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Res. 17550-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/07/2022

Amparo granted for institutional omission over Río San Lorenzo floodingAmparo con lugar por omisión ante inundaciones del Río San Lorenzo

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber granted the amparo against the Municipality of San Ramón and MOPT for failing to address Río San Lorenzo flooding, ordering verification of irregular constructions in the river protection zone within one month and execution of the definitive solution within 36 months, with condemnation to pay costs and damages.La Sala declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de San Ramón y el MOPT por omitir atender el desbordamiento del Río San Lorenzo, ordenando verificar construcciones irregulares en la zona de protección fluvial en un mes y ejecutar la solución definitiva en 36 meses, con condena al pago de costas y daños.

SummaryResumen

Residents along the banks of the Río San Lorenzo in San Ramón canton filed an amparo against the Municipality, CNE, MOPT, and MINAE, alleging that institutional omissions in responding to repeated river flooding violated their right to life and to a healthy environment (Art. 50 of the Constitution). The Constitutional Chamber partially granted the amparo only against the Municipality of San Ramón and MOPT. The Court found that the Municipality had failed its urban-police duty by not acting on unauthorized subdivisions in the floodplain known since 2015, and had omitted coordinating solutions with MOPT. The Mayor was ordered within one month to verify irregular constructions in the river protection zone (Art. 33 Forestry Law 7575) and coordinate with MOPT on the definitive intervention. MOPT was ordered to execute that intervention within 36 months. Magistrate Garro Vargas dissented on the execution phase, arguing it should proceed before the Administrative Court.Vecinos de las márgenes del río San Lorenzo en San Ramón interpusieron amparo contra la Municipalidad, la CNE, el MOPT y el MINAE, alegando que las omisiones institucionales ante el desbordamiento del río lesionaban el derecho a la vida y a un ambiente sano (artículo 50 constitucional). La Sala Constitucional declaró el recurso parcialmente con lugar únicamente contra la Municipalidad de San Ramón y el MOPT. Se determinó que la Municipalidad incumplió su deber de policía urbanística al no actuar frente a parcelamientos y lotificaciones no autorizadas en la zona de cauce, conocidos desde 2015, y omitió coordinar soluciones con el MOPT. Se ordenó al Alcalde verificar en un mes las construcciones irregulares en la zona de protección fluvial (artículo 33 de la Ley Forestal 7575) y coordinar con el MOPT la intervención definitiva. Al MOPT se le ordenó ejecutar esa intervención en 36 meses. La Magistrada Garro Vargas salvó el voto sobre la ejecución, indicando que debería tramitarse ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

Key excerptExtracto clave

However, the Municipality did nothing to prevent it nor is it now doing anything to resolve it. It exercised neither its planning powers nor its police powers. This omission puts at risk the lives of people living in infrastructure on land unsuitable for habitation. In this regard, it is not for this Chamber to authorize or request authorization to intervene, as suggested by the head of Municipal Services of San Ramón (office MSR-AM-GM-DFA-GA-SG-015-2022). The local entity has not only the powers but the duty to verify that constructions comply with the municipality's own ordinances and, upon finding any irregularity, act as required by the applicable legislation. Moreover, the Municipality must also safeguard public safety in the face of events such as those described in this amparo. That is, it is obligated to verify whether any risk exists and to coordinate the solution with the necessary institutions. Therefore, in this case, it must, jointly with MOPT's Directorate of Fluvial Works, evaluate what intervention is necessary to definitively resolve the problem — an intervention which, as already clarified, must be executed by the Directorate of Fluvial Works. The amparo is declared partially granted only with respect to the Municipality of San Ramón and the Ministry of Public Works and Transportation. Accordingly, the Mayor of San Ramón, or whoever holds that office, is ordered to take the necessary steps within one month of notification of this ruling to verify which constructions in the problem area fail to comply with urban planning regulations and to act as required by applicable legislation in cases of non-compliance.Sin embargo, la Municipalidad no hizo nada para evitarlo ni ahora nada para solucionarlo. Es decir, ni ejerció su facultades de planeamiento ni ahora las de policía. Esta omisión pone en riesgo la vida de las personas que habitan infraestructura en terrenos no aptos para hacerlo. Al respecto, no le corresponde a esta Sala autorizar o solicitar autorización para intervenir, como lo sugirió el Encargado de Servicios Municipales de San Ramón (oficio MSR-AM-GM-DFA-GA-SG-015-2022). El ente local tiene no solo las facultades sino el deber de verificar que las construcciones se ajusten a las ordenanzas de la propia municipalidad y, de verificar alguna irregularidad, actuar conforme lo indica la propia legislación. Por otra parte, la Municipalidad también debe velar por las seguridad ante eventos como el que ha sido expuesto en este amparo. Es decir, está en la obligación de verificar si se presenta algún riesgo y gestionar la solución ante las instituciones que sea necesario. Por consiguiente, en este caso, debe, en conjunto con la Dirección de Aguas Fluviales del MOPT evaluar cuál intervención es necesaria para solucionar definitivamente el problema, la cual, como ya se aclaró, debe ejecutar la Dirección de Aguas Fluviales. Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en relación con la Municipalidad de San Ramón y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En consecuencia, se le ordena a Nixon Gerardo Ureña Guillén, Alcalde Municipal de San Ramón, o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se verifique cuáles construcciones en el área del problema planteado incumplen con la normativa urbanística y se actúe conforme lo indica la propia legislación en caso de incumplimiento.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se ordena a Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se defina, en conjunto con la Municipalidad de San Ramón, cuál es la intervención necesaria en el río San Lorenzo para solucionar en definitiva el problema denunciado por los recurrentes y, en el plazo de treinta y seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecute la intervención que sea necesaria para solucionar de manera definitiva el problema denunciado por los recurrentes."

    "The Minister of Public Works and Transportation, or whoever holds that office, is ordered to take the necessary steps within one month of notification of this ruling to define, jointly with the Municipality of San Ramón, what intervention is necessary in the Río San Lorenzo to definitively resolve the problem reported by the petitioners; and, within thirty-six months of notification of this ruling, to execute the intervention necessary to definitively resolve that problem."

    Por tanto

  • "Se ordena a Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se defina, en conjunto con la Municipalidad de San Ramón, cuál es la intervención necesaria en el río San Lorenzo para solucionar en definitiva el problema denunciado por los recurrentes y, en el plazo de treinta y seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecute la intervención que sea necesaria para solucionar de manera definitiva el problema denunciado por los recurrentes."

    Por tanto

  • "La Municipalidad de San Ramón no debe autorizar las segregaciones de propiedades con fines de ventas de parcelas en la zona evaluada, ya que este sector corresponde con áreas de descarga del río San Lorenzo durante crecidas extraordinarias."

    "The Municipality of San Ramón must not authorize property subdivisions for the purpose of selling parcels in the evaluated area, since this sector corresponds to discharge areas of the Río San Lorenzo during extraordinary flood events."

    Recomendación D, Informe CNE-UIAR-INF-0537-2020 (citado en Resultando 3)

  • "La Municipalidad de San Ramón no debe autorizar las segregaciones de propiedades con fines de ventas de parcelas en la zona evaluada, ya que este sector corresponde con áreas de descarga del río San Lorenzo durante crecidas extraordinarias."

    Recomendación D, Informe CNE-UIAR-INF-0537-2020 (citado en Resultando 3)

  • "En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    "In environmental matters, it is my view that when the Public Administration has already intervened, jurisdiction and resolution belong to the administrative courts. Nevertheless, I do take up the merits when other rights of those affected are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from contamination (Article 50 of the Constitution)."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado (Considerando VIII)

  • "En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado (Considerando VIII)

  • "Restringir por parte de la Municipalidad de San Ramón el uso de suelo con fines habitacionales o de comercio en la zona de protección del río, según artículo 33 de la ley forestal 7575, así como en las áreas identificadas con potencial de afectación por inundaciones; según los mapas de amenazas naturales de la CNE."

    "The Municipality of San Ramón must restrict land use for residential or commercial purposes in the river protection zone pursuant to Article 33 of Forestry Law 7575, as well as in areas identified with potential flood impact according to CNE's natural hazard maps."

    Recomendación E, Informe CNE-UIAR-INF-0537-2020 (citado en Resultando 3)

  • "Restringir por parte de la Municipalidad de San Ramón el uso de suelo con fines habitacionales o de comercio en la zona de protección del río, según artículo 33 de la ley forestal 7575, así como en las áreas identificadas con potencial de afectación por inundaciones; según los mapas de amenazas naturales de la CNE."

    Recomendación E, Informe CNE-UIAR-INF-0537-2020 (citado en Resultando 3)

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Sections

Procedural marks

*220119740007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes on the twenty-ninth of July of two thousand twenty-two.

Writ of amparo filed by [Nombre 011], national identity card number [Valor 001], and others, against the Ministry of Public Works and Transportation and others.

WHEREAS:

  1. 1By written submission added to this file on May 31, 2022, the petitioners, [Nombre 008], identity card [Valor 003], [Nombre 009], identity card [Valor 004], [Nombre 010], identity card [Valor 005], [Nombre 011], identity card [Valor 001], [Nombre 012], identity card [Valor 006], and [Nombre 013], identity card [Valor 007], filed this writ of amparo against the Municipality of San Ramón, CNE, MOPT, and the Ministry of Environment and Energy. They state that they are residents along the banks of the San Lorenzo River, in the canton of San Ramón. They filed this amparo, in summary, because for several years they have experienced serious problems due to the river's overflowing. The flooding has caused significant loss of flora and fauna, damage to private property, and risk to their lives. They indicate that to date, despite the existence of technical reports issued on the matter, the institutions responsible have not complied with the recommendations of CNE and the Office of the Ombudsman (Defensoría de los Habitantes).They argue that they pay taxes, and therefore public institutions should address the problem. They consider that the omissions violate the right to a healthy environment and, consequently, the right to life. They also allege a violation of the right to legal certainty and the principle of institutional coordination. Based on the foregoing, they request the following:

"PETITION: Based on the constitutional facts and legal grounds set forth, we respectfully request of this honorable authority the following:

  • 1)That this writ of amparo be granted, and that the respondent authorities be ordered, in compliance with the principle of institutional coordination, to establish the appropriate coordination mechanisms so that the measures identified in report No. CNE-UIAR-lNF-0537-2020 of CNE, as well as those recommended in report No. DOVP-DOF-2022-0318 of the MOPT Directorate of River Works (Dirección de Aguas Fluviales), which were endorsed by reports No. 06327-2021-DHR-(CV) and No. 13243-2021-DHR-(CV) of the Office of the Ombudsman, and any others deemed appropriate, are carried out, in order to resolve the ongoing problem caused by the overflowing of the San Lorenzo River during the rainy season, given that our lives and the environment are at risk.
  • 2)Should this constitutional body deem it necessary, that the respondent institutions be ordered to pay damages arising from the risk we have faced throughout this time of losing our lives due to the flooding of the San Lorenzo River, and that despite the existence of reports, the authorities have disregarded them, without regard for the fact that we exist and wish to live, and consequently showing indifference toward the protection of the environment and our properties; as well as the uncertainty caused to us by the failure to coordinate and carry out their activities.

PRECAUTIONARY MEASURE I also respectfully request that this honorable Tribunal, prior to its final ruling, order the respondent authorities to carry out, as soon as possible, maintenance or mitigation works on the San Lorenzo River in order to reduce the problem, given that the rainy season is approaching, in accordance with reports No. DVOP-DOF-2020-731 and No. DOVP-DOF-2022-0318 of the MOPT Directorate of River Works; as well as what is advised in report No. 06327-2021-DHR-(CV) of the Office of the Ombudsman pursuant to recommendation number 2) addressed to the Municipality of San Ramón and the MOPT Directorate of River Works, on the grounds that any event that may occur could result in loss of human life, as we have explained above. This, while the necessary activities are carried out to resolve the problem definitively, as explained in the technical reports cited in this writ. The foregoing, in accordance with article 41) of the Law of Constitutional Jurisdiction."

  1. 2By order issued at 7:07 hours on June 3, 2022, the proceedings were admitted.
  2. 3By written submission added to this file on June 14, 2022, Alejandro José Picado Eduarte, President of CNE, filed the report. With respect to the specific case, he indicated the following:

"VII.- ON THE SPECIFIC CASE.

Having reviewed and analyzed the petitioners' arguments, and in light of our principle of legality as set forth in Law No. 8488, 'National Emergency and Risk Prevention Law,' and in accordance with the guidelines established in vote 9410-92 and subsequent decisions along that line of constitutional jurisprudence of the Constitutional Chamber, and in compliance with what was requested by the order issued at seven hours and seven minutes on June 3, 2022, which was served on this office at nine hours and fifteen minutes on June 9, 2022, in a timely and legally proper manner, we proceed to give an account of our actions and respond to the alleged violations of fundamental rights. Consultations were conducted with the various units of this Commission, including the Risk Investigation and Analysis Unit (Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo, UIAR) and the Reconstruction Process Management Unit (Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, UGPR). The UIAR, through official communication CNE-UIAR-OF-0143-2022 dated June 10, 2022, indicates that report CNE-UIAR-INF-0537-2020 is the most recent report prepared by the Risk Investigation and Analysis Unit and is known to the residents along the banks of the San Lorenzo River, in which the following was concluded:

A.- According to CNE's Natural Hazard Potential Map, and given its scale, the evaluated area does not fall within a zone with direct exposure to natural hazards; however, it is located within the floodplain (llanura de inundación) of the San Lorenzo River, in the zone of abandoned channels (cauces abandonados), which is occupied during extraordinary rainfall events such as those that occurred in 2015 and 2018.

B.- The area of interest is located within the micro-watershed (microcuenca) of the San Lorenzo River. The evaluated zone lies within what corresponds to the river channel (cauce) area, has a flat to rolling topography, is covered with grass and scattered trees, and has some residential structures built on it.

C.- Due to the extraordinary flooding that occurred on June 21 in the flow of the San Lorenzo River, associated with the passage of tropical wave No. 9, a protective barrier on the left bank that had been built with material deposited within the channel itself was eroded. In addition, the bridge located over the San Lorenzo River on national route 702 suffered erosion and loss of its protective riprap (enrocado de protección), leaving the approach fill partially exposed to complete washout.

D.- Due to the extraordinary rise in river flow, water entered through one of the abandoned channels, causing an impact of water, mud, and debris on some cabins that had been built in this sector, which belongs to the river section. This sector had been identified since 2015 as having unauthorized land parceling (parcelamientos) and subdivision (lotificaciones) not authorized by the Municipality of San Ramón. On the right bank, significant lateral erosion has been recorded, causing the loss of several meters of properties that directly border the channel.

E.- The San Lorenzo River, in the evaluated section downstream of the bridge on route 701, shows a large accumulation of sediment that is carried by the river from the upper reaches and deposited in the lower zones where there are morphological irregularities in the river cross-section or where the gradient flattens. This normal process of river dynamics has caused the base level of the channel or riverbed to rise due to sedimentation at sites where lateral protective barriers have been built — dikes (Diques) that do not meet the required design conditions — thereby reducing the hydraulic capacity of the channel at these locations and promoting overflow.

And finally, the following recommendations are made to the competent institutions according to their respective functions:

A.- The Municipality of San Ramón shall coordinate with the MINAE Directorate of Waters (Dirección de Aguas), the MOPT River Works Division, and the San Ramón Municipal Emergency Committee regarding the possibility of carrying out channeling works within the San Lorenzo River channel in order to remove the accumulated material and thereby enable the construction of protective works to reduce lateral erosion along the banks and on the protective dikes.

B.- The Municipality of San Ramón shall manage the repair of the dikes that were eroded by the June 21 flooding, so that they may be repaired and improved with adequate construction designs.

C.- MOPT-CONAVI shall carry out the protection of the riprap on the bridge abutments over the San Lorenzo River on route 702, in addition to the placement of riprap that protects against erosion and that cannot be easily removed during extraordinary flood events.

D.- The Municipality of San Ramón shall not authorize the subdivision (segregaciones) of properties for the purpose of selling parcels in the evaluated zone, as this sector corresponds to discharge areas of the San Lorenzo River during extraordinary floods.

E.- The Municipality of San Ramón shall restrict land use for residential or commercial purposes in the river protection zone, pursuant to article 33 of the Ley Forestal 7575, as well as in the areas identified as having potential flood impact, according to CNE's natural hazard maps.

F.- Any protective works implemented on the affected banks must be supervised by a professional registered with the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, based on the standards established by the Seismic Code (Código Sísmico), the Foundation Code (Código de Cimentaciones), the Construction Regulations (Reglamento de Construcciones), the Municipal Code (Código Municipal), and other applicable legislation.

G.- Any irregularity regarding construction techniques or failure to comply with the recommendations set forth herein REMAINS THE SOLE RESPONSIBILITY of the institutions that issue the permits, the engineer or person responsible for the works, and the respective Municipality if it fails to request the corresponding reports, inspections, and corrections.

Under the framework of Risk Management, CNE has on repeated occasions, through technical reports IAR-INF-1091-2015, CNE-UIAR-INF-1288-2018, and CNE-UIAR-INF-0219-2019, assessed the risk in the San Lorenzo River sector, for which geologists have been dispatched to the site and, through appropriate administrative coordination respecting each institution's areas of competence, recommendations have been issued so that the various institutions may carry out what falls within their legal competencies. It should be noted that all reports produced have been communicated to the Municipality of San Ramón.

However, it was indicated in all reports prepared by the UIAR that these do not replace technical studies. They do not generate any cost for the interested parties, and those parties will be responsible for processing the matter before the relevant institutions.

Additionally, the UGPR, through official communication CNE-UGPR-OF-0887-2022 dated June 13 of the current year, has stated that it maintains the position set out in communication CNE-UGPR-OF-04362022, which reads, in the relevant part, as follows:

Consistent with the agile and effective legal framework established by Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, the strict requirement of the existence of a causal link (nexo causal) is made evident — a link that is not demonstrated in the case at hand.

Accordingly, to date there has been no causal link that would permit intervention in the watercourse (cauce).

It should be noted that, unlike the CNE, intervention in public-domain watercourses falls within the ordinary competencies of the Fluvial Works Directorate (Dirección de Obras Fluviales), and some of its most relevant functions are listed below:

- To establish policies, rules, and procedures for the design, construction, improvement, and maintenance of fluvial works.

- To plan, direct, and execute the construction, improvement, and maintenance of all fluvial works carried out by administration or by contract.

- To conduct studies, designs, evaluations, and other work necessary for planning, preparation of preliminary designs, and production of final plans for the construction of fluvial works; as well as to establish technical standards, criteria, and details.

- To assess financial needs and prepare the draft budget for both operational programs and works in progress or planned, in coordination with the Planning and Programming Directorate of the Public Works Division.

- To conduct direct inspections in communities in order to determine the actual need for fluvial works not included in existing work programs.

- Among others.

Therefore, the Reconstruction Process Management Unit (Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción) does not have in its records any damage reports, situation reports, or evidence of a causal link that would permit intervention by the CNE; consequently, the matter must be addressed by the Fluvial Works Directorate of MOPT.

In accordance with the decisions issued by the Sala Constitucional regarding the technical criteria provided by specialized CNE officials and Technical Advisory Committees, it is clarified that the recommendations contained in the reports are binding upon the institutions to which they are addressed (acuerdo 443-2011 of the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias); furthermore, that agreement establishes a series of steps consistent with the country's current regulatory framework with respect to the regulations and measures that municipalities must implement in the area of risk management (gestión del riesgo).

As can be seen from the foregoing, the CNE has carried out proactive work within our legal framework and in accordance with the guidance of the Honorable Sala Constitucional, both in providing a prompt and complete response to the petitioners and in making recommendations within the scope of our competencies to other government institutions and directly to the Corporación Municipal de San Ramón regarding the problems arising in the Río San Lorenzo, specifically in the areas covered by the CNE report. In other words, no violation of the fundamental rights invoked by the petitioners is established in any way.

Consistent with the foregoing, for the CNE to be able to authorize works for interventions involving undeclared emergencies (First Impacts), the conditions for intervention through an undeclared emergency must be met — considerations that are absent in the present writ of amparo (Recurso de Amparo), given that the Municipalidad de San Ramón has not submitted any request to the CNE, as set out above.

Furthermore, it should be emphasized that the construction of public infrastructure is the responsibility of other branches of government — primarily the local government of the area, or other state institutions — since construction as an ordinary activity cannot and must not be carried out by the CNE; for if it were, it would amount to replacing the ordinary course of action with an exceptional regime, which is plainly inadmissible.

It is reiterated that if any violation of the fundamental rights invoked by the petitioners does exist, IT IS NOT ON THE PART OF THE CNE; direct attention and the corresponding solution lie with the Municipality of the respective canton, as reflected in the very language of the writ of amparo, where the Corporación Municipal de San Ramón — as owner and guardian of its territory — holds far-reaching powers not only to collect taxes and manage its budget, but also to safeguard the canton's inhabitants, with particular priority given to human life as the most important legally protected interest, the physical integrity of the inhabitants, and the protection of public and private infrastructure in the area. Moreover, it is legally mandated to carry out proactive work in the field of risk management within its territory and, specifically, as set forth in Article 25 of the aforementioned Ley No. 8488, which provides:

"Article 25 — State Responsibility. It is the responsibility of the Costa Rican State to prevent disasters; therefore, ALL INSTITUTIONS shall be required to incorporate the concepts of risk and disaster into their programs and to include the ordinary risk-management measures that are their own and appropriate to avoid their occurrence, promoting a culture aimed at reducing them." (Capitalization, italics, bold, and underlining do not appear in the original.)

