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Res. 07061-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/03/2024
OutcomeResultado
The amparo petition is denied because the river material extraction project is covered by emergency decrees exempting it from environmental impact assessment and because the petitioner did not file a prior complaint with SETENA.Se declara sin lugar el recurso de amparo porque el proyecto de extracción de material en los ríos está amparado por decretos de emergencia que eximen de evaluación de impacto ambiental y porque el recurrente no presentó denuncia previa ante SETENA.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo action against the Municipality of Santa Cruz and the Ministry of Public Works and Transport for the extraction and movement of material from the Diría and En medio rivers without environmental impact studies. The petitioner alleges violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, invoking the in dubio pro natura and precautionary principles. The Chamber finds that the project is covered by emergency decrees for Hurricanes Nate and Eta and by the National Emergency Law 8488, and therefore does not require environmental viability from SETENA. It also notes that the petitioner did not file a prior complaint with SETENA or the respondent authorities, a requirement under constitutional case law. A municipal inspection found no significant environmental damage. The petition is denied, with a warning to authorities to conduct the works within established limits without harming the environment. Magistrate Salazar Alvarado issues a separate opinion stating that the case should have been dismissed outright as it belongs to the ordinary jurisdiction.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo contra la Municipalidad de Santa Cruz y el MOPT por la extracción y movilización de material en los ríos Diría y En medio, sin estudios de impacto ambiental. El recurrente alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, invocando los principios in dubio pro natura y precautorio. La Sala comprueba que el proyecto está amparado en los decretos de emergencia por las tormentas Nate y Eta, así como en la Ley Nacional de Emergencias 8488, por lo que no requiere viabilidad ambiental de SETENA. Además, constata que el recurrente no presentó denuncia previa ante SETENA ni ante las autoridades recurridas, requisito necesario según la jurisprudencia constitucional. La inspección municipal no detectó daños ambientales significativos. Se declara sin lugar el recurso, advirtiendo a las autoridades que las obras deben ejecutarse dentro de los límites establecidos sin desproteger el ambiente. El magistrado Salazar Alvarado emite nota separada, indicando que el caso debió rechazarse de plano por corresponder a la vía de legalidad.
Key excerptExtracto clave
III.- SPECIFIC CASE. In this matter the petitioner claims violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, arguing that, without technical studies on the suitability of the works and their environmental viability, the Municipality of Santa Cruz has been carrying out extraction and movement of material in the rivers 'Diría' and 'En medio' in the areas of Arado, downtown Santa Cruz, Barrio Limón, and the community of Bernabela, all in the canton of Santa Cruz. From the reports submitted by the representatives of the Municipality of Santa Cruz, the Ministry of Public Works and Transport, and the National Environmental Technical Secretariat, and the evidence provided, it is established that the questioned project is covered by the exception regime under Law 8488, the National Law on Emergencies and Risk Prevention, and the Emergency Decree for Hurricane Nate (Decree 40677-MP) and Hurricane Eta (Emergency Decree 42875-MP). ... First, according to the case law of this Chamber, in such matters a prior complaint requesting intervention by the authorities is necessary ... In the case at hand, the petitioner neither alleged nor demonstrated having filed a prior complaint with SETENA or the respondent authorities ... Furthermore, it is shown that the questioned works were carried out under the exception regime ... no Environmental Assessment process, ICOS, or follow-up measures are required ... This does not mean that these actions are not subject to control and oversight under the applicable legal and regulatory framework; therefore, without prejudice to this dismissal, the respondent authorities are warned of their duty to ensure that the works are executed within the established limits and without abandoning the right to a healthy and ecologically balanced environment.III.- CASO CONCRETO. En el presente asunto el recurrente reclama la violación del derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por cuanto, asegura que, sin contar con estudios técnicos sobre la idoneidad de las obras y su viabilidad ambiental, la Municipalidad de Santa Cruz ha venido desarrollando obras de extracción y movilización de material que se realizan en los ríos “Diriá” y “En medio” en las Zonas de Arado y el Centro de Santa Cruz, Barrio Limón y en la zona de la comunidad de Bernabela; todas del cantón de Santa Cruz. A partir de los informes rendidos por los representantes de la Municipalidad de Santa Cruz, Ministerio de Obras y Públicas y Transportes y la la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y de las pruebas aportadas, se acredita que el cuestionado proyecto se encuentra amparado al régimen de excepción establecido por la Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. ... En primer término, conforme el criterio jurisprudencial desarrollado por esta Sala, en este tipo de asuntos, resulta necesaria la existencia de una denuncia previa solicitando la intervención de las autoridades accionadas en la situación que se acusa lesiva del derecho al medio ambiente ... En el sub lite, el recurrente no alegó ni demostró haber formulado, de previo a la interposición de este amparo, una denuncia ante Setena o bien, ante las autoridades recurridas ... Asimismo, se acredita que las obras cuestionadas se han desarrollado con fundamento en los lineamientos del régimen de excepción ... no corresponde realizar un proceso de Evaluación Ambiental, ICOS o implementar medidas a las que se les pueda dar Seguimiento Ambiental ... Esto no significa que esas actuaciones no sean objeto de control y fiscalización conforme la normativa legal e infra legal establecida, por lo que, sin demérito de la presente desestimatoria, se advierte a las autoridades accionadas su deber de velar porque esas obras sean ejecutadas dentro de los límites y formas establecidos y sin desproteger el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Pull quotesCitas destacadas
"Toda actividad, obra o proyecto que esté amparado a un decreto de emergencia no requiere la obtención de una Viabilidad Licencia Ambiental."
"Any activity, work, or project covered by an emergency decree does not require obtaining an Environmental Viability License."
Considerando III
"Toda actividad, obra o proyecto que esté amparado a un decreto de emergencia no requiere la obtención de una Viabilidad Licencia Ambiental."
Considerando III
"Resulta necesaria la existencia de una denuncia previa solicitando la intervención de las autoridades accionadas en la situación que se acusa lesiva del derecho al medio ambiente."
"A prior complaint requesting intervention by the authorities is necessary in the situation alleged to be harmful to the right to a healthy environment."
Considerando III
"Resulta necesaria la existencia de una denuncia previa solicitando la intervención de las autoridades accionadas en la situación que se acusa lesiva del derecho al medio ambiente."
Considerando III
"Tanto el derecho a la integridad física y a la vida como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado encuentran sustento constitucional, por lo que cualquier actuación u omisión en su tutela puede ser objeto de control y fiscalización."
"Both the right to physical integrity and life and the right to a healthy and ecologically balanced environment have constitutional support, so any action or omission in their protection may be subject to oversight and enforcement."
Considerando III
"Tanto el derecho a la integridad física y a la vida como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado encuentran sustento constitucional, por lo que cualquier actuación u omisión en su tutela puede ser objeto de control y fiscalización."
Considerando III
"Este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad."
"This petition should have been summarily dismissed, since its subject matter is an issue to be discussed, analyzed, and resolved through ordinary proceedings."
Nota separada del Magistrado Salazar Alvarado
"Este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad."
Nota separada del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
Gender Constitutional Chamber Date of Resolution: March 15, 2024, at 09:20 Type of matter: Amparo action Judgment with separate note Relevance Indicators Relevant judgment Judgment with protected data, in accordance with current regulations Content of Interest: Strategic Themes: Environmental, Economic Social Cultural and Environmental Rights Type of content: Majority vote Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS Topic: ENVIRONMENT Subtopics: ENVIRONMENTAL STUDIES.
