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Res. 15676-2010 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/09/2010

Municipal liability for drinking water supply interrupted by construction worksResponsabilidad municipal por el suministro de agua potable interrumpido por obras de construcción

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OutcomeResultado

Partially grantedCon lugar parcial

The amparo is granted against the Municipality of Paraíso, ordering it to guarantee a continuous supply of drinking water; denied against the ICAA and the Ministry of Health.Se declara con lugar el amparo contra la Municipalidad de Paraíso, ordenando garantizar suministro continuo de agua potable; sin lugar contra el ICAA y el Ministerio de Salud.

SummaryResumen

The Constitutional Court heard an amparo filed by residents of Llanos de Santa Lucía, Paraíso de Cartago, against the Municipality of Paraíso, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA), and the Ministry of Health, due to the lack of continuous supply and contamination of drinking water. The petitioners alleged that construction works for a sewerage and aqueduct project by the Costa Rica-Canada Foundation had damaged pipes, disrupting service and contaminating the water, without effective measures from the authorities. The Court found that the Municipality of Paraíso, as the administrator of the aqueduct, was responsible for ensuring a quality public service. Although the ICAA demonstrated that water leaving the treatment plant was potable, deficiencies in the municipal distribution network caused contamination and supply interruption. The Court granted the amparo against the Municipality, ordering it to take immediate measures to correct the problems and guarantee a continuous supply of safe drinking water. The amparo was denied with respect to the ICAA and the Ministry of Health. The Municipality was ordered to pay costs, damages and losses.La Sala Constitucional conoció un amparo presentado por vecinos de Llanos de Santa Lucía, Paraíso de Cartago, contra la Municipalidad de Paraíso, el ICAA y el Ministerio de Salud, por la falta de suministro continuo y la contaminación del agua potable. Los recurrentes alegaron que las obras de construcción de un proyecto de alcantarillado y acueducto a cargo de la Fundación Costa Rica-Canadá habían dañado las tuberías, interrumpiendo el servicio y contaminando el agua, sin que las autoridades hubieran tomado medidas efectivas. La Sala determinó que la Municipalidad de Paraíso, como administradora del acueducto, era responsable de garantizar un servicio público de calidad. Aunque el ICAA demostró que el agua que salía de la planta potabilizadora era potable, las deficiencias en la red de distribución municipal causaron la contaminación y la interrupción del suministro. La Sala declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad, ordenándole adoptar medidas inmediatas para corregir los problemas y garantizar un suministro continuo y de agua potable. El amparo fue declarado sin lugar respecto al ICAA y al Ministerio de Salud. Se condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

IV.- FUNDAMENTAL RIGHT TO THE PROPER FUNCTIONING OF PUBLIC SERVICES. Our political constitution implicitly recognizes the fundamental right of citizens to the proper and efficient functioning of public services, that is, that they be provided with high quality standards, which necessarily entails the obligation of public administrations to provide them in a continuous, regular, swift, effective and efficient manner. [...] This atypical or unnamed individual guarantee is accentuated when it comes to essential public services such as the supply of drinking water. V.- SPECIFIC CASE.- [...] it is proven that there has been a problem with the regular supply of the drinking water service. [...] there have been for some time a series of deficiencies in the amount of water received by the residents of the community of Llanos de Santa Lucía, without the authorities of the Municipality of Paraíso –administrator of the aqueduct– having taken concrete actions to find a comprehensive solution to this problem, which has worsened with the start of the construction works to improve the aqueduct of that community, which is why on this point the appeal must be granted. VI.- [...] The foregoing makes it evident that the water received by the appellants could be unfit for human consumption and therefore does not meet the potability criteria set forth in the Regulation for the Quality of Drinking Water, Decree No. 32327-S, facts that are attributable to the administrator of the aqueduct, that is, the Municipality of Paraíso, which is responsible for providing a quality public service where the water is potable.IV.- DERECHO FUNDAMENTAL AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. [...] Esa garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable. V.- CASO CONCRETO.- [...] se acredita que ha existido un problema con el abastecimiento regular del servicio de agua potable. [...] se han presentado desde hace tiempo una serie de deficiencias en la cantidad de agua que reciben los vecinos de la comunidad de Llanos de Santa Lucía, sin que las autoridades de la Municipalidad de Paraíso –administradora del acueducto- hayan llevado acciones concretas para buscar una solución integral a ese problema, el cual se ha agravado con el inicio de la construcción de las obras para mejorar el acueducto de esa comunidad, motivo por el cual en cuanto a ese extremo el recurso debe ser estimado. VI.- [...] Lo anterior, pone en evidencia que el agua que reciben los recurrentes podría ser no apta para el consumo humano y por tanto no cumple con los criterios de potabilidad que dispone el Reglamento para la calidad del agua potable, Decreto No. 32327-S, hechos que son imputables al administrador del acueducto, es decir, a la Municipalidad de Paraíso a quién la corresponde brindar un servicio público de calidad donde el agua sea potable.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros."

    "The Court recognizes, as part of Constitutional Law, a fundamental right to drinking water, derived from the fundamental rights to health, life, a healthy environment, food and decent housing, among others."

    Considerando III

  • "La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros."

    Considerando III

  • "Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad."

    "Our political constitution implicitly recognizes the fundamental right of citizens to the proper and efficient functioning of public services, that is, that they be provided with high quality standards."

    Considerando IV

  • "Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad."

    Considerando IV

  • "Lo anterior, pone en evidencia que el agua que reciben los recurrentes podría ser no apta para el consumo humano y por tanto no cumple con los criterios de potabilidad que dispone el Reglamento para la calidad del agua potable, Decreto No. 32327-S, hechos que son imputables al administrador del acueducto, es decir, a la Municipalidad de Paraíso."

    "The foregoing makes it evident that the water received by the appellants could be unfit for human consumption and therefore does not meet the potability criteria set forth in the Regulation for the Quality of Drinking Water, Decree No. 32327-S, facts that are attributable to the administrator of the aqueduct, that is, the Municipality of Paraíso."

    Considerando VI

  • "Lo anterior, pone en evidencia que el agua que reciben los recurrentes podría ser no apta para el consumo humano y por tanto no cumple con los criterios de potabilidad que dispone el Reglamento para la calidad del agua potable, Decreto No. 32327-S, hechos que son imputables al administrador del acueducto, es decir, a la Municipalidad de Paraíso."

    Considerando VI

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Sections

Procedural marks

Decision No. 2010015676 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at seventeen hours and seven minutes on the twenty-first of September of two thousand ten.

Amparo appeal (recurso de amparo) filed by CYNTHIA CALDERÓN AGUILAR, identity card 0303840677, CRISTINA TORRES BRENES, identity card 0108250210, GABRIELA TORRES BRENES, identity card 0502980080, and JUAN EVELIO DURÁN PORTUGUÉS, identity card 0303340497, against the MAYOR AND THE PRESIDENT OF THE MUNICIPAL COUNCIL, BOTH OF THE MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, THE EXECUTIVE PRESIDENT OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, AND THE MINISTER OF HEALTH.