Furthermore, local governments, in addressing prevention situations within their territory, must provide for the handling of situations such as the one at issue in their budgeting, and in this regard Article 27 of Ley No. 8488 is categorical:

Article 27 — Budgeting. Each institution's budget must include the allocation of resources for disaster risk control, CONSIDERING PREVENTION as a concept aligned with the development practices promoted and carried out. (Capitalization, italics, bold, and underlining do not appear in the original.)

On the other hand, the Municipal Emergency Committees (Comités Municipales de Emergencia, CME) are created to address particular situations arising from certain events at the local level. The problem described by the petitioners can be understood with sufficient clarity as a matter of ordinary processing of mere urgency, and not a national Emergency as such.

The foregoing is consistent with Article 10 of the Ley Nacional de Emergencias N°8488, which reads, in the relevant part, as follows:

Article 10 — Coordinating Bodies. The coordinating bodies are the following:

[...]

  • c)Regional — Municipal Regional, Municipal, and Community Emergency Committees: Permanent coordinating bodies at the regional, municipal, and community levels. Through them, the Comisión fulfills its function of coordinating the public and private institutions, non-governmental organizations, and civil society working in emergency or disaster response. They are composed of institutional or sectoral representatives who hold the highest authority at the corresponding level. Non-governmental, private, local, and community organizations shall determine their representation through each organization's internal authority.

In the case of municipal committees, coordination shall be carried out by the mayors or their representatives, upon whom falls, in the first instance, the responsibility to coordinate with institutions the situations that arise within the scope of their legal competency.

[…]

Correspondingly, reference is made to what the regulations provide in Article 5, subsection c.ii.):

c.ii. Municipal Emergency Committees (CME): They are composed of the municipal mayor, who shall chair the committee, vice-mayors, the head of the Road Management Technical Unit Department, the head of the Engineering or Public Works Department, and any member duly authorized by the Municipal Council. In the absence of the municipal mayor, the vice-mayor shall chair the committee. In accordance with Article 88 of the Electoral Code and Article 16 of the current Municipal Code, mayors who chair municipal committees and who seek re-election must delegate their functions within the six months preceding the date of the elections.

[…] (Highlighting and underlining do not appear in the original.)

Therefore, the CNE coordinates with municipal emergency committees on actions to be taken in the event of a natural disaster; this is a function of guidance and support pursuant to the applicable regulations. However, with respect to the actions to be taken regarding the problem described herein, the CNE is not responsible, given that it has been determined that the matter falls within municipal competency." 4. By written submission added to this file on June 14, 2022, Nixon Gerardo Ureña Guillén, Municipal Mayor, and Hemerlink Johan Chinchilla Corrales, President of the Municipal Council, both of the Municipalidad de San Ramón, filed their report. They stated the following:

"With respect to the facts at issue in this proceeding, and through official communication MSR-AM-GM-GA-SG-015-2022 of June 13 of the current year, issued by Mr. Luis Alonso Ramírez Mora, Head of General Services of the Municipalidad de San Ramón, the statements made by Mr. [Nombre 008] are addressed as follows:

Facts First: "For several years, the undersigned Committee and residents along the banks of Río San Lorenzo have been facing very serious problems in our community due to the flooding of Río San Lorenzo, which has caused great loss of flora and fauna, damage to private property, and risk to our lives, and which, to date, despite the existence of reports issued by technical bodies, has not been acted upon by the institutions responsible for implementing the recommendations and thus resolving the problem, despite the fact that we pay real property taxes, waste, beautification, and park fees (some videos documenting the damage caused by these incidents are submitted as evidence)." This fact is partially true, as this Corporación Municipal is aware of the situation and has always processed it within the bounds of legality and within our competencies; in accordance with official communication MSR-AM-GM-GA-SG-015-2022, the following was stated:

"The area mentioned by the petitioners corresponds to the left bank of the Río San Lorenzo, which constitutes a flood plain (llanura de inundación). Due to its topography, this area is susceptible to the reactivation of paleochannels (paleo-cauces) and abandoned channels (canales abandonados) during extreme hydrometeorological events. Moreover, most of the land has pasture cover (cobertura de pasto) with scattered trees, and there are also some informal structures built without the required construction permits—a situation that contravenes the law as well as Recommendation D of technical report IAR-INF-1091-2015, cited by the petitioners, which states: 'Restrict, by the Municipality of San Ramón, land use (uso de suelo) for residential or commercial purposes in the river protection zone (zona de protección), pursuant to Article 33 of the Ley Forestal 7575, as well as in areas identified as having flood hazard potential; in accordance with the natural hazard maps issued by CNE.'" Second: "In December 2015, as a result of one of the events that occurred, and in order to address the disaster that had severely affected our community—causing damage to our environment, damage to our property, as well as deterioration of the bridge on the main highway to San Carlos—CNE proceeded to issue Report No. IAR-INF-1091-2015, dated January 5, 2016, in which it made the following relevant recommendations: 'A.

Coordinate with the Municipality of San Ramón, the Water Directorate of MINAE, and the San Ramón Municipal Emergency Committee, the possibility of carrying out dredging (dragado) of the riverbed (cauce) to remove the amount of material accumulated therein, and in this way to carry out protective works to reduce the existing risk conditions. (…) C. Consult with the companies operating hydroelectric dams in the upper watershed (cuenca) as to whether they have the corresponding hydrological study containing data on historical events, probable maximum floods, and peak flows. With the aim of having this information serve as input for sound land-use planning and the regulation of land use in areas with potential flood hazard...' Therefore, the Municipality of San Ramón, in coordination with the relevant institutions, proceeded to carry out repairs on the bridge and its surroundings where the dam is located, but NEVER did the authorities coordinate, within our community, the actions warned about in point A) of the aforementioned report.

Instead, the accumulated material left on our properties as a result of the river overflow—which needed to be cleared in order to reduce the risk of future events, as the same recommendation indicates—was simply left behind. Our concern is that the company supplying electricity to several communities uses the Río San Lorenzo and is located upstream from our community. That is why the same report N°IAR-INF-1091-2015, Recommendation C), requested that the company be consulted as to whether it has a hydrological study that would allow a determination, through such a study, of whether any relationship might exist between the exploitation of the river and the flooding affecting our properties during rainy seasons—something that was also never done, but rather everything was left to chance, thereby putting our lives at risk. (Submitted as evidence: Report No. IAR-INF-1091-2015)." Regarding this Municipality's obligations on this matter, action has always been taken diligently and in a timely manner, always within the legal framework, since it must be made clear that one cannot act where there is a lack of jurisdiction.

In the same vein, the following was stated in Official Communication MSR-AM-GM-GA-SG-015-2022:

"As indicated by the petitioners, the Municipality of San Ramón, in coordination with the relevant institutions, proceeded to carry out the repairs to the bridge and its surroundings." Third: "Once again, we were surprised by another flood that occurred on October 26, 2018, causing destruction greater than that of 2015, in which nine people had to be sheltered because several homes were affected—some completely destroyed—as the river left its normal course and spread onto our properties, leaving large amounts of mud, rocks, dead animals, and fallen trees in the area where our homes are located. In addition, two electrical utility poles fell, the bridge over the Río San Lorenzo connecting to National Route 702 was destroyed, the potable water supply was affected, and in short it was a catastrophe—the only thing missing was loss of human life. (Submitted as evidence: situation report dated October 26, 2018, report dated October 30 of the same year, videos, and photographs of the damage caused by this incident)." Regarding what is stated in this account, it is true that a natural event occurred along the banks of the Río San Lorenzo; however, this Municipality, within the scope of its powers, acted diligently as indicated in Official Communication MSR-AM-GM-GA-SG-015-2022:

"Indeed, on October 26, 2018, a hydrometeorological event of significant magnitude occurred, generating a series of impacts in the area. As a result, the following immediate actions were taken: 1. Affected persons were relocated with family members and were provided with blankets and mattresses. Municipal Emergency Committee. 2. An initial assessment visit was conducted on October 27, 2019, by Mr. Freddy Alpízar Lobo, as well as by staff members Roger Rodríguez Carvajal and Natalia Carvajal Rojas of the San Ramón CME, along with Mr. David Meléndez Sánchez from the MOPT Emergency Response and Disaster Management Directorate, and Mr. Luis Fernández, representative of the San Carlos Public Safety Force. 3. Repairs to the fallen utility poles were carried out by Coopelesca. 4. Inter-institutional coordination was established with MOPT-CONAVI to assess the damage to the bridge over the Río San Lorenzo, National Route 702. 5.

Situation Report No. 1, dated October 29, 2018, was prepared and submitted to CNE, along with a Request for Intervention for an Undeclared Emergency for attention to the affected area near the damaged public infrastructure, through the contracting of 300 hours of a 30-TON Excavator." The honorable Sala Constitucional should note that coordination took place, that important and complex administrative acts were carried out, and that economic, human, and machinery resources were employed to mitigate the effects of this natural event, all within the scope of this Municipality's competencies.

Fourth: "Consequently, the Municipality of San Ramón and the relevant institutions immediately proceeded to carry out repairs on the Río San Lorenzo bridge and its surroundings, which we fully agree with. However, in our community the only thing that was done was to place a pile of materials in one part of the affected area, without cleaning the river. All the mud, rocks, and dead animals swept in by the river as a result of the overflow remained in our homes; likewise, part of the river remained on our properties after leaving its normal course. There are reports from CNE recommending what should be done in our area, such as Report No. IAR-INF-1091-2015 and No. CNA-UIAR-INF-1288-2018, which was issued as a result of this disaster." As has been stated throughout this report, this Municipality has acted as required by our legal framework, but could not allocate public resources to private property, as doing so would constitute unlawful conduct. Official Communication MSR-AM-GM-GA-SG-015-2022 cites all the actions taken by this Corporation:

"As indicated by the petitioners, the Municipality of San Ramón, in coordination with the relevant institutions, proceeded to carry out the necessary arrangements for the repair of the bridge crossing, as well as the dikes and retaining works for its restoration. Furthermore, among the conclusions of Report IAR-INF-1091-2015, the following is evident: A. The property, according to CNE's potential hazard map, does not show impact from identified natural hazards. However, it corresponds to the flood plain of the Río San Lorenzo, which has abandoned channels that may be reactivated during extraordinary events, such as the one that occurred in August 2015. B. The evaluated area has an undulating plain with morphological irregularities and abandoned channels. C. The impact caused by the extraordinary rise in the river flow (caudal) of the Río San Lorenzo can be observed, which affected the low-lying areas adjacent to the channel and the infrastructure located within it.

Due to changes in the normal dynamics of the river, the reactivation of abandoned channels on the left bank of the river, and the accumulation of material throughout the entire river cross-section, the vulnerability of the area and the potential impact from future overflows is increased. In addition to the above, Report CNE-UIAR-INF-1288-2018 was prepared and addressed to Mr. Ricardo A. Esquivel Zamora, ID 2-0574-0644, in response to a request submitted by him to CNE for a visual flood-risk assessment of the property corresponding to cadastral plan A-1024476-2005. Among the analyses in said report, the following is evident: the evaluated site is located within the San Lorenzo watershed; the property is accessible via an easement (servidumbre) and has a flat topography; evidence of the old channel can be seen along the easement; the property is currently within the channel of the Río San Lorenzo; according to CNE's potential hazard map, the sector is not classified as a flood zone; however, the property is situated between two branches of the Río San Lorenzo channel; a comparison of Google Earth photographs confirms that although the Río San Lorenzo currently flows toward the east of the channel, the original channel of the river spans approximately 200 meters.

All of the above demonstrates that the structure evaluated at the time was built on land within the original channel of the Río San Lorenzo. Said report also recommended that Mr. Esquivel Zamora should approach the relevant municipality and present the situation of the property so that it could act within its jurisdiction regarding land-use regulations—something that never occurred, as the construction permit records show that the structure built did not have the corresponding permits either." Fifth: "Consequently, due to the large amount of debris left behind by the flood in our community, as well as part of the river now occupying our properties, with all assistance from the authorities being withheld despite the existence of the aforementioned CNE reports warning what should be done to address the problem, and out of the fear generated by this situation—because the only thing that was done in our area was the placement of a pile of materials that gave us no assurance against another event like the one in 2018." It is not true that the Municipality of San Ramón has failed to act; however, the Petitioners must understand that this Corporation could not carry out works that would violate the Principle of Legality (Principio de Legalidad)—that is, taking actions outside the legal framework.

This is stated by Mr. Luis Alonso Ramírez Mora, head of General Services at the Municipalidad de San Ramón, in Official Letter MSR-AM-GM-GA-SG-015-2022, as shown below:

"It falls to the Fluvial Works Directorate of MOPT to manage and secure the resources needed to address this matter, pursuant to the provisions of Decreto Ejecutivo 4786, Article 2, subsection h, which defines the obligation to plan flood-control works … Article 2.- The Ministry of Public Works and Transportation shall have as its purpose: h) To plan, construct, improve, and maintain civil defense works to control flooding and other public calamities. [this] was not going to cause us further harm; we proceeded to request that the Ministry of Energy and Mines and the National Technical Secretariat, based on the recommendations set out in the cited reports, inform us whether the dam that uses the river for electricity generation—located upstream from our properties—had an environmental impact study and whether it had proceeded in accordance with the law, given our concern that there might be some connection causing so many floods (llenas) in our area; we likewise requested that a dike (dique) or protective structure be built according to technical criteria, and that the river—which had shifted onto our properties—be redirected, so as to prevent further harm to our community, to its flora and fauna, and given the risk to human life.

(The referenced requests, received on January 30, 2019, are attached.)" Sixth: "From the foregoing process, we received no response from MINAE—only from SETENA, pursuant to Resolution No. 1292-2019-SETENA, dated April 26, 2019, which states, in the relevant part: '(…) SECOND: to refer the matter to the Comisión Nacional de Emergencias and the Municipalidad de San Ramón de Alajuela, in keeping with the principle of coordination within the Public Administration and the provisions of the Ley Orgánica del Ambiente number 7554, article 28; and Resolución N° 2008-14093 of the Sala Constitucional of the Supreme Court of Justice dated September 23, 2008, so that the need to intervene in the Río San Lorenzo may be assessed in order to prevent the residents of Quintas del Bosque de Valle Azul de San Ramón from again suffering any kind of harm to their properties and homes as a result of a potential rise in the river's waters.' (We submit as evidence Resolution No. 1292-2019-SETENA, dated April 26, 2019.)" In response to this matter, the Petitioners are reminded once again that it is not within the Municipality's jurisdiction, and therefore the actions sought cannot be carried out; this was stated in the above-referenced Official Letter:

"It falls to the Fluvial Works Directorate of MOPT to manage and secure the resources needed to address this matter, pursuant to the provisions of Decreto Ejecutivo 4786, Article 2, subsection h, which defines the obligation to plan flood-control works. … Article 2.- The Ministry of Public Works and Transportation shall have as its purpose: h) To plan, construct, improve, and maintain civil defense works to control flooding and other public calamities." Seventh: "Due to the uncertainty caused by the SETENA response cited above—which amounted to nothing more than a referral to another administrative body—we proceeded to send a letter to the Municipalidad de San Ramón, the Fluvial Waters Division of MOPT, and the Comisión Nacional de Emergencia, requesting that additional hours be covered under the contract entered into in our area, which, as we noted, consisted only of a riprap pile (apilamiento) built in one section of the river; that the river—which had shifted onto our properties—be redirected; that the exposed wall section be closed in accordance with the technical criteria cited by the Comisión Nacional de Emergencias; and that our request was again ignored by the authorities, who did not even see fit to clean the riverbed (cauce) for us, as would have been appropriate, which, according to the technical assessment of the engineer responsible for the zone under reference DVOP-DOF-2020-731, dated August 7, 2020—to which we will refer further below—would have reduced the problem.

(A written communication dated June 3, 2019, received on June 5 of the same month and year, is submitted as evidence.)" In accordance with the information contained in Official Letter MSR-AM-GM-GA-SG-015-2022, the following response is given to this last matter:

"It is evidenced in official letter N° DVOP DOF-2020-731, as the petitioners note, that the Fluvial Waters Directorate of MOPT has machinery available to carry out mitigation works in the area, but that there is a limitation in that MINAE has not granted a permit for works within the riverbed, and that proceeding requires hydrological and hydraulic studies as a prerequisite for issuing such permits, yet the Fluvial Works Directorate lacks qualified personnel—a situation that is entirely beyond the scope of this Municipality, since the procedures and intervention permits must be carried out by the entities responsible for implementation. In light of the foregoing, it will be the responsibility of the Fluvial Works Directorate of MOPT to manage and secure the resources needed to address this matter, pursuant to the provisions of Decreto Ejecutivo 4786, Article 2, subsection h, which defines the obligation to plan flood-control works. …

Article 2.- The Ministry of Public Works and Transportation shall have as its purpose: h) To plan, construct, improve, and maintain civil defense works to control flooding and other public calamities." Eighth: "Once again, another catastrophe occurred on June 21 and 22, 2020, from flooding of the Río San Lorenzo, causing even greater damage than previous events, almost entirely destroying the riprap pile that had been built as a result of the damage caused by the flood in 2018—a situation we had warned against—with the consequence that a large quantity of materials contained in this dike was swept against trees and land; ten homes were affected; there was extensive destruction of household goods, with large accumulations of mud; people were trapped and their neighbors assisted them, as shown in Incident No. 2020-06-22-00819, leaving those who signed this document at a high degree of vulnerability to future events if the authorities do not intervene in this area, given the risk to human life, as indicated in the report dated June 21, 2020.

Additionally, the bridge over the Río San Lorenzo and its surrounding area on the main road were affected. (A situation report (informe de situación) dated June 26, 2020, from the Comité Municipal de San Ramón, Incident No. 2020-06-22-00819, and a report dated June 22, 2020, from the Fluvial Waters Directorate of MOPT, are submitted as evidence.)" This last matter is repetitive, but the following is stated in response:

"1.- It is the responsibility of the Fluvial Works Directorate of MOPT to manage and secure the resources needed to address the area requested by the petitioners, pursuant to the provisions of Decreto Ejecutivo 4786, Article 2, subsection h, which defines the obligation to plan flood-control works. … Article 2.- The Ministry of Public Works and Transportation shall have as its purpose: h) To plan, construct, improve, and maintain civil defense works to control flooding and other public calamities. 1.- The fact that the Fluvial Works Directorate of MOPT may carry out any intervention within the river's channel does not change the fact that the Municipalidad de San Ramón will not authorize lot segregations (segregaciones) of properties for the purpose of selling parcels in the evaluated area, since this sector corresponds to discharge areas of the Río San Lorenzo during extraordinary flooding events; nor do the land-use restrictions for residential or commercial purposes in the river's protection zone (zona de protección) under article 33 of the Ley Forestal 7575 cease to apply, nor do those applicable to areas identified as having potential flood risk according to CNE's natural hazard maps.

Likewise, this does not exempt the petitioners from violations of the construction law (ley de construcción) existing on the various properties. 2. Due to a complaint from some residents of the area indicating the presence of private machinery building a dike without permits on part of the affected area along the bank of the Río San Lorenzo. On March 23, 2022, an inspection visit was conducted in the area in order to identify the information received in said complaint, which resulted in Official Letter SR-CME-014-03-2022, in which the findings are reported in detail. (See Official Letter.)" Ninth: "Therefore, and as always, the Municipalidad de San Ramón, together with other authorities, immediately proceeded to carry out the repairs required by the bridge over the Río San Lorenzo on the main road and its surroundings, which we fully agree with and support. As regards our community, the Fluvial Waters Division of MOPT, as a preventive measure, requested from the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias the contracting of 600 machine hours (horas máquina) to address the two affected points in our community resulting from the disaster—which left us at a high degree of vulnerability to future events.

The first was to reinforce the riprap pile structure that had been built, which was left almost entirely damaged as a result of the flooding, and the second was to mitigate the overflows that had encroached upon our properties, which also includes the removal of mud, dead animals, and fallen trees that the river swept along when it left its normal channel, as shown in the report dated June 22, 2020, submitted as evidence in the preceding matter." "This Municipality has no record of the Fluvial Works Directorate of MOPT having submitted the request for 600 machine hours to the Comisión Nacional de Emergencias for the purpose of addressing the area indicated by the petitioners; this is because when a request for machine hours is made through a situation report issued by this Municipality, it is also our responsibility to carry out the oversight and verification of the work under that contract—and not that of MOPT.

It is important to note that, based on the assessments conducted during the various inspections as well as interviews with residents of the area, there is no evidence of any animal deaths, as alleged by the petitioners." Tenth: "As nearly two months had passed without the aforementioned contracting process having been handled, and our community continued without any intervention — with the danger that the river had come to be located within our properties — and, on top of that, suffering foul odors from the death of animals swept away by the river and the felling of trees resulting from the disaster, Engineer Rolando Vargas, Project Manager for the Northern Zone, informed the Director of Fluvial Waters of MOPT, in official communication DVOP-DOF-2020-731, dated August 7, 2020, that the previous request had not been processed by the Comisión Nacional de Emergencias because the Municipalidad de San Ramón had not prepared the situation report for the event that occurred on June 21 and 22, 2020 in our community — even though it had been notified of the impacts on our town the day after the event — and that the Municipalidad had limited itself to reporting only the damage in the bridge area.

