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Res. 02893-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/03/2011
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Mayor’s Office of Desamparados to resolve the contamination caused by the vacant lot definitively within fifteen days and required the Municipality to pay costs and damages.La Sala ordenó a la Alcaldía de Desamparados solucionar definitivamente, dentro de quince días, la contaminación causada por el lote baldío y condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo action against the Municipality of Desamparados for failing to resolve a complaint filed in 2009 concerning an overgrown and abandoned lot used as a dumping ground, infection source, and threat to neighborhood health and safety. Although the Municipality knew of the situation and undertook some inspection and notification measures, those measures were defective and produced no definitive solution for more than two years. The Chamber reiterated that the right to a healthy environment, recognized in Article 50 of the Constitution, broadly encompasses the surroundings in which people live and requires public authorities to guarantee, defend, and preserve that right. It also connected environmental protection with the rights to health and life under Article 21. The Chamber ordered the Mayor’s Office to issue immediate instructions to resolve the problem definitively within fifteen days and required the Municipality to pay the costs, damages, and losses caused by the constitutional violation.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados por no resolver una denuncia presentada en 2009 sobre un lote enmontado y abandonado que funcionaba como botadero, foco de infección y amenaza para la salud y seguridad vecinal. Aunque la Municipalidad conocía la situación y realizó algunas gestiones de inspección y notificación, estas presentaron deficiencias y no produjeron una solución definitiva durante más de dos años. La Sala reiteró que el derecho a un ambiente sano, reconocido en el artículo 50 constitucional, comprende ampliamente el entorno donde se desarrolla la persona y obliga a los poderes públicos a garantizarlo, defenderlo y preservarlo. También vinculó ese derecho con la protección de la salud y la vida prevista en el artículo 21. Ordenó a la Alcaldía girar instrucciones inmediatas para solucionar definitivamente el problema dentro de quince días y condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
The foregoing means that, for more than two years, the respondent Municipal Corporation knew of the environmental contamination problem existing on the property identified by the complainant and merely verified its existence while evading its responsibility, without taking timely action to mitigate or control it. Consequently, the Municipality of Desamparados has taken no action to provide a definitive solution to the reported problem. In view of the foregoing, the appropriate course is to grant the action for violation of Articles 21 and 50 of the Constitution. The action is GRANTED. Mauren Fallas Fallas, in her capacity as Mayor of the Municipality of Desamparados, or whoever holds that office, is ordered to issue immediately the pertinent instructions to resolve definitively the problem reported by Mr. Madrigal Orozco concerning the vacant lot owned by Mr. Chaves Cervantes.Lo anterior, supone que desde hace más de dos años la Corporación Municipal recurrida tenía conocimiento del problema de contaminación ambiental existente en el inmueble señalado por la recurrente y se limitó a constatar su existencia y evadir su responsabilidad y sin realizar las acciones oportunas para mitigar el mismo o controlarlo. En consecuencia, la Municipalidad de Desamparados no ha tomado acción alguna para dar una solución definitiva al problema denunciado. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso por violación a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Mauren Fallas Fallas en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, o a quién en su lugar ocupe ese cargo, girar inmediato las instrucciones pertinentes a fin de solucionar definitivamente el problema denunciado por el señor Madrigal Orozco respecto al lote baldio propiedad del señor Chaves Cervantes.
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"El derecho a un ambiente sano tiene un contenido amplio que equivale a la aspiración de mejorar el entorno de vida del ser humano, de manera que desborda los criterios de conservación natural para ubicarse dentro de toda esfera en la que se desarrolle la persona, sea la familiar, la laboral o la del medio en el cual habita."
"The right to a healthy environment has broad content equivalent to the aspiration to improve the human living environment; it therefore extends beyond nature-conservation criteria into every sphere in which a person develops, whether family, work, or residential."
Considerando III
"El derecho a un ambiente sano tiene un contenido amplio que equivale a la aspiración de mejorar el entorno de vida del ser humano, de manera que desborda los criterios de conservación natural para ubicarse dentro de toda esfera en la que se desarrolle la persona, sea la familiar, la laboral o la del medio en el cual habita."
Considerando III
"El Estado debe asumir un doble comportamiento de hacer y de no hacer; por un lado debe abstenerse de atentar él mismo contra el derecho a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y por otro lado, debe asumir la tarea de dictar las medidas que permitan cumplir con los requerimientos constitucionales."