Findings of Fact:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at ten hours and ten minutes on 20 de agosto de dos mil diez, the petitioners filed an amparo appeal against the Municipalidad de Paraíso de Cartago, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Ministerio de Salud, and stated that they are residents of Villa Llanos, located in Santa Lucía in the canton of Paraíso de Cartago. They stated that several months ago they began experiencing water shortages and that, for the past 2 weeks, they have been completely without this precious resource; on the rare occasions when they have access to a negligible amount, it is contaminated. Given the serious threat this poses to the health of their community’s residents, they have approached the respondents on several occasions, seeking a solution to their problem and an explanation of what occurred. In response to their inquiries, they have received only pretexts and excuses, not concrete solutions.They allege that their situation has been aggravated by the actions of the construction company Urbanizadora Navarro de Cartago S.A., which has destroyed a large portion of the site’s aqueduct and sewer infrastructure; it has also destroyed the streets in their locality, further preventing motor-vehicle traffic in the area. They state that they collected water samples themselves and submitted them for analysis to an authorized laboratory, which demonstrated that the water is contaminated and has levels up to 280 times higher than the limit permitted by international entities. They note that the study results were delivered on 5 y 6 de agosto to the respondent Municipalidad and Ministerio; however, they were told that water in that community was supplied by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Consequently, they submitted a petition signed by 57 residents to the respondent Municipalidad and Instituto, the sole result of which was the issuance by the Municipalidad of official letter number AMPEXT-ENC-12-2010, addressed to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.Based on the foregoing, and despite even filing a complaint with the Defensoría de los Habitantes, their situation has not been resolved. In view of the foregoing, they consider their fundamental rights to have been violated. The petitioners request that the appeal be granted.
  2. 2Oscar Núñez Calvo, in his capacity as Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath (folio 29) that he has no personal knowledge that the protected parties are not receiving proper drinking-water service (servicio de agua potable), because the Institution does not operate the Paraíso de Cartago aqueduct system. He states that the Municipalidad de Paraíso de Cartago administers the aqueduct and is responsible for the conditions under which the service is provided and for problems affecting its users. According to studies conducted by the Laboratorio Nacional, the record establishes that the water leaving the Cartago drinking-water treatment plant (planta potabilizadora), which supplies the petitioners, is entirely potable. On 11 de agosto de dos mil diez, Engineer Oscar Ramírez, who is responsible for AyA’s treatment plants in the Área Metropolitana, conducted an inspection that confirmed that the distribution pipes had been severely damaged; those pipes are administered by the Municipalidad de Paraíso.This not only causes contamination but also reduces the quantity of water supplied, since a large amount is lost through leaks. Work performed both by the Municipalidad itself and by Navarro de Cartago S.A., under contract with the Fundación Costa Rica Canadá, has severely damaged the aqueduct system administered and operated by that Municipal Corporation. In official letter SUB-G-GSGAMUPD-DPP-2010-63, Engineer Jaime Astúa states: “At the site, and in view of the scale of the work and earthworks (movimientos de tierra) observed on the public roads where the water-distribution pipes are located, risk factors or probable causes within the distribution network that may contaminate the drinking water can be clearly identified, including: exposed, unprotected pipes; lack of rigid connections between pipes and fittings (without the use of chemical adhesive); temporary use of 12 mm pipe as a ‘main pipe’ to distribute several services; pipes coming into contact with blackwater, greywater, and stormwater; continuous water leaks and pipe breakages; and reduced pressure in the pipes.” It is entirely possible to obtain a result showing water unfit for human consumption as a consequence of the operational management and work currently being performed on the municipal aqueduct in the community of Llanos de Santa Lucía.On 10 de agosto last, they received a note from Engineer Jaime Astúa, and therefore, on 11 de agosto de dos mil diez, they conducted an inspection, the results of which were delivered to the Municipalidad through official letter SUB-G-GSGAM-UPD-DPP-2010-69. According to the results contained in that official letter, responsibility for the health problem that could affect the residents of Villas del Llano de Santa Lucía de Paraíso lies with operational and administrative problems involving the aqueduct administered by the Municipalidad; the water originating from the treatment plant is entirely fit for human consumption and complies with quality parameters, according to the ongoing monitoring conducted by the Laboratorio Nacional de Aguas. Report SUB-G-GSGAM-UPD-DPP-2010-69 determines that the water-supply problem in the community of Villa del Llano de Santa Lucía de Paraíso de Cartago results from problems in the aqueduct distribution system operated by the Municipalidad: the piping is completely damaged and, in some areas, collapsed, fully exposed, and cracked, causing the water reaching service users to be contaminated.There is a serious piping problem unrelated to the quality and quantity of water originating from the treatment plant administered by the Institution, which has a program for monitoring the quality of water supplied by Acueductos Municipales and E.S.P.H.S.A.; the Municipalidad de Paraíso is included in that program. Under that program, two analyses per year are conducted on each component of the aqueducts evaluated, including analyses of tanks, wells, sources, and intake structures (tomas); the results are sent to the operator together with recommendations considered mandatory in order to reduce the systems’ risk and vulnerability. Article 10 of the Ley General de Agua Potable clearly establishes responsibility for an aqueduct, whether it is administered by AyA or by a Municipalidad. Both the Ley Constitutiva del AyA and the Ley Financiera de la República y de Presupuestos Públicos prohibit it from investing in systems not administered by the Institution.Every operator of an aqueduct system is required to maintain a Water Quality Program (Programa de Calidad de Agua), in accordance with the Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo No. 32327-S. Through official letter SGG-2010-1553, instructions were issued to the Municipalidad de Paraíso to proceed immediately with installing a public water fountain (fuente pública), as ordered by the Sala Constitucional. He requests that the appeal filed be denied.
  3. 3María Luisa Ávila Agüero, in her capacity as Minister of Health, reports under oath (folio 53) and states that, according to the information provided in official letter No. DAJ-UGJ-M-1641-2010 of 25 de agosto de dos mil diez, signed by the Director of the Área Rectora de Salud de Paraíso, it is true that the community has traditionally experienced water shortages. The water quality has always been good, according to the laboratory reports submitted by the Municipalidad de Paraíso. For the past two months, the Fundación Costa Rica –Canadá has been carrying out infrastructure work at the site, at an approximate cost of three thousand million colones, including the installation of a sanitary sewer system (alcantarillado sanitario), drinking-water pipes, a wastewater treatment plant (planta de tratamiento para aguas residuales), and other facilities; consequently, pipes have broken and the water valves supplying certain sectors have been shut off, causing inconvenience to some residents.On 6 de agosto de dos mil diez, the petitioner, together with another group of residents, filed a complaint with the Área Rectora de Salud de Paraíso, submitting a study by the Laboratorio Clínico Sáenz Blanco in Cartago and also reporting the small quantity of water reaching their homes. That complaint was addressed on 9 de agosto last, and official letter No. CE-ARSP-Y-0315-2010 of 12 de agosto de dos mil diez was prepared and addressed to petitioner Torres Brenes. To date, the protected party has not collected it, although she has already been notified by telephone. They clarify that the existing sewer system in part of that sector is being replaced with a new one, so each section removed is replaced and any inconvenience caused to residents is minimal, since sanitary fixtures such as sinks, bathrooms, and toilets remain operational inside the homes. As a permanent measure, a municipal official and an official from the construction company were directed to coordinate the closing of the valves so as to cause the least possible harm to local residents.There has been no destruction of pipes; rather, the company is replacing the old piping with new piping. Channels for conveying stormwater are being installed on some public roads, as is the new sanitary sewer system, after which some streets will be paved and sidewalks will be constructed, in accordance with the contract awarded. Regarding the Chamber’s order to install a public water fountain, that measure is unnecessary because the Municipalidad de Paraíso is supplying the affected residents by means of a tanker truck carrying 10.000 gallons of water, which arrives daily. She requests that the appeal filed be denied.
  4. 4Damaris Solano Castillo, in her capacity as Chair of the Concejo Municipal de Paraíso de Cartago, states under oath (folio 102) that the water supplying the community of Llanos de Santa Lucía comes from the treatment plant located in Cartago and administered by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Among the factors contributing to the lack of drinking water in that community are: reduced flow due to the El Niño phenomenon; the entry of the Fundación Costa Rica Canadá to carry out improvement works in the community of Llanos de Santa Lucía; irrational use of water in sectors where metering service is not provided; and external factors, such as service suspensions resulting from corrective and preventive maintenance work performed by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. The Fundación Costa Rica Canadá was selected by the Ministerio de la Vivienda and BANHVI to carry out a comprehensive project to improve health conditions in the community of Llano de Santa Lucía.The work has been under way for three months and provides for the construction of a sewage conduit, a municipal aqueduct system, sidewalks, and the paving of the main roads where the project is being carried out, as well as the installation of new residential drinking-water metering systems in each of the occupied units within the project area. During execution of the project works, pipes have ruptured, causing sediment and sewage to enter them. Pipe ruptures have occurred on several consecutive days, preventing the system from recovering fully. To address this problem, a Municipal Commission was formed, consisting of three council members, residents, and the Mayor. A series of adjustments has been made to the valves of the community aqueduct system, which has improved service considerably in some areas and reduced the duration of shortages in others. By official letter AMPEXT-ENC-11-2010, Eng.Adrián Solís Navarro, the resident engineer for the company Navarro, was asked to provide a 2000-gallon tanker truck to supply water to the community whenever pipes are broken by the ongoing work and service must be suspended for considerable periods. On 6 de agosto de dos mil diez, a meeting was held with members of the community of Llanos de Santa Lucía and representatives of the Fundación Costa Rica –Canadá, at which the deficiencies in the quality and quantity of the water supplying that district were disclosed, and it was agreed that the project representatives would inform residents of the need to boil water intended for human consumption throughout the construction process, in anticipation of unexpected pipe ruptures that could contaminate the water. By official letter ALCEXT-245-2010 dated 17 de agosto de dos mil diez, the Municipal Mayor requested that the Executive President of the Instituto Costarricense de Electricidad: 1.Expand the drinking-water concession (concesión de agua potable) for the Proyecto Orosi, which supplies the community of Llanos de San Lucía, by providing an additional 10 liters per second to meet the growing demand caused by population growth. 3. Install an ultrasonic flow meter in the conveyance system of the treatment plant located to the south of the Instituto Tecnológico de Costa Rica, to monitor the water supplied to the Municipalidad de Paraíso. 4. Provide technical support to the Departamento de Acueducto Municipal de Paraíso to expand its technical knowledge and provide tools and instruments with which to substantially improve the distribution system in the district of Llano de Santa Lucía. She requests that the filed constitutional appeal (recurso) be dismissed.
  5. 5The statutory requirements have been observed in the proceedings followed.

