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Res. 16628-2006 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/11/2006
OutcomeResultado
The Chamber granted the writ and ordered the suspension of the 2006-2007 Popular Festivities in Zapote-Curridabat for failure to meet safety and healthy environment conditions.La Sala declaró con lugar el recurso y ordenó suspender los Festejos Populares 2006-2007 en Zapote-Curridabat por incumplimiento de condiciones de seguridad y protección del ambiente sano.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo writ and ordered the suspension of the San José and Curridabat 2006-2007 Popular Festivities at the Zapote-Curridabat fairground. The petitioner alleged violations of the rights to health, privacy, and a healthy environment due to noise pollution, overcrowding, and safety problems arising from these festivities. Although similar amparos had been dismissed in the past because the festivities had not yet begun, in this case the Chamber considered technical opinions from the Ministry of Health and the National Risk Prevention Commission, which had been warning since May 2006 about unsafe conditions: insufficient access and exit routes, high seismic potential, overcrowding with up to 20,000 people per night, and uncontrollable noise pollution. The municipalities ignored these warnings. The Chamber held that Articles 21 and 50 of the Constitution were violated because the safety of people and the neighbors' right to tranquility were not guaranteed. Consequently, the writ was granted and the activity was suspended.La Sala Constitucional acogió un recurso de amparo y ordenó suspender los Festejos Populares de San José y Curridabat 2006-2007 en el campo ferial de Zapote-Curridabat. El recurrente alegó violaciones a los derechos a la salud, la intimidad y un ambiente sano, derivadas de contaminación sónica, hacinamiento y problemas de seguridad asociados a dichos festejos. Aunque en ocasiones anteriores se habían desestimado amparos similares por no haber iniciado las fiestas, en este caso la Sala valoró criterios técnicos del Ministerio de Salud y de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos, que desde mayo de 2006 advirtieron sobre condiciones inseguras: insuficiencia de accesos y salidas, alto potencial sísmico, hacinamiento por recibir hasta 20,000 personas por noche y contaminación sónica incontrolable. Las municipalidades hicieron caso omiso de esas advertencias. La Sala concluyó que se violaron los artículos 21 y 50 de la Constitución, pues no se garantizó la seguridad de las personas ni el derecho a la tranquilidad de los vecinos, por lo que declaró con lugar el recurso y suspendió la actividad.
Key excerptExtracto clave
VII.- From the foregoing, it follows that even though since May 2006 the Municipalities of San José and Curridabat knew of the dangers that the Zapote-Curridabat fairground posed to the safety and the right to a healthy and ecologically balanced environment of those who visit, work or live near that place, they ignored the warnings made by the Ministry of Health and the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response … The above constitutes a clear violation of Articles 21 and 50 of the Political Constitution, since the defendant municipalities failed in their duty to ensure that the popular festivities took place within a framework that guaranteed the safety of the people who enjoy such activities, and the right to tranquility of the people living in the vicinity …VII.- De lo expuesto en el considerando anterior, se desprende que a pesar de que desde el mes de mayo de dos mil seis, las Municipalidades de San José y Curridabat conocían de los peligros que encerraba el campo ferial de Zapote-Curridabat para la seguridad y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que visitan, laboran o viven en las cercanías de dicho lugar, éstas hicieron caso omiso a las advertencias hechas por el Ministerio de Salud y por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias … Lo anterior, constituye una clara violación a lo dispuesto por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, pues las municipalidades accionadas faltaron a su deber de garantizar que los festejos populares se desarrollaran dentro de un marco que permitiera garantizar la seguridad de las personas que disfrutaran de dichas actividades, y el derecho a la tranquilidad de las personas que habitan en las cercanías del campo ferial …
Pull quotesCitas destacadas
"el punto medular de la cuestión es que el sitio donde se realizan los Festejos Populares, cualquiera que este sea, debe ser un lugar idóneo y apto para ello, para no perjudicar los derechos fundamentales de aquellas personas que viven en sus cercanías."
"the core of the issue is that the site where the Popular Festivities take place, whatever it may be, must be a suitable and appropriate place, so as not to harm the fundamental rights of those who live nearby."
Considerando IV (citando sentencia 2002-12062)
"el punto medular de la cuestión es que el sitio donde se realizan los Festejos Populares, cualquiera que este sea, debe ser un lugar idóneo y apto para ello, para no perjudicar los derechos fundamentales de aquellas personas que viven en sus cercanías."
Considerando IV (citando sentencia 2002-12062)
"dicha actividad no se puede realizar si previamente no se toman las medidas necesarias para garantizar la salud y la tranquilidad publicas, de manera que estas no se vean alteradas mas allá de lo tolerable"
"such activity cannot be carried out if the necessary measures to guarantee public health and tranquility are not taken beforehand, so that they are not altered beyond what is tolerable."
Considerando IV (citando sentencia 2002-12062)
"dicha actividad no se puede realizar si previamente no se toman las medidas necesarias para garantizar la salud y la tranquilidad publicas, de manera que estas no se vean alteradas mas allá de lo tolerable"
Considerando IV (citando sentencia 2002-12062)
"las municipalidades accionadas faltaron a su deber de garantizar que los festejos populares se desarrollaran dentro de un marco que permitiera garantizar la seguridad de las personas que disfrutaran de dichas actividades, y el derecho a la tranquilidad de las personas que habitan en las cercanías del campo ferial"
"the defendant municipalities failed in their duty to ensure that the popular festivities took place within a framework that guaranteed the safety of those who enjoy such activities, and the right to tranquility of those living near the fairground."
Considerando VII
"las municipalidades accionadas faltaron a su deber de garantizar que los festejos populares se desarrollaran dentro de un marco que permitiera garantizar la seguridad de las personas que disfrutaran de dichas actividades, y el derecho a la tranquilidad de las personas que habitan en las cercanías del campo ferial"
Considerando VII
Full documentDocumento completo
**Sala Constitucional** **Resolution No. 16628 - 2006** **Date of Resolution:** 11:02 a.m., November 17, 2006 **Case File:** 06-012346-0007-CO **Drafted by:** Adrián Vargas Benavides **Type of Matter:** Amparo Action **Analyzed by:** SALA CONSTITUCIONAL Related Rulings Ruling with protected data, in accordance with current regulations *060123460007CO* Case File: 06-012346-0007-CO Res. No. 2006-16628 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eleven hours and two minutes of November seventeenth, two thousand six.
Amparo action filed by JORGE MUÑOZ SOMARRIBAS, of legal age, single, communicator, resident of Curridabat, bearer of identity card number 1-675-215, against the COMISIÓN DE FESTEJOS POPULARES DE SAN JOSÉ 2006-2007, LA COMISIÓN DE FESTEJOS POPULARES DE CURRIDABAT 2006-2007, EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), EL MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA, LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT AND LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Whereas:
1.- By written brief received in the Secretariat of the Sala at eight p.m. on October sixth, two thousand six, the petitioner files an amparo action against the Comisión de Festejos Populares de San José 2006-2007, the Comisión de Festejos Populares de Curridabat 2006-2007, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), the Ministerio de Salud, the Ministerio de Seguridad Pública, the Municipalidad de Curridabat and the Municipalidad de San José, and states that he is a resident of Curridabat and since he was born he has had to hear and observe the holding of the so-called popular festivities (festejos populares) or Zapote festivities, held in the border area between the provinces of San José and Curridabat, in the so-called fairgrounds (campo ferial). He indicates that every year in which said festivities have been celebrated, this Sala has been petitioned alleging sonic pollution (contaminación sónica), environmental pollution, overcrowding, vandalism, sexual depravity, amparos that have been addressed through rulings numbers 2281-01, 10743-02, 10745-02, 11579-02, 3402-03, 173-04, 14661-04, 1018-05 and 3452-06, among others, from which the guidelines, basis or path to follow regarding popular festivities can be inferred, namely that said festivities must be held in a suitable and apt place for it, without harming the fundamental rights of the neighboring residents. He maintains that, likewise, it must be taken into account that said activity cannot be carried out if the necessary measures are not previously taken to guarantee public health and tranquility (tranquilidad), through provisions regarding street closures, authorization of high-volume sound equipment, sanitary services, liquor sales and other disturbances to the residents of the place, providing an irrefutable guarantee that those conditions will not be violated. He explains that from the foregoing it follows that it is possible to grant amparo for a future event when the consequences are foreseeable. He alleges that the respondent authorities cannot deny that this year the indicated circumstances will be repeated, for which reason he requests that the definitive suspension of the so-called popular festivities organized by the Comisión de Festejos Populares de San José y Curridabat 2006-2007 be ordered.
