← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 13978-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/05/2024
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Liberia to investigate the complaints, coordinate all necessary permits, complete any works identified within three months, and report its actions to the complainant.La Sala ordenó a la Municipalidad de Liberia verificar las denuncias, coordinar los permisos necesarios, ejecutar dentro de tres meses las obras que se identifiquen y comunicar al recurrente lo actuado.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo against the Municipality of Liberia for failing to resolve neighborhood complaints promptly concerning garbage accumulated beside a stream, maintenance of green areas, accessibility of a bus stop, and a hazardous mango tree. Although the Municipality answered some points, it invoked insufficient funding, lack of authority, and missing permits without presenting a concrete solution, setting specific response dates, or seeking the required authorizations from other institutions. The Chamber considered the passage of more than two months without an effective resolution disproportionate, particularly while risks to the environment, health, physical safety, and quality of life persisted. It held that the local government could not merely rely on the absence of permits because its duties include pursuing them and coordinating with the competent authorities. The Municipality was ordered to conduct the necessary inspections and interinstitutional coordination, complete any works found necessary after obtaining applicable permits, and report its actions to the complainant within three months.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Liberia por no resolver oportunamente denuncias vecinales sobre basura acumulada junto a una quebrada, limpieza de áreas verdes, accesibilidad de paradas de autobús y un árbol de mango peligroso. Aunque la Municipalidad contestó algunos puntos, alegó falta de presupuesto, competencia y permisos, sin explicar una solución concreta, fijar fechas de atención ni gestionar ante otras instituciones las autorizaciones requeridas. La Sala consideró desproporcionado que transcurrieran más de dos meses sin una resolución efectiva mientras persistían riesgos para el ambiente, la salud, la integridad y la calidad de vida. Determinó que el gobierno local no puede limitarse a invocar la ausencia de permisos, pues sus obligaciones incluyen promoverlos y coordinar con las autoridades competentes. Ordenó efectuar verificaciones, coordinaciones interinstitucionales y las obras identificadas como necesarias, previa obtención de permisos, dentro de tres meses, e informar al recurrente sobre lo actuado.
Key excerptExtracto clave
Notwithstanding the foregoing, the record does not show that any action was taken to resolve the reported problems. Although the responses addressed each point, they did not explain how the situations presented to the municipality could be resolved or clearly indicate when each matter would specifically be addressed. Instead, the authorities merely stated that they lacked the budget to undertake any of the actions and that some of the works needed to address the complaints—such as cleaning the stream—required a permit from the Water Directorate. They did not indicate whether they had even attempted to obtain the required permit, but simply relied on the lack of a permit as a reason not to act, thereby leaving the complainant’s reports unresolved. It must be noted that the respondent municipality’s duties and powers include precisely pursuing and coordinating with the competent authorities the permits required for works identified as necessary to perform its functions, including definitively addressing and resolving the complaint filed by the protected party. Consequently, this Chamber considers the period elapsed for the respondent authorities to resolve the protected party’s complaints and communicate the corresponding decision to be disproportionate. More than two months have passed since the complaint was submitted without its having been resolved, with the aggravating circumstance that the protected party and residents of the area remain affected by the problem. On this understanding, the Chamber finds that the appeal must be granted, subject to the terms stated in the operative portion of this judgment.No obstante lo anterior, de los autos no se evidencia que se haya realizado actuación alguna para resolver las problemáticas denunciadas, dado que, en las respuestas brindadas si bien se contesta cada punto, no se indica cómo pueden solucionar las situaciones presentadas ante el municipio, ni tampoco se indica de manera clara cuándo específicamente será atendida cada situación que se plantea, por el contrario, se limitan a indicar que no cuentan con el presupuesto para realizar ninguna de las actuaciones y que para realizar algunas de las obras necesarias para atender lo denunciado, como por ejemplo, la limpieza de la quebrada, requieren de un permiso de la Dirección de Aguas; sin embargo, no mencionan de forma alguna si tan siquiera intentaron gestionar el permiso que se requiere, sino que, simplemente se escudan en la falta de permiso para no actuar y por ende, dejar las denuncias planteadas por la parte recurrente sin resolver. Adviértase que, dentro de las obligaciones y competencias del municipio recurrido se encuentran, justamente, el instar y coordinar con las autoridades competentes los permisos para la realización de las obras que identifiquen como necesarias para cumplir con sus funciones, como lo es atender y resolver de manera definitiva la denuncia planteada por la parte amparada. En consecuencia, estima esta Sala que el plazo que ha transcurrido para resolver las denuncias planteadas por la parte tutelada y comunicarle lo respectivo por parte de las autoridades recurridas es desproporcionado, por cuanto, ha transcurrido un plazo de, más de dos meses, desde la fecha de presentación de la denuncia apuntada, sin que a la fecha esta haya sido resuelta, con el agravante que el amparado y los vecinos de la zona continúan afectados por la problemática en cuestión. Bajo esta inteligencia, considera esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante unas denuncian de índole ambiental y por riesgos contra la vida, las cuales, presuntamente, no han sido resueltas dentro de un plazo razonable por parte de la Municipalidad recurrida."
