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Res. 07061-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/03/2024
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo because the river works were covered by emergency declarations and required no environmental license, while cautioning the authorities to respect their legal limits and preserve environmental protection.La Sala rechazó el amparo porque las obras fluviales estaban amparadas por declaratorias de emergencia y no requerían licencia ambiental, pero ordenó a las autoridades respetar sus límites legales y no desproteger el ambiente.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied an amparo seeking to halt the extraction and transportation of material from the Diriá and En Medio rivers in Santa Cruz because of alleged environmental harm and the absence of an environmental impact assessment. It found that the interventions were included in emergency plans arising from Tropical Storms Nate and Eta, supported by certifications from the National Emergency Commission and authorized by the Directorate of Geology and Mines, with the purposes of rehabilitating roads and preventing flooding. Under the exceptional regime established by the National Emergencies Law and Annex 2 of Executive Decree 43898, projects covered by an emergency declaration do not require an environmental impact assessment or environmental viability or license. The Chamber nevertheless cautioned that this exemption does not eliminate administrative oversight or authorize environmental damage: the authorities must keep the works within their legally established limits while protecting life, physical integrity, and the constitutional right to a healthy and ecologically balanced environment.La Sala Constitucional declaró sin lugar el amparo que pretendía paralizar la extracción y movilización de materiales en los ríos Diriá y En Medio, en Santa Cruz, por presuntos daños ambientales y ausencia de evaluación de impacto ambiental. Determinó que las intervenciones estaban incluidas en los planes de emergencia derivados de las tormentas Nate y Eta, contaban con certificaciones de la Comisión Nacional de Emergencias y autorizaciones de la Dirección de Geología y Minas, y buscaban rehabilitar caminos y prevenir inundaciones. Conforme al régimen excepcional de la Ley Nacional de Emergencias y al Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 43898, los proyectos amparados por una declaratoria de emergencia no requieren evaluación de impacto ambiental ni viabilidad o licencia ambiental. No obstante, la Sala advirtió que esta excepción no elimina el control administrativo ni autoriza daños ambientales: las autoridades deben ejecutar las obras dentro de sus límites legales y proteger simultáneamente la vida, la integridad física y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Key excerptExtracto clave
The appellant's argument focuses essentially on the proposition that, through application of the in dubio pro natura and precautionary principles in environmental protection matters, the works must be suspended and a study of the impact of the extraction and dredging activity must be ordered, in order to determine any civil, administrative, and even criminal liability of the actors involved. However, the technical authority reported that, insofar as the project is covered by an emergency declaration, environmental viability or a license is not required, since the works fall within the measures that the Municipality of Santa Cruz has been carrying out to mitigate the effects caused by the aforementioned storms and prevent new flooding in the affected areas. This does not mean that such measures are not subject to control and oversight under the applicable statutory and subordinate regulations. Therefore, notwithstanding the denial of this action, the respondent authorities are cautioned that they have a duty to ensure that the works are performed within the established limits and procedures and without leaving the right to a healthy and ecologically balanced environment unprotected. Both the right to physical integrity and life and the right to a healthy and ecologically balanced environment have constitutional foundations; consequently, any action or omission affecting their protection may be subject to control and oversight by the competent authorities.La argumentación del recurrente se centra básicamente en que por la aplicación de los principios in dubio pro natura y precautorio en materia de protección del medio ambiente, deben suspenderse las obras y ordenar el estudio respecto del impacto de la actividad extractiva y dragado para determinar así las eventuales responsabilidades civiles, administrativas y hasta penales de los actores involucrados. Sin embargo, la autoridad técnica informó que en tanto el proyecto está amparado en una declaratoria de emergencia, no se requiere de la viabilidad o licencia ambiental, siendo que las obras se enmarcan en las actuaciones que la Municipalidad de Santa Cruz ha venido desarrollando para paliar las afectaciones producidas por las tormentas señaladas y prevenir nuevas inundaciones en los sectores afectados. Esto no significa que esas actuaciones no sean objeto de control y fiscalización conforme la normativa legal e infra legal establecida, por lo que, sin demérito de la presente desestimatoria, se advierte a las autoridades accionadas su deber de velar porque esas obras sean ejecutadas dentro de los límites y formas establecidos y sin desproteger el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Tanto el derecho a la integridad física y a la vida como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado encuentran sustento constitucional, por lo que cualquier actuación u omisión en su tutela puede ser objeto de control y fiscalización por parte de las autoridades competentes.