2.- Lucy Retana Chinchilla, in her capacity as Mayor of Curridabat, and Lina Barrantes Castegnaro, in her capacity as President of the Comisión de Festejos Populares Curridabat 2006-2007, report under oath (folio 22), that the Festejos Populares de San José have been celebrated year after year in the Zapote area, which their represented party has taken advantage of to celebrate the Festejos Populares de Curridabat on the same dates. They allege that they have always collaborated through the Comisión de Festejos Populares de Curridabat, with the Cruz Roja Costarricense, Ministerio de Salud and Ministerio de Seguridad Pública, for which on some occasions overtime has been paid for the officials of said dependencies, or their meals provided as was done in the most recent festivities, for those officials who worked in the jurisdiction area of Curridabat. Regarding the closure of public roads, they note that said situation is the responsibility of the Policía de Tránsito, which has always coordinated said aspects directly with the Municipalidad de San José and not with that of Curridabat, since the closure of the public access roads to the fairgrounds are under the jurisdiction of said canton. They claim that they have always complied with the provisions that the Ministerio de Salud dictates for events of this nature, and as of last year the environmental viability (viabilidad ambiental) granted by the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA). Regarding high-volume sound equipment, they affirm that it is an aspect that each establishment has been responsible for obtaining the respective permits for, since the point relating to noise confinement is an aspect that is the responsibility of the Ministerio de Salud and not the municipalities. Regarding this point, they add that last year the Ministerio de Salud implemented control over sonic emissions at the fairgrounds, however in the Curridabat area there are no residential houses that could have been affected in that sense. They assure that in their jurisdiction the collection of solid waste has not been neglected, since sufficient personnel are always assigned for said purpose. They consider that from the facts stated it is deduced that the rights of the residents near the Curridabat fairgrounds have not been violated, for which reason they request that the action filed be dismissed as it relates to their person.
3.- Alexander Zamora Ovares, in his capacity as President of the Comisión de Festejos Populares de San José 2006-2007, reports under oath (folio 30), that the members of the Comisión de Festejos Populares de San José 2006-2007 since the beginning of their term have maintained as their main focus the holding of festivities that rescue the values of the traditional Costa Rican society and in this sense, the enjoyment of them in the safest and most harmonious manner possible is encompassed; not only with the environment but also with the inhabitants of the areas surrounding the holding of the different events. He indicates that the development of the different activities within the Zapote fairgrounds requires the approval of requirements established by the different public institutions in charge of ensuring their optimal execution, in order to grant the respective sanitary permits. He notes that on October twelfth, two thousand six, the members of the Commission held a meeting with the Ministra de Salud and the Director of the Región Central Sur, in which they agreed to work hand in hand to resolve past errors. Following up on this meeting, the Executive Director of the Commission appeared at the offices of the Director of the Región Central Sur in order to obtain the documentation that had to be submitted for the purpose of obtaining their respective permits. He affirms that a letter was sent to the Ministerio de Seguridad Pública offering to cover all expenses for meals, transportation, per diem and any other that guarantees an active and effective participation of said police force. On the other hand, he states that they proceeded to request an audience with the Dirección de Tránsito in order to make a proposal to maintain vehicle traffic in a single direction in front of the Zapote fairgrounds, in order to decongest this road in case of attending to an emergency and to obtain greater vehicular order and consequently minimize the possibility of a pedestrian being run over, which is part of their concerns. He explains that during the current year, the holding of all events will be auctioned off and will be developed by a private consortium. The strength of this novelty is precisely that there will be two entities jointly overseeing the execution of the festivities, on one hand the Comisión de Festejos Populares and the Concejo Municipal through the Comisión Fiscalizadora. He alleges that they have become aware of the need to develop an emergency prevention and response plan, for which reason they proceeded to inquire who prepared said plans in past seasons in order to study their work with experts in said field and thus be able to commission the preparation thereof for said year. He affirms that the rights of the petitioner and of the citizenry in general are being safeguarded in the planning of the execution of the Zapote popular festivities, for which reason he requests that the action be dismissed.
4.- Fernando Berrocal Soto, in his capacity as Ministro de Seguridad Pública, reports under oath (folio 42), that by means of a note dated October thirteenth, two thousand six, signed by the Administrator of the Festejos Populares de Curridabat 2006-2007 and official letter CFP-MS-31-2006 of October twenty-fourth, two thousand six, signed by the Secretary of the Comisión de Festejos Populares 2006-2006, they requested the Dirección General de la Fuerza Pública, the participation of the police in such events to be held from December twenty-second, two thousand six, to January first, two thousand seven. Those requests were addressed through official letters numbers 2434-G3-2006 and 2435-G3-2006, both dated October twentieth, two thousand six. He indicates that by means of official letter number 2494-G3-2006 of October thirty-first, two thousand six, the Chief of the Department of Plans and Operations, reports on the different proceedings carried out with members of the Comisiones de Festejos Populares de San José and Curridabat, respectively. Likewise, said official letter indicates the security measures that will be implemented to attend to the development of the Festejos Populares 2006-2007, such as the placement of citizen service posts at the accesses to the fairgrounds, police presence twenty-four hours a day on main and secondary roads, periodic patrols in the communities of Curridabat, Zapote and San Francisco de Dos Ríos; daily induction talks to incoming police officials on events and by the Dirección de Seguridad Comunitaria on informational talks and security measures to the immediate communities and awardees of commercial stands; scheduling of inter-institutional joint prevention operations with the Policía Municipal and Inspectors of the Ministerio de Salud, among others. He explains that in the face of a potential and possible future event, such as the holding of the popular festivities, subject to the decision made by the municipal authorities in that regard, the functionality of the police forces assigned to the Ministerio de Seguridad Pública must be done in the best possible manner with the human and material resources available and without prejudice to the vigilance that must be maintained in the rest of the national territory. He considers that from the facts stated it is inferred that there has been no violation whatsoever of the petitioner's rights, on the part of the respondent Ministry, for which reason he requests that the present action be dismissed as it relates to his person.
5.- Maureen Clarke Clarke, in her capacity as Interim Municipal Mayor of the Municipalidad del Cantón Central de San José, reports under oath (folio 51), that in order to render her report within the present amparo action, she proceeded to request the bodies linked or competent in light of the matter raised, to proceed to render the pertinent reports, in order to give due process. She notes that the Festejos Cívicos of the city of San José are fully authorized by law and are a historical tradition of the Canton, in which all citizens of the canton can participate. She indicates that for the holding of the event, a series of legal norms converge that regulate the different activities carried out; and in turn grant and determine the different areas of management and scope of competence of the intervening entities. She explains that the total organization of the Festejos Populares of the end and beginning of the year in the Cantón Central de San José, are under the terms of Law number 4286 "Ley de Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares" and its reforms, and the Manual de Operación para las Comisiones de Festejos Populares published in the Diario Oficial La Gaceta 202 of October twenty-fifth, nineteen ninety, in charge and under the responsibility of the Comisión de Festejos Populares appointed by the Concejo Municipal for a determined time and for that purpose. She states that the respondent Municipalidad, in what corresponds to its spheres of competence, carries out the corresponding management, which entails, among other aspects, control, supervision and coordination, if necessary, with other administrative entities or authorities. She alleges that in the specific case, the petitioner makes an abstract complaint, where he generally describes aspects of administrative management and also considers that apparent conduct that he considers carried out in previous years, presumably and eventually in his judgment will occur in the future. She considers that for the foregoing, in the present matter it is not possible to determine the existence of an act or omission on the part of the respondent Municipalidad, that violates the fundamental rights of the petitioner, and that has caused harm in that sense, which is an essential causal link for the admissibility of the amparo action. She claims that the summary amparo avenue is special, in the sense that it is open for the expeditious and effective protection of fundamental rights of citizens and not to air aspects of legal order and administrative management, for which there exist procedural avenues in the administrative sphere and, if necessary, the common jurisdictional venue, where aspects raised by the petitioner can be filed and resolved. For the foregoing, she requests that the action filed be dismissed.
6.- María Luisa Ávila Agüero, in her capacity as Ministra de Salud, reports under oath (folio 64), that it is true that on several occasions, as a result of the holding of the Festejos Populares de Zapote, several residents of surrounding areas have petitioned the Sala Constitucional, which has issued rulings in which it has ordered the competent authorities to take the necessary measures to prevent sonic and environmental pollution, overcrowding, vandalism and sexual depravity. Regarding the place chosen for the holding of the year-end activities, she indicates that it is not the responsibility of the Ministerio de Salud to make said decision. She affirms that in response to the present amparo action, through official letter DAJ-JB-2904-05 of October first, two thousand six, a report was requested from Doctor Guillermo Flores Galindo, Director of the Región Central Sur, who by means of Official Letter DRCS-4190-2006 of the same date, reports on the Requirements for Obtaining the Sanitary Operating Permit for Public Events, which are required on the occasion of this year-end festivities at the Zapote fairgrounds. She claims that from the foregoing, it is inferred that the health authorities, in advance, have defined the requirements that must be met for the holding of all types of festivities, which is provided in the laws and regulations that are strictly applied and enforced in the holding of the year-end popular festivities. For the foregoing, she requests that the present action be dismissed, as it relates to her person.
