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Res. 13978-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/05/2024

Municipality of Liberia must address complaints about waste, bus stops, and dangerous treeMunicipalidad de Liberia debe atender denuncias por basura, paradas de bus y árbol riesgoso

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo and ordered the Municipality of Liberia to, within three months, carry out the necessary inspections and works, coordinating and obtaining the required permits, to resolve the complaints regarding garbage accumulation, accessible bus stops, and dangerous mango tree, and to report to the petitioner.La Sala declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó a la Municipalidad de Liberia que en un plazo máximo de tres meses realice las verificaciones y obras necesarias, coordinando y obteniendo los permisos requeridos, para resolver las denuncias sobre acumulación de basura, paradas de buses accesibles y árbol de mango riesgoso, informando al recurrente.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber heard an amparo action filed by a resident of Santa Luisa Catalana neighborhood in Liberia, who complained that the Municipality had not resolved three issues: accumulation of trash along a creek creating mosquito breeding sites and dengue risk, bus stops that did not comply with Law 7600 leaving vulnerable people exposed to the elements, and a 20-meter mango tree on a sidewalk whose falling branches and fruit endangered passersby. Although the municipality received the complaints in October 2023 and provided some responses, it had not taken effective action to solve the problems, merely citing lack of permits or budget. The Chamber found that the delay (over two months) was disproportionate and that the municipal administration had the duty to coordinate with other authorities to obtain the required permits and carry out the work. It granted the amparo, ordering the Municipality of Liberia to perform the necessary inspections and works within a maximum of three months, after obtaining the corresponding permits, and to report back to the petitioner. The ruling includes separate notes by Justices Castillo Víquez and Salazar Alvarado regarding jurisdiction over prompt and effective administrative justice, and the connection to the right to a healthy environment.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado por un vecino del barrio Santa Luisa Catalana en Liberia, quien denunció que la Municipalidad no había resuelto tres problemáticas: acumulación de basura al margen de una quebrada que generaba criaderos de zancudos y riesgo de dengue, paradas de buses que no cumplían con la Ley 7600 dejando a personas vulnerables a la intemperie, y un árbol de mango de 20 metros en una acera peatonal cuyas ramas y frutos ponían en peligro a los transeúntes. Aunque la municipalidad recibió las denuncias en octubre de 2023 y dio algunas respuestas, no había actuado efectivamente para solucionar los problemas, limitándose a señalar falta de permisos o presupuesto. La Sala determinó que el plazo transcurrido (más de dos meses) era desproporcionado y que la administración municipal tenía la obligación de coordinar con otras autoridades para obtener los permisos necesarios y ejecutar las obras. Declaró con lugar el recurso, ordenando a la Municipalidad de Liberia realizar las verificaciones y obras necesarias en un plazo máximo de tres meses, previa obtención de los permisos correspondientes, e informar al recurrente. La sentencia incluye notas separadas de los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado sobre la competencia para conocer asuntos de justicia administrativa pronta y cumplida, y la conexión con el derecho a un ambiente sano.

Key excerptExtracto clave

Nonetheless, the record does not show that any action has been taken to resolve the reported problems, since the responses provided, while addressing each point, do not indicate how the situations brought before the municipality can be solved, nor do they clearly state when each issue will be specifically addressed; on the contrary, they merely state that they lack the budget to take any action and that to carry out some of the necessary work, such as cleaning the creek, a permit from the Water Directorate is required; however, they do not mention whether they even attempted to obtain the required permit, but simply hide behind the lack of a permit to avoid acting, thereby leaving the complaints filed by the petitioner unresolved. It should be noted that among the duties and powers of the respondent municipality is precisely to urge and coordinate with the competent authorities the permits for carrying out the work they identify as necessary to fulfill their functions, such as addressing and definitively resolving the complaint filed by the petitioner. Consequently, this Chamber considers that the time elapsed to resolve the complaints filed by the petitioner and to communicate the relevant information by the respondent authorities is disproportionate, since more than two months have passed from the date of filing without the complaint being resolved, compounded by the fact that the petitioner and the neighbors continue to be affected by the issues at hand.No obstante lo anterior, de los autos no se evidencia que se haya realizado actuación alguna para resolver las problemáticas denunciadas, dado que, en las respuestas brindadas si bien se contesta cada punto, no se indica cómo pueden solucionar las situaciones presentadas ante el municipio, ni tampoco se indica de manera clara cuándo específicamente será atendida cada situación que se plantea, por el contrario, se limitan a indicar que no cuentan con el presupuesto para realizar ninguna de las actuaciones y que para realizar algunas de las obras necesarias para atender lo denunciado, como por ejemplo, la limpieza de la quebrada, requieren de un permiso de la Dirección de Aguas; sin embargo, no mencionan de forma alguna si tan siquiera intentaron gestionar el permiso que se requiere, sino que, simplemente se escudan en la falta de permiso para no actuar y por ende, dejar las denuncias planteadas por la parte recurrente sin resolver. Adviértase que, dentro de las obligaciones y competencias del municipio recurrido se encuentran, justamente, el instar y coordinar con las autoridades competentes los permisos para la realización de las obras que identifiquen como necesarias para cumplir con sus funciones, como lo es atender y resolver de manera definitiva la denuncia planteada por la parte amparada. En consecuencia, estima esta Sala que el plazo que ha transcurrido para resolver las denuncias planteadas por la parte tutelada y comunicarle lo respectivo por parte de las autoridades recurridas es desproporcionado, por cuanto, ha transcurrido un plazo de, más de dos meses, desde la fecha de presentación de la denuncia apuntada, sin que a la fecha esta haya sido resuelta, con el agravante que el amparado y los vecinos de la zona continúan afectados por la problemática en cuestión.