Pull quotesCitas destacadas
"Es decir, los tramos incluidos en los sitios de intervención están incluidos en el plan general de emergencias por los efectos del Huracán Eta."
"In other words, the sections encompassed by the intervention sites are included in the general emergency plan addressing the effects of Hurricane Eta."
Considerando III
"Es decir, los tramos incluidos en los sitios de intervención están incluidos en el plan general de emergencias por los efectos del Huracán Eta."
Considerando III
"De conformidad con lo anterior, toda actividad, obra o proyecto que esté amparado a un decreto de emergencia no requiere la obtención de una Viabilidad Licencia Ambiental."
"Accordingly, any activity, work, or project covered by an emergency decree does not require the granting of environmental viability or an environmental license."
Considerando III, informe de SETENA
"De conformidad con lo anterior, toda actividad, obra o proyecto que esté amparado a un decreto de emergencia no requiere la obtención de una Viabilidad Licencia Ambiental."
Considerando III, informe de SETENA
"Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental, es propio de ser conocido en la vía de legalidad -administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen."
"Therefore, a mere failure to comply with obligations and duties legally imposed on public administrations in environmental matters must be heard through ordinary administrative or judicial review, where the alleged breaches or omissions can be examined much more fully."
Considerando IV, razones diferentes del magistrado Salazar Alvarado
"Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental, es propio de ser conocido en la vía de legalidad -administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen."
Considerando IV, razones diferentes del magistrado Salazar Alvarado
"Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado en el último párrafo del considerando III de esta sentencia."
"The action is denied. The respondent authorities shall take note of the guidance stated in the final paragraph of section III of this judgment."
Por tanto
"Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado en el último párrafo del considerando III de esta sentencia."
Por tanto
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Document Review *230106480007CO* Decision No. 2024007061 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on March fifteenth, two thousand twenty-four.
Writ of amparo (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], identity card [Valor CED02], against the MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ and the MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
BACKGROUND
Justice Delgado Faith authored the opinion; and,
WHEREAS:
The petitioner complains of the alleged environmental damage caused by the extraction and movement of material being carried out in the “Diriá” and “En medio” rivers in the Arado areas and downtown Santa Cruz, Dirección02, and in the area of the community of Bernabela, all within the canton of Santa Cruz. The petitioner alleges that there are no environmental impact studies for those works or any assessment of their suitability and that, although their purpose is to mitigate the effects of flooding, they cause environmental damage; tons of sand are moved from the channel bed (lecho del cauce) of the aforementioned rivers to form retaining walls against seasonal floodwaters and to deposit that sand in the area known as the “campo ferial.” The petitioner requests that the constitutional protection proceeding be granted and that the works be halted pursuant to the precautionary principle (principio precautorio).
The following facts are deemed proven and relevant to the disposition of this matter:
SECOND: The applicant is advised that this approval is granted under the terms set forth in the application and attached documents and exclusively for carrying out the indicated works; the applicant bears full responsibility for its proper use and for the proposed purposes. Furthermore, this act does not constitute authorization or permission to begin the works, an act falling within the authority of the Dirección de Geología y Minas, nor does it exempt the applicant from complying with the other requirements established in the provisions governing authorization for the extraction of materials in cases of a duly declared National Emergency.” (see copy of the resolution).
Machinery was, however, observed in the sector of the bridge over the En medio River and in the Santa Bárbara River, in sections included among the intervention sites covered by the General Emergency Plan Certification relating to the effects of Hurricane Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023. Therefore, the sites described in the amparo proceeding (recurso de amparo), expediente 23-010648-007-CO, are supported by the certifications and determinations issued by the CNE under the Cantonal General Emergency Plan relating to the effects of Hurricane Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023, and by extraction authorization DGM-TOP-O-078-2023, an official communication from the Directorate of Geography and Mines, Mining Oversight Department, MINAE.” (see copy of the report from the Environmental Management Department).
In this matter, the appellant alleges a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment because, he asserts, without technical studies concerning the suitability of the works and their environmental feasibility (viabilidad ambiental), the Municipalidad de Santa Cruz has been carrying out material-extraction and material-transport operations in the “Diría” and “En medio” rivers in the Arado areas and downtown Santa Cruz, Dirección02, and in the area of the community of Bernabela, all within the canton of Santa Cruz.