7.- By written brief filed in the Secretariat of the Sala at twelve hours and fifty-six minutes of November third, two thousand six (folio 74), Cristina Osés Ramírez, in her capacity as President, and Rocío Moreno de Jenkins in her capacity as Vice President, both of the Board of Directors of the Hospicio de Huérfanos de San José, request the Sala Constitucional to take into consideration the detrimental effect that upholding the present amparo action could generate for the institution they represent. They request that as a fair measure, whoever is responsible be ordered to seek better alternatives in the event they exist for the holding of the Festejos Populares del Cantón Central de San José in the future.
8.- Karla González Carvajal, in her capacity as Ministra de Obras Públicas y Transportes, reports under oath (folio 75), that the Ministerio de Obras Públicas y Transportes in fulfillment of its duties and safeguarding road and citizen safety, has always provided collaboration so that during such festivities, attendees have the required security guarantees to prevent situations that could contrast with such festivities. She explains that the Dirección General de la Policía de Tránsito regulates and controls the passage near the Festejos Populares de San José, without the foregoing signifying a closure of roads or a restriction of the right enshrined in Article 22 of the Constitución Política. She considers that in the instant case the petitioner's rights have not been violated, for which reason she requests that the action be dismissed as it relates to her person.
9.- By resolution of nine hours and thirty-nine minutes of November ninth, two thousand six (folio 81), the Instructing Magistrate of the present amparo action, requested the Coordinator of the Comité Técnico Asesor en Concentraciones Masivas of the Ministerio de Salud, and the President of the Comisión Nacional de Emergencias, to render a report on the facts alleged by the petitioner in the petition brief.
10.- Marcello De Simone Castellón, in his capacity as Coordinator of the Comité Técnico Asesor en Concentraciones Masivas of the Ministerio de Salud, reports under oath (folio 84), that in the year two thousand six, official letters DRCS-3881-06, DRCS-3819-06, UPAH-RCS-703-06 and UPAH-RCS-1458-2006 were issued, with respect to the fairgrounds of Zapote and Curridabat, in which the respective mayors are requested to present as soon as possible what measures will be taken, to follow up on those notes, which recommend not allowing more festivities in those sites, for the reasons detailed therein. He indicates that the Commission he coordinates supported the listed recommendations, as recorded in official letters CATCM-130-06 and 131-06 of October eighteenth, two thousand six. He notes that the Chief of the Unidad de Protección al Ambiente Humano of the Región Central Sur, in his official letter UPAH-RCS-1457-2006 of October second, two thousand six, recommends not authorizing any Operating Permit for the holding of the year-end festivities at the Zapote Fairgrounds and pressuring the Municipalidades de Curridabat and San José, to prevent the year-end activities from being held at that site. He adds that said official letter also had the approval of the committee he coordinates.
11.- Daniel Gallardo Monge, in his capacity as President of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, reports under oath (folio 98), and states that he attaches a copy of official letter PRE 1847-06 of November seventh, two thousand six, sent to the Concejo Municipal de San José in which an analysis is made of the current situation present at the place where the popular festivities have historically been held.
12.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.
Drafted by Magistrate Vargas Benavides; and,
Considering:
I.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited as such or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:
II.- Unproven facts. None of relevance for the resolution of the present action.
III.- On the rights to recreation and tranquility On repeated occasions this Sala has recognized that the right to health, the right to privacy, and the right to a healthy and ecologically balanced environment, enshrined by Articles 21, 24 and 50 of our Constitución Política, are complementary rights that constitute fundamental requirements for the correct development of the human being, and as such must be protected by the State. Precisely, one of the manifestations of the provisions of the cited articles is found in the right to recreation (recreación), which is enshrined by Article 24 of the Universal Declaration of Human Rights, which defines it as the right that every person has to rest, to enjoy free time, to a reasonable limitation of working hours and to periodic vacations with pay. Another of the elements that make up the aforementioned rights is the right to tranquility (tranquilidad), which can be defined as the right of every person to enjoy a period of rest, both physical and mental, in order to recover the energy lost as a result of the tasks carried out daily. Regarding this right, it is important to highlight what was stated in ruling number 5681-93 of fourteen hours and nine minutes of November fifth, nineteen ninety-three, in which it was noted, in what is relevant:
"The right to privacy finds its basis in Article 24 of the Constitución Política, and refers to the right of the individual to the development of his personality within a sphere of autonomy, which allows him to function in an area to which those persons he does not wish to may not have access.
Man is, in principle, a social being, but this does not mean that this is the only sphere of life in which he develops; rather, he also needs a sphere of intimacy, of inner life that includes silence and retreat. Intimacy, therefore, includes tranquility within that space, which in turn constitutes a boundary for others. Precisely, from the relationship of Article 24 with Article 28 of our Political Constitution, the principle of freedom that governs individuals has as one of its limits not harming third parties or their well-being, from which the protection of their sphere of intimacy and tranquility is deduced. Possessing a sphere of freedom implies that each person has the right to isolate themselves from the community. Noise is an unequivocal mode of disturbance to the tranquility to which persons have a right, especially at the level of greatest intimacy that corresponds to the place where one resides." IV.- It is worth noting that the aforementioned rights—like any other right—are subject to the limitations established by the legal system, in the interest of safeguarding the general interest. Thus, the right to recreation is subject to a series of limits that guarantee the safety of the persons participating in the various activities, or prevent them from generating pollution problems that exceed the limit of what is reasonable and affect the tranquility of other persons. On the other hand, the right to tranquility is also affected by a series of circumstances generated by social coexistence, such as, for example, the obligation to tolerate disturbances to this right generated by recreational or other activities, as long as they do not exceed the limits established by the corresponding legislation. From the foregoing, it follows that the State, through the competent authorities, is obligated to ensure that the aforementioned rights are exercised within a framework that allows harmonizing them with the other components that form part of the legal system, as this Tribunal has indicated in a series of pronouncements that will be cited below:
"All public agencies involved in this type of event must take note that, in accordance with the rights protected by the Political Constitution, what have come to be called 'patron saint festivals' (fiestas patronales) and fairs that by their dimensions resemble them cannot be held if the necessary measures are not previously taken to guarantee public health and tranquility, so that these are not altered beyond what is tolerable. It is also necessary to point out that the interested communities have the right to know the measures that have been adopted, in order to challenge those they consider may affect them, such as the suitable location, street closures, authorization of high-volume sound equipment, sanitary services, sale of liquor that implies scandal, and finally all those disturbances that entail a sacrifice of their habitual tranquility beyond what is reasonable and a danger to public health. (...)
"the respondent Municipality must be warned that although it is true that the respondent Ministries granted the requested permits, it is within its competence and obligation to carefully analyze the location of the Festivities and the strict compliance with the provisions given, as these are activities carried out in its canton." (Judgment number 09150-98 of eighteen hours thirty-three minutes of December twenty-second, nineteen hundred ninety-eight).
"...the importance of the place where this series of events are to be located lies not only in the safety and health of persons, but also in their right to rest, freedom of transit, and public tranquility by not being forced to endure intolerable situations they suffer from residing near the festivities." (Judgment number 3619-99 of thirteen hours twelve minutes of May fourteenth, nineteen hundred ninety-nine).
"VII.- In conclusion, the respondent authorities must take into consideration that the core point of the issue is that the site where the Popular Festivities (Festejos Populares) are held, whatever it may be, must be a suitable and fit place for it, so as not to harm the fundamental rights of those persons who live nearby. Thus, said activity cannot be carried out if the necessary measures are not previously taken to guarantee public health and tranquility, so that these are not altered beyond what is tolerable, through the designation of the suitable place and the provisions regarding street closures, authorization of high-volume sound equipment, sanitary services, sale of liquor that implies scandal, and finally all those disturbances that entail a sacrifice of habitual tranquility beyond what is reasonable and a danger to public health." (Judgment number 2002-12062 of nine hours eleven minutes of December twentieth, two thousand two).