Justice Hernández Gutiérrez writes the opinion; and,

Considering:

I. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The appellants, residents of the community of Llanos de Santa Lucía de Paraíso de Cartago, allege that for months they have experienced problems with the water supply they receive, as well as with the water’s potability, and that, to date, the respondent authorities have not provided a solution to the problem despite the numerous complaints they have filed, conduct that violates Articles 21 and 50 of the Constitución Política.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:

a. The appellants are residents of Villa Llanos, located in Santa Lucía del cantón de Paraíso de Cartago (petition initiating the proceedings).

b. By official letter CE-ARSP-0269-2010 dated 20 de julio de dos mil diez, the Director of the Área Rectora de Salud de Paraíso urgently requested that the person in charge of the Acueducto Municipal de Paraíso address the complaint regarding the lack of water for human consumption at the school in Llanos de Santa Lucía (folio 65).

c. By official letter AMPEXT-ENC-10-2010 dated 21 de julio de dos mil diez, the Departamento del Acueducto de la Municipalidad de Paraíso informed the Director of the Área Rectora that the supply problem arose because the construction company carrying out the project disconnected that institution’s service connections and failed to reconnect them. An inspection was conducted that day, and it was determined that water service at the school was operating at 50%. The project being carried out in the community of Llanos de Santa Lucía consists of a series of improvements that will affect the municipal aqueduct system; therefore, the appropriate personnel will be assigned to handle any emergency (folio 66).

d. By official letter AMPEXT-ENC-11-2010 dated 21 de julio de dos mil diez, the person in charge of the Acueducto Municipal requested that Eng. Solís Salazar of Constructora Navarro take the following action in response to the drinking-water supply problems affecting residents of the community of Llanos de Santa Lucía: 1. Have the company he represents rent a 2000-gallon tanker truck for the duration of the project; the truck may be refilled from the Paraíso municipal aqueduct system, and personnel from the Departamento del Acueducto will be responsible for distributing the water to the affected sectors. He also requested that repairs be performed more promptly and stated that the Departamento del Acueducto would be responsible for operating the valves and supervising the work performed on the drinking-water supply system (folios 63 and 64).

e. By official letter AMPEXT-47-2010 dated 8 de julio de dos mil diez, the person in charge of the Acueducto Municipal informed the Director of the Área Rectora that the water shortage was specifically caused by the work being carried out in that community by the Fundación Costa Rica –Canadá to install sewage pipes, during which the company performing the work had broken the drinking-water main on several occasions; however, recovery of the supply system takes some time. Institutional personnel remain present where the work is being performed to address any situation that may arise (folios 61 and 63).

f. By official letter AMPEXT-49-2010 dated 23 de julio de dos mil diez, the person in charge of the Acueducto Municipal informed the Director of the Área Rectora de Salud de Paraíso that the work being performed in that community by the company Navarro had damaged a valve, causing an interruption of supply in that sector and in the community of Llanos de Santa Lucía in general. The problem was resolved the previous day (folio 67).

g. According to the microbiological analyses conducted by AyA on the Llanos de Santa Lucía aqueduct, operated by the Municipalidad de Paraíso, from 1 de enero de dos mil cinco to 31 de julio de dos mil diez, the fecal coliforms/100ML result was negative (folio 39).

h. On 3 de agosto de dos mil diez, the Laboratorio Clínico de Cartago Saenz Blanco performed a bacteriological analysis of tap water at the request of Ms. Cristina Torres Brenes, which determined that, from a bacteriological standpoint, the water sample did not meet the potability requirements established by international public-health organizations (folio 07).

i. On 6 de agosto de dos mil diez, appellant Torres Brenes filed a complaint with the Área Rectora de Salud in question and submitted the aforementioned clinical laboratory study (report at folio 54).

j. On 6 de agosto de dos mil diez, a meeting was held with members of the community of Llanos de Santa Lucía, representatives of the Fundación Costa Rica Canadá, and the person in charge of the Acueducto, at which the deficiencies in the quality and quantity of the water supplying the district were disclosed. It was agreed that the project representatives would inform residents of the need to boil water intended for human consumption throughout the construction process, in anticipation of unexpected pipe ruptures that could contaminate the water. With respect to water quantity, it was determined that deficiencies in the water supply already existed before the project and had recently worsened (folio 79).

k. By official letter SUB-G-GSGAM-UPD-DPP-2010-69 dated 16 de agosto de dos mil diez, the Dirección de Plantas Potabilizadoras GAM informed the person in charge of the Acueducto in question that the drinking-water treatment plant supplying the Municipalidades de Cartago y Paraíso complies with the parameters established in the Reglamento de Calidad de Agua Potable, Decreto No. 32327-S. The Laboratorio Nacional de Aguas exercises strict quality control over the water-treatment process conducted at the Cartago drinking-water treatment plant. On 11 de agosto de dos mil diez, an inspection was conducted in the community of Llano de Santa Lucía, where it was determined that, given the scale of the work and earthworks (movimientos de tierra) observed around the water-distribution pipes, multiple risk factors or probable causes capable of contaminating the drinking water could be identified within the distribution network, including: exposed, unprotected pipes; lack of rigid joints between pipes and fittings, without the use of chemical adhesive; contact between pipes and sewage, graywater, and stormwater; continuous water leaks and pipe ruptures; and decreased pressure within the pipes.

Regarding the analysis performed by the Laboratorio Clínico Sáenz Blanco on the sample taken by Ms. Torres Brenes, if the sampling and analysis procedures were carried out correctly, it is entirely possible to obtain a result showing water unfit for human consumption, but as a consequence of operational management and the work currently being performed on the aqueduct of the community of Llanos de Santa Lucía, and not due to any responsibility of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (folios 51 and 52).

l. By official letter SGC-2010-1553 dated 26 de agosto de dos mil diez, the Deputy General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos Alcantarillados requested that the Mayor of the Municipalidad de Paraíso, given that the Municipal Corporation he represents provides the service in the community of Villa de Llanos, comply with the order of the Sala Constitucional concerning the installation of a public water source (pages 40 and 41).

m. The Municipalidad de Paraíso is supplying the affected residents by means of a tanker truck carrying 10.000 gallons of water, which arrives daily (report at page 55).