"This case presents an exception because it concerns complaints of an environmental nature and risks to life that allegedly were not resolved by the respondent municipality within a reasonable time."
Considerando I
"Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante unas denuncian de índole ambiental y por riesgos contra la vida, las cuales, presuntamente, no han sido resueltas dentro de un plazo razonable por parte de la Municipalidad recurrida."
Considerando I
"Sin embargo, a la fecha de presentación de este recurso, no consta que la Administración haya resuelto la situación acusada por la parte recurrente en este recurso de amparo."
"However, as of the date this appeal was filed, there was no evidence that the Administration had resolved the situation reported by the complainant in this amparo proceeding."
Considerando IV
"Sin embargo, a la fecha de presentación de este recurso, no consta que la Administración haya resuelto la situación acusada por la parte recurrente en este recurso de amparo."
Considerando IV
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."
"Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution, as occurs in this case."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Se declara con lugar el recurso."
"The appeal is granted."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2024013978 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen a.m. on 24 de mayo de 2024.
Petition for amparo relief (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], identity card [CED01], on behalf of [...], Nombre02, against the MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.
Whereas:
Justice Fernandez Acuña drafted the decision; and,
Considering:
I.Preliminary Issue. Before examining the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings (derecho a un procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545, issued at 8:55 a.m. on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), with certain exceptions, those matters in which the issue is whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—by means of a final administrative act (acto final), or to hear the applicable administrative appeals (recursos administrativos). This case presents precisely such an exception, because it involves complaints of an environmental nature and concerning risks to life that allegedly were not resolved within a reasonable period by the respondent Municipality. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding.
II.Subject Matter of the Petition. The petitioner alleges that, in octubre de 2023, she filed a complaint with the Municipalidad de Liberia regarding the following problems affecting the residents of Dirección01: 1) piles of garbage are located along the bank of a stream, creating a breeding ground for mosquitoes and, consequently, the possibility of outbreaks of dengue or malaria; the complaint therefore requested a backhoe to remove the garbage, as well as personnel and equipment to clean the green areas; 2) the bus stop in the neighborhood does not comply with Ley 7600, and they therefore requested assistance from the Municipality because persons with disabilities, older adults, and minors must wait for the bus outdoors; and 3) a mango tree approximately 20 meters tall, located on a pedestrian sidewalk, poses a risk to the physical integrity and lives of persons using the Iglesia Católica de Barrio La Arena because branches and both green and ripe mangoes fall as far as 15 meters away. She asserts that, as of the date on which she filed this petition, the complaints had not been resolved, nor had she been informed how the respondent Municipality would proceed to address them, which she considers a violation of her fundamental rights.
IV.Regarding the specific case. In the case at hand, the petitioner alleges that, since octubre de 2023, he has filed a complaint with the Municipalidad de Liberia concerning the following problems affecting the residents of Dirección01: 1) piles of garbage are located along the bank of a stream (quebrada), creating a breeding ground for mosquitoes and thus the possibility of dengue or malaria outbreaks; accordingly, the complaint requested a backhoe to remove the garbage, as well as personnel and equipment to clean the green areas; 2) the bus stop in the neighborhood does not comply with Ley 7600, for which reason they requested the municipality’s assistance, given that persons with disabilities, older adults, and minors must wait for the bus while exposed to the elements; and 3) a mango tree approximately 20 meters tall, located on a pedestrian sidewalk, poses a risk to the physical integrity and lives of users of the Iglesia Católica de Barrio La Arena because branches and both green and ripe mangoes fall from a height of 15 meters. He asserts that, as of the date on which he filed this amparo action (recurso de amparo), the complaints had not been resolved, nor had he been informed how the respondent municipality would proceed to address them, which he considers a violation of their fundamental rights.
In this regard, this Chamber finds that, in this specific case, the petitioner did in fact file the complaints at issue with the Municipalidad de Liberia on 9 de octubre de 2023 concerning the three problems indicated. It was also verified that the respondent municipality received the complaints and that the Concejo Municipal de Liberia, at Ordinary Session No. 280-2023 held on 9 de octubre de 2023, adopted the necessary resolution to refer the problems described to the competent administrative departments. However, as of the date this action was filed, there is no evidence that the Administration had resolved the situation alleged by the petitioner in this amparo action.