V.- On the merits. In view of what was set forth in the preceding considerando, it must be noted that on several occasions this Tribunal has heard amparo appeals directed against the Popular Festivities of San José and Curridabat, in which, as in this appeal, violations of a series of rights were alleged, among which were the right to tranquility and the right to recreation. Thus, in judgments numbers 2002-12062 of nine hours eleven minutes of December twentieth, two thousand two, and 2006-005110 of twelve hours and fifteen minutes of April seventh, two thousand six, it dismissed amparo appeals numbers 02-008998-0007-CO and 04-12783-0007-CO, directed against the problems of sonic pollution, environmental pollution, overcrowding, and safety generated by the Popular Festivities held at the Campo Ferial of Zapote-Curridabat, taking into account that at the time of filing the cited appeals, the end-of-year and beginning-of-year festivities had not yet begun, and therefore there was no act or omission attributable to the respondent authorities that injured the appellants' rights. In that regard, it is worth highlighting what was said in judgment number 2002-12062, in which it stated, in relevant part:
"III.- As is evident from the filing brief itself, the Popular Festivities in Zapote had not begun at the time of filing the appeal, and therefore what the appellants are actually claiming is the eventuality that a violation of their rights will occur with the installation of the temporary stalls (chinamos) in front of their homes, which they conclude from the experience they have had in previous years. This Chamber considers that the petition of the amparo petitioners cannot be granted, since there is no identifiable act or omission at that time attributable to the State or the respondent municipalities that injures their fundamental rights. Although the discomfort that the celebration of the popular festivities may cause the appellants is understood, the alleged violation of their fundamental rights is not proven, nor is it evident that any action was filed for this reason in connection with the celebration of past festivities in the same place; and despite the fact that amparo is available even for threats, the threat must be certain, present, and imminent, circumstances that have also not been demonstrated..." Although the cited precedent could in principle be applied to the specific case, since the Popular Festivities of San José and Curridabat had not yet begun as of the date of filing the appeal, the truth is that on this occasion—unlike the previous cases—there exist a series of technical elements that will be analyzed below, which lead the Chamber to have additional evidentiary elements to assess this matter independently. Likewise, the repeated filing of amparo appeals under the same arguments means this Tribunal has repeated indications of the non-compliance incurred by the competent authorities at the time of holding the Popular Festivities in Zapote Curridabat.
VI.- In this matter, from the study of the case file, a series of technical criteria issued by the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias) and by the Ministry of Health (Ministerio de Salud) emerge, in which it is indicated that the Campo Ferial of Zapote Curridabat does not meet the conditions that allow guaranteeing the safety of persons, which is an unavoidable requirement for the end-of-year and beginning-of-year festivities to be held. Thus, in this matter, it is proven that since the month of May two thousand six, the aforementioned authorities have been requesting that the Municipalities of San José and Curridabat suspend the Popular Festivities due to the problems presented by the Campo Ferial of Zapote-Curridabat. In that regard, through official letters UPAH-RCS-703-06 of May twenty-third, two thousand six, and UPAH-RCS-1458-2006 of October second, two thousand six, the Ministry of Health recommended to the Municipal Mayors of Curridabat and San José that they not permit the holding of the Popular Festivities, since the Campo Ferial presented the following problems: "a) It involves a mass gathering that receives 15,000 to 20,000 people in one night, which generates overcrowding problems throughout the Campo Ferial; b) The area used is insufficient to accommodate that number of people, with very narrow streets and few exits in case of an emergency, which hinders the actions of the institutions responsible for responding to events of this type; c) The temporary condition of the establishments makes it very difficult to confine the problems of sonic pollution within the buildings; d) The Campo Ferial is immersed within the population center of Zapote, so any imbalance in its operation directly affects the neighbors." Said criterion was reiterated by the Head of the Human Environment Protection Unit of the Ministry of Health, in his official letter UPAH-RCS-1457-2006 of October second, two thousand six, in which it is indicated that the problems of safety, sonic pollution, and overcrowding are impossible to control under the current conditions; especially considering the fact that the Campo Ferial is immersed within the population center of Zapote, a situation that was aggravated by the fact that as of that date the Municipality of San José had still not responded to official letter UPAH-RCS-703-06. Likewise, it is worth highlighting what was said by the President of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response in his official letter PRE 1847-06 of November seventh, two thousand six, in which he recommended to the Municipal Council of San José not to authorize the holding of the Popular Festivities based on a series of aspects, among them "a) The deficiency in access ways and exits for the institutions that must respond in the first instance to the incidents that could arise, such as Red Cross units, Firefighters, Public Safety, which implies a risk to the life and safety of persons; b) The fact that the Campo Ferial is located in an area that presents high seismic potential, since it is crossed by the Agua Caliente-Cartago and Higuito-Desamparados faults, as well as some seismic sources associated with the Piedras Negras event west of San José that occurred in 1990, and the seismic records maintained from that sector that establish a seismic potential between 4.0 and 6.0 on the Richter scale; c) In the event of an occurrence that could be an earthquake, a fire, or a simple accident that could create panic among visitors, a massive exit of people could be provoked that would endanger their lives, affecting mainly children who, due to the nature of the festivities, are frequent visitors to the place." VII.- From what was set forth in the preceding considerando, it follows that despite the fact that since the month of May two thousand six, the Municipalities of San José and Curridabat were aware of the dangers that the Campo Ferial of Zapote-Curridabat posed to the safety and the right to a healthy and ecologically balanced environment of the persons who visit, work, or live near said place, they ignored the warnings made by the Ministry of Health and by the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response in their official letters UPAH-RCS-703-06 of May twenty-third, two thousand six, UPAH-RCS-1458-2006 of October second, two thousand six, and PRE 1847-06 of November seventh, two thousand six, and decided to continue with the holding of the end-of-year and beginning-of-year festivities. The foregoing constitutes a clear violation of the provisions of Articles 21 and 50 of the Political Constitution, since the respondent municipalities failed in their duty to guarantee that the popular festivities would be conducted within a framework that would allow guaranteeing the safety of the persons who enjoy said activities, and the right to tranquility of the persons who live near the Campo Ferial, which is affected by the problem of sonic pollution generated by the temporary condition of the chinamos, as is deduced from official letters UPAH-RCS-703-06 of May twenty-third, two thousand six, and UPAH-RCS-1458-2006 of October second, two thousand six. In that regard, it must be noted that although this Tribunal is aware of the importance of the Popular Festivities as a means of recreation for persons during the end and beginning of the year, the truth is that from the evidence provided in the case file, it clearly emerges that said activity does not meet the necessary requirements to guarantee that the right to recreation of the visitors of said activity, and the right to tranquility of the persons who live near the Campo Ferial, are not affected beyond reasonable limits, which is an indispensable requirement for said festivities to be held. Thus, based on the foregoing, this Chamber considers that the present appeal must be granted, with the consequences that will be stated in the operative part of the judgment.
VIII.- Magistrate Solano dissents and dismisses the appeal, given that the permit procedures that this activity would necessarily require have not been exhausted.
Por tanto:
The appeal is granted. Lucy Retana Chinchilla, in her capacity as Mayor of the Municipality of Curridabat, Lina Barrantes Castegnaro, in her capacity as President of the Curridabat 2006-2007 Popular Festivities Commission, Maureen Clarke Clarke, in her capacity as Mayor of the Municipality of San José, and Alexander Zamora Ovares, in his capacity as President of the San José 2006-2007 Popular Festivities Commission, or whoever holds their positions, are ordered to suspend the holding of the San José 2006-2007 and Curridabat 2006-2007 Popular Festivities at the Campo Ferial of Zapote-Curridabat. Lucy Retana Chinchilla, in her capacity as Mayor of the Municipality of Curridabat, Lina Barrantes Castegnaro, in her capacity as President of the Curridabat 2006-2007 Popular Festivities Commission, Maureen Clarke Clarke, in her capacity as Mayor of the Municipality of San José, and Alexander Zamora Ovares are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided the offense is not more severely punished. The Municipality of San José and the Municipality of Curridabat are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Let it be communicated.
Luis Fernando Solano C.
President Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Horacio González Q.
160/oc DISSENTING VOTE OF MAGISTRATE SOLANO CARRERA Although my vote is to dismiss, it fully coincides with the substantive considerations contained in the majority judgment, since I indeed share the concerns and objections regarding the need for an activity designed in principle for recreation, enjoyment, and citizen leisure, as an objective of social importance, to be accompanied by guarantees so that it is carried out respecting the tranquility and peace in the environment in which it takes place, but fundamentally, guaranteeing the safety and integrity of those who participate in it.