Based on the reports submitted by the representatives of the Municipalidad de Santa Cruz, the Ministerio de Obras y Públicas y Transportes, and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, as well as the evidence provided, it is established that the challenged project is covered by the exceptional regime (régimen de excepción) established under Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, the Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP, and Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. In noviembre de 2022, the Municipalidad de Santa Cruz and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes signed institutional cooperation agreement 12-MC-05-00001-2022, whose purpose was: “(…) the coordination and reciprocal provision of goods and services to allow the joint execution of the project known as ‘Cleaning and Channelization of the Andamojo 01, Andamojo 02, Arena, Bolsón, Carrizal, Charco, Diría, Guape, Limones, Lomas, Pilas, San Andrés, San Juan, Santa Bárbara, and Toyosa rivers, which were affected in the canton of Santa Cruz and are covered by the Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP and Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP’” (see copy of the agreement).
For execution of the works, in resolution CNE-PRE-RESO-00049-2023 issued at 8:00 hrs. on 25 de febrero de 2023, the Office of the President of the Comisión Nacional de Emergencias ordered: “(…) in accordance with the request submitted by Mr. Jorge Alfaro Orias, in his capacity as Mayor of Santa Cruz, this certification is issued stating that, in the Canton of Santa Cruz, by Agreement N.048-02-2021 of the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, at extraordinary session 02-02-2021 held on 24 de febrero del año 2021, the inclusion of the damage to the roads specified in the fifth recital (Considerando quinto) of this resolution and reported in the General Plan for the National Emergency declared under Decreto Ejecutivo 42875-MP was approved, so that the Local Government may process the special extraction permit for declared national emergencies before the Dirección de Geología y Minas, for the purpose of rehabilitating the aforementioned roads.
SECOND: The applicant is advised that this approval is granted under the terms set forth in the request and attached documents, exclusively for carrying out the specified works, with the applicant bearing full responsibility for its proper use and for the proposed purposes. Furthermore, this act does not constitute authorization or permission to begin the works, which falls within the jurisdiction of the Dirección de Geología y Minas, nor does it exempt the applicant from complying with the other requirements established in the provisions governing authorization for the extraction of materials in duly declared National Emergencies.” Consistent with the foregoing, in official communications DAM-1182-2023 and DAM-1183-2023 dated 10 de marzo de 2023, the mayor of Santa Cruz requested authorization from the Dirección de Geología y Minas to conduct temporary extraction operations under ley 8668, articulo 3, at CDP Rio Enmedio and CDP Rio Diría (Arado), Santa Cruz, Guanacaste, consisting of material extraction, stockpiling (acopio), hauling (acarreo), gravel surfacing (lastreo), and road rehabilitation.
In resolution 289-2023 issued at 11:20 hrs. on 30 de marzo de 2023, the Mining Registry (Registro Minero) of the Dirección General de Geología y Minas notified the municipal corporation of Santa Cruz of official communication DGM-RCH-42-2023 dated 27 de marzo de 2023 from the geologist serving as Coordinator of the Región Chorotega, so that the recommendations set forth therein concerning the works to be performed would be followed: “The permit holder (permisionario) is advised that no machinery may be present at the extraction site other than that authorized for extracting and hauling the materials to be removed. The technical closure report (informe de cierre técnico) must include information regarding the roads on which work was performed under the temporary permit granted for emergency response.” Similarly, in response to the respondent mayor’s request, in official communication DA-0674-2023 dated 23 de marzo de 2023, the Director of the Dirección de Agua of the Ministerio de Ambiente y Energía reported that authorization from that directorate was not required because the works in question were included in the General Emergency Plan relating to the effects of Hurricane Eta (see document).
It is also established that the Secretaría Técnica Nacional Ambiental processed expediente MIN-16467-2015 (53CNE-2015 CDP Río En medio), corresponding to the CDP Río En medio Materials Extraction Project carried out by the Municipalidad de Santa Cruz, and that, to date, no complaint against that project has been filed with that technical body (see SETENA report).
