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Res. 07061-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/03/2024

River Dredging Under an Emergency DeclarationDragado de ríos bajo declaratoria de emergencia

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because the river works were covered by emergency declarations and required no environmental license, while cautioning the authorities to respect their legal limits and preserve environmental protection.La Sala rechazó el amparo porque las obras fluviales estaban amparadas por declaratorias de emergencia y no requerían licencia ambiental, pero ordenó a las autoridades respetar sus límites legales y no desproteger el ambiente.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo seeking to halt the extraction and transportation of material from the Diriá and En Medio rivers in Santa Cruz because of alleged environmental harm and the absence of an environmental impact assessment. It found that the interventions were included in emergency plans arising from Tropical Storms Nate and Eta, supported by certifications from the National Emergency Commission and authorized by the Directorate of Geology and Mines, with the purposes of rehabilitating roads and preventing flooding. Under the exceptional regime established by the National Emergencies Law and Annex 2 of Executive Decree 43898, projects covered by an emergency declaration do not require an environmental impact assessment or environmental viability or license. The Chamber nevertheless cautioned that this exemption does not eliminate administrative oversight or authorize environmental damage: the authorities must keep the works within their legally established limits while protecting life, physical integrity, and the constitutional right to a healthy and ecologically balanced environment.La Sala Constitucional declaró sin lugar el amparo que pretendía paralizar la extracción y movilización de materiales en los ríos Diriá y En Medio, en Santa Cruz, por presuntos daños ambientales y ausencia de evaluación de impacto ambiental. Determinó que las intervenciones estaban incluidas en los planes de emergencia derivados de las tormentas Nate y Eta, contaban con certificaciones de la Comisión Nacional de Emergencias y autorizaciones de la Dirección de Geología y Minas, y buscaban rehabilitar caminos y prevenir inundaciones. Conforme al régimen excepcional de la Ley Nacional de Emergencias y al Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 43898, los proyectos amparados por una declaratoria de emergencia no requieren evaluación de impacto ambiental ni viabilidad o licencia ambiental. No obstante, la Sala advirtió que esta excepción no elimina el control administrativo ni autoriza daños ambientales: las autoridades deben ejecutar las obras dentro de sus límites legales y proteger simultáneamente la vida, la integridad física y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Key excerptExtracto clave

The appellant's argument focuses essentially on the proposition that, through application of the in dubio pro natura and precautionary principles in environmental protection matters, the works must be suspended and a study of the impact of the extraction and dredging activity must be ordered, in order to determine any civil, administrative, and even criminal liability of the actors involved. However, the technical authority reported that, insofar as the project is covered by an emergency declaration, environmental viability or a license is not required, since the works fall within the measures that the Municipality of Santa Cruz has been carrying out to mitigate the effects caused by the aforementioned storms and prevent new flooding in the affected areas. This does not mean that such measures are not subject to control and oversight under the applicable statutory and subordinate regulations. Therefore, notwithstanding the denial of this action, the respondent authorities are cautioned that they have a duty to ensure that the works are performed within the established limits and procedures and without leaving the right to a healthy and ecologically balanced environment unprotected. Both the right to physical integrity and life and the right to a healthy and ecologically balanced environment have constitutional foundations; consequently, any action or omission affecting their protection may be subject to control and oversight by the competent authorities.La argumentación del recurrente se centra básicamente en que por la aplicación de los principios in dubio pro natura y precautorio en materia de protección del medio ambiente, deben suspenderse las obras y ordenar el estudio respecto del impacto de la actividad extractiva y dragado para determinar así las eventuales responsabilidades civiles, administrativas y hasta penales de los actores involucrados. Sin embargo, la autoridad técnica informó que en tanto el proyecto está amparado en una declaratoria de emergencia, no se requiere de la viabilidad o licencia ambiental, siendo que las obras se enmarcan en las actuaciones que la Municipalidad de Santa Cruz ha venido desarrollando para paliar las afectaciones producidas por las tormentas señaladas y prevenir nuevas inundaciones en los sectores afectados. Esto no significa que esas actuaciones no sean objeto de control y fiscalización conforme la normativa legal e infra legal establecida, por lo que, sin demérito de la presente desestimatoria, se advierte a las autoridades accionadas su deber de velar porque esas obras sean ejecutadas dentro de los límites y formas establecidos y sin desproteger el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Tanto el derecho a la integridad física y a la vida como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado encuentran sustento constitucional, por lo que cualquier actuación u omisión en su tutela puede ser objeto de control y fiscalización por parte de las autoridades competentes.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Es decir, los tramos incluidos en los sitios de intervención están incluidos en el plan general de emergencias por los efectos del Huracán Eta."

    "In other words, the sections encompassed by the intervention sites are included in the general emergency plan addressing the effects of Hurricane Eta."

    Considerando III

  • "Es decir, los tramos incluidos en los sitios de intervención están incluidos en el plan general de emergencias por los efectos del Huracán Eta."

    Considerando III

  • "De conformidad con lo anterior, toda actividad, obra o proyecto que esté amparado a un decreto de emergencia no requiere la obtención de una Viabilidad Licencia Ambiental."

    "Accordingly, any activity, work, or project covered by an emergency decree does not require the granting of environmental viability or an environmental license."

    Considerando III, informe de SETENA

  • "De conformidad con lo anterior, toda actividad, obra o proyecto que esté amparado a un decreto de emergencia no requiere la obtención de una Viabilidad Licencia Ambiental."

    Considerando III, informe de SETENA

  • "Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental, es propio de ser conocido en la vía de legalidad -administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen."

    "Therefore, a mere failure to comply with obligations and duties legally imposed on public administrations in environmental matters must be heard through ordinary administrative or judicial review, where the alleged breaches or omissions can be examined much more fully."

    Considerando IV, razones diferentes del magistrado Salazar Alvarado

  • "Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental, es propio de ser conocido en la vía de legalidad -administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen."

    Considerando IV, razones diferentes del magistrado Salazar Alvarado

  • "Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado en el último párrafo del considerando III de esta sentencia."

    "The action is denied. The respondent authorities shall take note of the guidance stated in the final paragraph of section III of this judgment."

    Por tanto

  • "Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado en el último párrafo del considerando III de esta sentencia."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Document Review *230106480007CO* Decision No. 2024007061 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on March fifteenth, two thousand twenty-four.

Writ of amparo (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], identity card [Valor CED02], against the MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ and the MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

