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Res. 08366-2008 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/05/2008
OutcomeResultado
The Chamber grants the amparo, orders the MOPT to comply with the agreement to pave Calle Hidalgo within one month, and condemns the State to pay costs and damages.La Sala declara con lugar el amparo, ordena al MOPT que, en un mes, cumpla con el convenio para asfaltar la Calle Hidalgo, y condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo filed by residents of Calle Hidalgo in El Rosario de Desamparados against the Ministry of Public Works and Transport (MOPT) and the Municipality of Desamparados. The plaintiffs claim that the lack of full paving generates dust clouds that seriously affect their health, causing allergies, rhinitis, and asthma, especially in children and adolescents. Despite a cooperation agreement between the MOPT and the Municipality from 2005 to pave 500 linear meters of the road, the Ministry failed to meet its obligations. The Municipality carried out a prior cement stabilization, which worsened the dust problem. The Chamber finds that the MOPT's inaction violated the constitutional rights to a healthy environment and health, grants the amparo, and orders the MOPT to comply with the agreement within one month.La Sala Constitucional conoce de un recurso de amparo interpuesto por vecinos de Calle Hidalgo, en El Rosario de Desamparados, contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y la Municipalidad de Desamparados. Los recurrentes alegan que la falta de asfaltado total de la calle genera polvaredas que afectan gravemente su salud, causando alergias, rinitis y asma, especialmente en niños y adolescentes. A pesar de existir un convenio de cooperación entre el MOPT y la Municipalidad desde 2005 para asfaltar 500 metros lineales de la vía, el Ministerio incumplió sus obligaciones. La Municipalidad realizó una cementación previa para estabilizar la base, pero esto agravó el problema del polvo. La Sala constata que la inacción del MOPT ha provocado una violación de los derechos constitucionales a un ambiente sano y a la salud, y declara con lugar el amparo, ordenando al MOPT que cumpla con el convenio en el plazo de un mes.
Key excerptExtracto clave
In light of the foregoing, it is clear that the inertia of the Ministry of Public Works and Transport has caused significant problems to the plaintiffs, in open discordance with the constitutional rights to a healthy environment and health, since it has been directly responsible for the delay in the execution of Agreement No. 12-MC-01-03-076-2005, signed more than two years ago but still not fully executed. Indeed, as indicated, the cement work carried out in mid-2007—only a prior phase to the paving—has caused the neighbors even more problems, due to the dust it generates, without this situation having been remedied, precisely because of the non-execution of the aforementioned agreement due to the inaction of the Ministry of Public Works and Transport. Hence, the amparo is entirely appropriate.En virtud de lo expuesto, está claro que la inercia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha causado problemas importantes a los recurrentes, en abierta discordancia con los derechos constitucionales a un ambiente sano y a la salud, puesto que ha sido responsable directo del atraso en la ejecución del convenio número 12-MC-01-03-076-2005, suscrito desde hace más de dos años pero todavía no ejecutado plenamente. En efecto, tal como se indicó, la labor de cementado realizada a mediados del año 2007 -tan solo una fase previa al asfaltado- ha originado a los vecinos aún más problemas, debido a las polvaredas que ocasiona, sin que todavía se haya remediado tal situación, precisamente, por la inejecución del referido convenio merced a la inacción de Ministerio de Obras Públicas y Transportes. De ahí que el amparo sea del todo procedente.
Pull quotesCitas destacadas
"El derecho a un ambiente sano tiene un contenido amplio que equivale a la aspiración de mejorar el entorno de vida del ser humano, de manera que desborda los criterios de conservación natural para ubicarse dentro de toda esfera en la que se desarrolle la persona, sea la familiar, la laboral o la del medio en el cual habita."
"The right to a healthy environment has a broad content that equates to the aspiration of improving the human being's living environment, so that it goes beyond natural conservation criteria to be located within every sphere in which the person develops, be it family, work, or the environment in which they live."
Considerando II
"El derecho a un ambiente sano tiene un contenido amplio que equivale a la aspiración de mejorar el entorno de vida del ser humano, de manera que desborda los criterios de conservación natural para ubicarse dentro de toda esfera en la que se desarrolle la persona, sea la familiar, la laboral o la del medio en el cual habita."