Indeed, it was verified that, by official letter No. UTGV-1166-2023 of 11 de octubre de 2023, communicated to the protected party on 17 de octubre de 2023, the Unidad Técnica de Gestión Vial of the Municipalidad de Liberia ruled as follows regarding the complaint concerning the stream, the cleaning of the green areas, and the bus stop: “(…) This department cannot clean the stream with an excavator because it does not have the necessary permit or the resources to apply for it before the Dirección de Aguas of MINAE. Furthermore, it lacks jurisdiction, since the resources of the Unidad Técnica de Gestión Vial come from Ley 8114 and are exclusively designated for the Red Vial Cantonal. This department timely processed the request received before the appropriate entity (Consejo de Transporte Público), in which the Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Santa Luisa itself indicated that the bus stops would be constructed with a donation from a foundation. There are currently no budgetary funds available for the construction of bus stops; the bus-stop area will be duly marked (…)” (emphasis not in the original).
Likewise, with respect to the 20-meter tree that threatens the lives and physical integrity of the residents, it was established that no action had been taken as of the date the action was filed. It was only after service of the order admitting the action that official letter No. UTGV-1453-2023 of 12 de diciembre de 2023—communicated to the petitioner on 13 de diciembre de 2023—was issued, in which the Unidad Técnica de Gestión Vial stated: “(…) an inspection was conducted with the Municipalidad’s Forestry Engineer, Engineer Augusto Otárola Guerrero, who submitted report SGA-470-11-2023 (attached), which indicates that the mango tree is mature and has root growth that is affecting the adjacent private infrastructure and the sidewalk. In light of the foregoing, a request for approval to cut down the tree will be submitted to the Concejo Municipal; once approval has been obtained, a felling permit will be requested from MINAE, and funding will be sought to carry out the felling in 2024 (…)” Notwithstanding the foregoing, the case record does not show that any action has been taken to resolve the reported problems.
Although the responses address each point, they do not indicate how the situations brought before the municipality can be resolved, nor do they clearly indicate when each situation raised will specifically be addressed. Instead, they merely state that they lack the budget to undertake any of the actions and that, in order to perform some of the work necessary to address the reported matters—such as cleaning the stream—they require a permit from the Dirección de Aguas. However, they do not indicate in any way whether they even attempted to obtain the required permit; rather, they simply rely on the lack of a permit as grounds for taking no action and, consequently, leaving the complaints filed by the petitioner unresolved. It should be noted that the obligations and powers of the respondent municipality include precisely requesting and coordinating with the competent authorities the permits needed to carry out the work identified as necessary for the performance of its duties, such as definitively addressing and resolving the complaint filed by the protected party.
Consequently, this Chamber considers the time that has elapsed for the respondent authorities to resolve the complaints filed by the protected party and communicate the relevant decision to him to be disproportionate, inasmuch as more than two months have elapsed since the filing of the aforementioned complaint without its having been resolved as of this date, compounded by the fact that the protected party and the residents of the area continue to be affected by the problem at issue. Under this reasoning, this Chamber considers that the action must be granted, subject to the considerations set forth in the operative portion of this judgment.
V.Separate note by Justice Castillo Víquez regarding prompt and effective administrative justice (justicia administrativa pronta y cumplida). I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, the Administrative Litigation Courts, rather than this Chamber, must hear the legal dispute. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the amparo action provided for in artículo 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to artículo 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting his or her fundamental rights.
In my view, the recently enacted legislation does not mean that this Court must modify its line of precedent, as it is exclusively responsible for defining its own jurisdiction under section 7 of its Law. Accordingly, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances and that may therefore be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo guarantee proceeding, in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008), jurisdiction lies with the judges of the administrative litigation jurisdiction. All of this is consistent with section 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.
VI.Separate note by Justice Salazar Alvarado. I consider that environmental matters, where the Public Administration has already intervened, must be heard and decided by the administrative litigation jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (artículo 50 of the Constitución Política), as is the case here, where the protected party asserts that he reported—among other matters—the pollution problem along the bank of a stream in Dirección01, which is being used as a dumping ground, thereby affecting the right of the protected party and the other residents to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified quality of life.