Pull quotesCitas destacadas

  • "dentro de las obligaciones y competencias del municipio recurrido se encuentran, justamente, el instar y coordinar con las autoridades competentes los permisos para la realización de las obras que identifiquen como necesarias para cumplir con sus funciones"

    "among the duties and powers of the respondent municipality is precisely to urge and coordinate with the competent authorities the permits for carrying out the work they identify as necessary to fulfill their functions"

    Considerando IV

  • "dentro de las obligaciones y competencias del municipio recurrido se encuentran, justamente, el instar y coordinar con las autoridades competentes los permisos para la realización de las obras que identifiquen como necesarias para cumplir con sus funciones"

    Considerando IV

  • "el plazo que ha transcurrido para resolver las denuncias planteadas por la parte tutelada y comunicarle lo respectivo por parte de las autoridades recurridas es desproporcionado"

    "the time elapsed to resolve the complaints filed by the petitioner and to communicate the relevant information by the respondent authorities is disproportionate"

    Considerando IV

  • "el plazo que ha transcurrido para resolver las denuncias planteadas por la parte tutelada y comunicarle lo respectivo por parte de las autoridades recurridas es desproporcionado"

    Considerando IV

  • "sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)"

    "I do reach the merits when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution)"

    Nota separada del Magistrado Salazar Alvarado

  • "sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)"

    Nota separada del Magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Procedural marks

WHEREAS:

I.- Preliminary Matter. Before analyzing the merits of the case—regarding the alleged violation of the right to a prompt and fulfilled procedure—it should be clarified that, based on decision No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on 22 February 2008, this Chamber has been remitting to the administrative contentious jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, in order to resolve an administrative procedure by final act—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the appropriate administrative resources. Precisely, in this case, an exception is raised, as it involves complaints of an environmental nature and regarding risks to life, which, presumably, have not been resolved within a reasonable period by the respondent Municipality. Having clarified the point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.

II.- Purpose of the appeal. The appellant alleges that since the month of October 2023, she filed a complaint before the Municipality of Liberia regarding the following problems afflicting the residents of the Santa Luisa Catalana neighborhood: 1) that there are accumulations of garbage located on the bank of a quebrada (stream) where a mosquito breeding ground is generated and thereby the possibility of dengue or malaria outbreaks; therefore, the complaint requested a backhoe to remove that garbage, human resources, and equipment for the cleaning of green areas; 2) that the bus stop they have in the neighborhood does not comply with Law 7600, for which they requested the municipality's collaboration, given that persons with disabilities, older adults, and minors must wait for the bus outdoors; and 3) that there is a mango tree approximately 20 meters high located on a pedestrian sidewalk which represents a risk to the integrity and life of the users of the Catholic Church of Barrio La Arena, given that branches, green and ripe mangoes fall at a distance of 15 meters. She affirms that as of the date of filing this appeal, the complaints have not been resolved nor has she been informed of how the respondent municipality will proceed to address them, which she considers harmful to her fundamental rights.

III.- Proven facts. Deemed relevant for the decision of this matter, the following facts are considered duly demonstrated:

  • 1)On 9 October 2023, the protected party filed a series of complaints before the Municipality of Liberia, wherein she alleged: 1) that there are accumulations of garbage located on the bank of a quebrada (stream) where a mosquito breeding ground is generated and thereby the possibility of dengue or malaria outbreaks; therefore, the complaint requested a backhoe to remove that garbage, human resources, and equipment for the cleaning of green areas; 2) that the bus stop they have in the neighborhood does not comply with Law 7600, for which they requested the municipality's collaboration, given that persons with disabilities, older adults, and minors must wait for the bus outdoors; and 3) that there is a mango tree approximately 20 meters high located on a pedestrian sidewalk which represents a risk to the integrity and life of the users of the Catholic Church of Barrio La Arena, given that branches, green and ripe mangoes fall at a distance of 15 meters (see evidence provided in the case file).
  • 2)By means of article three of Ordinary Session No. 280-2023, held on 9 October 2023, the Municipal Council of Liberia agreed: “(…) 1. Forward to Mr. Luis Gerardo Castañeda, Municipal Mayor, the request for an excavator to clean the quebrada. 2. Forward to Eng. Renán Zamora Álvarez, Coordinator of Urban Development and Control, the request for cleaning green areas, to be analyzed. 3. Forward the request for temporary bus stops to Eng. Dorian Ulate Elizondo, Director of the Technical Road Management Unit, and also to take into consideration the bus route in the Santa Lucía neighborhood and provide a report (…)” (see report rendered by the respondent authority).
  • 3)By means of official letter No. UTGV-1166-2023 of 11 October 2023, communicated to the protected party on 17 October 2023, the Technical Road Management Unit of the Municipality of Liberia stated: “(…) This department cannot clean the quebrada with an excavator, because it does not have the necessary permit, nor the resources to request it from the Water Directorate of MINAE. Furthermore, it does not possess the competencies, given that the resources of the Technical Road Management Unit come from Law 8114 and are exclusively for the Cantonal Road Network. This department processed the matter before the corresponding entity (Public Transport Council) in time to the request received, where the Integrated Development Association of Barrio Santa Luisa itself indicated that the construction of bus stops would be done with a donation from a foundation. Currently, there is no budget content to carry out the construction of bus stops; the proper demarcation of the stop zone will proceed (…)” (see report rendered by the respondent authority and evidence provided in the case file).
  • 4)On 12 December 2023, the respondent authorities were notified of the commencement resolution of this amparo proceeding (see notification record).
  • 5)By means of official letter No. UTGV-1453-2023 of 12 December 2023—communicated to the appellant on 13 December 2023—, the Technical Road Management Unit of the Municipality of Liberia stated: “(…) an inspection was conducted with the Municipality's Forestry Engineer, Ing. Augusto Otárola Guerrero, who submitted report SGA-470-11-2023 (attached), which indicates that the mango tree is a mature tree and presents root growth that is affecting the adjacent private infrastructure and the sidewalk. Given the foregoing, the agreement request for tree felling will be submitted to the Municipal Council, once the agreement is obtained, the tree felling permit will be requested from MINAE, and a budget will be sought to carry out the felling in 2024 (…)” (see report rendered by the respondent authority and evidence provided in the case file).