In connection with this proceeding, on 12 de junio de 2023, officials from the Environmental Management Department of the Municipalidad de Santa Cruz inspected the sites described by the appellant (specifically, the Arado area, which forms the boundary between that community and the community of San Juan; the channel of the En medio River between the Coope Guanacaste and Dirección01 bridges in the city of Santa Cruz; and the area between Dirección03 and the area known as “Mata de Caña,” between Hacienda Girona and the community of Bernabela to the north, bordering the canton of Carrillo), and it was determined that: “(…) at the extraction site located in the San Juan sector, specifically at coordinates 0325365/1129874, no cutting of trees was observed in the protection zone, nor was any other impact on environmental features observed that was not inherent to the material-extraction activity; no activity or machinery was found at the site.
Machinery was, however, observed in the sector of the bridge over the En medio River and in the Santa Bárbara River, in sections included among the intervention sites covered by the General Emergency Plan Certification relating to the effects of Hurricane Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023. Therefore, the sites described in the amparo proceeding, expediente 23-010648-007-CO, are supported by the certifications and determinations issued by the CNE under the Cantonal General Emergency Plan relating to the effects of Hurricane Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023, and by extraction authorization DGM-TOP-O-078-2023, an official communication from the Directorate of Geography and Mines, Mining Oversight Department, MINAE.” (see copy of the report from the Environmental Management Department).
Based on these facts, the Chamber does not find that the rights invoked by the appellant have been infringed in this matter.
First, under the case-law standard developed by this Chamber, cases of this nature require a prior complaint requesting that the respondent authorities intervene in the situation alleged to infringe the right to the environment (see voto 2022-026246 issued at 9:45 hrs. on 4 de noviembre de 2022). In the case at hand (sub lite), the appellant neither alleged nor demonstrated that, before filing this amparo proceeding, he had filed a complaint with Nombre02 or with the respondent authorities setting forth the grievances asserted herein, and that those authorities had then failed to issue a decision within a reasonable period. In this regard, in response to the inquiry made by order of the reporting Justice (Magistrado instructor), the National Environmental Technical Secretary emphatically stated that “this Secretariat’s database was reviewed, and there is no record of any complaint against the project at issue, or of any other complaint without an expediente in the area identified in this proceeding.” Accordingly, it cannot be maintained that the respondent authorities engaged in an omission by failing to address the appellant’s objections concerning the suitability and propriety of the works in question.
It is also established that the challenged works were carried out pursuant to the guidelines of the exceptional regime set forth in Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, the Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP, and Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. As reported by the respondent authorities, because the project is covered by two emergency-declaration decrees, it is not subject to an Environmental Assessment process, ICOS, or the implementation of measures subject to Environmental Monitoring (see report of the SETENA Secretary).
In that regard, the sites described in this appeal where the works are being carried out “are supported by the certifications and determinations of the CNE, pursuant to the General Cantonal Emergency Plan addressing the effects of Hurricane ETA, CNE-UAL-CER-0005-2023, and by extraction authorization DGM-TOP-O-078-2023, an official communication from the Directorate of Geography and Mines, Mining Oversight Department, MINAE” (see report of the inspection conducted on 12 de junio de 2023). In other words, the sections included within the intervention sites are covered by the general emergency plan addressing the effects of Hurricane Eta.
In this regard, the respondent technical secretary reported: “(…) the General Regulations on Environmental Impact Assessment Procedures, Decreto Ejecutivo 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, in Anexo 2, establish the activities, works, or projects that do not require an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental); subsection 41 states: 44. Any activity, work, or project covered by an Emergency Decree. In accordance with the foregoing, any activity, work, or project covered by an emergency decree is not required to obtain environmental viability or an environmental license (viabilidad o licencia ambiental). It should be noted that Article 128 of the Regulations to the Mining Code, Decreto Ejecutivo 43443 del 4 de febrero del 2022, provides: ‘Article 178.—Emergency Cases. In cases of a duly declared national emergency or a local or minor emergency pursuant to Ley Nº 8488 and its Regulations, the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response must notify the Directorate of Geology and Mines, prior to the extraction and use of the materials necessary to address the damage caused by the emergency.
Following such notification, the extraction required to address the specified emergency may begin (…)’.” The appellant’s argument focuses essentially on the contention that, pursuant to the in dubio pro natura and precautionary principles governing environmental protection, the works must be suspended and a study of the impact of the extraction and dredging activities must be ordered in order to determine any potential civil, administrative, and even criminal liability of the parties involved. However, the technical authority reported that, because the project is covered by an emergency declaration (declaratoria de emergencia), environmental viability or an environmental license is not required, given that the works fall within the measures the Municipalidad de Santa Cruz has been undertaking to mitigate the effects of the aforementioned storms and prevent further flooding in the affected areas.