Therefore, he recommended that the Director request the Municipalidad de San Ramón to draft the situation report for our sector and ask CNE to process the first-impact request in order to carry out dredging of the river in the affected sectors. He also recommended requesting that CNE conduct a hydrological and hydraulic study of the sector from the bridge to the Valle Azul sector, one that would additionally propose the design of the protective works to be carried out. (Official communication No. DVOP-DOF-2020-731, dated August 7, 2020, is submitted as evidence)." "This fact is entirely false for the following reasons: What was stated by Engineer Rolando Vargas, Project Manager for the Northern Zone of the Fluvial Works Directorate of MOPT — namely, that the report submitted by the Municipalidad was incomplete because it did not mention the impacts that occurred in our area, and that he was unaware of the reasons for that omission — is false, since Situation Report No. 1 for the hydrometeorological event of June 21, 2020 contains the following table, which demonstrates that said report did include the affected area reported by the appellants." […]

Eleventh: "Consequently, through official communication No. DVOP-DOF-2020-1071, dated August 27, 2020, the Director of Fluvial Waters of MOPT proceeded to submit the foregoing request to the Process Management Unit of the Comisión Nacional de Emergencia, and reiterated that the situation report prepared by the Municipalidad was incomplete because it did not mention the impacts that occurred in our area, and that the reasons for that omission were unknown. He further requested that the matter be processed as a first-impact request, that the Municipalidad de San Ramón be asked to prepare the situation report for our sector regarding the event of June 20 and 21, 2020, and that the request for contracting Fluvial Works be given partial processing in order to carry out one of the interventions in the sector of the protective embankment (apilamiento de protección) that had been damaged. (Official communication No. DVOP-DOF-2020-1071, dated August 27, 2020, is submitted as evidence)." This fact is entirely false, as the technical report under Official Communication MSR-AM-GM-DFA-GA-SG-015-2022 indicates that all the reports and records necessary to fulfill the obligations arising from such events were used, as shown below:

"For the preparation of Situation Report No. 1 for the hydrometeorological event of June 21, 2020, incident reports 2020-06-22-00819 and 2020-06-22-01298, reported to the 911 emergency system, were used as references. It should be noted that said report contains the following table, which demonstrates that it did include the affected area reported by the appellants. Therefore, what was stated by the Fluvial Works Directorate of MOPT — that the report submitted by the Municipalidad was incomplete because it did not mention the impacts that occurred in our area, and that the reasons for that omission were unknown — is false." […]

Twelfth: "For its part, the Risk Research and Analysis Unit of the Comisión Nacional de Emergencia, in connection with the aforementioned event of June 21 and 22, 2020, and consistently with the foregoing, Geologist Engineer Blas Enrique Sánchez Ureña issued report No. CNE-UIAR-INF-0537-2020 on July 10, 2020, and recommended, in the relevant part, the following: 'A. The Municipalidad de San Ramón shall coordinate with the Dirección de Aguas of MINAE, the Fluvial Works Directorate of MOPT, and the Municipal Emergency Committee on the possibility of carrying out a channeling operation along the bed of the San Lorenzo River to remove the accumulated material and thereby enable the construction of protective works to reduce lateral erosion on the riverbanks and the protective dikes (diques de protección). B. The Municipalidad de San Ramón shall manage the repairs to the dikes that have been eroded by the flooding of June 21 so that, with appropriate construction designs, they may be repaired and improved.

C. MOPT-CONAVI shall carry out the protection of the armoring (acorazado) of the abutments of the bridge over the San Lorenzo River on route 702, as well as the placement of riprap (enrocados) to protect against erosion that cannot be easily displaced during extraordinary flood events. (Report No. CNE-UI-INF-0537-2020, dated July 10, 2020, is submitted as evidence).'" Regarding the actions taken by this Municipalidad, the following is set forth pursuant to Official Communication MSR-AM-GM-DFA-GA-SG-015-2022:

"Regarding Recommendation A, as set forth in the report submitted by the Comisión Nacional de Emergencias, on July 10 of the current year an in-person meeting was held at the facilities of the company Conelectricas in the San Lorenzo sector, …

[…]

It should be noted that the sole item on the agenda consisted of the analysis of and actions to be taken in response to the situation arising from the hydrometeorological event of June 21, 2020. As part of the working roundtable that was convened, the various institutions involved presented their respective competencies and areas of responsibility. On behalf of the Consejo Nacional de Vialidad CONAVI, the need and responsibility to carry out the recovery and stabilization of the abutment structure on the left bank of the bridge over the San Lorenzo River, as well as of the central screen of said structure, were identified. With respect to the Municipal Emergency Committee (CME), a commitment was made to manage and process before the Comisión Nacional de Emergencias the possibility of recovering the dike destroyed upstream of the bridge — specifically on its left bank — which had been constructed through contracting process 2018PI-000518-0006500001 for the rental of 300 hours of heavy machinery, taking into account that any new intervention must await the dry season, since the risk of intervening during the rainy season is extremely dangerous.

In addition, the relevant inquiries were made to the representative of the Fluvial Works Department of MOPT regarding the availability of resources and equipment to pursue the processing and intervention of the impacts downstream of the bridge, to which they indicated that at that time there was a complete lack of resources to carry out any intervention, and furthermore that, before undertaking any work, the first step would be to conduct hydrological and hydraulic studies of the river to determine the scope of any works. With knowledge of the foregoing, the members of the legislative assembly (diputados) present committed to seeking the necessary resources to begin the management of any medium-term work in the area.

Regarding Recommendation B, as mentioned in the preceding paragraph, the Municipalidad de San Ramón will process the reconstruction of the dike built under first-impact response 2018PI-000518-0006500001 upstream of the bridge, the same dike that was in fact processed, constructed, and supervised in its execution by this Municipalidad.

Regarding Recommendation C, MOPT-CONAVI carried out the protection of the armoring of the abutments of the bridge over the San Lorenzo River on route 702, as well as the placement of protective riprap to guard against erosion, given that the recommendation pertained to the point of impact at the bridge over the San Lorenzo River." Thirteenth: "As of August 26, 2020, we had not received any communication regarding what had been recommended for our community in reports No. DVOP-DOF-2020-731 and No. DVOP-DOF-2020-1071 from the Fluvial Waters Directorate of MOPT, and report No. CNE-VIAR-INF-0537-20201 from the National Emergency Research and Analysis Unit. Given that the only thing we were told was that it was not possible to proceed because the Municipalidad de San Ramón had not prepared the situation report for June 20 and 21, 2020 for the area where our properties are located — as shown in official communications No. DVOP-DOF-2020-731 and No. DVOP-DOF-2020-1071, cited above — we proceeded to turn to the Defensoría de los Habitantes (Ombudsman's Office) seeking assistance, so that it might intervene with the authorities we had approached, with the aim of coordinating the appropriate measures and carrying out what had been recommended by the technical bodies, given the complete neglect of the environment and, more seriously, the risk to our lives, it being the State's obligation to protect us.

(A written document dated August 26, 2020, is submitted as evidence)." What the Appellants have stated is not accurate, and the following is demonstrated through Official Communication MSR-AM-GM-DFA-GA-SG-015-2022:

"The Municipalidad de San Ramón transmitted the Situation Report for the emergency that occurred on June 21, 2020 in a timely and proper manner. Said situation report was sent on June 26, 2020 to the liaison officer, Mr. Julio Vargas Sáenz (see Annex). Furthermore, our file contains no record of official communication DVOP-DOF-2020 mentioned by the appellants; HOWEVER, the situation report had indeed been submitted, as indicated above. It is important to note that technical report CNE-UIAR-INF-0537-2020, in its conclusions, clearly states that the properties located therein lie within the floodplain (llanura de inundación) of the San Lorenzo River, in the area of abandoned riverbeds (cauces abandonados), which is occupied during extraordinary rainfall events such as those that occurred in 2015 and 2018. Additionally, there are subdivisions (parcelamientos), lot divisions (lotificaciones), and constructions that do not have the building permits processed and approved by the Municipalidad de San Ramón." Fourteenth: "Therefore, while the case was under review by the Defensoría de los Habitantes, another incident occurred on December 2, 2020, caused by the overflow of the San Lorenzo River; however, it did not cause as much damage as the previous ones, but it did cause us great concern, as we find ourselves at the mercy of the San Lorenzo River with no State intervention whatsoever — not even periodic cleaning of the river to mitigate the lateral landslides (corrimientos laterales) affecting our properties, as was recommended in report N° DVOP-DOF-2020-731.

For that reason, we requested that the Municipalidad de San Ramón and its Emergency Committee prepare a situation report on that incident, given that no such report was ever prepared for the event that occurred on June 21 and 22, 2020, and that appears to be what has apparently obstructed the completion of the works required on the San Lorenzo River, according to the technical reports cited above. (The note is submitted together with its proof of receipt dated December 5, 2020)." Regarding this statement, the following is noted, pursuant to Official Letter MSR-AM-GM-DFA-GA-SG-015-2022:

"It is established in official letter N° DVOP DOF-2020-731 that the Dirección de Aguas Fluviales of MOPT has machinery available to carry out mitigation works in the area, but that there is a limitation in that it does not have MINAE's permission to carry out works within the riverbed, and that in order to proceed, hydrological and hydraulic studies are required as a prerequisite for granting such permission, yet the Dirección de Obras Fluviales lacks the necessary personnel. This situation is entirely beyond the scope of this Municipality, since the procedures and intervention permits must be obtained by the entities responsible for execution. In light of the foregoing, it will be the responsibility of the Dirección de Obras Fluviales of MOPT to manage and secure the resources needed to address the matter, pursuant to the provisions of Decreto Ejecutivo 4786, Artículo 2º, paragraph h, which defines the task of planning works to control flooding. …

Artículo 2º.- The Ministerio de Obras Públicas y Transportes has as its purpose: h) To plan, construct, improve, and maintain civil defense works for the control of flooding and other public calamities." Fifteenth: "The Defensoría de los Habitantes accepted our petition pursuant to report No 06327-2021-DHR-(CV) dated June 11, 2021, as confirmed by report No 13243-2021-DHR-(CV) dated November 21, 2021, and made the following recommendations to the Municipalidad de San Ramón and to the Ministerio de Obras Públicas: TO THE MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN: 1.- Coordinate inter-institutional actions with MOPT and CNE, as necessary, to follow up on the recommendations contained in report CNE-UIAR-INF-0537-2020 from the Risk Research and Analysis Unit (Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo) of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). Keep the Defensoría informed of the activities carried out under such coordination. 2.- Submit to this Defensoría a follow-up schedule for the CNE's recommendations, including the activities planned with the various institutions, as well as the required works to be carried out at the site to address the reported problem.

TO THE DIRECCIÓN DE OBRAS FLUVIALES OF THE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES AND TO THE MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN: 1.- Indicate whether a cost analysis of the works needed for the comprehensive resolution of the problem has already been conducted, including the necessary technical studies; if so, issue a follow-up schedule of budgeted activities and works, and specify whether those works were included in the 2021 budget. 2.- Analyze the possibility of carrying out mitigation works during the dry season to prevent problems with the San Lorenzo River, while working toward compliance with the CNE's recommendations, completion of the technical studies, and securing of the resources necessary for intervention in the area. 3.- Keep the Defensoría de los Habitantes and the Comité Río San Lorenzo de Valle Azul informed of the follow-up given to this report. (Submitted as evidence No 06327-2021-DHR-(CV) dated June 11, 2021, as confirmed by report No 13243-2021-DHR-(CV)." Regarding the challenged matter, it is stated:

"It is the responsibility of the Dirección de Obras Fluviales of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes to submit to this Defensoría a follow-up schedule for the CNE's recommendations, including the activities planned with the various institutions, as well as the required works to be carried out at the site to address the reported problem; to indicate whether a cost analysis of the works needed for the comprehensive resolution of the problem has already been conducted, including the necessary technical studies; if so, to issue a follow-up schedule of budgeted activities and works, and to specify whether those works were included in the 2021 budget; and to analyze the possibility of carrying out mitigation works during the dry season to prevent problems with the San Lorenzo River, while working toward compliance with the CNE's recommendations, completion of the technical studies, and securing of the resources necessary for intervention in the area." Sixteenth: "Pursuant to official letter No MSR-AM-035-2022, dated January 10, 2022, the Municipalidad de San Ramón, in response to the Defensoría de los Habitantes regarding the follow-up on the recommendations, stated that intervention works on the San Lorenzo River are the responsibility of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pursuant to Ley 4786; additionally, coordination meetings were mentioned, but with no execution or planning of works.

Likewise, in official letter No SR-CME-001-2022, dated January 10, 2022, the San Ramón Municipal Committee responded in the same manner as the Municipality and concluded that they had taken the necessary measures at our location; however, we are unaware of what those measures were — they appear to exist only on paper, as there are no concrete actions. For its part, in official letter N° DOVP-DOF-2021-1496 dated December 1, 2021, the Dirección de Aguas Fluviales of MOPT informed the Defensoría de los Habitantes that it has machinery available to carry out mitigation works in the area, but that there is a limitation in that it does not have MINAE's permission, and that in order to proceed, hydrological and hydraulic studies are required as a prerequisite for granting such permission, yet the Dirección de Aguas Fluviales lacks personnel. The Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, in its report N.° CNE-UAL-OF-0131-2022 and official letter N° 02501-2022-DHR dated March 23, 2022, informed the Defensoría de los Habitantes that it is the duty of the municipal government to ensure, through planning and the exercise of police power, that criteria of safety, health, and environmental sustainability are met in order to safeguard the rights of citizens; it also submitted official letter No CNEL GPR-OF-0436-2022 dated March 23, whose content reveals, in summary, that its records contain no reports of impacts, situation reports, or evidence of a causal link that would permit that entity's intervention, and that therefore the matter should be addressed by the Dirección de Obras Fluviales of MOPT.

This confirms what is stated in official letter N° DVOP DOF-2020-731 from the Dirección de Aguas Fluviales, which indicates that CNE has not intervened in our case due to the Municipalidad de San Ramón's failure to issue a situation report for the events of June 20 and 21, 2020. (Attached as evidence: official letters No MSR AM-035-2022, No SR-CME-001-2022, No DOVP-DOF-2021-1496, and No N.o CNE-UAL-OF 0131-2022)." The honorable Court is informed, by means of Official Letter MSR-AM-GM-DFA-GA-SG-015-2022, of the following:

"It is established in official letter N° DVOP DOF-2020-731, as the appellants themselves acknowledge, that the Dirección de Aguas Fluviales of MOPT has machinery available to carry out mitigation works in the area, but that there is a limitation in that it does not have MINAE's permission to carry out works within the riverbed, and that in order to proceed, hydrological and hydraulic studies are required as a prerequisite for granting such permission, yet the Dirección de Obras Fluviales lacks the necessary personnel. This situation is entirely beyond the scope of this Municipality, since the procedures and intervention permits must be obtained by the entities responsible for execution. In light of the foregoing, it will be the responsibility of the Dirección de Obras Fluviales of MOPT to manage and secure the resources needed to address the matter, pursuant to the provisions of Decreto Ejecutivo 4786, Artículo 2º, paragraph h, which defines the task of planning works to control flooding. …

Artículo 2º.- The Ministerio de Obras Públicas y Transportes has as its purpose: h) To plan, construct, improve, and maintain civil defense works for the control of flooding and other public calamities." Seventeenth: "Given the foregoing, and due to the fact that there is no agreement among the institutions as to how and to whom it falls to plan and carry out the actions recommended in technical reports No CNE-UIAR-INF-0537-2020 of the Comisión Nacional de Emergencia, report No 06327-2021-DHR-(CV), and No 13243-2021-DHR-(CV) of the Defensoría de los Habitantes — and that not even mitigation works have been carried out, as explained in the report dated June 22, 2020 and in report N° DVOP-DOF-2020-731 from the Dirección de Aguas Fluviales and those of the Defensoría de los Habitantes — and given the risk in which we find ourselves, whereby at any moment human lives may be lost due to the overflow of the San Lorenzo River, in addition to the environmental damage these disasters have caused, we request that the respondent authorities, in accordance with the institutional duty incumbent upon each of them, proceed within their respective areas of competence and find a solution to our problem, especially given that technical reports exist to support this request. (A written submission dated February 7 is attached with its respective supporting documents)." The following is reiterated:

"It is the responsibility of the Dirección de Obras Fluviales of MOPT to manage and secure the resources needed to address the area requested by the appellants, pursuant to the provisions of Decreto Ejecutivo 4786, Artículo 2º, paragraph h, which defines the task of planning works to control flooding. … Artículo 2º.- The Ministerio de Obras Públicas y Transportes has as its purpose: h) To plan, construct, improve, and maintain civil defense works for the control of flooding and other public calamities." Eighteenth: "The responses we received are similar to those given to the Defensoría de los Habitantes; they focus on defending their respective jurisdictions and the procedures each one has carried out without any joint coordination capable of implementing what was recommended in the technical reports cited above and endorsed by the Ombudsman's Office, leaving our lives at continued risk, and with them, the environment.

Consider, for example, that the Dirección de Aguas Fluviales del MINAE, in its letter N°DA-UH SAN-0100-2022 dated February 15 of this year, states, among other things, that no permit application has been submitted by any institution to carry out works on the Río San Lorenzo, even though they themselves could coordinate that process. For its part, the Municipalidad de San Ramón, in its letter NoMS RAM-320-2022 dated March 28, 2022, concludes in summary that because a concession over the Río San Lorenzo was granted by the Dirección de Energía y Minas, it is prevented from intervening, and that therefore any steps must be taken before the concessionaire, and that any inquiries should be directed to MINAE, since intervening in the Río San Lorenzo falls outside the scope of its competence. The Municipality attaches to its letter a note stating that it will send a note to CNE and to MINAE requesting that the riverbed be cleared; however, as of this date we do not know whether those notes were actually sent.

Furthermore, through letter N° DVOP-DOF-2022-0166 dated February 28, 2022, the head of the Northern Zone of the Dirección de Aguas Fluviales is the only one who informs us of the measures that will be taken in compliance with the recommendations of the Defensoría de los Habitantes, but without indicating when the work will begin. (Submitted as evidence: letters No DA-UHSAN-0100-2022, No MSR-AM-320-2022, and N° DVOP-DOF 2022-0166)." Regarding this matter, and pursuant to Letter MSR-AM-GM-DFA-GA-SG-015-2022, the following is stated:

"The fact that the Dirección de Obras Fluviales del MOPT may carry out any intervention in the riverbed does not change the fact that the Municipalidad de San Ramón will not authorize the subdivision (segregación) of properties for the purpose of selling parcels in the evaluated area, since this sector corresponds to flood-discharge zones of the Río San Lorenzo during extraordinary flood events. Likewise, the land-use restrictions (restricciones de uso de suelo) for residential or commercial purposes in the river's protection zone are not lifted, pursuant to article 33 of the Ley Forestal 7575, nor are they lifted in the areas identified as having potential for flood impact, according to the natural hazard maps of CNE. Nor does this exempt the petitioners from violations of the construction law that exist on the various properties. Following a complaint from some residents of the area indicating that private machinery was present constructing a levee without permits in part of the affected zone along the bank of the Río San Lorenzo, an inspection visit was carried out on March 23, 2022, in order to verify the information received in that complaint, which generated letter SR-CME-014-03-2022, detailing the findings.

(See Letter)" Nineteenth: "Due to so much anxiety and desperation over the approaching rainy season, which places our lives at risk, without the situation having been resolved or even a start date for the works having been communicated to us, we proceeded, by means of a written communication dated March 28 of this year, to once again request that the respondent authorities inform us of an upcoming start date for the works to be carried out on the Río San Lorenzo, with quality assurances and legal certainty, or their inclusion within a program or project portfolio that reflects the scheduling of the works and the corresponding budget allocation, in keeping with the principle of institutional duty incumbent upon public entities. (Attached: written communication dated March 28 and its delivery confirmations sent by official institutional email)." The following is reiterated to the Petitioners:

"It is the responsibility of the Dirección de Obras Fluviales del MOPT to indicate whether it carried out the steps to obtain work-intervention permits in the riverbed from the Dirección de Aguas del MINAE, as well as to secure the resources needed to address the area requested by the petitioners. All of the foregoing by virtue of the provisions set forth in Decreto Ejecutivo 4786, Artículo 2º, subsection h, which defines the obligation to plan flood-control works. …Artículo 2º.- The Ministerio de Obras Públicas y Transportes has as its purpose: h) To plan, construct, improve, and maintain civil defense works to control flooding and other public disasters." Twentieth: "Consequently, the Municipality did not respond, and the responses we received from the other institutions are similar to the previous ones, with no coordination to reach a joint agreement and thereby resolve our situation, as will be seen below: In letter N° DOVP-DOF-2022-0318 dated April 28 of this year, the engineer responsible for the zone at the Dirección de Aguas Fluviales del MOPT informs us, in summary, that the Municipalidad de San Ramón was going to send a note to the Departamento de Aguas del MINAE to request intervention in the riverbed, but that there is no information on any progress made, a situation that concerns us because, as of the date of this amparo proceeding, we do not know whether it was submitted.

He also states that the Departamento de Aguas del MINAE has noted the importance of carrying out ordinary works in the riverbed, but that doing so requires comprehensive hydrological and hydraulic studies of the riverbed; that this had been raised with the Municipalidad de San Ramón, which indicated that it did not have the budget for it; that the Dirección de Obras Fluviales itself also lacks the budget, but that it may be possible to obtain it through SENARA and that they will make the corresponding inquiry. The written communication also states that, prior to the foregoing, and given that we are in the rainy season, it is considered necessary to carry out mitigation works using emergency funds in order to prevent material losses and loss of life, in light of the fact that on April 26 there was another flood that affected a dwelling; however, to that end it is necessary that reports be filed with 911 and that the Municipalidad de San Ramón conduct an inspection to assess the damage, thereby producing a situation report, and thus request first-impact assistance from CNE, and that they are willing to support the request for first-impact works, provided that the report is filed and the situation report is produced.