BACKGROUND

  1. 1By a filing incorporated into the electronic case file on May 10, 2023, the petitioner filed a writ of amparo against the Municipalidad de Santa Cruz and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. He states that the province of Guanacaste is located in an area characterized by low rainfall, which forms part of the region known as the “Pacífico seco”; there, the lack of rain has repeatedly caused water shortages and numerous forest fires during recent summer months, severely affecting wild flora and fauna, a situation that has worsened over the years. He notes that global warming and climate change are proven phenomena affecting the ecological balance. According to the Organización Meteorológica Internacional, approximately 34 countries will experience serious supply difficulties by 2025. He mentions that, compounding the problem, with respect to the recurring phenomenon known as “El Niño” (Fenómeno ENOS), in 2023, according to Official Letter No. CNR-PRE-OF-208-2023 of May 08, 2023, issued by the Comisión Nacional de Emergencias (CNE), the water deficit will be one of the most prolonged effects.This effect has implications for various sectors that must be addressed; one of them is the shortage of water for human and animal consumption. He argues that the canton of Santa Cruz de Guanacaste is not exempt from this problem concerning the availability of water resources. He indicates that the canton of Santa Cruz is bordered by two rivers, the “Diriá” and the “En medio,” forming a watershed (cuenca hidrográfica) that supplies water to many communities, such as Arado, Hato Viejo, San Juan (where the river is called “San Juan”), the city of Santa Cruz itself, Cacao, Bernabela, and Barrio Limón. He explains that, to guarantee the supply of this resource for future generations, the area known as “Parque Nacional Diriá,” a park located south of the canton, was declared a protected area. He comments that there is a Convenio Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste - Ministerio de Obras Públicas y Transportes, which has been implemented since 2018 and under which tons of sand are moved from the channel beds of the aforementioned rivers to form retaining walls against flooding during the rainy season and, since April 2023, to deposit that sand in the area known as the “campo ferial,” east of the city of Santa Cruz, a public space designated for Festejos Populares; this has had an extremely significant impact on the environmental balance and the relationship between water, flora, and fauna.He states that the extraction and dredging activities create an imbalance in a fragile natural environment; seriously and directly affect the natural order, particularly the adjacent fauna and flora; impair the visual and scenic beauty of an area known as an environmental and cultural tourism destination; destroy the riparian forest (bosque ribereño); and grossly undermine future access to water resources for human consumption and local agriculture. The impact of this irresponsibility is environmental and economic, affects food security, and will ultimately generate social conflicts with political consequences. He argues that this merciless and indiscriminate extraction and dredging activity occurs at least at four sites: La Zona de Arado de Santa Cruz, which forms the boundary between that community and the community of San Juan; the channel of the “En medio” river between the CoopeGuanacaste and Dirección01 bridges in the city of Santa Cruz; the area between bario Limón and Cacao; and the area known as “Mata e’ caña,” between Hacienda “Girona” and the community of Bernabela to the north, bordering the Cantón de Carrillo.He relates that the areas where the rivers overflow during periods of intense rainfall are known and have been identified; nevertheless, ineffective measures continue to be applied with little technical basis or scientific rigor, year after year, without providing definitive solutions; on the contrary, they increasingly degrade the already fragile human/environment relationship, with an impact on the public treasury and with a 132 million to approximately 653 million in 2025, which will represent between 13% and 20% of the world’s population. The application of the In Dubio Pro Natura principle as a solution to a lack of information, a legal gap, or conflicting environmental regulations.” He alleges that although a local government is called upon to ensure the well-being of the inhabitants of its canton, in this specific case it has not explored the application of balanced alternative approaches that would guarantee the well-being of the majority; moreover, the technical criteria supporting the actions taken are unknown, and neither their objectives nor the means employed constitute environmentally sound practices.He argues that an environmental impact assessment (estudio de impacto ambiental) must be conducted for those works. He explains that there is no land-use plan (plan de ordenamiento territorial) for this area of the canton, which has allowed construction in affected areas; it is the responsibility of the local government to prevent such construction and thereby avoid the effects of flooding. In other words, the municipality’s failure to finalize these plans and its allowance of indiscriminate construction have caused the problems arising from flooding, which it seeks to resolve through actions contrary to the unequivocal rules of science and technology (within the meaning of Article 16 of the Ley General de la Administración Pública). He invokes the “In dubio pro natura” principle and the precautionary principle (principio precautorio), which must be interpreted in light of Article 50 of the Constitución Política, which protects the right to a healthy and ecologically balanced environment, and Article 11 of the Ley de Biodiversidad, which establishes the precautionary principle as one of the criteria for applying that law. Finally, he cites case law (jurisprudencia) of the Sala Constitucional. He requests the intervention of this Court.
  2. 2By an order issued at 9:29 a.m. on May 15, 2023, the present writ of amparo was admitted for processing, and the mayor, the president of the council, and the head of the Departamento de Gestión Ambiental, all of the Municipalidad de Santa Cruz, as well as the ministro de Obras Públicas y Transportes, were granted a hearing.
  3. 3Luis Esteban Amador Jiménez, in his capacity as Ministro de Obras Públicas y Transportes, submits a sworn report and indicates that the Dirección de Obras Fluviales was asked to provide information regarding the facts and that, through Official Letter DVOP-DOF-2023-1316 of May 17, 2023, it stated the following concerning the matter: “It should be noted that this Directorate does not extract material from rivers, nor is there any specific procurement arrangement enabling us to have specialized equipment such as dump trucks to perform this type of fieldwork. (…) This Ministry signed an agreement with the Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste in November 2022; to date, only one river has been addressed under the agreement. Furthermore, because these are lowland rivers, they become silted up and lose their channels, affecting communities. Consequently, cleaning and channelization work is performed to prevent the loss of property and human life; no material is therefore extracted.Likewise, the work to be performed on rivers in the Provincia de Santa Cruz de Guanacaste under the agreement is covered by Emergency Declaration No. 42875-MP, ‘Huracán ETA.’ In addition, there is an opinion from the Dirección General de Aguas del MINAE, DA-674-2023, under which this Directorate received, through the Municipality, a communication stating that express authorization from the Dirección de Aguas is not required to perform work on rivers covered by an Emergency Decree. The work of this Directorate serves a specific and constitutional purpose: to uphold a fundamental right by protecting and safeguarding people’s lives, while also protecting the natural ecosystem.” In conclusion, according to the information provided by the Dirección de Obras Fluviales, this Ministry has not extracted materials from rivers, and the existing agreement is intended for the cleaning and channelization of the Andamojo 01, Andamojo 02, Arenal, Bolsón, Carrizal, Charco, Diría, Guape, Limones, Lomas, Pilas, San Andrés B, San Juan, Santa Bárbara, and Toyosa rivers.This work in the channels is contemplated by the National Emergency Declarations issued as a result of the effects of Tropical Storm Nate, Executive Decree No. 40677-MP of October 05, 2017, and Tropical Storm Eta, Executive Decree No. 42705-MP of October 10, 2020. For all the foregoing reasons, the petitioner is incorrect in stating that the Ministerio de Obras Públicas y Transportes is violating the right to a healthy and ecologically balanced environment protected by Article 50 of the Constitución Política.” He requests that the petition be dismissed.
  4. 4In a filing submitted on May 31, 2023, the petitioner asserted that Official Letter ACOSRCC-585-2023 from the Office of the Head of the Subregión Santa Cruz Carrillo, Área de Conservación Tempisque, issued in response to a request from the Procuraduría General de la República, confirmed the reported extraction activity. He argues that this activity will not merely have specific impacts but will affect the entire watershed. He indicates that Official Letter DGM-RCH-42-2023 and Decision 283-2023 of the Dirección de Energía y Minas state that the purpose of the extraction activity is to perform work on the roads of the Distrito de Bolsón, which the petitioner considers unjustifiable and disproportionate. No study guaranteeing the earthworks (movimiento de tierras) has been provided, and there is no water-impact study (estudio del impacto hídrico).
  5. 5In a filing submitted on June 1, 2023, the petitioner attaches a copy of the email sent by the Procurador de Derecho Penal of the PGR to MINAE, which documents the irregularity of the material extraction. He argues that the purpose of the amparo is to safeguard biological diversity and future generations’ effective access to water; the issue is not whether the activity has permits.
  6. 6Jorge Arturo Alfaro Orias, Maricela Moreno Rodríguez, and Allan Viales Matarrita, in their respective capacities as Mayor, President of the Municipal Council, and Legal Counsel of the Municipalidad de Santa Cruz, report. They state that, in official letter DAM-1182-2023, the Mayor’s Office reported in expediente 2023-CDP-MUM-033 on the application for a temporary extraction permit under Law 8668 for Rio En Medio, Santa Cruz, Guanacaste. Emergency Executive Decrees 42705-MP, General Emergency Plan for Hurricane Eta. Location of the CDP Río Medio project: section with coordinates CRTM051129j344,15N-325363m31 E upstream and 1130370,84 N-325642,93 downstream on the Diriá map sheet, scale 1:50000. In official letter DAM-1183-2023, the Mayor’s Office reported in expediente 2023-CDP-MUM-032 on the application for a temporary extraction permit under Law 8668, Article 3, CDP Rio Diriá Arado, Santa Cruz, Guanacaste.Emergency Executive Decrees 42705-MP, General Emergency Plan for Hurricane Eta. In report DAM-DGA-PA-0055-2023, the Municipal Environmental Protection Coordinator stated: “the sites described in the constitutional protection proceeding (recurso de amparo) (…) are supported by the certifications and determinations of the CNE.” Accordingly, the extraction of material from the EN Medio and Diriá rivers has the respective permits. They attach a report from the Environmental Management Directorate of the Municipalidad de Santa Cruz. They request that the proceeding be dismissed.
  7. 7By a ruling issued at 9:25 hrs. on February 22, 2024, the scope of the constitutional protection proceeding was expanded, and the Technical Secretary of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental was granted a hearing concerning the facts alleged by the petitioner.
  8. 8In a submission filed on February 22, 2024, the petitioner alleges that the activities challenged in this proceeding are continuing and therefore requests that the petition be granted as soon as possible.
  9. 9Ulises Álvarez Acosta, in his capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, reports and states that: “The corresponding inquiry was made with the GIS Group, and a search of this Secretariat’s geospatial database and records using the information provided in this constitutional protection proceeding produced the following file: • File: MIN-16467-2015 (53CNE-2015 CDP Río Enmedio). • Project: CDP Río Enmedio Materials Extraction. • Developer: Municipalidad de Santa Cruz, legal entity identification number CED01. In this regard, that file was submitted to SETENA; however, no environmental assessment process (Evaluación Ambiental), ICOS, or measures subject to environmental monitoring (Seguimiento Ambiental) existed because it was submitted as a mining project to be assessed under a Specific Law due to a national emergency. It is important to note that the General Regulations on Environmental Impact Assessment Procedures, Executive Decree 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, establish in Anexo 2 the activities, works, or projects that do not require an environmental impact assessment (Evaluación de Impacto Ambiental); subsection 41 states: 44.Any activity, work, or project covered by an Emergency Decree. In accordance with the foregoing, any activity, work, or project covered by an emergency decree is not required to obtain environmental approval or an environmental license (Viabilidad Licencia Ambiental). It bears noting what is established in Article 128 of the Regulations to the Mining Code, Executive Decree 43443 of February 4, 2022: ‘Article 178.-Emergency Cases. In cases of a duly declared national emergency or a local or minor emergency pursuant to Law No. 8488 and its Regulations, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias must notify the Dirección de Geología y Minas before extracting and using the materials needed to address the damage caused by the emergency. Following that notification, extraction required to address the specified emergency may begin. The aforementioned notice must contain: the work to be performed, the volume, the implementing unit, the registration numbers of the equipment and machinery to be used, the Nombre01 of the geologist or mining engineer responsible for directing the extraction work, the source of the material to be used, the site where the works will be performed, and the time required to meet the need.The rehabilitation and reconstruction works for infrastructure damaged during the emergency must be included in the Emergency Regulatory Plan (Plan Regulador de la Emergencia). Once the corresponding works have been completed, the CNE must submit a final closure report. When the works are performed by an implementing unit in the Nombre01 of the CNE, that unit shall be jointly and severally liable with the CNE for compliance with the obligations.’ Furthermore, this Secretariat’s database was reviewed, and there is no record of any complaint against the project at issue, or of any other complaint without a case file in the area identified in this proceeding.”
  10. 10The statutory requirements have been observed in the conduct of the proceedings.

