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Res. 01917-2006 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/02/2006

Amparo Against Pacuare Hydroelectric Project Denied as Premature and GenericAmparo contra el Proyecto Hidroeléctrico Pacuare denegado por prematuro y genérico

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The amparo is denied; the generic claims fail to prove an actual violation or threat to the right to a healthy environment, and the environmental file was closed by SETENA during the proceedings.Se declara sin lugar el recurso de amparo, pues los reclamos genéricos no acreditan violación actual o amenaza del derecho al ambiente sano, y el expediente ambiental fue archivado por SETENA durante la tramitación.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber dismisses an amparo filed against ICE, MINAE and SETENA concerning the Pacuare Hydroelectric Project. The claimant alleged violation of the right to a healthy environment (Article 50 of the Constitution), lack of public participation, and harm to indigenous communities, seeking abandonment of the project and a ban on large hydroelectric plants. The Chamber finds the claims generic and unfounded: no evidence showed the project violated constitutional requirements; the environmental impact assessment (file 118-97) was pending before SETENA, and no participation had been denied. During the proceedings, SETENA archived the file due to procedural defects. The Chamber stresses that merely processing a project does not threaten fundamental rights, and the assessment must follow its course. Regarding indigenous peoples, the ruling notes that any future approval must examine the impact and provide specific participation under ILO Convention 169. The precautionary principle is cited but deemed inapplicable for lack of factual basis. The amparo is denied.La Sala Constitucional rechaza un recurso de amparo interpuesto contra el ICE, el MINAE y la SETENA por el Proyecto Hidroeléctrico Pacuare. El recurrente alegaba violación del derecho a un ambiente sano (artículo 50 constitucional), falta de participación ciudadana y afectación a comunidades indígenas, solicitando el desistimiento del proyecto y la prohibición de grandes hidroeléctricas. La Sala considera que los reclamos son genéricos e improcedentes: no se acreditó que el proyecto incumpla exigencias constitucionales, la evaluación ambiental (expediente 118-97) estaba en trámite ante SETENA y no se había denegado la participación. Además, durante el amparo SETENA archivó el expediente por nulidades procesales. La Sala subraya que el mero hecho de tramitar un proyecto no constituye amenaza a derechos fundamentales y que la evaluación debe agotar su cauce. Respecto a los pueblos indígenas, señala que la aprobación futura debe incorporar su incidencia y participación conforme al Convenio 169 de la OIT. Se cita el principio precautorio pero se concluye que no hay base fáctica para aplicarlo. El recurso se declara sin lugar.

Key excerptExtracto clave

Every hydroelectric project must comply with the requirements derived from the Constitution and international instruments for the protection of the environment, and only to the extent that it does not comply can it be determined through amparo that it violates or threatens to violate the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, the claimant's demands—that ICE be ordered to abandon the Pacuare hydroelectric project and that SETENA be ordered not to authorize the construction of large hydroelectric projects—are manifestly unfounded, insofar as it is not proven that this specific project fails to meet constitutional requirements, nor is it proven that hydroelectric projects in general violate the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment, so as to seek a generic ban on such infrastructure, as the claimant intends. The Chamber finds no violation by SETENA or ICE of the claimant's fundamental rights, nor specifically of the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment. The mere fact that ICE intends to carry out a hydroelectric project does not constitute a threat or violation of fundamental rights; it is an initiative that must follow its approval process, whose environmental viability was exclusively in the hands of SETENA, which archived the file after determining that procedural defects had occurred. Regarding the rights of indigenous peoples, the appeal does not substantiate which rights or how they are threatened by the existence of the Pacuare hydroelectric project. The approval of this project must include an examination of its impact on indigenous populations, to which it must provide specific participation, in accordance with ILO Convention No. 169.Cada proyecto hidroeléctrico debe cumplir las exigencias derivadas de la Constitución y de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente y sólo en la medida en que no las cumpla, en la vía del amparo puede determinarse que viola o amenaza violar el derecho fundamental al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por eso, las pretensiones del recurrente -de que se ordene al ICE desistir del proyecto hidroeléctrico Pacuare y a la SETENA de no autorizar la construcción de grandes proyectos hidroeléctricos-, son manifiestamente improcedentes, en la medida en que no se acredita que ese proyecto, en concreto, incumpla las exigencias constitucionales, como tampoco se acredita que los proyectos hidroeléctricos, en general, violan el derecho fundamental al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para pretender una interdicción genérica de esas infraestructuras, como lo pretende el recurrente. Ni por parte de la SETENA ni del Instituto Costarricense de Electricidad, encuentra esta Sala vulneración alguna de los derechos fundamentales del recurrente ni, específicamente, del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El mero hecho de que el ICE pretenda llevar a cabo un proyecto hidroeléctrico no constituye amenaza ni violación alguna de los derechos fundamentales; se trata de una iniciativa que debe seguir su curso de aprobaciones, cuya viabilidad ambiental apenas estaba en manos de la SETENA, que ha archivado el expediente por considerar que se ha incurrido en nulidades procesales. En cuanto a los derechos de los pueblos indígenas, el recurso tampoco fundamenta ni cuáles derechos ni en qué forma son amenazados por la existencia del proyecto hidroeléctrico de Pacuare. La aprobación de este proyecto deberá incorporar el examen de su incidencia en las poblaciones indígenas a las cuales deberá brindarles participación específica, de conformidad con el Convenio número 169 de la OIT.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El mero hecho de que el ICE pretenda llevar a cabo un proyecto hidroeléctrico no constituye amenaza ni violación alguna de los derechos fundamentales."

    "The mere fact that ICE intends to carry out a hydroelectric project does not constitute a threat or violation of fundamental rights."

    Considerando VI

  • "El mero hecho de que el ICE pretenda llevar a cabo un proyecto hidroeléctrico no constituye amenaza ni violación alguna de los derechos fundamentales."

    Considerando VI

  • "La aprobación de este proyecto deberá incorporar el examen de su incidencia en las poblaciones indígenas a las cuales deberá brindarles participación específica, de conformidad con el Convenio número 169 de la OIT."

    "The approval of this project must include an examination of its impact on indigenous populations, to which it must provide specific participation, in accordance with ILO Convention No. 169."

    Considerando VIII

  • "La aprobación de este proyecto deberá incorporar el examen de su incidencia en las poblaciones indígenas a las cuales deberá brindarles participación específica, de conformidad con el Convenio número 169 de la OIT."