This does not mean that those measures are not subject to oversight and inspection in accordance with the applicable statutory and sub-statutory regulations; therefore, without prejudice to the present dismissal, the respondent authorities are hereby advised of their duty to ensure that these works are carried out within the established limits and in the prescribed manner, without failing to protect the right to a healthy and ecologically balanced environment. Both the right to physical integrity and life and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally protected; consequently, any act or omission affecting their protection may be subject to oversight and inspection by the competent authorities.
Although, like the majority, I deny the appeal, I do so for the following reasons:
The protection of a healthy and ecologically balanced environment within the Costa Rican Legal System is safeguarded not only by Article 50 of the Political Constitution, but also by a series of laws and executive decrees (regulations) currently in force, such as the Organic Environmental Law, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; the Biodiversity Law, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; the Wildlife Conservation Law, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; and Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, General Regulations on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures, to name only a few. This makes it necessary, in environmental matters, to distinguish constitutional review (control de constitucionalidad) from legality review (control de legalidad). In this respect, it is the undersigned’s view that this Chamber, through an amparo proceeding (amparo), should hear a matter alleging a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment only if the Administration has not yet intervened and the violation of that right is manifest and evident, readily verifiable, of some importance or seriousness, and directly affects a specific person or community.
Otherwise, the matter must be raised and litigated through ordinary legality proceedings. Accordingly, mere noncompliance with obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is appropriately heard through administrative or judicial legality proceedings, where the alleged instances of noncompliance or omissions may be reviewed much more thoroughly. It must be borne in mind that an amparo proceeding is summary, informal, simple, and expeditious; therefore, from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter in the exercise of its powers and conducts a proceeding involving the issuance of administrative acts (actos administrativos), review of that matter falls outside the scope of this specialized jurisdiction. Accordingly, review of administrative actions taken in connection with an environmental matter that, for proper assessment, requires a plenary proceeding (proceso de conocimiento pleno) is possible only in the ordinary courts, since the design of the amparo proceeding is incompatible with the comparison or review of technical or legal criteria developed under applicable statutory or regulatory provisions, or with the production of new and more extensive evidence necessary to compare or review the criteria already contained in the administrative record (expediente administrativo) for the case.
Holding otherwise would transform amparo into an ordinary plenary proceeding, thereby distorting its nature and frustrating the purposes for which it was designed, causing it to lose its status as an instrument for the effective protection of fundamental rights. As a consequence of the foregoing, I consider that when a public entity or body has intervened in various ways or has issued administrative acts relating to an environmental matter, review and oversight thereof fall within the jurisdiction of the administrative courts (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). It is precisely verification of the existence of such administrative intervention that determines that the matter falls within the jurisdiction of ordinary legality proceedings. Consequently, this appeal should have been summarily rejected, since its subject matter is properly debated, analyzed, and resolved through ordinary legality proceedings.
Nevertheless, because that was not done, the proper course is to deny the appeal without making any determination on the merits of the issue raised, since it falls to the ordinary courts—specifically, the administrative courts—to determine whether the challenged administrative actions and conduct substantively comply with the provisions of the legal system having statutory rank concerning the protection, safeguarding, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence stored on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of thirty business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Regulations on Electronic Case Files before the Judiciary,” approved by the Full Court at Session N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin N° 19 del 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at Session N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
POR TANTO:
The appeal is denied. The respondent authorities shall take note of the provisions stated in the final paragraph of Considerando III of this judgment. Magistrate Salazar Alvarado provides different reasons.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Ingrid Hess H.
Alejandro Delgado F.
Rosibel Jara V.
Jose Roberto Garita N.