Justice Delgado Faith authored the opinion; and,

WHEREAS:

I. SUBJECT MATTER OF THE PROCEEDING

The petitioner complains of the alleged environmental damage caused by the extraction and movement of material being carried out in the “Diriá” and “En medio” rivers in the Arado areas and downtown Santa Cruz, Dirección02, and in the area of the community of Bernabela, all within the canton of Santa Cruz. The petitioner alleges that there are no environmental impact studies for those works or any assessment of their suitability and that, although their purpose is to mitigate the effects of flooding, they cause environmental damage; tons of sand are moved from the channel bed (lecho del cauce) of the aforementioned rivers to form retaining walls against seasonal floodwaters and to deposit that sand in the area known as the “campo ferial.” The petitioner requests that the constitutional protection proceeding be granted and that the works be halted pursuant to the precautionary principle (principio precautorio).

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed proven and relevant to the disposition of this matter:

  • 1)In Agreement 048-02-2021 of the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, dated February 24, 2021, it was agreed to expand Executive Decree 42875-MP to include, among other cantons, Santa Cruz and La Cruz in the province of Guanacaste within the state of emergency (see evidence).
  • 2)In November 2022, the Municipalidad de Santa Cruz and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes signed institutional cooperation agreement 12-MC-05-00001-2022, the purpose of which was: “(…) to coordinate and reciprocally provide goods and services to enable the joint implementation of the project titled ‘Cleaning and Channelization of the Andamojo 01, Andamojo 02, Arena, Bolsón, Carrizal, Charco, Diría, Guape, Limones, Lomas, Pilas, San Andrés, San Juan, Santa Bárbara, and Toyosa rivers, which were affected in the canton of Santa Cruz and are covered by the Emergency Decree for Tropical Storm Nate, Decree 40677-MP, and Tropical Storm Eta, Emergency Decree 42875-MP’” (see copy of the agreement).
  • 3)In resolution CNE-PRE-RESO-00049-2023 issued at 8:00 hrs. on February 25, 2023, the Office of the President of the Comisión Nacional de Emergencias ordered: “(…) in accordance with the request submitted by Mr. Jorge Alfaro Orias, in his capacity as Mayor of Santa Cruz, this certification is hereby issued, stating that, in the Canton of Santa Cruz, through Agreement N.048-02-2021 of the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, adopted at extraordinary session 02-02-2021 held on February 24, 2021, the inclusion of damage to the roads identified in the fifth Whereas clause of this resolution and reported in the General Plan for the National Emergency declared under Executive Decree 42875-MP was approved, so that the Local Government may apply to the Dirección de Geología y Minas for the special extraction permit applicable in cases of declared national emergencies, for the purpose of rehabilitating the aforementioned roads.

SECOND: The applicant is advised that this approval is granted under the terms set forth in the application and attached documents and exclusively for carrying out the indicated works; the applicant bears full responsibility for its proper use and for the proposed purposes. Furthermore, this act does not constitute authorization or permission to begin the works, an act falling within the authority of the Dirección de Geología y Minas, nor does it exempt the applicant from complying with the other requirements established in the provisions governing authorization for the extraction of materials in cases of a duly declared National Emergency.” (see copy of the resolution).

  • 4)In official letters DAM-1182-2023 and DAM-1183-2023 dated March 10, 2023, the Mayor of Santa Cruz applied to the Dirección de Geología y Minas for a permit to conduct temporary extraction work under Law 8668, Article 3, at CDP Rio Enmedio and CDP Rio Diría (Arado), Santa Cruz, Guanacaste, consisting of the extraction, stockpiling, and hauling of materials, the application of gravel surfacing (lastreo), and road rehabilitation (see copies of the applications).
  • 5)In resolution 289-2023 issued at 11:20 hrs. on March 30, 2023, the Mining Registry of the Dirección General de Geología y Minas ordered that official letter DGM-RCH-42-2023, dated March 27, 2023, from the geologist serving as Coordinator of the Región Chorotega be communicated to the Municipalidad de Santa Cruz so that the recommendations set forth therein would be followed when performing the work in the Rio En medio: “The permit holder is advised that no machinery other than that authorized for extracting and hauling the materials to be extracted may be present at the extraction site. The technical closure report must include information concerning the roads on which work was performed pursuant to the temporary permit granted for emergency response” (see copy of the documents (see copy of the resolution).
  • 6)In official letter DA-0674-2023 dated March 23, 2023, the Director of the Dirección de Aguas of the Ministerio de Ambiente y Energía informed the respondent mayor that, with respect to the application to perform work within the watercourse (obra en cauce) of the Andamojo, Arenal, Bolsón, Carrizal, Chaco, Diría, Limones, San Andrés, San Juan, Santa Bárbara, and Ostional rivers, as well as the Guape, Lomas, Las Pilas, and Toyosa streams, in the Districts (sic) of Veintisiete de Abril, Bolsón, Santa Cruz, Tempate, Cartagena, tamarindo, Diriá, and Cuajiniquil, canton of Santa Cruz, authorization from that directorate was not required because those works were included in the General Emergency Plan addressing the effects of Hurricane Eta (see document).
  • 7)In official letter ACT-OSRSCC-585-2023 dated May 29, 2023, the Mayor of Santa Cruz informed the Procuraduría Penal that: “(…) A site was found where unauthorized timber harvesting (aprovechamiento forestal ilegal) apparently occurred, which cannot be attributed to those responsible for the work performed by the municipality, although it appears that the activities occurred simultaneously. The matter will be referred to the OIJ for the corresponding investigation. This is at coordinates E325633-N1130197. (…) Based on what was found in the field, this therefore involves the implementation of a material extraction permit that, at present, is not causing collateral damage to the gallery forest (bosque de galería) or the water-protection area (área de protección hídrica)” (see copy of the document).
  • 8)On May 16, 2023, the Ministro de Obras Públicas y Transportes was served with the order admitting this constitutional protection proceeding (see proof of service included in the electronic case file).
  • 9)On June 7, 2023, the authorities of the Municipalidad de Santa Cruz were served with the order admitting this constitutional protection proceeding (see proofs of service included in the electronic case file).
  • 10)On 12 de junio de 2023, officials from the Environmental Management Department of the Municipalidad de Santa Cruz conducted an inspection of the sites described by the appellant (specifically, the Arado area, which forms the boundary between that community and the community of San Juan; the channel (cauce) of the En medio River between the Coope Guanacaste and Dirección01 bridges in the city of Santa Cruz; and the area between Dirección03 and the area known as “Mata de Caña,” between Hacienda Girona and the community of Bernabela to the north, bordering the canton of Carrillo). During that inspection, it was determined that: “(…) at the extraction site located in the San Juan sector, specifically at coordinates 0325365/1129874, no cutting of trees was observed in the protection zone (zona de protección), nor was any other impact on environmental features observed that was not inherent to the material-extraction activity; no activity or machinery was found at the site.

Machinery was, however, observed in the sector of the bridge over the En medio River and in the Santa Bárbara River, in sections included among the intervention sites covered by the General Emergency Plan Certification relating to the effects of Hurricane Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023. Therefore, the sites described in the amparo proceeding (recurso de amparo), expediente 23-010648-007-CO, are supported by the certifications and determinations issued by the CNE under the Cantonal General Emergency Plan relating to the effects of Hurricane Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023, and by extraction authorization DGM-TOP-O-078-2023, an official communication from the Directorate of Geography and Mines, Mining Oversight Department, MINAE.” (see copy of the report from the Environmental Management Department).

  • 11)The Secretaría Técnica Nacional Ambiental processed expediente MIN-16467-2015 (53CNE-2015 CDP Río En medio), corresponding to the CDP Río En medio Materials Extraction Project, carried out by the Municipalidad de Santa Cruz (see report of the SETENA Secretary).
  • 12)Because the project was covered by a national emergency decree, there was no Environmental Assessment process (Evaluación Ambiental), ICOS, or measures subject to Environmental Monitoring (Seguimiento Ambiental) (see report of the SETENA Secretary).
  • 13)To date, no complaint has been filed against the project in question (see SETENA report).

III. SPECIFIC CASE

In this matter, the appellant alleges a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment because, he asserts, without technical studies concerning the suitability of the works and their environmental feasibility (viabilidad ambiental), the Municipalidad de Santa Cruz has been carrying out material-extraction and material-transport operations in the “Diría” and “En medio” rivers in the Arado areas and downtown Santa Cruz, Dirección02, and in the area of the community of Bernabela, all within the canton of Santa Cruz.