    Considerando VIII

  • "Cada proyecto hidroeléctrico debe cumplir las exigencias derivadas de la Constitución y de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente y sólo en la medida en que no las cumpla, en la vía del amparo puede determinarse que viola o amenaza violar el derecho fundamental al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "Every hydroelectric project must comply with the requirements derived from the Constitution and international instruments for the protection of the environment, and only to the extent that it does not comply can it be determined through amparo that it violates or threatens to violate the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment."

    Considerando II

  • "Cada proyecto hidroeléctrico debe cumplir las exigencias derivadas de la Constitución y de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente y sólo en la medida en que no las cumpla, en la vía del amparo puede determinarse que viola o amenaza violar el derecho fundamental al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Considerando II

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Procedural marks

*050003420007CO* *050003420007CO* Res. Nº 2006-001917 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten twelve a.m. on February seventeenth, two thousand six.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre01, of legal age, single, a student, identification card number CED01, against the Instituto Costarricense de Electricidad, the Ministro de Ambiente y Energía, and SETENA.-

Findings:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 13:05 hrs. on January 17, 2005, the petitioner claims that, despite the unequivocal opposition of the residents of the areas of Mollejones, Tres Equis, Turrialba, Siquirres, Matina, Orosi, and Paraíso, the Instituto Costarricense de Electricidad intends to carry out a Hydroelectric Project on the Río Pacuare; given the adverse impact that implementation of such a project would have on the area, residents should have the opportunity to participate in a plebiscite, but no mechanism of participatory democracy has been employed; if the project were carried out, in addition to the irreparable environmental loss, it would mean sacrificing a river considered one of the five best for rafting, which has generated significant revenue for the country because of the number of tourists; the river’s wildlife would also be affected because, whenever the floodgates were opened, fish would be battered to death; studies show that fish mortality and the accumulation of sediment resulting from operation of the dam would also endanger the leatherback turtle and the coral reefs where the Río Pacuare empties; the Indigenous populations living along the riverbanks would be harmed, yet they have not been included in the decision-making process either; in addition to the foregoing, it is alleged that Article 50 of the Constitución Política has been violated, as has Convention 169, entered into by the country with the Organización Internacional del Trabajo.The petitioner seeks an order requiring ICE to abandon the project and SETENA not to authorize the construction of large hydroelectric projects, and requiring the promotion of alternative means of generating electricity that do not harm the environment (folios 1 to 3).-
  2. 2The Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, reports that the administrative case file (expediente administrativo) concerning the so-called Proyecto Hidroeléctrico Pacuare began to be processed in 1997, but complaints and objections regarding it were not received until September 10 and 13, 2004; neither MINAE nor SETENA has any record of the signs and banners to which the petitioner refers; Article 50 of the Constitución Política does indeed provide that every citizen has the right to a healthy and ecologically balanced environment, and, to implement that provision, the Ley Orgánica del Ambiente was enacted, clearly defining jurisdiction over environmental matters; he cites Articles 6, 22, 23, and 24 of that Law and notes that, more specifically, the Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) establishes the guidelines to be followed to effectively safeguard public participation; that Regulation includes Chapter VI, entitled “Mechanisms for Being Heard by SETENA,” and he transcribes its most significant articles on the subject (55, 56, 57, and 58).The Minister states that, in SETENA’s view, projects such as Pacuare require a public hearing (audiencia pública). At the time the report was submitted, the final administrative act (acto final) had not been issued, and it was still possible to hold the hearing. The proceeding anticipates events and assumes that SETENA will not hold it. The allegation in the third point, which is unrelated to the Proyecto Hidroeléctrico Pacuare, is irrelevant. Current methodological and theoretical instruments are more sophisticated than those used when the Proyecto Hidroeléctrico Angostura was approved; it is therefore improper to expect the environmental assessment of a project today to be conducted in the same manner as it was a decade ago. The possible environmental harm or loss that the Project could cause is being assessed by SETENA, and only upon completion of the assessment procedure can it be determined whether the activity has environmental viability (viabilidad ambiental).The project’s effect on rafting is one of the factors to be considered and will be determined through a duly reasoned decision (resolución), which will be communicated to all parties. The effects on wildlife, including but not limited to fish and the leatherback turtle, will also be analyzed. If the petitioner submits the relevant studies, they will be included in the environmental assessment (evaluación ambiental). Regarding the effects on Indigenous reserves, he reiterates that the environmental assessment has not yet been completed and that this issue is fundamental; SETENA will not issue the final administrative act without considering this matter, which must comply with the existing regulations concerning the rights of our Indigenous brothers and sisters, all of which will be respected. Regarding the eighth point, he states that it is irrelevant to the resolution of the proceeding and, with respect to the ninth, invites the petitioner and any interested party to submit comments and objections concerning the Project.Both MINAE and SETENA have acted within the scope of their statutory authority, and the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA) has not been completed (folios 29 to 34).-
  3. 3Because the Executive President of ICE, Eng. Pablo Cob Saborío, was outside the country, the institution’s general judicial attorney-in-fact, Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, submitted the report, stating that ICE has at all times maintained, as an institutional policy and in the development of its projects, that more and better information should be provided to the communities involved so that they may participate in the actions to be undertaken. Such actions have been carried out in connection with the Proyecto Pacuare, and some population groups support the project while others do not. This has required ICE, internally, to implement a coordination strategy to clarify and provide the best possible information about the project’s aspects and details and to address questions and comments, always working closely with the communities and the public agencies involved in the project, including SETENA.He clarifies that there is no outright opposition to the Project; rather, as is usual in such cases, some population groups have expressed viewpoints both for and against the project, which is intended to provide a public service to the entire community. The plant would be located in the canton of Turrialba, not in other localities. He indicates that ICE has maintained and will continue to maintain a close relationship and coordination with the oversight and regulatory agencies in order to satisfy the requirements and provide the information necessary to complete the procedures required by our legal system. It is true that some people have put up the signs and banners mentioned, and it is also true that every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment, as recognized by Article 50 of the Constitution, which ICE will guarantee not only to the residents of the areas surrounding the works but also to the entire community.In this regard, the ICE Board of Directors approved the Environmental Management Guidelines, under which the various works undertaken will be developed. These guidelines establish as a principle that electrical development works must be carried out within a sustainable-development framework and with an approach aimed at protecting and rationally managing natural resources; accordingly, avoiding, minimizing, or compensating for environmental impacts caused during every stage will be a priority. The Planta Hidroeléctrica de Pacuare is no exception to these guidelines. Through the company MeRida, ICE prepared the environmental impact study (estudio de impacto ambiental), which was submitted to SETENA in October 1997 and assigned administrative expediente number 118-97. To date, that authority has not issued a decision on the merits of the matter, despite the various applications filed in that regard.As of this date, the content of that environmental study may be outdated, given the time elapsed and the different stages that have had to be completed. ICE is willing to update it if deemed appropriate. Article 17 of the Ley Orgánica del Ambiente states that SETENA’s approval of the environmental impact study is an indispensable requirement before commencing activities, works, or projects requiring such an assessment. ICE has not commenced any works, has caused no damage whatsoever to the environment, and there is no possibility of such damage. It asserts that the amparo proceeding (recurso) lacks any logical, legal, or factual basis and that there is no present interest; nor is there a threat to the environment that would warrant application of the preventive or precautionary principle (principio preventivo o precautorio), as set forth in Article 11 of the Ley de la Biodiversidad. SETENA will be the agency that determines whether the works ICE intends to undertake would alter or destroy elements of the environment and whether construction of the Project may proceed.He states that it is untrue that the institution’s engineers decide from their desks what type of development the country needs; studies are conducted in the field, in accordance with prevailing conditions, by multidisciplinary teams and with the collaboration of private organizations possessing extensive expertise in the subject matter. The construction and development process of a hydroelectric plant takes considerable time, from ten to fifteen years. First, pre-feasibility studies (estudios de prefactibilidad) are conducted, followed by feasibility studies (estudios de factibilidad), including technical, environmental, legal, economic, and financial feasibility. Finally, financing and construction are undertaken, which may take approximately five years. A person without any knowledge cannot simply decide whether a project has a sufficient basis to proceed. Regarding the possibility that residents of the affected areas be given an opportunity to participate in a plebiscite (plebiscito), he states that Article 22 of the Ley Orgánica del Ambiente, in addressing the assessment of the environmental impact study, provides that natural or legal persons, whether public or private, shall have the right to be heard by SETENA at any stage of the assessment process and during the operational phase of the works, in the manner established in Article 55 of the Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.In this case, SETENA is responsible for convening the project’s neighboring residents to a public hearing (audiencia pública) at which arguments for and against the project may be presented, and ICE reiterates that all information necessary for such hearings will be made available. It is untrue that environmental impact studies were submitted for the construction of the Planta de Angostura, construction of which began in 1993, before the Ley Orgánica del Ambiente was enacted; nevertheless, ICE conducted the corresponding environmental impact study and assessment. It is untrue that construction of the Planta Hidroeléctrica de Pacuare would cause irreparable environmental loss. The environmental impact studies are undergoing assessment by SETENA, without prejudice to the need for them to be updated. SETENA has not determined that the environmental loss alleged by the appellant exists. There is no doubt that río Pacuare enjoys significant worldwide status as a rafting destination, an issue that was among the most important matters addressed in the environmental impact study submitted to SETENA, which examines measures to mitigate and compensate for the effects that construction of the works may cause.For rafting purposes, río Pacuare is divided into four sectors. The section most frequently used by tourism operators is sector four, which will not be affected by construction of the plant. Moreover, a permanent flow (caudal permanente) throughout the year is guaranteed for rafting or canoeing, which is not currently the case because floods can be very large or there may be insufficient water for those sports. Given the civil design and the size of the reservoir, the dam’s gates are not expected to be opened during the operational phase to remove sediment. The reservoir’s capacity allows it to absorb the sediment, as occurs in Arenal, and therefore the fish will not be affected in the manner that concerns the appellant. He states that ICE has never acted and will never act contrary to Convenio 169 de la OIT. ICE had no involvement whatsoever in the dispossession of lands suffered by Indigenous peoples and has not implemented any hydroelectric project in Indigenous territories.Although alternative sources of electricity generation do exist, hydroelectric power is the most abundant and has the greatest economically exploitable potential. Wind power is intermittent because it operates only when there is sufficient wind, during certain times of the year; it is still limited to a minor share of generation and requires additional backup plants. Solar power still faces many technological and economic limitations and is therefore regarded as a small-scale supplementary source. ICE has been installing solar panels at locations where the installation of utility poles and electrical wiring is not feasible; most of these are territories inhabited by Indigenous communities (fs. 35 to 43).-
  4. 4In a filing received on March 5, 2005, Flora Fernández Amón requests recognition as an intervening party (coadyuvante) and makes general statements concerning negative environmental impacts, as well as the displacement of Indigenous and other populations (f. 60 to 62).-
  5. 5In a filing received on March 8, 2005, the Executive President of Instituto Costarricense de Electricidad ratifies the report submitted on his behalf by ICE’s general judicial attorney-in-fact, Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, because he was outside the country at the time, and states that, by SETENA Resolution number 490-2005 of 14:20 hrs. on March 7, 2005, the administrative expediente corresponding to proyecto hidroeléctrico Pacuare was closed and archived; consequently, the amparo proceeding (amparo) lacks present interest (fs. 64 to 66).-
  6. 6In a filing received on March 9, 2005, Nombre02 requests recognition as an intervening party (f. 79).-
  7. 7In a filing received on March 29, 2005 (f. 82), the Secretary of Concejo Municipal de Paraíso de Cartago, Ana Rosa Ramírez Bonilla, reports that the Concejo has voted to support the appellant’s efforts.-
  8. 8The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.-

Justice Armijo Sancho is the author of the opinion; and,

Considering:

I.The appellant seeks an order requiring ICE to abandon the proyecto hidroeléctrico Pacuare and requiring SETENA not to authorize the construction of large hydroelectric projects, as well as the promotion of electricity-generation alternatives that do not harm the environment. He alleges in general terms the purported negative environmental impact and harm to Indigenous populations and further complains that interested parties have not been afforded participation in the process and that, before a project of this nature is undertaken, a plebiscite should be called.