007061-24. ENVIRONMENT. THE EXTRACTION AND MOBILIZATION OF MATERIAL FROM RIVERS LOCATED IN THE COMMUNITY OF BERNABELA IN SANTA CRUZ, WITHOUT ENVIRONMENTAL IMPACT STUDIES, IS QUESTIONED. IT IS DEMONSTRATED THAT THE QUESTIONED PROJECT IS WITHIN AN EMERGENCY DECLARATION, AND THEREFORE DOES NOT REQUIRE ENVIRONMENTAL FEASIBILITY OR A LICENSE, AND IS BEING CARRIED OUT TO PREVENT FLOODING IN THE AFFECTED SECTORS; THEREFORE, THE ACTION IS DECLARED WITHOUT MERIT, ADVISING THE AUTHORITIES THAT THEY MUST EXECUTE THE WORKS WITHIN THE ESTABLISHED LIMITS AND FORMS, SO AS NOT TO UNPROTECT THE RIGHT TO THE ENVIRONMENT. VCG04/2024 “(…) III.- SPECIFIC CASE. In the present matter, the petitioner claims a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, asserting that, without having technical studies on the suitability of the works and their environmental feasibility (viabilidad ambiental), the Municipality of Santa Cruz has been carrying out extraction and mobilization of material works in the “Diria´” and “En medio” rivers in the Zones of Arado and the Center of Santa Cruz, Barrio Limo´n, and in the area of the community of Bernabela; all within the canton of Santa Cruz.
Based on the reports provided by the representatives of the Municipality of Santa Cruz, the Ministry of Public Works and Transport, and the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA), and the evidence provided, it is accredited that the questioned project is covered by the exception regime established by Law 8488, the National Law on Emergencies and Risk Prevention (Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo), and the Emergency Decree for Storm Nate, Decree 40677-MP, and Storm Eta, Emergency Decree 42875-MP. In November 2022, the Municipality of Santa Cruz and the Ministry of Public Works and Transport signed institutional cooperation agreement 12-MC-05-00001-2022, whose objective was: “(…) for the coordination and reciprocal supply of goods and services to enable the joint execution of the project called ‘Cleaning and Channeling of the Andamojo 01, Andamojo 02, Arena, Bolsón, Carrizal, Charco, Diría, Guape, Limones, Lomas, Pilas, San Andrés, San Juan, Santa Bárbara, and Toyosa rivers, which were affected in the canton of Santa Cruz and are included in the Emergency Decree for Storm Nate, Decree 40677-MP, and Storm Eta, Emergency Decree 42875-MP’ (see copy of the agreement).” For the execution of the works, in resolution CNE-PRE-RESO-00049-2023 of 8:00 a.m. on February 25, 2023, the Presidency of the National Emergency Commission (Comisión Nacional de Emergencias, CNE) ordered: “(…) in accordance with the request made by Mr.
Jorge Alfaro Orias, in his capacity as Mayor of Santa Cruz, this certificate is issued, indicating that indeed in the Canton of Santa Cruz, through Agreement No. 048-02-2021 of the Board of Directors of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, in extraordinary session 02-02-2021 held on February 24, 2021, the inclusion of damages to the roads indicated in the fifth Considering clause of this resolution, which are reported in the General Plan for the National Emergency declared under Executive Decree 42875-MP, was approved so that the Local Government may proceed with the process for a special exploitation permit (permiso especial de explotación) in cases of declared national emergencies before the Directorate of Geology and Mines (Dirección de Geología y Minas), for the purpose of addressing the rehabilitation of the aforementioned roads. SECOND: The applicant is warned that this approval is granted under the terms set forth in the request, attached documents, and exclusively for carrying out the indicated works, with the proper use thereof and for the proposed purposes remaining the entire responsibility of the applicant.
Likewise, this act does not imply authorization or permission to commence the works, an act which is the competence of the Directorate of Geology and Mines, nor does it exempt the applicant from complying with the other requirements established in the regulations governing the authorization for the extraction of materials in cases of a duly declared National Emergency.”.
In accordance with the foregoing, in official letters DAM-1182-2023 and DAM-1183-2023 of March 10, 2023, the Mayor of Santa Cruz requested from the Directorate of Geology and Mines permission to carry out temporary extraction work under Law 8668, article 3, CDP Rio Enmedio and CDP Rio Diría (Arado), Santa Cruz, Guanacaste, consisting of material extraction, stockpiling (acopio), hauling (acarreo), ballasting (lastreo), and road rehabilitation. In resolution 289-2023 of 11:20 a.m. on March 30, 2023, the Mining Registry of the General Directorate of Geology and Mines communicated to the municipal corporation of Santa Cruz official letter DGM-RCH-42-2023 of March 27, 2023, from the Geologist Coordinator of the Chorotega Region, so that the recommendations set forth therein regarding the works to be executed are followed: “The permit holder is informed that at the extraction site, no machinery other than that permitted for the extraction and hauling of materials to be extracted may be present. In preparing the technical closure report, information on the roads intervened as a result of the temporary permit granted for emergency response must be presented.”.
Similarly, in response to the request from the respondent mayor, in official letter DA-0674-2023 of March 23, 2023, the Director of the Water Directorate (Dirección de Agua) of the Ministry of Environment and Energy (MINAE) reported that authorization from that directorate is not required as the works in question are contemplated in the General Emergency Plan for the effects of Hurricane Eta (see document). Likewise, it is accredited that the National Environmental Technical Secretariat processed expediente MIN-16467-2015 (53CNE-2015 CDP Río En medio), corresponding to the project for the extraction of Materials CDP Río En medio, developed by the Municipality of Santa Cruz, and that, to date, no complaint has been filed against the cited project before that technical body (see SETENA report).
On the occasion of this action, on June 12, 2023, officials from the Department of Environmental Management of the Municipality of Santa Cruz inspected the sites described by the petitioner (specifically, the Arado zone that serves as the boundary between that community and the community of San Juan, the riverbed of the En medio river between the Coope Guanacaste and Barrio Panamá bridges in the city of Santa Cruz, the zone between barrio Limón and El Cacao, and the zone called “Mata de Caña”, between Hacienda Girona and the community of Bernabela to the north, bordering the canton of Carrillo) and it was determined that: “(…) at the extraction site located in the San Juan sector, specifically at coordinates 0325365/1129874, no tree cutting was observed in the protection zone and/or any other impact on environmental elements not contemplated in the material extraction activity itself, no activity was found at the site, nor the presence of machinery.
On the other hand, machinery was observed in the sector of the Bridge over the En medio River and in the Santa Bárbara River, stretches included in the intervention sites contemplated by the General Emergency Plan Certification for the effects of Hurricane Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023. Therefore, the sites described in the amparo action, expediente 23-010648-007-CO, are supported by the certifications and pronouncements of the CNE according to the Cantonal General Emergency Plan for the effects of Hurricane Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023, and the extraction authorization DGM-TOP-O-078-2023, official letter from the Directorate of Geography and Mines, Mining Control Department, MINAE.” (see copy of the report from the Department of Environmental Management).
Based on this factual picture, the Chamber does not find that this matter involves an injury to the rights invoked by the petitioner.
First, according to the jurisprudential criterion developed by this Chamber, in this type of matter, the existence of a prior complaint requesting the intervention of the respondent authorities regarding the situation accused of harming the right to the environment is necessary (see, vote 2022-026246 of 9:45 a.m. on November 4, 2022). In the sub lite case, the petitioner neither alleged nor demonstrated having filed, prior to the filing of this amparo, a complaint before SETENA or before the respondent authorities, through which he, in turn, raised the grievances invoked, and for which the said authorities did not issue a resolution within a reasonable time. In this regard, in response to the consultation made by the Investigating Magistrate's resolution, the National Environmental Technical Secretary was emphatic in stating that “we proceeded to review this Secretariat's database, and there is no record of any complaint against the project in question, or any other case of a complaint without an expediente in the area indicated in this action.”. Hence, it cannot be maintained that there has been an omission by the respondent authorities to address the petitioner's disagreements regarding the suitability and appropriateness of the works in question.