Based on the reports submitted by the representatives of the Municipalidad de Santa Cruz, the Ministerio de Obras y Públicas y Transportes, and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, as well as the evidence provided, it is established that the challenged project is covered by the exceptional regime (régimen de excepción) established under Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, the Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP, and Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. In noviembre de 2022, the Municipalidad de Santa Cruz and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes signed institutional cooperation agreement 12-MC-05-00001-2022, whose purpose was: “(…) the coordination and reciprocal provision of goods and services to allow the joint execution of the project known as ‘Cleaning and Channelization of the Andamojo 01, Andamojo 02, Arena, Bolsón, Carrizal, Charco, Diría, Guape, Limones, Lomas, Pilas, San Andrés, San Juan, Santa Bárbara, and Toyosa rivers, which were affected in the canton of Santa Cruz and are covered by the Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP and Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP’” (see copy of the agreement).

For execution of the works, in resolution CNE-PRE-RESO-00049-2023 issued at 8:00 hrs. on 25 de febrero de 2023, the Office of the President of the Comisión Nacional de Emergencias ordered: “(…) in accordance with the request submitted by Mr. Jorge Alfaro Orias, in his capacity as Mayor of Santa Cruz, this certification is issued stating that, in the Canton of Santa Cruz, by Agreement N.048-02-2021 of the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, at extraordinary session 02-02-2021 held on 24 de febrero del año 2021, the inclusion of the damage to the roads specified in the fifth recital (Considerando quinto) of this resolution and reported in the General Plan for the National Emergency declared under Decreto Ejecutivo 42875-MP was approved, so that the Local Government may process the special extraction permit for declared national emergencies before the Dirección de Geología y Minas, for the purpose of rehabilitating the aforementioned roads.

SECOND: The applicant is advised that this approval is granted under the terms set forth in the request and attached documents, exclusively for carrying out the specified works, with the applicant bearing full responsibility for its proper use and for the proposed purposes. Furthermore, this act does not constitute authorization or permission to begin the works, which falls within the jurisdiction of the Dirección de Geología y Minas, nor does it exempt the applicant from complying with the other requirements established in the provisions governing authorization for the extraction of materials in duly declared National Emergencies.” Consistent with the foregoing, in official communications DAM-1182-2023 and DAM-1183-2023 dated 10 de marzo de 2023, the mayor of Santa Cruz requested authorization from the Dirección de Geología y Minas to conduct temporary extraction operations under ley 8668, articulo 3, at CDP Rio Enmedio and CDP Rio Diría (Arado), Santa Cruz, Guanacaste, consisting of material extraction, stockpiling (acopio), hauling (acarreo), gravel surfacing (lastreo), and road rehabilitation.

In resolution 289-2023 issued at 11:20 hrs. on 30 de marzo de 2023, the Mining Registry (Registro Minero) of the Dirección General de Geología y Minas notified the municipal corporation of Santa Cruz of official communication DGM-RCH-42-2023 dated 27 de marzo de 2023 from the geologist serving as Coordinator of the Región Chorotega, so that the recommendations set forth therein concerning the works to be performed would be followed: “The permit holder (permisionario) is advised that no machinery may be present at the extraction site other than that authorized for extracting and hauling the materials to be removed. The technical closure report (informe de cierre técnico) must include information regarding the roads on which work was performed under the temporary permit granted for emergency response.” Similarly, in response to the respondent mayor’s request, in official communication DA-0674-2023 dated 23 de marzo de 2023, the Director of the Dirección de Agua of the Ministerio de Ambiente y Energía reported that authorization from that directorate was not required because the works in question were included in the General Emergency Plan relating to the effects of Hurricane Eta (see document).

It is also established that the Secretaría Técnica Nacional Ambiental processed expediente MIN-16467-2015 (53CNE-2015 CDP Río En medio), corresponding to the CDP Río En medio Materials Extraction Project carried out by the Municipalidad de Santa Cruz, and that, to date, no complaint against that project has been filed with that technical body (see SETENA report).

In connection with this proceeding, on 12 de junio de 2023, officials from the Environmental Management Department of the Municipalidad de Santa Cruz inspected the sites described by the appellant (specifically, the Arado area, which forms the boundary between that community and the community of San Juan; the channel of the En medio River between the Coope Guanacaste and Dirección01 bridges in the city of Santa Cruz; and the area between Dirección03 and the area known as “Mata de Caña,” between Hacienda Girona and the community of Bernabela to the north, bordering the canton of Carrillo), and it was determined that: “(…) at the extraction site located in the San Juan sector, specifically at coordinates 0325365/1129874, no cutting of trees was observed in the protection zone, nor was any other impact on environmental features observed that was not inherent to the material-extraction activity; no activity or machinery was found at the site.

Machinery was, however, observed in the sector of the bridge over the En medio River and in the Santa Bárbara River, in sections included among the intervention sites covered by the General Emergency Plan Certification relating to the effects of Hurricane Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023. Therefore, the sites described in the amparo proceeding, expediente 23-010648-007-CO, are supported by the certifications and determinations issued by the CNE under the Cantonal General Emergency Plan relating to the effects of Hurricane Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023, and by extraction authorization DGM-TOP-O-078-2023, an official communication from the Directorate of Geography and Mines, Mining Oversight Department, MINAE.” (see copy of the report from the Environmental Management Department).

Based on these facts, the Chamber does not find that the rights invoked by the appellant have been infringed in this matter.

First, under the case-law standard developed by this Chamber, cases of this nature require a prior complaint requesting that the respondent authorities intervene in the situation alleged to infringe the right to the environment (see voto 2022-026246 issued at 9:45 hrs. on 4 de noviembre de 2022). In the case at hand (sub lite), the appellant neither alleged nor demonstrated that, before filing this amparo proceeding, he had filed a complaint with Nombre02 or with the respondent authorities setting forth the grievances asserted herein, and that those authorities had then failed to issue a decision within a reasonable period. In this regard, in response to the inquiry made by order of the reporting Justice (Magistrado instructor), the National Environmental Technical Secretary emphatically stated that “this Secretariat’s database was reviewed, and there is no record of any complaint against the project at issue, or of any other complaint without an expediente in the area identified in this proceeding.” Accordingly, it cannot be maintained that the respondent authorities engaged in an omission by failing to address the appellant’s objections concerning the suitability and propriety of the works in question.

It is also established that the challenged works were carried out pursuant to the guidelines of the exceptional regime set forth in Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, the Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP, and Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. As reported by the respondent authorities, because the project is covered by two emergency-declaration decrees, it is not subject to an Environmental Assessment process, ICOS, or the implementation of measures subject to Environmental Monitoring (see report of the SETENA Secretary).

In that regard, the sites described in this appeal where the works are being carried out “are supported by the certifications and determinations of the CNE, pursuant to the General Cantonal Emergency Plan addressing the effects of Hurricane ETA, CNE-UAL-CER-0005-2023, and by extraction authorization DGM-TOP-O-078-2023, an official communication from the Directorate of Geography and Mines, Mining Oversight Department, MINAE” (see report of the inspection conducted on 12 de junio de 2023). In other words, the sections included within the intervention sites are covered by the general emergency plan addressing the effects of Hurricane Eta.

In this regard, the respondent technical secretary reported: “(…) the General Regulations on Environmental Impact Assessment Procedures, Decreto Ejecutivo 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, in Anexo 2, establish the activities, works, or projects that do not require an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental); subsection 41 states: 44. Any activity, work, or project covered by an Emergency Decree. In accordance with the foregoing, any activity, work, or project covered by an emergency decree is not required to obtain environmental viability or an environmental license (viabilidad o licencia ambiental). It should be noted that Article 128 of the Regulations to the Mining Code, Decreto Ejecutivo 43443 del 4 de febrero del 2022, provides: ‘Article 178.—Emergency Cases. In cases of a duly declared national emergency or a local or minor emergency pursuant to Ley Nº 8488 and its Regulations, the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response must notify the Directorate of Geology and Mines, prior to the extraction and use of the materials necessary to address the damage caused by the emergency.

Following such notification, the extraction required to address the specified emergency may begin (…)’.” The appellant’s argument focuses essentially on the contention that, pursuant to the in dubio pro natura and precautionary principles governing environmental protection, the works must be suspended and a study of the impact of the extraction and dredging activities must be ordered in order to determine any potential civil, administrative, and even criminal liability of the parties involved. However, the technical authority reported that, because the project is covered by an emergency declaration (declaratoria de emergencia), environmental viability or an environmental license is not required, given that the works fall within the measures the Municipalidad de Santa Cruz has been undertaking to mitigate the effects of the aforementioned storms and prevent further flooding in the affected areas.

This does not mean that those measures are not subject to oversight and inspection in accordance with the applicable statutory and sub-statutory regulations; therefore, without prejudice to the present dismissal, the respondent authorities are hereby advised of their duty to ensure that these works are carried out within the established limits and in the prescribed manner, without failing to protect the right to a healthy and ecologically balanced environment. Both the right to physical integrity and life and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally protected; consequently, any act or omission affecting their protection may be subject to oversight and inspection by the competent authorities.