In letter NoCNE-PRE-OF-111-2022 dated May 2, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia of the Comisión Nacional de Emergencia reiterates what was stated in the previously cited letter CNE-UAL-OF-131-2022, that it is the duty of the Municipal Government to address these matters in order to safeguard the rights of citizens, and that the Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción has no records of impact reports or situation reports that would allow for intervention by that office, so the matter should be addressed by the Dirección de Aguas Fluviales del MOPT. For its part, in letter N° DA-UHSAN-0292-2022 dated April 29, 2022, the Dirección de Aguas del MINAE reiterates what was stated in letter DA-UHSAN-0100-2022 dated February 15 of this year, stating, among other things, that no permit application has been submitted by any institution to carry out works on the Río San Lorenzo — as we again emphasize, it being their duty, in compliance with the Principle of Institutional Coordination, to organize themselves according to their respective competences and act in accordance with the recommendations of the technical bodies in order to protect the environment and thereby our lives.

(Submitted as evidence: letters N° DOVP-DOF-2022-0318, No CNE-PRE-OF-111-2022, and N° DA-UHSAN-0292-2022). It is on the basis of the foregoing facts that this amparo action is brought, as will be explained." It is evident from the technical report submitted by Mr. Luis Ramírez Mora, as Head of General Services of this Municipality, in which the following response to this matter is provided:

"On May 19, 2022, by email, Mr. Edgar Ulate Castillo, Head of the SINAC Regional Office in San Ramón, was requested to issue a Report and Request for Riverbed Intervention for Emergency Prevention. On June 8, letter SINAC-ACC-OSR-of-556-2022 was received, with the subject line Response to Requests Related to Interventions for Possible Emergencies, in which it states that the legal framework governing this Office's actions in relation to interventions required within riverbeds and streams due to possible emergencies arising from natural events is set forth in the Ley de Aguas N° 276, published in the official gazette La Gaceta on August 26, 1942, which establishes the functions and competences of the Dirección de Aguas of the Ministerio de Ambiente y Energía, that Directorate being responsible for processing permit applications for works within riverbeds, streams, and springs (nacientes), which are submitted online through forms DA-GRH-0042 for minor works and DA-GRH-001 for works in public-domain riverbeds.

(Attached: Letter SINAC-ACC-OSR-of-556-2022). In light of what is described in the preceding paragraph, the Dirección de Obras Fluviales del MOPT must complete the corresponding online procedures for works in riverbeds. The production of a situation report, as well as the processing of a request for intervention due to an undeclared emergency, does not guarantee that it will be authorized and processed by CNE, inasmuch as the impacts and situations that have arisen are attributable to the nature of the Río San Lorenzo, which is reclaiming its abandoned channels, and which have additionally been built upon illegally by various property owners. With regard to letter CNE-PRE-OF-111-2022 dated May 2, 2022, in which the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia reiterates what was stated in letter CNE-UAL-OF-131-2022, noting the Municipal Government's duty to address these matters in order to safeguard the rights of citizens, it has been demonstrated that through the Comité Municipal de Emergencias, timely and proper reports have been issued in response to the various incidents received through the 911 emergency system.

With respect to letter N° DA-UHSAN-0292-2022 dated April 29, 2022, from the Dirección de Aguas del MINAE, reiterating what was stated in letter DA-UHSAN-0100-2022 dated February 15 of this year, I would note that the Municipality is not required to submit any permit application, as that application must be processed by the Dirección de Obras Fluviales del MOPT.

II. Regarding the Petitioners' Claims

  • 1)"That the present amparo action be granted, and that the respondent authorities be ordered, in compliance with the principle of institutional coordination, to establish the appropriate coordination bodies so that the measures identified in report No. CNE-UIAR-NF-0537-2020 of CNE, as well as those recommended in report No. DOVP-DOF-2022-0318 of the Fluvial Works Directorate of MOPT, which were endorsed by reports No. 06327-2021-DHR-(CV) and No. 13243-2021-DHR-CV) of the Defensoría de los Habitantes, and any other measures deemed appropriate, may be carried out, in order to resolve the ongoing dispute arising from the flooding of the Río San Lorenzo during the rainy season, given that our lives, and therefore the environment, are at risk." This claim cannot be granted, as it is inadmissible, since the Municipalidad de San Ramón has acted diligently and in accordance with our Legal System in order to assist with viable solutions.
  • 2)"Should that constitutional body deem it necessary, that the respondent institutions be ordered to pay damages and losses caused as a result of the risk we have faced throughout this period of potentially losing our lives to the flooding of the Río San Lorenzo, and that despite the existence of reports, the authorities have ignored them, regardless of the fact that we exist and wish to live, and therefore showing disregard for the protection of the environment and our properties; as well as the uncertainty caused to us by the lack of coordination in failing to carry out their activities." Since these involve public funds budgeted for the development of the Canton of San Ramón, this claim is rejected, and it is requested that no award of costs be made against the Municipalidad de San Ramón.

Regarding the Precautionary Measure requested by the Petitioner:

"PRECAUTIONARY MEASURE: The Petitioner also respectfully requested of this honorable Tribunal that, prior to its final ruling, the respondent authorities be ordered to carry out, as soon as possible, maintenance works or mitigation works on the Río San Lorenzo, so as to reduce the problem as the rainy season approaches, in accordance with reports No. DVOP-DOF-2020-731 and No. DOVP-DOF-2022-0318 of the Fluvial Works Directorate of MOPT, as well as the warning contained in report No. 06327-2021-DHR-CV) of the Defensoría de los Habitantes, per recommendation number 2) addressed to the Municipalidad de San Ramón and to the Fluvial Works Directorate, to the effect that any event that may occur could result in the loss of human lives, as we have set out above. This, while the necessary activities are carried out to definitively resolve the dispute, as explained by the technical reports cited in this action. The foregoing, in accordance with article 41) of the Ley de Jurisdicción Constitucional." This precautionary measure goes beyond the subject matter of the Action; it is by its nature inadmissible, and this Municipality therefore opposes it." 5. By written submission added to this file on June 15, 2022, Frantz Tattenbach Capra, Minister of Environment and Energy, filed the report. He stated the following:

"FIRST: Regarding the Claim, the order under reference states that the petitioner argues, in summary, that: a) He alleges the violation, to the detriment of the protected parties, of the provisions of articles 21 and 27 of the Constitución Política, since, for several years, as a neighborhood committee living along the banks of the Río San Lorenzo, they have been experiencing very serious problems in the community due to river flooding, which has caused significant loss of flora and fauna, damage to private property, and a risk to their lives. b) He states that, to date, despite the existence of reports issued by technical bodies, the institutions responsible for implementing the recommendations of CNE and the Defensoría de los Habitantes have not proceeded to comply with what was ordered so as to remedy the problem, despite the fact that residents pay real estate, garbage, landscaping, and park taxes. c) He considers that, by virtue of the failure to intervene in the problem, the health and lives of all who live there have been placed at serious risk, and therefore all respondent authorities bear responsibility for the serious environmental, health, and life-threatening problem posed by each flooding of the aforementioned river.

SECOND: That the Directorate of Water of MINAE, within its competence and responsibility, as the technical body in this matter, by means of official letter DA-1118-2022 dated June 10 of the current year, filed the report requested regarding the petitioner's claim, in which, in the relevant part, it stated:

"The residents request, on the basis of the principle of institutional coordination, that each of the institutions involved in the matter carry out the corresponding actions in order to address the emergency.

Upon analysis of the document by Engineer Nancy Quesada, Coordinator of the San Juan Hydrological Unit of the Directorate of Water of MINAE, it was found that the matter concerns the handling of 'undeclared emergencies.' By means of official letter DA-UHSAN-100-2022, Engineer Quesada responded to the residents in the following terms:

Regarding environmental permits for the handling of cases related to undeclared emergencies, the content of official letter DA-0904-2021 addressed to Mr. Orlando Marín of the Reconstruction Process Management of CNE and Mr. Oscar Salgado, Director of Fluvial Works of MOPT, is reiterated, which states:

'It is therefore clear, based on the position set out by the Procuraduría General de la República, that there is no possibility of exempting CNE or its contractors from ordinary permits and procedures in the case of undeclared emergencies.

It goes without saying that this Directorate is aware of the needs that may arise day by day in different parts of the country, situations that do not allow time for ordinary processing.

However, given the criterion as outlined, and since it is of mandatory application to the Public Administration, this Directorate is obligated to require, for all undeclared emergency procedures, the documents (applications and technical studies) that are required in ordinary processes.

We note that, in order to avoid further delay in the necessary interventions that have been technically justified and to prevent the persistence of the risk, always in coordination with your represented entity and within our capacities, we will handle requests on a priority and expedited basis.' However, if the works to be carried out are duly incorporated (or to be incorporated) into the General Plan of a Declared Emergency, the intervention would be authorized under the exceptional framework described in the Ley Nacional de Emergencias Prevención del Riesgo, No. 8488.

To date, there is no pending application for works in a watercourse from any public institution to intervene in the body of water referred to in this case." On March 28, 2022, another document was received from the Comité de Vecinos del Río San Lorenzo, which was addressed by means of official letter DA-UHSAN-02922022, directed to: Mr. Alex Solís, President of CNE, Engineer Rodolfo Méndez Mata, Minister of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, and Mr. Nixon Ureña Guillén, Mayor, Municipalidad de San Ramón, in which the following is once again reiterated:

"That with respect to events classified as Undeclared Emergencies, the commitment of the Directorate of Water to handle any application for a permit for works in a watercourse on a priority and expedited basis is reiterated; however, as of the date of this official letter and upon consultation of the National Registry of Permits for Works in Watercourses, no pending applications are on record.

It is noted that the foregoing addresses the position set out by the Procuraduría General de la República by means of official letter C-162-2021, which states:

'…local and minor emergency situations — which occur with high frequency and with particular impact on local communities — such emergency situations do not constitute a State of Emergency declared by the Executive Branch, from which it follows, quite logically, that in such cases, it is not appropriate to exempt the public administration, even on an exceptional and transitional basis, from its obligation to comply with the procedures or processes designed to protect the right to a healthy and ecologically balanced environment, since that exceptional and extraordinary possibility is reserved for States of Emergency declared by the Executive Branch in accordance with its legal and constitutional powers…' That on the contrary, if the events correspond to a Declared State of Emergency and if the works to be carried out are duly incorporated (or to be incorporated) into the General Plan of a Declared Emergency, the intervention would be authorized under the exceptional framework described in the Ley Nacional de Emergencias Prevención del Riesgo, No. 8488." A very important point is that, to date, no application is pending to be addressed in the case in question.

RELEVANT LEGAL BACKGROUND TO BE CONSIDERED IN THE RESPONSE TO THIS AMPARO ACTION.

It is important to inform this Office that enormous efforts have been made by this Directorate to collaborate with and assist institutions, such as municipalities faced with emergencies they must address but for which no emergency decree has been published, as well as other institutions involved in the matter, so that these executed intervention needs may be deemed addressed, but lawfully and with the backing of the law.

However, in the year 2020, the Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Alajuela Sede Upala, in a ruling issued at ten hours and nine minutes on the thirteenth of November, two thousand twenty, notified to the Directorate of Water of MINAE on the 7th of the preceding December, ruled orally at the request of the Deputy Prosecutor of the Environmental Adjunct Prosecutor's Office as follows:

"DISMISSAL IS ORDERED FOR INSUFFICIENT EVIDENCE IN THE FOLLOWING CASE

File NumberOffenseAccusedType of Ruling
20-000028-0611-Invasion of a protected area, Usurpation of property in the public domain, Illegal harvesting of forest products in a protected area.Municipalidad de Guatuso – Ilse María Gutiérrez Sánchez.Dismissal pursuant to article 299 of the Código Procesal Penal.

CONCLUSION OF PRELIMINARY PROCEEDINGS Article 299 – Concluding Acts. When the Public Prosecutor's Office or the complainant determines that the evidence is insufficient to support the charge, it may request dismissal or definitive or provisional discontinuance.

They may also request the probationary suspension of proceedings (suspensión del proceso a prueba), the application of prosecutorial discretion criteria (criterios de oportunidad), the abbreviated procedure (procedimiento abreviado), the application of the restorative justice procedure (procedimiento de justicia restaurativa), or that conciliation (conciliación) be promoted. Together with the indictment, they shall transmit to the judge the case actions, the evidence, and all other material means of proof in their possession. (As amended by Art. 47 of the Ley de justicia restaurativa, No. 9582 of July 2, 2018)." The elements of proof that the Public Prosecutor's Office finds lacking, and which the Court upholds, consist, as stated in the cited ruling, in "the failure to carry out the procedures under the emergency exception regime to assess whether the works to be performed are viable or not, as well as the mitigation measures that must be adopted for the protection of the environment." The judicial ruling concludes:

"For the foregoing reasons and pursuant to Art. 140 of the Code of Criminal Procedure, the MUNICIPALIDAD DE GUATUSO is hereby ORDERED, through its Mayor, to 'refrain from carrying out dredging (dragado) works in the Samén, El Sol, Frío, Aguas Negras, and Buena Vista rivers, as well as timber harvesting (aprovechamiento forestal).'" "With respect to the Water Directorate (Dirección de Agua), together with the Directorate of Geology and MINAS, SINAC ARENAL HUETAR NORTE Upa1a-Guatuso, and SETENA, it is ordered that an analysis of the dredging operations be conducted (...) Underlining added. • To issue a scientific analysis determining whether the operations should be authorized or not. The Court states that the Order SHALL NOT cease until the scientific studies required under the emergency exception regime are obtained, for which purpose the documentation certifying compliance with the order must be submitted to said Criminal Court.

The evidence is requested to be placed once again at the disposal of the prosecutorial body to proceed accordingly." The foregoing was brought to the attention of CNE through official communication DA-1839-2020 of December 16, 2020. On that basis, meetings were held with various entities, including MOPT's River Works Office (Obras Fluviales), CNE itself, and the corresponding legal advisors, where the need to revisit this matter and seek a legal framework for it has been explained, so that in the foreseeable near future, risk-response interventions can be carried out in a timely manner and without the institutional risk of facing legal situations such as those resolved by the aforementioned Court.

Furthermore, the Executive Directorate of SINAC of MINAE submitted queries to the Attorney General's Office (Procuraduría General de la República) on the matter, which produced opinions C-45-2021 of February 18, 2021, and C-1622021 of June 9, 2021.

The first of these concluded:

"Based on the foregoing, it is concluded that during a declared State of Emergency (Estado de Emergencia), and during its three progressive phases — response and initial impact, rehabilitation, and reconstruction — it could be understood that the public administration may be exempt from compliance with the regulations aimed at protecting the right to the environment; however, this possibility is understood to be valid only insofar as such exceptionality is strictly necessary to protect the common good and only to the extent that it is indispensable to address the emergency situation exclusively and solely." It should be noted that this is referring to and analyzing a declared State of Emergency. The second of these concluded:

"Accordingly, opinion C-45-2021 is supplemented to the effect that, although the powers granted to CNE in the last paragraph of Art. 15 are intended to address local and minor emergency situations — which occur with high frequency and with particular impact on local communities — such emergency situations do not constitute a State of Emergency declared by the Executive Branch, from which it follows, quite logically, that in such cases it is not appropriate to exempt the public administration, even in an exceptional and temporary manner, from its obligation to comply with the procedures or processes designed to protect the right to a healthy and ecologically balanced environment, since such exceptional and extraordinary possibility is reserved for States of Emergency declared by the Executive Branch in accordance with its legal and constitutional powers." It is therefore clear that the Water Directorate and its San Juan Hydrological Unit, as well as other departments of MINAE, have acted in compliance with the applicable rules.

To date, as has been explained for the specific case, no request has been received meeting the requirements established by the regulations to process and approve it accordingly.

As part of a further effort by the Water Directorate to encourage the State bodies involved in risk-potential interventions, through official communication DA0944-2021 the Water Directorate communicated the Attorney General's Office's findings to CNE and MOPT, and recommended how to proceed in order to address this legal gap regarding timely intervention, exempting actions from permits issued by the Water Directorate, in the same manner as was conveyed to the Municipalidad de Golfito.

It is now important to note that, given the existence of a legal gap in the regulations for addressing cases where an emergency has not been declared but that occur on a day-to-day basis in communities and whose response cannot be planned in advance, a legislative bill, Expediente No. 22404, "REFORMA DEL ARTICULO 32 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY NO 8488 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 Y SUS REFORMAS," was submitted for consultation at the request of several institutions, including the Water Directorate, with the aim of resolving once and for all that legal gap and being able to proceed with the works that must be carried out to address those emergencies. The Water Directorate immediately issued a favorable opinion on this amendment through official communication DA1114-2021 of July 13, 2021.

It is essential to be very clear that the problem arises with undeclared emergencies that cannot be planned or foreseen. As explained, today there is no applicable legal provision to address them. Approving them without such a provision entails receiving a ruling like the one issued by the Juzgado de Guatuso, cited above.

THIRD: The appellant states that they went to SETENA and that, according to a copy of resolution No. 1292-2019-SETENA attached, it can be verified that residents of Quintas del Bosque reported the same damage caused by the Río San Lorenzo, attributing responsibility to the Hidroeléctrica San Lorenzo; however, through the cited resolution, it was determined, insofar as relevant here:

"Based on the foregoing, and taking into account all the technical information contained in the case file, it can be concluded that the flooding or increased flow of the Río San Lorenzo on October 26, 2018, was caused by rainfall during the rainy season, and not by the opening of the sluice gates of the water intake and reservoirs of the Hydroelectric Project San Lorenzo.

In conclusion, it can be understood that the natural flooding of the Río San Lorenzo was the cause of the river's encroachment onto the properties of the residents of Quintas del Bosque de Valle Azul de San Ramón de Alajuela." "Por tanto THE PLENARY COMMISSION RESOLVES At Ordinary Session No. 038-2019 of this Secretariat, held on April 25, 2019, under Article No. 58, it was agreed:

FIRST: To reject the complaint filed on January 30, 2019 before SETENA against the Hydroelectric Project San Lorenzo, with administrative case file FEAP-495-1997-SETENA, by the residents of Quintas del Bosque de Valle Azul de San Ramón.

SECOND: To refer the case to CNE and the Municipalidad de San Ramón de Alajuela, pursuant to the principle of coordination of the Public Administration and the provisions of the Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554, Art. 28; and Resolution No. 2008-14093 of the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice dated September 23, 2008, so that the need to intervene in the Río San Lorenzo may be assessed in order to prevent the residents of Quintas del Bosque de Valle Azul de San Ramón from suffering further damage to their properties and homes due to a potential flooding of the river.

CONCLUSION:

In light of all of the foregoing, it is possible to discern that the departments of this Ministry — SETENA and the Water Directorate — have undertaken actions in connection with the natural events that have occurred along the banks of the Río San Lorenzo, addressing the complaints and requests of those affected; however, it is established that other entities have not acted in accordance with the current legislation governing the matter, which reflects administrative shortcomings rather than violations of constitutional provisions, for which reason it is concluded that the appellant's claims regarding MINAE's actions lack merit, as there has been no violation of a constitutional or fundamental right."

  1. 6By written submission added to this case file on June 20, 2022, Luis Amador Jiménez, Minister of Public Works and Transport, filed the report. He stated the following:

"Regarding the facts outlined by citizen [Nombre 008] and others, they indicate that several institutions have been involved in the problem; however, it is important to note that, for this Ministry, the situation was brought to its attention through a written submission filed before the River Works Directorate (Dirección de Obras Fluviales) in February 2022, and that the steps taken by the River Works Directorate will be detailed subsequently.

Given the situation presented here, it was submitted to the attention of several administrative authorities for their assessment and technical analysis. In this regard, this representation proceeds to specifically report the steps taken:

First.- On June 8, 2022, the Legal Advisory Directorate issued official communication No. DAJ-2022-2861, addressed to the National Road Council (Consejo Nacional de Vialidad, CONAVI), requesting that it submit a technical report on the facts set forth in the writ of amparo filed by Mr. [Nombre 008] and others. (Annex 1) In this regard, CONAVI, through official communication No. GCSV-22-2022-1667 dated June 9, 2022, signed by Engineer Eddy Baltodano Araya, Manager of the Road and Bridge Conservation Management Office of CONAVI, (Annex 2) stated the following:

"(...) we hereby report that the Road and Bridge Conservation Management Office carried out, in November 2018, the restoration of one of the approach embankments of the bridge over the Río San Lorenzo, along with the construction of a stone riprap (escollera de piedra) on one of its abutments as an erosion protection measure; in 2020, it had to be repositioned due to weather conditions. This bridge is located at control section No. 20840 of National Route No. 702. The cost of the intervention in 2018 was ₡67,174,214.09, and in 2020 it was ₡28,866,429.08. (...)"

Furthermore, intervention in the river channels (cauces de los ríos) to prevent flooding (desbordamiento) does not fall within the competence of the Road and Bridge Conservation Management (Gerencia de Conservación de Vías y Puentes); for this reason, no work of this nature was carried out during the 2018 and 2020 interventions. That responsibility presumably belonged to the River Works Directorate (Dirección de Obras Fluviales) of MOPT.

Second. — On June 9, 2022, the Legal Advisory Directorate (Dirección de Asesoría Jurídica) issued official communication (oficio) No. DAI-2022-2882, addressed to the Public Works Directorate (Dirección de Obras Públicas), under the charge of Engineer Tomás Figueroa Malavassi. (Annex 3) On a related matter, the River Works Directorate, in connection with the submission of the technical report, provided a copy to the Public Works Directorate for the purpose of keeping it informed of the actions taken and the steps carried out in relation to the events addressed in the writ of amparo (recurso de amparo); accordingly, the Public Works Directorate acknowledged receipt of the respective report.