Considerando II
"De igual forma que el principio del Estado Social de Derecho es de aplicación inmediata, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado también lo es, de manera que se manifiesta en la doble vertiente de derecho subjetivo de las personas y configuración como meta o fin de la acción de los poderes públicos en general."
"Just as the principle of the Social State of Law has immediate application, the right to a healthy and ecologically balanced environment also does, so that it manifests itself in the double aspect of subjective right of individuals and configuration as a goal or purpose of the action of public powers in general."
Considerando II
"De igual forma que el principio del Estado Social de Derecho es de aplicación inmediata, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado también lo es, de manera que se manifiesta en la doble vertiente de derecho subjetivo de las personas y configuración como meta o fin de la acción de los poderes públicos en general."
Considerando II
"La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos."
"Environmental pollution is one of the ways through which the integrity of the environment can be broken, with results that are most often everlasting and cumulative."
Considerando II
"La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos."
Considerando II
Full documentDocumento completo
* 080029780007CO * * 080029780007CO * SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten hours and twelve minutes on dieciséis de mayo del dos mil ocho.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by BERNAN HIDALGO MORA, ELIETH HIDALGO FALLAS, EUYANID ABARCA HIDALGO, HANNIA ABARCA HIDALGO, JEANNETTE HIDALGO NAVARRO AND LUIS GARRO HIDALGO, respectively holders of identity card numbers 0102400817, 0106490318, 0109640025, 0107660419, 0105730908 and 0605330486, against the MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES AND THE MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
Considering the Facts:
Justice Armijo Sancho drafts the opinion; and,
Considering:
I.Proven facts. The following facts are deemed duly proven and relevant to the disposition of this matter, either because they have been established as such or because the respondent (recurrido) failed to address them as directed in the initial order:
II.Merits. On other occasions, the Sala Constitucional has elaborated upon the scope of the rights enshrined in Articles 21 and 50 of the Constitución Política. Particularly instructive is the ruling in judgment Nº 2003-01228, issued at 10:23 hrs. on 14 de febrero de 2003:
“IV.- The right to a healthy environment and the right to health.- This Constitutional Court has widely recognized the attention warranted by the right to health, which, although not expressly recognized in the Carta Magna, necessarily derives from the right to life protected by Article 21, which provides, ‘Human life is inviolable’; that right cannot exist without recognition of the right to a healthy and ecologically balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution:
“ARTICLE 50. The State shall seek the greatest well-being of all the country’s inhabitants by organizing and promoting production and the most appropriate distribution of wealth.
Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that infringe that right and to seek redress for the harm caused.
The State shall guarantee, defend, and preserve that right. The law shall determine the corresponding liabilities and penalties.” Accordingly, it is relevant to revisit certain considerations regarding this issue previously expressed by this Constitutional Court:
“III.- The law. Article 50 of the Constitución Política establishes that every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. The right to a healthy environment has broad content, encompassing the aspiration to improve the surroundings in which human beings live; it therefore extends beyond criteria of nature conservation to every sphere in which a person develops, whether within the family, at work, or in the environment in which the person lives. It is therefore said to be a cross-cutting right, meaning that it extends throughout the entire legal system, shaping and reinterpreting its institutions. The environment is defined by the Real Academia Española de la Lengua as the ‘set of physical circumstances surrounding living beings,’ which further underscores the general nature of the right. By contrast, the right to an ecologically balanced environment is a narrower concept referring to an important part of the surroundings in which human beings develop: the balance that must exist between the advancement of society and the conservation of natural resources.
Both rights are expressly recognized in Article 50 of the Constitución Política, which defines the Social State Governed by the Rule of Law (Estado Social de Derecho). The placement of the right to a healthy and ecologically balanced environment within the constitutional provisions governing the Social State Governed by the Rule of Law is the starting point from which that right must be analyzed. The Social State Governed by the Rule of Law results in the incorporation into the fundamental text of a series of political objectives of great social importance and the introduction of a significant number of social rights that ensure the common good and the satisfaction of people’s basic needs. From this perspective, the Constitución Política emphasizes that protecting natural resources is an appropriate means of safeguarding and improving everyone’s quality of life, making intervention by public authorities necessary with respect to factors that may upset the balance of natural resources and, more broadly, prevent people from developing and functioning in a healthy environment.