IV.- On the specific case. In the case at hand, the appellant accuses that since the month of October 2023, she filed a complaint before the Municipality of Liberia regarding the following problems afflicting the residents of the Santa Luisa Catalana neighborhood: 1) that there are accumulations of garbage located on the bank of a quebrada (stream) where a mosquito breeding ground is generated and thereby the possibility of dengue or malaria outbreaks; therefore, the complaint requested a backhoe to remove that garbage, human resources, and equipment for the cleaning of green areas; 2) that the bus stop they have in the neighborhood does not comply with Law 7600, for which they requested the municipality's collaboration, given that persons with disabilities, older adults, and minors must wait for the bus outdoors; and 3) that there is a mango tree approximately 20 meters high located on a pedestrian sidewalk which represents a risk to the integrity and life of the users of the Catholic Church of Barrio La Arena, given that branches, green and ripe mangoes fall at a distance of 15 meters. She affirms that as of the date of filing this appeal, the complaints have not been resolved nor has she been informed of how the respondent municipality will proceed to address them, which she considers harmful to her fundamental rights.

In this regard, this Chamber verifies that, in the specific case, indeed, on 9 October 2023, the appellant filed the complaints in question before the Municipality of Liberia, for the three aforementioned problems. Furthermore, it was verified that the respondent municipality received the complaints and the Municipal Council of Liberia adopted, in Ordinary Session No. 280-2023, held on 9 October 2023, the necessary agreement to forward the described problems to the competent departments of the administration. However, as of the date of filing this appeal, there is no evidence that the Administration has resolved the situation alleged by the appellant in this amparo proceeding.

Certainly, it was possible to verify that, by means of official letter No. UTGV-1166-2023 of 11 October 2023, communicated to the protected party on 17 October 2023, the Technical Road Management Unit of the Municipality of Liberia resolved regarding the complaint about the quebrada, the cleaning of green areas, and the bus stop, as follows: “(…) This department cannot clean the quebrada with an excavator, because it does not have the necessary permit, nor the resources to request it from the Water Directorate of MINAE. Furthermore, it does not possess the competencies, given that the resources of the Technical Road Management Unit come from Law 8114 and are exclusively for the Cantonal Road Network. This department processed the matter before the corresponding entity (Public Transport Council) in time to the request received, where the Integrated Development Association of Barrio Santa Luisa itself indicated that the construction of bus stops would be done with a donation from a foundation. Currently, there is no budget content to carry out the construction of bus stops; the proper demarcation of the stop zone will proceed (…)” (the highlighting is not from the original).

Furthermore, regarding the issue of the 20-meter tree that threatens the life and integrity of the residents, it was confirmed that no action had been taken as of the date of filing the appeal, and it was only after the notification of the commencement resolution that official letter No. UTGV-1453-2023 of 12 December 2023 was issued—communicated to the appellant on 13 December 2023—, in which the Technical Road Management Unit stated: “(…) an inspection was conducted with the Municipality's Forestry Engineer, Ing. Augusto Otárola Guerrero, who submitted report SGA-470-11-2023 (attached), which indicates that the mango tree is a mature tree and presents root growth that is affecting the adjacent private infrastructure and the sidewalk. Given the foregoing, the agreement request for tree felling will be submitted to the Municipal Council, once the agreement is obtained, the tree felling permit will be requested from MINAE, and a budget will be sought to carry out the felling in 2024 (…)” Notwithstanding the foregoing, the case file does not show that any action has been taken to resolve the reported problems, given that, in the responses provided, although each point is answered, it is not indicated how the situations presented before the municipality can be solved, nor is it clearly indicated when each raised situation will be specifically addressed; on the contrary, they limit themselves to stating that they do not have the budget to carry out any of the actions and that to perform some of the necessary works to address what was reported, such as the cleaning of the quebrada, they require a permit from the Water Directorate; however, they do not mention in any way whether they even attempted to process the required permit, but rather they simply shield themselves behind the lack of a permit to avoid acting and, consequently, leave the complaints filed by the appellant unresolved. It should be noted that, among the obligations and competencies of the respondent municipality are precisely that of urging and coordinating with the competent authorities the permits for carrying out the works they identify as necessary to fulfill their functions, such as definitively attending to and resolving the complaint filed by the protected party.