IV. MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO’S DIFFERENT REASONS

Although, like the majority, I deny the appeal, I do so for the following reasons:

The protection of a healthy and ecologically balanced environment within the Costa Rican Legal System is safeguarded not only by Article 50 of the Political Constitution, but also by a series of laws and executive decrees (regulations) currently in force, such as the Organic Environmental Law, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; the Biodiversity Law, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; the Wildlife Conservation Law, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; and Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, General Regulations on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures, to name only a few. This makes it necessary, in environmental matters, to distinguish constitutional review (control de constitucionalidad) from legality review (control de legalidad). In this respect, it is the undersigned’s view that this Chamber, through an amparo proceeding (amparo), should hear a matter alleging a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment only if the Administration has not yet intervened and the violation of that right is manifest and evident, readily verifiable, of some importance or seriousness, and directly affects a specific person or community.

Otherwise, the matter must be raised and litigated through ordinary legality proceedings. Accordingly, mere noncompliance with obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is appropriately heard through administrative or judicial legality proceedings, where the alleged instances of noncompliance or omissions may be reviewed much more thoroughly. It must be borne in mind that an amparo proceeding is summary, informal, simple, and expeditious; therefore, from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter in the exercise of its powers and conducts a proceeding involving the issuance of administrative acts (actos administrativos), review of that matter falls outside the scope of this specialized jurisdiction. Accordingly, review of administrative actions taken in connection with an environmental matter that, for proper assessment, requires a plenary proceeding (proceso de conocimiento pleno) is possible only in the ordinary courts, since the design of the amparo proceeding is incompatible with the comparison or review of technical or legal criteria developed under applicable statutory or regulatory provisions, or with the production of new and more extensive evidence necessary to compare or review the criteria already contained in the administrative record (expediente administrativo) for the case.

Holding otherwise would transform amparo into an ordinary plenary proceeding, thereby distorting its nature and frustrating the purposes for which it was designed, causing it to lose its status as an instrument for the effective protection of fundamental rights. As a consequence of the foregoing, I consider that when a public entity or body has intervened in various ways or has issued administrative acts relating to an environmental matter, review and oversight thereof fall within the jurisdiction of the administrative courts (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). It is precisely verification of the existence of such administrative intervention that determines that the matter falls within the jurisdiction of ordinary legality proceedings. Consequently, this appeal should have been summarily rejected, since its subject matter is properly debated, analyzed, and resolved through ordinary legality proceedings.

Nevertheless, because that was not done, the proper course is to deny the appeal without making any determination on the merits of the issue raised, since it falls to the ordinary courts—specifically, the administrative courts—to determine whether the challenged administrative actions and conduct substantively comply with the provisions of the legal system having statutory rank concerning the protection, safeguarding, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.

V. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence stored on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of thirty business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Regulations on Electronic Case Files before the Judiciary,” approved by the Full Court at Session N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin N° 19 del 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at Session N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

POR TANTO:

The appeal is denied. The respondent authorities shall take note of the provisions stated in the final paragraph of Considerando III of this judgment. Magistrate Salazar Alvarado provides different reasons.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F.

Rosibel Jara V.

Jose Roberto Garita N.

*IKCPJCKZGPK61* Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección04, Dirección05, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección06, San José, Distrito Catedral, Dirección07, streets 19 and 21, Dirección08

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Revisión del Documento *230106480007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de marzo de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED02], contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