My discrepancy lies in the fact that the Constitutional Chamber is being placed in the position of making a decision more appropriate for the active administration. I believe that the technical bodies, especially the Ministry of Health, should be left with the decision not to grant the corresponding permits for an activity in which the safety of persons is not guaranteed, generating risks of incalculable magnitude. I can now confirm this opinion with the vote in which I also participated, in the same voting session, in relation to the Río Azul Sanitary Landfill (Exp. 04-3998), because in that case the indicated Ministry was left to plan and execute a series of acts that are within its competence.
In this case, I am voting coherently with what was resolved in that one.
Luis Fernando Solano Carrera Magistrate It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 23-02-2026 15:49:56.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias Relacionadas Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *060123460007CO* Res. Nº 2006-16628 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y dos minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis.
Recurso de amparo interpuesto por JORGE MUÑOZ SOMARRIBAS, mayor, soltero, comunicador, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-675-215, contra la COMISIÓN DE FESTEJOS POPULARES DE SAN JOSÉ 2006-2007, LA COMISIÓN DE FESTEJOS POPULARES DE CURRIDABAT 2006-2007, EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), EL MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA, LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las veinte horas del seis de octubre de dos mil seis, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Comisión de Festejos Populares de San José 2006-2007, la Comisión de Festejos Populares de Curridabat 2006-2007, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad Pública, la Municipalidad de Curridabat y la Municipalidad de San José, y manifiesta que es vecino de Curridabat y desde que nació ha tenido que escuchar, y observar la realización de los denominados festejos populares o festejos de Zapote, realizados en la zona fronteriza entre las provincias de San José y Curridabat, en el denominado campo ferial. Indica que todos los años en que se han celebrado dichas fiestas, se ha acudido a esta Sala acusando la contaminación sónica, contaminación ambiental, el hacinamiento, el vandalismo, la depravación sexual, amparos que han sido atendidos por medio de las sentencias números 2281-01, 10743-02, 10745-02, 11579-02, 3402-03, 173-04, 14661-04, 1018-05 y 3452-06, entre otras, de los cuales se pueden desprender las pautas, bases o camino a seguir en materia de festejos populares, a saber que dichas fiestas deben realizarse en un lugar idóneo y apto para ello, sin perjudicar los derechos fundamentales de los vecinos aledaños. Sostiene que, asimismo, se debe tomar en cuenta que dicha actividad no se puede realizar si previamente no se toman las medidas necesarias para garantizar la salud y la tranquilidad pública, por medio de las previsiones en cuanto a cierre de calles, autorización de equipos sonoros de alto volumen, servicios sanitarios, venta de licores y demás perturbaciones a los vecinos del lugar, dando una garantía irrefutable de que no se violentaran esas condiciones. Explica que de lo anterior se desprende que es posible amparar un hecho futuro cuando las consecuencias son previsibles. Alega que las autoridades recurridas no pueden negar que este año se van a repetir las circunstancias señaladas, por lo que solicita se ordene la suspensión definitiva de los denominados festejos populares organizados por la Comisión de Festejos Populares de San José y Curridabat 2006-2007.
2.- Informan bajo juramento Lucy Retana Chinchilla, en su calidad de Alcaldea de Curridabat, y Lina Barrantes Castegnaro, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Festejos Populares Curridabat 2006-2007 (folio 22), que los Festejos Populares de San José, se han venido celebrando año con año en la zona de Zapote, lo que su representada ha aprovechado para celebrar en las mismas fechas los Festejos Populares de Curridabat. Alegan que siempre han colaborado por intermedio de la Comisión de Festejos Populares de Curridabat, tanto con la Cruz Roja Costarricense, Ministerio de Salud y Ministerio de Seguridad Pública, para lo cual en algunas oportunidades se han pagado horas extras para los funcionarios de dichas dependencias, o bien la alimentación de ellos como se hizo en las fiestas próximo pasadas, para aquellos funcionarios que laboraron en el área de jurisdicción de Curridabat. En lo que respecta al cierre de vías públicas, señalan que dicha situación compete a la Policía de Tránsito, la que ha coordinado dichos aspectos siempre directamente con la Municipalidad de San José y no con la de Curridabat, pues el cierre de las vías públicas de acceso al campo ferial son jurisdicción de dicho cantón. Aducen que siempre han cumplido con las disposiciones que al efecto les dicte el Ministerio de Salud, para eventos de esta índole, y a partir del año pasado la viabilidad ambiental que otorga la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA). Respecto a los equipos sonoros de alto volumen, afirman que es un aspecto que le ha correspondido a cada local de obtener los permisos respectivos, pues el punto relativo al confinamiento de ruido, es un aspecto que le compete al Ministerio de Salud y no a las municipalidades. En cuanto a este punto, agregan que el año pasado el Ministerio de Salud implementó un control sobre las emisiones sónicas en el campo ferial, sin embargo en el área de Curridabat no existen casas de habitación que pudieran haberse viso afectadas en ese sentido. Aseguran que su jurisdicción no se ha dejado de lado la recolección de los desechos sólidos, por cuanto se destaca siempre al personal suficiente para dicho efecto. Consideran que de los hechos expuestos se deduce que los derechos de los vecinos del campo ferial de Curridabat no han sido vulnerados, por lo que solicita que se desestime el recurso planteado en cuanto a su persona.
3.- Informa bajo juramento Alexander Zamora Ovares, en su calidad de Presiente de la Comisión de Festejos Populares de San José 2006-2007 (folio 30), que los miembros de la Comisión de Festejos Populares de San José 2006-2007 desde el inicio de su gestión ha mantenido como su principal norte la realización de unas festividades que rescaten los valores de la tradicional sociedad costarricense y en este sentido se encuentra comprendido el disfrute de ellas de la manera más segura y armoniosa posible; no sólo con el medio ambiente sino con los habitantes de las zonas aledañas a la realización de los diferentes eventos. Indica que el desarrollo de las diferentes actividades dentro del campo ferial de Zapote demandan la aprobación de requisitos establecidos por las diferentes instituciones públicas encargadas de velar por la óptima ejecución de las mismas, a fin de otorgar los respectivos permisos sanitarios. Señala que el doce de octubre de dos mil seis, los miembros de la Comisión sostuvieron una reunión con la Ministra de Salud y el Director de la Región Central Sur, en la que convinieron trabajar de la mano en aras de solventar errores del pasado. En seguimiento de esta reunión, el Director Ejecutivo de la Comisión se apersonó a las oficinas del señor Director de la Región Central Sur a fin de obtener la documentación que se debía aportar a efectos de obtener sus respectivos permisos. Afirma que se procedió a enviar una carta al Ministerio de Seguridad Pública en la que se ofrece correr con todos los gastos de alimentación, transporte, viáticos y cualquier otro que garantice una participación activa y efectiva de dicho cuerpo policial. Por otra parte, manifiesta que procedieron a solicitar audiencia a la Dirección de Tránsito con el fin de realizar una propuesta de mantener en un solo sentido el tránsito de vehículos frente al campo ferial de Zapote, a fin de descongestionar esta vía en caso de atender una emergencia y para obtener un mayor orden vehícular y consecuentemente minimizar la posibilidad de un atropello que es parte de sus preocupaciones. Explica que durante el presente año la realización de todos los eventos serán rematados y será un consorcio privado el que los desarrolle. La fortaleza de esta novedad es precisamente que va a tener dos instancias fiscalizando coordinadamente la ejecución de las festividades, por un lado la Comisión de Fetejos Populares y el Concejo Municipal a través de la Comisión Fiscalizadora. Alega que se ha tomado consciencia sobre la necesidad de elaborar un plan de prevención y atención de emergencias por lo que procedieron a indagar quién elaboró dichos planes en épocas pasadas para estudiar sus trabajos con personas expertas en dicho campo y poder así encargar la confección del mismo para dicho año. Afirma que los derechos del recurrente y de la ciudadanía en general se están salvaguardando en la proyección de la ejecución de los festejos populares de Zapote, por lo que solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Fernando Berrocal Soto, en su calidad de Ministro de Seguridad Pública (folio 42), que mediante nota del trece de octubre de dos mil seis, suscrita por el Administrador de los Festejos Populares de Curridabat 2006-2007 y oficio CFP-MS-31-2006 del veinticuatro de octubre de dos mil seis, suscrita por el Secretario de la Comisión de Festejos Populares 2006-2006, solicitan a la Dirección General de la Fuerza Pública, la participación de la policía en tales eventos a celebrarse del veintidós de diciembre de dos mil seis al primero de enero de dos mil siete. Esas solicitudes fueron atendidas mediante oficios números 2434-G3-2006 y 2435-G3-2006, ambas de fecha veinte de octubre de dos mil seis. Indica que mediante oficio número 2494-G3-2006 del treinta y uno de octubre de dos mil seis, el Jefe del Departamento de Planes y Operaciones, informa sobre las diferente diligencias realizadas con miembros de las Comisiones de Festejos Populares de San José y Curridabat, respectivamente. Asimismo, en dicho oficio se indican las medidas de seguridad que se implementarán para atender el desarrollo de los Festejos Populares 2006-2007, tales como ubicación de puestos de atención a la ciudadanía en los accesos al campo ferial, presencia policial las veinticuatro horas en vías principales y secundarias, recorridos periódicos en las comunidades de Curridabat, Zapote y San Francisco de Dos Ríos; charlas de inducción diarias a los funcionarios policiales entrantes sobre acontecimientos y por parte de la Dirección de Seguridad Comunitaria sobre charlas de información y medidas de seguridad a las comunidades inmediatas y adjudicatarios de los puestos comerciales; programación de dispositivos inter-institucionales de prevención conjuntas con la Policía Municipal e Inspectores del Ministerio de Salud, entre otros. Explica que ante un eventual hecho futuro y posible, como es la realización de los festejos populares, supeditado a la disposición que adopten las autoridades municipales al respecto, la funcionalidad de las fuerzas de policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, debe hacerse de la mejor manera posible con los recursos humanos y materiales con que se cuenten y sin perjuicio de la vigilancia que debe mantenerse en el resto del territorio nacional. Considera que de los hechos expuestos se desprende que no ha existido violación alguna a los derechos del recurrente, por parte del Ministerio recurrido, por lo que solicita que se desestime el presente recurso en cuanto a su persona.
