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Res. 37715-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/12/2024

AyA Must Define Continuity of Metropolitan Sanitation ProjectAyA debe definir continuidad del proyecto de saneamiento metropolitano

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered AyA to complete within six months the report and action plan needed to continue the sanitation projects, while denying the remaining claims as premature, matters of ordinary legality, or outside the right of petition.La Sala ordenó al AyA finalizar en seis meses el informe y plan de acción para dar continuidad a los proyectos de saneamiento, y rechazó los demás reclamos por ser prematuros, de legalidad ordinaria o ajenos al derecho de petición.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers because of its delay in preparing the report and action plan needed to determine the continuity of the San José Metropolitan Area Environmental Improvement Project. Although the project is being implemented in stages and is scheduled for completion in 2028, the Chamber found uncertainty about its continuation because AyA acknowledged financial obstacles and provided no definite date for completing the document that would guide institutional decisions. Given the project’s environmental and public-health importance under Article 50 of the Constitution, the Chamber ordered AyA’s Executive Presidency and General Management to finish the document and action plan within six months. It rejected claims seeking enforcement of administrative board decisions and Comptroller General directives because they involved ordinary legality or were premature. It also held that the request for a meeting was not protected by the constitutional right of petition.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por la demora en elaborar el informe y plan de acción necesarios para decidir la continuidad del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Aunque el proyecto se ejecuta por etapas y está previsto que concluya en 2028, la Sala advirtió incertidumbre sobre su continuación debido a obstáculos financieros reconocidos por el AyA y a la ausencia de una fecha cierta para terminar el documento que orientaría las decisiones institucionales. Por la relevancia sanitaria y ambiental del proyecto bajo el artículo 50 constitucional, ordenó a la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General finalizar ese documento y el plan de acción en seis meses. Rechazó los reclamos dirigidos a exigir acuerdos administrativos y disposiciones de la Contraloría, por ser cuestiones de legalidad ordinaria o prematuras, y descartó que la solicitud de audiencia estuviera protegida por el derecho de petición.

Key excerptExtracto clave

Notwithstanding the foregoing, in view of the information provided by the respondent authority and given the importance of the project in question under Article 50 of the Constitution, this Chamber considers that uncertainty exists regarding how the project’s development will continue, given the financial obstacles acknowledged by the respondent Institute itself, which have created the need to prepare a report on the status of the projects in order to establish the decisions to be made concerning them. Nevertheless, the report submitted to this Chamber does not indicate a definite date for completing the document referenced by the respondent authority that would make it possible to consider that implementation of the project will not suffer further setbacks despite the situation described. Accordingly, this portion of the amparo must be granted on the terms stated in the operative section. The amparo is partially granted, solely because of the delay in preparing the senior administration’s report on the status of the projects, on the basis of which the measures necessary to ensure their continuity will be adopted. Juan Manuel Quesada Espinoza, Executive President, and María Alejandra Mora Segura, General Manager, both of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, or whoever holds those offices, are ordered, within the scope of their authority, to issue the necessary orders and undertake the corresponding actions and coordination so that, within SIX MONTHS from notification of this judgment, they complete the document and action plan reported to this Chamber.Sin perjuicio de lo anterior, visto lo informado por la autoridad recurrida y dada la relevancia del proyecto en cuestión conforme lo dispuesto en el numeral 50 constitucional, estima esta Sala que existe una incertidumbre respecto a la forma en que se continuará con el desarrollo del proyecto, dados los obstáculos financieros que el mismo Instituto recurrido admite y que han llevado a la necesidad de la elaboración de un informe con el estado de los proyectos, con el fin de establecer la toma de decisiones respecto a estos; sin embargo, no se extrae del informe rendido a esta Sala, que exista una fecha cierta para la finalización de la confección del documento al cual hace referencia la autoridad accionada y que permita, considerar que la ejecución del proyecto no sufrirá mayores contratiempos pese a la situación expuesta. Por lo anterior, este extremo del recurso debe acogerse en los términos que se indican en la parte dispositiva. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por la demora en la elaboración del informe de la administración superior con el estado de los proyectos, con base en el cual se adoptarán las medidas necesarias para darles continuidad. Se ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, presidente ejecutivo y a María Alejandra Mora Segura, gerente general, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en sus lugares ejerzan dichos cargos, que dentro del ámbito de sus competencias, giren las órdenes necesarias, realicen las acciones y coordinaciones que correspondan, para que en el plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de esta resolución, finalicen la elaboración del documento y plan de acción que se informa a esta Sala.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Aunado a lo anterior, se verifica que el proyecto en cuestión se ha venido desarrollando por etapas y se encuentra programado para finalizarse en el año 2028, de ahí que, el reclamo del accionante devendría de prematuro pues se basa en hechos futuros e inciertos."

    "Furthermore, it is established that the project has been developed in stages and is scheduled for completion in 2028; consequently, the petitioner’s claim is premature because it is based on future and uncertain events."

    Considerando V

  • "Aunado a lo anterior, se verifica que el proyecto en cuestión se ha venido desarrollando por etapas y se encuentra programado para finalizarse en el año 2028, de ahí que, el reclamo del accionante devendría de prematuro pues se basa en hechos futuros e inciertos."

    Considerando V

  • "La falta de ejecución de acuerdos adoptados por la autoridad recurrida, así como el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República, son reclamos que deben ser planteados ante esas mismas instancias o bien, ante la vía de legalidad competente, por tratarse de aspectos de legalidad ordinaria no dirimibles en esta sede constitucional."

    "Claims concerning the failure to implement decisions adopted by the respondent authority, as well as compliance with recommendations issued by the Comptroller General of the Republic, must be brought before those same bodies or through the competent ordinary legal proceedings, because they concern matters of ordinary legality that cannot be decided in this constitutional jurisdiction."

    Considerando V

  • "La falta de ejecución de acuerdos adoptados por la autoridad recurrida, así como el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República, son reclamos que deben ser planteados ante esas mismas instancias o bien, ante la vía de legalidad competente, por tratarse de aspectos de legalidad ordinaria no dirimibles en esta sede constitucional."

    Considerando V

  • "La solicitud de audiencia ante la recurrida para tratar determinados temas -como en este caso- no se ajusta al contenido del derecho de petición y pronta resolución regulados por los artículos 27 y 41, de la Constitución Política."

    "A request for a meeting with the respondent to discuss particular matters—as in this case—does not fall within the right of petition and prompt resolution governed by Articles 27 and 41 of the Constitution."

    Considerando VI

  • "La solicitud de audiencia ante la recurrida para tratar determinados temas -como en este caso- no se ajusta al contenido del derecho de petición y pronta resolución regulados por los artículos 27 y 41, de la Constitución Política."

    Considerando VI

  • "Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers is ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative litigation jurisdiction."

    Por tanto

  • "Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Document Review Case File: 24-023521-0007-CO Decision No. 2024037715 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty a.m. on December twentieth, two thousand twenty-four.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case file No. 24-023521- 0007-CO, filed by [Name 001], identity card [Value 001], against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

Findings of Fact:

  1. 1By a written submission entered into this Court’s Online Case Management System on 26 de agosto de 2024, the petitioner filed an amparo proceeding (recurso de amparo) against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. He states that Decreto No. 26042-S-MINAE of 14 de abril de 1997, entitled “Regulations on Discharges and Wastewater,” established in Chapter IV (Chapter III of Decreto Ejecutivo 33601 of 9 agosto del 2006 of the current Regulations on Discharges and Wastewater Resources) the maximum limits for wastewater discharges (vertido de aguas residuales), which are mandatory for all natural or legal persons responsible for wastewater resources or for their discharge into a receiving body (cuerpo receptor) or sanitary sewer system (alcantarillado sanitario). He indicates that the Sectoral Analysis of Drinking Water and Sanitation in Costa Rica, issued in 2002, estimated that approximately US$685 million (December 2001 prices) needed to be invested in urban areas during the 2002-2020 period, replacing the septic tanks used by a large proportion of the population, who should have access to a sanitary sewer system, thereby increasing sanitary sewer coverage from the then-current 34% to 89% in 2020, since the analysis determined that: “In urban areas, and primarily in the Área Metropolitana de San José, there is a serious public-health and environmental problem caused by the inadequately regulated collection of water and sediment from residential septic tanks by tanker trucks, whose discharges are insufficiently controlled and are released into unregulated receiving bodies.” He states that the document entitled “FINAL REPORT.MAIN REPORT, SEPTEMBER 2004,” corresponding to the “Special Assistance for Project Formation (SAPROF)” contracted by the Japan Bank for International Cooperation (JBIC), whose scope was to “identify and confirm the scope of the project and verify the financial sustainability of project implementation in coordination with the World Bank; confirm and supplement social and environmental matters and subsequently achieve the formulation of the project and its sound, coordinated implementation,” within the context of the “Environmental Improvement Project for the Área Metropolitana de San José in the Republic of Costa Rica,” provided for the project to be carried out in 2 stages, namely: - Stage 1: Primary wastewater treatment plant (planta de tratamiento primario de aguas residuales) and collector system, serving 65% of the population by 2015 (45% at that time). - Stage 2: Secondary wastewater treatment plant (planta de tratamiento secundario de aguas residuales) and collector system, serving 85% of the population by 2025.He recounts that Decreto No. 32133-S of 19 de noviembre del 2004, entitled “Declares the design, financing, execution, operation, and maintenance of works for the collection, treatment, and final disposal of wastewater generated in urban centers to be in the public interest and a social necessity,” provided in Article 2 that: “…compliance with the maximum concentrations established for the parameters Total Suspended Solids (TSS) and Biochemical Oxygen Demand BOD(5,20) in ordinary wastewater discharged into a receiving body shall be achieved gradually through the adoption of treatment systems and technologies that increase pollutant-removal percentages so as to comply with the regulations.” He adds that Article 3, in turn, establishes that the stages for the gradual development of treatment systems must be submitted to the Ministry of Health for approval. He indicates that, by official letter GG-2005-0145 of 2 de febrero 2005, AyA’s General Management submitted to the Ministry of Health the Action Plan setting out the commitments for Stage 1, involving primary wastewater treatment by 2015, and Stage 2, involving secondary wastewater treatment by 2025, thereby addressing the gradual implementation of wastewater-discharge requirements.He states that, through official letters DM-1797-05 of 10 de febrero del 2005 and DPAH-823-05 of 10 de febrero de 2005, the Ministry of Health reviewed the documentation for the Environmental Improvement Project for the Área Metropolitana de San José and the water-quality modeling for the Río Grande de Tárcoles, and found that the time frames proposed by AyA for implementation in compliance with Article 3 of Decreto No. 32133-S were technically and economically justified given the scale of the project. He recounts that Ley 8559 of 22 de noviembre del 2006 approved the “External Loan Agreement N° CR-P4, entered into by the Government of the Republic of Costa Rica and the Japan Bank for International Cooperation (JBIC), to Finance the Environmental Improvement Project for the Metropolitan Area,” in the amount of (¥15,001.000.000,00 (fifteen billion one million Japanese yen), equivalent to approximately US$136 million.He adds that the approved project has the objective of “Improving the present conditions of the rivers and environment of the Área Metropolitana de San José, caused by untreated wastewater discharges, through the rehabilitation and expansion of the sanitary sewer system and the construction of a treatment plant.” He indicates that Article 8 of this Law established AyA’s obligation to provide the matching funds (contrapartidas) necessary for executing the project, while the loan agreement also provided that: “Any balance resulting from the items mentioned above and all other items shall be financed by the Borrower.” He states that Article 9 of this Law, in turn, authorized AyA to hire personnel on fixed-term contracts and to acquire the equipment and vehicles necessary to establish the Implementing Unit (Unidad Ejecutora), whose implementation period would correspond to the execution period of the project approved by this Law.He recounts that, through resolution 2007-05894 issued at 11:58 on 27 de abril de 2007, the Sala Constitucional ordered the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and other institutions “to immediately take the actions necessary to comprehensively eliminate the sources of pollution existing throughout the Río Grande de Tárcoles watershed and to adopt measures to begin the process of remediating the environmental damage caused in that watershed, insofar as possible, for which purpose they shall undertake the coordination warranted by the circumstances with a view to comprehensively resolving the problem addressed by this amparo proceeding and that has resulted in the granting thereof. The foregoing is ordered with the warning that, pursuant to Article 71 of the Law on Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.” He adds that, as part of the reports submitted in response to the amparo proceeding, AyA informed the Sala that: “the Instituto Costarricense de Acueductos y A. has made progress in the negotiations to finance the Sanitary Sewer System for the Área Metropolitana de San José through the Environmental Improvement Project for the Área Metropolitana de San José.It indicates that this project consists of constructing the missing sanitary sewer networks in the Área Metropolitana de San José, rehabilitating deteriorated networks, constructing secondary networks in areas where none exist, constructing main sanitary sewer collectors, and completing the first stage of the treatment plant; the project will cover only the Área Metropolitana de San José that forms part of the Río Tárcoles watershed.” He indicates that Decreto Ejecutivo 36529-MINAET of 14 de abril de 2011 “Declares the studies and works for the Environmental Improvement Project for the Área Metropolitana de San José, to be undertaken by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, to be a Matter of National Convenience and Public Interest.” He states that financing in the amount of $75.000.000,00 (seventy-five million United States dollars) for the Environmental Improvement Project for the Área Metropolitana de San José was entered into with the Banco Nacional de Costa Rica on 03 de octubre de 2012.He recounts that Ley 9167 of 17 setiembre del 2013 approved the “Guarantee Agreement with the Inter-American Development Bank for Loan Agreement N° 2493/OC-CR entered into between AYA and the IDB to finance the drinking water and sanitation program,” which increased financing by US$73,0 million (seventy-three million dollars) for other stages of the Improvement Project for the Área Metropolitana de San José and added Drinking Water and Sanitation components in Priority Rural Areas and peri-urban areas of the Área Metropolitana de San José. He adds that it also included a grant of US$20 million (twenty million dollars). He indicates that the loan agreement established the Borrower’s commitment to provide, fully and without interruption, the resources necessary to execute the Program. He states that Article 2 of this Law, in turn, authorized AyA to hire personnel and acquire the equipment and vehicles necessary to establish the Implementing Unit, whose implementation period would correspond to the execution period of the project approved by this Law.He recounts that the works for the Improvement Project for the Área Metropolitana de San José have the environmental feasibility approval (viabilidad ambiental) granted in Resolution 852-2001-SETENA, as well as Resolution 1287-2015-SETENA, which approved the updated Environmental Management Plan (Plan de Gestión Ambiental) establishing the environmental-control measures to be adopted, the road-closure plan, the social-management plan, and the occupational health and safety plan. He adds that the “Los Tajos” Wastewater Treatment Plant was inaugurated on 10 de setiembre de 2015 and applies primary treatment with a capacity of 2800 l/s. He indicates that the Metropolitan Outfall Sewer (Emisario Metropolitano) began operating in agosto and noviembre de 2015, collecting wastewater from the existing Rivera 1 and Torres 0 collectors, respectively, which had previously discharged wastewater directly into the río Torres, and now carrying it to the “Los Tajos” Wastewater Treatment Plant.He states that, through Agreement No. 2015-548 of 15 de diciembre del 2015, adopted by AyA’s Board of Directors at Regular Session No. 2015-068, the integration of the Implementing Unit for the Environmental Improvement Project for the Área Metropolitana de San José (UEAYA-JBIC) and the Coordinating Unit for the Drinking Water and Sanitation Program (UCP-BID) into a new Implementing Unit called the “Drinking Water and Sanitation Program (UE-PAPS)” was approved. From that date onward, this new unit assumed responsibility for executing Loan Agreement CR-P4, entered into by the Government of Costa Rica and the Japan Bank for International Cooperation (JBIC, its acronym in English), now the Japan International Cooperation Agency (JICA, its acronym in English), approved through Ley número 8559, and Loan Agreement número 2493/OC/CR, entered into between the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) and the Inter-American Development Bank (BID), approved through Ley número 9167.

It states that construction of the Transfer Tunnel was completed in enero 2016, and on 14 de diciembre de 2016 the María Aguilar sewer connection was completed, making it possible for the first time to treat wastewater (aguas residuales) from the southern sector of San José at the "Los Tajos" Wastewater Treatment Plant, which had previously been discharged into the río María Aguilar. It adds that, in 2016, the full ¥15,001.000.000,00 approved under Ley 8559 was committed to works under the San José Metropolitan Area Improvement Project, and these funds were fully disbursed by the PAPS Executing Unit in marzo del 2020, after which Loan Agreement CR-P4, entered into by the Gobierno de Costa Rica and the Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC, its acronym in English), now the Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA, its acronym in English), was closed out. It indicates that, through official letter PRE-2017-00968 dated 22 de setiembre del 2017, the Executive Presidency of AyA submitted to the Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano del Ministerio de Salud information regarding the steps taken by AyA in connection with the investments to be made over the following 8 years in order to provide secondary treatment at the Planta de Tratamiento Los Tajos by 2025.

It states that, in 2018, the full US$73 millones approved in Loan Agreement 2493/OC/CR and the US$20 millones under the Grant Agreement, both provided for in Ley 9167, were committed to works under the Drinking Water and Sanitation Program, and these funds were fully disbursed by the PAPS Executing Unit by julio del 2024, after which Loan Agreement 2493/OC/CR, entered into between the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) and the Banco Interamericano de Desarrollo (BID), was closed out. It states that, in 2020, the full US$75 millones approved under the loan agreement with the Banco Nacional was committed to works under the San José Metropolitan Area Improvement Project, and these funds are expected to be fully disbursed by the end of 2024. It adds that Agreement No. 2020-52 dated 18 de febrero del 2020, adopted by the Board of Directors of AyA at Ordinary Session No. 2020-09, approved the "Updated Costs of Project 000043, Environmental Improvement of the San José Metropolitan Area," and its recitals included the following: "TENTH.

That the necessary financial analyses have been conducted in the Updated Feasibility Study for the San José Metropolitan Area Environmental Improvement Project, which proposes new financing in the amount of US $140.0 millones and a matching contribution of $68.70 millones. ELEVENTH. That the financial studies show that the Metropolitan Area Sanitary Sewerage System has the financial capacity to repay the new loan under the rate levels currently in effect and approved for the years 2019,2020 y 2021, generating a positive net present value and an internal rate of return exceeding the hurdle rate established by MIDEPLAN for the evaluation of Public Investment Projects. TWELFTH. That, because the San José Metropolitan Area Environmental Improvement Project is comprehensive, the consequences of failing to secure financing for the remaining works would be catastrophic, since, after hundreds of millions of dollars had been invested, the project objectives included in the Plan Nacional de Desarrollo would not be achieved; wastewater would continue to be discharged directly into rivers, adversely affecting the environment and the health of residents; and the installed capacity of the Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Los Tajos would be underutilized, to the detriment of the effectiveness and reasonableness of the public investment." It indicates that, based on the foregoing, the Board of Directors of ICAA set forth the following points as its Por Tanto: "POR TANTO a. The updated cost of Project 000043, Environmental Improvement of the San José Metropolitan Area, is approved in the amount of USD $502,22 millones de dólares, together with an increase in its financing through a $140 millones loan. b. The head of the institution is authorized to negotiate and formalize financing in the amount of $140 millones de dólares through public borrowing and is empowered to undertake the necessary procedures before government entities for approval of the project and the respective financing indicated above. c. The Administration is delegated responsibility for verifying compliance with the legal and technical provisions arising from national legislation that apply to the Instituto in negotiations for financing from either domestic or external entities." It states that, through Report DFOE-AE-IF-00009- 2020 dated 2 de diciembre de 2020, the Contraloría General de la República instructed the Executive Presidency of AyA as follows in provision 4.5: "4.5 Establish and implement a strategy to address the collapses identified in this report, as well as the works required to connect the networks that remain unused because they are isolated from the system, and future actions for the development of Stage II of the Planta de Tratamiento de Agua Residual Los Tajos (biological processes), including, at a minimum, the actions to be implemented in each case, their priority level, an implementation schedule, and the parties responsible." It states that, through official letter PRE-PAPS-2021-00452 dated 14 de abril del 2021, the Executive Presidency of AyA submitted to the Contraloría General de la República a progress report on compliance with provision 4.5 of Report DFOE-AE-IF-00009- 2020, "Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of AyA’s Provision of Wastewater Sanitation Services," in which AyA committed to a schedule for formalizing the financing, as well as for commencing and completing the works that would make it possible to interconnect all pipelines already installed and those to be installed in the coming years, during the 2021 al 2026 period.