"The State must assume a dual obligation to act and to refrain from acting: it must abstain from violating the right to a healthy and ecologically balanced environment and must also adopt the measures needed to satisfy constitutional requirements."
Considerando III
"El Estado debe asumir un doble comportamiento de hacer y de no hacer; por un lado debe abstenerse de atentar él mismo contra el derecho a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y por otro lado, debe asumir la tarea de dictar las medidas que permitan cumplir con los requerimientos constitucionales."
Considerando III
"Partiendo, pues, de las consideraciones anteriores y de las normas contempladas en la Ley General de Salud, se infiere la obligación del Estado y de las Municipalidades de proteger el medio ambiente, derecho que debe ser defendido y preservado con la finalidad de conseguir el bienestar de todos los habitantes de la nación...."
"The foregoing considerations and the provisions of the General Health Law establish the obligation of the State and the Municipalities to protect the environment, a right that must be defended and preserved to secure the well-being of all inhabitants of the nation."
Considerando III
"Partiendo, pues, de las consideraciones anteriores y de las normas contempladas en la Ley General de Salud, se infiere la obligación del Estado y de las Municipalidades de proteger el medio ambiente, derecho que debe ser defendido y preservado con la finalidad de conseguir el bienestar de todos los habitantes de la nación...."
Considerando III
"Lo anterior dentro del término improrrogable de quince días a partir de la notificación de esta sentencia"
"The foregoing must be completed within a non-extendable period of fifteen days from notification of this judgment."
Por tanto
"Lo anterior dentro del término improrrogable de quince días a partir de la notificación de esta sentencia"
Por tanto
Full documentDocumento completo
Decision No. 2011002893 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eleven hours and forty minutes on cuatro de marzo del dos mil once.
Amparo proceeding filed by GUSTAVO ADOLFO MADRIGAL OROZCO, identity card 0105530971, against the MUNICIPALITY OF DESAMPARADOS.
Result:
Opinion drafted by Justice Cruz Castro; and,
Whereas:
I.Subject matter of the proceeding. The petitioner alleges that, despite a complaint having been filed since septiembre de dos mil nueve regarding the existence of a weed-covered lot abandoned by its owner, the respondent authority has not definitively resolved the problem, conduct that is detrimental to articles 21 and 50 of the Political Constitution.
a. On 7 de septiembre de dos mil nueve, Mr. Luis Madrigal Orozco filed a complaint with the Municipality of Desamparados against Mr. Manuel Chaves Cervantes because a lot owned by the latter was weed-covered and abandoned (evidence submitted by the respondent).
b. On 16 de septiembre de dos mil diez, the Inspection Coordinator issued the corresponding notice by edict in the official gazette La Gaceta No. 180, calling upon the owners of the specified properties to comply with the duties established in article 75 of the Code (report of the respondent authority).
c. By official letter SP-04-762-2010 of 14 de diciembre de dos mil diez, the Coordinator of the Public Services Directorate of the Municipality of Desamparados informed the Inspection Coordinator that she was returning all notices issued pursuant to article 75 of the Municipal Code (report of the respondent authority).
d. By official letter SP-OJ-04-092-2011 of 22 de febrero de dos mil once, the Coordinator of the Public Services Directorate informed the Legal Advisor that the notification process carried out by the Inspection Unit with respect to the owners of lots lacking proper maintenance had to be corrected for the following reasons: 1. The owner was notified but was not advised that he was in violation of the Municipal Code. 2. The notice states that he is in violation of subsection b of article 75; however, he is also in violation of subsections a, d, e, and j. 3. He was not advised of the time granted to remedy the omission (report of the respondent authority).
III.On the Right to a Healthy and Ecologically Balanced Environment. On repeated occasions, this Court has emphasized the State’s duty to safeguard the right of the country’s inhabitants to a healthy and ecologically balanced environment in order to guarantee their right to health. In this regard, the provisions of judgment number 2002-11429, issued at nine hours and fourteen minutes on veintinueve de noviembre de dos mil dos, are relevant; the pertinent portion states:
“(…) IV.- On the right to health and to a healthy and balanced environment. This Constitutional Court has widely recognized the attention warranted by the right to health, which, although not expressly recognized in the Magna Carta, inevitably derives from the right to life protected by article 21, which states, ‘Human life is inviolable.’ It has further been established as a foundation for the right to a healthy and balanced environment enshrined in constitutional article 50:
‘ARTICLE 50. The State shall seek the greatest well-being for all inhabitants of the country by organizing and promoting production and the most appropriate distribution of wealth.
Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that infringe that right and to seek redress for the harm caused.
The State shall guarantee, defend, and preserve that right. The law shall establish the corresponding liabilities and penalties. (As amended by article 1º of law No.7412 of 3 de junio de 1994).’ Accordingly, it is relevant to revisit certain considerations concerning this matter previously expressed by this Constitutional Court:
‘III.- On the law. Article 50 of the Political Constitution establishes that every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment (ambiente sano y ecológicamente equilibrado). The right to a healthy environment has broad content equivalent to the aspiration to improve the human living environment, such that it extends beyond the criteria of nature conservation to encompass every sphere in which a person develops, whether family, work, or the surroundings in which that person lives. Hence, it is said to be a cross-cutting right, that is, one that runs throughout the legal system, shaping and reinterpreting its institutions. The environment is defined by the Real Academia Española de la Lengua as the “set of physical circumstances surrounding living beings,” which further underscores the general nature of the right. By contrast, the right to an ecologically balanced environment is a narrower concept referring to an important part of the surroundings in which human beings develop: the balance that must exist between society’s advancement and the conservation of natural resources.
Both rights are expressly recognized in Article 50 of the Political Constitution, which defines the Social State under the Rule of Law (Estado Social de Derecho). The placement of the right to a healthy and ecologically balanced environment within the constitutional provisions governing the Social State under the Rule of Law is the starting point from which it must be analyzed. The Social State under the Rule of Law gives rise to the incorporation into the foundational text of a series of political objectives of great social importance and to the introduction of a significant number of social rights that ensure the common good and the satisfaction of people’s basic needs. From this perspective, the Political Constitution emphasizes that the protection of natural resources is an appropriate means of safeguarding and improving everyone’s quality of life, making it necessary for public authorities to intervene with respect to factors that may disrupt the balance of natural resources and, more broadly, prevent people from developing and flourishing in a healthy environment.
Just as the principle of the Social State under the Rule of Law is immediately applicable, so too is the right to a healthy and ecologically balanced environment, such that it manifests itself both as an individual right held by persons and as a goal or purpose of the actions of public authorities in general. The impact of the right to a healthy and ecologically balanced environment on State activity is grounded, first, in the fact that, by definition, rights are not limited to the private sphere of individuals but also have significance for the very structure of the State in its role as guarantor of those rights and, second, because State activity is directed toward satisfying the interests of the community. The Political Constitution establishes that the State must guarantee, defend, and preserve that right. Prima facie, to guarantee means to secure and protect the right against any risk or need; to defend means to bar, prohibit, and prevent any activity that infringes the right; and to preserve means taking action intended to shield the right in advance from possible dangers so that it will endure for future generations.
The State must assume the dual obligation to act and to refrain from acting; on the one hand, it must refrain from itself infringing the right to a healthy and ecologically balanced environment, and on the other, it must undertake the task of adopting measures that make it possible to satisfy constitutional requirements.” (Judgment N° 00644-99 of eleven twenty-four in the morning on veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve; to the same effect, judgment 4947-2002 of nine twenty-four in the morning on veinticuatro de mayo de dos mil dos may be consulted).’ Accordingly, based on the foregoing considerations and the provisions set forth in the General Health Law (Ley General de Salud), it follows that the State and the Municipalities are obligated to protect the environment, a right that must be defended and preserved for the purpose of securing the well-being of all the nation’s inhabitants....”
IV.On the actions of the Municipalidad de Naranjo in the specific case.- The report submitted by the respondent authorities under oath, after due warning of the consequences provided for in Article 44 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional), establishes a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, for the reasons set forth below. In this regard, it is established that on 7 de septiembre de dos mil nueve, Mr. Luis Madrigal Orozco filed a complaint with the Municipalidad de Desamparados against Mr. Manuel Chaves Cervantes because a lot owned by the latter was overgrown and abandoned. The foregoing means that, for more than two years, the respondent Municipal Corporation had been aware of the environmental pollution problem existing on the property identified by the petitioner and merely verified its existence and evaded its responsibility, without taking timely action to mitigate or control it. Consequently, the Municipalidad de Desamparados has taken no action whatsoever to provide a definitive solution to the reported problem. In view of the foregoing, the proper course is to grant the petition for violation of Articles 21 and 50 of the Political Constitution.