II.Each hydroelectric project must comply with the requirements arising from the Constitution and international instruments for environmental protection, and only insofar as it fails to comply with them may it be determined in an amparo proceeding that the project violates or threatens to violate the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, the appellant’s claims—that ICE be ordered to abandon the proyecto hidroeléctrico Pacuare and that SETENA be ordered not to authorize the construction of large hydroelectric projects—are manifestly inadmissible, insofar as it has not been established that this specific project fails to comply with constitutional requirements. Nor has it been established that hydroelectric projects in general violate the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment so as to justify the blanket prohibition of such infrastructure sought by the appellant. Nor is it for this Chamber to order the promotion of alternative sources such as wind or solar power, whose efficiency and operability are matters for the technical agencies.

III.According to the report submitted under oath by the Minister of Environment and Energy, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, processing of the administrative file concerning the so-called Pacuare Hydroelectric Project began in 1997, and it was not until 10 and 13 de setiembre de 2004 that complaints and objections concerning it were received; neither MINAE nor SETENA has any record of the signs and banners referred to by the petitioner; the provisions of Article 50 of the Constitution are indeed as stated, insofar as every citizen has the right to a healthy and ecologically balanced environment, and, in furtherance of that provision, the Ley Orgánica del Ambiente was enacted, clearly defining powers in environmental matters; he cites Articles 6, 22, 23, and 24 of that Law and states that, more specifically, the Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) establishes, in Articles 55, 56, 57, and 58, the guidelines to be followed to effectively protect public participation; in SETENA’s view, projects such as the Pacuare project require a public hearing, but when the report was submitted, the proceeding was still underway and no hearing had yet been convened; only upon completion of the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA) procedure will it be possible to determine whether the activity has environmental viability (viabilidad ambiental).

The project’s effect on rafting activities is one of the factors to be considered and will be determined by means of a duly reasoned decision, which will be communicated to all parties; the same applies to its effects on wildlife, which are not limited to fish and leatherback sea turtles. Regarding its effects on indigenous reserves, he reiterates that the environmental assessment has not yet been completed and that this issue is fundamental; SETENA will not issue a final decision without considering that matter, which must comply with the existing legal framework concerning the rights of indigenous peoples (fs. 29 a 34).

IV.According to the report submitted under oath by the institution’s general judicial attorney-in-fact, Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, ICE has established, as an institutional policy and in developing its projects, that more and better information must be provided to the communities involved so that they may participate in the actions to be undertaken; such actions have been carried out in connection with the Pacuare Project, and some population groups support the project while others do not, which has made it necessary to implement a coordination strategy to clarify and provide the best possible information regarding the project’s features and details and to address questions and comments, always in cooperation with the communities and public bodies involved in the project, including SETENA. He states that ICE has maintained and will continue to maintain close relations and coordination with oversight and supervisory bodies in order to satisfy the requirements and provide the necessary information for compliance with the procedures required by our legal system.

Some persons have erected the signs and banners mentioned, and it is also true that every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment, as recognized by Article 50 of the Constitution, which ICE will guarantee not only to residents of the areas surrounding the project but also to the community as a whole. In that regard, the ICE Board of Directors approved the Lineamientos de Gestión Ambiental, under which the various works undertaken will be developed and which establish, as a principle, that electrical development works are to be carried out within a sustainable-development framework and with an approach based on the protection and rational management of natural resources; accordingly, avoiding, minimizing, or offsetting the resulting environmental impacts will be a priority at every stage. The Pacuare Hydroelectric Plant is no exception to those guidelines. Through the company MeRida, ICE prepared the environmental impact study (estudio de impacto ambiental), which was submitted to SETENA in octubre de 1997 and assigned administrative file number 118-97; given the time elapsed and the different stages that have had to be completed, the contents of that environmental study may now be outdated.

ICE is prepared to update it if deemed appropriate. Article 17 of the Ley Orgánica del Ambiente provides that SETENA’s approval of the environmental impact study is an indispensable prerequisite for commencing activities, works, or projects requiring such an assessment. ICE has not commenced any work, has caused no environmental harm, and there is no possibility of such harm. (fs. 35 a 43).-

V.When the amparo proceeding (recurso de amparo) was filed, the environmental impact study for the Pacuare Hydroelectric Project was under review by the Secretaría Técnica Ambiental, the body competent to evaluate the matters raised by the petitioner in accordance with technical and scientific criteria; hearings may be convened pursuant to the procedures provided for in Article 22 of the Ley Orgánica del Ambiente, which, in addressing the assessment of the environmental impact study, provides that natural or legal persons, whether public or private, have the right to be heard by SETENA at any stage of the assessment process and during the operational phase of the project, in the manner prescribed by Article 55 of the Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental; although the project was submitted in 1997, objections were not filed until setiembre y octubre de 2004, and the petitioner presumes in advance that SETENA will not invite residents and interested parties to present their claims concerning the matter (fs. 29 a 34). Moreover, by SETENA decision number 490-2005, issued at 14:20 hrs. on 7 de marzo de 2005, the administrative file corresponding to the Pacuare hydroelectric project was closed and archived.-

VI.This Chamber finds no violation by either SETENA or the Instituto Costarricense de Electricidad of any of the petitioner’s fundamental rights or, specifically, of the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment. The mere fact that ICE intends to carry out a hydroelectric project does not constitute a threat to or violation of any fundamental rights; it is an initiative that must proceed through the relevant approval process, and its environmental viability had only just come before SETENA, which has archived the file on the ground that procedural nullities occurred.

VII.With regard to public participation, the respondents have taken no action denying such participation and, given that the project’s study and assessment were still underway when the petition was filed, that right likewise cannot be deemed threatened merely because SETENA had not yet convened hearings with the interested parties.

VIII.Regarding the rights of indigenous peoples, the petition also fails to establish which rights are threatened by the existence of the Pacuare hydroelectric project or how they are threatened. Approval of this project must include an examination of its impact on indigenous populations, which must be afforded specific participation in accordance with ILO Convention number 169.-

IX. As stated in judgment Nº 2004-01923 at 14:55 hours on 25 de febrero del 2004

“One of the guiding principles of Environmental Law is the precautionary principle, also known as the principle of prudent avoidance. This principle is embodied in the United Nations Conference on Environment and Development, or Rio Declaration, which literally states: ‘Principle 15.- In order to protect the environment, States shall broadly apply the precautionary approach according to their capabilities. Where there is a danger of serious and irreversible damage, a lack of absolute scientific certainty shall not be used as a reason for postponing cost-effective measures to prevent environmental degradation.’ Within the domestic legal system, the Ley de Biodiversidad (No. 7788 del 30 de abril de 1998), in Article 11, establishes the following principles as interpretive parameters: ‘1.- Preventive approach: It is recognized that anticipating, preventing, and addressing the causes of biodiversity loss or threats thereto is of vital importance. 2.- Precautionary approach, or in dubio pro natura: Where there is a danger or threat of serious or imminent harm to elements of biodiversity and the knowledge associated with them, the absence of scientific certainty shall not be used as a reason for postponing the adoption of effective protective measures.’ In this Chamber’s Voto No. 1250-99 at 11:24 hours on 19 de febrero de 1999 (reiterated in Votos Nos. 9773-00 at 9:44 hours on 3 de noviembre del 2000, 1711-01 at 16:32 hours on 27 de febrero del 2001, and 6322-03 at 14:14 hours on 3 de julio del 2003), this Court held as follows: ‘(...) Prevention seeks to anticipate adverse effects and ensure the protection, conservation, and proper management of resources.