RESULTANDO

  1. 1Por escrito incorporado al expediente electrónico el 10 de mayo de 2023 el recurrente interpone recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Santa Cruz y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Manifiesta que la provincia de Guanacaste está ubicada en una zona caracterizada por la poca precipitación de lluvia, que forma parte de la zona denominada “Pacífico seco”; en donde el faltante de lluvia hace que, de manera reiterada, durante los meses de verano últimos, haya faltantes de agua y múltiples incendios forestales, con gran afectación en la flora y la fauna silvestre; situación que se viene agravando con el pasar de los años. Señala que el calentamiento global y el cambio climático son fenómenos demostrados que están impactando el equilibrio ecológico. De acuerdo con la Organización Meteorológica Internacional, alrededor de 34 países van a experimentar serias dificultades de aprovisionamiento para el año 2025.Menciona que, para agravar el problema, con respecto del fenómeno recurrente denominado “El Niño” (Fenómeno ENOS), para este año 2023, según el Oficio No. CNR-PRE-OF-208-2023 de 08 de mayo de 2023, emitido por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), el déficit hídrico será uno de los efectos más prolongados. Este efecto tiene implicaciones para diferentes sectores que deben ser atendidos; uno de ellos es la escasez de agua para consumo humano y animal. Aduce que el cantón de Santa Cruz de Guanacaste no está exento de ese problema de disponibilidad del recurso hídrico. Indica que el cantón de Santa Cruz está bordeado por dos ríos, el “Diriá” y el “En medio” formando una cuenca hidrográfica que provee de agua a muchas comunidades tales como Arado, Hato Viejo, San Juan (Río ahí denominado “San Juan”), la misma ciudad de Santa Cruz, Cacao, Bernabela, Barrio Limón. Expone que para garantizar el suministro de ese líquido para las futuras generaciones, se declaró como zona protegida, el denominado “Parque Nacional Diriá”; parque ubicado al sur del cantón.Comenta que existe un Convenio Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste - Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual, desde el 2018 se ha venido ejecutando; y mediante el cual se movilizan toneladas de arena del lecho del cauce de los ríos mencionados, para formar muros de contención ante las crecidas invernales, y desde abril de 2023- para depositar dichas arenas en el denominado “campo ferial” , el este de la ciudad de Santa Cruz, espacio público destinado a Festejos Populares; afectándose de manera sumamente considerable equilibrio ambiental y la relación agua - flora - fauna. Señala que la actividad extractiva y dragado crea un desbalance en un entorno natural frágil; afecta de manera grave y directa el orden natural, particularmente la fauna y la flora adyacente; así como agrede la belleza visual y paisajística de una zona caracterizada por ser un destino turístico ambiental y cultural; destruye el bosque ribereño y lesiona de manera grosera el acceso a futuro del recurso hídrico, para el consumo humano y la agricultura local.El impacto de esta irresponsabilidad es ambiental, económico, de seguridad alimentaria; y a la larga generadora de conflictos sociales con consecuencias políticas. Aduce que dicha actividad extractiva de dragado inmisericorde e indiscriminada ocurre al menos en cuatro sitios: La Zona de Arado de Santa Cruz, que sirve de límite entre esa comunidad y la comunidad de San Juan; el cauce del rio “En medio” entre los puentes de CoopeGuanacaste y Dirección01 en la ciudad de Santa Cruz; la zona entre bario Limón y el Cacao y la zona denominada “Mata e’ caña”; entre la Hacienda “Girona” y la comunidad de Bernabela al norte, limítrofe con el Cantón de Carrillo. Narra que se sabe y se tienen identificadas las zonas de desbordamiento de los ríos en épocas de intenso invierno; sin embargo, de manera poco técnicas y de poca rigurosidad científica, se sigue insistiendo en la aplicación de medidas ineficaces que año con año se repiten y que no constituyen respuestas definitivas; y que por el contrario degradan más y más la ya de por sí frágil relación humano/ambiente; con un impacto en el erario público y con una 132 millones a unos 653 millones en el año 2025, lo que representará entre un 13% y un 20% de la población mundial.La aplicación del principio In Dubio Pro Natura como solución a la falta de información, vacío legal o contradicción de normas en materia ambiental”. Alega que si bien, un Gobierno Local esté llamado a asegurar el bienestar de los habitantes de su cantón, en este caso concreto no se ha explorado la aplicación de fórmulas alternativas, equilibradas, que garanticen el bienestar para las mayorías; desconociéndose el criterio técnico en que se sustentan las acciones desplegadas, que en sus fines y en los medios utilizados no corresponden con un ejercicio amigable con el ambiente. Aduce que debe haber un estudio de impacto ambiental sobre esas obras. Expone que no existe en esta zona del cantón, un plan de ordenamiento territorial, lo que ha permitido construcciones en zonas de afectación; siendo responsabilidad del Gobierno Local evitarlas y evitar con ello los efectos de las inundaciones; en otras palabras, la inoperancia municipal al no concretar estos planes y permitir la construcción indiscriminada, es la generadora de los problemas ocasionados por inundaciones; que pretende solucionar con acciones contrarias a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica (en los términos del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública).Invoca el principio “In dubio pro natura” y el principio precautorio, los cuales deben interpretarse a la luz del artículo 50 de la Constitución Política, donde se tutela el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y del artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, donde se establece el principio precautorio, como uno de los criterios para aplicación de esa ley. Por último, cita jurisprudencia de la Sala Constitucional. Solicita la intervención de este Tribunal.
  2. 2Por resolución de las 9:29 hrs. del 15 de mayo de 2023 se da curso al presente recurso de amparo y se concede audiencia al alcalde, el presidente del concejo y el jefe del Departamento de Gestión Ambiental, todos de la Municipalidad de Santa Cruz; así como el ministro de Obras Públicas y Transportes.
  3. 3Rinde informe bajo juramento Luis Esteban Amador Jiménez, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes e indica que se solicitó a la Dirección de Obras Fluviales la información sobre los hechos, y mediante el oficio DVOP-DOF-2023-1316 del 17 de mayo del 2023, con respecto al tema manifestó: “Cabe indicar, que esta Dirección no realiza extracciones de material en ríos y no existe una contratación particular, que nos permita contar con equipo especial tal como vagonetas, para realizar este tipo de labor en el campo. (…) este Ministerio firmó un convenio con la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, en el mes de noviembre del 2022, a la fecha solo se ha logrado intervenir un rio mediante el convenio, a su vez, por ser ríos de llanura se colmatan y pierde cause afectando a las comunidades, por lo que se realiza es una limpieza y canalización, para evitar pérdidas de materiales y de vida de los habitantes, por lo que no se extrae material.Asimismo, los trabajos que se estarán realizando en los ríos de la Provincia de Santa Cruz de Guanacaste por medio de la modalidad de convenio, están amparados bajo la Declaratoria de Emergencia N°42875-MP "Huracán ETA", además existe un pronunciamiento de la Dirección General de Aguas del MINAE DA-674-2023, donde esta Dirección por medio de la Municipalidad recibió un comunicado donde declaran que no se requiere autorización expresa por parte de la Dirección de Aguas, para realizar obras en los ríos que se encuentren bajo decreto de Emergencia, las obras de esta Dirección buscan un fin específico y Constitucional velar por uno de los derechos fundamentales dar protección y salvaguardar la vida de las personas también velamos por la protección del ecosistema natural.” En conclusión, según lo informado por la Dirección de Obras Fluviales, este Ministerio no ha realizado extracciones de materiales en ríos, y el convenio existente tiene por objeto la limpieza y canalización de los ríos Andamojo 01, Andamojo 02, Arenal, Bolsón, Carrizal, Charco, Diría, Guape, Limones, Lomas, Pilas, San Andrés B, San Juan, Santa Bárbara y Toyosa, trabajos en cause contemplados en las Declaratorias de Emergencia Nacional provocada por los efectos de la Tormenta Nate, Decreto Ejecutivo N° 40677-MP del 05 de octubre del 2017 y por la Tormenta Eta, Decreto Ejecutivo N° 42705-MP del 10 de octubre del 2020.Por todo lo anterior, no lleva razón la recurrente al indicar que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes esté violentando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política.”. Solicita que se desestime el recurso.
  4. 4En escrito presentado el 31 de mayo de 2023 el recurrente adujo que en el oficio ACOSRCC-585-2023 de la Jefatura de la Subregión Santa Cruz Carrillo, Área de Conservación Tempisque ante pedido de la Procuraduría General de la República se ratificó la actividad extractiva denunciada. Aduce que esa actividad no tendrá solo impactos específicos sino que afectara toda la cuenca. Indica que en el oficio DGM-RCH-42-2023 y la resolución 283-2023 de la Dirección de Energía y Minas señalan que la actividad extractiva tiene como propósito la intervención de las rutas del distrito de Bolsón, lo que para el recurrente resulta injustificable y desproporcionado. No se ha aportado ningún estudio que garantice el movimiento de tierras y no hay un estudio del impacto hídrico.
  5. 5En escrito presentado el 1 de junio de 2023 el recurrente adjunta copia del correo electrónico enviado por el Procurador de Derecho Penal de la PGR dirigida al MINAE que dan cuenta de la irregularidad de la extracción de material. Aduce que la finalidad del amparo es salvaguardar la diversidad biológica y el acceso efectivo al agua de futuras generaciones; no se trata de si la actividad cuenta con permisos o no.
  6. 6Informa Jorge Arturo Alfaro Orias, Maricela Moreno Rodríguez y Allan Viales Matarrita, en su condición respectiva de Alcalde, Presidente del Concejo y Asesoría Legal, de la Municipalidad de Santa Cruz. Indica que en oficio DAM-1182-2023 la Alcaldía informo en expediente 2023-CDP-MUM-033 sobre la solicitud de permiso de extracción temporal bajo ley 8668 Rio En Medio, Santa Cruz, Guanacaste. Decretos Ejecutivos de Emergencia 42705-MP Plan General de Emergencia Huracán Eta. Ubicación del proyecto CDP Río Medio, tramo coordenadas CRTM051129j344,15N-325363m31 E aguas arriba y 1130370,84 N-325642,93 aguas debajo de la hoja cartográfica Diriá, escala 1:50000. En oficio DAM-1183-2023 la Alcaldía informo en expediente 2023-CDP-MUM-032 sobre la solicitud de permiso de extracción temporal bajo ley 8668, articulo 3, CDP Rio Diriá Arado, Santa Cruz, Guanacaste. Decretos Ejecutivos de Emergencia 42705-MP Plan General de Emergencia Huracán Eta.En informe DAM-DGA-PA-0055-2023 la Coordinadora de Protección Ambiental Municipal indicó: “los sitios que se describen en el recurso de amparo (…) se encuentran respaldados en las certificaciones y pronunciamientos de la CNE”. En razón de lo anterior la extracción de material en los ríos EN Medio y Diriá cuentan con los permisos respectivos. Adjuntan informe de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz. Solicitan que se desestime el recurso.
  7. 7En resolución de las 9:25 hrs. del 22 de febrero de 2024 se amplió el curso del amparo y se concedió audiencia al Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, sobre los hechos aducidos por el recurrente.
  8. 8En escrito ingresado el 22 de febrero de 2024 el recurrente alega que continúan las actividades acusadas en este recurso, por lo que solicita que sea declarado con lugar en cuanto antes.
  9. 9Informa Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental e indica que: “Se ha realizado la consulta correspondiente al Grupo SIG y en la base geoespacial de y la base de datos de esta Secretaría, con los datos proporcionados en el presente recurso de amparo, y se obtuvo el siguiente expediente: • Expediente: MIN-16467-2015 (53CNE-2015 CDP Río Enmedio). • Proyecto: Extracción De Materiales CDP Río Enmedio. • Desarrollador: Municipalidad de Santa Cruz, cédula jurídica número CED01. Al respecto, se tiene que dicho expediente ingresó a SETENA, no obstante, no existió el proceso de Evaluación Ambiental, ICOS o medidas a las que se les pueda dar Seguimiento Ambiental, en razón que ingresó como un proyecto Minero que tiene que ser valorado desde Ley Específica, por emergencia nacional. Es importante indicar que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC en su Anexo 2 establece las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental, en el inciso 41 indica: 44.Cualquier actividad, obra o proyecto que este amparada por un Decreto de Emergencia. De conformidad con lo anterior, toda actividad, obra o proyecto que esté amparado a un decreto de emergencia no requiere la obtención de una Viabilidad Licencia Ambiental. Valga indicar, lo establecido en el artículo 128 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 43443 del 4 de febrero del 2022: “Artículo 178.-Casos de Emergencia. En casos de emergencia nacional debidamente declarada o una emergencia local o menor conforme a la Ley Nº 8488 y su Reglamento, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá comunicar, de previo a la extracción y utilización de los materiales necesarios para atender los daños ocasionados por la emergencia, a la Dirección de Geología y Minas. Posterior a esa comunicación podrá iniciar la extracción que se requiere para atender la emergencia indicada.La comunicación aludida deberá contener: las labores a realizar, el volumen, unidad ejecutora, números de matrícula de los equipos y maquinaria a utilizar, el Nombre01 del geólogo o ingeniero de minas responsable de dirigir las labores extractivas, la fuente de material a utilizar, el sitio donde se realizarán las obras y el plazo necesario para atender la necesidad. Las obras de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura dañada durante la emergencia deberán estar incluidas en el Plan Regulador de la Emergencia. Finalizadas las obras correspondientes, la CNE deberá presentar un informe final de cierre. Cuando las obras sean realizadas por una unidad ejecutora a Nombre01 de la CNE, esta será solidariamente responsable con la CNE en el cumplimiento de las obligaciones”. Por otro lado, se procedió a revisar la base de datos de esta Secretaría y no consta denuncia alguna en contra del proyecto de marras, o algún otro caso de denuncia sin expediente en la zona indicada en el presente recurso.”
  10. 10En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

La parte recurrente reclama el presunto daño medioambiental ocasionado con las obras de extracción y movilización de material que se realizan en los ríos “Diriá” y “En medio” en las Zonas de Arado y el Centro de Santa Cruz, Dirección02 y en la zona de la comunidad de Bernabela; todas del cantón de Santa Cruz. Acusa que no hay estudios del impacto ambiental de esas obras ni criterio de su idoneidad, por lo que aunque su fin es paliar los efectos de las inundaciones, causan daño ambiental; se movilizan toneladas de arena del lecho del cauce de los ríos mencionados, para formar muros de contención ante las crecidas invernales y para depositar esas arenas en el denominado “campo ferial”. Solicita que se estime el recurso de amparo y se disponga la paralización de las obras en aplicación del principio precautorio.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como demostrados los siguientes hechos:

  • 1)En Acuerdo 048-02-2021 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias del 24 de febrero de 2021 se acordó ampliar el Decreto Ejecutivo 42875-MP para incluir dentro del estado de emergencia, entre otros cantones, a Santa Cruz y La Cruz de la provincia de Guanacaste (ver prueba).
  • 2)En noviembre de 2022, entre la Municipalidad de Santa Cruz y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes se firmó el convenio de cooperación institucional 12-MC-05-00001-2022 que tenía como objetivo: “(…) para la coordinación y el suministro reciproco de bienes y servicios que permita la ejecución conjunta del proyecto denominado “Limpieza y Canalización de los ríos Andamojo 01, Andamojo 02, Arena, Bolsón, Carrizal, Charco, Diría, Guape, Limones, Lomas, Pilas, San Andrés, San Juan, Santa Bárbara y Toyosa, los cuales fueron afectados en el cantón de Santa Cruz, están comprendidos en el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP” (ver copia del convenio).
  • 3)En resolución CNE-PRE-RESO-00049-2023 de las 8:00 hrs. del 25 de febrero de 2023, la Presidencia de la Comisión Nacional de Emergencias dispuso: “(…) de conformidad con la solicitud planteada por el señor Jorge Alfaro Orias, en su calidad de Alcalde de Santa Cruz, se emite la presente constancia, indicando que efectivamente en el Cantón de Santa Cruz mediante Acuerdo N.048-02-2021 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en sesión extraordinaria 02-02-2021 celebrada el día 24 de febrero del año 2021 se aprobó la inclusión de afectaciones de los caminos indicados en el Considerando quinto de esta resolución y que se encuentran reportados en el Plan General de la Emergencia Nacional declarada bajo Decreto Ejecutivo 42875-MP para que así el Gobierno Local proceda con el trámite de permiso especial de explotación en caso de emergencias nacionales declaradas ante la Dirección de Geología y Minas, a efectos de atender la rehabilitación de los caminos supra indicados.

SEGUNDO: Se advierte al solicitante que este visto bueno se otorga en los términos planteados en la solicitud, documentos anexos y en forma exclusiva para realizar las obras indicadas, quedando a la entera responsabilidad del solicitante el uso de debido del mismo y para los fines propuestos. Asimismo, el presente acto no implica la autorización o el permiso para iniciar las obras, acto que es competencia de la Dirección de Geología y Minas, ni exime al solicitante de cumplir con los demás requisitos establecidos en las normas que contemplan la autorización de extracción de materiales en casos de Emergencia Nacional debidamente declarada.” (ver copia de la resolución).

  • 4)En oficios DAM-1182-2023 y DAM-1183-2023 del 10 de marzo de 2023 el Alcalde de Santa Cruz solicitó a la Dirección de Geología y Minas, el permiso para realizar labores de extracción temporal bajo la ley 8668, articulo 3, CDP Rio Enmedio y CDP Rio Diría (Arado), Santa Cruz, Guanacaste, consistente en labores de extracción de materiales, acopio, acarreo, lastreo y rehabilitación de caminos (ver copias de las solicitudes).
  • 5)En resolución 289-2023 de las 11:20 hrs. del 30 de marzo de 2023 el Registro Minero de la Dirección General de Geología y Minas dispuso comunicar a la Municipalidad de Santa Cruz el oficio DGM-RCH-42-2023 del 27 de marzo de 2023 del geólogo Coordinador de la Región Chorotega a fin que se acaten las recomendaciones ahí dispuestas, para realizar las labores en el rio En medio: “Se le indica al permisionario que en el sitio de extracción no puede haber maquinaria que no sea la permitida para la extracción y acarreo de materiales a extraer. En la elaboración del informe de cierre técnico de debe presentar la información de los caminos intervenidos como resultado del permiso temporal otorgado para la atención de emergencias” (ver copia de los documentos (ver copia de la resolución).
  • 6)En oficio DA-0674-2023 de 23 de marzo de 2023 el Director de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía informó al alcalde recurrido que, en relación con la solicitud de obra en cauce en los Ríos Andamojo, Arenal, Bolsón, Carrizal, Chaco, Diría, Limones, San Andrés, San Juan, Santa Bárbara y Ostional, además de las quebradas Guape, Lomas, Las Pilas y Toyosa, en los Distritos (sic) Veintisiete de Abril, Bolsón, Santa Cruz, Tempate, Cartagena, tamarindo, Diriá y Cuajiniquil, cantón de Santa Cruz, no se requiere autorización de esa dirección al estar contempladas esas obras en el Plan General de Emergencia por los efectos del Huracán Eta (ver documento).
  • 7)El alcalde de Santa Cruz en oficio ACT-OSRSCC-585-2023 del 29 de mayo de 2023 informó a la Procuraduría Penal que: “(…) Se encontró un sitio donde en apariencia ocurrió un aprovechamiento forestal ilegal que no se puede adjudicar a los responsables de las labores realizadas por la municipalidad, aunque se observa que han ocurrido en forma simultánea. El caso será pasado ante el OIJ para la investigación respectiva. Esto es en las coordenadas E325633-N1130197. (…) Según lo encontrado en el campo se trata entonces de la implementación de un permiso de extracción de material, que de momento no está causando danos colaterales sobre el bosque de galería u área de protección hídrica” (ver copia del documento).
  • 8)El 16 de mayo de 2023 se notificó al Ministro de Obras Públicas y Transportes la resolución de curso de este amparo (ver acta de notificación, agregada al expediente electrónico).
  • 9)El 7 de junio de 2023 se notificó a las autoridades de la Municipalidad de Santa Cruz la resolución de curso de este amparo (ver actas de notificación, agregadas al expediente electrónico).
  • 10)El 12 de junio de 2023 funcionarios del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz realizaron una inspección en los sitios descritos por el recurrente (concretamente, la zona del Arado que sirve de límite entre esa comunidad y la comunidad de San Juan; el cauce del río En medio entre los puentes de Coope Guanacaste y Dirección01 en la ciudad de Santa Cruz; la zona entre Dirección03 y la zona denominada “Mata de Caña”, entre la Hacienda Girona y la comunidad de Bernabela al norte, limítrofe con el cantón de Carrillo). En esa diligencia se determinó que: “(…) que el sitio de extracción ubicado en el sector de San Juan propiamente en las coordenadas 0325365/1129874 no se observó corta de árboles en la zona de protección y/o alguna otra afectación a elementos ambientales no contemplada en la actividad propia de la extracción de material, no se encontró actividad en el sitio ni presencia de maquinaria.

Por otra parte, se observó maquinaria en el sector del Puente sobre el Río En medio y en el Río Santa Bárbara tramos incluidos en los sitios de intervención que contempla la Certificación Plan General de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023. Por tanto, los sitios que se describen en el recurso de amparo expediente 23-010648-007-CO se encuentran respaldados en las certificaciones y pronunciamientos de la CNE según el Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023 y la autorización de extracción DGM-TOP-O-078-2023 oficio de la Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE.” (ver copia del informe del Departamento de Gestión Ambiental).

  • 11)En la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se tramitó el expediente MIN-16467-2015 (53CNE-2015 CDP Río En medio), correspondiente al proyecto de extracción de Materiales CDP Río En medio, desarrollado por la Municipalidad de Santa Cruz (ver informe del secretario de la SETENA).
  • 12)Por tratarse de un proyecto amparado a un decreto de emergencia nacional no existió el proceso de Evaluación Ambiental, ICOS o medidas a las que se les pueda dar Seguimiento Ambiental (ver informe del secretario de la SETENA).
  • 13)A la fecha, no se ha presentado ninguna denuncia en contra del proyecto en cuestión (ver informe de SETENA).

III. CASO CONCRETO

En el presente asunto el recurrente reclama la violación del derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por cuanto, asegura que, sin contar con estudios técnicos sobre la idoneidad de las obras y su viabilidad ambiental, la Municipalidad de Santa Cruz ha venido desarrollando obras de extracción y movilización de material que se realizan en los ríos “Diriá” y “En medio” en las Zonas de Arado y el Centro de Santa Cruz, Dirección02 y en la zona de la comunidad de Bernabela; todas del cantón de Santa Cruz.

A partir de los informes rendidos por los representantes de la Municipalidad de Santa Cruz, Ministerio de Obras y Públicas y Transportes y la la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y de las pruebas aportadas, se acredita que el cuestionado proyecto se encuentra amparado al régimen de excepción establecido por la Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. En noviembre de 2022, la Municipalidad de Santa Cruz y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes firmaron el convenio de cooperación institucional 12-MC-05-00001-2022 que tenía como objetivo: “(…) para la coordinación y el suministro reciproco de bienes y servicios que permita la ejecución conjunta del proyecto denominado “Limpieza y Canalización de los ríos Andamojo 01, Andamojo 02, Arena, Bolsón, Carrizal, Charco, Diría, Guape, Limones, Lomas, Pilas, San Andrés, San Juan, Santa Bárbara y Toyosa, los cuales fueron afectados en el cantón de Santa Cruz, están comprendidos en el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP” (ver copia del convenio).

Para la ejecución de las obras, en resolución CNE-PRE-RESO-00049-2023 de las 8:00 hrs. del 25 de febrero de 2023, la Presidencia de la Comisión Nacional de Emergencias dispuso: “(…) de conformidad con la solicitud planteada por el señor Jorge Alfaro Orias, en su calidad de Alcalde de Santa Cruz, se emite la presente constancia, indicando que efectivamente en el Cantón de Santa Cruz mediante Acuerdo N.048-02-2021 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en sesión extraordinaria 02-02-2021 celebrada el día 24 de febrero del año 2021 se aprobó la inclusión de afectaciones de los caminos indicados en el Considerando quinto de esta resolución y que se encuentran reportados en el Plan General de la Emergencia Nacional declarada bajo Decreto Ejecutivo 42875-MP para que así el Gobierno Local proceda con el trámite de permiso especial de explotación en caso de emergencias nacionales declaradas ante la Dirección de Geología y Minas, a efectos de atender la rehabilitación de los caminos supra indicados.