Therefore:
The petition is GRANTED. Mauren Fallas Fallas, in her capacity as Mayor of the Municipalidad de Desamparados, or whoever holds that office in her stead, is ordered to immediately issue the appropriate instructions to definitively resolve the problem reported by Mr. Madrigal Orozco concerning the vacant lot owned by Mr. Chaves Cervantes. The foregoing shall be completed within the non-extendable period of fifteen days from service of this judgment, with the warning that failure to do so may constitute the offense defined in Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, which provides that any person who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that the person must comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de Desamparados is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings to enforce the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). This decision shall be served upon Mauren Fallas Fallas, in her capacity as Mayor of the Municipalidad de Desamparados, or whoever holds that office in her stead.- Ana Virginia Calzada M.
Presiding Justice Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por GUSTAVO ADOLFO MADRIGAL OROZCO, cédula de identidad 0105530971, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente acusa que a pesar de que existe una denuncia interpuesta desde el mes de septiembre de dos mil nueve sobre la existencia de un lote enmontado y abandonado por su propietario, la autoridad recurrida no ha solucionado en forma definitiva el problema, actuación que va en detrimento de los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Que en fecha 7 de septiembre de dos mil nueve, el señor Luis Madrigal Orozco presentó una denuncia ante la Municipalidad de Desamparados contra el señor Manuel Chaves Cervantes debido a que un lote de su propiedad se encuentra enmontado y abandonado (prueba aportada por la recurrida).
b. Que el 16 de septiembre de dos mil diez, el Coordinador de Inspección realizó la correspondiente notificación por edicto en el diario oficial La Gaceta No. 180 en la que se dice que a los propietarios de los inmuebles indicados, el cumplimiento de los deberes que dispone el artículo 75 del Código (informe de la autoridad recurrida).
c. Que mediante oficio SP-04-762-2010 del 14 de diciembre de dos mil diez, la Coordinadora de la Dirección de Servicios Públicos de la Municipalidad de Desamparados le comunicó al Coordinador de Inspección que le devuelve todas las notificaciones realizadas con base en el artículo 75 del Código Municipal (informe de la autoridad recurrida).
d. Mediante oficio SP-OJ-04-092-2011 del 22 de febrero de dos mil once, la Coordinadora de la Dirección de Servicios Públicos le comunicó al Asesor Jurídico que el procedo de notificación realizado por la Unidad de Inspección a los propietarios de lotes sin adecuado mantenimiento debe ser corregido por los siguientes motivos: 1. Se notificó al propietario y no se le hizo saber que incumple el Código Municipal. 2. Al notificar se menciona que incumple el inciso b del artículo 75, sin embargo, incumple además los incisos a,d, e, j. 3. No se le indica el tiempo que se le concede para subsanar la omisión (informe de la autoridad recurrida).
III.Sobre el Derecho a un Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado. En reiteradas ocasiones este Tribunal ha hecho hincapié en el deber que tiene el Estado de tutelar el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado del que gozan los habitantes del país, con el fin de garantizar el derecho a la salud de éstos. Sobre el particular, resulta de relevancia lo dispuesto por la sentencia número 2002-11429 de las nueve horas con catorce minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dos, en la que se señaló en lo que interesa:
“(… ) IV.- Sobre el derecho a la salud y a un ambiente sano y equilibrado. Es ampliamente reconocido por este Tribunal Constitucional la atención que merece el derecho a la salud que si bien no está expresamente reconocido en la Carta Magna, se extrae inevitablemente del derecho a la vida protegido por el artículo 21, que señala ‘La vida humana es inviolable’; además, se ha establecido que como antecedente del derecho a un ambiente sano y equilibrado consagrado en el artículo 50 constitucional:
‘ARTICULO 50. El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes. (Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7412 de 3 de junio de 1994).’ De esta manera, resulta de interés retomar algunas consideraciones respecto a este punto, emitidas en anteriores ocasiones por este Tribunal Constitucional:
‘III.- Sobre el derecho. El artículo 50 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El derecho a un ambiente sano tiene un contenido amplio que equivale a la aspiración de mejorar el entorno de vida del ser humano, de manera que desborda los criterios de conservación natural para ubicarse dentro de toda esfera en la que se desarrolle la persona, sea la familiar, la laboral o la del medio en el cual habita. De ahí que se afirme que se trata de un derecho transversal, es decir, que se desplaza a todo lo largo del ordenamiento jurídico, modelando y reinterpretando sus institutos. El ambiente es definido por la Real Academia Española de la Lengua como el 'conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres vivos', lo que recalca aún más el carácter general del derecho. En cambio el derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado es un concepto más restringido referido a una parte importante de ese entorno en el que se desarrolla el ser humano, al equilibrio que debe existir entre el avance de la sociedad y la conservación de los recursos naturales.