5.- Informa bajo juramento Maureen Clarke Clarke, en su calidad de Alcaldesa Municipal Interina de la Municipalidad del Cantón Central de San José (folio 51), que con el fin de rendir su informe dentro del presente recurso de amparo, procedió a solicitar a los órganos vinculados o competentes a la luz del asunto planteado, que procedieran a rendir los informes conducentes, a fin de dar el debido trámite. Señala que los Festejos Cívicos de la ciudad de San José se encuentran plenamente autorizados por ley y son una tradición histórica del Cantón, en la cual pueden participar todos los ciudadanos del cantón. Indica que para la realización del evento, convergen una serie de normas jurídicas que regulan las distintas actividades que se realizan; y a su vez otorgan y determinan las distintas áreas de gestión y ámbito competencial de las entidades intervinientes. Explica que la organización total de los Festejos Populares de fin y principio de año en el Cantón Central de San José, se encuentran al tenor de la Ley número 4286 "Ley de Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares y sus reformas, y el Manual de Operación para las Comisiones de Festejos Populares publicado en el Diario Oficial La Gaceta 202 del veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, a cargo y bajo la responsabilidad de la Comisión de Festejos Populares nombrada por el Concejo Municipal por un tiempo determinado y al efecto. Manifiesta que la Municipalidad recurrida, en lo que corresponde a sus esferas competenciales, realiza la gestión correspondiente, lo que conlleva entre otros aspectos, un control, fiscalización y coordinación, de ser necesario, con otras entidades o autoridades administrativas. Alega que en el caso concreto, el recurrente hace una denuncia abstracta, donde de modo general describe aspectos de gestión administrativa y además considera que aparentes conductas que considera realizadas en años anteriores, presunta y eventualmente a su criterio se presentarán en el futuro. Considera que por lo anterior, en el presente asunto no se logra determinar la existencia de un acto u omisión por parte de la Municipalidad recurrida, que violente los derechos fundamentales del recurrente, y que haya provocado un daño en tal sentido, lo cual es un nexo de causalidad esencial para la procedencia del recurso de amparo. Aduce que la vía sumarísima del amparo es especial, en el sentido de que se encuentra abierta para la tutela expedita y efectiva de derechos fundamentales de los ciudadanos y no para ventilar aspectos de orden legal y gestión administrativa, para lo cual existen las vías procesales en el ámbito administrativo y de ser necesario, la sede jurisdiccional común, donde pueden incoarse y resolverse aspectos planteados por el recurrente. Por lo anterior, solicita que se desestime el recurso interpuesto.
6.- Informa bajo juramento María Luisa Ávila Agüero, en su calidad de Ministra de Salud (folio 64), que es cierto que en varias ocasiones, a raíz de la realización de los Festejos Populares de Zapote, varios vecinos de zonas aledañas han acudido ante la Sala Constitucional, que ha emitido fallos en los que han ordenado a las autoridades competentes tomar las medidas necesarias para prevenir la contaminación sónica y del ambiente, el hacinamiento, el vandalismo y la depravación sexual. En lo que corresponde al lugar escogido para la realización de las actividades de fin de año, indica que no le corresponde al Ministerio de Salud tomar dicha decisión. Afirma que con atención al presente recurso de amparo, a través del oficio DAJ-JB-2904-05 del primero de octubre de dos mil seis, se solicitó informe al Doctor Guillermo Flores Galindo, Director de la Región Central Sur, quien mediante Oficio DRCS-4190-2006 de la misma fecha, informa sobre los Requisitos Exigidos para Obtener el Permiso Sanitario de Funcionamiento para Eventos Públicos, los cuales exigen con motivo de las fiestas de este fin de año en el campo ferial de Zapote. Aduce que de lo anterior, se desprende que las autoridades de salud, de manera anticipada han definido los requisitos que se deben cumplir para la realización de todo tipo de festejos, lo que está dispuesto en las leyes y los reglamentos que de manera estricta se aplican y se hacen cumplir en la realización de las fiestas populares de fin de año. En razón de lo anterior, solicita que se desestime el presente recurso, en cuanto a su persona.
7.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las doce horas con cincuenta y seis minutos del tres de noviembre de dos mil seis (folio 74), Cristina Osés Ramírez, en su calidad de Presidenta, y Rocío Moreno de Jenkins en su calidad de Vicepresidenta, ambas de la Junta Directiva del Hospicio de Huérfanos de San José, solicitan a la Sala Constitucional que se tome en consideración el efecto perjudicial que podría generar para la institución que representan, el hecho de que se acoja el presente recurso de amparo. Solicitan que como una medida justa, se ordene a quien corresponda buscar mejores alternativas en caso de que existan para la realización de los Festejos Populares del Cantón Central de San José a futuro.
8.- Informa bajo juramento Karla González Carvajal, en su calidad de Ministra de Obras Públicas y Transportes (folio 75), que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en cumplimiento de sus deberes y resguardo de la seguridad vial y ciudadana, siempre ha presentado la colaboración para que durante tales fiestas, los asistentes cuenten con las garantías de seguridad requeridas para que no existan situaciones que pudieran contrastar con tales festejos. Explica que la Dirección General de la Policía de Tránsito regula y controla el paso de las cercanías de los Festejos Populares de San José, sin que lo anterior signifique un cierre de vías o una restricción del derecho consagrado en el artículo 22 de la Constitución Política Considera que en el caso de marras no se han vulnerado los derechos del recurrente, por lo que solicita que se desestime el recurso en cuanto a su persona.
9.- Por resolución de las nueve horas con treinta y nueve minutos del nueve de noviembre de dos mil seis (folio 81), el Magistrado Instructor del presente recurso de amparo, solicitó al Coordinador del Comité Técnico Asesor en Concentraciones Masivas del Ministerio de Salud, y al Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, que rindieran un informe sobre los hechos alegados por el recurrente en el libelo de interposición.
10.- Informa bajo juramento Marcello De Simone Castellón, en su calidad de Coordinador del Comité Técnico Asesor en Concentraciones Masivas del Ministerio de Salud (folio 84), que en el año dos mil seis se han emitido los oficios DRCS-3881-06, DRCS-3819-06, UPAH-RCS-703-06 y UPAH-RCS-1458-2006, con respecto a los campos feriales de Zapote y Curridabat, en los que solicita a los alcaldes respectivos presentar a la mayor brevedad cuales serán las medidas que se van a tomar, para dar seguimiento a esas notas, que recomiendan no permitir más festsos en esos sitios, por las razones que ahí se detallan. Indica que la Comisión que coordina apoyó las recomendaciones listadas, según consta en oficios CATCM-130-06 y 131-06 del dieciocho de octubre de dos mil seis. Señala que el Jefe de la Unidad de Protección al Ambiente Humano de la Región Central Sur, en su oficio UPAH-RCS-1457-2006 del dos de octubre de dos mil seis, recomienda no autorizar ningún Permiso de Funcionamiento para la realización de las fiestas de fin de año en el Campo Ferial de Zapote y presionar a las Municipalidades de Curridabat y San José, para evitar que se realicen las actividades de fin de año en ese sitio. Agrega que dicho oficio también contó con el beneplácito del comité que coordina.