III. RIGHT OF ACCESS TO DRINKING WATER

In repeated rulings, this Chamber has recognized a fundamental right to drinking water, as held in judgment number 2006-05606, issued at fifteen hours and twenty-one minutes on 26 de abril de dos mil seis, as follows:

“VII.- Access to drinking water as a human right. In addition to the foregoing, and perhaps the most relevant aspect of this matter, is the nature and function of water for human life. There is no need to provide a detailed explanation here of the evident and well-known reality that without water there can be neither life nor quality of life and that, therefore, with or without a nationalization law, by its very essence this matter is not, and cannot be, a territorial or local matter. The Chamber itself has stated in its constitutional case law that access to drinking water is a fundamental human right insofar as it forms part of the content of the rights to health and life. (SALA CONSTITUCIONAL, judgments numbers 534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923). This same line of reasoning has been maintained in judgments 2003-04654 and 2004-07779, which state, insofar as relevant:

“V.- The Chamber recognizes, as part of Constitutional Law, a fundamental right to drinking water, derived from the fundamental rights to health, life, the environment, food, and adequate housing, among others, as has also been recognized in international human-rights instruments applicable in Costa Rica. Thus, it is expressly included in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (art. 24); it is also set forth in the International Conference on Population and Development held in El Cairo (principle 2), and is declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law. Within our Inter-American Human Rights System, the country is particularly bound in this regard by Article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (“Protocol of San Salvador” of 1988), which provides: “Article 11. Right to a Healthy Environment. 1.- Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services.” A lack of resources does not justify the failure of public administrations to fulfill their duties in providing this basic service. (SALA CONSTITUCIONAL, rulings 2003-04654 and 2004-007779).

Moreover, as both the Office of the Attorney General and the representative of AyA properly acknowledge in their reports, at the international level there is also broad recognition of water as a human right and as a necessary precondition for all our human rights. It is maintained that, without equitable access to a minimum amount of drinking water, other established rights—such as the right to an adequate standard of living for health and well-being, as well as other civil and political rights—would be unattainable. In noviembre del 2002, the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights affirmed that access to adequate quantities of clean water for domestic and personal use is a fundamental human right of every person. Likewise, in General Comment No. 15 concerning compliance with Articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that “the human right to water is indispensable for leading a life in human dignity. It is a prerequisite for the realization of other human rights.” It is also emphasized that the States Parties to the International Covenant have a duty to progressively fulfill, without any discrimination, the right to water, which entitles everyone to sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for domestic and personal use.

Furthermore, several international conferences have been held, notably the United Nations Water Conference held in Mar de Plata in 1977, which recognized that all peoples have the right of access to drinking water to meet their basic needs. The Declaration on the Right to Development, adopted by the United Nations General Assembly in 1986, also includes a commitment by States to ensure equal opportunities for everyone to enjoy basic resources.

The concept of meeting basic water needs was further strengthened during the 1992 Earth Summit in Río de Janeiro. In Agenda 21, governments agreed that “in developing and using water resources, priority must be given to meeting basic needs and safeguarding ecosystems.” Similarly, in the Plan of Implementation adopted at the Johannesburg Summit in 2002, governments committed to “employing all policy instruments, including regulation, monitoring..... and cost recovery for water services,” without allowing cost-recovery objectives to become a barrier to poor people’s access to clean water. There are also dozens of international instruments directly or indirectly concerning water as a human right of all persons and peoples, such that, by its very nature, this matter tends not only toward the nationalization, but also toward the internationalization, of its use and exploitation.”

IV. FUNDAMENTAL RIGHT TO THE PROPER FUNCTIONING OF PUBLIC SERVICES

Our Political Constitution implicitly enshrines the fundamental right of individuals subject to public administration (administrados) to the proper and efficient functioning of public services—that is, to services provided according to high quality standards—with the necessary corresponding obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently. This latter obligation arises from the systematic relationship among several constitutional provisions, such as Article 140, subsection 8, which imposes on the Executive Branch the duty to “Oversee the proper functioning of administrative services and agencies”; Article 139, subsection 4), insofar as it incorporates the concept of the “proper conduct of Government”; and Article 191, insofar as it incorporates the principle of “administrative efficiency.” This atypical or unenumerated individual guarantee is heightened in the case of essential public services, such as the supply of drinking water. (See, to this effect, judgment number 2003-11222, issued at 17:48 hrs. on 30 de septiembre de 2003).

V.SPECIFIC CASE.- The report submitted by the respondent authorities under oath, after due warning of the consequences established in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, establishes that the Paraíso de Cartago aqueduct (acueducto) is administered by the Municipal Corporation of that locality. The evidence in the record also establishes that there has been a problem with the regular provision of drinking-water service. The respondent authorities did explain that the water shortage is specifically attributable to the work being carried out in that community by Fundación Costa Rica–Canadá to construct a sewage conduit and a municipal aqueduct system; on several occasions, the company performing the work has broken the main drinking-water pipeline, interrupting service. Likewise, at a meeting held on 6 de agosto de dos mil diez, attended by the person responsible for the aqueduct, the Municipal Mayor, members of the Llanos de Santa Lucía community, and representatives of Fundación Costa Rica- Canadá, the deficiencies in the quality and quantity of the water supplying that district were disclosed.

It was agreed that the project representatives would inform residents of the need to boil water for human consumption throughout the construction process, in anticipation of unexpected pipe ruptures that could contaminate the water. With regard to the quantity of water, it was determined that deficiencies in the water supply already existed before the project and have recently worsened. The foregoing demonstrates that, for some time, there have been a series of deficiencies in the quantity of water received by residents of the Llanos de Santa Lucía community, without the authorities of the Municipalidad de Paraíso—the administrator of the aqueduct—having taken concrete action to seek a comprehensive solution to that problem. The problem has worsened since construction began on the works intended to improve that community’s aqueduct; accordingly, the petition for constitutional relief (recurso) must be granted on that issue.

VI.Furthermore, the petitioners allege that they have problems with the potability of the limited amount of water they receive, which is why, on 6 de agosto de dos mil diez, they filed a complaint with the Área Rectora de Salud in question, submitting a study by the Laboratorio Clínico de Cartago Saenz Blanco, which determined that the water sample did not meet the bacteriological potability requirements established by International Public Health Organizations. In this regard, the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado reported under oath that, according to the microbiological analyses conducted on the Llanos de Santa Lucía water supply system (acueducto), operated by the Municipalidad de Paraíso, from 1 de enero de dos mil cinco to 31 de julio de dos mil diez, the result for fecal coliforms/100ML was negative. In this connection, by official letter SUB-G-GSGAM-UPD-DPP-2010-69 of 16 de agosto de dos mil diez, the Dirección de Plantas Potabilizadoras GAM informed the person in charge of the water supply system in question that the drinking-water treatment plant supplying the Municipalidades de Cartago y Paraíso complies with the parameters established in the Reglamento de Calidad de Agua Potable, Decreto No. 32327-S.

The letter further states that, on 11 de agosto de dos mil diez, an inspection was conducted in the community of Llano de Santa Lucía, where it was determined that, given the scale of the work and earthworks (movimientos de tierra) observed in connection with the water-distribution pipes, multiple risk factors or probable causes capable of contaminating the drinking water could be identified within the distribution network, including: exposed, unprotected pipes; lack of rigid joints between pipes and fittings (without the use of chemical adhesive); pipes coming into contact with sewage, greywater, and stormwater; continuous water leaks and pipe breakage; and reduced pressure in the pipes. Regarding the analysis performed by the Laboratorio Clínico Sáenz Blanco on the sample taken by Ms. Torres Brenes, provided that the sampling and analysis procedures were performed correctly, it is entirely possible to obtain a result showing water unfit for human consumption, but as a consequence of the operational management and the work currently being performed on the water supply system of the community of Llanos de Santa Lucía, and not as a result of any responsibility attributable to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

The foregoing demonstrates that the water received by the petitioners may be unfit for human consumption and therefore fails to meet the potability criteria established by the Reglamento para la calidad del agua potable, Decreto No. 32327-S; these facts are attributable to the administrator of the water supply system, namely, the Municipalidad de Paraíso, which is responsible for providing a quality public service through which potable water is supplied. Lastly, although it is true that the Municipalidad de Paraíso is supplying the residents of the community in question by means of a tanker truck carrying 10.000 gallons of water and arriving daily, this is a temporary measure pending completion of the works for the construction of a water channel and a municipal water supply system, which must be completed within a reasonable period. Accordingly, the proper course is to grant the present amparo proceeding (recurso de amparo) on the grounds of a violation of the right to health as against the authorities of the Municipalidad de Paraíso, with the consequences detailed in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.