VII.Documents filed in the case record. The party is hereby advised that, if any paper document, object, or evidence contained on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device, or produced through new technologies, has been submitted, it must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto de 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero de 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
The petition is granted. Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alejandro Morales Morales, Dorian Ulate Elizondo and Renán Zamora Álvarez, respectively Mayor, President of the Municipal Council, Director of the Technical Road Management Unit, and Coordinator of the Urban Development and Control Process, all of the Municipalidad de Liberia, or whoever holds those offices, are ordered to take the measures within the scope of their authority and establish the necessary interinstitutional actions and coordination so that, within a maximum period of three months from notification of this judgment, the appropriate verifications are carried out, any works identified as necessary are performed after obtaining any permits that may be required, and the petitioner is informed of the actions taken. The respondents are warned that failure to comply with said order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or to a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de Liberia is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia) before the administrative litigation jurisdiction. Justice Castillo Víquez files a note. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be served.- Fernando Castillo V.
President Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Aracelly Pacheco S.
Ana Cristina Fernandez A.
Alexandra Alvarado P.
CASE FILE N° 23-029121-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03, Dirección04, 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Filing of matters involving vulnerable groups: Dirección05, San José, Distrito Catedral, Dirección06, streets 19 and 21, Dirección07
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [CED01], a favor de la [...], Nombre02 la MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Fernandez Acuña; y,
Considerando:
I.Cuestión Preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante unas denuncian de índole ambiental y por riesgos contra la vida, las cuales, presuntamente, no han sido resueltas dentro de un plazo razonable por parte de la Municipalidad recurrida. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.Objeto del recurso. Alega la recurrente que desde el mes de octubre de 2023, presentó una denuncia ante la Municipalidad de Liberia en virtud de las siguientes problemáticas que aquejan a los vecinos de Dirección01: 1) que existen cúmulos de basura ubicados al margen de una quebrada donde se genera un criadero de zancudos y con eso posibilidad de brotes de dengue o malaria; por lo que, con la denuncia se solicitó una retroexcavadora para retirar esa basura, recurso humano y equipo para la limpieza de zonas verdes; 2) que la parada de buses que tienen en el barrio no cumplen con la Ley 7600, por lo que solicitaron colaboración del municipio, dado que, las personas con discapacidad, adultas mayores y menores de edad que deben esperar el bus a la intemperie y 3) que hay un árbol de mango de alrededor de 20 metros de altura ubicado en una acera peatonal el cual representa un riesgo a la integridad y la vida de las personas usuarias de la Iglesia Católica de Barrio La Arena, dado que caen ramas, mangos verdes y maduros a una distancia de 15 metros. Asegura que a la fecha en que presenta este recurso las denuncias no han sido resueltas ni se le ha indicado cómo procederá el municipio recurrido para atenderlas, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
IV.Sobre el caso concreto. En el sub lite, la parte recurrente acusa que desde el mes de octubre de 2023, presentó una denuncia ante la Municipalidad de Liberia en virtud de las siguientes problemáticas que aquejan a los vecinos de Dirección01: 1) que existen cúmulos de basura ubicados al margen de una quebrada donde se genera un criadero de zancudos y con eso posibilidad de brotes de dengue o malaria; por lo que, con la denuncia se solicitó una retroexcavadora para retirar esa basura, recurso humano y equipo para la limpieza de zonas verdes; 2) que la parada de buses que tienen en el barrio no cumplen con la Ley 7600, por lo que solicitaron colaboración del municipio, dado que, las personas con discapacidad, adultas mayores y menores de edad que deben esperar el bus a la intemperie y 3) que hay un árbol de mango de alrededor de 20 metros de altura ubicado en una acera peatonal el cual representa un riesgo a la integridad y la vida de las personas usuarias de la Iglesia Católica de Barrio La Arena, dado que caen ramas, mangos verdes y maduros a una distancia de 15 metros. Asegura que a la fecha en que presenta este recurso las denuncias no han sido resueltas ni se le ha indicado cómo procederá el municipio recurrido para atenderlas, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.
Al respecto, esta Sala verifica que, en el caso concreto, efectivamente, el día 9 de octubre de 2023, el recurrente presentó las denuncias en cuestión ante la Municipalidad de Liberia, por las tres problemáticas indicadas. Asimismo, se verificó que el municipio recurrido recibió las denuncias y el Concejo Municipal de Liberia tomó en la Sesión Ordinaria No. 280-2023, celebrada el 9 de octubre de 2023, el acuerdo necesario para remitir las problemáticas descritas ante los departamentos competentes de la administración. Sin embargo, a la fecha de presentación de este recurso, no consta que la Administración haya resuelto la situación acusada por la parte recurrente en este recurso de amparo.