*IKCPJCKZGPK61* Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección04, Dirección05, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección06, San José, Distrito Catedral, Dirección07, streets 19 and 21, Dirección08
Revisión del Documento *230106480007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de marzo de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED02], contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
RESULTANDO
Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,
CONSIDERANDO:
La parte recurrente reclama el presunto daño medioambiental ocasionado con las obras de extracción y movilización de material que se realizan en los ríos “Diriá” y “En medio” en las Zonas de Arado y el Centro de Santa Cruz, Dirección02 y en la zona de la comunidad de Bernabela; todas del cantón de Santa Cruz. Acusa que no hay estudios del impacto ambiental de esas obras ni criterio de su idoneidad, por lo que aunque su fin es paliar los efectos de las inundaciones, causan daño ambiental; se movilizan toneladas de arena del lecho del cauce de los ríos mencionados, para formar muros de contención ante las crecidas invernales y para depositar esas arenas en el denominado “campo ferial”. Solicita que se estime el recurso de amparo y se disponga la paralización de las obras en aplicación del principio precautorio.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como demostrados los siguientes hechos:
SEGUNDO: Se advierte al solicitante que este visto bueno se otorga en los términos planteados en la solicitud, documentos anexos y en forma exclusiva para realizar las obras indicadas, quedando a la entera responsabilidad del solicitante el uso de debido del mismo y para los fines propuestos. Asimismo, el presente acto no implica la autorización o el permiso para iniciar las obras, acto que es competencia de la Dirección de Geología y Minas, ni exime al solicitante de cumplir con los demás requisitos establecidos en las normas que contemplan la autorización de extracción de materiales en casos de Emergencia Nacional debidamente declarada.” (ver copia de la resolución).
Por otra parte, se observó maquinaria en el sector del Puente sobre el Río En medio y en el Río Santa Bárbara tramos incluidos en los sitios de intervención que contempla la Certificación Plan General de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023. Por tanto, los sitios que se describen en el recurso de amparo expediente 23-010648-007-CO se encuentran respaldados en las certificaciones y pronunciamientos de la CNE según el Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023 y la autorización de extracción DGM-TOP-O-078-2023 oficio de la Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE.” (ver copia del informe del Departamento de Gestión Ambiental).
En el presente asunto el recurrente reclama la violación del derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por cuanto, asegura que, sin contar con estudios técnicos sobre la idoneidad de las obras y su viabilidad ambiental, la Municipalidad de Santa Cruz ha venido desarrollando obras de extracción y movilización de material que se realizan en los ríos “Diriá” y “En medio” en las Zonas de Arado y el Centro de Santa Cruz, Dirección02 y en la zona de la comunidad de Bernabela; todas del cantón de Santa Cruz.
A partir de los informes rendidos por los representantes de la Municipalidad de Santa Cruz, Ministerio de Obras y Públicas y Transportes y la la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y de las pruebas aportadas, se acredita que el cuestionado proyecto se encuentra amparado al régimen de excepción establecido por la Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. En noviembre de 2022, la Municipalidad de Santa Cruz y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes firmaron el convenio de cooperación institucional 12-MC-05-00001-2022 que tenía como objetivo: “(…) para la coordinación y el suministro reciproco de bienes y servicios que permita la ejecución conjunta del proyecto denominado “Limpieza y Canalización de los ríos Andamojo 01, Andamojo 02, Arena, Bolsón, Carrizal, Charco, Diría, Guape, Limones, Lomas, Pilas, San Andrés, San Juan, Santa Bárbara y Toyosa, los cuales fueron afectados en el cantón de Santa Cruz, están comprendidos en el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP” (ver copia del convenio).
Para la ejecución de las obras, en resolución CNE-PRE-RESO-00049-2023 de las 8:00 hrs. del 25 de febrero de 2023, la Presidencia de la Comisión Nacional de Emergencias dispuso: “(…) de conformidad con la solicitud planteada por el señor Jorge Alfaro Orias, en su calidad de Alcalde de Santa Cruz, se emite la presente constancia, indicando que efectivamente en el Cantón de Santa Cruz mediante Acuerdo N.048-02-2021 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en sesión extraordinaria 02-02-2021 celebrada el día 24 de febrero del año 2021 se aprobó la inclusión de afectaciones de los caminos indicados en el Considerando quinto de esta resolución y que se encuentran reportados en el Plan General de la Emergencia Nacional declarada bajo Decreto Ejecutivo 42875-MP para que así el Gobierno Local proceda con el trámite de permiso especial de explotación en caso de emergencias nacionales declaradas ante la Dirección de Geología y Minas, a efectos de atender la rehabilitación de los caminos supra indicados.