Por tanto:

The proceeding is GRANTED. Marvin Solano Zúñiga, in his capacity as Alcalde Municipal, and Damaris Solano Castillo, in her capacity as Presidente del Concejo Municipal de Paraíso, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered to IMMEDIATELY adopt the necessary measures and take the appropriate actions to correct the problems and guarantee the residents of the community of Llanos de Santa Lucía de Paraíso de Cartago a continuous, high-quality supply of potable water. The respondents are hereby advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that such person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not punishable by a more severe penalty.

As to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Ministerio de Salud, the proceeding is denied. The Municipalidad de Paraíso is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative court. This ruling shall be served PERSONALLY upon Marvin Solano Zúñiga, in his capacity as Alcalde Municipal, and Damaris Solano Castillo, in her capacity as Presidente del Concejo Municipal de Paraíso, or whoever may hold those offices in their stead. LET IT BE COMMUNICATED.- Gilbert Armijo S.

Acting President Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Víctor Ardón A.

Doris Arias M.

José Paulino Hernández G.

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas y siete minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por CYNTHIA CALDERÓN AGUILAR, cédula de identidad 0303840677, CRISTINA TORRES BRENES, cédula de identidad 0108250210, GABRIELA TORRES BRENES, cédula de identidad 0502980080 y JUAN EVELIO DURÁN PORTUGUÉS, cédula de identidad 0303340497, contra el ALCALDE Y EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y LA MINISTRA DE SALUD.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas diez minutos del 20 de agosto de dos mil diez, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Paraíso de Cartago, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Ministerio de Salud y manifiesta que son vecinos de Villa Llanos, ubicada en Santa Lucía del cantón de Paraíso de Cartago. Refieren que desde hace varios meses comenzaron a sufrir de escasez de agua y, desde hace 2 semanas, carecen por completo del preciado líquido; aunque rara vez, cuando tienen acceso a una ínfima cantidad, éste se encuentra contaminado. Ante la gravedad de tal amenaza para la salud de los habitantes de su comunidad, en varias oportunidades han acudido ante los recurridos, en busca de una solución a su problema y una explicación sobre lo acontecido. De sus cuestionamientos, lo único que se les ha dado son pretextos y excusas y no soluciones concretas.Aducen que su situación se ha visto agravada por las acciones de la empresa constructora de nombre Urbanizadora Navarro de Cartago S.A., la cual ha destruido gran cantidad de la infraestructura del acueducto y del alcantarillado del sitio; además que, ha destrozado las calles de su localidad, lo que impide además la circulación de automotores en la zona. Indican que por su cuenta han tomado muestras de agua, las que llevaron a analizar a un laboratorio autorizado, lo que permitió demostrar que el líquido está contaminado y presenta hasta 280 veces más del valor límite permitido por las entidades internacionales. Advierten que los resultados del estudio fueron llevados los días 5 y 6 de agosto a la Municipalidad y al Ministerio recurridos; empero, lo que se les dijo fue que el agua de esa comunidad era suministrada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Con ocasión de ello, presentaron un memorial rubricado por 57 vecinos ante la Municipalidad y el Instituto recurridos, cuyo único resultado fue la emisión del oficio número AMPEXT-ENC-12-2010 por parte de la Municipalidad, nota que fue dirigida al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.Con base en lo dicho y, pese a que hasta interpusieron una queja ante la Defensoría de los Habitantes, su situación no se ha resuelto. Por lo expuesto, estiman lesionados sus derechos fundamentales. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Informa bajo juramento Oscar Núñez Calvo en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (folio 29), que no le consta que los amparados no reciben el servicio de agua potable de forme debida, en virtud de que la Institución no es operador del sistema de acueducto de Paraíso de Cartago. Que la Municipalidad de Paraíso de Cartago es la Administradora del acueducto y es la responsable de las condiciones en que se brinda el servicio y los problemas de sus usuarios. Que de acuerdo con los estudios realizados por el Laboratorio Nacional lo que consta es que el agua que sale de la planta potabilizadora de Cartago que es de donde se provee ese líquido a los recurrentes, es totalmente potable. Que el 11 de agosto de dos mil diez, el Ing. Oscar Ramírez, responsable de las plantas de tratamiento del Área Metropolitana del AyA, realizó una inspección en la que se constató que se han dañado gravemente las tuberías de distribución, las cuales son administradas por la Municipalidad de Paraíso.Lo anterior, no solo produce contaminación, sino la reducción de la cantidad del líquido suministrado por cuanto por las fugas se pierde gran cantidad de éste. Que los trabajos realizados por la propia Municipalidad como por la empresa Navarro de Cartago S.A. por encargo de la Fundación Costa Rica Canadá, han dañando gravemente el sistema de acueducto administrado y operado por esa Corporación Municipal. Que en el oficio SUB-G-GSGAMUPD-DPP-2010-63, el Ing Jaime Astúa indica: “En el sitio y de acuerdo con la magnitud de los trabajos y movimientos de tierra observados que se están realizando sobre las vías públicas, en las cuales se encuentran las tuberías de distribución de agua, se puede identificar claramente factores de riesgo o causas probables en la red de distribución que pueden contaminar el agua potable, dentro de las que se destaca: tuberías entre las tuberías y accesorios; uso temporal de tubería de 12 mm para distribución de varios servicios “tubería madre”; contactos de tubería con aguas: negras, grises, pluviales: presencia continua de fugas de agua y ruptura de tuberías; disminución de la presión en la tuberías.Que es perfectamente posible obtener un resultado de agua no apta para el consumo humano, como consecuencia de la gestión operativa y trabajos que se realizan actualmente en el acueducto municipal de la comunidad de Llanos de Santa Lucía. Que el 10 de agosto pasado recibieron una nota por parte del Ing. Jaime Astúa, motivo por el cual el 11 de agosto de dos mil diez procedieron a realizar una inspección cuyos resultados se le entregaron a la Municipalidad por medio del oficio SUB-G-GSGAM-UPD-DPP-2010-69. Que de acuerdo a los resultado contenido en dicho oficio la responsabilidad por le problema de salud que se podría presentar a los vecinos de Villas del Llano de Santa Lucía de Paraíso obedece a problemas de operación y administración del acueducto administrado por la Municipalidad y que el agua que proviene de la Planta de Tratamiento es totalmente apta para el consumo humano y cumple con los parámetros de calidad, según el control permanente que lleva a cabo el Laboratorio Nacional de Aguas.Que el informe SUB-G-GSGAM-UPD-DPP-2010-69 determina que el problema que se presenta en el abastecimiento de agua en la Comunidad de Villa del Llano de Santa Lucía de Paraíso de Cartago, es por problemas en el sistema de distribución de acueducto que opera la Municipalidad, la tubería se ve totalmente dañada y en algunas zonas colapsada, totalmente expuesta y con fisuras, lo que provoca que el líquido que llega a los usuarios de ese servicio llegue contaminado. Que se presenta una problemática grave en la tubería que no tiene que ver con la calidad y cantidad de agua que se deriva de la Planta de Tratamiento que administra la institución, la cual cuenta con un programa de vigilancia de la calidad del agua suministrada por Acueductos Municipales y la E.S.P.H.S.A., programa dentro de la cual se encuentra incluida la Municipalidad de Paraíso. Que conforme a ese programa se realizan dos análisis por año en cada componente de los acueductos evaluados, de manera que se hacen análisis en los tanques, pozos, fuentes, tomas, cuyo resultado es remitido al operador con una serie de recomendaciones que se consideren de necesario acatamiento para reducir el riesgo y la vulnerabilidad de los sistemas.Que el artículo 10 de la Ley General de Agua Potable establece claramente la responsabilidad del acueducto sea administrado por el AyA o por una Municipalidad. Que la Ley Constitutiva del AyA como la Ley Financiera de la República y de Presupuestos Públicos le impide realizar inversiones en sistemas no administrados por la institución. Que es obligación de todo operador de un sistema de acueducto, contar con un Programa de Calidad de Agua, de acuerdo con lo ordenado en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo No. 32327-S. Que por oficio SGG-2010-1553 se giró instrucciones a la Municipalidad de Paraíso a fin de que de forma inmediata procediera a colocar una fuente pública, tal y como lo ha ordenado la Sala Constitucional. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  3. 3Informa bajo juramento María Luisa Ávila Agüero, en su condición de Ministra de Salud (folio 53), y manifiesta que de acuerdo con lo informado en el oficio No. DAJ-UGJ-M-1641-2010 del 25 de agosto de dos mil diez, suscrito por la Directora del Área Rectora de Salud de Paraíso, es cierto que tradicionalmente en dicha comunidad se presentan un faltante de agua. Que la calidad siempre ha sido bueno de acuerdo con los informes de laboratorio que aporta la Municipalidad de Paraíso. Que desde hace dos meses, la Fundación Costa Rica –Canadá esta realizando obras de infraestructura en el lugar, con un costa aproximado de tres mil millones de colones, que incluye la instalación de alcantarillado sanitario, tuberías de agua potable, planta de tratamiento para aguas residuales, y otros, por lo que las tuberías se han roto y se cierran las válvulas de agua que abastecen a ciertos sectores, lo que ha dado como resultado la incomodidad de algunos vecinos.Que el 6 de agosto de dos mil diez, la recurrente junto con otro grupo de vecinos presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Paraíso, donde aportaron un estudio del Laboratorio Clínico Sáenz Blanco en Cartago y además denunciaron la poca cantidad de agua que les llega a sus hogares. Que dicha denuncia fue atendida el 9 de agosto pasado y se confeccionó el oficio No. CE-ARSP-Y-0315-2010 del 12 de agosto de dos mil diez, remitido a la recurrente Torres Brenes. Que a la fecha la amparada no ha pasado a retirarlo, aunque ya se le avisó telefónicamente. Aclaran que el alcantarillado existente en parte de ese sector se esta remplazando por uno nuevo de modo tal que la parte que se va quitando se va sustituyendo y las molestías que puede causarse a los vecinos es mínima, dado que los implementos sanitarios como pilas, baños y servicios sanitarios siguen operando dentro de las viviendas.Que se adoptó como medida permanente que un funcionario municipal junto con otro de la empresa constructora coordinen el cierre de las válvulas y se cause el menor daño a los vecinos del lugar. Que la destrucción de tuberías no existe, pues lo que se hace es que la empresa sustituye la tubería antigua por otra nueva. Que en algunas vías públicas se están instalando canales para conducir aguas pluviales, así como el nuevo alcantarillado sanitario y que posterior a ello algunas de las calles se pavimentarán y se construirán aceras, de acuerdo con la licitación que se adjudicó. Que respecto a la orden emitida por la Sala a fin de que se instalara una fuente pública, la misma resulta innecesaria dado que la Municipalidad de Paraíso esta abasteciendo a los vecinos afectados por medio de un camión cisterna de 10.000 galones de agua que llegan diariamente. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  4. 4Informa bajo juramento Damaris Solano Castillo, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Paraíso de Cartago (folio 102), que el agua que abastece a la comunidad de Llanos de Santa Lucía proviene de la planta de tratamiento ubicada en Cartago y administrada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Que entre los factores de falta de agua potable en dicha comunidad se puede hacer mención a: reducción del caudal por efecto del fenómeno del niño, ingreso por parte de la Fundación Costa Rica Canadá para el desarrollo de trabajos de mejoramiento en la comunidad de Llanos de Santa Lucía. Uso irracional del agua, en sectores donde no se brinda el servicio de medición y factores externos como por ejemplo suspensiones del servicio por trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Que la Fundación Costa Rica Canadá fue seleccionada por el Ministerio de la Vivienda y el BANHVI para ejecutar un proyecto de mejoramiento integral de las condiciones de salud de la comunidad de Llano de Santa Lucía.Que los trabajos se realizan desde hace tres meses y prevén la construcción de un canalizador de aguas negras, de un sistema de acueducto municipal, de aceras y el asfaltado de las principales vías donde se desarrolla el proyecto, así como la instalación de nuevos sistemas de medición de agua potable, domiciliares en cada una de las unidades ocupacionales donde se desarrolla el proyecto. Que en la ejecución de las obras del proyecto se ha dado la ruptura de las tuberías, lo que ha provocado que a la misma ingresen sedimentos y aguas negras. Que las rupturas de las tuberías se han dado en algunos días consecutivos, por lo que el sistema no se recupera en su totalidad. Que para afrontar dicha problemática se formó una Comisión Municipal, la cual se encuentra conformada por tres regidores, vecinos y por el Alcalde. Que se ha realizado una serie de regulaciones en las válvulas del sistema del acueducto de la comunidad, el cual ha mejorado considerablemente y en otros se ha reducido el tiempo de faltante.Que por oficio AMPEXT-ENC-11-2010 se solicitó al Ing. Adrián Solís Navarro, residente de la empresa Navarro un camión cisterna de 2000 galones, con el fin de abastecedor a la comunidad de agua en momento en que la tubería sea quebrada por los trabajos que se realizan y se deba suspender el servicio durante lapsos de tiempo considerables. Que el 6 de agosto de dos mil diez, se llevó a cabo una reunión con miembros de la comunidad de Llanos de Santa Lucía, representantes de la Fundación Costa Rica –Canadá, en donde se dio a conocer las deficiencias en la calidad y cantidad del agua que abastece ese distrito y se llegó al acuerdo de que los representantes del proyecto comunicarán a los habitantes de la necesidad de hervir el agua para el consumo humano durante el tiempo que dure el proceso de construcción, previendo rupturas inesperadas de la tubería que pudieran contaminar el agua. Que por oficio ALCEXT-245-2010 del 17 de agosto de dos mil diez, el Alcalde Municipal solicitó al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad: 1.La ampliación de la concesión de agua potable del Proyecto Orosi que abastece a la comunidad de Llanos de San Lucía, suministrando un incrementos de 10 litros por segundo para atender la creciente demanda originada por el aumento poblacional. 3. La instalación de un medidor de caudal ultrasónico en el sistema de conducción de la planta de tratamiento que se ubica al costa sur del Instituto Tecnológico de Costa Rica para controlar el líquido que se suministra a la Municipalidad de Paraíso. 4. Brindar aporto técnico al Departamento de Acueducto Municipal de Paraíso que permita ampliar conocimientos técnicos, herramientas e instrumentos para mejorara de manera sustancial el sistema de distribución en el distrito de Llano de Santa Lucía. Solicita que se desestime el recurso planteado
  5. 5En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Hernández Gutiérrez; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

Los recurrentes, vecinos de la comunidad de Llanos de Santa Lucía de Paraíso de Cartago aducen que desde hace meses tienen problemas con el abastecimiento del suministro de agua que reciben, así como con la potabilidad del agua, sin que a la fecha las autoridades recurridas le hayan brindado una solución al problema, a pesar de las múltiples denuncias que han interpuesto, actuación que vulnera lo dispuesto en los artículo 21 y 50 de la Constitución Política.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a. Los recurrente son vecinos de Villa Llanos, ubicada en Santa Lucía del cantón de Paraíso de Cartago (escrito de interposición).