Consequently, this Chamber considers that the time that has elapsed to resolve the complaints raised by the petitioner (parte tutelada) and to communicate the respective outcome by the respondent authorities is disproportionate, given that a period of more than two months has elapsed from the date the indicated complaint was filed, without it having been resolved to date, aggravated by the fact that the aggrieved party (amparado) and the residents of the area continue to be affected by the issue in question. In this understanding, this Chamber considers that the remedy (recurso) must be declared admissible (con lugar), with the considerations to be set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.

V.- Note from Justice Castillo Víquez, regarding prompt and complete administrative justice. I have supported this Court's thesis that when a party alleges a violation of the right to prompt and complete justice in an administrative setting, those who must hear the legal dispute are the Contentious-Administrative Courts and not this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is subject to judicial protection through the writ of amparo (recurso de amparo) established by Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the Administration's material actions, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, is exclusively responsible for defining its own jurisdiction. Therefore, except for those legal-constitutional disputes that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which may indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo protection process, in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent judges are those of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, Constitutional Law (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal order.

VI.- Note from Justice Salazar Alvarado. I consider that environmental matters, if the Public Administration has already intervened, their hearing and resolution corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do reach the merits of the matter when other rights of the persons affected by the pollution source are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which the aggrieved party (amparado) claims to have reported —among other aspects— the pollution problem generated along a creek (quebrada) in the Santa Luisa Catalana neighborhood, since it is used as a dump, which affects the right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified quality of life for the aggrieved party and other residents.

VII.- Documentation provided to the file. The party is advised that, if any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies have been provided, these must be retrieved from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The remedy (recurso) is declared admissible (con lugar). Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alejandro Morales Morales, Dorian Ulate Elizondo, and Renán Zamora Álvarez, in their respective roles as Mayor, President of the Municipal Council, Director of the Technical Unit for Road Management, and Coordinator of the Urban Development and Control Process, all of the Municipality of Liberia, or whomever holds those positions, are ordered to carry out the actions within the scope of their powers and establish the necessary inter-institutional actions and coordination, so that within a maximum period of three months counted from the notification of this judgment, the corresponding verifications are conducted, the works identified as necessary are carried out, after obtaining any permits that may be required, and the appellant is informed of what has been done. The respondents are warned that, should they fail to comply with the said order, they will incur the crime of disobedience, and that, in accordance with Article 71 of the Law of this jurisdiction, imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed upon anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued in a writ of amparo (recurso de amparo), and does not fulfill it or cause it to be fulfilled, provided the crime is not more severely punished. The Municipality of Liberia is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of sentence phase of the contentious-administrative jurisdiction. Justice Castillo Víquez makes a note. Justice Salazar Alvarado makes a note. Notify.- Fernando Castillo V.

President Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Aracelly Pacheco S.

Ana Cristina Fernandez A.

Alexandra Alvarado P.

Digitally Signed Document -- Verification code --  Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Classification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 14:46:58.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Ambiental,Derecho a la salud,Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

013978-24. MUNICIPALIDAD. VECINOS DE BARRIO SANTA LUISA CATALANA EN LIBERIA, ACUSAN QUE, PESE A SUS GESTIONES, LA MUNICIPALIDAD NO ARREGLA LOS PROBLEMAS DE CÚMULO DE BASURA QUE SE ENCUENTRAN AL MARGEN DE UNA QUEBRADA, ENTRE OTROS PROBLEMAS. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA, QUE REALICEN LAS ACTUACIONES QUE ESTÉN DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS Y ESTABLEZCAN LAS ACCIONES Y COORDINACIONES INTERINSTITUCIONALES NECESARIAS, PARA QUE, EN EL PLAZO MÁXIMO DE TRES MESES, SE REALICEN LAS VERIFICACIONES QUE CORRESPONDAN Y SE REALICEN LAS OBRAS QUE SE IDENTIFIQUE DEBEN REALIZARSE, PREVIA OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS QUE LLEGASEN A NECESITARSE, Y SE INFORME AL RECURRENTE LO ACTUADO. VCG06/2024 “(…) IV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, la parte recurrente acusa que desde el mes de octubre de 2023, presentó una denuncia ante la Municipalidad de Liberia en virtud de las siguientes problemáticas que aquejan a los vecinos de barrio Santa Luisa Catalana: 1) que existen cúmulos de basura ubicados al margen de una quebrada donde se genera un criadero de zancudos y con eso posibilidad de brotes de dengue o malaria; por lo que, con la denuncia se solicitó una retroexcavadora para retirar esa basura, recurso humano y equipo para la limpieza de zonas verdes; 2) que la parada de buses que tienen en el barrio no cumplen con la Ley 7600, por lo que solicitaron colaboración del municipio, dado que, las personas con discapacidad, adultas mayores y menores de edad que deben esperar el bus a la intemperie y 3) que hay un árbol de mango de alrededor de 20 metros de altura ubicado en una acera peatonal el cual representa un riesgo a la integridad y la vida de las personas usuarias de la Iglesia Católica de Barrio La Arena, dado que caen ramas, mangos verdes y maduros a una distancia de 15 metros. Asegura que a la fecha en que presenta este recurso las denuncias no han sido resueltas ni se le ha indicado cómo procederá el municipio recurrido para atenderlas, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.

Al respecto, esta Sala verifica que, en el caso concreto, efectivamente, el día 9 de octubre de 2023, el recurrente presentó las denuncias en cuestión ante la Municipalidad de Liberia, por las tres problemáticas indicadas. Asimismo, se verificó que el municipio recurrido recibió las denuncias y el Concejo Municipal de Liberia tomó en la Sesión Ordinaria No. 280-2023, celebrada el 9 de octubre de 2023, el acuerdo necesario para remitir las problemáticas descritas ante los departamentos competentes de la administración. Sin embargo, a la fecha de presentación de este recurso, no consta que la Administración haya resuelto la situación acusada por la parte recurrente en este recurso de amparo.