Just as the principle of the Social State Governed by the Rule of Law is immediately applicable, so too is the right to a healthy and ecologically balanced environment, such that it manifests itself both as an individual right of persons and as an objective or purpose of the actions of public authorities generally. The effect of the right to a healthy and ecologically balanced environment on State activity is grounded, first, in the fact that, by definition, rights are not confined to the private sphere of individuals but also have significance for the very structure of the State in its role as guarantor of those rights and, second, in the fact that State activity is directed toward satisfying the interests of the community. The Constitución Política establishes that the State must guarantee, defend, and preserve that right. Prima facie, to guarantee means to secure and protect the right against any risk or need; to defend means to bar, prohibit, and prevent any activity that infringes the right; and to preserve means to take action in advance to shield the right from potential dangers so that it will endure for future generations.
The State must engage in the dual conduct of acting and refraining from acting: on the one hand, it must itself refrain from infringing the right to a healthy and ecologically balanced environment, and, on the other, it must undertake the task of adopting measures that make it possible to meet constitutional requirements.” (Judgment number 00644-99, issued at eleven twenty-four on veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve; to the same effect, see number 4947-2002, issued at nine twenty-four on veinticuatro de mayo de dos mil dos) Likewise, a recent judgment addressed a factual situation similar to the one now under consideration, stating, insofar as relevant:
“Our Constitución Política, in Article 50, expressly recognizes the right of all present and future inhabitants of this country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. Fulfillment of this requirement is a fundamental safeguard for the protection of public life and health, not only for Costa Ricans but also for all members of the global community. Violation of these fundamental principles entails the possibility of injury to or endangerment of short-, medium-, and long-term interests. Environmental pollution is one of the ways in which the integrity of the environment may be disrupted, with consequences that are most often permanent and cumulative. The Costa Rican State is obligated to act preventively by using oversight and direct intervention to prevent acts that harm the environment and is subject to the corresponding and equally inescapable prohibition against encouraging its degradation” (Judgment number judgment number 2002-04830, issued at sixteen hundred hours on veintiuno de mayo del dos mil, a criterion reiterated in judgment 2002-8996, issued at ten fourteen on seis de setiembre de dos mil dos).” In the case under review (sub exámine), it is deemed proven that on 13 de diciembre de 2005, the Municipalidad de Desamparados and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes formalized agreement number 12-MC-01-03-076-2005.
The purpose of that legal transaction (negocio jurídico) was the placement and production of asphalt, consisting of a thin, 3-centimeter-thick surface layer over 500 linear meters of Calle Hidalgo, located in Distrito del Rosario de Desamparados. This is a cantonal road, and its maintenance therefore falls to the Municipalidad de Desamparados, pursuant to section 1 of the General Public Roads Act (Ley General de Caminos Públicos). However, under the aforementioned agreement, responsibility is shared with the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. In this regard, Article 7(b) of the Regulations to Article 5(b) of the Tax Simplification and Efficiency Act concerning Public Investment in the Cantonal Road Network (Reglamento al artículo 5 inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal) (Decreto Ejecutivo número 30263-MOPT de 5 de marzo de 2002) governs the method for carrying out works through agreements involving communities, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, and other organizations.
Likewise, Article 16(k) of those regulations provides that the Ministerio de Obras Públicas y Transportes shall be responsible for “keeping available, through the División de Obras Públicas, a basic fleet of machinery and equipment capable of addressing, at the regional level, emergency situations, specialized studies, and potential projects of national interest.” Specifically, under the aforementioned agreement, that ministry undertook to make a series of contributions totaling ¢2,646,919.80, while the value of the contributions made by the Municipalidad de Desamparados amounted to ¢2,844,958.80. Nevertheless, the Ministerio failed to fulfill its commitments, making it necessary to extend the term of the agreement by six months. Thereafter, there was indeed a delay due to the closure of the Colima asphalt plant; however, that plant reopened on 27 de noviembre de 2006. Subsequently, Ing. Asdrúbal Fonseca Pineda, Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Desamparados, through official letter number OF.D.O.P.U.T.G.V 001-278-06 de 13 de diciembre de 2006, sent Ing. Humberto León Chávez, Director de la Región 1 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the work schedule for projects being carried out under agreements with that ministry, so that paving with asphalt mix could be scheduled, including Calle Hidalgo.