b. Por oficio CE-ARSP-0269-2010 del 20 de julio de dos mil diez, la Directora del Área Rectora de Salud de Paraíso solicitó al encargado del Acueducto Municipal de Paraíso atender de manera urgente la denuncia de faltante de agua para consumo humano en la escuela de Llanos de Santa Lucía (folio 65).

c. Mediante oficio AMPEXT-ENC-10-2010 del 21 de julio de dos mil diez, el Departamento del Acueducto de la Municipalidad de Paraíso comunicó a la Directora del Área Rectora que el problema de abastecimiento se dio ya que la empresa constructora que desarrolla el proyectó desconectó las previstas de dicha Institución y no las reconectó. Que ese día se realizó una inspección y se determinó que el servicio de agua en la escuela se encuentra en un 50%; Que el desarrollo del proyecto en la comunidad de Llanos de Santa Lucía consta de una serie de mejoras que afectarán el sistema del acueducto municipal, por lo que se destinará el personal respectivo para la atención de cualquier emergencia (folio 66).

d. Por oficio AMPEXT-ENC-11-2010 del 21 de julio de dos mil diez, el encargado del Acueducto Municipal solicitó al Ing. Solís Salazar de la Constructora Navarro que por los problemas de abastecimiento de agua potable a los vecinos de la comunidad de Llanos de Santa Lucía se proceda a: 1. Alquiler de un camión cisterna de 2000 galones por parte de su representada, durante el período que se ejecutará el proyecto, el mismo podrá ser reabastecido del sistema del acueducto municipal de Paraíso y el personal del Departamento del Acueducto será responsable del reparto a los sectores afectados. Además, le solicitó mayor celeridad en las reparaciones y que el Departamento del Acueducto será el responsable de la manipulación de las válvulas y supervisión de los trabajos que se realicen en el sistema de abastecimiento de agua potable (folios 63 y 64).

e. Mediante oficio AMPEXT-47-2010 del 8 de julio de dos mil diez, el encargado del Acueducto Municipal le informó a la Directora del Área Rectora que el problema del faltante de agua se debe específicamente a los trabajos que se desarrollan en esa comunidad por la Fundación Costa Rica –Canadá para la instalación de tuberías para aguas negras, por lo que en varias ocasiones la empresa que realiza el trabajo ha quebrado la tubería madre del agua potable, sin embargo, el tiempo de recuperación del sistema de abastecimiento toma cierto tiempo. Que se mantiene personal de la Institución donde se realizan los trabajos para solucionar cualquier tipo de situación (folios 61 y 63) f. Por oficio AMPEXT-49-2010 del 23 de julio de dos mil diez, el encargado del Acueducto Municipal le comunicó a la Directora del Área Rectora de Salud de Paraíso que por los trabajos que se realizan en dicha comunidad por parte de la empresa Navarro se dañó una válvula, lo que provocó una interrupción del abastecimiento en dicha sector y en la comunidad de Llanos de Santa Lucía en General. El problema fue solucionado el día de anterior (folio 67).

g. Que de conformidad con los análisis microbiológicos efectuados por el AyA en el acueducto de los Llanos de Santa Lucía operado por la Municipalidad de Paraíso del 1 de enero de dos mil cinco al 31 de julio de dos mil diez, el resultado de coniformes/100ML fecales fue negativo (folio 39).

h. Que el 3 de agosto de dos mil diez, el Laboratorio Clínico de Cartago Saenz Blanco realizó un análisis bacteriológico del agua de cañería a solicitud de la señora Cristina Torres Brenes, el cual determinó que la muestra de agua no llena los requisitos de potabilidad que desde el punto de vista bacteriológico, establecen los Organismos Internacionales de Salud Pública (folio 07).

i. Que el 6 de agosto de dos mil diez, la recurrente Torres Brenes presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud en cuestión donde aportó el estudio del laboratorio clínico supra-citado (informe a folio 54).

j. Que el 6 de agosto de dos mil diez, se llevó a cabo una reunión con miembros de la comunidad de Llanos de Santa Lucía, representantes de la Fundación Costa Rica Canadá, el Encargado del Acueducto, donde se dio a conocer las deficiencias en la calidad y cantidad del agua que abastece el distrito, llegando al acuerdo a que los representantes del proyecto se encargarán de comunicar a los habitantes la necesidad de hervir el agua para el consumo humano durante el tiempo que dure el proceso de construcción, previendo rupturas inesperadas en las tuberías que podrían contaminar el agua. En lo referente a la cantidad de agua se determinó que previo al proyecto ya existían deficiencias en el suministro del agua, y últimamente se ha agudizado (folio 79).

k. Mediante oficio SUB-G-GSGAM-UPD-DPP-2010-69 del 16 de agosto de dos mil diez, la Dirección de Plantas Potabilizadoras GAM le comunicó al Encargado del Acueducto en cuestión que la planta potabilizadora que abastece a las Municipalidades de Cartago y Paraíso cumple con los parámetros establecidos en el Reglamento de Calidad de Agua Potable, Decreto No. 32327-S. El Laboratorio Nacional de Aguas realiza un estricto control de calidad sobre el proceso de potabilización que tiene lugar en la planta potabilizadora de Cartago. Que el 11 de agosto de dos mil diez se realizó una inspección en la comunidad Llano de Santa Lucía en donde se identificó que de acuerdo con la magnitud de los trabajos y movimientos de tierra observados que se están realizando en las tuberías de distribución de agua, se puede identificar múltiples factores de riesgo o causas probables en la red de distribución que puede contaminar el agua potable, como: tuberías expuestas sin protección; falta de unión rígida (sin uso de pegamento químico) entre las tuberías y accesorios; contacto de tuberías con aguas: negras, grises, pluviales; presencia continua de fugas de agua y ruptura de tuberías; disminución de la presión de las tuberías.

En cuanto al análisis realizado por el Laboratorio Clínico Sáenz Blanco de la muestra tomado por la Sra. Torres Brenes y en caso de que se hubiera realizado correctamente los procedimientos de toma de muestra y análisis, es perfectamente posible obtener un resultado de agua no apta para consumo humano, pero como consecuencia de la gestión operativa y los trabajos que se realiza actualmente en el acueducto de la comunidad de Llanos de Santa Lucía y no por responsabilidad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (folios 51 y 52).

l. Por oficio SGC-2010-1553 del 26 de agosto de dos mil diez, el Sugerente General del Instituto Costarricense de Acueductos Alcantarillados solicitó al Alcalde de la Municipalidad de Paraíso que en virtud de que la Corporación Municipal que representa es la que brinda el servicio en la comunidad de Villa de Llanos, debe cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional respecto a la instalación de una fuente pública (folios 40 y 41).

m. Que la Municipalidad de Paraíso esta abasteciendo a los vecinos afectados por medio de un camión cisterna de 10.000 galones de agua que llegan diariamente (informe a folio 55).

III. DERECHO DE ACCESO AL AGUA POTABLE

En reiteradas resoluciones esta Sala ha reconocido un derecho fundamental al agua potable, así se dispuso en la sentencia número 2006-05606, de las quince horas veintiún minutos 26 de abril de dos mil seis, lo siguiente:

“VII.-El acceso al agua potable como derecho humano. Adicionalmente a lo señalado, y talvez el aspecto más relevante en este tema, lo constituye la naturaleza y función del agua para la vida humana. No es necesario detallar aquí una explicación sobre la realidad evidente y notoria de que sin agua no puede haber vida, ni calidad de vida, y que por lo tanto, con ley o sin ley de nacionalización, por su propia esencia, este tema, no es ni puede ser un tema territorial o local. La propia Sala en su jurisprudencia constitucional ha dicho que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, en cuanto se configura como un integrante del contenido del derecho a la salud y a la vida. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencias números 534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923). Esta misma línea se ha mantenido en las sentencias 2003-04654 y 2004-07779, que en lo que interesa señalan:

“V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11.

Derecho a un medio ambiente sano 1.-Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y 2004-007779).