It adds that, for its part, a Public-Private Partnership was proposed for the development of Stage II of the Planta de Tratamiento de Agua Residual Los Tajos. It indicates that Agreement No. 2022-263 dated 31 de marzo del 2022, adopted by the Board of Directors of AyA at Ordinary Session No. 2022-29, approved the "Feasibility Study for the San José Metropolitan Area Environmental Improvement Project," and its recitals included the following: "FIFTH: The feasibility study demonstrates that the Metropolitan Area Sanitary Sewerage System has the financial capacity to repay the new loan under the current rate level, generating a positive net present value and an internal rate of return exceeding the hurdle rate established by MIDEPLAN for evaluating Public Investment Projects. SIXTH: That, because the San José Metropolitan Area Environmental Improvement Project is comprehensive, failure to secure financing for the remaining works would jeopardize the Project’s original scope, since, after hundreds of millions of dollars had been invested, the objectives included in the Plan Nacional de Desarrollo would not be achieved; wastewater would continue to be discharged directly into rivers, adversely affecting the environment and the health of residents; and the installed capacity of the Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Los Tajos would be underutilized, to the detriment of the effectiveness and reasonableness of the public investment." It states that, based on the foregoing, the Board of Directors of ICAA set forth the following points as its Por Tanto: "POR TANTO 1.

The updated cost of Project 000043, Environmental Improvement of the San José Metropolitan Area, is approved in the amount of US$506.75 millones, as is the extension of its completion date to 2028. 2. The Planning Directorate is instructed to resume discussions concerning the new US$140 millones financing with the Banco Nacional de Costa Rica and to assess suitable options for financing the remaining amount of US$74.55 millones. Furthermore, the head of the institution is authorized to negotiate and formalize financing in the amount of US$140 millones de dólares through public borrowing and is empowered to undertake the necessary procedures before government entities for approval of the project and the respective financing indicated above. 3. The Administration is delegated responsibility for verifying compliance with the legal and technical provisions arising from national legislation that apply to the Instituto in negotiations for financing from either domestic or external entities. 4.

The General Management is instructed, in coordination with the Management of the Executing Unit of the Drinking Water and Sanitation Program, to submit to this Office, within one month, a follow-up and monitoring proposal ensuring that Project 000043, Environmental Improvement of the San José Metropolitan Area, will be completed in 2028 with no possibility of extension." It states that Agreement No. 2022-565 dated 06 de diciembre de 2022, adopted by the Board of Directors of AyA at Ordinary Session No. 2022-61, approved the "Supplement to the Financial Structuring of the San José Metropolitan Area Environmental Improvement Project," setting forth the following points as its Por Tanto: "POR TANTO 1. The updated cost of the San José Metropolitan Area Environmental Improvement Project (000043) is approved in the amount of USD $506.75 millones, together with the financial projections supporting it. 2.

The head of the institution is authorized to negotiate and formalize the following financing arrangements: a loan with the Banco Nacional de Costa Rica in an amount equivalent to USD $140.00 millones and another loan with the Banco Interamericano de Desarrollo in the amount of USD $60.00 millones, and is empowered to undertake the necessary procedures before government entities. 3. The Administration is delegated responsibility for verifying compliance with the legal and technical provisions arising from national legislation that apply to the Instituto in negotiations for domestic or external financing. 4. The General Management, Project Executing Unit, and Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM are instructed to establish a joint work program ensuring that the new services are connected and incorporated into the commercial system in a timely manner. 5. The General Management is instructed, jointly with the Subgerencias de Gestión de Sistemas GAM y Periféricos, Unidad Ejecutora del Proyecto RANC, and the Rates Unit, to formulate a comprehensive program for improving service metering, billing, and collection, so as to increase institutional revenues and facilitate the processing of rate studies before the regulatory authority." It adds that, in official letter BEI-089-2023 dated 23 de marzo de 2023, the Syndicated Loan Offer was presented to AyA for due execution, with a validity period of 60 días naturales.

It indicates that, between 2020 al 2024, the PAPS Executing Unit of AyA carried out the works necessary to address the 12 collapses assigned to it pursuant to provision 4.5 of Report DFOE-AE-IF00009-2020 dated 2 de diciembre de 2020, issued by the Contraloría General de la República. It states that, between 2021 al 2024, the PAPS Executing Unit of AyA constructed works to expand drinking-water supply systems (acueductos de agua potable) in the following locations: - Santa Fe de Los Chiles. - Santa Rosa de Pocosol.

- El Llano de Alajuelita. - San José de Upala. - La Carpio de San José. - Puerto Viejo de Sarapiquí - Santa Lucía de Upala. He states that between 2019 and 2023, AyA’s PAPS Implementing Unit carried out more than US$200 million in works under the San José Metropolitan Area Environmental Improvement Project and the Drinking Water and Sanitation Program, with annual budget execution reaching 90% in 2023; whereas, during that same period, AyA’s other Deputy Management Offices and Units executed US$260 million in other projects, with annual execution averaging no more than 45%. He adds that between 2015 and 2024, AyA’s PAPS Implementing Unit acquired and established more than 1100 properties and easements (servidumbres) for the works of the San José Metropolitan Area Environmental Improvement Project and the Drinking Water and Sanitation Program, and, to date, 698 correspond to works for which financing has not been formalized.

He states that although the financing was approved by AyA’s Board of Directors and the Executive Presidency of AyA was ordered to formalize it, at a meeting held on June 4, 2024, with the AyA Professionals’ Union, and as communicated by email dated June 13, 2024, AyA’s Executive President reported that the PAPS Implementing Unit would be closed in December 2024 because the program did not have 250 million dollars to continue. He states that, by official letter SITRAA 2024-0097 dated June 27, 2024, the AyA Workers’ Union conveyed to AyA’s Senior Administration its concern regarding the harm that would be caused by closing the PAPS Implementing Unit, requesting disclosure of the Board of Directors’ resolutions approving the project’s termination, formal notice of the closure, the creation of an opportunity for a meeting with members of the Board of Directors, the Executive Presidency, the General Management, Human Capital, and all workers of the PAPS Unit so that the Administration could provide answers in this regard, and a detailed report on what would happen to that Unit.

He states that the only response provided by AyA’s Senior Administration was an email dated July 22, 2024, indicating that the matter was under review. He adds that, to date, the questions raised remain unanswered. He states that, in official letter 12356 (DFOE-SEM-1340) dated August 05, 2024, the Comptroller General of the Republic sent AyA’s Executive President a request for information, warning that compliance with provision 4.5 of report N.º DFOE-AE-IF-00009-2020 was mandatory due to repeated failures to fulfill commitments established in 2021, stating: “As part of the monitoring process conducted by this Office of the Comptroller General, the progress made toward compliance with the aforementioned provision was verified in order to confirm that the actions taken by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) address what was ordered by this Office of the Comptroller General.

In this regard, the following has been determined: In February 2021, the Administration prepared the document entitled ‘AYA / UE PAPS / DRYT COLLAPSE RESPONSE STRATEGY 2021 - 2024,’ which proposed that 11 collapses (colapsos) would be addressed by the Collection and Treatment Directorate (DRyT) and the remaining 12 by the Drinking Water and Sanitation Program Implementing Unit (PAPS). With regard to the collapses assigned to PAPS, it was observed that they remain within the compliance deadline; however, for the collapses that are the responsibility of DRyT and have not yet been resolved, their compliance deadlines have expired and have not been rescheduled; furthermore, in view of the potential dissolution 2 of PAPS, no measures have been defined to complete the response to the collapses assigned to that Unit. Likewise, with regard to the works required to connect the networks (redes) that remain unused because they are isolated from the system, in February 2021 the Institute prepared the document entitled ‘STRATEGY FOR ADDRESSING PIPELINE SECTIONS INSTALLED BY UE PAPS AND NOT IN USE 2021 - 2026.’ For this strategy, according to the progress reported by the Administration, some works still lack financing, and one work under construction was identified whose completion date has expired.

Furthermore, with respect to the development of Stage II of the Los Tajos Wastewater Treatment Plant (Planta de Tratamiento de Agua Residual Los Tajos) (biological processes), in May 2023 the Administration prepared the document entitled ‘LOS TAJOS WWTP INTERMEDIATE STAGE PROJECT CONCEPT.’ According to the information reported by AyA, as of the time of this verification, the Institution continues working on the pre-investment documents, is currently preparing the pre-feasibility study, and expects to have the feasibility study in 2025. It is also noteworthy that, since the preparation of the cited document ‘LOS TAJOS WWTP INTERMEDIATE STAGE PROJECT CONCEPT,’ the Administration stated that ‘AyA has registered project 001982, “Expansion to Include Biological Treatment of Wastewater at the Los Tajos WWTP, San José Metropolitan Area,” in MIDEPLAN’s Public Investment Project Bank, where it is currently suspended pending timely reactivation as the process now being initiated with this Project Concept document advances.’; and a query of the Public Investment Project Bank (BPIP) showed that the project remains in that status.

Accordingly, it was determined that AyA has not yet defined future actions for the development of Stage II of the Los Tajos WWTP, as required by the cited provision, that would allow it to activate that project. Based on the foregoing, it has been determined that, to date, the actions taken by the Administration do not remedy the deficiencies identified in the audit report; therefore: ? The ‘AYA / UE PAPS / DRYT COLLAPSE RESPONSE STRATEGY 2021 - 2024’ must be reviewed and updated with respect to the actions to be taken, compliance deadlines, priority level, and responsible parties. In addition, the necessary measures must be taken concerning the collapses that might not be addressed by the PAPS Unit if that Unit is dissolved. ? The ‘STRATEGY FOR ADDRESSING PIPELINE SECTIONS INSTALLED BY UE PAPS AND NOT IN USE 2021 - 2026’ must be reviewed and updated with respect to the actions to be taken, compliance deadlines, priority level, and responsible parties.

In addition, actions must be defined to complete the works that still lack financing. ? Future actions must be established that include compliance deadlines, priority level, and responsible parties for the development of Stage II of the Los Tajos Wastewater Treatment Plant (biological processes), as required by the cited provision, and the necessary measures must be taken to activate that project. In light of the foregoing, I hereby request that, no later than September 02, 2024, you address the matters identified in this official letter and, where appropriate, adopt the corresponding measures to ensure full compliance with provision 4.5 by remedying the situation identified by this Office of the Comptroller General during its progress verification, as well as the findings communicated in the report referenced herein. Finally, the Executive Presidency is hereby advised that, pursuant to Articles 12 of the Organic Law of the Office of the Comptroller General and 12 of the General Law on Internal Control, the provisions issued by this Oversight Body are mandatory, and the public officials to whom such orders are addressed are responsible for ensuring their full compliance at all times and within the deadlines established for that purpose; failure to comply with these provisions could expose their recipients to administrative sanctions in accordance with the legal system.” He states that, to date, AyA’s Executive President and General Manager have failed to comply with the mandates of Laws 8559 and 9167, with ruling 2007-05894 of the Constitutional Chamber, and with the orders issued by AyA’s Board of Directors and the Comptroller General of the Republic, because the former has not executed the financing approved in the aforementioned resolutions to ensure the continuity of the San José Metropolitan Area Environmental Improvement Project and the Drinking Water and Sanitation Program, while the latter has not ensured completion of the Project by 2028 as ordered.

He states that, contrary to its obligations, in 2023 the Institution allowed the 140 million dollar financing offer from Banca Nacional, approved in Board of Directors Resolution 2022-565, to expire, and in 2024 it announced that the Unit responsible for implementing the Project would be closed because it lacked the resources needed to continue the Project. He adds that it is important to note that this is the third financing arrangement that the current AyA administration has allowed to expire, since in 2022 it allowed financing of nearly 400 million dollars from BCIE for the Orosi II Project to expire (addressed in Constitutional Chamber Ruling 2024-019544); in 2023 it allowed financing of nearly 90 million dollars from KFW for sanitation in coastal areas to expire (addressed in Constitutional Chamber Ruling 21942-2024); and now it has allowed the 140 million dollar financing from Banca Nacional for the continuation of the San José Metropolitan Area Environmental Improvement Project to expire.

He states that the Institute’s actions in allowing the 140 million dollar financing from Banca Nacional to be lost and bringing about the premature closure of the San José Metropolitan Area Environmental Improvement Project violate constitutional Articles 21, 50, and 89 because the Project objectives established in Laws 8559 and 9167 will not be achieved, leaving many millions of dollars invested in properties, easements, and buried works with no use whatsoever; users will be unable to connect to the system; the development of real-estate projects will be affected; wastewater will continue to be discharged into rivers and septic tanks that contaminate groundwater; illegal connections to the system will continue overflowing into streets because they have no outlet; and the Institution will suffer revenue losses, all of which will cause irreversible economic and environmental harm. He states that, in addition, AyA will have to continue disbursing large sums of money annually pursuant to Decreto N° 42128 – MINAE-S Regulation on the Environmental Discharge Fee because it will have to continue discharging water into rivers, in some cases with only primary treatment and in others without any treatment.

He states that this harm was described by the Institute’s own Board of Directors in the resolutions approving the financing that the Executive President allowed to lapse, which stated: “Given that the San José Metropolitan Area Environmental Improvement Project is comprehensive, the consequences of failing to secure financing for the remaining works would be catastrophic, because, after hundreds of millions of dollars had been invested, the project’s objectives set forth in the National Development Plan would not be achieved; wastewater would continue to be discharged directly into rivers, adversely affecting the environment and residents’ health; and the installed capacity of the Los Tajos Wastewater Treatment Plant would remain underutilized, to the detriment of the effectiveness and reasonableness of public investment.” He considers that such conduct violates Constitutional Law and his fundamental rights.