Ciertamente, se pudo verificar que, por medio de oficio No. UTGV-1166-2023 de 11 de octubre de 2023, comunicado al tutelado el 17 de octubre de 2023, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Liberia resolvió en cuanto a la denuncia de la quebrada, limpieza de las áreas verdes y parada de bus, lo siguiente: “(…) Este departamento no puede realizar la limpieza con excavadora de la quebrada, debido a que no cuenta con el permiso necesario, ni los recursos para solicitarlo ante la Dirección de Aguas del MINAE. Además, no posee las competencias, dado que los recursos de la Unidad Técnica de Gestión Vial provienen de la Ley 8114 y son exclusivos para la Red Vial Cantonal. Este departamento realizó el trámite ante el ente correspondiente (Consejo de Transporte Público) en tiempo a la solicitud recibida, donde la misma Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Santa Luisa, indicó que la construcción de paradas de bus las haría con la donación de una fundación. Actualmente no se cuenta con contenido presupuestario para realizar la construcción de paradas, se procederá con la debida demarcación de la zona de parada (…)” (el resaltado no es del original).

Asimismo, en cuanto al tema del árbol de 20 metros que atenta contra la vida e integridad de los vecinos, se comprobó que no se había realizado actuación alguna a la fecha de presentación del recurso y no fue sino hasta después de la notificación de la resolución de curso, que se emitió el oficio No. UTGV-1453-2023 de 12 de diciembre de 2023 -comunicado al recurrente el 13 de diciembre de 2023-, en el que la Unidad Técnica de Gestión Vial indicó que: “(…) se realizó inspección con el Ingeniero Forestal de la Municipalidad Ing. Augusto Otárola Guerrero quien remitió informe SGA-470-11-2023 (adjunto), el cual indica que el árbol de mango es un árbol maduro y que presenta crecimiento radicular que está afectando a la infraestructura privada adyacente y la acera. Dado lo anterior se realizará la solicitud de acuerdo para la corta de árbol al Concejo Municipal, una vez obtenido el acuerdo se solicitará al MINAE el permiso de corta y se buscará presupuesto para realizar la corta en el 2024 (…)” No obstante lo anterior, de los autos no se evidencia que se haya realizado actuación alguna para resolver las problemáticas denunciadas, dado que, en las respuestas brindadas si bien se contesta cada punto, no se indica cómo pueden solucionar las situaciones presentadas ante el municipio, ni tampoco se indica de manera clara cuándo específicamente será atendida cada situación que se plantea, por el contrario, se limitan a indicar que no cuentan con el presupuesto para realizar ninguna de las actuaciones y que para realizar algunas de las obras necesarias para atender lo denunciado, como por ejemplo, la limpieza de la quebrada, requieren de un permiso de la Dirección de Aguas; sin embargo, no mencionan de forma alguna si tan siquiera intentaron gestionar el permiso que se requiere, sino que, simplemente se escudan en la falta de permiso para no actuar y por ende, dejar las denuncias planteadas por la parte recurrente sin resolver. Adviértase que, dentro de las obligaciones y competencias del municipio recurrido se encuentran, justamente, el instar y coordinar con las autoridades competentes los permisos para la realización de las obras que identifiquen como necesarias para cumplir con sus funciones, como lo es atender y resolver de manera definitiva la denuncia planteada por la parte amparada.

En consecuencia, estima esta Sala que el plazo que ha transcurrido para resolver las denuncias planteadas por la parte tutelada y comunicarle lo respectivo por parte de las autoridades recurridas es desproporcionado, por cuanto, ha transcurrido un plazo de, más de dos meses, desde la fecha de presentación de la denuncia apuntada, sin que a la fecha esta haya sido resuelta, con el agravante que el amparado y los vecinos de la zona continúan afectados por la problemática en cuestión. Bajo esta inteligencia, considera esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas:

NO APLICA.

V.- Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VCG06/2024 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

VI.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. Considero que asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el amparado asegura haber denunciado -entre otros aspectos- el problema de contaminación generado al margen de una quebrada en el barrio Santa Luisa Catalana, ya que es utilizado como un botadero, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida al amparado y demás vecinos.