SEGUNDO: Se advierte al solicitante que este visto bueno se otorga en los términos planteados en la solicitud, documentos anexos y en forma exclusiva para realizar las obras indicadas, quedando a la entera responsabilidad del solicitante el uso de debido del mismo y para los fines propuestos. Asimismo, el presente acto no implica la autorización o el permiso para iniciar las obras, acto que es competencia de la Dirección de Geología y Minas, ni exime al solicitante de cumplir con los demás requisitos establecidos en las normas que contemplan la autorización de extracción de materiales en casos de Emergencia Nacional debidamente declarada.”.
En concordancia con lo anterior, en oficios DAM-1182-2023 y DAM-1183-2023 del 10 de marzo de 2023 el alcalde de Santa Cruz solicitó a la Dirección de Geología y Minas, el permiso para realizar labores de extracción temporal bajo la ley 8668, articulo 3, CDP Rio Enmedio y CDP Rio Diría (Arado), Santa Cruz, Guanacaste, consistente en labores de extracción de materiales, acopio, acarreo, lastreo y rehabilitación de caminos. En resolución 289-2023 de las 11:20 hrs. del 30 de marzo de 2023 el Registro Minero de la Dirección General de Geología y Minas comunicó a la corporación municipal de Santa Cruz el oficio DGM-RCH-42-2023 del 27 de marzo de 2023 del geólogo Coordinador de la Región Chorotega a fin de que se acaten las recomendaciones ahí dispuestas en relación con las obras a ejecutar: “Se le indica al permisionario que en el sitio de extracción no puede haber maquinaria que no sea la permitida para la extracción y acarreo de materiales a extraer. En la elaboración del informe de cierre técnico de debe presentar la información de los caminos intervenidos como resultado del permiso temporal otorgado para la atención de emergencias”.
De igual manera, ante la solicitud del alcalde recurrido, en oficio DA-0674-2023 de 23 de marzo de 2023 el Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía informó que no se requiere autorización de esa dirección al estar contempladas las obras en cuestión en el Plan General de Emergencia por los efectos del Huracán Eta (ver documento). Asimismo, se acredita que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se tramitó el expediente MIN-16467-2015 (53CNE-2015 CDP Río En medio), correspondiente al proyecto de extracción de Materiales CDP Río En medio, desarrollado por la Municipalidad de Santa Cruz y que, a la fecha, no se ha presentado ante esa instancia técnica ninguna denuncia en contra del proyecto de cita (ver informe de SETENA).
Con motivo de este recurso, el 12 de junio de 2023 funcionarios del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz inspeccionaron los sitios descritos por el recurrente (concretamente, la zona del Arado que sirve de límite entre esa comunidad y la comunidad de San Juan, el cauce del río En medio entre los puentes de Coope Guanacaste y Dirección01 en la ciudad de Santa Cruz, la zona entre Dirección03 y la zona denominada “Mata de Caña”, entre la Hacienda Girona y la comunidad de Bernabela al norte, limítrofe con el cantón de Carrillo) y se determinó que: “(…) que el sitio de extracción ubicado en el sector de San Juan propiamente en las coordenadas 0325365/1129874 no se observó corta de árboles en la zona de protección y/o alguna otra afectación a elementos ambientales no contemplada en la actividad propia de la extracción de material, no se encontró actividad en el sitio ni presencia de maquinaria.
Por otra parte, se observó maquinaria en el sector del Puente sobre el Río En medio y en el Río Santa Bárbara tramos incluidos en los sitios de intervención que contempla la Certificación Plan General de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023. Por tanto, los sitios que se describen en el recurso de amparo expediente 23-010648-007-CO se encuentran respaldados en las certificaciones y pronunciamientos de la CNE según el Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023 y la autorización de extracción DGM-TOP-O-078-2023 oficio de la Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE.” (ver copia del informe del Departamento de Gestión Ambiental).
A partir de este cuadro fáctico no encuentra la Sala que en este asunto se esté ante una lesión de los derechos invocados por el recurrente.