Ciertamente, se pudo verificar que, por medio de oficio No. UTGV-1166-2023 de 11 de octubre de 2023, comunicado al tutelado el 17 de octubre de 2023, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Liberia resolvió en cuanto a la denuncia de la quebrada, limpieza de las áreas verdes y parada de bus, lo siguiente: “(…) Este departamento no puede realizar la limpieza con excavadora de la quebrada, debido a que no cuenta con el permiso necesario, ni los recursos para solicitarlo ante la Dirección de Aguas del MINAE. Además, no posee las competencias, dado que los recursos de la Unidad Técnica de Gestión Vial provienen de la Ley 8114 y son exclusivos para la Red Vial Cantonal. Este departamento realizó el trámite ante el ente correspondiente (Consejo de Transporte Público) en tiempo a la solicitud recibida, donde la misma Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Santa Luisa, indicó que la construcción de paradas de bus las haría con la donación de una fundación. Actualmente no se cuenta con contenido presupuestario para realizar la construcción de paradas, se procederá con la debida demarcación de la zona de parada (…)” (el resaltado no es del original).
Asimismo, en cuanto al tema del árbol de 20 metros que atenta contra la vida e integridad de los vecinos, se comprobó que no se había realizado actuación alguna a la fecha de presentación del recurso y no fue sino hasta después de la notificación de la resolución de curso, que se emitió el oficio No. UTGV-1453-2023 de 12 de diciembre de 2023 -comunicado al recurrente el 13 de diciembre de 2023-, en el que la Unidad Técnica de Gestión Vial indicó que: “(…) se realizó inspección con el Ingeniero Forestal de la Municipalidad Ing. Augusto Otárola Guerrero quien remitió informe SGA-470-11-2023 (adjunto), el cual indica que el árbol de mango es un árbol maduro y que presenta crecimiento radicular que está afectando a la infraestructura privada adyacente y la acera. Dado lo anterior se realizará la solicitud de acuerdo para la corta de árbol al Concejo Municipal, una vez obtenido el acuerdo se solicitará al MINAE el permiso de corta y se buscará presupuesto para realizar la corta en el 2024 (…)” No obstante lo anterior, de los autos no se evidencia que se haya realizado actuación alguna para resolver las problemáticas denunciadas, dado que, en las respuestas brindadas si bien se contesta cada punto, no se indica cómo pueden solucionar las situaciones presentadas ante el municipio, ni tampoco se indica de manera clara cuándo específicamente será atendida cada situación que se plantea, por el contrario, se limitan a indicar que no cuentan con el presupuesto para realizar ninguna de las actuaciones y que para realizar algunas de las obras necesarias para atender lo denunciado, como por ejemplo, la limpieza de la quebrada, requieren de un permiso de la Dirección de Aguas; sin embargo, no mencionan de forma alguna si tan siquiera intentaron gestionar el permiso que se requiere, sino que, simplemente se escudan en la falta de permiso para no actuar y por ende, dejar las denuncias planteadas por la parte recurrente sin resolver.
Adviértase que, dentro de las obligaciones y competencias del municipio recurrido se encuentran, justamente, el instar y coordinar con las autoridades competentes los permisos para la realización de las obras que identifiquen como necesarias para cumplir con sus funciones, como lo es atender y resolver de manera definitiva la denuncia planteada por la parte amparada.
En consecuencia, estima esta Sala que el plazo que ha transcurrido para resolver las denuncias planteadas por la parte tutelada y comunicarle lo respectivo por parte de las autoridades recurridas es desproporcionado, por cuanto, ha transcurrido un plazo de, más de dos meses, desde la fecha de presentación de la denuncia apuntada, sin que a la fecha esta haya sido resuelta, con el agravante que el amparado y los vecinos de la zona continúan afectados por la problemática en cuestión. Bajo esta inteligencia, considera esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
V.Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.
A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
VI.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. Considero que asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el amparado asegura haber denunciado -entre otros aspectos- el problema de contaminación generado al margen de una quebrada en el Dirección01, ya que es utilizado como un botadero, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida al amparado y demás vecinos.
VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alejandro Morales Morales, Dorian Ulate Elizondo y Renán Zamora Álvarez, por su orden Alcalde, Presidente del Concejo Municipal, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial y Coordinador del Proceso de Desarrollo y Control Urbano, todos de la Municipalidad de Liberia, o a quienes ocupen el cargo, que realicen las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y establezcan las acciones y coordinaciones interinstitucionales necesarias, para que en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las verificaciones que correspondan y se realicen las obras que se identifique deben realizarse, previa obtención de los permisos que llegasen a necesitarse, y se informe al recurrente lo actuado. Se les advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Liberia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Aracelly Pacheco S.
Ana Cristina Fernandez A.
Alexandra Alvarado P.
Document not found. Documento no encontrado.