusively to the health authorities, without prejudice to the powers and obligations granted and imposed by special laws upon other public agencies within their respective spheres of action.” In this specific case, the Chamber finds that the Ministry of Health issued the necessary orders upon confirming the existence of pollution in the storm sewer system (alcantarillado pluvial), requesting that the Municipality prepare a cleaning schedule, as well as a maintenance schedule for the cleaning works. It is therefore determined that the Ministry of Health acted within the scope of its authority to safeguard the fundamental rights of the area’s inhabitants. In light of the foregoing, the proper course is to dismiss the appeal on this issue.
V.Regarding the sewerage problem in the Municipality of Puntarenas. On previous occasions, this Chamber has ruled on the problems caused by the sewerage system in the city of Puntarenas, in judgments numbered 2008-010662, 2008-013311, 2008-13638, 2009-13161, and 2009-16065. More recently, by decision 2011-002165, issued at sixteen hours on ventitrés de febrero del dos mil once, the parties were directed to abide by the rulings in judgment 2010-004595, issued at ten hours eleven minutes on cinco de marzo de dos mil diez, and judgment 2011-000547, issued at sixteen hours forty-one minutes on dieciocho de enero del dos mil once. Accordingly, as to this issue, both parties shall abide by the ruling in judgment 2011-002165, issued at sixteen hours and zero minutes on veintitrés de febrero del dos mil once.
Por tanto:
The appeal is granted in part. Regarding the sewerage problem in the Province of Puntarenas, the parties shall abide by the rulings in judgment 2010-004595, issued at ten hours eleven minutes on cinco de marzo de dos mil diez, and judgment 2011-002165, issued at sixteen hours and zero minutes on veintitrés de febrero del dos mil once. In addition, Rafael Ángel Rodríguez Castro, Mayor of the Municipalidad de Puntarenas, or whoever holds that office, is ordered to fully comply with the schedule submitted to the Área Rectora de Salud de Puntarenas through official letter UTGV-0040-2011, which must be completed in the month of diciembre del dos mil once. With respect to cleaning the beaches in the El Cocal sector and the area encompassing Hospital Monseñor Sanabria and Parque Marino, as well as the ditches and illegal dumping sites, he is ordered to complete such cleaning within 6 months if it has not already been completed in full.
Ericka Jiménez Valverde, Director of the Área Rectora de Salud de Puntarenas, or whoever holds that office, is further ordered to monitor the aforementioned cleaning work, as well as compliance with the schedule for cleaning the sewerage system and storm drains (tragantes) and installing grates (parrillas) over them; and, lastly, to keep this Court informed of the progress of the aforementioned actions. The respondents are advised that failure to comply with the foregoing orders will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this Jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that must be obeyed or enforced and fails to obey or enforce it shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de Puntarenas is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings to enforce the judgment before the administrative litigation court (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Let notice be given.- Gilbert Armijo S.
Acting President Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Jorge Araya G.
Roxana Salazar C. Enrique Ulate Ch.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y treinta y uno minutos del veintidós de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Geovanny Salas Campos, cédula de identidad número 6-172-331, contra la Municipalidad de Puntarenas y el Ministerio de Salud de Puntarenas.