En primer término, conforme el criterio jurisprudencial desarrollado por esta Sala, en este tipo de asuntos, resulta necesaria la existencia de una denuncia previa solicitando la intervención de las autoridades accionadas en la situación que se acusa lesiva del derecho al medio ambiente (ver, voto 2022-026246 de las 9:45 hrs. del 4 de noviembre de 2022). En el sub lite, el recurrente no alegó ni demostró haber formulado, de previo a la interposición de este amparo, una denuncia ante Nombre02 o bien, ante las autoridades recurridas, mediante la cual, a su vez, haya planteado los agravios invocados y que, por su parte, tales autoridades no hayan emitido una resolución dentro de un plazo razonable. En ese sentido, ante la consulta realizada por resolución de Magistrado instructor, el Secretario Técnico Nacional Ambiental fue enfático en indicar que “se procedió a revisar la base de datos de esta Secretaría y no consta denuncia alguna en contra del proyecto de marras, o algún otro caso de denuncia sin expediente en la zona indicada en el presente recurso.”. De ahí que no pueda sostenerse que ha habido una conducta omisiva por parte de las autoridades accionadas de atender las disconformidades del recurrente en cuanto a la idoneidad y procedencia de las obras en cuestión.
Asimismo, se acredita que las obras cuestionadas se han desarrollado con fundamento en los lineamientos del régimen de excepción que se desarrolla en la Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. Conforme lo informado por las autoridades accionadas, por tratarse de un proyecto amparado en dos decretos de declaratoria de emergencia, no corresponde realizar un proceso de Evaluación Ambiental, ICOS o implementar medidas a las que se les pueda dar Seguimiento Ambiental (ver informe del secretario de la SETENA).
En ese orden, los sitios descritos en el presente recurso donde se están ejecutando las obras “se encuentran respaldados en las certificaciones y pronunciamientos de la CNE, según el Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán ETA, CNE-UAL-CER-0005-2023 y en la autorización de extracción DGM-TOP-O-078-2023 oficio de la Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE” (ver informe de la inspección realizada el 12 de junio de 2023). Es decir, los tramos incluidos en los sitios de intervención están incluidos en el plan general de emergencias por los efectos del Huracán Eta.
Al respecto, el secretario técnico recurrido informó: “(…) el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC en su Anexo 2 establece las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental, en el inciso 41 indica: 44. Cualquier actividad, obra o proyecto que este amparada por un Decreto de Emergencia. De conformidad con lo anterior, toda actividad, obra o proyecto que esté amparado a un decreto de emergencia no requiere la obtención de una Viabilidad Licencia Ambiental. Valga indicar, lo establecido en el artículo 128 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 43443 del 4 de febrero del 2022: “Artículo 178.-Casos de Emergencia. En casos de emergencia nacional debidamente declarada o una emergencia local o menor conforme a la Ley Nº 8488 y su Reglamento, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá comunicar, de previo a la extracción y utilización de los materiales necesarios para atender los daños ocasionados por la emergencia, a la Dirección de Geología y Minas. Posterior a esa comunicación podrá iniciar la extracción que se requiere para atender la emergencia indicada (…)”.
La argumentación del recurrente se centra básicamente en que por la aplicación de los principios in dubio pro natura y precautorio en materia de protección del medio ambiente, deben suspenderse las obras y ordenar el estudio respecto del impacto de la actividad extractiva y dragado para determinar así las eventuales responsabilidades civiles, administrativas y hasta penales de los actores involucrados. Sin embargo, la autoridad técnica informó que en tanto el proyecto está amparado en una declaratoria de emergencia, no se requiere de la viabilidad o licencia ambiental, siendo que las obras se enmarcan en las actuaciones que la Municipalidad de Santa Cruz ha venido desarrollando para paliar las afectaciones producidas por las tormentas señaladas y prevenir nuevas inundaciones en los sectores afectados.
Esto no significa que esas actuaciones no sean objeto de control y fiscalización conforme la normativa legal e infra legal establecida, por lo que, sin demérito de la presente desestimatoria, se advierte a las autoridades accionadas su deber de velar porque esas obras sean ejecutadas dentro de los límites y formas establecidos y sin desproteger el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Tanto el derecho a la integridad física y a la vida como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado encuentran sustento constitucional, por lo que cualquier actuación u omisión en su tutela puede ser objeto de control y fiscalización por parte de las autoridades competentes.
Si bien, al igual que la mayoría, declaro sin lugar el recurso, lo hago con base en las siguientes razones:
La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito, que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto.
De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental, es propio de ser conocido en la vía de legalidad -administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente, que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso.
Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado en el último párrafo del considerando III de esta sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado da razones diferentes.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Ingrid Hess H.
Alejandro Delgado F.
Rosibel Jara V.
Jose Roberto Garita N.
*IKCPJCKZGPK61*
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