  1. 2By a written submission incorporated into the electronic case file on 05 de setiembre de 2024, Juan Manuel Quesada Espinoza, executive president, and María Alejandra Mora Segura, general manager, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), report as follows: “(…) FACTS FIRST: Accepted. SECOND: Accepted. THIRD: Accepted. FOURTH: Accepted. FIFTH: Accepted. SIXTH: Accepted. SEVENTH: Accepted. EIGHTH: Accepted. NINTH: Accepted. TENTH: Accepted. ELEVENTH: Accepted. TWELFTH: Accepted. THIRTEENTH: Accepted. FOURTEENTH: Accepted. FIFTEENTH: Accepted. SIXTEENTH: Accepted. SEVENTEENTH: Accepted. EIGHTEENTH: Accepted. NINETEENTH: Accepted. TWENTIETH: Accepted. TWENTY-FIRST: Accepted. TWENTY-SECOND: Accepted. TWENTY-THIRD: Accepted. TWENTY-FOURTH: Accepted. TWENTY-FIFTH: Accepted. TWENTY-SIXTH: Accepted, with the clarification that AyA submitted it to the Ministerio de Hacienda for approval by means of official letter PRE-2022-01251 dated 12 de diciembre del 2022, but it has not been endorsed.Additionally, the Unidad Ejecutora, the Gerencia General, and the Presidencia Ejecutiva participated in several meetings held with the Ministerio de Hacienda, at which it was stated that no further loans would be authorized because of the low implementation rate of AyA’s project portfolio. TWENTY-SEVENTH: Accepted. TWENTY-EIGHTH: Accepted. TWENTY-NINTH: Rejected. The stated amounts and percentages are unknown, as their source is not specified so that they may be verified. The budget implementation (ejecución presupuestaria) of the Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento (UE-PAPS) for 2023 was 97,23%. It should be noted that the UE-PAPS budget has a relative weight of approximately 5% of the institutional budget. AyA’s budget implementation percentage, considering only its own funds for 2023, was 75.12%. TWENTIETH-TENTH (sic): Accepted, with the clarification that the easements (servidumbres) will be used in accordance with the Project Implementation Plan (Plan de Ejecución del Proyecto).THIRTIETH: Partially accepted because, although it is true that the Junta Directiva approved the execution of the loan as previously stated, when it was submitted to the Ministerio de Hacienda for approval by means of official letter PRE-2022-01251 dated 12 de diciembre del 2022, it was not endorsed. Additionally, the Unidad Ejecutora, the Gerencia General, and the Presidencia Ejecutiva participated in several meetings held with the Ministerio de Hacienda, at which it was stated that no further loans would be authorized because of the low implementation rate of AyA’s project portfolio. It is further clarified that the Administración Superior is preparing a report on the status of the projects and, once this analysis has been completed, the appropriate actions will be taken to ensure the projects’ continuation, given that there is a statutory obligation to fulfill their scope. THIRTY-FIRST: Accepted.THIRTY-SECOND: Accepted, with the clarification that the Administración Superior is preparing a report on the status of the projects and, once this analysis has been completed, the relevant information will be reported. THIRTY-THIRD: Accepted, with the clarification that AyA has followed up on the recommendations issued and all the requirements imposed by the Contraloría General de la República, and the Contraloría will be informed accordingly in due course. REGARDING THE SUBJECT MATTER OF THE ACTION AyA has indeed been implementing the Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ) since 2007, achieving significant progress such as the construction of the Planta de Tratamiento de Aguas Residuales los Tajos, inaugurated in 2015; the connection of the wastewater collectors (colectores de aguas residuales) of the Torres, Rivera, and María Aguilar rivers in 2015 and 2016; as well as the extension, rehabilitation, and replacement of the collectors and networks needed to convey wastewater from the Área Metropolitana de San José to the Planta de Tratamiento de Aguas Residuales los Tajos.Given the Project’s current status and the completion of the works related to the Licitación de Construcción y Mejoras de Colectores y Subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, María Aguilar y Tiribí, approximately 76.272 users will be able to connect, thereby reducing sources of pollution in the río Grande de Tárcoles. However, as recorded in Acuerdo No. 2022-565 adopted at Sesión No. 2022-61 Ordinaria of 06 de diciembre del 2022, technical and financial studies of the project were conducted, which identified, as of that date, a funding shortfall of US $214.55 millones to complete the works within the original scope (first stage). Accordingly, that resolution authorized the head of the institution to negotiate and execute the following financing arrangements: a loan from the Banco Nacional de Costa Rica in an amount equivalent to USD $140.00 millones and another loan from the Banco Interamericano de Desarrollo in the amount of USD $60.00 millones, and empowered the head of the institution to complete the necessary procedures before government entities.To comply with the foregoing, the Administration diligently submitted document PRE-2022-01251 dated 12 de diciembre del 2022 to the Ministerio de Hacienda for approval, but it was not endorsed. Additionally, UE-PAPS, the Gerencia General, and the Presidencia Ejecutiva participated in several meetings held with the Ministerio de Hacienda, at which it was stated that no further loans would be authorized because of the low implementation rate of AyA’s project portfolio. The foregoing demonstrates that it is not true that the Administration allowed the financing to lapse, because it did take the necessary steps to execute the loan, but did not receive the endorsement of the competent Ministry. In light of this, and in compliance with the legal provisions set forth in laws 8559 and 9167, the Administración Superior is preparing a report on the status of the projects and, once this analysis has been completed, the appropriate actions will be taken to ensure the projects’ continuation, given that there is a statutory obligation to fulfill their scope.Therefore, the petitioner’s assertion that constitutional provisions 21, 50, and 89 are being violated is untrue because, as stated in the appeal itself, AyA has acted diligently and taken concrete actions to preserve the fundamental constitutional and statutory rights identified in the cited provisions and legislation. Nor is it true that the Administration will not continue the Programa de Agua Potable y Saneamiento, which includes, under Component I, the Proyecto de Mejoramiento del Medio Ambiente del área Metropolitana. However, the Project’s continuation requires financial resources, which are among the actions the Instituto will address and which will be taken into consideration once the report on the status of the projects has been completed, given that there is a statutory obligation to fulfill their scope. An amparo action (Recurso de Amparo) lies against any action, omission, agreement, or decision not founded upon an effective administrative act (acto administrativo eficaz) by public officials or bodies that violates or threatens to violate fundamental rights and freedoms.The action filed sets forth a factual account of a series of events and actions undertaken by the Administration which, as stated, confirms administrative conduct directed toward and committed to fulfilling the right to health, the right to a healthy and ecologically balanced environment, and the improvement of the environment of the Área Metropolitana. It should be emphasized that the facts described by the petitioner do not reveal any act, omission, or threat to the fundamental rights enshrined in the Constitución Política or in the international instruments in force in Costa Rica. It should be noted that at no time has this Administration stated that the Proyecto de Mejoramiento Ambiental will not continue; on the contrary, actions are being taken to fulfill its scope. Section 29 of the Ley de Jurisdicción Constitucional establishes that the amparo action safeguards the fundamental rights and freedoms referred to in that law.In this regard, it should be stated that, when an action is filed, a fact infringing the fundamental rights alleged to have been violated—and which consequently warrant protection—must be identifiable. Here, on the contrary, the evidence shows sustained action by the Administration to fulfill its commitments within the framework of the powers defined by the legislature. In its extensive case law, the Sala has held that the purpose of amparo proceedings (proceso de amparo) is to provide timely protection against infringements or threats to fundamental rights and freedoms, provided that a violation can be established. The present action must therefore be dismissed for lack of support and because no violation of suprastatutory rules (normas supralegales) has been established. (…)”.
  2. 3By a decision issued at catorce horas cincuenta y tres minutos del ocho de octubre de dos mil veinticuatro, the proceedings in this matter were expanded to include the Ministerio de Hacienda.
  3. 4By written submission dated 14 de octubre de 2024, Nogui Acosta Jaén, Minister of Finance, reports in the following terms: FACT ONE: Not established. The current status of the Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José and the Programa de Agua Potable y Saneamiento falls within the specific authority of the Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados (AyA), which could confirm this fact. FACT TWO: Not established. The pollution sources (focos de contaminación) in the rio Tárcoles fall within the specific authority of the Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, as well as the Municipalidad de Garabito. With regard to water sanitation (saneamiento de las aguas), the Ministry of Finance has no authority over that subject; therefore, by virtue of their powers, it would be incumbent upon the Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados and the Municipality itself to confirm or deny this fact.FACT THREE: Not established. The Executive President of AyA reported that the PAPS Implementing Unit (Unidad Ejecutora PAPS) will be closed in diciembre de 2024 because the program does not have 250 millones de dólares with which to continue. The implementation of projects/programs financed through public debt (endeudamiento público) is the exclusive responsibility of the Institutional Head (Jerarca Institucional) of the Implementing Agency (Organismo Ejecutor). The Ministry of Finance has no authority over decisions of this kind. FACT FOUR: Not established. In 2022, AyA allowed the financing of approximately $400 millones de dólares from BCIE for the Proyecto Orosi II to expire. Because this fact concerns a matter specific to AyA, this Ministry has no knowledge of it. FACT FIVE: Not true. Regarding the financing of approximately $90 millones de dólares from KFW for sanitation in coastal areas (known from Resolution 21942-2024 of the Sala Constitucional), AyA did not allow it to expire.This transaction did not expire; rather, through coordinated actions, the orderly closing of the credit transaction and the other activities associated solely with the financing is being carried out. This request arose from statements by the Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados concerning the impossibility of completing, in terms of quantity, cost, scope, and time, the projects initially agreed upon with KFW using the amount of the loan agreement. In addition, the Ministry of Finance, representing the Government and acting as Borrower under Loan Agreement KfW 28568, informed the Executive President of AyA that, pursuant to clause 3.5 of the Loan Agreement, notice would be given of the waiver of disbursement of the credit funds not yet requested. FACT SIX: Not established. AyA states that it has been implementing the Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ) since 2007, with significant progress such as the construction of the Planta de Tratamiento de Aguas Residuales los Tajos, inaugurated in 2015; the connection of the wastewater collectors (colectores de aguas residuales) of the ríos Torres, Rivera y María Aguilar in 2015 and 2016; and works to extend, rehabilitate, and replace the collectors and networks needed to convey wastewater (aguas residuales) from the Área Metropolitana de San José to the Planta de Tratamiento de Aguas Residuales los Tajos.FACT SEVEN: Not established. AyA states that, given the current status of the Project and the completion of the works related to the Tender for the Construction and Improvement of Collectors and Subcollectors in the Rivera, Torres, María Aguilar, and Tiribí watersheds (cuencas), approximately 76.272 users may be connected, which will result in a reduction of pollution sources in the río Grande de Tárcoles. FACT EIGHT: Not true. By Agreement No. 2022-565, adopted at Regular Session No. 2022-61 of 06 de diciembre del 2022, the Institutional Head was authorized to negotiate and formalize the following financing arrangements: a loan from the Banco Nacional de Costa Rica in an amount equivalent to USD $140.00 millones, and another loan from the Banco Interamericano de Desarrollo in the amount of USD $60.00 millones; the Institutional Head was also empowered to complete the necessary procedures before government entities.To comply with the foregoing, the Administration, through document PRE-2022-01251 dated 12 de diciembre del 2022, submitted the matter to the Ministry of Finance for approval, which has not been granted. It should be noted that the purpose of AyA’s official communication PRE-2022-01251 dated 12 de diciembre del 2022 was to inform the Ministry of Finance that it had negotiated a loan in an amount equivalent to USD $140.00 millones with BNCR and another loan in the amount of USD $60.00 millones with BID, with the remaining USD $14.55 millones to be provided from the Institution’s own funds, and that AyA would be the Borrower under both financing arrangements. However, because BID policies require a State Guarantee (Garantía del Estado), for the purpose of continuing the process of formalizing the loan in the amount of UDS $60 millones and in compliance with the Sistema Nacional de Inversión Pública, specifically point N° 1.27 I), subsection d) of the Normas Técnicas de Inversión Pública, AyA asked the Ministry of Finance to issue an official communication stating that the Government of the Republic would appear as Guarantor in that financing and specifying the terms of its participation.It follows from the foregoing that what AyA requested from this Ministry was that it appear as guarantor for the BID financing, and not, as incorrectly stated, that AyA had requested approval of the financing. It is important to clarify the foregoing because, in order to process the request for a recommendation from the Autoridad Presupuestaria, it was necessary to comply with the Reglamento para la Negociación y la Contratación del Endeudamiento Público, D.E. N° 35222-H, which was in force on the date official communication PRE-2022-01251 was submitted and which has now been superseded by D.E N° 44604-H. For greater clarity regarding the procedure for obtaining loans, given the consequences of indebtedness for public finances, our legislators have established rules within the legal system governing public credit (crédito público), for the purpose of controlling it and subjecting entities to a financing policy.Thus, both the Government of the Republic and autonomous institutions must complete an administrative approval process to obtain authorization to negotiate and contract public credit, subject to the exceptions established by national legislation. Various bodies are involved in those administrative approvals or authorizations, namely, the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) and the Autoridad Presupuestaria, as well as the Banco Central de Costa Rica (BCCR), whose favorable opinion is required. As provided in section 10 of the Ley de Planificación Nacional, N°5525, Ministries and autonomous and semi-autonomous entities must obtain MIDEPLAN’s approval before initiating procedures to obtain foreign loans. The cited article provides as follows: “Article 10.- No ministry or autonomous or semi-autonomous agency may initiate procedures to obtain foreign loans without the prior approval of the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.Final approval of public-agency investment projects, when those projects include foreign financing in whole or in part or require a State guarantee for their financing, shall be granted by the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica with respect to their priority within the Plan Nacional de Desarrollo. This latter joint approval procedure shall also be followed in the case of private-sector investment projects that require a State endorsement or guarantee (aval o garantía del Estado) for their financing. The priority of each project shall be established by taking into account, among other matters, the objectives of the Plan Nacional de Desarrollo, without prejudice to the provisions of subsection 15 of Article 121 of the Constitución Política. To ensure compliance with the general foreign-financing policy, the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica shall participate in credit negotiations for the public sector.With regard to banks within the Sistema Bancario Nacional, the provisions established in the laws governing the Banco Central de Costa Rica and the Sistema Bancario Nacional shall remain in force.” Furthermore, Decreto Ejecutivo N° 42069-PLAN, published in Supplement Nº 268 to La Gaceta Nº 229 of 02 de diciembre del 2019, amended Article 53 of the Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (D.E N° 37735- PLAN), so that MIDEPLAN would thereafter issue a single final approval to initiate procedures to obtain foreign loans. Accordingly, it should be emphasized that, for the Executive Branch or an autonomous or semi-autonomous agency to process a foreign loan, MIDEPLAN’s final approval to initiate public-debt procedures is required when the projects include foreign financing in whole or in part or require a State guarantee for their financing. Likewise, Ley Nº 7010, Ley que aprueba los Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, requires the entire public sector to obtain authorization from MIDEPLAN, the Banco Central de Costa Rica, and the Autoridad Presupuestaria before contracting loans, and provides as follows: “ARTICLE 7.- No public institution in the State’s decentralized sector, nor any company in which the State or its institutions own more than fifty percent of the shares, may contract foreign or domestic loans unless it has obtained prior authorization for the project prepared by the Ministerio de Planificación Nacional, as well as a favorable opinion from the Banco Central de Costa Rica and authorization from the Autoridad Presupuestaria.The opinion issued by the Bank concerning the proposed loan shall be binding upon the respective institution or company. The authorizations of the Autoridad Presupuestaria and MIDEPLAN referred to in this section shall not be required for State-owned banks. (This paragraph was added by Article 166, subsection a), of the Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558 of 3 de noviembre de 1995).” It follows from the provisions transcribed above that ministries and autonomous or semi-autonomous agencies must obtain MIDEPLAN’s final approval to initiate procedures for obtaining public loans, with emphasis placed on the binding nature of the opinion issued by BCCR. Article 106 of the Ley Orgánica del BCCR, in turn, establishes the obligation to request a favorable opinion from BCCR by providing: “ARTICLE 106.- Opinion of the Central Bank Whenever the Government of the Republic intends to undertake foreign credit transactions, the Ministry of Finance shall request an opinion from the Central Bank before completing the transaction being processed.Public institutions shall likewise request such an opinion when they seek to contract foreign loans. The Bank’s opinion shall be based on the country’s external-debt situation, as well as the effects that the proposed transaction may have on the international balance of payments and monetary variables. When the Government or the aforementioned entities seek to contract loans within the country, they shall also request an opinion from the Bank, which shall issue it for the purpose of stating its position regarding the public sector’s indebtedness situation and coordinating its monetary and credit policy with the Republic’s financial and fiscal policy. The municipalities and the existing district municipal councils in the country are exempt from the requirement to request the foregoing opinion.

The Bank shall publish its opinions in the official gazette La Gaceta.” (As amended by Article 2° of Law N° 9108 of 19 December 2012). The participation of the Ministerio de Hacienda, as established in Article 80 of the Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, -Ley Nº 8131-, takes place through the Dirección General de Gestión de Deuda Pública, the governing body of the Public Credit Subsystem (Subsistema de Crédito Público), and the Autoridad Presupuestaria, as detailed below. The Autoridad Presupuestaria is a collegial body (órgano colegiado) of the Ministerio de Hacienda with authority to approve or deny the contracting of public credit operations (operaciones del crédito público) by the various public bodies or institutions, following a recommendation from the Dirección de Gestión de Deuda Pública. Accordingly, it is reiterated that official letter PRE-2022-01251 concerned a request for an official communication stating that the Government of the Republic would appear as Guarantor in that financing, and not a request for authorization of the financing in accordance with the established legal procedure.

Regarding the granting of endorsements, surety bonds, or guarantees (avales, fianzas o garantías) by the Republic of Costa Rica, it should be noted that, since the term “credit” is not restricted to either a bond loan (empréstito) or a loan agreement (contrato de préstamo), its scope is much broader. Reference may therefore be made to Legal Opinion Nº OJ-149-2006 of 25 October 2006, issued by the Procuraduría General de la República, which stated: “… public credit encompasses any transaction through which a financial intermediary provides funds or credit facilities directly to another person, regardless of how it is implemented or documented. Accordingly, credit includes not only the granting of loans but also the discounting of documents, the purchase of securities or other financial assets, securities-purchase transactions subject to resale agreements, advances, current-account overdrafts, interest, and expired letters of credit.

Public indebtedness (endeudamiento público) may therefore arise not only from entering into a loan agreement, but also from the issuance and placement of securities (bond loan) or the provision of guarantees for a loan.” (Boldface and italics are not in the original). (…) It follows, therefore, that the term credit includes guarantees or endorsements granted by the State under a loan agreement that entail a financial obligation for the State, constituting a sovereign guarantee (garantía soberana) whereby the State ensures compliance with payment obligations relating to principal amortization, payment of interest, fees, or any other obligation arising from credit entered into by another public body, thereby constituting a form of indebtedness for the Central Government. Consequently, credit agreements entered into by public bodies in which the State provides its guarantee must have the required administrative approvals and are subject to legislative approval, in accordance with the procedure described above.

FACT NINE: This is not true. AyA states that UE-PAPS, the Gerencia General, and the Presidencia Ejecutiva participated in several meetings held with the Ministerio de Hacienda, during which they were informed that no further loans would be authorized because of AyA’s low rate of execution of its project portfolio, and that the foregoing demonstrates that it is not true that the Administration allowed the financing to lapse, because it did take steps to formalize the credit, although the endorsement of the competent Ministry was not received. In this regard, it should be emphasized that the decision not to grant the guarantee took into account the critical condition of AyA’s portfolio and the effect of a guarantee on the Government of the Republic’s borrowing capacity, as detailed below: Over the years, AyA’s portfolio of programs/projects financed through public indebtedness has faced significant deficiencies that have hindered its proper development.

Despite their established objectives and targets, problems and difficulties in their execution have been persistent, significantly affecting financial and physical progress and resource management, which has been characterized by critical or alert-level performance1, according to the following classification. This situation has negatively affected the delivery of the works, goods, and services required by Costa Rican society according to the requirements of each initiative, and has increased their costs because of extended execution periods and the payment of commitment fees (comisiones de compromiso). By way of reference, the Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón (BCIE 2198), which began execution in mid-2019 following publication of Ley 9690 and includes the largest portion of the credit resources to be executed by AyA2, has faced critical planning and pre-investment (preinversión) problems, reducing its scope and causing significant delays in its execution to date.

As a result, although a 36-month extension of the disbursement period for the BCIE Credit has been granted, the process of awarding the Sector 1 works was delayed longer than anticipated, creating a risk that a second extension of the disbursement period may be required, which would substantially lengthen that period, with the attendant implications. In addition, given the increased costs of one of the projects comprising the program (Sector 2), additional funds beyond the BCIE financing will be required for its implementation, demonstrating the planning and pre-investment weaknesses affecting this Program on the part of AyA, which is classified as having critical performance. For its part, the Programa de Abastecimiento del Área Metropolitana de San José, financed under Credit BCIE 1725 and classified as having critical performance, has undergone an extremely prolonged execution period, having been under execution for 16 years with multiple extensions of the disbursement deadlines.

This reflects serious problems in the planning and execution of this operation, which does not have a sovereign guarantee. The financial costs associated with commitment fees on this bond loan exceed US$2.8 million and have been increased by the significant execution delays. Although the Credit/Program is nearing completion, a series of problems associated with changes to the projects and/or their scopes, deficient designs, low contractor participation, and deficiencies in the tender specifications (carteles) have affected its development, despite AyA’s efforts to improve the situation. The Proyecto de Recuperación de Agua No Contabilizada y Eficiencia Energética (RANC-EE), financed under Loan BCIE 2129, reported cumulative physical progress of 41.3% and cumulative financial progress of 13% at the end of the first half of 2024. These figures are extremely low given the time elapsed since the credit agreement between AyA and BCIE entered into force in August 2015, that is, 9 years ago.

During these years, considerable financial costs associated with commitment fees have accrued, amounting to approximately US$2.68 million, without significant results having been achieved in the Project. At the appropriate time, AyA was advised to close it until the elements necessary for its proper execution were in place, which did not occur. Despite the two-year extension granted by BCIE to the credit disbursement period, the current rate of progress is insufficient to meet the objectives established within that period, and it is highly likely that another extension will be required, further delaying the execution and completion of the project and increasing the financial costs associated with this non-sovereign financing, whose performance has historically remained predominantly critical. The Programa de Acueductos Urbanos II y Alcantarillado Sanitario de Juanito Mora, Puntarenas (Credit BCIE 2164), which has critical performance, has achieved cumulative physical progress of only 28.0% and cumulative financial progress of just 10.9%; this is after the financing agreement between AyA and BCIE was entered into more than 6 years ago, specifically in May 2018.

The lack of planning and technical personnel has caused significant delays in several projects, some of which were based on deficient feasibility studies, resulting in rework, cost overruns, and delays in delivering benefits to the communities. In view of these circumstances, AyA requested that BCIE extend the bond loan’s disbursement period, and the Bank granted an extensive extension of 3 and a half years. The Programa de Acueductos y Alcantarillados en Ciudades Costeras y la construcción del Laboratorio Nacional de Aguas (PAACC), financed under Credit BCIE 2188-A and entered into in May 2019, faces critical performance after more than five years of execution, with progress below planned levels that jeopardizes its fundamental objectives. The shortage of specialized professionals and reliance on an implementation consultant have slowed activities during the pre-investment phase, while procurement delays have caused subsequent delays.

With cumulative physical progress of only 12.82% and cumulative financial progress of 3.59%, AyA has implemented a Prioritization Plan (Plan de Priorización) to improve operational efficiency. The Program is expected to conclude in November 2027, 19 months after the current disbursement deadline, which expires at the end of April 2026, requiring highly rigorous monitoring by the Institute to prevent further delays. The Programa de Agua Potable y Saneamiento (Credit BID 2493/OC-CR) received 2 extensions to its disbursement period, which together added nearly 5 years to the contractually established period. It is in the final stage of execution, with physical progress of 99.3% and financial progress of 100%. This progress is the result of the acceleration plan agreed upon in March 2018 among BID, the Ministerio de Hacienda, and AyA in an effort to prevent the operation from being terminated early because of its low execution at the time, and this has enabled significant progress toward meeting its targets.