Third. — On June 9, 2022, the Legal Advisory Directorate issued official communication No. DAJ-2022-2883, addressed to the River Works Directorate, under the charge of Engineer Oscar Salgado Portuguez. (Annex 4) Through official communication No. DVOP-DOF-A-20'22-121 dated June 10, 2022, the River Works Directorate, in its Technical Report (Annex 5), provides a summary of events and sets out in detail the actions taken in response to the request of February 7, 2022, submitted by the residents of Valle Azul; the River Works Directorate proceeded to clarify the concerns as follows:

"In response to the note, without an official communication number, dated February 7, 2022, the following clarifications are made:

— On February 25, 2022, a meeting was held with officials from the Municipality of San Ramón at which various aspects of the problem you describe in your communication were discussed.

— The meeting was attended by the municipal engineer and officials from the municipality's legal department.

— After analyzing the documentation available at that time, a consensus was reached recognizing the importance of taking joint action to mitigate the river-related problems (problemática fluvial) affecting the Valle Azul population. • Among other actions, it was agreed to request the regional office of MINAE for the permits to carry out mitigation works (obras de mitigación) in the affected areas, in accordance with the recommendations of CNE and the Office of the Ombudsman (Defensoría de los Habitantes).

— In parallel with the foregoing, a request would also be made to MOPT to carry out mitigation works under the direct administration modality (modalidad de administración).

— Furthermore, a detailed cost estimate would be prepared for a hydrological and hydraulic study (estudio hidrológico e hidráulico) of the affected area. It was not entirely clear where the funds to pay for this study would come from, but the first step would be taken, which would be to obtain a more precise picture of the amount required to carry it out. This investment plan would be prepared by the River Works Directorate.

As an additional measure, CNE will be asked to clarify certain aspects of the undeclared emergency (emergencia no declarada) intervention modality, so that in future events there may be better coordination among the Municipality, CNE, and MOPT when processing such interventions. I will ask CNE to clarify this so that we can coordinate prompt actions in the future." In the relevant respect, it is worth emphasizing that the River Works Directorate has maintained ongoing coordination and has remained attentive to the concerns and queries raised by the members of the Comité Quinta Valle Azul. The River Works Directorate has sought to find a viable and workable solution to the problem; as evidence of this, official communication No. DVOP-2022-0166 of February 28, 2022 (Annex 6) demonstrates the communications and coordination that have taken place between the representatives of the Comité Quinta Valle Azul and the officials of the River Works Directorate.

Additionally, on March 28, 2022, the members of the Comité Quinta Valle Azul submitted a written communication to the River Works Directorate requesting information on the results of the field visit conducted in the area; in response, through official communication No. DVOP-DOF-2022-0318 of April 28, 2022 (Annex 7), the River Works Directorate stated the following:

"With the objective of updating the information provided through official communication DVOP-DOF-2022-0166, dated February 28, 2022, and in response to the communication sent by the committee on March 28, 2022, the following matters are clarified:

— Yesterday, April 27, 2022, a site visit was conducted at the location of Quintas Valle Azul in order to monitor current conditions along the channel (cauce) of the Río San Lorenzo. This was prompted by information received regarding a new concession (concesión) in the area, whose representatives had intervened in a section of the river.

— At the site, an excavator was observed spreading material that had been stockpiled on the left bank (margen izquierda) of the channel. According to community members, the material had been extracted from the channel, but the stockpile had not been moved far enough back, leaving a very narrow channel in relation to the section upstream. This situation prompted several complaints from persons who considered themselves affected.

— A dwelling was also observed on the right bank (margen derecha), located just a few meters from a vertical embankment (talud) that had been undercut by the river, causing the property to lose a considerable area. The river flow (caudal) strikes directly against the embankment, and it is only a matter of time before the dwelling suffers irreparable damage or is swept away by the current. According to neighbors, the rains of April 26 worsened the condition of the embankment, making immediate action necessary in the form of a First Response (Primer Impacto) in order to mitigate the undermining (socavación) at the site.

— As mentioned in the previous communication, the Municipality of San Ramón would be processing a permit application with the Water Department (Departamento de Aguas) to intervene in the channel, but no information is available on the progress of those efforts. The Water Department has issued a position on the carrying out of ordinary works in the channel and has indicated that hydrological studies are required. However, given the situation that is already emerging at the outset of this rainy season (estación lluviosa), it is important that mitigation works be carried out with emergency funds so as to avoid material losses or even loss of life (both for residents on the left bank and those on the right bank).

— As noted in the previous communication, it is important that both the Municipality and the Community be able to swiftly and effectively manage first-response actions by reporting incidents to 911, as well as conducting field inspections to verify the damages and conditions that arise for the drafting of situation reports and First Response requests to CNE. The River Works Directorate would be willing to assist with drafting the request for First Response works, provided that the incident report has been filed as well as the situation report. It is particularly noteworthy that, despite the situation of the dwelling referred to above and the condition of the embankment, no incidents have been reported to 911; this appears to indicate that the population is not aware of the proper channels to follow in these cases.

— Regarding the need to carry out a comprehensive hydrological and hydraulic study of the channel, the Municipality of San Ramón had been consulted about the possibility of funding it with municipal resources, but they do not have funds available for that purpose. Nor does the River Works Directorate have the means to do so; however, it is possible that SENARA may have staff with the capacity to carry out the study, and members of that institution will therefore be consulted." As a complementary measure to the actions taken by the River Works Directorate described above, Engineer Gerardo Vargas, an official of that Directorate, submitted a report to Engineer Oscar Salgado, Director of that Directorate, through official communication No. DVOP-DOF-2022-0453 dated June 9, 2022 (Annex 8), in which he highlights and refers to the following:

"Dear Sir:

From 2019 to the present, the following steps have been taken in connection with the problem of the Río San Lorenzo in the community of Valle Azul de San Ramón, Alajuela:

— In September 2019, a channel clearance was carried out under the First Response modality using a 45-ton excavator hired by CNE for the amount of C16,200,000.00. Purchase order 7159, Procurement No. 2019Pl-000050-0006500001, entitled: 'Rental of heavy machinery, San Ramón emergency, Valle Azul district, Bajo de Los Rodríguez and La Tigra sectors.' Through that intervention, flooding in the Quintas de Valle Azul sector was successfully mitigated. Although part of the material stockpiled on that occasion was carried away by a flood in 2020, the river did not overflow in that sector, as a relief channel had been created which was able to convey floodwaters up to the present day. However, in 2020 the river did overflow in a sector upstream of the intervened area. In that sector there was a concession for material extraction. The concessionaire (concesionario) did not assume responsibility for that flooding and took no action to remedy the situation.

— In 2020, incidents reported by the community of Quintas de Valle Azul in the Río San Lorenzo were attended to. On those occasions, the site was inspected and requests were submitted to CNE for First Response intervention. However, the Municipality of San Ramón did not prepare a situation report, and as a result the process was archived by CNE.

— Since 2021, MINAE's position with respect to First Responses changed radically. From that year onward, undeclared emergency interventions are no longer permitted unless hydrological and hydraulic studies are in place and the respective channel-works permits have been processed before that body. Intervention in the channel using emergency funds would only be possible if an emergency declaration were in force in the area and the affected zone had been incorporated into the emergency response plan. However, that is not the case in San Ramón, where no emergency decrees are currently in force.

-Given the impossibility of carrying out an intervention with emergency funds, the Municipalidad de San Ramón was asked to coordinate with MOPT and specifically with the Obras Fluviales (Fluvial Works) division to find a solution. A meeting was held at the Municipalidad with members of the Municipal Emergency Committee and the Legal Department. It was agreed to manage works through direct administration using MOPT equipment and to process permits for mitigation works. The Quintas Valle Azul Committee was notified of what was agreed at that meeting by official letter DVOP-DOF2022-0166 dated February 28, 2022. To date, the Municipalidad de San Ramón has not acted on any of the agreed-upon items. The reason for this situation is unknown. A note was sent to engineer Luis Ramírez Mora, head of the Municipal Emergency Canton Committee of the Municipalidad de San Ramón, by official letter DVOP-DOF-2022-0361 dated May 10, 2022, asking whether any progress had been made regarding what was agreed upon, but no response has been received. (The minutes of the meeting with municipal officials and the aforementioned official letters are attached.)

-On April 27, 2022, a visit was made to Río San Lorenzo to inspect the river and determine whether there were new impacts. An impact was observed on a property on the right bank where the slope (talud) is heavily undercut and the dwelling is severely compromised. A lateral shift of the river toward the left bank in the quintas sector was also observed. To date, no incident reports have been received from the owners of the affected dwelling or from members of Quintas Valle Azul. An excavator was also observed working at the site downstream from the quintas. The machine apparently belongs to a concessionaire who was recently awarded a contract. See official letter DVOP-DOF-2022-0318 dated April 28, 2022.

A comprehensive study of the river in the Valle Azul sector has been proposed.

This further reinforces that the Dirección de Obras Fluviales, within the framework of its competencies, powers, and functions, has directed and processed the relevant matters; however, given the lack of resources (both financial and in terms of specialized personnel), it has requested SENARA to provide collaboration and support by making available personnel with the professional capacity to carry out a comprehensive study of the channel of Río San Lorenzo, since neither the Municipalidad de San Ramón nor the Dirección de Obras Fluviales has the appropriate and specialized personnel needed to conduct a hydrological and/or comprehensive hydraulic assessment and study of the river channel. This is not only an operational limitation but also an economic one, as the financial resources of both the Municipio de San Ramón and MOPT are limited.

In light of the foregoing, this Office considers that, with respect to the facts set forth in the appeal, it is clear and manifest that the constitutional rights of the appealing party have not been violated, since the actions described and taken demonstrate that continuous communication and coordination have been maintained both with the community and with the representatives of the Comité Quinta Valle Azul.

  1. 7By written submission added to this file on June 26, 2022, evidence was submitted.
  2. 8The legal requirements have been observed throughout the proceedings followed.

Opinion drafted by Justice Jara Velasquez; and,

Considering:

I. SUBJECT MATTER

The appellants state that they are residents along the banks of Río San Lorenzo, in the canton of San Ramón. They file this amparo action, in summary, because for several years they have experienced serious problems due to the river's flooding. The floods have caused significant loss of flora and fauna, damage to private property, and risk to their lives. They indicate that, to date, despite the existence of technical reports issued on the matter, the institutions responsible have not complied with the recommendations of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) and the Defensoría de los Habitantes. They allege that they pay taxes, and that public institutions should therefore address the problem. They consider that the omissions harm the right to a healthy environment and, consequently, the right to life. They also allege a violation of the right to legal certainty (seguridad jurídica) and the principle of institutional coordination.

II. PROVEN FACTS

The following facts are considered duly established as relevant to the decision in this matter:

A.- With regard to the Municipalidad de San Ramón 1) The area subject to this amparo corresponds to the left bank of Río San Lorenzo, which corresponds to a flood plain (llanura de inundación) that, due to its topography, presents the reactivation of paleochannels (paleo-cauces) and abandoned channels during extreme hydrometeorological events; furthermore, most of the land has grass cover with scattered trees, as well as several informal structures built without the relevant construction permits, a situation that runs contrary to the law (submitted report).

  • 2)On October 26, 2018, a hydrometeorological event of significant magnitude occurred, generating a series of impacts in the area. As a result, the following immediate actions were taken: 1. Relocation of affected persons to family members' homes and provision of blankets and mattresses by the Municipal Emergency Committee. 2. An initial assessment visit on October 27, 2019, conducted by Mr. Freddy Alpízar Lobo, as well as by officials Roger Rodríguez Carvajal and Natalia Carvajal Rojas, collaborators of the CME de San Ramón, as well as Mr. David Meléndez Sánchez of the Emergency and Disaster Response Directorate of MOPT, and Mr. Luis Fernández, representative of the Fuerza Pública San Carlos. 3. Repairs were made to fallen utility poles by the company Coopelesca. 4. Interinstitutional coordination was carried out with MOPT-CONAVI for the assessment of damage to the bridge over the channel of Río San Lorenzo, National Route 702. 5. Situation Report No. 1, dated October 29, 2018, was prepared and submitted to CNE, along with a Request for Undeclared Emergency Intervention to address the affected area near the damaged public infrastructure, through the contracting of 300 hours of a 30-ton excavator (submitted report).
  • 3)Due to a complaint by some residents of the area indicating the presence of private machinery constructing a dike without permits in part of the impact zone on the bank of Río San Lorenzo, an inspection visit to the area was conducted on March 23, 2022, in order to verify the information received in said complaint (submitted report and documentation provided).
  • 4)By official letter dated March 28, 2022, the Left Bank Residents' Committee of Río San Lorenzo requested the Municipalidad de San Ramón to provide a date on which to begin works on Río San Lorenzo, citing what they described as the principle of institutional duty (documentación aportada).
  • 5)On May 19, 2022, by email, Mr. Edgar Ulate Castillo, Head of the SINAC San Ramón Regional Office, was asked to issue a Report and Request for Intervention in the Channel for Emergency Prevention. On June 8, official letter SINAC-ACC-OSR-of-556-2022 was received, regarding Responses to Requests Related to Interventions for Possible Emergencies, in which it is stated that the legal framework governing this Office's actions in relation to the attention required by interventions within the channels of rivers and streams (quebradas) for possible emergencies arising from natural events is set out in Ley de Aguas N° 276, published in the official gazette La Gaceta on August 26, 1942; this law establishes the functions and competencies of the Dirección de Aguas of the Ministerio de Ambiente y Energía, which is the body responsible for processing requests for permits for works within the channels of rivers, streams, and springs (nacientes), submitted online through forms DA-GRH-0042 for minor works and DA-GRH-001 for works in channels of public domain.

(Attached: official letter SINAC-ACC-OSR-of-556-2022.) In light of the foregoing, the Dirección de Obras Fluviales of MOPT must complete the corresponding online procedures for works in channels. The preparation of a situation report and the management of an undeclared emergency intervention request do not guarantee that CNE will authorize and process such a request, since the impacts and situations presented are attributable to the natural behavior of Río San Lorenzo, which is reclaiming its abandoned channels, and which have additionally been illegally developed by various property owners. Regarding official letter CNE-PRE-OF-111-2022 of May 2, 2022, in which CNE reiterates what was stated in official letter CNE-UAL-OF-131-2022, indicating the Municipal Government's duty to address these matters in order to safeguard citizens' rights, it has been demonstrated that the Municipal Emergency Committee has issued, in a timely manner, response reports for the various incidents received through the 911 emergency system.

With regard to official letter No. DA-UHSAN-0292-2022 dated April 29, 2022, from the Dirección de Aguas del MINAE, which reiterates what was stated in official letter DA-UHSAN-0100-2022 dated February 15 of the current year, I hereby indicate that the Municipalidad is not required to submit any permit application, as the application must be processed by the Dirección de Obras Fluviales of MOPT (submitted report).

B.- With regard to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias 6) According to CNE's Map of Potential Natural Hazards, given its scale, the Valle Azul de San Ramón area is not located within an area directly affected by natural hazards; however, it is located within the flood plain of Río San Lorenzo, in the zone of abandoned channels, which is occupied during extraordinary rainfall events such as those that occurred in 2015 and 2018 (submitted report and documentation provided).

  • 7)The Valle Azul de San Ramón sector is located within the micro-watershed (microcuenca) of Río San Lorenzo. The evaluated area is located within what corresponds to the river channel zone; it has a flat, undulating topography, grass cover with scattered trees, and some residential structures built thereon (submitted report and documentation provided).
  • 8)Due to the extraordinary surge on June 21, 2020, in the flow volume of Río San Lorenzo, associated with the passage of tropical wave No. 9, a protective barrier on the left bank that had been built with material deposited within the channel itself was eroded. In addition, the bridge located over Río San Lorenzo on national route 702 suffered erosion and loss of its protective riprap (enrocado), leaving the approach fill partially exposed to being completely washed away (submitted report and documentation provided).
  • 9)Due to the extraordinary rise in water flow, water entered through one of the abandoned riverbeds, causing impact from water, mud, and debris on a number of cabins that had been built in this sector, which belongs to the river section. That sector had been identified since 2015 as having unauthorized subdivisions (parcelamientos) and lot divisions (lotificaciones) not authorized by the Municipality of San Ramón. On the right bank, quite intense lateral erosion has been recorded, causing the loss of several meters of properties that border directly on the riverbed (report submitted).
  • 10)The Río San Lorenzo, in the section evaluated downstream from the bridge on route 701, shows a large accumulation of sediment carried by the river from the upper reaches and deposited in the lower areas where there are morphological irregularities in the hydraulic cross-section or where the gradient eases. This normal process of river dynamics has caused the base level of the riverbed, or river bottom, to rise due to sedimentation in the locations where lateral protection barriers have been constructed (levees that do not meet the required design standards), thereby reducing the hydraulic capacity of the channel at those sites and promoting overflow (report submitted and documentation provided).
  • 11)The National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), in report CNE-UIAR-INF-0537-2020 dated July 10, 2021, makes the following recommendations to the competent institutions according to their respective functions:

"A.- The Municipality of San Ramón shall coordinate with the Water Directorate (Dirección de Aguas) of MINAE, the River Works Directorate (Obras Fluviales) of MOPT, and the San Ramón Municipal Emergency Committee, regarding the possibility of carrying out a channeling operation on the bed of the Río San Lorenzo in order to remove the accumulated material and thereby undertake protective works to reduce lateral erosion on the banks and on the protective levees.

B.- The Municipality of San Ramón shall manage the repairs to the levees that were eroded by the flooding of June 21, so that these structures, with adequate construction designs, are repaired and improved.

C.- MOPT-CONAVI shall carry out protection of the armoring on the abutments of the bridge over the Río San Lorenzo on route 702, as well as the placement of riprap to protect against erosion that cannot be easily removed during episodes of extraordinary flooding.

D.- The Municipality of San Ramón must not authorize the segregation of properties for the purpose of selling parcels in the evaluated area, since this sector corresponds to floodplain discharge areas of the Río San Lorenzo during extraordinary flood events.

E.- The Municipality of San Ramón shall restrict land use for residential or commercial purposes in the river protection zone pursuant to article 33 of the Ley Forestal 7575, as well as in areas identified as having potential flood impact, in accordance with the natural hazard maps of the CNE.

F.- The protection works implemented on the affected banks must be supervised by a professional registered with the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, based on the standards established by the Seismic Code, the Foundation Code, the Construction Regulations, the Municipal Code, and other applicable legislation.

G.- Any anomaly regarding construction techniques or failure to comply with the recommendations set forth herein REMAINS THE FULL RESPONSIBILITY of the institutions that issue the permits, the engineer or person responsible for the works, and the respective Municipality for failure to request the corresponding reports, inspections, and corrections." (report submitted and documentation provided).

  • 12)The Reconstruction Process Management Unit (Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción) of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response does not have in its records any reports of impacts, situation reports, or evidence of a causal link that would permit CNE intervention in the bed of the Río San Lorenzo; consequently, this matter must be addressed by the River Works Directorate (Dirección de Obras Fluviales) of MOPT (report submitted and documentation provided).
  • 13)The Municipality of San Ramón has not submitted any request to the CNE seeking authorization to carry out works for undeclared emergency interventions (First Response actions (Primeros Impactos)) (report submitted and documentation provided).
  • 14)By means of a letter dated March 28, 2022, the Comité de Vecinos del Margen Izquierdo del Río San Lorenzo requested that the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response provide them with a date to begin works on the Río San Lorenzo, invoking, as they stated, the principle of institutional duty; and by means of official communication number CNE-PRE-OF-111-2022 dated May 2, 2022, a response was provided (documentation provided).

C.- Regarding the River Works Directorate of the Ministry of Public Works and Transportation 15) On February 25, 2022, the RIVER WORKS DIRECTORATE (DIRECCIÓN DE OBRAS FLUVIALES) of MOPT held a meeting with officials from the Municipality of San Ramón at which various aspects of the problem that is the subject of this writ of amparo were discussed. After analyzing the documentation available at that time, a consensus was reached acknowledging the importance of taking joint actions to mitigate the river-related problems affecting the Valle Azul community. Among other actions, it was agreed to request from the regional office of MINAE the permits to carry out mitigation works in the affected areas in accordance with the recommendations of the CNE and the Defensoría de los Habitantes (report submitted).

  • 16)In parallel, the MOPT would be asked to carry out mitigation works under a direct administration modality (report submitted).
  • 17)Furthermore, it was agreed to prepare a detailed cost estimate for a hydrological and hydraulic study of the affected area, the investment plan for which would be developed by the River Works Directorate (report submitted).
  • 18)On March 28, 2022, the members of the Comité Quinta Valle Azul submitted a written communication to the River Works Directorate requesting information on the results of the site visit carried out in the area. In response, through official communication No. DVOP-DOF-2022-0318 dated April 28, 2022, the River Works Directorate stated the following:

"With the objective of updating the information provided through official communication DVOP-DOF-2022-0166, dated February 28, 2022, and in response to the communication sent by the committee on March 28, 2022, the following points are clarified:

- Yesterday, April 27, 2022, a site visit was conducted to the location of the Quintas Valle Azul in order to monitor current conditions of the bed of the Río San Lorenzo. This was prompted by information received regarding a new concession in the sector whose representatives had intervened in a section of the river.

- At the site, an excavator was observed spreading material that had been stockpiled on the left bank of the channel. According to members of the community, the material was extracted from the riverbed, but the stockpile was not moved back far enough, leaving a channel that is very narrow compared to the section upstream. This gave rise to a number of complaints from people who considered themselves affected.

- A dwelling was also observed on the right bank, located just a few meters from a vertical escarpment that was undercut by the river, causing the property to lose a considerable area. The river flow strikes directly against the escarpment and it is only a matter of time before the dwelling suffers irreparable damage or is swept away by the current. According to local residents, the rains of April 26 worsened the condition of the escarpment, which is why immediate action is required through a First Response (Primer Impacto) measure in order to mitigate the undercutting at the site.