Ambos derechos se encuentran reconocidos expresamente en el artículo 50 de la Constitución Política, que perfila el Estado Social de Derecho. La ubicación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de las regulaciones constitucionales del Estado Social de Derecho es el punto a partir del cual debe éste ser analizado. El Estado Social de Derecho produce el fenómeno de incorporación al texto fundamental de una serie de objetivos políticos de gran relevancia social y de la introducción de un importante número de derechos sociales que aseguran el bien común y la satisfacción de las necesidades elementales de las personas. En esta perspectiva, la Constitución Política enfatiza que la protección de los recursos naturales es un medio adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los poderes públicos sobre los factores que pueden alterar el equilibrio de los recursos naturales y, más ampliamente, obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano.
De igual forma que el principio del Estado Social de Derecho es de aplicación inmediata, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado también lo es, de manera que se manifiesta en la doble vertiente de derecho subjetivo de las personas y configuración como meta o fin de la acción de los poderes públicos en general. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser en que por definición los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. La Constitución Política establece que el Estado debe garantizar, defender y preservar ese derecho.
Prima facie garantizar es asegurar y proteger el derecho contra algún riesgo o necesidad, defender es vedar, prohibir e impedir toda actividad que atente contra el derecho, y preservar es una acción dirigida a poner a cubierto anticipadamente el derecho de posibles peligros a efectos de hacerlo perdurar para futuras generaciones. El Estado debe asumir un doble comportamiento de hacer y de no hacer; por un lado debe abstenerse de atentar él mismo contra el derecho a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y por otro lado, debe asumir la tarea de dictar las medidas que permitan cumplir con los requerimientos constitucionales." (Sentencia N° 00644-99 de las once horas veinticuatro minutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve; en el mismo sentido se puede consultar el voto 4947-2002 de las nueve horas con veinticuatro minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dos).’ Partiendo, pues, de las consideraciones anteriores y de las normas contempladas en la Ley General de Salud, se infiere la obligación del Estado y de las Municipalidades de proteger el medio ambiente, derecho que debe ser defendido y preservado con la finalidad de conseguir el bienestar de todos los habitantes de la nación...."
IV.Sobre la actuación de la Municipalidad de Naranjo en el caso en concreto.- Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acredita la vulneración del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que el 7 de septiembre de dos mil nueve, el señor Luis Madrigal Orozco presentó una denuncia ante la Municipalidad de Desamparados contra el señor Manuel Chaves Cervantes debido a que un lote de su propiedad se encuentra enmontado y abandonado. Lo anterior, supone que desde hace más de dos años la Corporación Municipal recurrida tenía conocimiento del problema de contaminación ambiental existente en el inmueble señalado por la recurrente y se limitó a constatar su existencia y evadir su responsabilidad y sin realizar las acciones oportunas para mitigar el mismo o controlarlo. En consecuencia, la Municipalidad de Desamparados no ha tomado acción alguna para dar una solución definitiva al problema denunciado. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso por violación a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Mauren Fallas Fallas en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, o a quién en su lugar ocupe ese cargo, girar inmediato las instrucciones pertinentes a fin de solucionar definitivamente el problema denunciado por el señor Madrigal Orozco respecto al lote baldio propiedad del señor Chaves Cervantes. Lo anterior dentro del término improrrogable de quince días a partir de la notificación de esta sentencia y bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Mauren Fallas Fallas en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, o a quién en su lugar ocupe ese cargo.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
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