Furthermore, it is accredited that the questioned works have been carried out based on the guidelines of the exception regime developed in Law 8488, the National Law on Emergencies and Risk Prevention, and the Emergency Decree for Storm Nate, Decree 40677-MP, and Storm Eta, Emergency Decree 42875-MP. As reported by the respondent authorities, because it is a project covered by two emergency declaration decrees, it is not appropriate to carry out an Environmental Assessment process (Proceso de Evaluación Ambiental), ICOS, or implement measures that could be subject to Environmental Monitoring (Seguimiento Ambiental) (see the report from the SETENA secretary).
In that vein, the sites described in this action where the works are being executed “are supported by the certifications and pronouncements of the CNE, according to the Cantonal General Emergency Plan for the effects of Hurricane ETA, CNE-UAL-CER-0005-2023, and by the extraction authorization DGM-TOP-O-078-2023, official letter from the Directorate of Geography and Mines, Mining Control Department, MINAE” (see the inspection report conducted on June 12, 2023). That is, the stretches included in the intervention sites are included in the general emergency plan for the effects of Hurricane Eta.
In this regard, the respondent technical secretary reported: “(…) the General Regulation on Environmental Impact Assessment Procedures (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental), Executive Decree 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, in its Annex 2, establishes the activities, works, or projects that do not require an Environmental Impact Assessment (Evaluación de Impacto Ambiental, EIA). Subsection 41 indicates: 44. Any activity, work, or project that is covered by an Emergency Decree. In accordance with the foregoing, any activity, work, or project covered by an emergency decree does not require obtaining an Environmental Feasibility License (Viabilidad Licencia Ambiental). It is worth noting what is established in article 128 of the Regulation to the Mining Code (Reglamento al Código de Minería), Executive Decree 43443 of February 4, 2022: “Article 178.-Emergency Cases.
In cases of a duly declared national emergency or a local or minor emergency pursuant to Law No. 8488 and its Regulation, the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response must notify the Directorate of Geology and Mines prior to the extraction and use of the materials necessary to address the damages caused by the emergency. After this notification, the extraction required to address the indicated emergency may begin (…)”. ” The petitioner's argument focuses basically on the fact that, due to the application of the in dubio pro natura and precautionary principles in environmental protection matters, the works must be suspended, and a study ordered regarding the impact of the extractive and dredging activity to thus determine the eventual civil, administrative, and even criminal responsibilities of the actors involved. However, the technical authority reported that since the project is covered by an emergency declaration, environmental feasibility or a license is not required, as the works fall within the actions that the Municipality of Santa Cruz has been developing to mitigate the effects produced by the indicated storms and to prevent new flooding in the affected sectors.
This does not mean that these actions are not subject to control and oversight in accordance with the established legal and infra-legal regulations. Therefore, without prejudice to this dismissal, the respondent authorities are warned of their duty to ensure that these works are executed within the established limits and forms, and without failing to protect the right to a healthy and ecologically balanced environment. Both the right to physical integrity and life and the right to a healthy and ecologically balanced environment find constitutional support; therefore, any action or omission in their protection may be subject to control and oversight by the competent authorities. (…)” ... See more Content of Interest: Type of content: Separate note Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS Topic: ENVIRONMENT Subtopics: ENVIRONMENTAL STUDIES.
Although, like the majority, I declare the action without merit, I do so based on the following reasons:
The protection of a healthy and ecologically balanced environment in the Costa Rican Legal System is safeguarded not only in Article 50 of the Political Constitution but also in a series of current laws and executive decrees (regulations), such as the Organic Environmental Law (Ley Orgánica del Ambiente), Law No. 7554 of October 4, 1995; the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), Law No. 7788 of April 30, 1998; the Wildlife Conservation Law (Ley de Conservación de la Vida Silvestre), Law No. 7317 of October 21, 1992; and Executive Decree No. 31849 of May 24, 2004, General Regulation on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures, to cite only a few. This makes it necessary, in environmental matters, to separate constitutionality control from legality control. In this sense, it is the undersigned's criterion that this Chamber, through amparo, should only hear a matter in which a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment is alleged if the Administration has not yet intervened and the violation of that right is manifest and evident, easily verifiable, of certain importance or gravity, and directly affects a specific person or community.
Otherwise, the issue must be raised and discussed in the legality jurisdiction. Therefore, the simple non-compliance with obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is properly heard in the legality jurisdiction—administrative or judicial—where, with much greater scope, the alleged non-compliance or omissions can be scrutinized. It must be kept in mind that the amparo action is a summary, informal, simple, and rapid process, such that from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter, in the exercise of its powers, and substantiates a procedure, issuing administrative acts, its knowledge falls outside the scope of action of this specialized jurisdiction. Therefore, the review of administrative actions carried out regarding an environmental issue that requires, for its proper assessment, a full knowledge proceeding is only possible in the ordinary jurisdiction, since the design of the amparo proceeding is incompatible with the contrasting or reviewing of technical or legal criteria developed under current legal or regulatory norms, or with the production of new and additional evidence necessary for the contrasting or reviewing of criteria already contained in the administrative case file.
To do otherwise would imply transforming the amparo into an ordinary full knowledge proceeding, thereby denaturing it and rendering nugatory the purposes for which it was designed, causing it to lose its condition as an instrument for the effective protection of fundamental rights. As a consequence of the foregoing, I consider that when a public entity or body has intervened, in various forms, or has issued administrative acts in relation to an environmental matter, its knowledge and oversight correspond to the contentious-administrative jurisdiction. It is, precisely, the verification of the existence of that administrative intervention that determines that the matter falls under the competence of the legality jurisdiction. Consequently, this action should have been rejected outright, since its object is a matter properly to be discussed, analyzed, and resolved in the legality jurisdiction.
However, as this was not done, the appropriate course is to declare it without merit, without making any pronouncement on the merits of the question raised, as it is for the ordinary jurisdiction, specifically the contentious-administrative jurisdiction, to determine whether the accused administrative actions and conduct conform or not, in substance, to what is prescribed in the legal system of statutory rank regarding the protection, safeguarding, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.
VCG04/2024 ... See more *230106480007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on March fifteenth, two thousand twenty-four.
Amparo action filed by [NAME 001], identity card [Value 001], against the MUNICIPALITY OF SANTA CRUZ and the MINISTRY OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORT.
WHEREAS
In official communication DAM-1183-2023, the Mayor's Office reported in case file 2023-CDP-MUM-032 regarding the request for a temporary extraction permit under Ley 8668, articulo 3, CDP Rio Diriá Arado, Santa Cruz, Guanacaste. Decretos Ejecutivos de Emergencia 42705-MP Plan General de Emergencia Huracán Eta. In report DAM-DGA-PA-0055-2023, the Municipal Environmental Protection Coordinator indicated: "the sites described in the amparo action (…) are supported by the certifications and pronouncements of the CNE". By reason of the foregoing, the extraction of material in the EN Medio and Diriá rivers has the respective permits. They attach a report from the Dirección de Gestión Ambiental of the Municipalidad de Santa Cruz. They request that the action be dismissed.
Drafted by Judge Delgado Faith; and,
CONSIDERANDO:
The petitioner challenges the alleged environmental damage caused by the material extraction and mobilization works being carried out in the "Diriá" and "En medio" rivers in the Arado Zones and downtown Santa Cruz, Barrio Limón, and in the area of the community of Bernabela; all within the canton of Santa Cruz. They claim there are no environmental impact studies for these works nor a criterion of their suitability, so even though their purpose is to mitigate the effects of flooding, they cause environmental damage; tons of sand are being mobilized from the riverbed of the mentioned rivers to form retaining walls against winter floods and to deposit that sand at the so-called "campo ferial". They request that the amparo action be granted and that the works be halted in application of the precautionary principle.