11.- Informa bajo juramento Daniel Gallardo Monge, en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (folio 98), y manifiesta que adjunta una copia del oficio PRE 1847-06 del siete de noviembre de dos mil seis, remitido al Concejo Municipal de San José en el que se hace un análisis de la situación actual que se presenta en el lugar donde históricamente se han realizado los festejos populares.
12.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Vargas Benavides; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
II.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente recurso.
III.- Sobre los derechos a la recreación y la tranquilidad En reiteradas ocasiones esta Sala ha reconocido que el derecho a la salud, el derecho a la intimidad, y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrados por los artículos 21, 24 y 50 de nuestra Constitución Política, son derechos complementarios que se constituyen en requisitos fundamentales para el correcto desarrollo del ser humano, y que como tales deben ser protegidos por el Estado. Precisamente, una de las manifestaciones de lo dispuesto por los artículos de cita, la encontramos en el derecho a la recreación, que se encuentra consagrado por el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual lo define como el derecho que tiene toda persona al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Otro de los elementos que conforman los derechos antes citados, es el derecho a la tranquilidad, que puede ser definido como el derecho de toda persona de disfrutar de un lapso de descanso, tanto físico como mental, con el fin de recuperar las energías perdidas a raíz de las labores desarrolladas diariamente. En cuanto a este derecho, resulta de importancia destacar lo dicho en la sentencia número 5681-93 de las catorce horas con nueve minutos del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en la que se señaló en lo que interesa:
“El derecho a la intimidad encuentra su base en el artículo 24 de la Constitución Política, y se refiere al derecho que tiene el particular al desarrollo de su personalidad dentro de una esfera de autonomía, que le permita desenvolverse en un ámbito al cual no puedan tener acceso aquellas personas que él no desee. El hombre es en principio, un ser social, pero esto no significa que sea únicamente en ese ámbito de la vida en que se desenvuelve, sino que necesita de una esfera de intimidad, de vida interior que incluye el silencio y el retiro. La intimidad, pues, incluye la tranquilidad dentro de ese espacio, que a su vez constituye límite para los demás. Precisamente, de la relación del artículo 24 con el 28 de nuestra Constitución Política, el principio de libertad que rige para los individuos, tiene como uno de sus límites el no perjudicar a terceros, su bienestar, deduciéndose la protección de su ámbito de intimidad y tranquilidad. El poseer una esfera de libertad implica que cada persona tiene derecho a aislarse de la comunidad. El ruido, es un modo inequívoco de perturbación a la tranquilidad a la que tienen derecho las personas, máxime en el nivel de mayor intimidad que corresponde al lugar en donde se reside.” IV.- Conviene señalar, que los derechos antes mencionados, -al igual que cualquier otro derecho-, se encuentran sometidos a las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico, ello en aras de salvaguardar el interés general. Así, el derecho a la recreación se encuentra sometido a una serie de límites que garantizan la seguridad de las personas que participan en las distintas actividades, o evitan que las mismas puedan generar problemas de contaminación que superen el límite de lo razonable y afecten la tranquilidad de otras personas. Por otra parte, el derecho a la tranquilidad también se encuentra afectado por una serie de circunstancias generadas por la convivencia social, como es por ejemplo la obligación de tolerar perturbaciones para este derecho, generadas por actividades recreativas o de otra índole, siempre y cuando éstas no excedan los límites establecidos por la legislación correspondiente. De lo anterior, se desprende que el Estado, por medio de las autoridades competentes, se encuentra obligado a velar por que los derechos antes citados, sean ejercidos dentro de un marco que permita armonizar los mismos con los demás componentes que forman parte del ordenamiento jurídico, tal y como lo ha señalado este Tribunal en una serie de pronunciamientos que ha continuación se señalarán:
“Deben tomar nota todas las dependencias públicas involucradas en ese tipo de eventos, que de acuerdo con los derechos protegidos por la Constitución Política, no se pueden celebrar lo que se ha dado en llamar "fiestas patronales" y ferias que por sus dimensiones se asemejan a ellas, si previamente no se toman las medidas necesarias para garantizar la salud y la tranquilidad publicas, de manera que estas no se vean alteradas mas allá de lo tolerable. También es preciso señalar que las comunidades interesadas tienen derecho a saber las medidas que se han adoptado, con el fin de impugnar las que consideren les puedan afectar, como serian el lugar adecuado, cierre de calles, autorización de equipos sonoros de alto volumen, servicios sanitarios, venta de licores que impliquen escándalo, y en fin todas aquellas perturbaciones que conlleven un sacrificio a su tranquilidad habitual mas allá de lo razonable y un peligro para la salud pública. (…)
“debe advertírsele a la Municipalidad accionada que si bien es cierto los Ministerios recurridos otorgaron los permisos solicitados, se encuentra dentro de su competencia y obligación, el analizar bien la ubicación de los Festejos y el estricto cumplimiento de las disposiciones dadas, por cuanto son actividades realizadas en su cantón.” (Sentencia número 09150-98 de las dieciocho horas con treinta y tres minutos del veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho).
“…la importancia del lugar donde se van a ubicar esta serie de eventos, radica no sólo en la seguridad y la salud de las personas, sino también en el derecho al descanso de éstas, la libertad de tránsito y la tranquilidad pública al no verse obligadas a soportar situaciones intolerables que sufren al residir cerca de los festejos.” (sentencia número 3619-99 de las trece horas con doce minutos del catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve).
“VII.- En conclusión, deben tener en consideración las autoridades recurridas que el punto medular de la cuestión es que el sitio donde se realizan los Festejos Populares, cualquiera que este sea, debe ser un lugar idóneo y apto para ello, para no perjudicar los derechos fundamentales de aquellas personas que viven en sus cercanías. Así las cosas, dicha actividad no se puede realizar si previamente no se toman las medidas necesarias para garantizar la salud y la tranquilidad publicas, de manera que estas no se vean alteradas mas allá de lo tolerable, mediante la designación del lugar adecuado y las previsiones en cuanto a cierre de calles, autorización de equipos sonoros de alto volumen, servicios sanitarios, venta de licores que impliquen escándalo, y en fin todas aquellas perturbaciones que conlleven un sacrificio a la tranquilidad habitual mas allá de lo razonable y un peligro para la salud pública."(Sentencia número 2002-12062 de las nueve horas once minutos del veinte de diciembre del dos mil dos).
V.- Sobre el fondo. Con vista en lo externado en el considerando anterior, debe señalarse que en varias ocasiones este Tribunal ha conocido recursos de amparo dirigidos contra los Festejos Populares de San José y Curridabat, en los que al igual que el presente recurso, se acusaba violación a una serie de derechos, entre los que se encontraban el derecho a la tranquilidad y el derecho a la recreación. Así, en las sentencias números 2002-12062 de las nueve horas once minutos del veinte de diciembre del dos mil dos, y 2006-005110 de las doce horas y quince minutos del siete de abril del dos mil seis, declaró sin lugar los recursos de amparo números 02-008998-0007-CO, y 04-12783-0007-CO, dirigidos contra los problemas de contaminación sónica, contaminación ambiental, hacinamiento y seguridad generados por los Festejos Populares que se realizan en el Campo Ferial de Zapote-Curridabat, tomando en cuenta que al momento de interposición de los recursos de cita, no habían iniciado aún las festividades de fin y principio de año, por lo que no existía un acto u omisión atribuible a las autoridades recurridas, que lesionara los derechos de los recurrentes. En ese sentido, conviene destacar lo dicho en la sentencia número 2002-12062, en la que se señaló en lo que interesa:
“III.- Tal como se desprende del propio escrito de interposición, los Festejos Populares en Zapote no habían iniciado al momento de presentación del recurso, por lo que en realidad lo que reclaman los recurrentes es la eventualidad de que se produzca la violación a sus derechos con la instalación de los chinamos frente a sus viviendas, lo cual concluyen de la experiencia que han tenido en años anteriores. Considera esta Sala que no puede acogerse la pretensión de los amparados, toda vez que no existe un acto u omisión identificable a ese momento que pueda ser atribuida al Estado o a las municipalidades recurridas que lesionen sus derechos fundamentales. A pesar de que se entienden las molestias que la celebración de los festejos populares puedan ocasionar a los recurrentes, la alegada violación a sus derechos fundamentales no está acreditada ni consta que se hubiera presentado acción alguna por ello con motivo de la celebración de las pasadas fiestas, en el mismo lugar; y no obstante que el amparo procede aún por su amenaza ésta debe ser cierta, presente a inminente, circunstancias que tampoco han sido demostradas…” Si bien el antecedente citado podría aplicarse en principio al caso concreto, pues a la fecha de interposición del recurso no habían iniciado aún los Festejos Populares de San José y Curridabat, lo cierto es que en esta ocasión -a diferencia de los casos anteriores- existen una serie de elementos técnicos que serán analizados a continuación, que llevan a la Sala a contar con elementos de juicio adicionales para valorar el presente asunto en forma independiente. Asimismo, la reiterada presentación de recursos de amparo bajo los mismos argumentos, hacen que este Tribunal cuente con indicios reiterados de los incumplimientos incurridos por parte de las autoridades competentes al momento de realizarse los Festejos Populares en Zapote Curridabat.