However, outside the BID financing, the Program still faces major challenges, such as the need for AyA specifically to obtain additional funds to complete the Proyecto de Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José and to make greater use of the installed capacity of the Planta de Tratamiento Los Tajos. In accordance with the foregoing, together with the situation described regarding the closure of KfW 28568 credit cited in “FACT FIVE” of this report, it follows that, overall, AyA’s programs and projects have exhibited significant weaknesses in planning, pre-investment, and execution, including outdated designs and a lack of clarity regarding, or changes to, their scopes, which has negatively affected schedules and costs. Land acquisition and procurement processes have experienced delays because of deficient documentation or changes to procurement processes already under way.

In addition, the lack of support from certain internal departments and the shortage of specialized technical personnel in the Executing Units (Unidades Ejecutoras, UEs) have been critical factors contributing to execution delays.

Thus, the Institute’s management and monitoring problems routinely translate into significant extensions of disbursement periods and additional costs, affecting the effectiveness and efficiency of the delivery of the works, goods, and services that Costa Rican society requires for sanitation and the treatment of water resources for human consumption. As a result, most programs and projects are in critical condition, with accumulated delays, multiple extensions, and cost overruns. Under this scenario, the Ministry of Finance has recommended various actions to AyA with a view to fostering substantive improvements in the implementation of its portfolio of programs/projects financed through public borrowing (endeudamiento público). In conclusion, AyA must urgently address the shortcomings in the planning and implementation of its programs/projects financed through public borrowing to prevent additional cost overruns and delays in its active operations, optimizing the use of resources through marked and continuous improvement in its processes, strategic decisions, and results.

Accordingly, this Ministry does not consider it feasible to continue providing sovereign-guarantee support (garantía soberana) for new credit operations until AyA’s current portfolio demonstrates a significant and consistent improvement in its performance. It should be added that, in the interests of transparency and accountability, the Ministry of Finance has made information concerning the implementation of foreign loans financing various public-investment programs/projects available to the public through the Ministry’s website. This information shows that AyA has faced a series of delays, problems, and periods of stagnation for several years because its limited implementation capacity has contributed to its critical performance situation, with very little progress to date. Furthermore, it is important to note that seeking other financing alternatives is neither within the authority nor the responsibility of the Ministry of Finance, as AyA could have done when it was informed that, because of the poor implementation of the project portfolio under its responsibility, the Ministry of Finance would grant it no further guarantees.

In this regard, it is important to recall that the Constitutive Law3 (Ley Constitutiva3) created AyA as an autonomous State institution and granted it the authority to enter into domestic or international loans (empréstitos nacionales o internacionales), in accordance with Article 5, subsection d), which states, insofar as relevant: (…) Accordingly, the foregoing establishes that AyA has the legal authority to enter into loan agreements (contratos de préstamo) without a sovereign guarantee. It must be understood that the Ministry of Finance is the institution responsible for tax collection, oversight of the Financial Administration, allocation of financial resources to public entities, and management of public debt (deuda pública), through a sustainable fiscal policy, in order to contribute to the economic and social stability and growth of the country’s inhabitants, and that its creation dates back to the promulgation of Decreto Ejecutivo LV dated 14 de octubre de 1825.

Furthermore, pursuant to Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, published in La Gaceta N° 198 dated 16 de octubre de 2001, the Ministry of Finance is the sole agent legally authorized to incur, manage, and control the Central Administration’s public debt. Accordingly, based on its statutory authority (habilitaciones legales), the decision was made not to grant sovereign guarantees to AyA until it improves its capacity to implement projects. Therefore, in accordance with its authority, that institution bears not only responsibility for oversight in this area, but also responsibility for determining the priority to be given to constructing treatment plants and sanitary sewer systems, and for continuing the Programs it deems important for safeguarding individuals’ right to health. (…) Indeed, continuing projects it deems necessary and obtaining the resources required to complete them fall within the authority of the Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados.

Likewise, it would not be feasible to allege that the Ministry of Finance violated constitutional provisions 21, 50, and 89 when its statutory authority includes managing public debt through a sustainable fiscal policy to contribute to economic stability and growth. Thus, coordinating the actions required to close a credit operation (operación de crédito) involves technical and financial matters concerning the operation’s sustainability in light of its costs and anticipated progress. Finally, it should be reiterated that AyA is technically and legally capable of seeking other sources of financing to complete the works under the Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José and the Programa de Agua Potable y Saneamiento that do not involve a State guarantee. If AyA’s analysis concludes that borrowing is necessary, it must comply with the administrative authorization process (proceso de autorizaciones administrativas) described above.

FACT TEN: Not established. AyA is preparing a report on the status of the projects, and once this analysis has been completed, the appropriate actions will be taken to ensure the projects’ continuation.

  1. 5In the proceedings conducted, the legal requirements have been observed.

Justice Hess Herrera delivers the opinion; and,

Considering:

I.SUBJECT MATTER OF THE APPEAL (OBJETO DEL RECURSO).- a) The appellant states that, as of the date this appeal (recurso) was filed, the Executive President and the General Manager of AyA had failed to comply with the mandates of Laws 8559 and 9167, as well as with the orders issued by the Board of Directors of AyA and the Contraloría General de la República, because the former had not executed the financing approved in the aforementioned resolutions to ensure the continuity of the Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José and the Programa de Agua Potable y Saneamiento, while the latter had not ensured completion of the Project by the year 2028 as ordered; b) He alleges noncompliance with the order issued by this Chamber in decision 2007-05894; c) He requests that the respondent authority be ordered to undertake and coordinate the continuation not only of Stage 1 of the Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, but also of Stage 2 of the Improvement Project, so that secondary wastewater treatment will be available, making the necessary provisions within its budget and staffing and complying with the directives issued by the Contraloría General de la República and the Board of Directors of ICAA, so that the budget appropriations required to carry out these public-health works will be available; and d) He states that, through official letter SITRAA 2024-0097 dated 27 de junio del 2024, information of interest to him was requested from the Board of Directors of the respondent authority. He alleges that, as of the date this matter was filed, he had received no response.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the disposition of this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as required in the initial order:

  • a)Since the year 2007, the respondent authority has been implementing the Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ), under which significant progress has already been made, including construction of the Planta de Tratamiento de Aguas Residuales los Tajos, inaugurated in the year 2015; connection of the wastewater collectors (colectores de aguas residuales) of the Torres, Rivera, and María Aguilar rivers in the years 2015 and 2016; and extension, rehabilitation, and replacement works for collectors and networks needed to convey wastewater from the Área Metropolitana de San José to the Planta de Tratamiento de Aguas Residuales los Tajos. (See report submitted and evidence provided.)
  • b)At Ordinary Session No.2022-29 (Resolution No.2022-263) of 31 de mayo del 2022, the Board of Directors of ICCA resolved as follows: “1. The updated cost of project 000043, Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, is approved in the amount of US$506.75 million, as is the extension of its completion date to the year 2028. 2. The Planning Directorate is instructed to resume consideration of the new US$140 million financing with Banco Nacional de Costa Rica and to assess appropriate options for financing the remaining US$74.55 million. In addition, the Institutional Head is authorized to negotiate and formalize financing in the amount of US$140 million dollars through public credit and is empowered to complete the necessary procedures before government entities for approval of the project and the aforementioned financing. 3. The Administration is delegated responsibility for verifying compliance with the legal and technical provisions arising from national legislation that apply to the Institute in negotiations for financing from either domestic or external entities. 4.

The General Management is instructed, in coordination with the Management of the Executing Unit of the Programa de Agua Potable y Saneamiento, to submit to this Office within one month a follow-up and monitoring proposal ensuring that project 000043, Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, will be completed in the year 2028 without the possibility of an extension.” (See report submitted and evidence provided.)

  • c)According to the respondent authority, given the current status of the Project and upon completion of the works associated with the Call for Bids for Construction and Improvements to Collectors and Subcollectors in the Rivera, Torres, María Aguilar, and Tiribí basins, approximately 76.272 users will be connectable, resulting in a reduction of pollution sources in the río Grande de Tárcoles. (See report submitted and evidence provided.)
  • d)According to the respondent authority, in compliance with the legal provisions set forth in laws 8559 and 9167, it is preparing a report on the status of the projects, and once this analysis is completed, the appropriate measures will be taken to finance and continue the projects, given that there is a statutory commitment to fulfill their scope. (See report submitted and evidence provided.)
  • e)On 27 de junio de 2024, through official letter SITRAA 2024-0097, the Sindicato de Trabajadores del AyA addressed a communication to the Executive Presidency of AyA expressing its concern regarding the closure of the Unidad Programa de Agua Potable y Saneamiento and requesting: “(…) we request that a meeting be arranged with the General Management, Human Capital, and all employees of the Unidad PAPS, so that the Administration may provide answers in this regard and issue a detailed report on what will happen to that Unit. (…)” (See documentation.)

III.REGARDING THE ALLEGED BREACH OF DUTIES (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES).- The appellant alleges that the Executive President and the General Manager of A y A have failed to comply with the mandates of Laws 8559 and 9167, as well as with the orders issued by the Board of Directors of AyA and the Contraloría General de la República. In this regard, the appellant must be advised that, if he believes that the respondent authorities have disregarded the duties inherent in their respective offices because—as the petitioner alleges—the former has not executed the financing approved in the aforementioned resolutions to ensure the continuity of the Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José and the Programa de Agua Potable y Saneamiento, while the latter has not ensured completion of the Project by the year 2028 as ordered under the rules governing such circumstances, this essentially constitutes a complaint that does not fall within the jurisdiction of this Court.

The investigation and subsequent sanction—if warranted—of a public authority that has failed to perform the duties assigned to it by law falls within the jurisdiction of other judicial authorities (the criminal courts) or of the Executive Presidency of ICAA. He may therefore submit his grievance to the appropriate authorities overseeing the respondents or report the alleged breach of duties through the corresponding judicial channel, so that the matter may be resolved in accordance with law. Accordingly, this ground of the appeal must be denied.

IV.REGARDING THE ALLEGED NONCOMPLIANCE WITH JUDGMENT N°2007-05894 AT 11:58 HRS ON 27 DE ABRIL DE 2007.- The appellant further alleges noncompliance with the order issued by this Chamber in judgment N°2007-05894 at 11:58 hours on 27 de abril de 2007. In this regard, the appellant must be informed that, because he was neither a petitioner nor even an intervening party (parte coadyuvante) in expediente N°04-008123-0007-CO, in which the ruling he claims was disregarded was issued, he lacks standing (legitimación) to file the alleged enforcement motion for noncompliance; consequently, this ground of the appeal must be dismissed.

V.REGARDING THE RELIEF SOUGHT BY THE APPELLANT.- In the case at bar (sub lite), the petitioner requests that the respondent authority be ordered to undertake and coordinate the continuation not only of Stage 1 of the Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, but also of Stage 2 of the Improvement Project, so that secondary wastewater treatment will be available, making the necessary provisions within its budget and staffing and complying with the directives issued by the Contraloría General de la República and the Board of Directors of ICAA, so that the budget appropriations required to carry out these public-health works will be available. In this regard, it has been established that, since the year 2007, the respondent authority has been implementing the Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ), under which significant progress has already been made, including construction of the Planta de Tratamiento de Aguas Residuales los Tajos, inaugurated in the year 2015; connection of the wastewater collectors of the Torres, Rivera, and María Aguilar rivers in the years 2015 and 2016; and extension, rehabilitation, and replacement works for collectors and networks needed to convey wastewater from the Área Metropolitana de San José to the Planta de Tratamiento de Aguas Residuales los Tajos.

It has also been established that, at Ordinary Session No.2022-29 (Resolution No.2022-263) of 31 de mayo del 2022, the Board of Directors of ICCA resolved as follows: “1. The updated cost of project 000043, Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, is approved in the amount of US$506.75 million, as is the extension of its completion date to the year 2028. 2. The Planning Directorate is instructed to resume consideration of the new US$140 million financing with Banco Nacional de Costa Rica and to assess appropriate options for financing the remaining US$74.55 million. In addition, the Institutional Head is authorized to negotiate and formalize financing in the amount of US$140 million dollars through public credit and is empowered to complete the necessary procedures before government entities for approval of the project and the aforementioned financing. 3. The Administration is delegated responsibility for verifying compliance with the legal and technical provisions arising from national legislation that apply to the Institute in negotiations for financing from either domestic or external entities. 4.

The General Management is instructed, in coordination with the Management of the Executing Unit of the Programa de Agua Potable y Saneamiento, to submit to this Office within one month a follow-up and monitoring proposal ensuring that project 000043, Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, will be completed in the year 2028 without the possibility of an extension.” It has further been established that, according to the respondent authority, given the current status of the Project and upon completion of the works associated with the Call for Bids for Construction and Improvements to Collectors and Subcollectors in the Rivera, Torres, María Aguilar, and Tiribí basins, approximately 76.272 users will be connectable, resulting in a reduction of pollution sources in the río Grande de Tárcoles. Finally, it has been established that, according to the respondent authority, in compliance with the legal provisions set forth in laws 8559 and 9167, it is preparing a report on the status of the projects, and once this analysis is completed, the appropriate measures will be taken to finance and continue the projects, given that there is a statutory commitment to fulfill their scope.

Accordingly, the claim must be partially granted for the following reasons: a) The appellant seeks an order from this Chamber requiring compliance with administrative provisions issued by the Board of Directors of ICAA, as well as by the Contraloría General de la República, concerning the Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. In this regard, the appellant should be advised that the failure to implement resolutions adopted by the respondent authority, as well as compliance with the recommendations issued by the Contraloría General de la República, are claims that must be raised before those same bodies or before the competent ordinary legal jurisdiction, as they concern matters of ordinary legality that cannot be adjudicated in these constitutional proceedings. In addition, it has been established that the project in question has been developed in stages and is scheduled for completion in the year 2028; therefore, the appellant’s claim would be premature because it is based on future and uncertain events.

Consequently, this claim in the appeal must be denied, as is hereby ordered. b) Notwithstanding the foregoing, in view of the information provided by the respondent authority and given the significance of the project in question pursuant to Article 50 of the Constitution, this Chamber finds that uncertainty exists as to how development of the project will continue, given the financial obstacles acknowledged by the respondent Institute itself, which have necessitated the preparation of a report on the status of the projects in order to establish how decisions regarding them will be made. However, the report submitted to this Chamber does not indicate that there is a definite date for completion of the document referenced by the respondent authority that would make it possible to conclude that implementation of the project will not experience further setbacks despite the circumstances described. Therefore, this aspect of the appeal must be granted on the terms set forth in the operative portion.

VI.REGARDING THE PETITION FILED ON 27 DE JUNIO DE 2024.- Lastly, the appellant states that, through official letter SITRAA 2024-0097 dated 27 de junio del 2024, the Board of Directors of the respondent authority was asked to disclose the Board resolutions approving final settlement of the project and the formal notice of its closure; to arrange a meeting with members of the Board of Directors, the Executive Presidency, the General Management, Human Resources, and all employees of the Unidad PAPS, so that the administration could provide answers in this regard; and to provide a detailed report on what would happen to that Unit. The appellant alleges that, as of the date this matter was filed, no response had been provided.

Having analyzed the appellant’s arguments, it should be noted that although the right of petition (derecho de petición), established in Article 27 of the Constitución Política, when understood broadly, refers to the authority of every citizen to address any public official or government body in writing for the purpose of presenting a matter of interest, the fact remains that, as this Court has held in decisions such as judgment N° 2015005517 at 14:30 hours on 21 de abril de 2015, that right does not protect requests for a hearing such as the one sought by the appellant in the letter alleged to have gone unanswered. Indeed, the Chamber has held as follows:

“...the request for a hearing before the respondent to discuss certain matters—as in this case—does not fall within the scope of the rights of petition and prompt resolution (pronta resolución) governed by Articles 27 and 41 of the Constitución Política; consequently, the fact that the protected party was not informed of anything regarding the requested hearing does not constitute a violation of the aforementioned Articles of the Constitución Política. The appellant must bear in mind that the request submitted in that regard is neither an exercise of the right of petition nor, much less, of the right to prompt and effective justice (justicia pronta y cumplida), but merely a request to be received by the respondent, a hearing that, in any event, will be arranged in accordance with the respondent’s availability and activities.” (Judgment N° 2015005517 at 14:30 hours on 21 de abril de 2015; underlining added).

Accordingly, it is not for this Chamber to hear that claim because it is a matter of ordinary legality; therefore, the appellant must resort to the corresponding ordinary legal jurisdiction in order to submit there any applications deemed appropriate so that the matter may be decided in accordance with the law.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any document in paper form, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such materials must be collected from the Court within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial N° 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

POR TANTO:

The appeal for protection (recurso de amparo) is partially granted, solely with respect to the delay in preparing the senior administration’s report on the status of the projects, on the basis of which the necessary measures will be adopted to ensure their continuation. Juan Manuel Quesada Espinoza, Executive President, and María Alejandra Mora Segura, General Manager, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered, within the scope of their authority, to issue the necessary instructions and undertake the appropriate actions and coordination so that, within SIX MONTHS from notification of this decision, they complete preparation of the document and action plan reported to this Chamber. The respondent authority is advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an appeal for protection that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). In all other respects, the appeal is denied. Let notice be served. - Fernando Cruz C.

Acting President Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Aracelly Pacheco S.

Alexandra Alvarado P.