The following facts are deemed proven as relevant to the decision of this matter:
SECOND: The applicant is warned that this approval is granted under the terms set forth in the request, annexed documents, and exclusively for carrying out the indicated works, with the proper use thereof and for the proposed purposes being the sole responsibility of the applicant. Likewise, this act does not imply authorization or permission to commence the works, an act which falls under the competence of the Dirección de Geología y Minas, nor does it exempt the applicant from complying with the other requirements established in the regulations governing the authorization for material extraction in cases of a duly declared National Emergency." (see copy of the resolution).
On the other hand, machinery was observed in the sector of the Bridge over the Río En medio and on the Río Santa Bárbara, reaches included in the intervention sites contemplated by the Certificación Plan General de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023. Therefore, the sites described in the amparo action, case file 23-010648-007-CO, are supported by the certifications and pronouncements of the CNE according to the Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023, and the extraction authorization DGM-TOP-O-078-2023, official communication from the Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE." (see copy of the report from the Departamento de Gestión Ambiental).
In the present matter, the petitioner challenges the violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, asserting that, without having technical studies on the suitability of the works and their environmental viability (viabilidad ambiental), the Municipalidad de Santa Cruz has been carrying out material extraction and mobilization works in the "Diriá" and "En medio" rivers in the Arado Zones and downtown Santa Cruz, Barrio Limón, and in the area of the community of Bernabela; all within the canton of Santa Cruz.
Based on the reports rendered by the representatives of the Municipalidad de Santa Cruz, the Ministerio de Obras y Públicas y Transportes, and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and the evidence provided, it is established that the challenged project is covered by the exception regime established by Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo and the Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP and Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. In November 2022, the Municipalidad de Santa Cruz and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes signed the institutional cooperation agreement 12-MC-05-00001-2022, the objective of which was: "(…) for the coordination and reciprocal supply of goods and services to permit the joint execution of the project called 'Limpieza y Canalización de los ríos Andamojo 01, Andamojo 02, Arena, Bolsón, Carrizal, Charco, Diría, Guape, Limones, Lomas, Pilas, San Andrés, San Juan, Santa Bárbara y Toyosa,' which were affected in the canton of Santa Cruz and are included in the Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP and Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP" (see copy of the agreement).
For the execution of the works, in resolution CNE-PRE-RESO-00049-2023 at 8:00 a.m. on February 25, 2023, the Presidency of the Comisión Nacional de Emergencias ordered: "(…) in accordance with the request made by Mr. Jorge Alfaro Orias, in his capacity as Mayor of Santa Cruz, the present certification is issued, indicating that effectively in the Canton of Santa Cruz, by means of Acuerdo N.048-02-2021 of the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, in extraordinary session 02-02-2021 held on February 24, 2021, the inclusion of damages to the roads indicated in Considerando fifth of this resolution was approved, which are reported in the Plan General de la Emergencia Nacional declared under Decreto Ejecutivo 42875-MP, so that the Local Government may proceed with the special exploitation permit procedure in cases of declared national emergencies before the Dirección de Geología y Minas, for the purpose of attending to the rehabilitation of the roads indicated above.
SECOND: The applicant is warned that this approval is granted under the terms set forth in the request, annexed documents, and exclusively for carrying out the indicated works, with the proper use thereof and for the proposed purposes being the sole responsibility of the applicant. Likewise, this act does not imply authorization or permission to commence the works, an act which falls under the competence of the Dirección de Geología y Minas, nor does it exempt the applicant from complying with the other requirements established in the regulations governing the authorization for material extraction in cases of a duly declared National Emergency.".
In accordance with the foregoing, in official communications DAM-1182-2023 and DAM-1183-2023 dated March 10, 2023, the mayor of Santa Cruz requested from the Dirección de Geología y Minas permission to carry out temporary extraction work under Ley 8668, articulo 3, CDP Rio Enmedio and CDP Rio Diría (Arado), Santa Cruz, Guanacaste, consisting of material extraction, stockpiling, haulage, ballasting, and road rehabilitation work. In resolution 289-2023 at 11:20 a.m. on March 30, 2023, the Registro Minero of the Dirección General de Geología y Minas notified the municipal corporation of Santa Cruz of official communication DGM-RCH-42-2023 dated March 27, 2023, from the Coordinating Geologist of the Región Chorotega, in order to comply with the recommendations set forth therein regarding the works to be executed: "The permit holder is informed that no machinery other than that permitted for the extraction and haulage of materials to be extracted may be present at the extraction site.
In preparing the technical closure report, information must be submitted on the roads intervened as a result of the temporary permit granted for emergency response." Similarly, in response to the request from the respondent mayor, in official communication DA-0674-2023 of March 23, 2023, the Director of the Dirección de Agua of the Ministerio de Ambiente y Energía reported that authorization from that office is not required as the works in question are included in the Plan General de Emergencia for the effects of Huracán Eta (see document). Likewise, it is established that case file MIN-16467-2015 (53CNE-2015 CDP Río En medio) was processed at the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, corresponding to the extraction project Materiales CDP Río En medio, developed by the Municipalidad de Santa Cruz, and that, to date, no complaint has been filed before that technical body against the cited project (see report from SETENA).
As a result of this action, on June 12, 2023, officials from the Departamento de Gestión Ambiental of the Municipalidad de Santa Cruz inspected the sites described by the petitioner (specifically, the Arado zone that serves as the boundary between that community and the community of San Juan, the riverbed of the En medio river between the bridges of Coope Guanacaste and Barrio Panamá in the city of Santa Cruz, the area between barrio Limón and El Cacao, and the area called "Mata de Caña," between Hacienda Girona and the community of Bernabela to the north, bordering the canton of Carrillo) and it was determined that: "(…) that at the extraction site located in the San Juan sector, specifically at coordinates 0325365/1129874, no tree cutting was observed in the protection zone and/or any other impact on environmental elements not contemplated in the material extraction activity itself; no activity or presence of machinery was found at the site.
On the other hand, machinery was observed in the sector of the Bridge over the Río En medio and on the Río Santa Bárbara, reaches included in the intervention sites contemplated by the Certificación Plan General de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023. Therefore, the sites described in the amparo action, case file 23-010648-007-CO, are supported by the certifications and pronouncements of the CNE according to the Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023, and the extraction authorization DGM-TOP-O-078-2023, official communication from the Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE." (see copy of the report from the Departamento de Gestión Ambiental).
From this factual picture, this Chamber does not find that this matter involves a violation of the rights invoked by the petitioner.
In the first place, according to the jurisprudential criterion developed by this Chamber, in this type of matter, the existence of a prior complaint requesting the intervention of the respondent authorities in the situation alleged to be harmful to the right to the environment is necessary (see, Voto 4654-2003, Voto 2022-026246 at 9:45 a.m. on November 4, 2022). In the case at hand, the petitioner did not allege or demonstrate having filed, prior to the filing of this amparo, a complaint before SETENA or before the respondent authorities, through which they, in turn, raised the grievances invoked and where, for their part, such authorities failed to issue a resolution within a reasonable timeframe. In that sense, in response to the consultation made by resolution of the Instructing Judge, the Secretario Técnico Nacional Ambiental was emphatic in indicating that "the database of this Secretaría was reviewed, and there is no record of any complaint against the project in question, or any other complaint without a case file in the area indicated in the present action." Hence, it cannot be maintained that there has been an omission by the respondent authorities to address the petitioner's disagreements regarding the suitability and appropriateness of the works in question.