However, it was not until the middle of 2007 that a 500-meter section of the road was paved with concrete to stabilize the road base so that asphalt could subsequently be laid on Calle Hidalgo. To date, the asphalt paving has not been performed and, worse still, the concrete paving is generating clouds of dust that are harming nearby residents, as confirmed by the Municipalidad de Desamparados itself. This situation prompted those affected to file a complaint with that municipal body on 24 de julio de 2007. In response, on 9 de agosto de 2007, Ing. Asdrúbal Fonseca Pineda, Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial, through official letter number OF.D.O.P.U.T.G.V No. 001-252-07, asked Ing. Humberto León Chávez, Director de la Región 1 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, to amend the agreement at issue because the cement stabilization work on the road base was causing health problems for nearby residents, which would be eliminated by resurfacing the road.
Nevertheless, it was only as a result of these constitutional proceedings that, at a meeting held on 18 de febrero de 2008, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes decided to give priority to the Calle Hidalgo paving project. In light of the foregoing, it is clear that the inaction of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes has caused significant problems for the petitioners, in direct conflict with the constitutional rights to a healthy environment and to health, because it has been directly responsible for the delay in performing agreement number 12-MC-01-03-076-2005, which was executed more than two years ago but has still not been fully performed. Indeed, as noted above, the concrete paving performed in the middle of 2007—which was merely a preliminary phase before asphalt paving—has caused even more problems for nearby residents because of the clouds of dust it generates, and the situation has still not been remedied precisely because the aforementioned agreement remains unperformed owing to the inaction of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. The remedy of amparo (amparo) is therefore fully warranted.
Por tanto:
The petition is granted.
Karla González Carvajal and Marvin Cordero Soto, in their respective capacities as Ministra and Director de Gestión Municipal de la División de Obras Públicas, both of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, or whoever holds those offices, are ordered, within their respective spheres of authority, to issue the appropriate instructions and adopt the measures required for that ministry to provide the materials, equipment, and machinery stipulated in agreement number 12-MC-01-03-076-2005 for the paving of Calle Hidalgo, located in El Rosario de Desamparados, within one month of service of this ruling. They are hereby warned that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Act (Ley de la Jurisdicción Constitucional), any person who receives an order issued in an amparo proceeding that such person must comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause compliance with it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events forming the basis of this ruling, the amounts of which shall be determined during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). This ruling shall be served personally on Karla González Carvajal and Marvin Cordero Soto, in their respective capacities as Ministra and Director de Gestión Municipal de la División de Obras Públicas, both of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, or whoever holds those offices.- Adrián Vargas B.
Acting President Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C. Federico Sosto L.
Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.
* 080029780007CO * * 080029780007CO * SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y doce minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho.