VCG06/2024 ... Ver más  Res. Nº 2024013978 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de la [...], contra la MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 8:26 horas de 22 de noviembre de 2023, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Liberia. Manifiesta que es vecino del barrio Santa Luisa Catalana, ubicado al sur del cantón de Liberia, comunidad compuesta aproximadamente por 1780 personas. Desde hace varios meses, han intentado buscar y abordar problemáticas que les aquejan, por lo que, ante la escasez de recursos, se solicitó formalmente ayuda al Gobierno Local de Liberia. Específicamente, se denunció que existen cúmulos de basura ubicados al margen de una quebrada donde se genera un criadero de zancudos y con eso la posibilidad de brotes de dengue o malaria; por lo que, con la denuncia se solicitó una retroexcavadora para retirar esa basura, recurso humano y equipo para la limpieza de zonas verdes. También menciona que se denunció que las paradas de buses no cumplen con la Ley 7600, por lo que solicitaron un informe técnico de la Unidad Técnica Vial sobre la ubicación de paradas de buses con el fin de colaborar con las personas con discapacidad, adultas mayores y menores de edad que deben esperar el bus a la intemperie. Menciona que denunciaron también que hay un árbol de mango de alrededor de 20 metros de altura ubicado en una acera peatonal el cual representar un riesgo a la seguridad ante la constante caída de ramas. Explica que por oficio No. DRAM-1197-2023 la Secretaría del Concejo Municipal trasladó al Alcalde de Liberia el acuerdo tomado en el artículo segundo en la Sesión Extraordinaria No. 281-2023, celebrada el 11 de octubre de 2023 por dicho Concejo, en el que se decidió trasladar la nota en la que se denunció el tema del árbol, al Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, para que realice inspección y brinde el informe correspondiente. Igualmente, por oficio DRAM-1174-2023 de 10 de octubre de 2023, la Secretaría de dicho Concejo trasladó al Alcalde de Liberia el acuerdo tomado en el artículo tercero en la Sesión Extraordinaria No. 280-2023, celebrada el 9 de octubre anterior, por el tema de contaminación de la quebrada y áreas verdes al coordinador de Desarrollo y Control Urbano y el tema de la parada de autobuses al Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial para tomar en consideración lo correspondiente y brindar el informe correspondiente (véase prueba aportada). Añade que desde el 16 de octubre de 2023, la secretaria de la Alcaldía de Liberia, a través de correo electrónico reenvió a los funcionarios correspondientes los acuerdos y les otorgó un plazo de10 días para responderle. Acusa que, a la fecha no se ha resuelto nada sobre las problemáticas planteadas. Estima que los hechos expuestos lesionan sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- En resolución de las 14:23 horas de 6 de diciembre de 2023, se le da curso al proceso y se solicita informe al Alcalde, al Presidente del Concejo, al Coordinador de la Unidad Técnico Vial y al Jefe de la Unidad de Desarrollo y Control Urbano, todos de la Municipalidad de Liberia, sobre los hechos alegados por el recurrente.

3.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 14:41 horas de 15 de diciembre de 2023, informan bajo juramento Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alejandro Morales Morales, Dorian Ulate Elizondo y Renán Zamora Álvarez, por su orden Alcalde, Presidente del Concejo Municipal, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial y Coordinador del Proceso de Desarrollo y Control Urbano, todos de la Municipalidad de Liberia, que con relación a la denuncia por la basura existente al margen de la quebrada donde se puede generar criaderos de zancudos, se conoció dicha gestión en la sesión extraordinaria No. 280-2023, celebrada el 9 de octubre de 2023 y mediante acuerdo No. DRAM-1174-2023, acordó trasladar la solicitud a la administración para el trámite respectivo. Explican que mediante oficio UTGV-1166-2023 de 12 de octubre de 2023, el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, brindó respuesta al Concejo Municipal y se conoció en sesión ordinaria No. 282-2023, celebrada el 16 de octubre de 2023, lo cual le fue comunicado al recurrente el 17 de octubre de 2023. Agregan que en dicha respuesta se indicó que para ingresar con una retroexcavadora a limpiar la quebrada se debe contar con un permiso de la Dirección de Aguas, que no pueden realizar dichas obras sin permiso, por lo que no puede realizarse limpieza alguna de la basura indicada por no tener el permiso ni los recursos para solicitarlo ante la instancia respectiva. Comentan que mediante oficio No. DRAM-1239-2023 notificado al recurrente el 17 de octubre de 2023, se le indicó que ese departamento realizó el trámite para construcción de paradas de buses, dado que la asociación indicó que contaba con una donación de una fundación; sin embargo, como el trámite se atrasó se perdió la donación y en ese momento no cuentan con contenido presupuestario para realizar la construcción y por ello, procederán con la demarcación de la zona de parada existente. También mencionan que, en cuanto al tema del árbol de mango, se le indicó al recurrente mediante oficio No. UTGV-1453-2023 de 13 de diciembre de 2023, se indicó que para realizar la corta del árbol se debe seguir un trámite que implica inspección en el sitio por parte del Ingeniero Forestal, y posterior acuerdo del concejo con el informe que se remita, para poder enviar al MINAE el permiso de corta, realizar inspección del MINAE y marcarlo para cortar luego de emitir la resolución respectiva y agregar la corta dentro del programa de trabajo. Agregan que al no considerarlo riesgoso para la vida lo agregan en el plan de trabajo del año 2024. Explican que el servicio de mantenimiento de sitios públicos tiene una cobertura limitada a los espacios públicos centrales; sin embargo, han solicitado presupuesto para ampliar esta cobertura y esperan para el año 2024 incluir la zona de residencia del amparado en las zonas de limpieza y mejoramiento. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Fernandez Acuña; y,

Considerando:

I.- Cuestión Preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante unas denuncian de índole ambiental y por riesgos contra la vida, las cuales, presuntamente, no han sido resueltas dentro de un plazo razonable por parte de la Municipalidad recurrida. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.- Objeto del recurso. Alega la recurrente que desde el mes de octubre de 2023, presentó una denuncia ante la Municipalidad de Liberia en virtud de las siguientes problemáticas que aquejan a los vecinos de barrio Santa Luisa Catalana: 1) que existen cúmulos de basura ubicados al margen de una quebrada donde se genera un criadero de zancudos y con eso posibilidad de brotes de dengue o malaria; por lo que, con la denuncia se solicitó una retroexcavadora para retirar esa basura, recurso humano y equipo para la limpieza de zonas verdes; 2) que la parada de buses que tienen en el barrio no cumplen con la Ley 7600, por lo que solicitaron colaboración del municipio, dado que, las personas con discapacidad, adultas mayores y menores de edad que deben esperar el bus a la intemperie y 3) que hay un árbol de mango de alrededor de 20 metros de altura ubicado en una acera peatonal el cual representa un riesgo a la integridad y la vida de las personas usuarias de la Iglesia Católica de Barrio La Arena, dado que caen ramas, mangos verdes y maduros a una distancia de 15 metros. Asegura que a la fecha en que presenta este recurso las denuncias no han sido resueltas ni se le ha indicado cómo procederá el municipio recurrido para atenderlas, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.