Furthermore, it is established that the challenged works have been carried out based on the guidelines of the exception regime developed in Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo and the Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP and Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. As reported by the respondent authorities, because it is a project covered by two emergency declaration decrees, it is not appropriate to carry out an Environmental Assessment (Evaluación Ambiental) process, ICOS, or implement measures subject to Environmental Monitoring (Seguimiento Ambiental) (see report from the secretary of SETENA).
In that order, the sites described in this action where the works are being executed "are supported by the certifications and pronouncements of the CNE, according to the Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán ETA, CNE-UAL-CER-0005-2023, and by the extraction authorization DGM-TOP-O-078-2023, official communication from the Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE" (see report of the inspection carried out on June 12, 2023). That is, the reaches included in the intervention sites are included in the general emergency plan for the effects of Huracán Eta.
In this regard, the respondent technical secretary reported: "(…) the Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC in its Anexo 2 establishes the activities, works, or projects that do not require an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA), subsection 41 indicates: 44. Any activity, work, or project covered by a Decreto de Emergencia. In accordance with the foregoing, any activity, work, or project covered by an emergency decree does not require obtaining an Environmental License Viability (Viabilidad Licencia Ambiental). It is worth indicating what is established in article 128 of the Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 43443 of February 4, 2022: 'Artículo 178.-Casos de Emergencia. In cases of duly declared national emergency or a local or minor emergency in accordance with Ley Nº 8488 and its Reglamento, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias must notify, prior to the extraction and use of materials necessary to address the damages caused by the emergency, the Dirección de Geología y Minas. After said notification, the extraction required to address the indicated emergency may begin (…)'".
The petitioner's argument focuses basically on the idea that, through the application of the in dubio pro natura and precautionary principles regarding environmental protection, the works must be suspended and a study ordered on the impact of the extractive and dredging activity in order to determine the eventual civil, administrative, and even criminal liabilities of the actors involved. However, the technical authority reported that, insofar as the project is covered by an emergency declaration, environmental viability or a license is not required, given that the works are part of the actions that the Municipalidad de Santa Cruz has been undertaking to mitigate the effects produced by the indicated storms and prevent new flooding in the affected sectors.
This does not mean that these actions are not subject to control and oversight in accordance with the established legal and infra-legal regulations, and therefore, without prejudice to this dismissal, the respondent authorities are warned of their duty to ensure that these works are executed within the established limits and forms and without undermining the right to a healthy and ecologically balanced environment. Both the right to physical integrity and life and the right to a healthy and ecologically balanced environment have constitutional support, so any action or omission in their protection may be subject to control and oversight by the competent authorities.
Although, like the majority, I dismiss the action, I do so based on the following reasons:
The protection of a healthy and ecologically balanced environment in the Costa Rican Legal System is safeguarded not only in article 50 of the Constitución Política, but also in a series of current laws and executive decrees (reglamentos), such as the Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 of October 4, 1995; the Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 of April 30, 1998; the Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 of October 21, 1992; and Decreto Ejecutivo N° 31849 of May 24, 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), to name only a few. In environmental matters, this makes it necessary to separate constitutional review from legality review. In this sense, it is my criterion that this Chamber, by way of amparo, should only hear a matter in which a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment is alleged if the Administration has not yet intervened and when the violation of that right is manifest and evident, easily verifiable, of some importance or gravity, and directly affects a specific person or community.
Otherwise, the issue must be raised and discussed through the legality avenue. Therefore, the mere non-compliance with obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is appropriately heard through the legality avenue—administrative or jurisdictional—where, with much greater scope, the alleged non-compliances or omissions can be scrutinized. It must be kept in mind that the amparo action is a summary, informal, simple, and swift proceeding, such that from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter, in the exercise of its powers, and processes a proceeding, with the issuance of administrative acts, its cognizance falls outside the scope of action of this specialized jurisdiction. Consequently, the review of administrative actions undertaken concerning an environmental issue that requires, for its proper assessment, a full cognizance process, is only possible in the ordinary jurisdiction, since the design of the amparo proceeding is incompatible with the contrasting or review of technical or legal criteria developed under current legal or regulatory norms, or with the gathering of new and greater elements of conviction necessary for contrasting or reviewing the criteria that already appear in the administrative case file.
The contrary would mean transforming the amparo into an ordinary, full cognizance process, which would denature it and render nugatory the purposes for which it was designed, thereby losing its condition as an instrument for the effective protection of fundamental rights. As a consequence of the foregoing, I consider that when a public entity or body has intervened, in various forms, or has issued administrative acts in relation to an environmental matter, its cognizance and oversight corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. It is, precisely, the verification of the existence of that administrative intervention that determines that the matter falls under the jurisdiction of the legality avenue. Consequently, this action should have been rejected outright, as its object is a matter properly suited for discussion, analysis, and resolution through the legality avenue.
However, since this was not done, the appropriate course is to dismiss it, without making any pronouncement on the merits of the question raised, because it falls to the ordinary jurisdiction, specifically the contentious-administrative jurisdiction, to determine whether the administrative actions and conduct complained of conform, in substance, to the provisions of the legal system at the statutory level, regarding the protection, safeguarding, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.
The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
POR TANTO:
The appeal is dismissed. The respondent authorities shall take note of what is indicated in the last paragraph of Considerando III of this judgment. Judge Salazar Alvarado gives different reasons.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Ingrid Hess H.
Alejandro Delgado F.
Rosibel Jara V.
Jose Roberto Garita N.
*IKCPJCKZGPK61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
ESTUDIOS AMBIENTALES.
007061-24. AMBIENTE. SE CUESTIONA LA EXTRACCIÓN Y MOVILIZACIÓN DE MATERIAL DE LOS RÍOS UBICADOS EN LA COMUNIDAD DE BERNABELA EN SANTA CRUZ, SIN ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL. SE DEMUESTRA QUE, EL PROYECTO CUESTIONADO, ESTÁ DENTRO DE UNA DECLARATORIA DE EMERGENCIA, POR LO QUE NO REQUIERE DE LA VIABILIDAD O LICENCIA AMBIENTAL Y, SE HACEN PARA PREVENIR INUNDACIONES EN LOS SECTORES AFECTADOS, POR LO QUE, SE DECLARA SIN LUGAR, INDICANDO A LAS AUTORIDADES, QUE, DEBEN EJECUTAR LOS TRABAJOS, DENTRO DE LAS LÍMITES Y FORMAS ESTABLECIDOS, PARA NO DESPROTEGER EL DERECHO AL AMBIENTE. VCG04/2024 “(…) III.- CASO CONCRETO. En el presente asunto el recurrente reclama la violación del derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por cuanto, asegura que, sin contar con estudios técnicos sobre la idoneidad de las obras y su viabilidad ambiental, la Municipalidad de Santa Cruz ha venido desarrollando obras de extracción y movilización de material que se realizan en los ríos “Diria´” y “En medio” en las Zonas de Arado y el Centro de Santa Cruz, Barrio Limo´n y en la zona de la comunidad de Bernabela; todas del cantón de Santa Cruz.
A partir de los informes rendidos por los representantes de la Municipalidad de Santa Cruz, Ministerio de Obras y Públicas y Transportes y la la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y de las pruebas aportadas, se acredita que el cuestionado proyecto se encuentra amparado al régimen de excepción establecido por la Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. En noviembre de 2022, la Municipalidad de Santa Cruz y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes firmaron el convenio de cooperación institucional 12-MC-05-00001-2022 que tenía como objetivo: “(…) para la coordinación y el suministro reciproco de bienes y servicios que permita la ejecución conjunta del proyecto denominado “Limpieza y Canalización de los ríos Andamojo 01, Andamojo 02, Arena, Bolsón, Carrizal, Charco, Diría, Guape, Limones, Lomas, Pilas, San Andrés, San Juan, Santa Bárbara y Toyosa, los cuales fueron afectados en el cantón de Santa Cruz, están comprendidos en el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP” (ver copia del convenio).