SEGUNDO: Se advierte al solicitante que este visto bueno se otorga en los términos planteados en la solicitud, documentos anexos y en forma exclusiva para realizar las obras indicadas, quedando a la entera responsabilidad del solicitante el uso de debido del mismo y para los fines propuestos. Asimismo, el presente acto no implica la autorización o el permiso para iniciar las obras, acto que es competencia de la Dirección de Geología y Minas, ni exime al solicitante de cumplir con los demás requisitos establecidos en las normas que contemplan la autorización de extracción de materiales en casos de Emergencia Nacional debidamente declarada.”.

En concordancia con lo anterior, en oficios DAM-1182-2023 y DAM-1183-2023 del 10 de marzo de 2023 el alcalde de Santa Cruz solicitó a la Dirección de Geología y Minas, el permiso para realizar labores de extracción temporal bajo la ley 8668, articulo 3, CDP Rio Enmedio y CDP Rio Diría (Arado), Santa Cruz, Guanacaste, consistente en labores de extracción de materiales, acopio, acarreo, lastreo y rehabilitación de caminos. En resolución 289-2023 de las 11:20 hrs. del 30 de marzo de 2023 el Registro Minero de la Dirección General de Geología y Minas comunicó a la corporación municipal de Santa Cruz el oficio DGM-RCH-42-2023 del 27 de marzo de 2023 del geólogo Coordinador de la Región Chorotega a fin de que se acaten las recomendaciones ahí dispuestas en relación con las obras a ejecutar: “Se le indica al permisionario que en el sitio de extracción no puede haber maquinaria que no sea la permitida para la extracción y acarreo de materiales a extraer. En la elaboración del informe de cierre técnico de debe presentar la información de los caminos intervenidos como resultado del permiso temporal otorgado para la atención de emergencias”.

De igual manera, ante la solicitud del alcalde recurrido, en oficio DA-0674-2023 de 23 de marzo de 2023 el Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía informó que no se requiere autorización de esa dirección al estar contempladas las obras en cuestión en el Plan General de Emergencia por los efectos del Huracán Eta (ver documento). Asimismo, se acredita que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se tramitó el expediente MIN-16467-2015 (53CNE-2015 CDP Río En medio), correspondiente al proyecto de extracción de Materiales CDP Río En medio, desarrollado por la Municipalidad de Santa Cruz y que, a la fecha, no se ha presentado ante esa instancia técnica ninguna denuncia en contra del proyecto de cita (ver informe de SETENA).

Con motivo de este recurso, el 12 de junio de 2023 funcionarios del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz inspeccionaron los sitios descritos por el recurrente (concretamente, la zona del Arado que sirve de límite entre esa comunidad y la comunidad de San Juan, el cauce del río En medio entre los puentes de Coope Guanacaste y Dirección01 en la ciudad de Santa Cruz, la zona entre Dirección03 y la zona denominada “Mata de Caña”, entre la Hacienda Girona y la comunidad de Bernabela al norte, limítrofe con el cantón de Carrillo) y se determinó que: “(…) que el sitio de extracción ubicado en el sector de San Juan propiamente en las coordenadas 0325365/1129874 no se observó corta de árboles en la zona de protección y/o alguna otra afectación a elementos ambientales no contemplada en la actividad propia de la extracción de material, no se encontró actividad en el sitio ni presencia de maquinaria.

Por otra parte, se observó maquinaria en el sector del Puente sobre el Río En medio y en el Río Santa Bárbara tramos incluidos en los sitios de intervención que contempla la Certificación Plan General de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023. Por tanto, los sitios que se describen en el recurso de amparo expediente 23-010648-007-CO se encuentran respaldados en las certificaciones y pronunciamientos de la CNE según el Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023 y la autorización de extracción DGM-TOP-O-078-2023 oficio de la Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE.” (ver copia del informe del Departamento de Gestión Ambiental).

A partir de este cuadro fáctico no encuentra la Sala que en este asunto se esté ante una lesión de los derechos invocados por el recurrente.

En primer término, conforme el criterio jurisprudencial desarrollado por esta Sala, en este tipo de asuntos, resulta necesaria la existencia de una denuncia previa solicitando la intervención de las autoridades accionadas en la situación que se acusa lesiva del derecho al medio ambiente (ver, voto 2022-026246 de las 9:45 hrs. del 4 de noviembre de 2022). En el sub lite, el recurrente no alegó ni demostró haber formulado, de previo a la interposición de este amparo, una denuncia ante Nombre02 o bien, ante las autoridades recurridas, mediante la cual, a su vez, haya planteado los agravios invocados y que, por su parte, tales autoridades no hayan emitido una resolución dentro de un plazo razonable. En ese sentido, ante la consulta realizada por resolución de Magistrado instructor, el Secretario Técnico Nacional Ambiental fue enfático en indicar que “se procedió a revisar la base de datos de esta Secretaría y no consta denuncia alguna en contra del proyecto de marras, o algún otro caso de denuncia sin expediente en la zona indicada en el presente recurso.”. De ahí que no pueda sostenerse que ha habido una conducta omisiva por parte de las autoridades accionadas de atender las disconformidades del recurrente en cuanto a la idoneidad y procedencia de las obras en cuestión.

Asimismo, se acredita que las obras cuestionadas se han desarrollado con fundamento en los lineamientos del régimen de excepción que se desarrolla en la Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. Conforme lo informado por las autoridades accionadas, por tratarse de un proyecto amparado en dos decretos de declaratoria de emergencia, no corresponde realizar un proceso de Evaluación Ambiental, ICOS o implementar medidas a las que se les pueda dar Seguimiento Ambiental (ver informe del secretario de la SETENA).

En ese orden, los sitios descritos en el presente recurso donde se están ejecutando las obras “se encuentran respaldados en las certificaciones y pronunciamientos de la CNE, según el Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán ETA, CNE-UAL-CER-0005-2023 y en la autorización de extracción DGM-TOP-O-078-2023 oficio de la Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE” (ver informe de la inspección realizada el 12 de junio de 2023). Es decir, los tramos incluidos en los sitios de intervención están incluidos en el plan general de emergencias por los efectos del Huracán Eta.

Al respecto, el secretario técnico recurrido informó: “(…) el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC en su Anexo 2 establece las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental, en el inciso 41 indica: 44. Cualquier actividad, obra o proyecto que este amparada por un Decreto de Emergencia. De conformidad con lo anterior, toda actividad, obra o proyecto que esté amparado a un decreto de emergencia no requiere la obtención de una Viabilidad Licencia Ambiental. Valga indicar, lo establecido en el artículo 128 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 43443 del 4 de febrero del 2022: “Artículo 178.-Casos de Emergencia. En casos de emergencia nacional debidamente declarada o una emergencia local o menor conforme a la Ley Nº 8488 y su Reglamento, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá comunicar, de previo a la extracción y utilización de los materiales necesarios para atender los daños ocasionados por la emergencia, a la Dirección de Geología y Minas. Posterior a esa comunicación podrá iniciar la extracción que se requiere para atender la emergencia indicada (…)”.

La argumentación del recurrente se centra básicamente en que por la aplicación de los principios in dubio pro natura y precautorio en materia de protección del medio ambiente, deben suspenderse las obras y ordenar el estudio respecto del impacto de la actividad extractiva y dragado para determinar así las eventuales responsabilidades civiles, administrativas y hasta penales de los actores involucrados. Sin embargo, la autoridad técnica informó que en tanto el proyecto está amparado en una declaratoria de emergencia, no se requiere de la viabilidad o licencia ambiental, siendo que las obras se enmarcan en las actuaciones que la Municipalidad de Santa Cruz ha venido desarrollando para paliar las afectaciones producidas por las tormentas señaladas y prevenir nuevas inundaciones en los sectores afectados.

Esto no significa que esas actuaciones no sean objeto de control y fiscalización conforme la normativa legal e infra legal establecida, por lo que, sin demérito de la presente desestimatoria, se advierte a las autoridades accionadas su deber de velar porque esas obras sean ejecutadas dentro de los límites y formas establecidos y sin desproteger el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Tanto el derecho a la integridad física y a la vida como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado encuentran sustento constitucional, por lo que cualquier actuación u omisión en su tutela puede ser objeto de control y fiscalización por parte de las autoridades competentes.

IV. RAZONES DIFERENTES DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

Si bien, al igual que la mayoría, declaro sin lugar el recurso, lo hago con base en las siguientes razones:

La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito, que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto.

De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental, es propio de ser conocido en la vía de legalidad -administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente, que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso.

Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

V. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado en el último párrafo del considerando III de esta sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado da razones diferentes.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F.

Rosibel Jara V.

Jose Roberto Garita N.

*IKCPJCKZGPK61*

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