Recurso de amparo interpuesto por BERNAN HIDALGO MORA, ELIETH HIDALGO FALLAS, EUYANID ABARCA HIDALGO, HANNIA ABARCA HIDALGO, JEANNETTE HIDALGO NAVARRO Y LUIS GARRO HIDALGO, por su orden portadores de las cédulas de identidades números 0102400817, 0106490318, 0109640025, 0107660419, 0105730908 y 0605330486, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
II.Sobre el fondo. La Sala Constitucional, en otras ocasiones, ha desarrollado los alcances de los derechos consagrados en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Particularmente ilustrativo es lo resuelto en la sentencia Nº 2003-01228, de las 10:23 hrs. de 14 de febrero de 2003:
"IV.- Sobre el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud.- Ha sido ampliamente reconocido por este Tribunal Constitucional la atención que merece el derecho a la salud que si bien no está expresamente reconocido en la Carta Magna, se extrae inevitablemente del derecho a la vida protegido por el artículo 21, que señala "La vida humana es inviolable"; el cual no es posible sin un reconocimiento al derecho a un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional:
"ARTICULO 50. El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes." De esta manera, resulta de interés retomar algunas consideraciones respecto a este punto, emitidas en anteriores ocasiones por este Tribunal Constitucional:
"III.- Sobre el derecho. El artículo 50 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El derecho a un ambiente sano tiene un contenido amplio que equivale a la aspiración de mejorar el entorno de vida del ser humano, de manera que desborda los criterios de conservación natural para ubicarse dentro de toda esfera en la que se desarrolle la persona, sea la familiar, la laboral o la del medio en el cual habita. De ahí que se afirme que se trata de un derecho transversal, es decir, que se desplaza a todo lo largo del ordenamiento jurídico, modelando y reinterpretando sus institutos. El ambiente es definido por la Real Academia Española de la Lengua como el 'conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres vivos', lo que recalca aún más el carácter general del derecho. En cambio el derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado es un concepto más restringido referido a una parte importante de ese entorno en el que se desarrolla el ser humano, al equilibrio que debe existir entre el avance de la sociedad y la conservación de los recursos naturales.
Ambos derechos se encuentran reconocidos expresamente en el artículo 50 de la Constitución Política, que perfila el Estado Social de Derecho. La ubicación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de las regulaciones constitucionales del Estado Social de Derecho es el punto a partir del cual debe éste ser analizado. El Estado Social de Derecho produce el fenómeno de incorporación al texto fundamental de una serie de objetivos políticos de gran relevancia social y de la introducción de un importante número de derechos sociales que aseguran el bien común y la satisfacción de las necesidades elementales de las personas. En esta perspectiva, la Constitución Política enfatiza que la protección de los recursos naturales es un medio adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los poderes públicos sobre los factores que pueden alterar el equilibrio de los recursos naturales y, más ampliamente, obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano.
De igual forma que el principio del Estado Social de Derecho es de aplicación inmediata, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado también lo es, de manera que se manifiesta en la doble vertiente de derecho subjetivo de las personas y configuración como meta o fin de la acción de los poderes públicos en general. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser en que por definición los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. La Constitución Política establece que el Estado debe garantizar, defender y preservar ese derecho.
Prima facie garantizar es asegurar y proteger el derecho contra algún riesgo o necesidad, defender es vedar, prohibir e impedir toda actividad que atente contra el derecho, y preservar es una acción dirigida a poner a cubierto anticipadamente el derecho de posibles peligros a efectos de hacerlo perdurar para futuras generaciones. El Estado debe asumir un doble comportamiento de hacer y de no hacer; por un lado debe abstenerse de atentar él mismo contra el derecho a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y por otro lado, debe asumir la tarea de dictar las medidas que permitan cumplir con los requerimientos constitucionales." (Sentencia número 00644-99 de las once horas veinticuatro minutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve; en el mismo sentido se puede consultar la número 4947-2002 de las nueve horas con veinticuatro minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dos) Asimismo, en una sentencia de fecha reciente se conoció de una situación fáctica similar a la que se conoce en este momento, señalándose en lo que interesa:
"Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, reconoce expresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación" (Sentencia número sentencia número 2002-04830 de las dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos mil, criterio reiterado en la sentencia 2002-8996 de las diez horas con catorce minutos del seis de setiembre de dos mil dos)." En el sub exámine se tiene por probado que el 13 de diciembre de 2005, la Municipalidad de Desamparados y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes formalizaron el convenio número 12-MC-01-03-076-2005.
Objeto de ese negocio jurídico es la colocación y producción de asfalto con un recubrimiento de una capa delgada de 3 centímetros de espesor sobre 500 metros lineales de la Calle Hidalgo, localizada en el Distrito del Rosario de Desamparados. Esta vía es de naturaleza cantonal, por lo que su mantenimiento atañe a la Municipalidad de Desamparados, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la Ley General de Caminos Públicos. Sin embargo, en virtud del convenio antedicho, la responsabilidad resulta compartida con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Al respecto, el artículo 7 inciso b) del Reglamento al artículo 5 inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal (Decreto Ejecutivo número 30263-MOPT de 5 de marzo de 2002), regula la modalidad de ejecución de obras por convenio con participación de las comunidades, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y otras organizaciones; asimismo, el artículo 16 inciso k) de tal normativa establece que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes se encargará de “mantener disponible, mediante la División de Obras Públicas, una flotilla básica de maquinaria y equipo, que permita regionalmente solventar situaciones de emergencias, estudios especializados y posibles proyectos de interés nacional”.