Para la ejecución de las obras, en resolución CNE-PRE-RESO-00049-2023 de las 8:00 hrs. del 25 de febrero de 2023, la Presidencia de la Comisión Nacional de Emergencias dispuso: “(…) de conformidad con la solicitud planteada por el señor Jorge Alfaro Orias, en su calidad de Alcalde de Santa Cruz, se emite la presente constancia, indicando que efectivamente en el Cantón de Santa Cruz mediante Acuerdo N.048-02-2021 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en sesión extraordinaria 02-02-2021 celebrada el día 24 de febrero del año 2021 se aprobó la inclusión de afectaciones de los caminos indicados en el Considerando quinto de esta resolución y que se encuentran reportados en el Plan General de la Emergencia Nacional declarada bajo Decreto Ejecutivo 42875-MP para que así el Gobierno Local proceda con el trámite de permiso especial de explotación en caso de emergencias nacionales declaradas ante la Dirección de Geología y Minas, a efectos de atender la rehabilitación de los caminos supra indicados.
SEGUNDO: Se advierte al solicitante que este visto bueno se otorga en los términos planteados en la solicitud, documentos anexos y en forma exclusiva para realizar las obras indicadas, quedando a la entera responsabilidad del solicitante el uso de debido del mismo y para los fines propuestos. Asimismo, el presente acto no implica la autorización o el permiso para iniciar las obras, acto que es competencia de la Dirección de Geología y Minas, ni exime al solicitante de cumplir con los demás requisitos establecidos en las normas que contemplan la autorización de extracción de materiales en casos de Emergencia Nacional debidamente declarada.”.
En concordancia con lo anterior, en oficios DAM-1182-2023 y DAM-1183-2023 del 10 de marzo de 2023 el alcalde de Santa Cruz solicitó a la Dirección de Geología y Minas, el permiso para realizar labores de extracción temporal bajo la ley 8668, articulo 3, CDP Rio Enmedio y CDP Rio Diría (Arado), Santa Cruz, Guanacaste, consistente en labores de extracción de materiales, acopio, acarreo, lastreo y rehabilitación de caminos. En resolución 289-2023 de las 11:20 hrs. del 30 de marzo de 2023 el Registro Minero de la Dirección General de Geología y Minas comunicó a la corporación municipal de Santa Cruz el oficio DGM-RCH-42-2023 del 27 de marzo de 2023 del geólogo Coordinador de la Región Chorotega a fin de que se acaten las recomendaciones ahí dispuestas en relación con las obras a ejecutar: “Se le indica al permisionario que en el sitio de extracción no puede haber maquinaria que no sea la permitida para la extracción y acarreo de materiales a extraer. En la elaboración del informe de cierre técnico de debe presentar la información de los caminos intervenidos como resultado del permiso temporal otorgado para la atención de emergencias”.
De igual manera, ante la solicitud del alcalde recurrido, en oficio DA-0674-2023 de 23 de marzo de 2023 el Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía informó que no se requiere autorización de esa dirección al estar contempladas las obras en cuestión en el Plan General de Emergencia por los efectos del Huracán Eta (ver documento). Asimismo, se acredita que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se tramitó el expediente MIN-16467-2015 (53CNE-2015 CDP Río En medio), correspondiente al proyecto de extracción de Materiales CDP Río En medio, desarrollado por la Municipalidad de Santa Cruz y que, a la fecha, no se ha presentado ante esa instancia técnica ninguna denuncia en contra del proyecto de cita (ver informe de SETENA).
Con motivo de este recurso, el 12 de junio de 2023 funcionarios del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz inspeccionaron los sitios descritos por el recurrente (concretamente, la zona del Arado que sirve de límite entre esa comunidad y la comunidad de San Juan, el cauce del río En medio entre los puentes de Coope Guanacaste y Barrio Panamá en la ciudad de Santa Cruz, la zona entre barrio Limón y el Cacao y la zona denominada “Mata de Caña”, entre la Hacienda Girona y la comunidad de Bernabela al norte, limítrofe con el cantón de Carrillo) y se determinó que: “(…) que el sitio de extracción ubicado en el sector de San Juan propiamente en las coordenadas 0325365/1129874 no se observó corta de árboles en la zona de protección y/o alguna otra afectación a elementos ambientales no contemplada en la actividad propia de la extracción de material, no se encontró actividad en el sitio ni presencia de maquinaria.
Por otra parte, se observó maquinaria en el sector del Puente sobre el Río En medio y en el Río Santa Bárbara tramos incluidos en los sitios de intervención que contempla la Certificación Plan General de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023. Por tanto, los sitios que se describen en el recurso de amparo expediente 23-010648-007-CO se encuentran respaldados en las certificaciones y pronunciamientos de la CNE según el Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023 y la autorización de extracción DGM-TOP-O-078-2023 oficio de la Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE.” (ver copia del informe del Departamento de Gestión Ambiental).
A partir de este cuadro fáctico no encuentra la Sala que en este asunto se esté ante una lesión de los derechos invocados por el recurrente.
En primer término, conforme el criterio jurisprudencial desarrollado por esta Sala, en este tipo de asuntos, resulta necesaria la existencia de una denuncia previa solicitando la intervención de las autoridades accionadas en la situación que se acusa lesiva del derecho al medio ambiente (ver, voto 2022-026246 de las 9:45 hrs. del 4 de noviembre de 2022). En el sub lite, el recurrente no alegó ni demostró haber formulado, de previo a la interposición de este amparo, una denuncia ante Setena o bien, ante las autoridades recurridas, mediante la cual, a su vez, haya planteado los agravios invocados y que, por su parte, tales autoridades no hayan emitido una resolución dentro de un plazo razonable. En ese sentido, ante la consulta realizada por resolución de Magistrado instructor, el Secretario Técnico Nacional Ambiental fue enfático en indicar que “se procedió a revisar la base de datos de esta Secretaría y no consta denuncia alguna en contra del proyecto de marras, o algún otro caso de denuncia sin expediente en la zona indicada en el presente recurso.”. De ahí que no pueda sostenerse que ha habido una conducta omisiva por parte de las autoridades accionadas de atender las disconformidades del recurrente en cuanto a la idoneidad y procedencia de las obras en cuestión.
Asimismo, se acredita que las obras cuestionadas se han desarrollado con fundamento en los lineamientos del régimen de excepción que se desarrolla en la Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. Conforme lo informado por las autoridades accionadas, por tratarse de un proyecto amparado en dos decretos de declaratoria de emergencia, no corresponde realizar un proceso de Evaluación Ambiental, ICOS o implementar medidas a las que se les pueda dar Seguimiento Ambiental (ver informe del secretario de la SETENA).
En ese orden, los sitios descritos en el presente recurso donde se están ejecutando las obras “se encuentran respaldados en las certificaciones y pronunciamientos de la CNE, según el Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán ETA, CNE-UAL-CER-0005-2023 y en la autorización de extracción DGM-TOP-O-078-2023 oficio de la Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE” (ver informe de la inspección realizada el 12 de junio de 2023). Es decir, los tramos incluidos en los sitios de intervención están incluidos en el plan general de emergencias por los efectos del Huracán Eta.