CASE FILE N° 24-023521-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2258-4157 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters south of the iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 24-023521- 0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

Resultando:

  1. 1Por escrito incorporado al Sistema de Gestión en Línea de este Despacho el 26 de agosto de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Manifiesta que por Decreto No. 26042-S-MINAE del 14 de abril de 1997 denominado "Reglamento de Vertido y Aguas Residuales" se establecieron en el Capítulo IV (Capítulo III del Decreto Ejecutivo 33601 del 9 agosto del 2006 del actual Reglamento de Vertido y Recurso de Aguas Residuales) los límites máximos para el vertido de aguas residuales de acatamiento obligatorio para todas la personas físicas o jurídicas responsables del recurso de aguas residuales, o de su vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario. Indica que en el Análisis Sectorial de Agua Potable y Saneamiento de Costa Rica emitido en el año 2002 se cuantificó que era necesario invertir aproximadamente US$685 millones (precios de diciembre 2001) en las áreas urbanas, durante el período 2002-2020, sustituyendo los tanques sépticos utilizados en una gran proporción, que deberían disponer de un sistema de alcantarillado sanitario para así aumentar la cobertura con alcantarillado sanitario de un 34% actual a 89% en el 2020, por cuanto en este análisis se determinó que: "En las zonas urbanas y principalmente en el Área Metropolitana de San José existe un grave problema sanitario y ambiental producido por la recolección no bien regulada de las aguas y sedimentos de los tanques sépticos domiciliarios, mediante carros cisterna cuyas descargas no son suficientemente controladas y que se efectúan a cuerpos receptores no regulados".Manifiesta que en el documento denominado "INFORME FINAL. INFORME PRINCIPAL, SETIEMBRE 2004" correspondiente a la "Asistencia Especial para la Formulación de Proyectos (SAPROF)" contratada por el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC), cuyo alcance fue el de "identificar y confirmar el alcance del proyecto, y verificar el sostenimiento financiero para la implementación del proyecto en coordinación con el Banco Mundial; confirmar y suplementar los temas sociales-ambientales y subsecuentemente lograr la formulación del proyecto y una firme y coordinada implementación del mismo", lo anterior dentro del contexto del "Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José en La República de Costa Rica"; se estableció la elaboración del proyecto en 2 etapas, a saber: - Etapa 1 Planta de tratamiento primario de aguas residuales y sistema de colectores con un porcentaje de población atendida del 65% para el 2015 (45% en ese momento). - Etapa 2 Planta de tratamiento secundario de aguas residuales y sistema de colectores con un porcentaje de población atendida del 85% para el 2025.Narra que mediante el Decreto No. 32133-S del 19 de noviembre del 2004 denominado "Declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de obras para la recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales, generados en centros urbanos", se dispuso en el artículo 2 que: "…el cumplimiento de las concentraciones máximas establecidas para los parámetros Sólidos Suspendidos Totales (SST) y Demanda Bioquímica de Oxígeno DBO(5,20) en las aguas residuales de tipo ordinario que se viertan en un cuerpo receptor, será alcanzado gradualmente, mediante la adopción de sistemas de tratamiento y de tecnologías que incrementen los porcentajes de remoción de contaminantes de manera que cumplan con la normativa". Agrega que, por su parte, en el artículo 3 se establece que las etapas del desarrollo gradual de los sistemas de tratamiento, deberá presentarse para su aprobación ante el Ministerio de Salud.Indica que por oficio GG-2005-0145 del 2 de febrero 2005 la Gerencia General del AyA remitió al Ministerio de Salud el Plan de Acción que contempla los compromisos de la Etapa 1 para la Planta de tratamiento primario de aguas residuales al 2015 y la Etapa 2 para el tratamiento secundario de aguas residuales al 2025, para así atender la gradualidad de los vertidos de aguas residuales. Manifiesta que mediante los oficios DM-1797-05 del 10 de febrero del 2005 y DPAH-823-05 del 10 de febrero de 2005, el Ministerio de Salud procedió a revisar la documentación del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José y la modelación de la calidad del agua del Río Grande de Tárcoles y consideró que los plazos propuestos por el AyA para su implementación para cumplir con lo señalado en el artículo 3 del Decreto No. 32133-S están justificados técnica y económicamente dada la envergadura del proyecto.Narra que por Ley 8559 del 22 de noviembre del 2006 se dio la "Aprobación del Contrato de Préstamo Externo N° CR-P4, suscrito por el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC), para Financiar Proyecto Mejoramiento del Medio Ambiente del área Metropolitana." por un monto de (¥15,001.000.000,00 (quince mil y un millones de yenes japoneses) que equivalen aproximadamente a US$136 millones. Agrega que el proyecto aprobado tiene como objetivo "Mejorar las condiciones que presentan hoy día los ríos y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José, causadas por las descargas de las aguas residuales sin tratamiento, mediante la rehabilitación y expansión del sistema de alcantarillado sanitario y la construcción de una planta de tratamiento". Indica que en el artículo 8 de esta Ley se estableció la obligación del AyA de aportar las contrapartidas necesarias para la ejecución del proyecto, así como el contrato de préstamo estableció que: "Cualquier balance resultante de los ítems arriba mencionados y todos los demás ítems serán financiados por el Prestatario".Manifiesta que, por su parte, el artículo 9 de esta Ley autorizó al AyA para contratar el personal bajo la modalidad de tiempo determinado y para que adquirir el equipo y los vehículos necesarios para implementar la Unidad Ejecutora con un periodo de implementación correspondiente al período de ejecución del proyecto que se aprueba con esta Ley. Narra que la Sala Constitucional mediante la resolución 2007-05894 de las 11:58 horas de 27 de abril de 2007, ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a otras instituciones a "que de inmediato adopten las acciones necesarias para eliminar de manera integral los focos de contaminación que existen a lo largo de la cuenca del río Grande de Tárcoles y se tomen medidas para iniciar el proceso de reparación del daño ambiental ocasionado en esa cuenca, en la medida en que ello fuere posible, para lo cual deberán realizar la coordinación que el caso amerite tendiente a solucionar integralmente el problema objeto de este amparo y que ha originado su estimatoria.Lo anterior bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiera una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado". Agrega que como parte de los informes rendidos para la atención del recurso de amparo, el AyA le indicó a la Sala que: "el Instituto Costarricense de Acueductos y A. ha avanzado en la fase de negociaciones para el financiamiento del Alcantarillado Sanitario del Área Metropolitana de San José mediante el proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Indica que ese proyecto consiste en la construcción de las redes faltantes de alcantarillado sanitario en el área metropolitana de San José, la rehabilitación de redes deterioradas, la construcción de redes secundarias en áreas donde no existen, la construcción de colectores principales de alcantarillado sanitario y la primera etapa de la planta de tratamiento; proyecto que cubrirá solo el área metropolitana de San José que forma parte de la cuenca del río Tárcoles".Indica que mediante Decreto Ejecutivo 36529-MINAET del 14 de abril de 2011 se "Declara de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios y las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados". Manifiesta que el 03 de octubre de 2012 se suscribió con el Banco Nacional de Costa Rica el financiamiento de $75.000.000,00 (setenta y cinco millones de dólares de Estados Unidos) para el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Narra que mediante la Ley 9167 del 17 setiembre del 2013 se dio la "Aprobación del Contrato de Garantía con el Banco Interamericano de Desarrollo al Contrato de Préstamo N° 2493/OC-CR suscrito ente el AYA y el BID para financiar el programa de agua potable y saneamiento", que vino a aumentar el financiamiento en US$73,0 millones (setenta y tres millones de dólares) para otras etapas del Proyecto de Mejoramiento del Área Metropolitana de San José, así como agregó los componentes de Agua Potable y Saneamiento en Áreas Rurales Prioritarias y en zonas periurbanas del Área Metropolitana de San José.Agrega que adicionalmente contempló la donación US$20 millones (veinte millones de dólares). Indica que en el contrato de préstamo se estableció el compromiso del Prestatario de aportar en forma completa e ininterrumpida los recursos necesarios para cumplir con la ejecución del Programa. Manifiesta que, por su parte, el artículo 2 de esta Ley autorizó al AyA para contratar el personal, adquirir el equipo y los vehículos necesarios para implementar la Unidad Ejecutora con un periodo de implementación correspondiente al período de ejecución del proyecto que se aprueba con la esta Ley. Narra que los trabajos del Proyecto de Mejoramiento del Área Metropolitana de San José cuentan con la viabilidad ambiental otorgado en la Resolución 852-2001-SETENA, así como la Resolución 1287-2015-SETENA donde se aprobó la actualización del Plan de Gestión Ambiental que establece las medidas de control ambiental a tomar, el plan de cierres de vías, el plan de gestión social y el plan de seguridad y salud ocupacional.Agrega que el 10 de setiembre de 2015 se inauguró la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales "Los Tajos", la cual aplica tratamiento primario con una capacidad de 2800 l/s. Indica que en agosto y noviembre de 2015 se puso en funcionamiento el Emisario Metropolitano, recolectando las aguas de los colectores existentes Rivera 1 y Torres 0 respectivamente que previamente descargaban las aguas residuales directamente al río Torres para ahora llevarlas a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales "Los Tajos". Manifiesta que mediante Acuerdo No. 2015-548 del 15 de diciembre del 2015 tomado por la Junta Directiva del AyA en Sesión No. 2015-068 Ordinaria se aprobó la integración de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (UEAYA-JBIC) y de la Unidad Coordinadora del Programa de Agua Potable y Saneamiento (UCP-BID) en una nueva Unidad Ejecutora denominada "Programa de Agua Potable y Saneamiento (UE-PAPS)", la cual a partir de esta fecha se hizo cargo de la ejecución del Contrato de Préstamo CR-P4, suscrito por el Gobierno de Costa Rica y el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC por sus siglas en inglés), actualmente Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA por sus siglas en inglés), aprobado mediante Ley número 8559 y el Contrato de Préstamo número 2493/OC/CR suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobado mediante Ley número 9167.Narra que en enero 2016 se finalizó la construcción del Túnel de Trasvase y el 14 de diciembre de 2016 se realizó la conexión del colector María Aguilar, lo que permitió por primera vez dar tratamiento a las aguas residuales del sector sur de San José en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales "Los Tajos" que previamente descargaban al río María Aguilar. Agrega que en el 2016 se terminó de comprometer en obras del Proyecto de Mejoramiento del Área Metropolitana de San José los ¥15,001.000.000,00 aprobados en la Ley 8559 y estos fondos fueron ejecutados por la Unidad Ejecutora PAPS en su totalidad en el mes de marzo del 2020, procediendo a realizar el cierre del Contrato de Préstamo CR-P4 suscrito por el Gobierno de Costa Rica y el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC por sus siglas en inglés), actualmente Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA por sus siglas en inglés).Indica que mediante oficio PRE-2017-00968 del 22 de setiembre del 2017, la Presidencia Ejecutiva del AyA remitió a la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano del Ministerio de Salud la información sobre las gestiones que ha realizado el AyA respecto a las inversiones que se ejecutarían en los 8 años siguientes para contar con el tratamiento secundario para la Planta de Tratamiento Los Tajos al año 2025. Manifiesta que en 2018 se terminó de comprometer en obras del Programa de Agua Potable y Saneamiento los US$73 millones aprobados en el Contrato de Préstamo 2493/OC/CR y los US$20 millones del Contrato de Donación, ambos contemplados en la Ley 9167 y estos fondos fueron ejecutados por la Unidad Ejecutora PAPS en su totalidad al mes de julio del 2024 procediendo a realizar el cierre del Contrato de Préstamo 2493/OC/CR suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).Narra que en 2020 se terminó de comprometer en obras del Proyecto de Mejoramiento del Área Metropolitana de San José los US$75 millones aprobados en el contrato de préstamo con el Banco Nacional y se espera que estos fondos sean ejecutados en su totalidad para finales del 2024. Agrega que mediante Acuerdo No. 2020-52 del 18 de febrero del 2020 tomado por la Junta Directiva del AyA en Sesión No. 2020-09 Ordinaria se dio la "Aprobación de la actualización de los costos del Proyecto 000043 Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José", que dentro de sus consideraciones se indicó lo siguiente: "DECIMO. Que se han realizados los análisis financieros necesarios en el Estudio de Actualización de la Factibilidad del Proyectos de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, en el cual se propone un nuevo financiamiento por la suma de US $140.0 millones y un aporte de contrapartida de $68.70 millones.ONCEAVO. Que los estudios financieros demuestran que el Sistema de Alcantarillado Sanitario del Área Metropolitana, tiene capacidad financiera para hacer el repago del nuevo préstamo con el nivel de tarifas vigente y aprobadas para los años 2019,2020 y 2021, generando un Valor Actual neto positivo y una tasa interna de retorno superior a la tasa de corte establecida por MIDEPLAN para la evaluación de Proyectos de Inversión pública. DOCEAVO. Que debido a que el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José es integral, las consecuencias de no lograse el financiamiento de la obras faltantes sería catastrófico, por cuanto después de haber invertido cientos de millones de dólares no se estarían logrando los objetivos del proyecto incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo, se mantendría la condición de descarga directa de aguas residuales en los ríos causando un impacto negativo al ambiente y a la salud de los habitantes y desaprovechando la capacidad instalada de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Los Tajos en perjuicio de la eficacia y razonabilidad de la inversión pública".Indica que basados en lo anterior, la Junta Directiva del ICAA dispuso como Por Tanto los siguientes puntos: "POR TANTO a. Se aprueba la actualización del costo del proyecto 000043 Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José a un monto de USD $502,22 millones de dólares e incremento del financiamiento de este mediante un empréstito por $140 millones. b. Se autoriza al Jerarca institucional para que negocie y formalice un financiamiento por un monto de $140 millones de dólares, mediante un crédito público y se faculta para que realice los trámites necesarios ante las entidades gubernamentales, la aprobación del proyecto y el respectivo financiamiento antes indicado. c. Delegar a la Administración la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que emana de la legislación nacional, que son aplicables al Instituto, en las negociaciones de un financiamiento tanto para entes nacionales o externos".Manifiesta que mediante Informe DFOE-AE-IF-00009- 2020 del 2 de diciembre de 2020 la Contraloría General de la República instruyó a la Presidencia Ejecutiva de AyA, en la disposición 4.5 lo siguiente: "4.5 Establecer e implementar una estrategia para la atención de los colapsos indicados en el presente informe, así como a las obras que se requiere para la conexión de las redes que se mantienen sin uso al estar aisladas del sistema, y las acciones futuras para el desarrollo de la II Etapa de la Planta de Tratamiento de Agua Residual Los Tajos (procesos biológicos), que al menos incluya las acciones a implementar en cada caso, su nivel de prioridad, un cronograma de implementación y responsables". Narra que mediante el oficio PRE-PAPS-2021-00452 del 14 de abril del 2021 la Presidencia Ejecutiva del AyA envió a la Contraloría General de la República el avance de cumplimiento de la disposición 4.5, del Informe DFOE-AE-IF-00009- 2020 "Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio de saneamiento de aguas residuales por parte del AyA", donde el AyA se comprometió a un cronograma del financiamiento a formalizar, así como el inicio y fin de las obras que van a permitir lograr el objetivo de interconectar todas las tuberías que ya se han colocado y las que se van a colocar en los próximos años, período 2021 al 2026.Agrega que, por su parte, para el desarrollo de la II Etapa de la Planta de Tratamiento de Agua Residual Los Tajos se propuso implementar una Alianza Público-Privada. Indica que mediante Acuerdo No. 2022-263 del 31 de marzo del 2022 tomado por la Junta Directiva del AyA en Sesión No. 2022-29 Ordinaria se dio la aprobación del "Estudio de factibilidad del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José", que dentro de sus consideraciones se indicó lo siguiente: "QUINTO: El estudio de factibilidad demuestra que el Sistema de Alcantarillado Sanitario del Área Metropolitana, tiene capacidad financiera para hacer el repago del nuevo préstamo con el nivel de tarifas vigente, generando un Valor Actual Neto positivo y una tasa interna de retorno superior a la tasa de corte establecida por MIDEPLAN para la evaluación de Proyectos de Inversión pública. SEXTO: Que debido a que el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José es integral, las consecuencias de no lograse el financiamiento de la obras faltantes compromete el alcance original del Proyecto, por cuanto después de haber invertido cientos de millones de dólares no se estarían logrando los objetivos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo, se mantendría la condición de descarga directa de aguas residuales en los ríos causando un impacto negativo al ambiente y a la salud de los habitantes y desaprovechando la capacidad instalada de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Los Tajos en perjuicio de la eficacia y razonabilidad de la inversión pública".Manifiesta que basados en lo anterior, la Junta Directiva del ICAA dispuso como Por Tanto los siguientes puntos: "POR TANTO 1. Se aprueba la actualización del costo del proyecto 000043 de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José a un monto de US$506.75 millones, así como la ampliación de cierre al año 2028. 2. Se instruye a la Dirección de Planificación para que retome el tema del nuevo financiamiento con el Banco Nacional de Costa Rica por los US$140 millones y valore las opciones idóneas para el financiamiento del monto restante de US$74.55 millones. Por otra parte, se autoriza al Jerarca Institucional para que negocie y formalice un financiamiento por un monto de US$140 millones de dólares, mediante un crédito público y se faculta para que realice los trámites necesarios ante las entidades gubernamentales, la aprobación del proyecto y el respectivo financiamiento antes indicado. 3.Delegar a la Administración la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que emana de la legislación nacional, que son aplicables al Instituto, en las negociaciones de un financiamiento tanto para entes nacionales o externos. 4. Se instruye a la Gerencia General para que en coordinación con la Gerencia de la Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento, remitan a este Despacho en el plazo de un mes, una propuesta de seguimiento y monitoreo que garantice que el proyecto 000043 de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José culminará en el año 2028 sin posibilidad de prórroga". Narra que mediante Acuerdo No. 2022-565 de 06 de diciembre de 2022 tomado por la Junta Directiva del AyA en Sesión No. 2022-61 Ordinaria se dio la aprobación del "Complemento de la estructuración financiera del Proyecto Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José", indicando como Por Tanto los siguientes puntos: "POR TANTO 1.Se aprueba la actualización del costo del Proyecto Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José (000043) a un monto de USD $506.75 millones y las proyecciones financieras que lo sustentan. 2. Se autoriza al Jerarca institucional para que negocie y formalice los siguientes financiamientos: Crédito con el Banco Nacional de Costa Rica, por un monto equivalente a USD $140.00 millones y otro crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de USD $60.00 millones y se faculta para que realice los trámites necesarios ante las entidades gubernamentales. 3. Delegar a la Administración la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que emana de la legislación nacional, que son aplicables al Instituto, en las negociaciones de los financiamientos nacionales o externos. 4. Se Instruye a la Gerencia General, Unidad Ejecutora del Proyecto y Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM, para que establezcan un programa de trabajo conjunto, que asegure la conexión e incorporación oportuna, en el sistema comercial de los nuevos servicios. 5.Se instruye a la Gerencia General, para en conjunto con las Subgerencias de Gestión de Sistemas GAM y Periféricos, Unidad Ejecutora del Proyecto RANC y la Unidad de Tarifas, formulen un programa integral de mejoramiento de la medición, facturación y cobranza de los servicios, que permita el incremento de los ingresos Institucionales y la gestión de los estudios de las tarifas ante el Ente Regulador". Agrega que en oficio BEI-089-2023 23 de marzo de 2023 se presentó al AyA la Oferta Crédito Sindicado para su debida suscripción con un plazo de vigencia de 60 días naturales. Indica que entre los años 2020 al 2024, la Unidad Ejecutora PAPS del AyA realizó las obras necesarias para atender los 12 colapsos que le fueron asignados de conformidad con la disposición 4.5 del Informe DFOE-AE-IF00009-2020 del 2 de diciembre de 2020 emitido por la Contraloría General de la República. Manifiesta que entre los años 2021 al 2024 la Unidad Ejecutora PAPS Del AyA realizó la construcción de obras de ampliación de acueductos de agua potable en los siguientes lugares: - Santa Fe de Los Chiles. - Santa Rosa de Pocosol. - El Llano de Alajuelita. - San José de Upala. - La Carpio de San José. - Puerto Viejo de Sarapiquí - Santa Lucía de Upala.Narra que entre los años 2019 al 2023, la Unidad Ejecutora PAPS del AyA ejecutó más de US$200 millones en obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José y del Programa de Agua Potable y Saneamiento, con ejecuciones anuales presupuestarias que alcanzaron el 90% en el 2023; mientras que, en ese mismo periodo las restantes Subgerencias y Unidades del AyA ejecutaron en otros proyectos US$260 millones, con ejecuciones anuales que no superan el 45% en promedio. Agrega que entre los años 2015 al 2024, la Unidad Ejecutora PAPS del AyA adquirió y constituyó más de 1100 terrenos y servidumbres para las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José y del Programa de Agua Potable y Saneamiento y a la fecha 698 corresponden a las obras en las que no se ha formalizado el financiamiento. Indica que a pesar de estar el financiamiento aprobado por la Junta Directiva del AyA y ordenado su formalización a la Presidencia Ejecutiva del AyA, en reunión del 4 de junio del 2024 con el Sindicato de Profesionales del AyA y comunicado mediante correo electrónico del 13 de junio del 2024, el Presidente Ejecutivo del AyA informó que la Unidad Ejecutora PAPS será cerrada en diciembre de 2024 debido a que el programa no cuenta con 250 millones de dólares para continuar.Manifiesta que mediante oficio SITRAA 2024-0097 del 27 de junio del 2024 se envió a la Administración Superior del AyA la preocupación del Sindicato de Trabajadores del AyA por los perjuicios que ocasionaría el cerrar la Unidad Ejecutora PAPS, solicitando conocer los acuerdos de Junta Directiva que aprobaron el finiquito del proyecto, la comunicación formal del cierre, que se genere un espacio de reunión con miembros de la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, Capital Humano y todos los trabajadores de la Unidad PAPS, con el fin de que se brinde desde la administración las respuestas al respecto, y brinde un informe detallado de lo que sucederá con dicha Unidad. Narra que la única respuesta que se dio por parte de la Administración Superior del AyA fue un correo electrónico del 22 de julio del 2024 en el cual se indicó que se encuentra en análisis. Agrega que a la fecha se continúa sin respuesta a las consultas planteadas.Indica que en oficio 12356 (DFOE-SEM-1340) del 05 de agosto de 2024 la Contraloría General de la República envió al Presidente Ejecutivo del AyA solicitud de información con prevención de la obligatoriedad del cumplimiento de la disposición 4.5 del informe N.