Consequently, the guiding principle of prevention is founded on the need to take and implement every precautionary measure necessary to prevent or contain possible harm to the environment or human health. Accordingly, where there is a risk of serious or irreversible harm—or doubt in that regard—a precautionary measure must be adopted, including, where appropriate, postponement of the activity concerned. This is because, in environmental matters, after-the-fact enforcement is ineffective, since once socially harmful biological consequences have occurred, punishment may have moral significance but is unlikely to compensate for the environmental harm caused.’ Subsequently, in Voto No. 3480-03 at 14:02 hours on 2 de mayo del 2003, this Court stated that ‘Properly understood, the precautionary principle refers to the adoption of measures not because the facts giving rise to a risk are unknown, but because there is no certainty that such facts will in fact produce harmful effects on the environment,’” but apart from the petitioner’s and supporting parties’ general assertions, the file contains no factual basis or grounds for finding that, by virtue of the precautionary principle or the principle of “in dubio pro natura,” this Chamber should, at this time, adopt measures of any kind concerning the Pacuare Hydroelectric Project, insofar as it is a project whose environmental-viability file has been archived by SETENA.-

Por tanto:

The petition is denied.- Luis Fernando Solano C.

Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

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*050003420007CO* *050003420007CO* Res. Nº 2006-001917 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y doce minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, mayor, soltero, estudiante, cédula número CED01, contra el Instituto Costarricense de Electricidad, el Ministro de Ambiente y Energía y la SETENA.-