- As mentioned in the previous communication, the Municipality of San Ramón would be processing a permit with the Water Department (Departamento de Aguas) to intervene in the riverbed, but there is no information on the progress of those proceedings. The Water Department has issued a position regarding the carrying out of ordinary works in the riverbed and has indicated that hydrological studies are required. However, given the situation already arising at the start of this rainy season, it is important that mitigation works be carried out using emergency funds in order to avoid material losses or even loss of life (for residents located on both the left and the right bank).

- As noted in the previous communication, it is important that both the Municipality and the Community be able to manage First Response actions promptly and effectively by reporting incidents to 911, as well as through field inspections to verify damage and conditions, for the purpose of drafting situation reports and First Response requests to the CNE. The River Works Directorate would be willing to assist with drafting the First Response works request, provided that the incident has been reported and the situation report has been prepared. It is particularly noteworthy that, despite the situation of the dwelling mentioned in the previous point and the condition of the escarpment, no incidents have been reported to 911; this appears to indicate that the population is unaware of the channels that should be followed in these cases.

- Regarding the need to carry out a comprehensive (hydrological and hydraulic) study of the riverbed, the Municipality of San Ramón had been consulted about the possibility of funding it from municipal resources, but they do not have the funds for that purpose. The River Works Directorate also lacks the means to do so, but it is possible that SENARA has personnel with the capacity to conduct the study, so members of that institution will be consulted." (report submitted).

  • 19)In September 2019, the RIVER WORKS DIRECTORATE carried out a cleaning of the riverbed under the First Response modality using a 45-ton excavator contracted through the CNE for the amount of ₡16,200,000.00. Purchase order 7159, Contract No. 2019Pl-000050-0006500001, designated: "Rental of heavy machinery, San Ramón emergency, Valle Azul district, Bajo de Los Rodríguez and La Tigra sectors." Through that intervention, overflows in the Quintas de Valle Azul sector were successfully mitigated. Although part of the material stockpiled on that occasion was swept away by a flood in 2020, the river did not overflow in that sector, as a relief channel had been left in place which was able to evacuate flood flows up to the present day. However, in 2020 the river did overflow in a sector upstream of the intervened section. In that sector there was a concession for material extraction. The concessionaire did not assume responsibility for that overflow nor took any action to remedy the situation (report submitted).
  • 20)In 2020, incidents reported by the Quintas de Valle Azul community on the Río San Lorenzo were attended. On those occasions, the site was inspected and requests were submitted to the CNE for First Response intervention (report submitted).
  • 21)Given the impossibility of carrying out an intervention with emergency funds — since the situation did not involve a declared emergency — the Municipalidad de San Ramón was asked to coordinate with MOPT, and specifically with the River Works (Obras Fluviales) department, to find a solution. A meeting was held at the Municipalidad with members of the Municipal Emergency Committee and the Legal Department. It was agreed to pursue works by direct administration using MOPT equipment and to process permits for mitigation works. The Comité de Quintas Valle Azul was notified of the agreements reached at that meeting by official memorandum DVOP-DOF2022-0166 dated February 28, 2022 (report submitted).
  • 22)On April 27, 2022, a site visit was made to the Río San Lorenzo to inspect the river and determine whether new impacts had occurred. An impact was observed on a property along the right bank where the slope (talud) is severely undercut and the dwelling is highly compromised. A lateral shift of the river toward the left bank was also observed in the sector of the quintas. As of that date, no incident reports had been received from the owners of the affected dwelling or from members of the Comité de Quintas Valle Azul. An excavator was also observed operating at the site downstream from the Quintas (report submitted).

D.- Regarding the Dirección de Agua of MINAE 23) The problem raised by the petitioners corresponds to an "undeclared emergency" (emergencia no declarada), for which there is no possibility of exempting CNE or contracted entities from the ordinary permits and procedures (report submitted).

  • 24)In such cases, the Dirección de Agua of MINAE is obligated to require, for all undeclared emergency procedures, the same documents (applications and technical studies) that are required in ordinary proceedings (report submitted).
  • 25)As of the date of this filing, no application for in-channel works (obra en cauce) submitted by any public institution seeking to intervene in the body of water referenced in this case is pending before the Dirección de Agua (report submitted).
  • 26)On March 28, 2022, the Dirección de Aguas received a document from the Comité de Vecinos del Río San Lorenzo, which was addressed by means of official memorandum DA-UHSAN-02922022, directed to the following persons: Mr. Alex Solís, President of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; Eng. Rodolfo Méndez Mata, Minister of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Lic. Nixon Ureña Guillen, Mayor, Municipalidad de San Ramón, reiterating the following: "That with respect to events classified as Undeclared Emergencies, the Dirección de Agua reiterates its commitment to process any application for an in-channel works permit on a priority and expedited basis; however, as of the date of this memorandum, and upon consulting the National Registry of In-Channel Works Permits, no pending applications are on record.

It should further be noted that the foregoing responds to the position set forth by the Procuraduría General de la República in official memorandum C-162-2021, which states:

"…local and minor emergency situations — which occur with high frequency and with particular impact on local communities — such emergency situations do not constitute a State of Emergency declared by the Executive Branch; it follows, with full logical consistency, that in such cases it is not appropriate to exempt the public administration, even exceptionally and temporarily, from its obligation to comply with the procedures or proceedings designed to protect the right to a healthy and ecologically balanced environment, since that exceptional and extraordinary possibility is reserved for States of Emergency declared by the Executive Branch pursuant to its legal and constitutional powers…" That, on the other hand, if the events correspond to a Declared State of Emergency and if the works to be carried out are duly incorporated (or to be incorporated) into the General Plan of a Declared Emergency, the intervention would be authorized under the exceptional regime described in the Ley Nacional de Emergencias Prevención del Riesgo, N° 8488." (report submitted).

  • 27)The Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA, pursuant to a copy of resolution N° 1292-2019-SETENA, issued a ruling on a complaint concerning the same damages caused by the Río San Lorenzo, attributing responsibility to the Hidroeléctrica San Lorenzo; however, the cited resolution determined, insofar as relevant here, the following: "Based on the foregoing, and taking into account all of the technical information contained in the file, it can be concluded that the flooding or increase in flow of the Río San Lorenzo on October 26, 2018 was caused by rainfall during the rainy season, and not by the opening of the intake gates and reservoirs of the Proyecto Hidroeléctrico San Lorenzo.

In conclusion, it can be understood that the natural flooding of the Río San Lorenzo was the cause of the river's encroachment onto the properties of the residents of Quintas del Bosque de Valle Azul de San Ramón de Alajuela.

"Por tanto LA COMISION PLENARIA RESUELVE In Ordinary Session N° 038-2019 of this Secretaría, held on April 25, 2019, under Article N° 58, it is agreed:

FIRST: To reject the complaint filed on January 30, 2019 before SETENA against the Proyecto Hidroeléctrico San Lorenzo with administrative file FEAP-495-1997-SETENA, submitted by the residents of Quintas del Bosque de Valle Azul de San Ramón.

SECOND: To refer the case to the Comisión Nacional de Emergencias and the Municipalidad de San Ramón de Alajuela, pursuant to the principle of interinstitutional coordination of the Public Administration and the provisions of the Ley Orgánica del Ambiente número 7554, Article 28, and Resolution N° 2008-14093 of the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice dated September 23, 2008, so that the need to intervene in the Río San Lorenzo may be assessed in order to prevent the residents of Quintas del Bosque de Valle Azul de San Ramón from again suffering any type of impact to their properties and dwellings as a result of a potential flooding of the river." (report submitted).

III.On the Merits. In judgment number 2022003950 of 9:30 a.m. on February 18, 2022, citing its own jurisprudence, the Court stated the following:

"Jurisprudence. Given its importance to this case, the Court recalls its jurisprudence with respect to the right to a healthy and ecologically balanced environment and the obligations of municipal corporations in that regard. In judgment n.° 2020-10630 of 9:15 a.m. on June 12, 2020:

"III.- ON THE PROTECTION OF THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT. Article 50 of the Constitution establishes as a fundamental purpose and essential value of the Costa Rican State to seek 'the greatest well-being for all inhabitants of the country.' Accordingly, the 'healthy and ecologically balanced environment' forms part of the content of the greatest well-being of all inhabitants — a cause, purpose, and also a condition and limit on the exercise of public powers and competencies, not only of the State but also of the Municipalidades. As with the right to property, the object upon which the right to the environment rests is external to the integrity of the human person (unlike, for example, the right to life); but also, unlike the object of the right to property, the person forms part of the environment and is integrated into it, which is why its protection presupposes the preservation of the essential context for human life. Conduct with negative effects upon it poses a danger to human existence itself and a reduction or loss of the 'greatest well-being' of all. Life depends on the environment; therefore, one must ensure that the conditions guaranteeing life are maintained over time. In Sentencia N° 601-2009, this Court ruled as follows:

"The origins of environmental problems are complex and correspond to an interplay of natural and social processes within the framework of the socioeconomic development model adopted by the country. For example, environmental problems arise when modes of natural resource exploitation give rise to ecosystem degradation that exceeds the capacity for regeneration, leading broad sectors of the population to be harmed and generating a high environmental and social cost that results in a deterioration of quality of life; for it is precisely the primary objective of the use and protection of the environment to achieve development and progress that is favorable to human beings (…) as important as that is the understanding that, while human beings have the right to make use of the environment for their own development, they also have the duty to protect and preserve it for the use of present and future generations — which is not so novel, because it is nothing more than the application to this field of the principle of 'injury' (lesión), already well established in common law, by virtue of which the legitimate exercise of a right has two essential limits: on the one hand, the equal rights of others, and on the other, the rational exercise and useful enjoyment of the right itself." That being so, it falls to public entities — among them the Municipalidades — to safeguard respect for a healthy and ecologically balanced environment within their respective territorial jurisdictions, as well as the well-being of all inhabitants of their respective canton, and, within the framework of their constitutional and legal competencies, to act in favor of securing respect for this right for all residents of the municipality, and to act — again within the framework of their competencies — to mitigate or correct conduct that tends toward its violation.

IV. MUNICIPAL COMPETENCY AND THE OBLIGATION OF INTERINSTITUTIONAL COORDINATION

Municipal competency and the obligation of interinstitutional coordination. Article 169 of the Constitution provides that "The administration of local interests and services in each canton shall be the responsibility of the Municipal Government (…)." This provision has been developed by the ordinary legislature; accordingly, Article 3 of the Código Municipal, Ley N° 7794 of April 30, 1998, provides that: "The government and administration of cantonal interests and services shall be the responsibility of the municipal government." The Constitutional Court has expressed the same view in its jurisprudence. For example, in Sentencia N° 5445-99, of 2:30 p.m. on July 14, 1999, it was ruled as follows:

"VI.- ON THE POWERS OF MUNICIPALITIES BY SUBJECT MATTER (THE CONCEPT OF 'THE LOCAL'). By express constitutional provision — Article 169 — there is an assignment of functions or powers in favor of local governments by subject matter relating to 'the local,' that is, 'the administration of the services and interests' of the locality to which it is circumscribed, for which it is endowed with autonomy (…) So that its powers are general, insofar as there is no detailed enumeration of its own responsibilities, but merely a simple statement of the scope of its competency; yet that does not make it indeterminate, as this Court addressed in judgment number 6469-97, of sixteen hours and twenty minutes on the eighth of October of nineteen ninety-seven, in the following terms:

"(...) the local dimension carries such significance that when the legislator or the judge defines its scope, they must do so in a way that preserves the integrity of local interests and services (intereses y servicios locales), so that not even the legislator could enact rules tending to dismember the Municipality (its territorial element) without observing the procedures previously established in the Political Constitution; nor could the legislator promulgate rules that place its inhabitants (population) in conditions of clear inferiority relative to the rest of the country; nor rules that affect the very essence of the local sphere (government), converting the Corporation into a mere empty shell in which only the name survives while the entire regime—as it was conceived by the National Constituent Assembly—is deactivated. In other words, there will be functions that by their nature are municipal—local—and cannot be removed from that sphere of competence to be converted into national services or interests, because doing so would disarticulate the Municipality, or more precisely, strip it of its constitutional content; and for that reason, it is not possible to set in advance the impassable limits of the local sphere—rather, to determine what does or does not correspond to local government, one must derive the answer from the examination made in each specific case (...)". From the foregoing, the fact stands out that, by express will of our Constitution, a specific competence is assigned to local governments, an attribution that is moreover exclusive to them; that is, it is an original competence (competencia originaria) of the municipality, and it can be displaced, in whole or in part, only by means of a nationalization or regionalization law.

Consequently, if a group of residents (munícipes), within their territorial jurisdiction (circunscripción territorial), suffer flooding that endangers their lives and causes serious property, psychological, quality-of-life, and general welfare damage, this falls within the concept of "local interests and services" under Article 169 of the Constitution—problems whose causes must be identified with precision and, even more importantly, whose solutions must be identified so as to implement them as quickly as possible; for which purpose it is the Municipality's responsibility to coordinate with national-level institutions having competence to act on the problem. Indeed, the Court has already developed the municipal obligation to coordinate with other state institutions for the purpose of attending to "interests" and duly providing "local services." In the aforementioned Judgment N° 5445-99, the Court stated:

"(...) these provisions refer to the obligation of coordination that must exist between local governments, decentralized institutions, and the Executive Branch in order to carry out the functions entrusted to them—a matter that must be analyzed starting from the very nature of municipal autonomy. It is by virtue of what is provided in Article 170 of the Constitution that municipalities (local corporate entities) enjoy functional, administrative, and financial autonomy in the administration of local interests and services (Article 169 of the Political Constitution) (...) A conflict cannot, therefore, be created through antagonism or rivalry between the subject matter comprising the general purpose of 'local interests and services' and 'national' or 'state' public interests and services—intrinsically distinct from one another, yet in reality destined to coexist (....) Once the substantive competence of the municipality within a given territorial jurisdiction is defined, it becomes clear that there will be functions that by their nature are exclusively municipal, alongside others that may be deemed national or state in character; it is therefore essential to define the form of co-participation of powers that is unavoidable, since the public capacity of municipalities is local, and that of the State and other entities is national—from which it follows that municipal territory is simultaneously state and institutional territory, to the extent that circumstances require. That is to say, municipalities may share their competences with the Public Administration in general, a relationship that must unfold in the terms defined by law (Article 5 of the former Municipal Code, Article 7 of the new Code), which establishes the obligation of 'coordination' between municipalities and the public institutions that concur in the exercise of their competences, so as to avoid duplication of efforts and contradictions—above all because only voluntary coordination is compatible with municipal autonomy, being its very expression. In other terms, the municipality is called upon to enter into cooperative relations with other public entities, and vice versa, given the concurrent or coincident character—in many cases—of interests around a specific matter. In doctrine, coordination is defined on the basis of the existence of several independent centers of action, each with its own functions and decision-making powers, and potentially discrepant ones; despite this, there must be a community of purposes by subject matter, but through concurrence, insofar as the object receiving the final results of the activity and acts of each is common." Thus, coordination is the ordering of relations among these various independent activities, which takes charge of that concurrence upon the same object or entity so as to make it useful to an overall public plan, without suppressing the reciprocal independence of the acting subjects. Since there is no hierarchical relationship between decentralized institutions, nor of the State itself in relation to municipalities, the imposition upon them of specific conduct is not possible—from which arises the indispensable inter-institutional "concert," in the strict sense, whereby autonomous and independent centers of action reach agreement on that preventive and global framework in which each plays a role with a view to a mission entrusted to the others."

It should also be noted that Municipalities are obligated, by mandate of Article 50 of the Political Constitution, to devote themselves to the protection of the environment (Judgment N° 2006-7994 of 8:57 a.m. of June 2, 2006).

IV.The Specific Case. Regarding the Water Directorate (Dirección de Agua) of MINAE. The petitioners state that they are residents along the banks of the San Lorenzo River in San Ramón. They allege that the river periodically overflows its banks, causing destruction of flora and fauna and endangering their lives, as it also affects their homes. They add that they have requested the intervention of the respondent institutions and attribute the problem to those institutions' inaction. Now, from the reports submitted and the documentation provided, a fact that is central to the resolution of this amparo proceeding becomes clearly apparent. It is considered proven that the problem raised by the petitioners corresponds to an "undeclared emergency" (emergencia no declarada). Consequently, there is no possibility of intervention by the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias) while bypassing ordinary permits and procedures.

Any potential intervention in the riverbed (cauce) must have the permits of MINAE's Water Directorate. On this point, it must be noted that it was demonstrated that, as of the date of filing of this amparo, no application for a riverbed works permit (obra en cauce) by any public institution to intervene in the body of water mentioned in the present case was pending before the Water Directorate. On the other hand, it was also demonstrated—as the petitioners indicated—that on March 28, 2022, the Water Directorate received a document from the San Lorenzo River Residents' Committee (Comité de Vecinos del Río San Lorenzo). This matter was in fact attended to by means of official communication DA-UHSAN-02922022, addressed to: Mr. Alex Solís, President of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response; Ing. Rodolfo Méndez Mata, Minister of the Ministry of Public Works and Transportation; Lic. Nixon Ureña Guillen, Mayor, Municipality of San Ramón, in which the following is reiterated: "With respect to events classified as Undeclared Emergencies, the Water Directorate reiterates its commitment to attend to any riverbed works permit application on a priority and expedited basis; however, as of the date of this communication and upon consulting the National Registry of Riverbed Works Permits, no record of pending applications exists.

It is not omitted to state that the foregoing addresses the position expressed by the Office of the Attorney General of the Republic (Procuraduría General de la República) in official communication C-162-2021, which provides:

"...local and minor emergency situations—which occur with high frequency and with particular impact on local communities—such emergency situations do not constitute a State of Emergency declared by the Executive Branch; from which it logically follows that in such cases it is not appropriate to exempt the public administration, even exceptionally and transitionally, from its obligation to comply with the procedures or processes designed to protect the right to a healthy and ecologically balanced environment, since that exceptional and extraordinary possibility is reserved for States of Emergency declared by the Executive Branch pursuant to its legal and constitutional powers..." That, on the contrary, if the events correspond to a Declared State of Emergency and if the works to be carried out are duly incorporated (or to be incorporated) into the General Plan of a Declared Emergency, the intervention would be authorized under the exceptional regime described in the National Law on Emergency Prevention and Risk Management, No. 8488." (submitted report).

Although it does not emanate from MINAE's Water Directorate, it is relevant to note—and it was so established as proven—that the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), pursuant to a copy of Resolution N° 1292-2019-SETENA, ruled on a complaint concerning the same damages caused by the San Lorenzo River, attributing responsibility to the Hydroelectric Plant San Lorenzo (Hidroeléctrica San Lorenzo); however, that resolution determined, insofar as is relevant here, the following: "Based on the foregoing, and taking into account all the technical information contained in the Case File, it can be concluded that the flooding or increase in flow of the San Lorenzo River on October 26, 2018 was caused by rainfall during the rainy season, and not by the opening of the floodgates of the water intake and reservoirs of the San Lorenzo Hydroelectric Project.

In conclusion, it may be understood that the natural flooding of the San Lorenzo River was the cause of the River's entry onto the properties of the residents of Quintas del Bosque de Valle Azul de San Ramón de Alajuela.

"POR TANTO THE PLENARY COMMISSION RESOLVES In Ordinary Session N° 038-2019 of this Secretariat, held on April 25, 2019, under Article No. 58, it agrees:

FIRST: To reject the complaint filed on January 30, 2019 before SETENA against the San Lorenzo Hydroelectric Project with administrative file FEAP-495-1997-SETENA, by the residents of Quintas del Bosque de Valle Azul de San Ramón.

SECOND: To refer the case to the Comisión Nacional de Emergencias and the Municipalidad de San Ramón de Alajuela, pursuant to the principle of coordination of the Public Administration and the provisions of the Organic Environmental Law number 7554, article 28; and Resolution N° 2008-14093 of the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice dated September 23, 2008, so that they may assess the need to intervene in the Río San Lorenzo to prevent the residents of Quintas del Bosque de Valle Azul de San Ramón from again suffering any type of damage to their properties and homes due to a potential flood of the Río." This fact is relevant because, although the complaint was filed with the Dirección de Agua, SETENA — the competent body — did in fact receive and resolve the matter. In light of the foregoing, this Chamber finds no reason to grant this writ against the Dirección de Agua of MINAE.

V.Regarding the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, it confirms that, according to the CNE's Natural Hazard Potential Map, given the scale of that map, the Valle Azul de San Ramón area does not fall within a zone with direct exposure to natural hazards; however, it is located within the floodplain (llanura de inundación) of the Río San Lorenzo, in the zone of abandoned channels (cauces abandonados) that is occupied during extraordinary rainfall events such as those that occurred in 2015 and 2018. The Valle Azul de San Ramón sector is located within the micro-watershed (microcuenca) of the Río San Lorenzo. The evaluated zone falls within what corresponds to the river channel area, has undulating flat topography, is covered with grass and scattered trees, and contains some residential infrastructure that has been built there. As a result of the extraordinary flood of June 21, 2020, in the flow of the Río San Lorenzo, associated with the passage of tropical wave No. 9, there was erosion of a protective barrier on the left bank that had been built with material deposited within the channel itself.

In addition, the bridge located over the Río San Lorenzo on national route 702 suffered erosion and loss of its protective riprap, leaving the approach fill partially exposed to being completely washed away. Due to the extraordinary rise in river flow, water entered through one of the abandoned channels, causing an impact of water, mud, and debris on some cabins that had been built in this sector belonging to the river section; this sector had been identified since 2015 as having unauthorized subdivisions (parcelamientos) and lot divisions (lotificaciones) not authorized by the Municipalidad de San Ramón. On the right bank, quite intense lateral erosion has been recorded, causing the loss of several meters of properties that directly border the channel. The Río San Lorenzo, in the section evaluated downstream of the bridge on route 701, shows a large accumulation of sediment carried by the river from the upper reaches and deposited in the lower areas where there are morphological irregularities in the hydraulic cross-section or where the gradient flattens.