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto, se consideran probados los siguientes hechos: a) mediante oficio PC-ARS-PC-UAC-002-2011, de fecha 06 de enero del presente año, le hicieron entrega al Coordinador General del Evento Festival Perla del Pacífico 2011, los requisitos solicitados para la realización de Eventos de Concentración Masiva (folio 25); b) el 12 de noviembre de 2010 se reunieron con el organizador del evento, el Área Rectora de Salud Puntarenas – Chacarita, para indicarle detalladamente los requisitos a presentar y las problemáticas presentadas en años anteriores (folio 25); c) mediante orden sanitaria N° 004-A-2010 del 27 de agosto del 2010, solicitó a la Municipalidad de Puntarenas, recoger y disponer en un sitio adecuado todos los troncos quemados que se encuentran en la playa del Parque Marino, quedando totalmente prohibida la práctica de quema de esos desechos (folio 25); d) mediante oficio SLHA-16-01-11, indican que realizarán campaña de limpieza de la playa en el sector del Parque Marino el día 4 de febrero del 2011 (folio 25 y 26); e) por medio de orden sanitaria N° 029-F-2010 del 17 de noviembre del 2010, el Ministerio de Salud, solicitó a la Municipalidad de Puntarenas, un cronograma para el plan de limpieza, así como el mantenimiento de dicha limpieza, el cual fue presentado el 27 de enero de 2011 (folio 26); f) por medio de oficio SLHA 15-01-11 del 27 de enero del 2011, la Municipalidad de Puntarenas identificó los botaderos clandestinos y la forma en la cual abordará el problema en conjunto con otras instituciones y desde la Comisión PRESOL (folio 26); g) el coordinador de Servicios Municipales indicó mediante oficio SM-036-1-11 del 28 de enero del 2011, haber procedido a limpiar los sectores por donde ha sido posible el ingreso del cargador, y en el resto de las zonas están trabajando de manera manual (folio 26); la municipalidad ha procurado abastecerse con maquinaria especializada en labores de limpieza de playa, así como cuadrillas de trabajadores destacados exclusivamente en este tipo de tareas (folio 51); h) la municipalidad ha llegado a acuerdos interinstitucionales para coordinar la limpieza de playas como es el caso de Terra Nostra, así como limpiezas con empresas privadas (folio 51); i) el sistema de alcantarillado han venido realizándole labores de limpieza y mantenimiento, y al sistema de tragables lo han venido trabajando de conformidad con un cronograma en conjunto con el Ministerio de Salud local, habiéndolo indicado así en oficio N° UTGV-0039-2011; j) el balneario municipal se acaba de adjudicar en licitación para ser rehabilitado, cuyas obras iniciarán muy pronto, eliminando cualquier problema de contaminación (folio 52).
III.Referente a la Municipalidad de Puntarenas: La Sala verifica la lesión a los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política. Este Tribunal Constitucional ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es a tenor de dichos numerales, así como de la normativa infraconstitucional ambiental, que nace la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia (véase la sentencia N°4830-02 de las 16:00 hrs. de 21 de mayo de 2002). En el caso en estudio, se tiene acreditado, de conformidad con las pruebas aportadas que en los sectores que acusa el recurrente existen residuos sólidos como botellas plásticas, ramas y troncos, las alcantarillas y los botaderos clandestinos, continúan en el mismo estado, en cual se encontraban a la hora de llevar a cabo la denuncia ante este Tribunal Constitucional.
Por lo que esta Sala concluye que, efectivamente, existe el problema acusado por el amparado, lo que, indudablemente, genera un riesgo para la salud de los vecinos. En cuyo caso, cabe reiterar que la Sala ha mencionado que la protección del derecho fundamental a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente es una tarea que también corresponde a las municipalidades. Lo que se relaciona directamente con el hecho que, con base en el artículo 169 de la Constitución Política, a las Municipalidades les asiste no sólo la facultad sino el deber de garantizar, defender y preservar el orden social y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. (Véase sentencia número 2007-011900 las 14:05 horas del 21 de agosto de 2007). En la especie, la Municipalidad recurrida no ha actuado de forma diligente en aras de solucionar el problema de contaminación que se presenta en los sectores que menciona el recurrente.
Tampoco se observa que la Municipalidad recurrida haya sabido coordinar sus esfuerzos, o bien, haya sabido realizar una actuación efectiva, para poder solucionar el problema previamente descrito. Lo anterior porque, según se desprende de las fotografías aportadas por el recurrente, se observa la contaminación ambiental. Las acciones adoptadas por la Municipalidad fueron posteriores a la presentación del recurso y con motivo de las órdenes sanitarias. Las medidas se ejecutaron a partir del 27 de enero y el 4 de febrero del 2011, de previo a que se realizara el Festival Perla del Pacífico, por lo que se desprende que la Municipalidad no ha cumplido el deber precautorio, poniendo en peligro la salud y el medio ambiente.