º DFOE-AE-IF-00009-2020 por los incumplimientos reiterados a compromisos establecidos en el 2021, indicando: "Como parte del proceso de seguimiento que ejecuta esta Contraloría General, se realizó una verificación sobre el avance del cumplimiento de la referida disposición, con el fin de corroborar que las acciones realizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) atiendan lo dispuesto por esta Contraloría General. Al respecto se tiene lo siguiente: La Administración elaboró el documento denominado "ESTRATEGIA ATENCIÓN DE COLAPSOS AYA / UE PAPS / DRYT 2021 - 2024", en febrero de 2021, en dicha estrategia se planteó que 11 colapsos serían atendidos por la Dirección de Recolección y Tratamiento (DRyT) y los 12 restantes por la Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento (PAPS).En relación con la atención de los colapsos asignados a PAPS, se observó que se encuentran en plazo de cumplimiento; sin embargo, para los colapsos que son responsabilidad de la DRyT y aún no han sido concluidas, su fecha de cumplimiento se encuentra caducada y no se ha reprogramado lo correspondiente; además, ante la eventual extinción 2 de la PAPS no se han definido las medidas para finalizar la atención de los colapsos que se le asignaron a esa Unidad. Asimismo, en cuanto a las obras que se requieren para la conexión de las redes que se mantienen sin uso al estar aisladas del sistema, el Instituto elaboró el documento denominado "ESTRATEGIA PARA LA ATENCIÓN DE TRAMOS DE TUBERÍA COLOCADAS POR LA UE PAPS y QUE NO ESTÁN EN USO 2021 - 2026", en febrero del 2021. Para esta estrategia, de acuerdo con los avances comunicados por la Administración, aún se encuentran obras sin financiamiento y se identificó una obra en ejecución con una fecha de finalización vencida.Por otra parte, en lo que respecta al desarrollo de la II Etapa de la Planta de Tratamiento de Agua Residual Los Tajos (procesos biológicos), la Administración elaboró el documento denominado "IDEA PTAR Los Tajos Etapa Intermedia", en el mes de mayo de 2023. De acuerdo con lo informado por el AyA, hasta el momento de esta verificación, la Institución continúa trabajando en los documentos de preinversión, actualmente en la elaboración del estudio de prefactibilidad y estima contar con el estudio de factibilidad en el 2025. Además, se resalta que, desde la formulación del documento " IDEA PTAR Los Tajos Etapa Intermedia " citado, la Administración señaló que " el AyA ha inscrito el proyecto 001982, "Ampliación a un Tratamiento Biológico de las Aguas Residuales en la PTAR Los Tajos, Área Metropolitana de San José" en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN, encontrándose el mismo actualmente en estado suspendido en espera de reactivarlo oportunamente conforme avance el proceso que se está iniciando con este documento de Idea de Proyecto."; y a partir de una consulta realizada en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), se evidenció que dicho proyecto aún se mantiene en ese estado. En razón de lo anterior, se determinó que el AyA aún no cuenta con la definición de acciones futuras para el desarrollo de la II Etapa de la PTAR Los Tajos, tal como la disposición de cita lo requiere y que le permitan activar dicho proyecto. De conformidad con lo anterior, se tiene que, a la fecha, las acciones ejecutadas por la Administración no permiten subsanar las debilidades identificadas en el informe de fiscalización, por tanto: ? Se requiere revisar y actualizar la "ESTRATEGIA ATENCIÓN DE COLAPSOS AYA / UE PAPS / DRYT 2021 - 2024", en cuanto a las acciones a ejecutar, los plazos de cumplimiento, el nivel de prioridad y los responsables. Además, tomar medidas necesarias en cuanto a los colapsos que, eventualmente, no serían atendidos por la Unidad PAPS en caso de una extinción de dicha Unidad. ?Se requiere revisar y actualizar la "ESTRATEGIA PARA LA ATENCIÓN DE TRAMOS DE TUBERÍA COLOCADAS POR LA UE PAPS y QUE NO ESTÁN EN USO 2021 - 2026", en cuanto a las acciones a ejecutar, los plazos de cumplimiento, el nivel de prioridad y los responsables. Además, definir las acciones para concluir con las obras que aún no cuentan con financiamiento. ? Se requiere establecer acciones futuras que incluyan los plazos de cumplimiento, el nivel de prioridad y responsables para el desarrollo de la II Etapa de la Planta de Tratamiento de Agua Residual Los Tajos (procesos biológicos), tal como la disposición de cita lo requiere, así como tomar las medidas necesarias para activar dicho proyecto. En razón de lo expuesto, me permito solicitarle que a más tardar el 02 de setiembre de 2024, se refiera a los asuntos señalados en este oficio, y de proceder, se adopten las medidas correspondientes para que la disposición 4.5 sea atendida de manera completa, subsanando la situación encontrada por esta Contraloría General en la verificación de avance efectuada, así como los resultados comunicados en el informe en referencia.Finalmente, se le previene a esa Presidencia, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y 12 de la Ley General de Control Interno, las disposiciones emitidas por este Órgano Contralor son de acatamiento obligatorio, y a las personas funcionarias destinatarias de dichas órdenes les corresponde vigilar en todo momento por su cabal cumplimiento, dentro de los plazos establecidos al efecto; y en caso de no atender lo dispuesto, sus destinatarios podrían exponerse a sanciones de índole administrativa de acuerdo con lo estipulado en el ordenamiento jurídico". Manifiesta que a la fecha el Presidente Ejecutivo y la Gerente General del AyA han incumplido con los mandatos de las Leyes 8559 y 9167, con la resolución 2007-05894 de la Sala Constitucional, con lo ordenado por la Junta Directiva del AyA y la Contraloría General de la República, ya que, el primero no ha suscrito los financiamientos aprobados en los acuerdos antes mencionados para garantizar la continuidad del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José y del Programa de Agua Potable y Saneamiento y la segunda no ha garantizado la finalización del Proyecto para el año 2028 como le fue ordenado.Narra que contrario a sus obligaciones, en el año 2023 la Institución dejó vencer la oferta de financiamiento con la Banca Nacional de $140 millones de dólares aprobada en el Acuerdo 2022-565 de la Junta Directiva y en el año 2024 se procedió a informar que la Unidad encargada de ejecutar el Proyecto será cerrada por el motivo de no contar con los recursos para la continuidad del Proyecto. Agrega que es importante hacer ver que este es el tercer financiamiento que la actual administración del AyA deja vencer, ya que en el 2022 dejó vencer el financiamiento de cerca de $400 millones de dólares con el BCIE para el Proyecto Orosi II (conocido en Resolución 2024-019544 de la Sala Constitucional), en el año 2023 dejó vencer el financiamiento de cerca de $90 millones de dólares con KFW para el saneamiento en zonas costeras (conocido en Resolución 21942-2024 de la Sala Constitucional) y ahora el financiamiento de $140 millones de dólares con la Banca Nacional para la continuidad del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.Indica que la actuación del Instituto de dejar perder el financiamiento con la Banca Nacional de $140 millones de dólares y generar el cierre prematuro del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José violenta los numerales 21, 50 y 89 constitucionales, pues, no se alcanzaran los objetivos del Proyecto establecidos en las Leyes 8559 y 9167, dejando gran cantidad de millones de dólares que se invirtieron en terrenos, servidumbres y en obras enterradas sin ningún uso, usuarios sin poder conectarse al sistema, se ve afectado el desarrollo de proyectos inmobiliarios, continuará vertiéndose las aguas residuales a los ríos y en tanques sépticos que contaminan las aguas subterráneas, conexiones ilegales al sistema que desbordan por las calles al no tener salida, pérdidas de ingresos a la Institución, todo lo cual provoca daños económicos y ambientales que serán irreversibles.Manifiesta que, adicionalmente, el AyA tendrá que seguir desembolsando anualmente grandes cantidades de dinero de acuerdo con el Decreto N° 42128 – MINAE-S Reglamento del canon ambiental por vertidos al tener que seguir vertiendo las aguas a los ríos en unos casos solo con tratamiento primario y en otros sin ningún tratamiento. Narra que estos daños fueron expuestos por la misma Junta Directiva del Instituto en los acuerdos donde se aprobó el financiamiento que el Presidente Ejecutivo dejó vencer, al indicar: “Que debido a que el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José es integral, las consecuencias de no lograse el financiamiento de la obras faltantes sería catastrófico, por cuanto después de haber invertido cientos de millones de dólares no se estarían logrando los objetivos del proyecto incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo, se mantendría la condición de descarga directa de aguas residuales en los ríos causando un impacto negativo al ambiente y a la salud de los habitantes y desaprovechando la capacidad instalada de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Los Tajos en perjuicio de la eficacia y razonabilidad de la inversión pública”. Estima que tal actuación resulta violatoria del Derecho de la Constitución y de sus derechos fundamentales.
  2. 2Mediante escrito incorporado al expediente electrónico el 05 de setiembre de 2024, Juan Manuel Quesada Espinoza, presidente ejecutivo y María Alejandra Mora Segura, gerente general, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), informan que los siguientes términos: “(…) HECHOS PRIMERO: Se acepta. SEGUNDO: Se acepta. TERCERO: Se acepta. CUARTO: Se acepta. QUINTO: Se acepta. SEXTO: Se acepta. SÉTIMO: Se acepta. OCTAVO: Se acepta. NOVENO: Se acepta. DÉCIMO: Se acepta. DÉCIMO PRIMERO: Se acepta. DÉCIMO SEGUNDO: Se acepta. DÉCIMO TERCERO: Se acepta. DÉCIMO CUARTO: Se acepta. DÉCIMO QUINTO: Se acepta. DÉCIMO SEXTO: Se acepta. DÉCIMO SÉTIMO: Se acepta. DÉCIMO OCTAVO: Se acepta. DÉCIMO NOVENO: Se acepta. VIGÉSIMO: Se acepta. VIGÉSIMO PRIMERO: Se acepta. VIGÉSIMO SEGUNDO: Se acepta. VIGÉSIMO TERCERO: Se acepta. VIGÉSIMO CUARTO: Se acepta. VIGÉSIMO QUINTO: Se acepta. VIGÉSIMO SEXTO: Se acepta, aclarando que el AyA envió a aprobación del Ministerio de Hacienda mediante el oficio PRE-2022-01251 de fecha 12 de diciembre del 2022, el cual no ha sido avalado.Adicionalmente, la Unidad Ejecutora, la Gerencia General y la Presidencia Ejecutiva participaron en varias reuniones sostenidas con el Ministerio de Hacienda, donde se indicó que no se le iban a autorizar más préstamos debido a la poca ejecución de la cartera de proyectos del AyA VIGÉSIMO SÉTIMO: Se acepta. VIGÉSIMO OCTAVO: Se acepta. VIGÉSIMO NOVENO: Se rechaza. Se desconocen los montos y porcentajes indicados, ya que no se especifica la fuente de estos para poder ser corroborados. La ejecución presupuestaria de la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento (UE-PAPS) para el año 2023 fue de 97,23%. Cabe destacar que el presupuesto de la UE-PAPS tiene un peso relativo cercano al 5% con respecto al presupuesto institucional. El porcentaje de ejecución presupuestaria de AyA, considerando únicamente fondos propios para el año 2023 fue de 75.12%. VIGÉSIMO DÉCIMO (sic): Se acepta, aclarando que las servidumbres serán utilizadas de acuerdo con el Plan de Ejecución del Proyecto.TRIGÉSIMO: Se acepta parcialmente porque si bien es cierto la Junta Directiva aprobó la formalización del crédito como se indicó anteriormente, al enviarlo a la aprobación del Ministerio de Hacienda mediante el oficio PRE-2022-01251 de fecha 12 de diciembre del 2022, el mismo no ha sido avalado. Adicionalmente, la Unidad Ejecutora, la Gerencia General y la Presidencia Ejecutiva participaron en varias reuniones sostenidas con el Ministerio de Hacienda, donde se indicó que no se le iban a autorizar más préstamos debido a la poca ejecución de la cartera de proyectos del AyA. Adicionalmente se aclara que la Administración Superior está elaborando un informe con el estado de los proyectos y cuando se finalice este análisis se tomarán las acciones que sean correspondientes para la continuidad de los proyectos, dado que hay un compromiso por ley para cumplir el alcance de estos. TRIGÉSIMO PRIMERO: Se acepta.TRIGÉSIMO SEGUNDO: Se acepta, aclarando que la Administración Superior está elaborando un informe con el estado de los proyectos y cuando se finalice este análisis se procederá a informar lo que corresponda. TRIGÉSIMO TERCERO: Se acepta, aclarando que el AyA le ha dado seguimiento a las recomendaciones emitidas y a todos los requerimientos realizados por la Contraloría General de la República y de esa manera se le indicará oportunamente a la Contraloría. SOBRE EL OBJETO DEL RECURSO Efectivamente el AYA ha venido ejecutando el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ) desde el año 2007, con avances importantes como la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales los Tajos inaugurada en el año 2015, la conexión de los colectores de aguas residuales de los ríos Torres, Rivera y María Aguilar en el año 2015 y 2016, así como obras de extensión, rehabilitación y remplazo de colectores y redes necesarias para llevar las aguas residuales del Área Metropolitana de San José a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales los Tajos.Con el estado actual del Proyecto y con la terminación de las obras relacionadas a la Licitación de Construcción y Mejoras de Colectores y Subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, María Aguilar y Tiribí, se podrán conectar alrededor de 76.272 usuarios, lo cual conlleva una reducción de los focos de contaminación del río Grande de Tárcoles. Sin embargo, como consta en el Acuerdo No. 2022-565 tomado en la Sesión No. 2022-61 Ordinaria del 06 de diciembre del 2022 se realizaron estudios técnicos y financieros del proyecto, determinándose un faltante de recursos, para concluir las obras del alcance original (primera etapa) por un monto de US $214.55 millones a esa fecha, por lo que en este acuerdo se autorizó al Jerarca institucional para que negocie y formalice los siguientes financiamientos: Crédito con el Banco Nacional de Costa Rica, por un monto equivalente a USD $140.00 millones y otro crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de USD $60.00 millones y se faculta para que realice los trámites necesarios ante las entidades gubernamentales.Para cumplir con lo anterior, la Administración de una manera diligente mediante documento PRE-2022-01251 de fecha 12 de diciembre del 2022 envió a aprobación del Ministerio de Hacienda, el cual no ha sido avalado. Adicionalmente, la UE-PAPS, la Gerencia General y la Presidencia Ejecutiva participaron en varias reuniones sostenidas con el Ministerio de Hacienda, donde se indicó que no se le iban a autorizar más préstamos debido a la poca ejecución de la cartera de proyectos del AyA. Lo anterior evidencia que no es cierto que la Administración dejara perder el financiamiento, porque ésta sí diligenció la formalización del crédito, sin que se recibiera el aval del Ministerio competente. Ante ello la Administración Superior en cumplimiento de las disposiciones legales visibles en las leyes 8559 y 9167 se encuentra elaborando un informe con el estado de los proyectos y cuando se finalice este análisis se tomarán las acciones que sean correspondientes para la continuidad de los proyectos, dado que hay un compromiso por ley para cumplir el alcance de estos, por lo que no es cierto lo indicado por el recurrente en el sentido de que se están violentando los numerales constitucionales 21, 50 y 89 porque como se expone en el mismo escrito recursivo, el AyA ha sido diligente y ha ejecutado acciones concretas en aras de preservar los derechos fundamentales constitucionales y legales indicados en los numerales y legislación citada.Tampoco es cierto que la Administración no vaya a continuar con el Programa de Agua Potable y Saneamiento que contempla en el componente I del Proyecto de Mejoramiento del Medio Ambiente del área Metropolitana, sin embargo, para la continuidad del Proyecto se requieren recursos económicos los cuales son parte de las acciones que tomará el Instituto y serán tomadas en consideración una vez se finalice el informe con el estado de los proyectos, dado que hay un compromiso por ley para cumplir el alcance de estos. El Recurso de Amparo procede en contra toda acción, omisión, acuerdo o resolución no fundada en un acto administrativo eficaz de los servidores y órganos públicos, que violen o amenace violar los derechos y libertades fundamentales. El Recurso planteado hace una relación fáctica de una serie de eventos y actos desplegados por la Administración, que como se indicó, confirma la actuación administrativa encaminada y comprometida en cumplir con el derecho a la salud, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y al mejoramiento del ambiente del Área Metropolitana.Debe destacarse que a partir de los hechos descritos por el recurrente no se logra identificar un acto u omisión o amenaza a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política o en los instrumentos Internacionales vigentes en Costa Rica. Nótese que en ningún momento esta Administración ha indicado que no se dará continuidad al Proyecto de Mejoramiento Ambiental, sino por el contrario, se están tomando las acciones para cumplir con su alcance. El numeral 29 de la Ley de Jurisdicción Constitucional establece que el recurso de amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales a que se refiere esta ley. En este sentido, debe mencionarse que al momento de interponerse un recurso no se logra identificar un hecho que vulnere los derechos fundamentales que se estiman lesionados y consecuentemente deban ser amparados, por el contrario, se evidencia un actuar constante de la Administración para cumplir con sus compromisos dentro del marco de competencias definidas por el legislador.La Sala ha sostenido en su extensa jurisprudencia que el proceso de amparo tiene como fin, brindar la tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, siempre que se logre acreditar una vulneración, por lo cual debe rechazarse el presente por falta de sustento y al no lograrse acreditar una violación a normas supralegales. (…)”.
  3. 3Por resolución de catorce horas cincuenta y tres minutos del ocho de octubre de dos mil veinticuatro, se amplió el curso del presente asunto al Ministerio de Hacienda.
  4. 4Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2024, Nogui Acosta Jaén, ministro de Hacienda, informa en los siguientes términos: HECHO PRIMERO: No consta. El estado actual del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José y el Programa de Agua Potable y Saneamiento corresponde a competencias propias del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados (AyA), quienes podrían confirmar dicho hecho. HECHO SEGUNDO: No consta. Los focos de contaminación del rio Tárcoles, corresponden a competencias propias del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, así como de la Municipalidad de Garabito. En cuanto al saneamiento de las aguas, el Ministerio de Hacienda no cuenta con injerencia en dicha temática, para ello en virtud de sus competencias correspondería al Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados y la propia Municipalidad, confirmar o no dicho hecho.HECHO TERCERO: No consta. El Presidente Ejecutivo del AyA informó que la Unidad Ejecutora PAPS será cerrada en diciembre de 2024 debido a que el programa no cuenta con 250 millones de dólares para continuar. La ejecución de los proyectos/programas financiados con endeudamiento público son responsabilidad exclusiva del Jerarca Institucional del Organismo Ejecutor. El Ministerio de Hacienda no tiene injerencia en este tipo de decisiones. HECHO CUARTO: No consta. En el 2022 el AyA dejó vencer el financiamiento de cerca de $400 millones de dólares con el BCIE para el Proyecto Orosi II. Al referirse este hecho a un asunto propio del AyA, no le consta a este Ministerio. HECHO QUINTO: No es cierto. Sobre el financiamiento de cerca de $90 millones de dólares con KFW para el saneamiento en zonas costeras (conocido en Resolución 21942-2024 de la Sala Constitucional) el AyA no lo dejo vencer. Esta operación no se venció, sino que a través de acciones coordinadas se realiza el cierre ordenado de la operación del crédito y demás actividades asociadas únicamente al financiamiento; solicitud que obedeció, a las manifestaciones del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, respecto a la imposibilidad de llevar a término, en cantidad, costo, alcance y tiempo, los proyectos inicialmente consensuados con el KFW con el monto del contrato de préstamo.Además, el Ministerio de Hacienda en representación del Gobierno, y en calidad de Prestatario del Contrato de Préstamo KfW 28568, le indica al presidente ejecutivo del AyA que se procederá de conformidad con la cláusula 3.5 del Contrato de Préstamo, a notificar la renuncia al desembolso de los recursos aún no solicitados del crédito. HECHO SEXTO: No consta. Manifiesta el AyA que ha venido ejecutando el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ) desde el año 2007, con avances importantes como la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales los Tajos inaugurada en el año 2015, la conexión de los colectores de aguas residuales de los ríos Torres, Rivera y María Aguilar en el año 2015 y 2016, así como obras de extensión, rehabilitación y remplazo de colectores y redes necesarias para llevar las aguas residuales del Área Metropolitana de San José a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales los Tajos.HECHO SETIMO: No consta. AyA indica que con el estado actual del Proyecto y con la terminación de las obras relacionadas a la Licitación de Construcción y Mejoras de Colectores y Subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, María Aguilar y Tiribí, se podrán conectar alrededor de 76.272 usuarios, lo cual conlleva una reducción de los focos de contaminación del río Grande de Tárcoles. HECHO OCTAVO: No es cierto. Mediante Acuerdo No. 2022-565 tomado en la Sesión No. 2022-61 Ordinaria del 06 de diciembre del 2022 se autorizó al Jerarca institucional para que negocie y formalice los siguientes financiamientos: Crédito con el Banco Nacional de Costa Rica, por un monto equivalente a USD $140.00 millones y otro crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de USD $60.00 millones y se faculta para que realice los trámites necesarios ante las entidades gubernamentales. Para cumplir con lo anterior, la Administración mediante documento PRE-2022-01251 de fecha 12 de diciembre del 2022 envió a aprobación del Ministerio de Hacienda, el cual no ha sido avalado.Señalar que el objeto del oficio PRE-2022-01251 de fecha 12 de diciembre del 2022 del AyA era informar al Ministerio de Hacienda que ha negociado un empréstito por un monto equivalente a USD $140.00 millones, con el BNCR y otro empréstito con el BID por un monto de USD $60.00 millones y los restantes USD $14.55 millones a través de los recursos propios de la Institución y que en ambos financiamientos el AyA sería el Prestatario; sin embargo, dadas las políticas del BID requiere la Garantía del Estado, por tanto, con el propósito de continuar con el proceso de formalización del empréstito, por el monto de los UDS $60 millones y en atención al Sistema Nacional de Inversión Pública, específicamente al punto N° 1.27 I), inciso d) de las Normas Técnicas de Inversión Pública, solicitó al Ministerio de Hacienda emitir oficio donde manifiesta que el Gobierno de la República comparece como Garante en dicho financiamiento y especifique en qué términos participa.De lo anterior se desprende que el AyA lo que solicitó a este Ministerio fue comparecer como garante del financiamiento BID y no como erróneamente se señala que hubiera solicitado una aprobación del financiamiento. Lo anterior resulta importante aclarar por cuanto para gestionar la solicitud de recomendación de la Autoridad Presupuestaria se debía cumplir con el Reglamento para la Negociación y la Contratación del Endeudamiento Público, D.E. N° 35222-H que se encontraba vigente en la fecha de presentación del oficio PRE-2022-01251 y que actualmente corresponde al D.E N° 44604-H. Para mayor claridad, sobre el procedimiento para la contratación de créditos en razón de las consecuencias que el endeudamiento conlleva en las finanzas públicas, nuestros legisladores han establecido en el ordenamiento jurídico normas que controlan el crédito público, con la finalidad de controlarlo y sujetar a los entes a una política de financiamiento.De forma tal, que tanto para el Gobierno de la República como para las instituciones autónomas existe un trámite administrativo de aprobaciones a cumplir para la autorización de la negociación y contratación del crédito público, con las excepciones que la legislación nacional establece. En dichas aprobaciones o autorizaciones administrativas se encuentran involucrados distintos órganos; a saber, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y la Autoridad Presupuestaria, así como del dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica (BCCR). Conforme lo dispone el numeral 10 de la Ley de Planificación Nacional, N°5525, los Ministerios, entes autónomos y semiautónomos deben contar con la aprobación de MIDEPLAN para iniciar los trámites de obtención de créditos en el exterior, dispone el artículo citado, lo siguiente: “Artículo 10.