This normal process of river dynamics has caused, at the sites where lateral protective barriers have been built (levees that do not meet required design standards), the base level of the channel or riverbed to have risen due to sedimentation, reducing the hydraulic capacity of the channel at those sites and promoting overbank flooding. The Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, in report CNE-UIAR-INF-0537-2020 of July 10, 2021, makes the following recommendations to the competent institutions according to their respective functions:

"A.- The Municipalidad de San Ramón shall coordinate with the Dirección de Aguas of MINAE, the Obras Fluviales division of MOPT, and the Comité Municipal de Emergencias de San Ramón regarding the possibility of carrying out a channeling operation (canalización) on the Río San Lorenzo channel to remove the accumulated material and thereby carry out protective works to reduce lateral erosion on the banks and on the protective levees.

B.- The Municipalidad de San Ramón shall manage the repairs to the levees that were eroded by the June 21 flood, so that they may be repaired and improved with adequate construction designs.

C.- MOPT-CONAVI shall carry out the protection of the riprap on the abutments of the bridge over the Río San Lorenzo on route 702, as well as the placement of riprap that provides protection against erosion and that cannot be easily removed during extraordinary flood events.

D.- The Municipalidad de San Ramón shall not authorize property subdivisions for the purpose of selling parcels in the evaluated zone, since this sector corresponds to discharge areas of the Río San Lorenzo during extraordinary floods.

E.- The Municipalidad de San Ramón shall restrict land use for residential or commercial purposes in the river protection zone, pursuant to article 33 of the Ley Forestal 7575, as well as in the areas identified as having potential flood impact, according to the CNE's natural hazard maps.

F.- The protective works implemented on the affected banks must be supervised by a professional registered with the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, based on the standards established by the Código Sísmico, Código de Cimentaciones y Reglamento de Construcciones, Código Municipal, and other applicable legislation.

G.- Any anomaly with respect to construction techniques or failure to comply with the recommendations set out herein SHALL REMAIN THE FULL RESPONSIBILITY of the institutions that issue the permits, of the engineer or person responsible for the works, and of the respective Municipalidad for failing to request the corresponding reports, inspections, and corrections." (report submitted and documentation provided).

Furthermore, it is also considered proven that the Reconstruction Process Management Unit (Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción) of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias has no records of damage reports, situation reports, or evidence of a causal link that would allow CNE to intervene in the Río San Lorenzo channel, and consequently the matter shall be addressed by the Dirección de Obras Fluviales of MOPT.

From the foregoing, it is clear that the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias has evaluated the problem and has issued specific recommendations to address it. Based on the foregoing, it is confirmed that no emergency has been declared, and that for that reason CNE cannot intervene directly. Added to this is the fact that the Municipalidad de San Ramón has not submitted any request to CNE that would enable it to carry out works for interventions involving undeclared emergencies (First Response — Primeros Impactos). On the other hand, with respect to CNE, it was also demonstrated that by means of a letter dated March 28, 2022, the Comité de Vecinos del Margen Izquierdo del Río San Lorenzo requested that they be given a date to begin works on the Río San Lorenzo pursuant to, as they stated, the principle of institutional duty. That request was in fact answered by means of letter number CNE-PRE-OF-111-2022 of May 2, 2022.

In light of the foregoing, there is no reason to grant the writ against the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. In a different vein, CNE highlighted a fact that is also of utmost importance in this amparo writ with respect to the Municipalidad de San Ramón. It confirmed that the extraordinary rises in river flow cause water to enter through one of the abandoned channels. This causes an impact of water, mud, and debris on some cabins that have been built in this sector belonging to the river section; this sector had been identified since 2015 as having unauthorized subdivisions and lot divisions not authorized by the Municipalidad de San Ramón.

VI.Regarding the Dirección de Obras Fluviales of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, it was demonstrated that on February 25, 2022, officials of that directorate held a meeting with officials of the Municipalidad de San Ramón at which various aspects of the problem that is the subject of this amparo writ were discussed. After analyzing the documentation available at that time, a consensus was reached recognizing the importance of taking joint action to mitigate the river-related problems affecting the Valle Azul population. Among other actions, it was agreed to request from the MINAE regional office the permits to carry out mitigation works in the affected areas in accordance with the recommendations of CNE and the Defensoría de los Habitantes. This permit, as noted above, has not been requested. In parallel, MOPT would be requested to carry out mitigation works under the administration modality, which likewise does not appear to have been done.

Nor does it appear that a detailed budget of the costs of a hydrological and hydraulic study for the affected zone was prepared, the investment plan for which would be carried out by the Dirección de Obras Fluviales. On the other hand, on March 28, 2022, the members of the Comité Quinta Valle Azul submitted a written communication to the Dirección de Obras Fluviales, requesting information on the results of the site visit that had been carried out, and that by means of letter No. DVOP-DOF-2022-0318 of April 28, 2022, the Dirección de Obras Fluviales stated the following:

"With the objective of updating the information provided by letter DVOP-DOF-2022-0166, dated February 28, 2022, and in response to the letter submitted by the committee on March 28, 2022, the following matters are clarified:

- Yesterday, April 27, 2022, a site visit was carried out to the location of Quintas Valle Azul in order to follow up on the current conditions of the Río San Lorenzo channel. This was done because information was received regarding a new concession in the sector whose representatives have intervened in a section of the river.

- At the site, an excavator was observed spreading material that had been piled on the left bank of the channel. According to community members, the material was extracted from the channel, but the pile was not moved back far enough, leaving a very narrow canal relative to the section upstream. This led to some complaints from persons who considered themselves to be affected.

- A dwelling was also observed on the right bank, located a few meters from a vertical slope that was undercut by the river, with the property losing a considerable area. The river flow strikes the slope directly and it is only a matter of time before the dwelling suffers irreparable damage or is swept away by the current. According to neighboring residents, the rains of April 26 worsened the condition of the slope, for which reason immediate action is required by means of a First Response (Primer Impacto) intervention in order to mitigate the undercutting at the site.

-As mentioned in the previous note, the Municipality of San Ramón was in the process of obtaining a permit from the Department of Waters to intervene in the watercourse (cauce), but no information is available regarding the progress of those efforts. The Department of Waters has issued a ruling on the carrying out of ordinary works in the watercourse and has indicated that hydrological studies are required. However, given the situation already arising at the start of this rainy season, it is important that mitigation works be carried out using emergency funds in order to prevent property losses or even loss of life (affecting both residents on the left bank (margen izquierda) and those on the right bank (margen derecha)).

-As noted in the previous note, it is important that both the Municipality and the Community be able to swiftly and effectively manage First Impact actions by reporting incidents to 911, as well as conducting field inspections to verify the damages and conditions that arise, for the purpose of drafting situation reports and Primer Impacto requests to be submitted to CNE. The Dirección de Obras Fluviales would be willing to assist with drafting the Primer Impacto works request, provided that the incident report has been filed along with the situation report. It is particularly striking that, despite the housing situation described in the preceding point and the condition of the embankment (talud), no incidents have been reported to 911; this appears to indicate that the population is unaware of the channels that must be followed in such cases.

-Regarding the need to carry out a comprehensive hydrological and hydraulic study of the watercourse, the Municipality of San Ramón had been consulted about the possibility of funding it from municipal resources, but the municipality does not have funds available for that purpose. Obras Fluviales likewise lacks the means to do so, but it is possible that SENARA has staff with the capacity to conduct the study, so members of that institution will be consulted.

Finally, on April 27, 2022, the Dirección carried out a site visit to the Río San Lorenzo to inspect the river and assess whether there were new impacts. An impact was observed on a right-bank property where the embankment is severely undermined and the dwelling is seriously at risk. A lateral shift of the river toward the left bank was also observed in the quintas sector. As of that date, no incident reports had been received from the owners of the affected dwelling or from members of Quintas Valle Azul. An excavator was also observed working on the site downstream from the Quintas. From the foregoing it can be concluded, on one hand, that the Dirección de Obras Fluviales has recently verified that a river-related impact problem does exist. The problem had previously been known, as demonstrated by the 2021 reports of the Defensoría de los Habitantes. Although it is indeed the responsibility of this Dirección—together with the Municipality of San Ramón—to determine whether the watercourse should be intervened and what intervention should be carried out, the fact is that it has not done so.

Lack of personnel or budget are not reasons that can justify such an omission. Accordingly, the writ (recurso) must be granted with respect to the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, given the omission by the Dirección de Obras Fluviales of that Ministry. That Dirección must be ordered, jointly with the Municipality of San Ramón, to determine whether the watercourse must be intervened and what intervention must be carried out. It is the Dirección de Aguas Fluviales that is responsible for executing the definitive works and obtaining the necessary permits.

VII.Regarding the Municipality of San Ramón. The Municipality verified that the area subject to this constitutional remedy (amparo) corresponds to the left bank of the Río San Lorenzo, which itself corresponds to a flood plain (llanura de inundación) that, due to its topography, presents the reactivation of paleochannels (paleo-cauces) and abandoned channels during extreme hydrometeorological events; moreover, the majority of the land parcels are covered with pasture and scattered trees, and there is the presence of informal structures built without the relevant construction permits, a situation that runs contrary to the law. As the petitioners themselves correctly note, it is the duty of the local government to ensure, through planning (planeamiento) and the exercise of police power (potestad de policía), compliance with criteria of safety, sanitation, and environmental sustainability. In this case, the Municipality itself verified that structures exist without municipal permits.

The Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias made it very clear that the flooding has affected "cabins that have been built in this sector, which belongs to the river's section; said sector had been identified since 2015 as having parceling and subdivision (parcelamientos y lotificaciones) unauthorized by the Municipality of San Ramón." Nevertheless, the Municipality did nothing to prevent this, nor has it done anything now to resolve it. That is to say, it neither exercised its planning powers nor now exercises its police powers. This omission puts at risk the lives of persons living in structures built on land unsuitable for habitation. In this regard, it is not for this Court to authorize or request authorization to intervene, as was suggested by the Head of Municipal Services of San Ramón (official communication MSR-AM-GM-DFA-GA-SG-015-2022). The local entity has not only the authority but the duty to verify that constructions comply with the municipality's own ordinances and, upon finding any irregularity, to act in accordance with the applicable legislation.

Furthermore, the Municipality must also ensure safety in the face of events such as the one described in this amparo. That is, it is obliged to verify whether any risk exists and to seek resolution from the relevant institutions as needed. Accordingly, in this case, it must, jointly with the Dirección de Aguas Fluviales of MOPT, evaluate what intervention is necessary to definitively resolve the problem, which, as already clarified, must be executed by the Dirección de Aguas Fluviales. On the other hand, given the procedures that must be carried out for a definitive solution and in view of the possibility of further impacts, the municipality must take the necessary steps before the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias to enable the carrying out of emergency works for interventions under undeclared emergencies (Primeros Impactos). However, whatever the Comisión decides in this regard does not exempt the local government from carrying out maintenance works that temporarily mitigate the problem.

As with the Dirección de Aguas Fluviales, the Municipality has known about the problem long before this amparo was filed. Finally, it should be noted that, while the petitioners indicate that on March 28, 2022 they filed a petition with the municipality and that the municipality (unlike the other institutions) has not responded, it is very clear from the relief they seek that this amparo is not aimed at receiving a formal response but rather a solution to the problem presented.

VIII. NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is this Justice's view that, where there has already been intervention by the Public Administration, jurisdiction to hear and resolve the matter lies with the contentious-administrative jurisdiction. Nevertheless, I do proceed to examine the merits of the case when other rights of persons affected by the source of contamination are at stake, including the right to health, quality of life, and the right to enjoy a clean and pollution-free environment (article 50 of the Constitución Política), as is the case here, in which it is alleged that the flooding of the Río San Lorenzo, in the canton of San Ramón, has caused significant loss of flora and fauna, damage to private property, and risk to the lives of the petitioners and other residents, which has been reported to the Municipality of that canton, to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, and to the Defensoría de los Habitantes, without the problem having been definitively resolved.

IX. PARTIAL DISSENTING VOTE REGARDING THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT BY MAGISTRATE GARRO VARGAS

While I agree with the majority of the Court that the writ should be granted, I differ on where to place the enforcement phase of the matter, due to the absence of adequate mechanisms provided by the rules governing this constitutional jurisdiction for monitoring a judgment that involves highly complex technical aspects, as is the case here with respect to the intervention and execution of the works necessary to definitively resolve the flooding problem of the Río San Lorenzo, located in the canton of San Ramón. By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo on enforcement (article 155 and following) have clear advantages, such as the ability to request schedules, impose fines, establish accountability, monitor compliance stages, etc. Therefore, in accordance with article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I believe that the enforcement phase should be carried out before the Enforcement Division (Área de Ejecución) of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment enforcement rules of that Code.

X. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE FILE

The petitioning party is hereby notified that, if it has submitted any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional device of an electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology nature, it must retrieve them from the Court's office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena at session number 27-11 on August 22, 2011, article XXVI, and published in the Boletín Judicial number 19 on January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The appeal is declared partially granted solely with respect to the Municipalidad de San Ramón and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Accordingly, Nixon Gerardo Ureña Guillén, Municipal Mayor of San Ramón, or whoever holds that office, is ordered to take the necessary steps within the scope of his competencies so that, within one month from notification of this judgment, it is verified which constructions in the area of the problem raised fail to comply with urban-planning regulations and action is taken as the applicable legislation prescribes in cases of non-compliance; within the same period, a determination shall be made, jointly with the Dirección de Aguas Fluviales of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, as to what intervention in the río San Lorenzo is necessary to definitively resolve the problem reported by the appellants; and, within the same period, the necessary steps shall be taken before CNE to enable the carrying out of works for emergency interventions that have not been formally declared as emergencies (Primeros Impactos) and to carry out the maintenance works that temporarily mitigate the problem.

Luis Amador Jiménez, Minister of Public Works and Transport, or whoever holds that office, is ordered to take the necessary steps within the scope of his competencies so that, within one month from notification of this judgment, a determination is made, jointly with the Municipalidad de San Ramón, as to what intervention in the río San Lorenzo is necessary to definitively resolve the problem reported by the appellants, and, within thirty-six months from notification of this judgment, the intervention found to be necessary to definitively resolve the problem reported by the appellants is carried out. Notice is hereby given that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on any person who receives an order — which that person must comply with or cause to be complied with — issued in an amparo proceeding and fails to comply with it or to cause it to be complied with, provided the offense is not more severely punishable under another provision.

The Municipalidad de San Ramón and the State are condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the acts underlying this declaration, which shall be assessed in enforcement proceedings before the administrative-litigation courts. In all other respects, the appeal is declared without merit. Magistrate Salazar Alvarado appends a separate note. Magistrate Garro Vargas dissents with respect to the enforcement of this judgment and, in accordance with article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, provides that enforcement must be carried out before the Enforcement Division (Área de Ejecución) of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules set forth in articles 155 and following of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She likewise orders that a copy of the judgment be forwarded to that Division so that the enforcement procedures for this ruling may be initiated. Notify the parties.

Fernando Castillo V. President Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Rosibel Jara V.

Jose Roberto Garita N.

*ZKSHWQMLVEO61* Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 m south of the Iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6.

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*220119740007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidos .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 011] , cédula de identidad número [Valor 001] , y otros, contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y otros.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito agregado a este expediente el 31 de mayo del 2022, los recurrentes, [Nombre 008], cédula de identidad [Valor 003] , [Nombre 009], cédula de identidad [Valor 004], [Nombre 010], cédula de identidad [Valor 005], [Nombre 011], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 012], cédula de identidad [Valor 006] y [Nombre 013], cédula de identidad [Valor 007], interponen este recurso de amparo contra la Municipalidad de San Ramón, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Ministerio de Ambiente y Energía. Indican que son vecinos de las márgenes del río San Lorenzo, en el cantón de San Ramón. Interponen este amparo, en resumen, porque, desde hace varios años, tiene serios problemas por el desbordamiento del río. Los desbordamientos han ocasionado gran pérdida de flora y fauna, daños a la propiedad privada, así como riesgo a sus vidas.Indican que a la fecha, a pesar de existir informes técnicos emitidos al respecto, las instituciones encargadas no han cumplido con las recomendaciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y de la Defensoría de los Habitantes. Alegan que ello pagan impuestos, de manera que las instituciones públicas debería atender el problema. Consideran que las omisiones lesionan el derecho a un ambiente sano y en consecuencia el derecho a la vida. Viola también el derecho a la seguridad jurídica y el principio de coordinación institucional. Con base en lo expuesto, solicitan lo siguiente:

“PETITORIA: Con fundamento en los hechos y fundamentos de derecho constitucionales expuestos solicitamos respetuosamente a esa noble autoridad lo siguiente.

1)-Se declare con lugar la presente acción de amparo, y se le ordene a las autoridades recurridas en respeto al principio de coordinación institucional, establecer las instancias de coordinación que corresponda, para que se lleven a cabo lo advertido en el informe No CNE-UIAR-lNF-0537-2020 de la Comisión Nacional de Emergencia, así como lo recomendado en el informe No DOVP-DOF-2022-0318 de la Dirección de Aguas Fluviales del MOPT, que fueron avalados mediante informes No 06327-2021-DHR-(CV) y No 13243-2021-DHR-(CV) de la Defensoría de los Habitantes, y otras que estimen pertinentes, para arreglar la polémica que tenemos actualmente por desbordamiento del rio San Lorenzo en épocas de invierno, por estar en riesgo nuestra vida y por ende el ambiente.

2)-De considerarlo ese órgano constitucional necesario, se condene a las Instituciones recurridas, al pago de los daños y perjuicios ocasionados, producto del riesgo que hemos tenido en todo este tiempo de perder nuestra vida, por desbordamiento del rio San Lorenzo, y que a pesar, de existir informes las autoridades han hecho caso omiso, sin importar que existimos y que queremos vivir, y por ende la despreocupación que han tenido con la protección al ambiente y a nuestra propiedades; así como, la incertidumbre que nos ha ocasionado, por la falta de coordinación de no llevar a cabo sus actividades.

MEDIDA CAUTELAR Solicito además a ese noble Tribunal, muy respetuosamente, que previamente a su resolución final, se le ordene a las autoridades recurridas, que a la mayor brevedad, se le de mantenimiento u obras de mitigación al río San Lorenzo, para así mermar el problema, por aproximarse la época de invierno, de acuerdo con los informes No DVOP-DOF-2020-731 y No DOVP-DOF-2022-0318 de la Dirección de Aguas Fluviales del MOPT; así como, lo advierte el informe No 06327-2021-DHR-(CV) de la Defensoría de los Habitantes según recomendación número 2) dirigida a la Municipalidad de San Ramón y a la Dirección de Aguas Fluviales del MOPT, por motivo que, cualquier evento que pueda ocurrir pueden haber hasta pérdidas de vidas humanas, como hemos dejado explicado. Esto, mientras se lleven a cabo las actividades necesarias para arreglar la polémica en forma definitiva, como lo explican los informes técnicos citado en este recurso. Lo anterior, de conformidad con el artículo 41) de la Ley de Jurisdicción Constitucional”.

  1. 2Por resolución de las 7:07 horas del 3 de junio del 2022, se le dio curso al proceso.
  2. 3Por escrito agregado a este expediente el 14 de junio del 2022, Alejandro José Picado Eduarte, Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, rindió el informe. En relación con el caso concreto, indicó lo siguiente:

“ VII.-SOBRE EL CASO CONCRETO.

Una vez revisados y analizados los alegatos de los recurrentes y a la luz de nuestro principio de legalidad, dispuesto en la Ley No. 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo” y de conformidad con lo dimensionado en el voto 9410-92 y siguientes bajo esa línea jurisprudencial de la Sala Constitucional y de conformidad con lo solicitado mediante resolución de las siete horas con siete minutos del tres de junio de dos mil veintidós, misma que fue notificada a esta representación, a las nueve horas con quince minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, en tiempo y conforme a derecho, procedemos a testimoniar sobre nuestras actuaciones y responder sobre las supuestas violaciones a las tutelas fundamentales alegadas, se realizaron consultas a las diferentes Unidades de esta Comisión, entre ellas Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo (UIAR) y a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción (UGPR). La UIAR por medio del oficio CNE-UIAR-OF-0143-2022 de fecha 10 de junio del 2022 indica que el informe CNE-UIAR-INF-0537-2020, es el informe más reciente que se ha realizado por parte de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo y que es de conocimiento de los vecinos de los márgenes del río San Lorenzo, en el cual se concluyó:

A.-Según el Mapa de Amenazas Naturales Potenciales de la CNE, en razón de su escala, la zona evaluada no se encuentra dentro de un área con afectación directa por amenazas naturales, sin embargo, se ubica dentro de la llanura de inundación del río San Lorenzo, en la zona de cauces abandonados la cual es ocupada durante eventos de lluvias extraordinarias como los ocurridos en 2015 y 2018 B.-El sector de interés se localiza dentro de la microcuenca del río San Lorenzo. La zona evaluada se ubica dentro de lo que corresponde con el área del cauce del río, presenta una topografía plana ondulada, posee cobertura de zacate con árboles dispersos y algunas infraestructuras habitacionales construidas.

C.-Debido a la crecida extraordinaria del pasado 21 de junio en el caudal del río San Lorenzo, asociada al tránsito de la onda tropical N° 9, se dio la erosión de una barrera de protección en la margen izquierda que fue construida con material depositado en el mismo cauce. Además, el puente ubicado sobre el río San Lorenzo en la ruta nacional 702, tuvo erosión y perdida en su enrocado de protección, quedando parcialmente expuesto el relleno de aproximación a ser lavado por completo.