Al respecto, el secretario técnico recurrido informó: “(…) el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC en su Anexo 2 establece las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental, en el inciso 41 indica: 44. Cualquier actividad, obra o proyecto que este amparada por un Decreto de Emergencia. De conformidad con lo anterior, toda actividad, obra o proyecto que esté amparado a un decreto de emergencia no requiere la obtención de una Viabilidad Licencia Ambiental. Valga indicar, lo establecido en el artículo 128 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 43443 del 4 de febrero del 2022: “Artículo 178.-Casos de Emergencia. En casos de emergencia nacional debidamente declarada o una emergencia local o menor conforme a la Ley Nº 8488 y su Reglamento, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá comunicar, de previo a la extracción y utilización de los materiales necesarios para atender los daños ocasionados por la emergencia, a la Dirección de Geología y Minas. Posterior a esa comunicación podrá iniciar la extracción que se requiere para atender la emergencia indicada (…)”.
La argumentación del recurrente se centra básicamente en que por la aplicación de los principios in dubio pro natura y precautorio en materia de protección del medio ambiente, deben suspenderse las obras y ordenar el estudio respecto del impacto de la actividad extractiva y dragado para determinar así las eventuales responsabilidades civiles, administrativas y hasta penales de los actores involucrados. Sin embargo, la autoridad técnica informó que en tanto el proyecto está amparado en una declaratoria de emergencia, no se requiere de la viabilidad o licencia ambiental, siendo que las obras se enmarcan en las actuaciones que la Municipalidad de Santa Cruz ha venido desarrollando para paliar las afectaciones producidas por las tormentas señaladas y prevenir nuevas inundaciones en los sectores afectados.
Esto no significa que esas actuaciones no sean objeto de control y fiscalización conforme la normativa legal e infra legal establecida, por lo que, sin demérito de la presente desestimatoria, se advierte a las autoridades accionadas su deber de velar porque esas obras sean ejecutadas dentro de los límites y formas establecidos y sin desproteger el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Tanto el derecho a la integridad física y a la vida como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado encuentran sustento constitucional, por lo que cualquier actuación u omisión en su tutela puede ser objeto de control y fiscalización por parte de las autoridades competentes. (…)” ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
ESTUDIOS AMBIENTALES.
Si bien, al igual que la mayoría, declaro sin lugar el recurso, lo hago con base en las siguientes razones:
La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito, que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto.
De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental, es propio de ser conocido en la vía de legalidad -administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente, que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso.
Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
VCG04/2024 ... Ver más *230106480007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de marzo de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
RESULTANDO
Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,
CONSIDERANDO:
La parte recurrente reclama el presunto daño medioambiental ocasionado con las obras de extracción y movilización de material que se realizan en los ríos “Diriá” y “En medio” en las Zonas de Arado y el Centro de Santa Cruz, Barrio Limón y en la zona de la comunidad de Bernabela; todas del cantón de Santa Cruz. Acusa que no hay estudios del impacto ambiental de esas obras ni criterio de su idoneidad, por lo que aunque su fin es paliar los efectos de las inundaciones, causan daño ambiental; se movilizan toneladas de arena del lecho del cauce de los ríos mencionados, para formar muros de contención ante las crecidas invernales y para depositar esas arenas en el denominado “campo ferial”. Solicita que se estime el recurso de amparo y se disponga la paralización de las obras en aplicación del principio precautorio.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como demostrados los siguientes hechos:
SEGUNDO: Se advierte al solicitante que este visto bueno se otorga en los términos planteados en la solicitud, documentos anexos y en forma exclusiva para realizar las obras indicadas, quedando a la entera responsabilidad del solicitante el uso de debido del mismo y para los fines propuestos. Asimismo, el presente acto no implica la autorización o el permiso para iniciar las obras, acto que es competencia de la Dirección de Geología y Minas, ni exime al solicitante de cumplir con los demás requisitos establecidos en las normas que contemplan la autorización de extracción de materiales en casos de Emergencia Nacional debidamente declarada.” (ver copia de la resolución).
Por otra parte, se observó maquinaria en el sector del Puente sobre el Río En medio y en el Río Santa Bárbara tramos incluidos en los sitios de intervención que contempla la Certificación Plan General de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023. Por tanto, los sitios que se describen en el recurso de amparo expediente 23-010648-007-CO se encuentran respaldados en las certificaciones y pronunciamientos de la CNE según el Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023 y la autorización de extracción DGM-TOP-O-078-2023 oficio de la Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE.” (ver copia del informe del Departamento de Gestión Ambiental).
En el presente asunto el recurrente reclama la violación del derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por cuanto, asegura que, sin contar con estudios técnicos sobre la idoneidad de las obras y su viabilidad ambiental, la Municipalidad de Santa Cruz ha venido desarrollando obras de extracción y movilización de material que se realizan en los ríos “Diriá” y “En medio” en las Zonas de Arado y el Centro de Santa Cruz, Barrio Limón y en la zona de la comunidad de Bernabela; todas del cantón de Santa Cruz.
A partir de los informes rendidos por los representantes de la Municipalidad de Santa Cruz, Ministerio de Obras y Públicas y Transportes y la la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y de las pruebas aportadas, se acredita que el cuestionado proyecto se encuentra amparado al régimen de excepción establecido por la Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. En noviembre de 2022, la Municipalidad de Santa Cruz y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes firmaron el convenio de cooperación institucional 12-MC-05-00001-2022 que tenía como objetivo: “(…) para la coordinación y el suministro reciproco de bienes y servicios que permita la ejecución conjunta del proyecto denominado “Limpieza y Canalización de los ríos Andamojo 01, Andamojo 02, Arena, Bolsón, Carrizal, Charco, Diría, Guape, Limones, Lomas, Pilas, San Andrés, San Juan, Santa Bárbara y Toyosa, los cuales fueron afectados en el cantón de Santa Cruz, están comprendidos en el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP” (ver copia del convenio).
Para la ejecución de las obras, en resolución CNE-PRE-RESO-00049-2023 de las 8:00 hrs. del 25 de febrero de 2023, la Presidencia de la Comisión Nacional de Emergencias dispuso: “(…) de conformidad con la solicitud planteada por el señor Jorge Alfaro Orias, en su calidad de Alcalde de Santa Cruz, se emite la presente constancia, indicando que efectivamente en el Cantón de Santa Cruz mediante Acuerdo N.048-02-2021 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en sesión extraordinaria 02-02-2021 celebrada el día 24 de febrero del año 2021 se aprobó la inclusión de afectaciones de los caminos indicados en el Considerando quinto de esta resolución y que se encuentran reportados en el Plan General de la Emergencia Nacional declarada bajo Decreto Ejecutivo 42875-MP para que así el Gobierno Local proceda con el trámite de permiso especial de explotación en caso de emergencias nacionales declaradas ante la Dirección de Geología y Minas, a efectos de atender la rehabilitación de los caminos supra indicados.
SEGUNDO: Se advierte al solicitante que este visto bueno se otorga en los términos planteados en la solicitud, documentos anexos y en forma exclusiva para realizar las obras indicadas, quedando a la entera responsabilidad del solicitante el uso de debido del mismo y para los fines propuestos. Asimismo, el presente acto no implica la autorización o el permiso para iniciar las obras, acto que es competencia de la Dirección de Geología y Minas, ni exime al solicitante de cumplir con los demás requisitos establecidos en las normas que contemplan la autorización de extracción de materiales en casos de Emergencia Nacional debidamente declarada.”.