IV.Con relación al Ministerio de Salud: De conformidad con el marco legal relacionado con la materia sanitaria, es la principal responsable de asegurar una solución a la contaminación que sufren los vecinos de la provincia de Puntarenas. Las disposiciones de los artículos 287, 308 y 313 de la Ley General de Salud y 60 de la Ley Orgánica del Ambiente, se suman a numerosas decisiones de esta Jurisdicción, por ejemplo las # 2002-08545 de las quince horas veinticinco minutos del tres de setiembre y # 2002-10851 de las quince horas cincuenta y seis minutos del catorce de noviembre, ambas del dos mil dos, que propugnan por la responsabilización de las autoridades sanitarias del Poder Ejecutivo –junto con los gobiernos locales- en la solución de dificultades como la que ocupa en este amparo. Tanto en relación con otros órganos o entes del sector público como frente a los particulares, destaca el papel del Ministerio de Salud como rector del área de su especialidad.
De esta forma, el artículo 337 de la Ley General de Salud señala: “Corresponderá privativamente a las autoridades de salud la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su reglamentación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que leyes especiales otorguen e impongan a otros organismos públicos dentro de sus respectivos campos de acción”. En el caso concreto, la Sala verifica que el Ministerio de Salud emitió las órdenes requeridas al constatar la existencia de contaminación en el alcantarillado pluvial, solicitando a la Municipalidad la elaboración de un cronograma de limpieza, así como de mantenimiento de las obras de limpieza. De manera que, se determina que el Ministerio de Salud actuó conforme al ámbito de sus competencias en resguardo de los derechos fundamentales de los habitantes de la zona. Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
V.Sobre el problema de alcantarillado en la Municipalidad de Puntarenas. Esta Sala en ocasiones anteriores, ha resuelto sobre los problemas generados por el alcantarillado de la ciudad de Puntarenas, en las sentencias números 2008-010662, 2008-013311, 2008-13638, 2009-13161 y 2009-16065. Y más recientemente por medio de la resolución 2011-002165 de las dieciséis horas del ventitrés de febrero del dos mil once, por medio de la cual, se les advierte a las partes estarse a lo resuelto en la sentencia 2010-004595 de las diez horas once minutos del cinco de marzo de dos mil diez, y 2011-000547 de las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del dieciocho de enero del dos mil once. Así las cosas, en cuanto a este extremo, esténse ambas partes a lo resuelto en la sentencia 2011-002165 de las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil once.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. En cuanto al problema de alcantarillado de la Provincia de Puntarenas, esténse las partes, a lo resuelto en la sentencia 2010-004595 de las diez horas once minutos del cinco de marzo de dos mil diez y 2011-002165 de las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil once. Además, se le ordena a Rafael Ángel Rodríguez Castro, Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, o a quién ejerza ese cargo, cumplir a cabalidad con el cronograma presentado al Área Rectora de Salud de Puntarenas, mediante oficio UTGV-0040-2011, el cual debe estar concluido en el mes de diciembre del dos mil once. En cuanto a la limpieza de las playas de los sectores de El Cocal, y el sector del Hospital Monseñor Sanabria y el Parque Marino, las sequias y los botaderos clandestinos, se le ordena cumplir con la misma en el plazo de 6 meses, en caso de no haberse realizado en su totalidad.
Por otro lado, se le ordena a Ericka Jiménez Valverde, Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas, o a quien ejerza ese cargo, darle seguimiento a las limpiezas antes señaladas, así como al cumplimiento del cronograma para la limpieza del alcantarillado, de los tragantes y la colocación de parrillas en los mismos; y por último, mantener informado a este Tribunal sobre los avances de las acciones antes mencionadas. Se les advierte a los recurridos que de no acatar las órdenes anteriores incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se les impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Jorge Araya G.
Roxana Salazar C. Enrique Ulate Ch.
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