Precisamente, en el convenio supracitado, ese ministerio se comprometió a realizar una serie de aportes por un monto de ¢2,646,919.80, mientras que el valor de lo aportado por la Municipalidad de Desamparados ascendió a ¢2,844,958.80. Pese a ello, el Ministerio incumplió los compromisos adquiridos, lo que obligó a ampliar el plazo del convenio por seis meses. Acto seguido, ciertamente, se produjo un atraso por la clausura de la planta de asfalto de Colima; empero, tal planta fue reabierta el 27 de noviembre de 2006. Luego, el Ing. Asdrúbal Fonseca Pineda, Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Desamparados, mediante oficio número OF.D.O.P.U.T.G.V 001-278-06 de 13 de diciembre de 2006, le remitió al Ing. Humberto León Chávez, Director de la Región 1 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cronograma de ejecución de labores en los proyectos en convenio con ese ministerio, para que se programara la pavimentación con mezcla asfáltica, con inclusión de la Calle Hidalgo.
Sin embargo, no fue sino hasta mediados del año 2007 que se procedió a la cementación en concreto de la vía, en un tramo de 500 metros, con el fin de estabilizar la base del camino, para que, posteriormente, se pudiera colocar el asfaltado en la Calle Hidalgo. A la fecha, el asfaltado no se ha efectuado y, peor aún, la cementación está generando polvaredas con efectos perjudiciales a los vecinos, según lo confirma la propia Municipalidad de Desamparados, situación que motivó a los afectados a formular un reclamo ante esa corporación municipal el 24 de julio de 2007. En reacción, el 9 de agosto de 2007, el Ing. Asdrúbal Fonseca Pineda, Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial, mediante oficio número OF.D.O.P.U.T.G.V No. 001-252-07, le solicitó al Ing. Humberto León Chávez, Director de la Región 1 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, modificar el convenio de comentario, ya que los trabajos de estabilización con cemento de la base estaban ocasionando problemas de salud a los vecinos, los que serían eliminados con los trabajos de recarpeteo de la vía.
Pese a ello, no fue sino con motivo de este proceso de constitucionalidad, que en reunión de 18 de febrero de 2008, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dispuso darle prioridad al proyecto de asfaltado de la Calle Hidalgo. En virtud de lo expuesto, está claro que la inercia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha causado problemas importantes a los recurrentes, en abierta discordancia con los derechos constitucionales a un ambiente sano y a la salud, puesto que ha sido responsable directo del atraso en la ejecución del convenio número 12-MC-01-03-076-2005, suscrito desde hace más de dos años pero todavía no ejecutado plenamente. En efecto, tal como se indicó, la labor de cementado realizada a mediados del año 2007 -tan solo una fase previa al asfaltado- ha originado a los vecinos aún más problemas, debido a las polvaredas que ocasiona, sin que todavía se haya remediado tal situación, precisamente, por la inejecución del referido convenio merced a la inacción de Ministerio de Obras Públicas y Transportes. De ahí que el amparo sea del todo procedente.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Karla González Carvajal y Marvin Cordero Soto, por su orden Ministra y Director de Gestión Municipal de la División de Obras Públicas, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ejerzan esos cargos, que, dentro de sus ámbitos de competencia, giren las órdenes respectivas y emitan los actos requeridos para que ese ministerio aporte los materiales, el equipo y la maquinaria dispuestos en el convenio número 12- MC-01-03-076-2005, tendiente al asfaltado de la Calle Hidalgo ubicada en El Rosario de Desamparados, dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Karla González Carvajal y Marvin Cordero Soto, por su orden Ministra y Director de Gestión Municipal de la División de Obras Públicas, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal.- Adrián Vargas B.
Presidente a.i.
Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C. Federico Sosto L.
Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.
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