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:05 hrs. de 17 de enero de 2005, el recurrente reclama que pese a la rotunda oposición de los pobladores de las zonas de los Mollejones, Tres Equis, Turrialba, Siquirres, Matina, Orosi y Paraíso, el Instituto Costarricense de Electricidad pretende llevar a cabo un Proyecto Hidroeléctrico en el Río Pacuare; dada la incidencia negativa de la ejecución de tal proyecto en la zona, los pobladores deberían tener la posibilidad de participar en un plebiscito, sin embargo, no se ha aplicado ningún medio de democracia participativa; en caso de realizarse el proyecto, además de la irremediable pérdida ambiental, significaría el sacrificio de un río considerado uno de los cinco mejores para la práctica del rafting, que ha traído ingresos importantes al país por la cantidad de turistas; se vería afectada, además la fauna del río, porque cada vez que se abrirían las compuertas los peces morirían golpeados; existen estudios que ponen en evidencia que la muerte de peces y la creación de sedimentos por el manejo de la represa también pondrán en peligro a la tortuga baula y los arrecifes de coral donde desemboca el Río Pacuare; se perjudica a las poblaciones indígenas que viven en las riberas del río, pero tampoco a ellos se les participa en la toma de decisiones; con lo anterior, acusado además de violarse lo preceptuado en el artículo 50 de la Constitución Política, se vulnera el Convenio 169 suscrito por el país con la Organización Internacional del Trabajo.El recurrente pretende que se ordene al ICE desistir del proyecto y a la SETENA que no autorice la construcción de grandes proyectos hidroeléctricos y se propicien alternativas de generación eléctrica que no dañen el ambiente (fs. 1 a 3).-
  2. 2El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, informa que el expediente administrativo sobre el denominado Proyecto Hidroeléctrico Pacuare inició su tramitación en 1997 no es sino hasta el 10 y 13 de setiembre de 2004 que se reciben quejas y oposiciones al respecto; no consta a MINAE ni a la SETENA la existencia de los rótulos y mantas a que hace referencia el recurrente; es cierto lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, en el sentido de que todo ciudadano tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y en desarrollo de ese precepto, se promulgó la Ley Orgánica del Ambiente, en la cual se demarcan claramente las competencias en materia ambiental; cita los artículos 6, 22, 23, y 24 de esa Ley y señala que de manera más específica, el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) señala las pautas a seguir para proteger de manera efectiva la participación ciudadana; se incluye en ese Reglamento el Capítulo VI, denominado “Mecanismos para ser escuchados por la SETENA” y transcribe sus artículos más importantes sobre el particular (55, 56, 57 y 58).El Ministro manifiesta que para la SETENA, proyectos como el de Pacuare, requieren la realización de una audiencia pública. Al momento de rendirse el informe, no se ha dictado el acto final y aún es posible la realización de la audiencia. El recurso se adelanta a los sucesos y da por hecho que la SETENA no va a realizarla. Carece de relevancia lo señalado en el punto tercero, que no tiene relación con el Proyecto Hidroeléctrico Pacuare. Los instrumentos metodológicos y teóricos en el estado actual son de mayor complejidad que los utilizados en la época en que se aprobó el Proyecto Hidroeléctrico Angostura, por lo que es improcedente pretender que la evaluación ambiental de un proyecto, actualmente, se haga en igual forma que hace una década. El posible daño o pérdida ambiental que ocasionaría el Proyecto se encuentra bajo la evaluación de la SETENA y solamente al finalizar el procedimiento de evaluación podrá determinarse si la actividad tiene viabilidad ambiental.El efecto del proyecto sobre la actividad del rafting es uno de los elementos a tomar en cuenta y se determinará mediante resolución debidamente fundamentada, que se comunicará a todas las partes. En cuanto a la afectación de la fauna, pero no limitado a los peces y la tortuga baula, también serán analizados. De ser aportados por el recurrente los estudios correspondientes, serán incluidos en la evaluación ambiental. En cuanto a la afectación de reservas indígenas, se reitera que aún no se ha concluido la evaluación ambiental y ese punto es fundamental; la SETENA no emitirá el acto final sin considerar ese extremo, que deberá ajustarse a la normativa existente relacionada con los derechos de nuestros hermanos indígenas los cuales serán todos respetados. En cuanto al punto octavo señala que resulta irrelevante para resolver el recurso y, con respecto al noveno, invita al recurrente y a cualquier interesado a presentar observaciones y oposiciones al Proyecto. Tanto el MINAE como la SETENA han actuado dentro de lo que sus competencias legales señalan y la evaluación de impacto ambiental no ha finalizado (fs. 29 a 34).-
  3. 3Por encontrarse fuera del país el Presidente Ejecutivo del ICE, Ing. Pablo Cob Saborío, rinde el informe el apoderado general judicial de la institución, Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, quien manifiesta que en todo momento el ICE ha dispuesto, como política institucional y en el desarrollo de sus proyectos, llevar mayor y mejor información a las comunidades involucradas, para hacerlas partícipes de las acciones que deban realizarse. Con relación al Proyecto Pacuare se han verificado esa clase de acciones y hay grupos de población que apoyan el proyecto y otros que no lo hacen, lo cual ha obligado, a lo interno, a desplegar una estrategia de coordinación para clarificar e informar de la mejor forma posible los aspectos y detalles del proyecto, aclarar dudas y comentarios, siempre de la mano con las comunidades y los órganos públicos involucrados con el proyecto, entre ellos, con la SETENA.Aclara que no existe una oposición rotunda al Proyecto, sino que, como es usual en estos casos, hay grupos de población que han manifestado su punto de vista tanto a favor como en contra del proyecto, que tiende a brindar un servicio público a toda la colectividad. La planta se ubicaría en el cantón de Turrialba, no en otras localidades. Indica que el ICE ha mantenido y seguirá manteniendo estrecha relación y coordinación con los órganos de control y fiscalización para satisfacer los requisitos y elementos de juicio necesarios para el cumplimiento de los trámites que exige nuestro ordenamiento jurídico. Es cierto que algunas personas han instalado los rótulos y mantas que se indican y también es cierto que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como lo reconoce el artículo 50 constitucional, lo cual garantizará el ICE no solo a los pobladores de las áreas circundantes a la obra sino a toda la colectividad.Al respecto, el Consejo Directivo del ICE aprobó los Lineamientos de Gestión Ambiental, bajo los cuales se desarrollarán las diversas obras que se ejecuten y se establece como principio la ejecución de las obras de desarrollo eléctrico dentro de un marco de desarrollo sostenible, en actitud de protección y manejo racional de los recursos naturales, para