- Ningún ministerio u organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites para obtener créditos en el exterior sin la previa aprobación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.La aprobación final de los proyectos de inversión de los organismos públicos, cuando estos proyectos incluyan total o parcialmente financiamiento externo o requieren aval del Estado para su financiación, será otorgada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en cuanto a su prioridad dentro del Plan Nacional de Desarrollo. Este último trámite de aprobación conjunta se seguirá también en el caso de los proyectos de inversión del sector privado que necesiten el aval o garantía del Estado para su gestión financiera. La prioridad de cada proyecto se establecerá tomando en cuenta, entre otras cosas, los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, todo sin perjuicio de lo que establece el inciso 15 del artículo 121 de la Constitución Política. Para asegurar el cumplimiento de la política general de financiamiento externo, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica participará en las negociaciones de crédito para el sector público.En lo referente a los bancos del Sistema Bancario Nacional, se mantienen vigentes las normas establecidas en las leyes del Banco Central de Costa Rica y del Sistema Bancario Nacional”. Por otra parte, el Decreto Ejecutivo N° 42069-PLAN publicado en el Alcance Nº 268 de la Gaceta Nº 229 del 02 de diciembre del 2019 reformó el artículo 53 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (D.E N° 37735- PLAN), para que MIDEPLAN en adelante emita una única aprobación final de inicio de trámites para obtener créditos en el exterior. Siendo así, se destaca que para tramitar un crédito en el exterior por parte del Poder Ejecutivo u organismo autónomo o semiautónomo se requiere por parte de MIDEPLAN de la aprobación final de inicio de trámites para endeudamiento público, cuando estos proyectos incluyan total o parcialmente financiamiento externo o requieren aval del Estado para su financiación.Asimismo, la Ley Nº 7010, Ley que aprueba los Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, dispone la obligatoriedad para todo el sector público de contar con la autorización de MIDEPLAN, del Banco Central de Costa Rica y de la Autoridad Presupuestaria para contratar créditos, el cual indica: “ARTICULO 7.- Ninguna institución pública del sector descentralizado del Estado, ni empresa en la que el Estado o sus instituciones posean más del cincuenta por ciento de las acciones, podrá contratar créditos, externos o internos, si no cuenta con la autorización previa del proyecto elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional, así como con el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica y con la autorización de la Autoridad Presupuestaria. El dictamen que rinda el Banco, en relación con el crédito que se pretenda contratar, será vinculante con la respectiva institución o empresa.Las autorizaciones de la Autoridad Presupuestaria y de MIDEPLAN, a las que alude este numeral, no serán exigibles para los bancos del Estado. (Así adicionado este párrafo por el artículo 166, inciso a), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558 del 3 de noviembre de 1995)”. De las normas anteriormente transcritas, se desprende que los ministerios u organismos autónomos o semiautónomos deben contar con la aprobación final de inicio de trámites para obtener créditos públicos por parte de MIDEPLAN, haciéndose énfasis en el carácter vinculante del dictamen que rinda el BCCR. Por su parte, el artículo 106 de la Ley Orgánica del BCCR, establece la obligación de solicitar el dictamen favorable del BCCR al disponer: “ARTICULO 106.-Dictamen del Banco Central Siempre que el Gobierno de la República tenga el propósito de efectuar operaciones de crédito en el extranjero, el Ministerio de Hacienda solicitará un dictamen del Banco Central, previo a la realización de la operación en trámite.Igual dictamen deberán solicitar, también, las instituciones públicas, cuando traten de contratar créditos en el exterior. El dictamen del Banco deberá basarse en la situación del endeudamiento externo del país, así como en las repercusiones que pueda tener la operación en trámite en la balanza de pagos internacionales y en las variables monetarias. Cuando el Gobierno o las entidades mencionadas intenten contratar empréstitos en el interior del país, también deberán solicitar su dictamen al Banco, el cual lo emitirá con el propósito de dar a conocer su criterio sobre la situación de endeudamiento del sector público y de coordinar su política monetaria y crediticia, con la política financiera y fiscal de la República. Se exceptúan del requisito de solicitar el dictamen anterior a las municipalidades y los concejos municipales de distrito existentes en el país. El Banco publicará sus dictámenes en el diario oficial La Gaceta.” (Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9108 del 19 de diciembre del 2012).La participación del Ministerio de Hacienda, conforme lo establece el artículo 80 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, -Ley Nº 8131- se da a través de la Dirección General de Gestión de Deuda Pública, órgano rector del Subsistema de Crédito Público y la Autoridad Presupuestaria, según se detalla a continuación. La Autoridad Presupuestaria es un órgano colegiado del Ministerio de Hacienda, competente para dar la autorización de contratación o no de las operaciones del crédito público de los distintos órganos o instituciones públicas, previa recomendación de la Dirección de Gestión de Deuda Pública. Siendo así, se reitera que el oficio PRE-2022-01251 correspondía a una solicitud de oficio donde se manifestará que el Gobierno de la República comparece como Garante en dicho financiamiento y no a una solicitud de autorización del financiamiento conforme al procedimiento legal establecido.Sobre el otorgamiento de avales, fianzas o garantías por parte de la República de Costa Rica indicar que siendo que el término “crédito” no queda restringido ni al empréstito ni al contrato de préstamo, su extensión es mucho más amplia, cabe traer a colación la Opinión Jurídica Nº OJ-149-2006 de 25 de octubre del 2006 de la Procuraduría General de la República en la cual señaló: “… el crédito público abarca toda operación por la cual el intermediario financiero provee fondos o facilidades crediticias en forma directa a otra persona, independiente de cómo se instrumente o documente. Por lo que es crédito no sólo el otorgamiento de préstamos, sino el descuento de documentos, compra de títulos valores u otros activos financieros, operaciones de compra de títulos con pacto de reventa, anticipos, sobregiros en cuenta corriente, intereses, cartas de crédito vencidas. El endeudamiento público puede provenir, entonces, no sólo de la suscripción de un contrato de préstamo sino de la emisión y colocación de títulos valores (empréstito) o del otorgamiento de garantías en un préstamo”.(La negrita y cursiva no son del original). (…) Como corolario se tiene entonces que el término crédito comprende las garantías o avales que el Estado otorgue en un contrato de préstamo y que impliquen una obligación financiera para este, siendo esta una garantía soberana, por la cual el Estado asegura el cumplimiento de las obligaciones de pago relativas a la amortización de capital, pago de intereses, comisiones o cualquier otra obligación que derive del crédito suscrito por otro organismo público, constituyendo de esta manera una forma de endeudamiento para el Gobierno Central. Por lo cual, los contratos de crédito suscritos por organismos públicos, en los cuales el Estado otorga su garantía deben contar con las aprobaciones administrativas y están sujetos a la aprobación legislativa, según procedimiento que se detalló anteriormente. HECHO NOVENO: No es cierto. El AyA señala que la UE-PAPS, la Gerencia General y la Presidencia Ejecutiva participaron en varias reuniones sostenidas con el Ministerio de Hacienda, donde se indicó que no se le iban a autorizar más préstamos debido a la poca ejecución de la cartera de proyectos del AyA y que lo anterior evidencia que no es cierto que la Administración dejara perder el financiamiento, porque ésta sí diligenció la formalización del crédito, sin que se recibiera el aval del Ministerio competente.Al respecto, destacar que para la determinación de no otorgar la garantía se consideró el estado crítico de la cartera del AyA y lo que representa una garantía en la capacidad de endeudamiento del Gobierno de la República, según se detalla a continuación: A lo largo de los años, la cartera de programas/proyectos del AyA que han sido financiados mediante endeudamiento público ha enfrentado deficiencias significativas que han obstaculizado su adecuado desarrollo. A pesar de los objetivos y metas establecidas en los mismos, los problemas y dificultades en su ejecución han sido constantes, afectando notablemente el avance financiero, físico y la gestión de recursos, la cual se ha caracterizado por desempeños críticos o en estado de alerta1 , según la siguiente clasificación. Esta situación ha tenido un impacto negativo en la entrega de obras, bienes y servicios que la sociedad costarricense requiere, según los requerimientos de cada iniciativa y ha incrementado los costos de los mismos debido a la prolongación de los plazos de ejecución y al pago de comisiones de compromiso.A manera de referencia, se tiene que en el Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón (BCIE 2198), el cual inició su ejecución a mediados del año 2019 una vez publicada la Ley 9690, y cuenta con la porción más importante de los recursos del crédito que deben ser ejecutados por el AyA2; el mismo ha enfrentado problemas críticos de planificación y preinversión, reduciendo su alcance y provocando retrasos significativos en su ejecución a la fecha. Producto de lo anterior, y aunque se ha otorgado una extensión de 36 meses al periodo de desembolsos del Crédito con el BCIE, el proceso de adjudicación de las obras del Sector 1 se retrasó más de lo previsto, por lo que existe el riesgo de que pueda requerirse de una segunda extensión al plazo de desembolsos, con lo cual se alargaría este plazo de manera relevante con las implicaciones que esto conlleva. Además, dado el aumento de costos en uno de los proyectos que conforman el programa (Sector 2), este requerirá de fondos adicionales fuera del financiamiento con BCIE para poderse implementar, evidenciado las debilidades en materia de planificación y preinversión suscitadas para este Programa por parte del AyA, que se sitúa con un desempeño crítico.Por su parte, el Programa de Abastecimiento del Área Metropolitana de San José, financiado bajo el Crédito BCIE 1725, y que presenta un desempeño crítico, ha experimentado una ejecución sumamente prolongada, con 16 años de estarse ejecutando y múltiples prórrogas en los plazos de desembolsos, lo que refleja serios problemas en la planificación y ejecución de esta operación, misma que no cuenta con garantía soberana. Los costos financieros asociados a comisiones de compromiso sobre este empréstito ascienden a más de US$2.8 millones, encarecidos por los significativos retrasos en la ejecución. Aunque el Crédito/Programa se encuentra cerca de su finalización, una serie de problemáticas asociadas a cambios en los proyectos y o sus alcances, diseños deficientes, la baja participación de contratistas y las deficiencias en los carteles han afectado su desarrollo, a pesar de los esfuerzos realizados por el AyA por mejorar la situación.El Proyecto de Recuperación de Agua No Contabilizada y Eficiencia Energética (RANC-EE), financiado bajo el Préstamo BCIE 2129 ha reportado al cierre del primer semestre 2024 un avance físico acumulado del 41.3% y financiero acumulado del 13%, cifras sumamente bajas dado el tiempo transcurrido desde que el crédito suscrito entre el AyA y el BCIE entró en vigencia en agosto 2015, es decir, hace 9 años. Durante estos años, se han acumulado costos financieros considerables ligados a comisiones de compromiso por alrededor de US$2.68 millones, sin haberse alcanzado resultados preponderantes en el Proyecto, recomendándose en su oportunidad su cierre al AyA hasta que se contará con los elementos necesarios para su correcta ejecución, situación que no se dio. A pesar de la prórroga otorgada por el BCIE al periodo de desembolsos del crédito por dos años, el ritmo actual de avance es insuficiente para cumplir los objetivos establecidos en dicho plazo, siendo muy probable que se requiera de una nueva extensión, atrasando aún más la ejecución y finalización del proyecto, y encareciendo los costos financieros ligados a este financiamiento no soberano, que históricamente ha mantenido un desempeño situado mayoritariamente crítico.El Programa de Acueductos Urbanos II y Alcantarillado Sanitario de Juanito Mora, Puntarenas (Crédito BCIE 2164), con un desempeño crítico, ha alcanzado un avance físico acumulado de tan solo el 28.0% y un financiero acumulado de apenas el 10.9%; lo anterior, tras haberse suscrito el financiamiento entre el AyA y el BCIE hace más de 6 años, específicamente en mayo del año 2018. La falta de planificación y personal técnico ha causado retrasos relevantes en varios proyectos, algunos basados en estudios de factibilidad deficientes, generando reprocesos, sobrecostos y demoras en la entrega de beneficios a las comunidades. Dadas estas situaciones, el AyA le solicitó al BCIE una prórroga al periodo de desembolsos del empréstito, otorgándola el Banco por un periodo extenso de 3 años y medio. El Programa de Acueductos y Alcantarillados en Ciudades Costeras y la construcción del Laboratorio Nacional de Aguas (PAACC), financiado bajo el Crédito BCIE 2188-A y suscrito en mayo 2019, tras más de cinco años de ejecución, enfrenta un desempeño crítico, con avances inferiores a lo planificado que ponen en riesgo sus objetivos fundamentales.La escasez de profesionales especializados y la dependencia de un consultor de implementación han ralentizado las actividades en la fase de preinversión, mientras que los retrasos en la contratación han generado demoras posteriores. Con apenas con un avance físico acumulado del 12.82% y un avance financiero acumulado del 3.59%, el AyA ha implementado un Plan de Priorización para mejorar la eficiencia operativa. Se estima que el Programa concluirá en noviembre de 2027, 19 meses después de la fecha límite de desembolsos vigente que vence a finales de abril 2026, lo que exige un monitoreo altamente riguroso por parte del Instituto para prevenir más retrasos. El Programa de Agua Potable y Saneamiento (Crédito BID 2493/OC-CR), contó en su haber con 2 prórrogas al periodo de desembolsos que en total agregaron casi 5 años adicionales a lo contractualmente establecido. El mismo se encuentra en su etapa final de ejecución, con un avance físico del 99.3% y financiero del 100%.Este progreso es resultado del plan de aceleración acordado en marzo de 2018 entre el BID, el Ministerio de Hacienda y el AyA, en aras de rescatar la operación de un cierre anticipado, dada su baja ejecución en su oportunidad, lo que le ha permitido un avance significativo en el cumplimiento de las metas. Sin embargo, fuera del financiamiento del BID, el Programa aún enfrenta importantes desafíos, como la necesidad de que precisamente el AyA obtenga los fondos adicionales para completar el Proyecto de Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José y para dar un mayor aprovechamiento a la capacidad instalada de la Planta de Tratamiento Los Tajos. Conforme lo anterior, aunado a la situación descrita del cierre del crédito del KfW 28568 citada en el “HECHO QUINTO” del presente informe, se desprende que, a nivel general, los programas y proyectos del AyA han evidenciado debilidades significativas en la planificación, preinversión, y ejecución, incluyendo diseños desactualizados y falta de claridad o cambios en los alcances, lo que ha afectado negativamente los plazos y costos.La adquisición de terrenos y los procesos de contratación han experimentado retrasos debido a documentación deficiente o cambios de procesos de contratación ya en marcha. Además, la falta de apoyo de algunas dependencias internas y la escasez de personal técnico especializado en las Unidades Ejecutoras (UEs) han sido factores críticos que han contribuido a los retrasos en la ejecución. Es así que los problemas de gestión y seguimiento se traducen con normalidad para el Instituto en ampliaciones significativas de plazos de desembolso y costos adicionales, afectando la eficacia y eficiencia en la entrega de las obras, bienes y servicios que la sociedad costarricense requiere en materia de saneamiento y potabilización del recurso hídrico. Como resultado, la mayoría de los programas y proyectos están en situación crítica, con retrasos acumulados, múltiples prórrogas y sobrecostos. Bajo este escenario, el Ministerio de Hacienda, ha recomendado distintas acciones al AyA en áras de propiciar mejoras sustantivas en la ejecución de su cartera de programas/proyectos financiados mediante endeudamiento público.En conclusión, el AyA debe abordar con urgencia las deficiencias en la planificación y ejecución de sus programas/proyectos financiados con endeudamiento público para evitar sobrecostos y retrasos adicionales en sus operaciones activas, optimizando el uso de recursos mediante una mejora marcada y continua en sus procesos, decisiones estratégicas y resultados, por lo cual, este Ministerio no considera viable continuar facilitando apoyo de garantía soberana en nuevas operaciones crediticias hasta tanto la Cartera del AyA vigente del AyA no muestre una mejora significativa y constante en su desempeño. Agregar que, el Ministerio de Hacienda, en aras de transparentar y rendir cuentas, ha puesto a disposición de la ciudadanía a través de la página Web ministerial, la información relacionada con la ejecución de los créditos externos que financian distintos Programas/proyectos de inversión pública, en la cual se evidencia que el AyA ha venido enfrentando por varios años una serie de retrasos, problemas y estancamientos, dada la limitada capacidad de ejecución del AyA que han propiciado su crítica situación de desempeño, con muy pobres avances a la fecha.Por otra parte, importante señalar que no es competencia ni responsabilidad del Ministerio de Hacienda buscar otras alternativas de financiamiento, como si lo pudo haber realizado el AyA al momento en que se le comunicó que en virtud de la mala ejecución de la cartera de proyectos a su cargo el Ministerio de Hacienda no le otorgaría más garantías. En ese sentido, importa recordar que mediante la Ley Constitutiva3 se crea al AyA como una institución autónoma del Estado, otorgándole facultades de contratar empréstitos nacionales o internacionales de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5, inciso d), el cual en lo conducente señala: (…) Así las cosas, de lo expuesto tenemos que el AyA cuenta con facultad legal para suscribir contratos de préstamo sin garantía soberana. Debe comprenderse que el Ministerio de Hacienda es la institución responsable de la recaudación de impuestos, la rectoría de la Administración Financiera, de la asignación de los recursos financieros a las entidades públicas y la administración de la deuda pública, por medio de una política fiscal sostenible, para contribuir a la estabilidad y crecimiento económico y social de los habitantes del país y su creación se remonta a la promulgación del Decreto Ejecutivo LV de fecha 14 de octubre de 1825.Y que según la Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta N° 198 de fecha 16 de octubre de 2001, el Ministerio de Hacienda es el único agente con capacidad legal de endeudamiento, gestión y control de la deuda pública de la Administración Central, por lo que atendiendo a las habilitaciones legales con las que cuenta es que se toma la decisión de no otorgar garantías soberanas al AyA hasta que mejore su capacidad de ejecución de los proyectos. Por lo que en dicha institución, conforme a sus competencias, es en la que recae no solo la rectoría en la materia, sino la responsabilidad de determinar la prioridad en la construcción de plantas de tratamiento y alcantarillados sanitarios, y la continuidad de los Programas que consideren de importancia para el resguardo del derecho a la salud de las personas. (…) Pues resulta propio de las competencias del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados dar continuidad a los proyectos de considerarlos necesarios y obtener los recursos para llevarlos a su consecución; asimismo, no podría considerarse factible alegar la violación de los numerales 21, 50 y 89 constitucionales por parte del Ministerio de Hacienda cuando sus competencias legales incluyen la administración de la deuda pública, por medio de una política fiscal sostenible para contribuir a la estabilidad y crecimiento económico, siendo así la coordinación de las acciones que correspondan para realizar el cierre de una operación de crédito corresponde a aspectos técnicos-financieros que versan sobre la sostenibilidad de la operación conforme a los costos que representa y los avances esperados de la misma.Finalmente reiterar que el AyA técnica y legalmente está en capacidad de buscar otras fuentes de financiamiento para concluir las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José y del Programa de Agua Potable y Saneamiento que no involucren la garantía estatal. En caso de que el resultado del análisis por parte del AyA sea endeudamiento le corresponde cumplir con el proceso de autorizaciones administrativas señalados anteriormente. HECHO DECIMO: No consta. Que el AyA se encuentra elaborando un informe con el estado de los proyectos y cuando se finalice este análisis se tomarán las acciones que sean correspondientes para la continuidad de los proyectos.
  5. 5En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,