VI.- En el presente asunto, del estudio del expediente se desprenden una serie de criterios técnicos emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y por el Ministerio de Salud, en los que se indica que el campo ferial de Zapote Curridabat no cumple con las condiciones que permitan garantizar la seguridad de las personas, lo cual es un requisito insalvable para que puedan llevarse a cabo las festividades de fin y principio de año. Así en el presente asunto, se tiene por probado que desde el mes de mayo de dos mil seis, las autoridades antes mencionadas han venido solicitando a las Municipalidades de San José y Curridabat que suspendan los Festejos Populares, en razón de los problemas que presenta el campo ferial de Zapote-Curridabat. En ese sentido, mediante los oficios UPAH-RCS-703-06 del veintitrés de mayo de dos mil seis, y UPAH-RCS-1458-2006 del dos de octubre de dos mil seis, el Ministerio de Salud recomendó a las Alcadesas Municipales de Curridabat y San José, que no permitieran la realización de los Festejos Populares, por cuanto el campo ferial presentaba los siguientes problemas: “a) Se trata de una concentración masiva que recibe de 15000 a 20000 personas en una noche, lo que genera problemas de hacinamiento en todo el campo ferial; b)El área utilizada es insuficiente para albergar esa cantidad de gente, encontrando calles muy angostas y pocas salidas que en caso de una emergencia, lo que dificulta las acciones de las instituciones encargadas de atender eventos de este tipo; c) La condición temporal de los establecimientos hace muy difícil confinar los problemas de contaminación sónica dentro de las edificaciones; d) El campo ferial se encuentra inmerso dentro del núcleo poblacional de zapote por lo que cualquier desequilibrio en el funcionamiento del mismo afecta directamente a los vecinos”. Dicho criterio, fue reiterado por el Jefe de la Unidad de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en su oficio UPAH-RCS-1457-2006 del dos de octubre de dos mil seis, en el que se indica que los problemas de seguridad, contaminación sónica y hacinamiento son imposibles de controlar bajo las condiciones actuales; máxime si se toma en cuenta el hecho de que el campo ferial se encuentra inmerso dentro del núcleo poblacional de Zapote, situación que se agravaba con el hecho de que a esa fecha la Municipalidad de San José aún no había dado respuesta al oficio UPAH-RCS-703-06. Asimismo, conviene destacar lo dicho por el Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en su oficio PRE 1847-06 del siete de noviembre de dos mil seis, en el que recomendó al Concejo Municipal de San José no autorizar la realización de los Festejos Populares con base en una serie de aspectos, entre ellos “a) La deficiencia en los accesos y las salidas para las instituciones que deben responder en primera instancia a los incidentes que se pudieran presentar, tales como unidades de Cruz Rojas, Bomberos, Seguridad Pública, lo que implica un riesgo a la vida y seguridad de las personas; b) El hecho de que campo ferial esta ubicado en una zona que presenta un alto potencial sísmico, ya que lo atraviesan las fallas de Agua Caliente-Cartago y de Higuito-Desamparados, así como algunas fuentes sísmicas asociadas al evento de Piedras Negras al oeste de San José que ocurrió en el año 1990, y los registros sísmicos que se mantienen de ese sector que establecen un potencial sísmico entre 4.0 y 6.0 escala Ritcher; c) Ante la ocurrencia de un evento que puede ser un sismo, un incendio, o un simple accidente que pueda crear pánico en los visitantes, se puede provocar una salida masiva de personas que pondría en peligro la vida de las mismas, afectando principalmente a los niños que por el carácter de los festejos son visitantes asiduos al lugar”.
VII.- De lo expuesto en el considerando anterior, se desprende que a pesar de que desde el mes de mayo de dos mil seis, las Municipalidades de San José y Curridabat conocían de los peligros que encerraba el campo ferial de Zapote-Curridabat para la seguridad y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que visitan, laboran o viven en las cercanías de dicho lugar, éstas hicieron caso omiso a las advertencias hechas por el Ministerio de Salud y por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en sus oficios UPAH-RCS-703-06 del veintitrés de mayo de dos mil seis, UPAH-RCS-1458-2006 del dos de octubre de dos mil seis, y PRE 1847-06 del siete de noviembre de dos mil seis, y decidieron continuar con la realización de los festejos de fin y principio de año. Lo anterior, constituye una clara violación a lo dispuesto por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, pues las municipalidades accionadas faltaron a su deber de garantizar que los festejos populares se desarrollaran dentro de un marco que permitiera garantizar la seguridad de las personas que disfrutaran de dichas actividades, y el derecho a la tranquilidad de las personas que habitan en las cercanías del campo ferial, el cual se ve afectado por el problema de contaminación sónica generado por la condición temporal de los chinamos, tal y como se deduce de los oficios UPAH-RCS-703-06 del veintitrés de mayo de dos mil seis, y UPAH-RCS-1458-2006 del dos de octubre de dos mil seis. En ese sentido, debe señalarse que si bien este Tribunal conoce la importancia de los Festejos Populares, como medio de recreación para las personas durante el fin y principio de año, lo cierto es que de la prueba aportada en autos se desprende con claridad que dicha actividad no cumple con los requisitos necesarios para garantizar que el derecho a la recreación de los visitantes de dicha actividad, y el derecho a la tranquilidad de las personas que habitan en las cercanías del campo ferial no se ven afectados más allá de los límites razonable, lo cual es un requisito indispensable para que puedan llevarse a cabo dichas festividades. Así, por lo expuesto anteriormente, esta Sala estima que el presente recurso debe ser acogido, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia.
VIII.- El Magistrado Solano salva el voto y declara sin lugar el recurso, en vista de que no se han agotado los trámites de los permisos que requeriría, necesariamente, la realización de esta actividad.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Lucy Retana Chinchilla, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat, a Lina Barrantes Castegnaro, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Festejos Populares Curridabat 2006-2007, a Maureen Clarke Clarke, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de San José, y a Alexander Zamora Ovares, en su calidad de Presidente de la Comisión de Festejos Populares de San José 2006-2007, o a quienes ocupen sus cargos, suspender la realización de los Festejos Populares San José 2006-2007 y Curridabat 2006-2007, en el campo ferial de Zapote-Curridabat. Se advierte Lucy Retana Chinchilla, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat, a Lina Barrantes Castegnaro, en su caliad de Presidenta de la Comisión de Festejos Populares Curridabat 2006-2007, a Maureen Clarke Clarke, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de San José, y a Alexander Zamora Ovares, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José y a la Municipalidad de Curridabat al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese.
Luis Fernando Solano C.
Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Horacio González Q.
160/oc VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOLANO CARRERA A pesar de que mi voto es desestimatorio, es en un todo coincidente con las consideraciones de fondo que contiene la sentencia de la mayoría, pues en efecto comparto las aprehensiones y reparos acerca de la necesidad de que una actividad diseñada en principio para la recreación, el gozo y el esparcimiento ciudadano, como un objetivo de importancia social, deba ir acompañada de garantías para que se lleve a cabo respetando la tranquilidad y paz en el entorno en que se desarrolle, pero fundamentalmente, garantizando la seguridad e integridad de quienes participen en ella.
Mi discrepancia radica, en que en que se coloque a la Sala Constitucional en la toma de una decisión más apropiada de la administración activa. Creo que debe dejarse a los órganos técnicos, especialmente Ministerio de Salud, la decisión de no otorgar los correspondientes permisos para una actividad en que no se garantiza la seguridad de las personas, generando riesgos de incalculable magnitud. Esta opinión la puedo ahora confirmar con el voto en que también participé, en la misma sesión de votación, en relación con Relleno Sanitario de Río Azul (Exp. 04-3998), porque en él se le dejó al indicado Ministerio planificar y ejecutar una serie de actos que son propios de su competencia.
En este caso estoy votando coherentemente con lo resuelto en aquél.
Luis Fernando Solano Carrera
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