lo cual será prioritario en todas las etapas evitar, minimizar o compensar los impactos ambientales ocasionados. La Planta Hidroeléctrica de Pacuare no es la excepción a esos lineamientos. El ICE elaboró, a través de la empresa MeRida el estudio de impacto ambiental, presentado a la SETENA en octubre de 1997, en la que se le asignó el expediente administrativo número 118-97. Hasta el momento, esa autoridad no se ha pronunciado en cuanto al fondo del asunto, a pesar de las diversas gestiones que han formulado al respecto. A la fecha, es factible que el contenido de ese estudio ambiental se encuentre desactualizado, dado el tiempo transcurrido y las diferentes etapas que se han tenido que realizar.El ICE está dispuesto a actualizarlo, si se considera conveniente. El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente indica que la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la SETENA es un requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos que requieran esa evaluación. El ICE no ha iniciado ninguna obra, no han producido daño alguno al ambiente ni existe esa posibilidad; afirma que el recurso carece de todo sustento lógico jurídico y factico y que existe falta de interés actual, tampoco hay una amenaza al ambiente para que se pueda aplicar el principio preventivo o precautorio, tal como lo señala el artículo 11 de la Ley de la Biodiversidad. Será la SETENA el órgano que decidirá si las obras que pretende realizar el ICE alteran o destruyen elementos del ambiente y si se puede o no llevar a cabo la construcción del Proyecto. Manifiesta que no es cierto que los ingenieros institucionales deciden, desde su escritorio, el tipo de desarrollo que necesita el país; los estudios se realizan en el campo, de acuerdo con la realidad imperante, por equipos multidisciplinarios y con la colaboración de organismos privados, con amplio conocimiento de la materia.La construcción y el proceso de desarrollo de una planta hidroeléctrica toma mucho tiempo, de diez a quince años; primero se llevan a cabo estudios de prefactibilidad; luego, de factibilidad, dentro de la cual se incluye la técnica, ambiental, jurídica, económica y financiera. Finalmente, se lleva a cabo su financiamiento y construcción, que puede abarcar unos cinco años. No es cualquier persona, sin ningún conocimiento, la que puede decidir si una obra tiene o no asidero para llevarse a cabo. En cuanto a la posibilidad de que los vecinos de las zonas afectas tengan la oportunidad de participar en un plebiscito, manifiesta que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, al referirse a la evaluación del estudio de impacto ambiental dispone que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tendrán derecho a ser escuchadas por la SETENA, en cualquier etapa del proceso de evaluación y en la fase operativa de la obra, en la forma dispuesta en el artículo 55 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.En el presente caso, es competencia de la SETENA la convocatoria de los vecinos del proyecto a una audiencia pública, en la cual se expongan los argumentos a favor y en contra del proyecto, para lo que el ICE reitera que se disponga de toda la información necesaria para esas audiencias. No es cierto que para la construcción de la Planta de Angostura se hayan presentado estudios de impacto ambiental, cuya construcción se inició en 1993, antes de la aprobación de la Ley Orgánica del Ambiente, sin embargo, el ICE realizó el correspondiente estudio y evaluación de impacto ambiental. No es cierto que exista una irremediable pérdida ambiental por el hecho de que se lleve a cabo la construcción de la Planta Hidroeléctrica de Pacuare; los estudios de impacto ambiental se encuentran en etapa de evaluación por parte de SETENA, esto, sin perjuicio, de la necesaria actualización. La SETENA no ha determinado que exista la pérdida ambiental a que se refiere el recurrente; no cabe duda de que río Pacuare tiene un importante status, a nivel mundial, para la práctica del rafting, tema que ha sido uno de los aspectos más importantes abordados en el estudio de impacto ambiental presentado a la SETENA, en el cual se estudia la mitigación y compensación de los efectos que pueda producir la construcción de la obra.El río Pacuare se divide en cuatro sectores para la práctica del rafting; el tramo más utilizado por las agencias de turismo es el sector cuatro, que no será afectado por la construcción de la planta. Además, se le garantiza un caudal permanente a lo largo de todo el año, para la práctica del rafting o piragüismo, lo que no ocurre actualmente, ya que las crecidas pueden ser muy grandes o puede existir poco agua para esos deportes. Por el diseño civil y la magnitud del embalse, no se contempla la apertura de compuertas de la represa en la fase de operación, para la limpieza de sedimentos; el volumen del embalse permite absorberlos, como ocurre en Arenal, por lo que no habrá la afectación de peces que preocupa al recurrente. Manifiesta que el ICE nunca ha actuado ni lo hará en contra del Convenio 169 de la OIT; en el despojo de las tierras que han sufrido los indígenas el ICE no ha tenido participación alguna y el ICE no ha implementado ningún proyecto hidroeléctrico en territorios indígenas.Si bien es cierto que existen fuentes alternativas para la generación eléctrica, la hidroelectricidad es la más abundante y con mayor potencial económicamente explotable; la energía eólica tiene carácter intermitente, porque opera solo cuando hay suficiente viento, en ciertas épocas del año y todavía está limitada a participaciones menores y requiere plantas de respaldo adicionales; la energía solar tiene aún muchas limitaciones tecnológicas y económicas, motivo por el cual es considerada como complemento a pequeña escala. El ICE ha venido instalando paneles solares en sitios en los cuales se imposibilita llevar postería y cableado eléctrico, en su mayoría, se trata de territorios habitados por comunidades indígenas (fs. 35 a 43).-
  4. 4En escrito recibido el 5 de marzo de 2005, Flora Fernández Amón solicita que se le tenga como coadyuvante y formula manifestaciones en forma general sobre impactos negativos para el ambiente, así como el desplazamiento de poblaciones indígenas y otras (f. 60 a 62).-
  5. 5En escrito recibido el 8 de marzo de 2005, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad ratifica el informe rendido en su lugar por el apoderado general judicial del ICE, Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, por encontrarse entonces fuera del país y manifiesta que por resolución número 490-2005 de la SETENA de 14:20 hrs. de 7 de marzo de 2005, se archivó el expediente administrativo correspondiente a proyecto hidroeléctrico Pacuare, por lo que el amparo carece de interés actual (fs. 64 a 66).-
  6. 6En escrito recibido el 9 de marzo de 2005, Nombre02 solicita que se tenga como coadyuvante (f. 79).-
  7. 7En escrito recibido el 29 de marzo de 2005 (f. 82) la Secretaria del Concejo Municipal de Paraíso de Cartago, Ana Rosa Ramírez Bonilla, informa que el Concejo ha dado un voto de apoyo a las gestiones del recurrente.-
  8. 8En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.-

Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

Considerando:

I.El recurrente pretende que se ordene al ICE desistir del proyecto hidroeléctrico Pacuare y a la SETENA que no autorice la construcción de grandes proyectos hidroeléctricos, además de que se propicien alternativas de generación eléctrica que no dañen el ambiente. Señala en forma genérica el presunto impacto negativo en el ambiente, el perjuicio para las poblaciones indígenas y, además, reclama que no se ha dado participación a los interesados en el proceso y antes de llevarse a cabo un proyecto de esa naturaleza debería convocarse a un plebiscito.

II.Cada proyecto hidroeléctrico debe cumplir las exigencias derivadas de la Constitución y de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente y sólo en la medida en que no las cumpla, en la vía del amparo puede determinarse que viola o amenaza violar el derecho fundamental al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por eso, las pretensiones del recurrente -de que se ordene al ICE desistir del proyecto hidroeléctrico Pacuare y a la SETENA de no autorizar la construcción de grandes proyectos hidroeléctricos-, son manifiestamente improcedentes, en la medida en que no se acredita que ese proyecto, en concreto, incumpla las exigencias constitucionales, como tampoco se acredita que los proyectos hidroeléctricos, en general, violan el derecho fundamental al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para pretender una interdicción genérica de esas infraestructuras, como lo pretende el recurrente. Tampoco corresponde a esta Sala disponer que se propicien fuentes alternativas como la energía eólica o la solar, cuya eficiencia y operatividad corresponde a los órganos técnicos.

III.Según el informe rendido bajo la fe del juramento por el Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, el expediente administrativo sobre el denominado Proyecto Hidroeléctrico Pacuare inició su tramitación en 1997 y no fue sino hasta el 10 y 13 de setiembre de 2004 que se recibieron quejas y oposiciones al respecto; no consta a MINAE ni a la SETENA la existencia de los rótulos y mantas a que hace referencia el recurrente; es cierto lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, en el sentido de que todo ciudadano tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y en desarrollo de ese precepto, se promulgó la Ley Orgánica del Ambiente, en la cual se demarcan claramente las competencias en materia ambiental; cita los artículos 6, 22, 23, y 24 de esa Ley y señala que de manera más específica, el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) señala las pautas a seguir para proteger de manera efectiva la participación ciudadana en sus artículos 55, 56, 57 y 58; para la SETENA, proyectos como el de Pacuare, requieren la realización de una audiencia pública, pero al momento de rendirse el informe, el expediente está en curso y aún no se ha convocado a la audiencia; solamente al finalizar el procedimiento de evaluación podrá determinarse si la actividad tiene viabilidad ambiental.

El efecto del proyecto sobre la actividad del rafting es uno de los elementos a tomar en cuenta y se determinará mediante resolución debidamente fundamentada, que se comunicará a todas las partes; lo mismo ocurre En cuanto a la afectación de la fauna, no limitada a los peces y la tortuga baula. En cuanto a la afectación de reservas indígenas, reitera que aún no se ha concluido la evaluación ambiental y ese aspecto es fundamental; la SETENA no emitirá el acto final sin considerar ese extremo, que deberá ajustarse a la normativa existente relacionada con los derechos de los pueblos indígenas (fs. 29 a 34).