III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • 1)El 9 de octubre de 2023, el amparado presentó una serie de denuncias ante la Municipalidad de Liberia, en donde alegó: 1) que existen cúmulos de basura ubicados al margen de una quebrada donde se genera un criadero de zancudos y con eso posibilidad de brotes de dengue o malaria; por lo que, con la denuncia se solicitó una retroexcavadora para retirar esa basura, recurso humano y equipo para la limpieza de zonas verdes; 2) que la parada de buses que tienen en el barrio no cumplen con la Ley 7600, por lo que solicitaron colaboración del municipio, dado que, las personas con discapacidad, adultas mayores y menores de edad que deben esperar el bus a la intemperie y 3) que hay un árbol de mango de alrededor de 20 metros de altura ubicado en una acera peatonal el cual representa un riesgo a la integridad y la vida de las personas usuarias de la Iglesia Católica de Barrio La Arena, dado que caen ramas, mangos verdes y maduros a una distancia de 15 metros (ver prueba aportada al expediente).
  • 2)Mediante artículo tercero de la Sesión Ordinaria No. 280-2023, celebrada el 9 de octubre de 2023, el Concejo Municipal de Liberia acordó “(…) 1. Trasladar al señor Luis Gerardo Castañeda, Alcalde Municipal, la solicitud de excavadora para limpiar la quebrada. 2. Trasladar al Ing. Renán Zamora Álvarez, Coordinador de Desarrollo y Control Urbano la solicitud de limpieza de áreas verdes, para que sea analizado. 3. Trasladar solicitud de paradas de buses temporales al Ing. Dorian Ulate Elizondo, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, además que tome en consideración la ruta del bus en el barrio Santa Lucía y brinde un informe (…)” (ver informe rendido por la autoridad recurrida).
  • 3)Por medio de oficio No. UTGV-1166-2023 de 11 de octubre de 2023, comunicado al tutelado el 17 de octubre de 2023, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Liberia indicó: “(…) Este departamento no puede realizar la limpieza con excavadora de la quebrada, debido a que no cuenta con el permiso necesario, ni los recursos para solicitarlo ante la Dirección de Aguas del MINAE. Además, no posee las competencias, dado que los recursos de la Unidad Técnica de Gestión Vial provienen de la Ley 8114 y son exclusivos para la Red Vial Cantonal. Este departamento realizó el trámite ante el ente correspondiente (Consejo de Transporte Público) en tiempo a la solicitud recibida, donde la misma Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Santa Luisa, indicó que la construcción de paradas de bus las haría con la donación de una fundación. Actualmente no se cuenta con contenido presupuestario para realizar la construcción de paradas, se procederá con la debida demarcación de la zona de parada (…)” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 4)El 12 de diciembre de 2023, se notificó a las autoridades recurridas la resolución de curso de este proceso de amparo (ver acta de notificación).
  • 5)Mediante oficio No. UTGV-1453-2023 de 12 de diciembre de 2023 -comunicado al recurrente el 13 de diciembre de 2023-, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Liberia indicó que: “(…) se realizó inspección con el Ingeniero Forestal de la Municipalidad Ing. Augusto Otárola Guerrero quien remitió informe SGA-470-11-2023 (adjunto), el cual indica que el árbol de mango es un árbol maduro y que presenta crecimiento radicular que está afectando a la infraestructura privada adyacente y la acera. Dado lo anterior se realizará la solicitud de acuerdo para la corta de árbol al Concejo Municipal, una vez obtenido el acuerdo se solicitará al MINAE el permiso de corta y se buscará presupuesto para realizar la corta en el 2024 (…)” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).

IV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, la parte recurrente acusa que desde el mes de octubre de 2023, presentó una denuncia ante la Municipalidad de Liberia en virtud de las siguientes problemáticas que aquejan a los vecinos de barrio Santa Luisa Catalana: 1) que existen cúmulos de basura ubicados al margen de una quebrada donde se genera un criadero de zancudos y con eso posibilidad de brotes de dengue o malaria; por lo que, con la denuncia se solicitó una retroexcavadora para retirar esa basura, recurso humano y equipo para la limpieza de zonas verdes; 2) que la parada de buses que tienen en el barrio no cumplen con la Ley 7600, por lo que solicitaron colaboración del municipio, dado que, las personas con discapacidad, adultas mayores y menores de edad que deben esperar el bus a la intemperie y 3) que hay un árbol de mango de alrededor de 20 metros de altura ubicado en una acera peatonal el cual representa un riesgo a la integridad y la vida de las personas usuarias de la Iglesia Católica de Barrio La Arena, dado que caen ramas, mangos verdes y maduros a una distancia de 15 metros. Asegura que a la fecha en que presenta este recurso las denuncias no han sido resueltas ni se le ha indicado cómo procederá el municipio recurrido para atenderlas, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.