Considerando:

I.OBJETO DEL RECURSO.- a) Manifiesta el recurrente que a la fecha de interposición de este recurso, el Presidente Ejecutivo y la Gerente General del AyA han incumplido con los mandatos de las Leyes 8559 y 9167, así como lo ordenado por la Junta Directiva del AyA y la Contraloría General de la República, ya que, el primero no ha suscrito los financiamientos aprobados en los acuerdos antes mencionados para garantizar la continuidad del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José y del Programa de Agua Potable y Saneamiento y la segunda no ha garantizado la finalización del Proyecto para el año 2028 como le fue ordenado; b) Acusa desobediencia de lo ordenado por esta Sala en la resolución 2007-05894; c) Solicita se ordene a la autoridad recurrida gestionar y coordinar la continuidad no solo de la Etapa 1 del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, sino también de la Etapa 2 del Mejoramiento para que se cuente con tratamiento secundario de las aguas residuales, tomando las previsiones dentro de su presupuesto, personal y directrices instruidas desde la Contraloría General de la República, la Junta Directiva del ICAA para que se cuente con las partidas presupuestarias necesarias para la generación de estas obras de salud pública; y d) Señala que mediante oficio SITRAA 2024-0097 del 27 de junio del 2024 se solicitó a la Junta Directiva de la autoridad recurrida, información de su interés. Acusa que, a la fecha de interposición del presente asunto no se le ha dado respuesta.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Que desde el año 2007 la autoridad recurrida ha venido ejecutando el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ), dentro del cual, ya se cuenta con avances importantes como la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales los Tajos inaugurada en el año 2015, la conexión de los colectores de aguas residuales de los ríos Torres, Rivera y María Aguilar en el año 2015 y 2016, así como obras de extensión, rehabilitación y remplazo de colectores y redes necesarias para llevar las aguas residuales del Área Metropolitana de San José a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales los Tajos. (ver informe rendido y prueba aportada).
  • b)Que en la Sesión Ordinaria No.2022-29 (Acuerdo No.2022-263) del 31 de mayo del 2022, la Junta Directiva del ICCA acordó lo siguiente: “1. Se aprueba la actualización del costo del proyecto 000043 de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José a un monto de US$506.75 millones, así como la ampliación de cierre al año 2028. 2. Se instruye a la Dirección de Planificación para que retome el tema del nuevo financiamiento con el Banco Nacional de Costa Rica por los US$140 millones y valore las opciones idóneas para el financiamiento del monto restante de US$74.55 millones. Por otra parte, se autoriza al Jerarca Institucional para que negocie y formalice un financiamiento por un monto de US$140 millones de dólares, mediante un crédito público y se faculta para que realice los trámites necesarios ante las entidades gubernamentales, la aprobación del proyecto y el respectivo financiamiento antes indicado. 3.

Delegar a la Administración la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que emana de la legislación nacional, que son aplicables al Instituto, en las negociaciones de un financiamiento tanto para entes nacionales o externos. 4. Se instruye a la Gerencia General para que en coordinación con la Gerencia de la Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento, remitan a este Despacho en el plazo de un mes, una propuesta de seguimiento y monitoreo que garantice que el proyecto 000043 de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José culminará en el año 2028 sin posibilidad de prórroga.” (ver informe rendido y prueba aportada).

  • c)Que según informa la autoridad recurrida, con el estado actual del Proyecto y con la terminación de las obras relacionadas a la Licitación de Construcción y Mejoras de Colectores y Subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, María Aguilar y Tiribí, se podrán conectar alrededor de 76.272 usuarios, lo cual conlleva una reducción de los focos de contaminación del río Grande de Tárcoles. (ver informe rendido y prueba aportada).
  • d)Que según informa la autoridad recurrida, en cumplimiento de las disposiciones legales visibles en las leyes 8559 y 9167 se encuentra elaborando un informe con el estado de los proyectos y cuando se finalice este análisis se tomarán las acciones que sean correspondientes para el financiamiento y continuidad de los proyectos, dado que hay un compromiso por ley para cumplir el alcance de estos. (ver informe rendido y prueba aportada).
  • e)El 27 de junio de 2024 mediante oficio SITRAA 2024-0097 el Sindicato de Trabajadores del AyA dirigió nota a la Presidencia Ejecutiva del AyA, mostrando su preocupación respecto al cierre de la Unidad Programa de Agua Potable y Saneamiento y solicitan “(…) solicitamos se abra un espacio de reunión con la Gerencia General, Capital Humano y todos los trabajadores de la Unidad PAPS, con el fin de que se brinde desde la administración las respuestas al respecto, y brinde un informe detallado de lo que sucederá con dicha Unidad. (…)” (ver documentación).

III. SOBRE EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE DEBERES QUE SE ALEGA

- Acusa el recurrente que, el presidente ejecutivo y la Gerente General del A y A han incumplido con los mandatos de las Leyes 8559 y 9167 así como con lo ordenado por la Junta Directiva del AyA y la Contraloría General de la República. Sobre el particular, se impone advertir al recurrente que si estima que las autoridades accionadas han inobservado las funciones inherentes al cargo que ocupan, ya que -según aduce el accionante- el primero no ha suscrito los financiamientos aprobados en los acuerdos antes mencionados para garantizar la continuidad del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José y del Programa de Agua Potable y Saneamiento y el segunda no ha garantizado la finalización del Proyecto para el año 2028 como le fue ordenado, según la normativa que regula tales supuestos, ello en el fondo constituye una queja que no compete ventilarse ante esta Jurisdicción, toda vez que la investigación y posterior amonestación -si fuera el caso- a una autoridad pública que no ha cumplido las funciones que la propia ley le asigna, compete a otras instancias judiciales (la penal) o ante la Presidencia Ejecutiva del ICAA, por lo que podrá plantear su inconformidad ante las autoridades correspondientes de los accionados o bien, denunciar el hecho por incumplimiento de deberes, ante la vía jurisdiccional respectiva, a fin de que se resuelva lo que en derecho corresponda. Por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse sin lugar.

IV.SOBRE LA PRESUNTA DESOBEDIENCIA DE LA SENTENCIA N°2007-05894 DE LAS 11:58 HRS DEL 27 DE ABRIL DE 2007.- Por otra parte, alega desobediencia de lo ordenado por esta Sala en la sentencia N°2007-05894 de las 11:58 horas del 27 de abril de 2007. Al respecto, cabe indicarle al recurrente que al no figurar como parte actora o bien, si quiera como parte coadyuvante dentro el expediente N°04-008123-0007-CO, en el cual, se emitió el pronunciamiento que acusa como desatendido, carece de legitimación para presentar la presunta gestión de incumplimiento y en consecuencia, este este extremo del recurso debe desestimarse.

V.SOBRE LA PRETENSIÓN DEL RECURRENTE.-En el sub lite, el accionante solicita se ordene a la autoridad recurrida gestionar y coordinar la continuidad no solo de la Etapa 1 del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, sino también de la Etapa 2 del Mejoramiento para que se cuente con tratamiento secundario de las aguas residuales, tomando las previsiones dentro de su presupuesto, personal y directrices instruidas desde la Contraloría General de la República, la Junta Directiva del ICAA para que se cuente con las partidas presupuestarias necesarias para la generación de estas obras de salud pública. Al respecto, se ha tenido por demostrado que, desde el año 2007 la autoridad recurrida ha venido ejecutando el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ), dentro del cual, ya se cuenta con avances importantes como la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales los Tajos inaugurada en el año 2015, la conexión de los colectores de aguas residuales de los ríos Torres, Rivera y María Aguilar en el año 2015 y 2016, así como obras de extensión, rehabilitación y remplazo de colectores y redes necesarias para llevar las aguas residuales del Área Metropolitana de San José a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales los Tajos.

Asimismo, se tiene que en la Sesión Ordinaria No.2022-29 (Acuerdo No.2022-263) del 31 de mayo del 2022, la Junta Directiva del ICCA acordó lo siguiente: “1. Se aprueba la actualización del costo del proyecto 000043 de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José a un monto de US$506.75 millones, así como la ampliación de cierre al año 2028. 2. Se instruye a la Dirección de Planificación para que retome el tema del nuevo financiamiento con el Banco Nacional de Costa Rica por los US$140 millones y valore las opciones idóneas para el financiamiento del monto restante de US$74.55 millones. Por otra parte, se autoriza al Jerarca Institucional para que negocie y formalice un financiamiento por un monto de US$140 millones de dólares, mediante un crédito público y se faculta para que realice los trámites necesarios ante las entidades gubernamentales, la aprobación del proyecto y el respectivo financiamiento antes indicado. 3.

Delegar a la Administración la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que emana de la legislación nacional, que son aplicables al Instituto, en las negociaciones de un financiamiento tanto para entes nacionales o externos. 4. Se instruye a la Gerencia General para que en coordinación con la Gerencia de la Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento, remitan a este Despacho en el plazo de un mes, una propuesta de seguimiento y monitoreo que garantice que el proyecto 000043 de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José culminará en el año 2028 sin posibilidad de prórroga.” Por otra parte, se tiene que, según informa la autoridad recurrida, con el estado actual del Proyecto y con la terminación de las obras relacionadas a la Licitación de Construcción y Mejoras de Colectores y Subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, María Aguilar y Tiribí, se podrán conectar alrededor de 76.272 usuarios, lo cual conlleva una reducción de los focos de contaminación del río Grande de Tárcoles.

Finalmente, se tiene que, según informa la autoridad recurrida, en cumplimiento de las disposiciones legales visibles en las leyes 8559 y 9167 se encuentra elaborando un informe con el estado de los proyectos y cuando se finalice este análisis se tomarán las acciones que sean correspondientes para el financiamiento y continuidad de los proyectos, dado que hay un compromiso por ley para cumplir el alcance de estos.

Así las cosas, el reclamo debe acogerse parcialmente por los siguientes motivos: a) El recurrente pretende que esta Sala ordene el cumplimiento de disposiciones administrativas emitidas por la Junta Directiva del ICAA, así como la Contraloría General de la República respecto al Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. En ese sentido, cabe indicarle al recurrente que la falta de ejecución de acuerdos adoptados por la autoridad recurrida, así como el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República, son reclamos que deben ser planteados ante esas mismas instancias o bien, ante la vía de legalidad competente, por tratarse de aspectos de legalidad ordinaria no dirimibles en esta sede constitucional. Aunado a lo anterior, se verifica que el proyecto en cuestión se ha venido desarrollando por etapas y se encuentra programado para finalizarse en el año 2028, de ahí que, el reclamo del accionante devendría de prematuro pues se basa en hechos futuros e inciertos.

Ergo, este alegato debe ser declarado sin lugar el recurso, como efecto se hace. b) Sin perjuicio de lo anterior, visto lo informado por la autoridad recurrida y dada la relevancia del proyecto en cuestión conforme lo dispuesto en el numeral 50 constitucional, estima esta Sala que existe una incertidumbre respecto a la forma en que se continuará con el desarrollo del proyecto, dados los obstáculos financieros que el mismo Instituto recurrido admite y que han llevado a la necesidad de la elaboración de un informe con el estado de los proyectos, con el fin de establecer la toma de decisiones respecto a estos; sin embargo, no se extrae del informe rendido a esta Sala, que exista una fecha cierta para la finalización de la confección del documento al cual hace referencia la autoridad accionada y que permita, considerar que la ejecución del proyecto no sufrirá mayores contratiempos pese a la situación expuesta. Por lo anterior, este extremo del recurso debe acogerse en los términos que se indican en la parte dispositiva.

VI.SOBRE LA GESTIÓN PRESENTADA EL 27 DE JUNIO DE 2024.- Por último, señala que mediante oficio SITRAA 2024-0097 del 27 de junio del 2024 se solicitó a la Junta Directiva de la autoridad recurrida, conocer los acuerdos de Junta Directiva que aprobaron el finiquito del proyecto, la comunicación formal del cierre, que se genere un espacio de reunión con miembros de la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, Capital Humano y todos los trabajadores de la Unidad PAPS, con el fin de que se brinde desde la administración las respuestas al respecto, y brinde un informe detallado de lo que sucederá con dicha Unidad. Acusa que, a la fecha de interposición del presente asunto no se le ha dado respuesta.

Analizados los alegatos de la parte recurrente, conviene indicarle que, aunque el derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, cuando es entendido en sentido amplio, haga referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés, lo cierto es que, conforme este Tribunal ha declarado en resoluciones como la sentencia N° 2015005517 de las 14:30 horas del 21 de abril de 2015, no por ello tutela solicitudes de audiencia como la que la parte recurrente pretende en la nota que reclama como desatendida. En efecto, la Sala ha declarado lo siguiente:

"... la solicitud de audiencia ante la recurrida para tratar determinados temas -como en este caso- no se ajusta al contenido del derecho de petición y pronta resolución regulados por los artículos 27 y 41, de la Constitución Política, de modo que el hecho de que no se le haya indicado a la amparada nada sobre la audiencia solicitada no constituye lesión a los citados artículos de la Constitución Política. Debe tener presente la recurrente que la solicitud planteada en ese sentido, no es el ejercicio del derecho de petición, y aún menos del derecho a una justicia pronta y cumplida, sino una simple solicitud de ser atendido por la recurrida, audiencia que, en todo caso, se determinará de acuerdo con las posibilidades y actividades que tenga la accionada". (Sentencia N° 2015005517 de las 14:30 horas del 21 de abril de 2015; el resaltado con subrayado no es del original).

Así las cosas, no corresponde a esta Sala conocer sobre ese reclamo, por ser un asunto de legalidad ordinaria, y, por ello, deberá la parte recurrente acudir ante la vía de legalidad respectiva, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho corresponda.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por la demora en la elaboración del informe de la administración superior con el estado de los proyectos, con base en el cual se adoptarán las medidas necesarias para darles continuidad. Se ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, presidente ejecutivo y a María Alejandra Mora Segura, gerente general, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en sus lugares ejerzan dichos cargos, que dentro del ámbito de sus competencias, giren las órdenes necesarias, realicen las acciones y coordinaciones que correspondan, para que en el plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de esta resolución, finalicen la elaboración del documento y plan de acción que se informa a esta Sala. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese. - Fernando Cruz C.

Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Aracelly Pacheco S.

Alexandra Alvarado P.

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