IV.Según el informe rendido bajo la fe del juramento por el apoderado general judicial de la institución, Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, el ICE ha dispuesto, como política institucional y en el desarrollo de sus proyectos, llevar mayor y mejor información a las comunidades involucradas, para hacerlas partícipes de las acciones que deban realizarse; con relación al Proyecto Pacuare se han verificado esa clase de acciones y hay grupos de población que apoyan el proyecto y otros que no lo hacen, lo cual ha obligado a desplegar una estrategia de coordinación para clarificar e informar de la mejor forma posible los aspectos y detalles del proyecto, aclarar dudas y comentarios, siempre de la mano con las comunidades y los órganos públicos involucrados con el proyecto, entre ellos, con la SETENA. Indica que el ICE ha mantenido y seguirá manteniendo estrecha relación y coordinación con los órganos de control y fiscalización para satisfacer los requisitos y elementos de juicio necesarios para el cumplimiento de los trámites que exige nuestro ordenamiento jurídico.

Algunas personas han instalado los rótulos y mantas que se indican y también es cierto que toda persona tiene derecho a un ambiente sano ye ecológicamente equilibrado, como lo reconoce el artículo 50 constitucional, lo cual garantizará el ICE no solo a los pobladores de las áreas circundantes a la obra sino a toda la colectividad. Al respecto, el Consejo Directivo del ICE aprobó los Lineamientos de Gestión Ambiental, bajo los cuales se desarrollarán las diversas obras que se ejecuten y se establece como principio la ejecución de las obras de desarrollo eléctrico dentro de un marco de desarrollo sostenible, en actitud de protección y manejo racional de los recursos naturales, para lo cual será prioritario en todas las etapas evitar, minimizar o compensar los impactos ambientales ocasionados. La Planta Hidroeléctrica de Pacuare no es la excepción a esos lineamientos. El ICE elaboró, a través de la empresa MeRida el estudio de impacto ambiental, presentado a la SETENA en octubre de 1997, en la que se le asignó el expediente administrativo número 118-97; es factible que el contenido de ese estudio ambiental se encuentre desactualizado, dado el tiempo transcurrido y las diferentes etapas que se han tenido que realizar.

El ICE está dispuesto a actualizarlo, si se considera conveniente. El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente indica que la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la SETENA es un requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos que requieran esa evaluación. El ICE no ha iniciado ninguna obra, no han producido daño alguno al ambiente ni existe esa posibilidad. (fs. 35 a 43).-

V.Al momento de interponerse el amparo, el estudio de impacto ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Pacuare se encontraba en fase de estudio por parte de la Secretaría Técnica Ambiental, órgano competente para evaluar los aspectos señalados por el recurrente, de acuerdo con criterios técnicos y científicos; existe la posibilidad de convocar a audiencias, de conformidad con los procedimientos previstos el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, el cual, al referirse a la evaluación del estudio de impacto ambiental dispone que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tienen derecho a ser escuchadas por la SETENA, en cualquier etapa del proceso de evaluación y en la fase operativa de la obra, en la forma dispuesta en el artículo 55 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental; aunque el proyecto se presentó desde 1997, no ha sido sino hasta setiembre y octubre de 2004 que se presentaron oposiciones y el recurrente adelanta que la SETENA no hará convocatoria a los vecinos e interesados para formular sus pretensiones al respecto (fs. 29 a 34). Pero, además, por resolución número 490-2005 de la SETENA de 14:20 hrs. de 7 de marzo de 2005, se archivó el expediente administrativo correspondiente a proyecto hidroeléctrico Pacuare.-

VI.Ni por parte de la SETENA ni del Instituto Costarricense de Electricidad, encuentra esta Sala vulneración alguna de los derechos fundamentales del recurrente ni, específicamente, del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El mero hecho de que el ICE pretenda llevar a cabo un proyecto hidroeléctrico no constituye amenaza ni violación alguna de los derechos fundamentales; se trata de una iniciativa que debe seguir su curso de aprobaciones, cuya viabilidad ambiental apenas estaba en manos de la SETENA, que ha archivado el expediente por considerar que se ha incurrido en nulidades procesales.

VII.En lo que toca a la participación ciudadana, no hay por parte de los recurridos ningún acto denegatorio de esa participación y, dado que al interponerse el recurso el estudio y evaluación del proyecto estaba en curso, tampoco puede considerarse amenazado ese derecho por el hecho de que la SETENA todavía no hubiera convocado a las audiencias con los interesados.

VIII.En cuanto a los derechos de los pueblos indígenas, el recurso tampoco fundamenta ni cuáles derechos ni en qué forma son amenazados por la existencia del proyecto hidroeléctrico de Pacuare. La aprobación de este proyecto deberá incorporar el examen de su incidencia en las poblaciones indígenas a las cuales deberá brindarles participación específica, de conformidad con el Convenio número 169 de la OIT.-

IX. Como se dijo en la sentencia Nº 2004-01923 de las 14:55 horas del 25 de febrero del 2004

“Uno de los principios rectores del Derecho Ambiental lo constituye el precautorio o de evitación prudente. Este principio se encuentra recogido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Declaración de Río, la cual literalmente indica “Principio 15.- Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. En el ordenamiento jurídico interno la Ley de Biodiversidad (No. 7788 del 30 de abril de 1998), en su artículo 11 recoge como parámetros hermenéuticos los siguientes principios: “1.- Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de biodiversidad o sus amenazas. 2.- Criterios precautorio o in dubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección”.

En el Voto de esta Sala No. 1250-99 de las 11:24 horas del 19 de febrero de 1999 (reiterado en los Votos Nos. 9773-00 de las 9:44 horas del 3 de noviembre del 2000, 1711-01 de las 16:32 horas del 27 de febrero del 2001 y 6322-03 de las 14:14 horas del 3 de julio del 2003) este Tribunal estimó lo siguiente: “(...) La prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible –o una duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados en el ambiente”.

Posteriormente, en el Voto No. 3480-03 de las 14:02 horas del 2 de mayo del 2003, este Tribunal indicó que “Bien entendido el principio precautorio, el mismo se refiere a la adopción de medidas no ante el desconocimiento de hechos generadores de riesgo, sino ante la carencia de certeza respecto de que tales hechos efectivamente producirán efectos nocivos en el ambiente”, pero no hay en el expediente, aparte de las manifestaciones genéricas del recurrente y coadyuvantes, ninguna razón ni fundamento de hecho para considerar que, en virtud de los principios precautorios o de “in dubio pro natura”, deban adoptarse, por el momento, por parte de esta Sala, medidas en algún sentido, con relación al Proyecto Hidroeléctrico Pacuare, en la medida en que se trata de un proyecto cuyo expediente de viabilidad ambiental ha sido archivado por la SETENA.-

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.- Luis Fernando Solano C.

Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

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