Al respecto, esta Sala verifica que, en el caso concreto, efectivamente, el día 9 de octubre de 2023, el recurrente presentó las denuncias en cuestión ante la Municipalidad de Liberia, por las tres problemáticas indicadas. Asimismo, se verificó que el municipio recurrido recibió las denuncias y el Concejo Municipal de Liberia tomó en la Sesión Ordinaria No. 280-2023, celebrada el 9 de octubre de 2023, el acuerdo necesario para remitir las problemáticas descritas ante los departamentos competentes de la administración. Sin embargo, a la fecha de presentación de este recurso, no consta que la Administración haya resuelto la situación acusada por la parte recurrente en este recurso de amparo.

Ciertamente, se pudo verificar que, por medio de oficio No. UTGV-1166-2023 de 11 de octubre de 2023, comunicado al tutelado el 17 de octubre de 2023, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Liberia resolvió en cuanto a la denuncia de la quebrada, limpieza de las áreas verdes y parada de bus, lo siguiente: “(…) Este departamento no puede realizar la limpieza con excavadora de la quebrada, debido a que no cuenta con el permiso necesario, ni los recursos para solicitarlo ante la Dirección de Aguas del MINAE. Además, no posee las competencias, dado que los recursos de la Unidad Técnica de Gestión Vial provienen de la Ley 8114 y son exclusivos para la Red Vial Cantonal. Este departamento realizó el trámite ante el ente correspondiente (Consejo de Transporte Público) en tiempo a la solicitud recibida, donde la misma Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Santa Luisa, indicó que la construcción de paradas de bus las haría con la donación de una fundación. Actualmente no se cuenta con contenido presupuestario para realizar la construcción de paradas, se procederá con la debida demarcación de la zona de parada (…)” (el resaltado no es del original).

Asimismo, en cuanto al tema del árbol de 20 metros que atenta contra la vida e integridad de los vecinos, se comprobó que no se había realizado actuación alguna a la fecha de presentación del recurso y no fue sino hasta después de la notificación de la resolución de curso, que se emitió el oficio No. UTGV-1453-2023 de 12 de diciembre de 2023 -comunicado al recurrente el 13 de diciembre de 2023-, en el que la Unidad Técnica de Gestión Vial indicó que: “(…) se realizó inspección con el Ingeniero Forestal de la Municipalidad Ing. Augusto Otárola Guerrero quien remitió informe SGA-470-11-2023 (adjunto), el cual indica que el árbol de mango es un árbol maduro y que presenta crecimiento radicular que está afectando a la infraestructura privada adyacente y la acera. Dado lo anterior se realizará la solicitud de acuerdo para la corta de árbol al Concejo Municipal, una vez obtenido el acuerdo se solicitará al MINAE el permiso de corta y se buscará presupuesto para realizar la corta en el 2024 (…)” No obstante lo anterior, de los autos no se evidencia que se haya realizado actuación alguna para resolver las problemáticas denunciadas, dado que, en las respuestas brindadas si bien se contesta cada punto, no se indica cómo pueden solucionar las situaciones presentadas ante el municipio, ni tampoco se indica de manera clara cuándo específicamente será atendida cada situación que se plantea, por el contrario, se limitan a indicar que no cuentan con el presupuesto para realizar ninguna de las actuaciones y que para realizar algunas de las obras necesarias para atender lo denunciado, como por ejemplo, la limpieza de la quebrada, requieren de un permiso de la Dirección de Aguas; sin embargo, no mencionan de forma alguna si tan siquiera intentaron gestionar el permiso que se requiere, sino que, simplemente se escudan en la falta de permiso para no actuar y por ende, dejar las denuncias planteadas por la parte recurrente sin resolver. Adviértase que, dentro de las obligaciones y competencias del municipio recurrido se encuentran, justamente, el instar y coordinar con las autoridades competentes los permisos para la realización de las obras que identifiquen como necesarias para cumplir con sus funciones, como lo es atender y resolver de manera definitiva la denuncia planteada por la parte amparada.

En consecuencia, estima esta Sala que el plazo que ha transcurrido para resolver las denuncias planteadas por la parte tutelada y comunicarle lo respectivo por parte de las autoridades recurridas es desproporcionado, por cuanto, ha transcurrido un plazo de, más de dos meses, desde la fecha de presentación de la denuncia apuntada, sin que a la fecha esta haya sido resuelta, con el agravante que el amparado y los vecinos de la zona continúan afectados por la problemática en cuestión. Bajo esta inteligencia, considera esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

V.- Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VI.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. Considero que asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el amparado asegura haber denunciado -entre otros aspectos- el problema de contaminación generado al margen de una quebrada en el barrio Santa Luisa Catalana, ya que es utilizado como un botadero, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida al amparado y demás vecinos.

VII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alejandro Morales Morales, Dorian Ulate Elizondo y Renán Zamora Álvarez, por su orden Alcalde, Presidente del Concejo Municipal, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial y Coordinador del Proceso de Desarrollo y Control Urbano, todos de la Municipalidad de Liberia, o a quienes ocupen el cargo, que realicen las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y establezcan las acciones y coordinaciones interinstitucionales necesarias, para que en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las verificaciones que correspondan y se realicen las obras que se identifique deben realizarse, previa obtención de los permisos que llegasen a necesitarse, y se informe al recurrente lo actuado. Se les advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Liberia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Aracelly Pacheco S.

Ana Cristina Fernandez A.

Alexandra Alvarado P.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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