En concordancia con lo anterior, en oficios DAM-1182-2023 y DAM-1183-2023 del 10 de marzo de 2023 el alcalde de Santa Cruz solicitó a la Dirección de Geología y Minas, el permiso para realizar labores de extracción temporal bajo la ley 8668, articulo 3, CDP Rio Enmedio y CDP Rio Diría (Arado), Santa Cruz, Guanacaste, consistente en labores de extracción de materiales, acopio, acarreo, lastreo y rehabilitación de caminos. En resolución 289-2023 de las 11:20 hrs. del 30 de marzo de 2023 el Registro Minero de la Dirección General de Geología y Minas comunicó a la corporación municipal de Santa Cruz el oficio DGM-RCH-42-2023 del 27 de marzo de 2023 del geólogo Coordinador de la Región Chorotega a fin de que se acaten las recomendaciones ahí dispuestas en relación con las obras a ejecutar: “Se le indica al permisionario que en el sitio de extracción no puede haber maquinaria que no sea la permitida para la extracción y acarreo de materiales a extraer. En la elaboración del informe de cierre técnico de debe presentar la información de los caminos intervenidos como resultado del permiso temporal otorgado para la atención de emergencias”.
De igual manera, ante la solicitud del alcalde recurrido, en oficio DA-0674-2023 de 23 de marzo de 2023 el Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía informó que no se requiere autorización de esa dirección al estar contempladas las obras en cuestión en el Plan General de Emergencia por los efectos del Huracán Eta (ver documento). Asimismo, se acredita que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se tramitó el expediente MIN-16467-2015 (53CNE-2015 CDP Río En medio), correspondiente al proyecto de extracción de Materiales CDP Río En medio, desarrollado por la Municipalidad de Santa Cruz y que, a la fecha, no se ha presentado ante esa instancia técnica ninguna denuncia en contra del proyecto de cita (ver informe de SETENA).
Con motivo de este recurso, el 12 de junio de 2023 funcionarios del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz inspeccionaron los sitios descritos por el recurrente (concretamente, la zona del Arado que sirve de límite entre esa comunidad y la comunidad de San Juan, el cauce del río En medio entre los puentes de Coope Guanacaste y Barrio Panamá en la ciudad de Santa Cruz, la zona entre barrio Limón y el Cacao y la zona denominada “Mata de Caña”, entre la Hacienda Girona y la comunidad de Bernabela al norte, limítrofe con el cantón de Carrillo) y se determinó que: “(…) que el sitio de extracción ubicado en el sector de San Juan propiamente en las coordenadas 0325365/1129874 no se observó corta de árboles en la zona de protección y/o alguna otra afectación a elementos ambientales no contemplada en la actividad propia de la extracción de material, no se encontró actividad en el sitio ni presencia de maquinaria.
Por otra parte, se observó maquinaria en el sector del Puente sobre el Río En medio y en el Río Santa Bárbara tramos incluidos en los sitios de intervención que contempla la Certificación Plan General de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023. Por tanto, los sitios que se describen en el recurso de amparo expediente 23-010648-007-CO se encuentran respaldados en las certificaciones y pronunciamientos de la CNE según el Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023 y la autorización de extracción DGM-TOP-O-078-2023 oficio de la Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE.” (ver copia del informe del Departamento de Gestión Ambiental).
A partir de este cuadro fáctico no encuentra la Sala que en este asunto se esté ante una lesión de los derechos invocados por el recurrente.
En primer término, conforme el criterio jurisprudencial desarrollado por esta Sala, en este tipo de asuntos, resulta necesaria la existencia de una denuncia previa solicitando la intervención de las autoridades accionadas en la situación que se acusa lesiva del derecho al medio ambiente (ver, voto 2022-026246 de las 9:45 hrs. del 4 de noviembre de 2022). En el sub lite, el recurrente no alegó ni demostró haber formulado, de previo a la interposición de este amparo, una denuncia ante Setena o bien, ante las autoridades recurridas, mediante la cual, a su vez, haya planteado los agravios invocados y que, por su parte, tales autoridades no hayan emitido una resolución dentro de un plazo razonable. En ese sentido, ante la consulta realizada por resolución de Magistrado instructor, el Secretario Técnico Nacional Ambiental fue enfático en indicar que “se procedió a revisar la base de datos de esta Secretaría y no consta denuncia alguna en contra del proyecto de marras, o algún otro caso de denuncia sin expediente en la zona indicada en el presente recurso.”. De ahí que no pueda sostenerse que ha habido una conducta omisiva por parte de las autoridades accionadas de atender las disconformidades del recurrente en cuanto a la idoneidad y procedencia de las obras en cuestión.
Asimismo, se acredita que las obras cuestionadas se han desarrollado con fundamento en los lineamientos del régimen de excepción que se desarrolla en la Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. Conforme lo informado por las autoridades accionadas, por tratarse de un proyecto amparado en dos decretos de declaratoria de emergencia, no corresponde realizar un proceso de Evaluación Ambiental, ICOS o implementar medidas a las que se les pueda dar Seguimiento Ambiental (ver informe del secretario de la SETENA).
En ese orden, los sitios descritos en el presente recurso donde se están ejecutando las obras “se encuentran respaldados en las certificaciones y pronunciamientos de la CNE, según el Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán ETA, CNE-UAL-CER-0005-2023 y en la autorización de extracción DGM-TOP-O-078-2023 oficio de la Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE” (ver informe de la inspección realizada el 12 de junio de 2023). Es decir, los tramos incluidos en los sitios de intervención están incluidos en el plan general de emergencias por los efectos del Huracán Eta.
Al respecto, el secretario técnico recurrido informó: “(…) el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC en su Anexo 2 establece las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental, en el inciso 41 indica: 44. Cualquier actividad, obra o proyecto que este amparada por un Decreto de Emergencia. De conformidad con lo anterior, toda actividad, obra o proyecto que esté amparado a un decreto de emergencia no requiere la obtención de una Viabilidad Licencia Ambiental. Valga indicar, lo establecido en el artículo 128 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 43443 del 4 de febrero del 2022: “Artículo 178.-Casos de Emergencia. En casos de emergencia nacional debidamente declarada o una emergencia local o menor conforme a la Ley Nº 8488 y su Reglamento, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá comunicar, de previo a la extracción y utilización de los materiales necesarios para atender los daños ocasionados por la emergencia, a la Dirección de Geología y Minas. Posterior a esa comunicación podrá iniciar la extracción que se requiere para atender la emergencia indicada (…)”.
La argumentación del recurrente se centra básicamente en que por la aplicación de los principios in dubio pro natura y precautorio en materia de protección del medio ambiente, deben suspenderse las obras y ordenar el estudio respecto del impacto de la actividad extractiva y dragado para determinar así las eventuales responsabilidades civiles, administrativas y hasta penales de los actores involucrados. Sin embargo, la autoridad técnica informó que en tanto el proyecto está amparado en una declaratoria de emergencia, no se requiere de la viabilidad o licencia ambiental, siendo que las obras se enmarcan en las actuaciones que la Municipalidad de Santa Cruz ha venido desarrollando para paliar las afectaciones producidas por las tormentas señaladas y prevenir nuevas inundaciones en los sectores afectados.
Esto no significa que esas actuaciones no sean objeto de control y fiscalización conforme la normativa legal e infra legal establecida, por lo que, sin demérito de la presente desestimatoria, se advierte a las autoridades accionadas su deber de velar porque esas obras sean ejecutadas dentro de los límites y formas establecidos y sin desproteger el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Tanto el derecho a la integridad física y a la vida como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado encuentran sustento constitucional, por lo que cualquier actuación u omisión en su tutela puede ser objeto de control y fiscalización por parte de las autoridades competentes.
Si bien, al igual que la mayoría, declaro sin lugar el recurso, lo hago con base en las siguientes razones:
La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito, que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto.
De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental, es propio de ser conocido en la vía de legalidad -administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente, que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso.
Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado en el último párrafo del considerando III de esta sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado da razones diferentes.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Ingrid Hess H.
Alejandro Delgado F.
Rosibel Jara V.
Jose Roberto Garita N.
*IKCPJCKZGPK61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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