Por su parte, como bien lo reconocen tanto la Procuraduría como el representante del AyA en sus informes, en el campo internacional también es mayoritario el reconocimiento del agua como derecho humano y como una pre-condición necesaria para todos nuestros derechos humanos. Se sostiene que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como de otros derechos civiles y políticos. En noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas afirmó que el acceso a cantidades adecuadas de agua limpia para uso doméstico y personal es un derecho humano fundamental de toda persona. Asimismo en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que "el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana.

Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos". Se enfatiza también que los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal.

Por su parte se han dado varias conferencias internacionales entre las que destaca la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua llevada a cabo en Mar de Plata en 1977 que reconoció que todos los pueblos tienen derecho al acceso a agua potable para satisfacer sus necesidades básicas. También, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU, de 1986 incluye un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos.

El concepto de satisfacer las necesidades básicas de agua se fortaleció más durante la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro. En la Agenda 21, los gobiernos acordaron que "al desarrollar y usar los recursos hídricos, debe darse prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas y a la conservación de los ecosistemas. De igual forma, en el Plan de Implementación adoptado en la Cumbre de Johannesburgo en el 2002, los gobiernos se comprometieron a "emplear todos los instrumentos de políticas, incluyendo la regulación, el monitoreo..... y la recuperación de costos de los servicios de agua," sin que los objetivos de recuperación de costos se conviertan en una barrera para el acceso de la gente pobre al agua limpia. Asimismo existen decenas de instrumentos internacionales que directa e indirectamente tienen que ver con el agua como un derecho humano de todas las personas y pueblos, de tal forma que no sólo es un tema que por su naturaleza tiende a la nacionalización, sino a la internacionalización de su uso y aprovechamiento”.

IV. DERECHO FUNDAMENTAL AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”. Esa garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable. (Ver en este sentido la sentencia número 2003-11222 de las 17:48 hrs. del 30 de septiembre de 2003).

V.CASO CONCRETO.- Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acredita que el acueducto de Paraíso de Cartago es administrado por la Corporación Municipal de esa localidad. Por otra parte de las pruebas que constan en autos se acredita que ha existido un problema con el abastecimiento regular del servicio de agua potable. Ciertamente, las autoridades recurridas trabajos que se desarrollan en esa comunidad por la fundación Costa Rica –Canadá para la construcción de una canalizador de aguas negras y de un sistema de acueducto municipal por lo que en varias ocasiones la empresa que realiza los trabajos ha quebrado la tubería madre del agua potable y se ha visto interrumpido el servicio. Asimismo, en reunión realizada el 6 de agosto de dos mil diez en la que estuvo presente el encargado del acueducto, el Alcalde Municipal, miembros de la comunidad de Llanos de Santa Lucía, representantes de la Fundación Costa Rica- Canadá, se dieron a conocer las deficiencias en la calidad y cantidad del agua que abastece ese distrito, llegando al acuerdo a que los representantes del proyecto se encargarán de comunicar a los habitantes la necesidad de hervir el agua para el consumo humano durante el tiempo que dure el proceso de construcción, previendo rupturas inesperadas en las tuberías que podrían contaminar el agua.

En lo referente a la cantidad de agua se determinó que previo al proyecto ya existían deficiencias en el suministro del agua, y últimamente se ha agudizado. Lo anterior, evidencia que se han presentado desde hace tiempo una serie de deficiencias en la cantidad de agua que reciben los vecinos de la comunidad de Llanos de Santa Lucía, sin que las autoridades de la Municipalidad de Paraíso –administradora del acueducto- hayan llevado acciones concretas para buscar una solución integral a ese problema, el cual se ha agravado con el inicio de la construcción de las obras para mejorar el acueducto de esa comunidad, motivo por el cual en cuanto a ese extremo el recurso debe ser estimado.

VI.Por otra parte los recurrentes aducen que tienen problemas con la potabilidad de la poca agua que reciben, motivo por el cual el 6 de agosto de dos mil diez, presentaron un denuncia ante el Área Rectora de Salud en cuestión donde aportaron un estudio del Laboratorio Clínico de Cartago Saenz Blanco, el cual determinó que la muestra de agua no llena los requisitos de potabilidad que desde el punto de vista bacteriológico, establecen los Organismos Internacionales de Salud Pública. Al respecto, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado informaron bajo juramento que de conformidad con los análisis microbiológicos se efectuaron en el acueducto de los Llanos de Santa Lucía operado por la Municipalidad de Paraíso del 1 de enero de dos mil cinco al 31 de julio de dos mil diez, el resultado de coniformes/100ML fecales fue negativo. En este sentido, por oficio SUB-G-GSGAM-UPD-DPP-2010-69 del 16 de agosto de dos mil diez, la Dirección de Plantas Potabilizadoras GAM le comunicó al encargado del Acueducto en cuestión que la planta potabilizadora que abastece a las Municipalidades de Cartago y Paraíso cumple con los parámetros establecidos en el Reglamento de Calidad de Agua Potable, Decreto No. 32327-S.

Además, en dicho oficio se indica que el 11 de agosto de dos mil diez, se realizó una inspección en la comunidad Llano de Santa Lucía en donde se identificó que de acuerdo con la magnitud de los trabajos y movimientos de tierra observados que se están realizando en las tuberías de distribución de agua, se puede identificar múltiples factores de riesgo o causas probables en la red de distribución que puede contaminar el agua potable, como: tuberías expuestas sin protección; falta de unión rígida (sin uso de pegamento químico) entre las tuberías y accesorios; contacto de tuberías con aguas: negras, grises, pluviales; presencia continua de fugas de agua y ruptura de tuberías; disminución de la presión de las tuberías. En cuanto al análisis realizados por el Laboratorio Clínico Sáenz Blanco de la muestra tomado por la Sra. Torres Brenes y en caso de que se hubiera realizado correctamente los procedimientos de toma de muestra y análisis, es perfectamente posible obtener un resultado de agua no apta para consumo humano, pero como consecuencia de la gestión operativa y los trabajos que se realiza actualmente en el acueducto de la comunidad de Llanos de Santa Lucía y no por responsabilidad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Lo anterior, pone en evidencia que el agua que reciben los recurrentes podría ser no apta para el consumo humano y por tanto no cumple con los criterios de potabilidad que dispone el Reglamento para la calidad del agua potable, Decreto No. 32327-S, hechos que son imputables al administrador del acueducto, es decir, a la Municipalidad de Paraíso a quién la corresponde brindar un servicio público de calidad donde el agua sea potable. Por último, si bien es cierto que la Municipalidad de Paraíso esta abasteciendo a los vecinos de las comunidad en cuestión por medio de un camión cisterna de 10.000 galones de agua que llegan diariamente, eso es un medida temporal, mientras se concluyen las obras para la construcción de canalizador de agua y de un sistema de acueducto municipal, las cuales se deberán de estar concluidas en un plazo razonable. Así las cosas, lo procedente es acoger el presente recurso por violación al derecho a la salud, contra las autoridades de la Municipalidad de Paraíso, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por tanto:

Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Marvin Solano Zúñiga, en su condición de Alcalde Municipal y a Damaris Solano Castillo en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Paraíso, o a quiénes en su lugar ocupen esos cargos que de INMEDIATO adopten las medidas necesarias y ejecuten las acciones pertinentes a fin de que se corrijan los problemas y se garantice a los vecinos de la comunidad de Llanos de Santa Lucía de Paraíso de Cartago un suministro continuo y de calidad, a fin de que el agua sea potable. Se les advierte a los recurridos que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

En cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Ministerio de Salud se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Paraíso, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Marvin Solano Zúñiga, en su condición de Alcalde Municipal y a Damaris Solano Castillo en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Paraíso, o a quiénes en su lugar ocupen esos cargos, EN FORMA PERSONAL. COMUNÍQUESE.- Gilbert Armijo S.

Presidente a.i.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Víctor Ardón A.

Doris Arias M.

José Paulino Hernández G.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Ley 2726 Organic Law of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers
      • Ley 1634 General Drinking Water Law

      Este documento cita

      • Ley 2726 Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
      • Ley 1634 Ley General de Agua Potable

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