D.-Debido a la crecida extraordinaria del caudal se dio el ingreso por uno de los cauces abandonados, esto provocó el impacto con agua, lodos y escombros sobre unas cabañas que han sido construidas en este sector que pertenece a la sección del río, dicho sector había sido identificado desde 2015 con parcelamientos y lotificaciones no autorizadas por la Municipalidad de San Ramón. Sobre la margen derecha se registra erosión lateral bastante intensa que ha provocado la perdida de varios metros de propiedades que colindan directamente con el cauce.

E.-El río San Lorenzo, en la sección evaluada aguas abajo del puente de la ruta 701, presentan gran acumulación de sedimento que es acarreado por el río desde las partes altas y depositado en las zonas bajas donde hay irregularidades morfológicas de la sección hídrica o la pendiente se suaviza. Este proceso normal de la dinámica del río ha ocasionado que en los sitios donde se han construido barreras laterales de protección (Diques que no cumplen con las condiciones de diseño requeridas), el nivel base del cauce o fondo del río, se haya levantado por la sedimentación reduciendo la capacidad hidráulica del cauce en estos sitios y propiciando el desborde.

Y finalmente se recomienda a las instituciones competentes según sus funciones lo siguiente:

A.-La Municipalidad de San Ramón deberá coordinar con la Dirección de Aguas del MINAE, Obras Fluviales del MOPT y Comité Municipal de Emergencias de San Ramón, la posibilidad de realizar una canalización sobre el cauce del río San Lorenzo, para remover la cantidad de material acumulado y de esta manera poder realizar obras de protección para disminuir la erosión lateral sobre las márgenes y los diques de protección.

B.-La Municipalidad de San Ramón deberá gestionar las reparaciones en los diques que han sido erosionados por la crecida del 21 de junio, para que estos, con adecuados diseños constructivos, sean reparados y mejorados.

C.-El MOPT-CONAVI deberá realizar la protección del acorazado que tienen los bastiones del puente sobre el río San Lorenzo en la ruta 702, además de la colocación de enrocados que proteja de la erosión y que no sean fácilmente removidos durante los episodios de crecidas extraordinarias.

D.-La Municipalidad de San Ramón no debe autorizar las segregaciones de propiedades con fines de ventas de parcelas en la zona evaluada, ya que este sector corresponde con áreas de descarga del río San Lorenzo durante crecidas extraordinarias.

E.-Restringir por parte de la Municipalidad de San Ramón el uso de suelo con fines habitacionales o de comercio en la zona de protección del río, según artículo 33 de la ley forestal 7575, así como en las áreas identificadas con potencial de afectación por inundaciones; según los mapas de amenazas naturales de la CNE.

F.-Las obras que se implementen de protección sobre las márgenes afectadas deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con base en las normas establecidas por el Código Sísmico, Código de Cimentaciones y Reglamento de Construcciones, Código Municipal y otra legislación vigente.

G.-Cualquier anomalía en cuanto a técnicas de construcción u omisión a las recomendaciones aquí descritas, QUEDA BAJO TOTAL RESPONSABILIDAD de las instituciones que otorgan los permisos, del ingeniero o responsable de la obra y de la Municipalidad respectiva de no solicitar los informes, inspecciones y correcciones correspondientes.

Al amparo de la Gestión de Riesgos, la CNE en reiteradas ocasiones por medio de los informes técnicos IAR-INF-1091-2015, CNE-UIAR-INF-1288-2018, CNE-UIAR-INF-0219-2019 ha valorado el riesgo en el sector del río San Lorenzo, para lo cual se han desplazado geólogos al sitio y finalmente mediante una coordinación administrativa respectando las competencias de cada institución se han emitido las recomendaciones para que las diferentes instituciones realicen lo que le corresponde dentro de sus competencias legales, cabe recalcar que todos los informes levantados han sido comunicados a las Municipalidad de San Ramón.

Sin embargo, se indicó en todos los informes levantados por el UIAR que estos no sustituyen a los estudios técnicos. No devenga ningún tipo de costo para los interesados y serán ellos los responsables de dar trámite al mismo ante las instituciones correspondientes.

Adicionalmente, la UGPR mediante el oficio CNE-UGPR-OF-0887-2022 de fecha 13 de junio del presente año ha manifestado que mantiene el criterio dado en el oficio CNE-UGPR-OF-04362022 que expresa en lo que nos interesa lo siguiente:

Apegados al marco jurídico ágil y eficaz que tiene la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, pone en evidencia la necesidad estricta de la existencia de un nexo causal, situación que no se evidencia en el caso de marras.

De manera tal, que a la fecha no ha existido ningún nexo de causalidad que permita la intervención del cauce.

Es necesario señalar que diferencia de la CNE, se encuentra dentro de las competencias ordinarias de la Dirección de Obras Fluviales la intervención en los cauces de dominio público y se sita algunas de las funciones más relevantes:

-Dictar las políticas, normas y procedimientos para el diseño, construcción, mejoramiento y mantenimiento de las obras fluviales.

-Programar, dirigir y ejecutar la construcción, mejoramiento y mantenimiento de toda obra fluvial que se realice por administración o por contrato.

-Realizar los estudios, diseños, evaluaciones y demás trabajos necesarios en el planeamiento, elaboración de anteproyectos y confección de planos finales, para la construcción de las obras fluviales; así como, establecer normas, criterios y detalles técnicos.

-Evaluar las necesidades financieras y preparar el anteproyecto de presupuesto, tanto de los programas operativos como de las obras en ejecución y programadas, en coordinación con la Dirección de Planeamiento y Programación de la División de Obras Públicas.

-Realizar inspecciones directas en las comunidades, con el fin de determinar las necesidades reales de construcción de obras fluviales, que no se encuentran incluidas en los programas de trabajo.

-Entre otras Por lo tanto, la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción no tiene en sus registros reportes de afectaciones, informes de situación o evidencia de nexo de causalidad que permita la intervención por parte de la CNE, y por consiguiente deberá ser atendido por la Dirección de Obras Fluviales del MOPT.

De conformidad a las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, con respecto a los criterios técnicos dados por funcionarios especializados de la CNE y de los Comités Asesores Técnicos, se aclara que las recomendaciones de los informes son de carácter vinculante para las instituciones a quienes se dirigen (acuerdo 443-2011 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), además, en dicho acuerdo se establece una serie de pasos apegados a la normativa actual de país, en cuanto a las regulaciones y medidas que deben efectuar los municipios en el ámbito de la Gestión del Riesgo.

Como puede notarse de lo anterior expuesto la CNE ha realizado una labor proactiva dentro de nuestro marco de legalidad y de acuerdo a los dimensionamientos de la Honorable Sala Constitucional en cuanto a brindar respuesta pronta y cumplida a los recurrentes y de realizar las recomendaciones dentro del área de nuestras competencias a otras instituciones del Gobierno y de forma directa a la Corporación Municipal de San Ramón en cuanto a la problemática presentada en el río San Lorenzo, propiamente en las zonas en las cuales se realizó el informe de la CNE. Es decir, no se acredita de ninguna forma violación alguna a las tutelas fundamentales alegadas por los recurrentes.

En concordancia con lo anterior para que la CNE pueda accionar la realización de trabajos para intervenciones por Emergencias no declaradas (Primeros Impactos), la intervención a través de emergencia no declarada para poder accionar, consideraciones que se adolecen en el presente Recurso de Amparo, toda vez que la Municipalidad de San Ramón no ha solicitado a la CNE gestión alguna, de conformidad con lo indicado anteriormente.

Además, cabe destacar que, las labores de realización de infraestructura pública corresponden a otras instancias de gobierno ejecutarlas, sea al gobierno local de la zona en su mayoría, u otras instituciones del Estado, ya que la construcción como acción ordinaria no puede ni debe de ser dado por la CNE; ya que de ser así resultaría el sustituir la atención a través de la vía ordinaria, por un régimen por excepción, lo cual a todas luces es improcedente.

Se reitera, que de existir alguna violación a las tutelas fundamentales alegadas por los recurrentes, NO ES POR PARTE DE LA CNE; siendo la atención directa y su respectiva solución por parte de la Municipalidad de dicho cantón, tal y como se refleja de la propia redacción indicada en el Recurso de Amparo donde ha sido la corporación municipal de San Ramón como dueño y gendarme de su territorio, con potestades exorbitantes no solo para al recaudo de impuestos y el manejo de su presupuesto, sino también para el resguardo de las y los habitantes del cantón, privando con especial interés la vida humana como bien jurídico más importante a tutelar, la integridad física de las y los habitantes y la protección de la infraestructura pública y privada de la zona. Además, de ejercer por mandato legal una labor proactiva en materia de la gestión del riesgo en su territorio y de incluso conforme a lo prescrito en el numeral 25 de la precitada Ley No. 8488, dispone:

“Artículo 25- Responsabilidad estatal. Es responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres; por ello, TODAS LAS INSTITUCIONES estarán obligadas a considerar en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinara que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos” (La mayúscula, cursiva, negrita y subrayado no corresponden al original) A mayor abundamiento, los gobiernos locales dentro de la atención a situaciones de prevención en su territorio deben de tener previsto en su presupuestación la atención de situaciones como las que nos ocupa, y de donde el artículo 27, de la Ley No.8488, es categórico:

Artículo 27.- Presupuestación. En los presupuestos de cada institución, se deberá incluirse la asignación de recursos para el control del riesgo de los desastres, CONSIDERANDO LA PREVENCIÓN como un concepto afín con las prácticas de desarrollo que se promueven y realizan (La mayúscula, cursiva, negrita y subrayado no corresponden al original) Por otra parte, los Comités Municipales de Emergencia (CME) son creados para atender situaciones particulares ante ciertos eventos de manera local. Siendo que de la problemática a la que refiere los recurrentes se logra colegir con meridiana claridad, que es de tramite ordinario de mera urgencia y no de Emergencia nacional como tal.

Lo anterior de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nacional de Emergencias N°8488, que dice en lo que interesa lo siguiente:

Artículo 10.-Instancias de coordinación. Las instancias de coordinación son las siguientes:

[...]

c)-Regional - Municipal Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia: Instancias permanentes de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal. Por medio de ellos, la Comisión cumple su función de coordinación de las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres. Se integran con la representación institucional o sectorial de los funcionarios con mayor autoridad en el nivel correspondiente. Las organizaciones no gubernamentales, las privadas, las locales y comunales, definirán su representación por medio de la autoridad interna de cada una de ellas.

En el caso de los comités municipales, la coordinación se realizará por medio de los alcaldes o de su representante, en los cuales recae, en primera instancia, la responsabilidad de coordinar con las instituciones las situaciones que se presenten en el ámbito de su competencia legal.

[…]

En concordancia, se menciona lo que indica el reglamento en su artículo 5 inciso c.ii.):

c.ii. Comités Municipales de Emergencia (CME): Están constituidos por el alcalde municipal, quien coordinará el mismo, vice-alcaldes, jefe del Depto. de Unidad Técnica de Gestión Vial, jefe del Depto. de Ingeniería u Obras y cualquier miembro que esté legitimado por el Concejo Municipal. En ausencia del alcalde municipal, coordinará el vice-alcalde. De conformidad con el artículo 88 del Código Electoral y 16 del Código Municipal vigente, los alcaldes que coordinen los comités municipales y que pretendan reeligirse deberán delegar sus funciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones.

[…] (Resaltado y subrayado no corresponden al original) Por tanto, la CNE coordina con los comités municipales de emergencia acciones a tomar en caso de un desastre natural, es una labor de orientación y apoyo según la normativa aplicable. Pero las acciones a tomar en cuanto a la problemática que se indica, la CNE no es responsable, ya que se ha determinado que es un asunto de competencia municipal”.

  1. 4Por escrito agregado a este expediente el 14 de junio del 2022, Nixon Gerardo Ureña Guillén, Alcalde Municipal, y Hemerlink Johan Chinchilla Corrales, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San Ramón, rindieron el informe. Indicaron lo siguiente:

“Con respecto a los hechos aquí recurridos y mediante el Oficio MSR-AM-GM-GA-SG-015-2022, del 13 de junio del presente año, emitido por el señor Luis Alonso Ramírez Mora, Encargado de Servicios Generales de la Municipalidad de San Ramón, se contestan lo manifestado por el señor [Nombre 008] de la siguiente manera:

Hechos Primero: “Desde hace varios años, los suscritos Comité y vecinos márgenes Río San Lorenzo, hemos estado teniendo problemas muy serios en nuestra comunidad, por desbordamiento del Río San Lorenzo, que ha ocasionado gran pérdida de flora y fauna, daños a la propiedad privada, así como riesgo a nuestra vida, y que a la fecha, a pesar de existir informes emitidos por los órganos técnicos, no han procedido las Instituciones encargadas de realizar lo recomendado, y así subsanar el problema, a pesar que pagamos impuestos de bienes inmuebles, basura, ornato y parque (Se aporta como prueba algunos videos sobre los desastre que ha dejado estos percances).” Este hecho es parcialmente cierto debido a que esta Corporación Municipal tiene conocimiento de esta situación y a al que se le ha dado trámite siempre dentro de la legalidad y de nuestras competencias, según el Oficio MSR-AM-GM-GA-SG-015-2022 se indicó lo siguiente:

“La zona mencionada por los recurrentes corresponde a la margen izquierda del Río San Lorenzo, misma que corresponde a una llanura de inundación, la cual por su topografía presentada la reactivación de paleo-cauces y canales abandonados durante eventos hidrometeorológicos extremos, por otra parte la mayoría de los terrenos, posee cobertura de pasto con árboles dispersos, así como la existencia de algunas infraestructuras informales, construidas sin los permisos de construcción pertinentes, situación que va en contra de la legislación, así como de la recomendación D del informe técnico IAR-INF-1091-2015, mencionado por los recurrentes, el cual cita. Restringir por parte de la Municipalidad de San Ramón el uso de suelo con fines habitacionales o de comercio en la zona de protección del río, según artículo 33 de la ley forestal 7575, así como en las áreas identificadas con potencial de afectación por inundaciones; según los mapas de amenazas naturales de la CNE.” Segundo: “En diciembre del año 2015 producto de uno de los eventos ocurridos, y con el fin de corregir la catástrofe acaecida, en nuestra comunidad que afectó gravemente el ambiente, daños a nuestra propiedad, así como deterioro en el puente sobre carretera principal a San Carlos, la Comisión Nacional de Emergencia, procedió a emitir el informe No IAR-INF-1091 2015 de fecha 05 de enero del 2016, en donde recomendó lo siguiente, en lo de interés: "A.

Coordinar con la Municipalidad de San Ramón, Dirección de Aguas de MINAE Y Comité Municipal de Emergencia de San Ramón, la posibilidad de realizar un dragado sobre el cauce del río, para remover la cantidad de material acumulado en el cauce, y de esta manera poder realizar obras de protección para disminuir la condición de riesgo existente. (...) C. Realizar la consulta a las empresas que poseen represas hidroeléctricas en la parte alta de la cuenca, si estas cuentan con el estudio hidrológico respectivo, el cual contenga los datos de eventos históricos, máximas avenidas probables y caudales de pico. Con la finalidad de que esta información sea de insumo para una adecuada planificación del territorio y regulación del uso del suelo en zonas con amenazas potencial de inundación..." Por consiguiente, la Municipalidad de San Ramón en coordinación con las Instituciones pertinentes, procedieron a realizar los arreglos en el puente y cercanía, donde se ubica la represa, pero NUNCA, hubo coordinación de las autoridades, para que se llevará a cabo en nuestra comunidad, lo advertido en el punto a) del informe de cita, sino que se dejó el material acumulado en nuestra propiedades, producto del desbordamiento del río, y que era necesario la limpieza, con el fin de disminuir el riesgo, por futuros eventos, como lo indica la misma recomendación, que nuestra preocupación, es que la empresa que abastece la electricidad, a varias comunidades utilizan el río San Lorenzo, y esta se ubica en la parte arriba de nuestra comunidad, por ello, es que el mismo informe N°IAR-INF-1091-2015 recomendación C), solicitó consultar a la empresa, si cuentan con estudio hidrológico, para que se determinara, por medio de un estudio, si podría existir alguna relación, por la explotación del río con la afectación en épocas de inviernos en nuestras propiedades, que tampoco se realizó, sino que todo se dejó a la deriva, arriesgando con ello nuestra vida.

(Se aporta como prueba informe No IAR-INF-1091-2015).” En cuanto a las obligaciones de esta Municipalidad con este tema siempre se ha actuado diligentemente y de manera oportuna, siempre dentro del marco legal, pues debe quedar claro que no se puede accionar tanto por falta de competencia.

En el mismo orden de ideas se le indico en el Oficio MSR-AM-GM-GA-SG-015-2022, lo siguiente:

“Tal y como lo indican los recurrentes la Municipalidad de San Ramón en coordinación con las Instituciones pertinentes, procedieron a realizar los arreglos en el puente y cercanía del mismo.” Tercero: “Nuevamente, nos sorprende otra llena ocurrida el 26 de octubre del año 2018, ocasionando destrucción mayores a las acaecidas en el 2015, en donde se tuvo que albergar a nueve personas por afectar varias viviendas, algunas destruidas en su totalidad, porque el río se salió de su cauce normal, ubicándose en nuestras propiedades, dejando gran cantidad de lodo, piedra, animales muertos, derribo de árboles en el área en donde se ubica nuestras viviendas, aunado a ello, se dio la caída de dos postes de tendido eléctrico, así como derrumbó el puente del Río San Lorenzo que se comunica con la ruta nacional 702, afectación de agua potable, en fin esto fue una catástrofe, solo faltó pérdida de vidas humanas. (Aportamos como prueba informe de situación de fecha 26 de octubre 2018, informe de fecha 30 de octubre del mismo año, videos y fotografías sobre los daños ocurridos con este percance).” En cuanto a lo indicado en este hecho es cierto sobre el evento natural que se produjo en los márgenes del Río San Lorenzo, sin embargo esta Municipalidad dentro de sus posibilidades accionar de manera diligente como se indica en el Oficio MSR-AM-GM-GA-SG-015-2022:

“En efecto el día 26 de octubre del año 2018 se produjo un evento hidrometeorológico de condiciones importantes que generó una serie de afectaciones en la zona, producto de la misma se generaron las siguientes acciones inmediatas: 1. Reubicación de las personas afectadas con familiares y se les suministraron cobijas y colchones. Comité Municipal de Emergencias 2. Visita de valoración inicial el día 27 de octubre de 2019, mediante del señor Freddy Alpízar Lobo, así como los funcionarios Roger Rodríguez Carvajal y Natalia Carvajal Rojas, colaboradores del CME de San Ramón, adicionalmente el señor David Meléndez Sánchez, de la Dirección de Atención de Emergencias y Desastres del MOPT y el señor Luis Fernández, representante de la Fuerza Pública San Carlos. 3. Se realizó la reparación de los postes caídos por parte de la empresa Coopelesca. 4. Se realizó coordinación interinstitucional con el MOPT-CONAVI para la valoración de los daños en el Puente sobre el cauce del Río San Lorenzo, Ruta Nacional 702. 5.

Se elaboró y remitió ante la CNE el informe de situación Nº 1, fechado 29 de octubre de 2018, así como la Solicitud de Intervención Emergencia no Declarada para la atención de la zona afectada en las cercanías de la infraestructura pública dañada, mediante la contratación de 300 horas de Pala Excavadora de 30 TON.” Note la honorable Sala Constitucional, que se coordinó, se ejecutaron actos administrativos importantes y complejos, se emplearon recursos económicos, humanos y de maquinaria para mitigar los efectos de este evento de la naturaleza todo dentro de sus competencias.

Cuarto: “En consecuencia, la Municipalidad de San Ramón y las Instituciones pertinentes. procedieron de inmediato a realizar los arreglos en el puente del río San Lorenzo y sus alrededores, que estamos totalmente de acuerdo, pero en nuestra comunidad lo único que hicieron fue colocar un apilamiento de materiales en una parte del área afectada, pero no se limpió el río, quedando todo el lodo, piedras, animales muertos que arrastró el río producto del desbordamiento en nuestras viviendas, así mismo, parte del río quedó ubicado en nuestras propiedades por salirse de su cauce normal, existiendo informes de la Comisión Nacional de Emergencia en donde recomendaba que hacer en nuestro lugar, como lo señala el informe No IAR-INF-1091-2015 y el N.o CNA-UIAR-INF-1288-2018 que se emitió producto de este desastre.” Como se ha indicado en todo este informe esta Municipalidad ha actuado como lo dispone nuestro Ordenamiento Jurídico, pero no podía disponer recursos públicos en predio privados, porque se estaría entonces ante conductas ilícitas, en el Oficio MSR-AM-GM-GA-SG-015-2022, se cita todo el accionar de esta Corporación:

“Tal y como lo indican los recurrentes la Municipalidad de San Ramón en coordinación con las Instituciones pertinentes, procedieron a realizar las gestiones pertinentes para la reparación del paso sobre el Puente, así como los diques y obras de contención para la recuperación del mismo. Por otra parte, dentro de las conclusiones del informe IAR-INF-1091-2015, se evidencia que: A. La propiedad, según el mapa de amenazas potenciales de la CNE, no presenta afectación por amenazas naturales identificadas. Sin embargo, corresponde con la llanura de inundación del río San Lorenzo, el cual posee cauces abandonados que pueden ser retomados durante eventos extraordinarios, como el sucedido en agosto del 2015.B. La zona evaluada posee una plana ondulada, con irregularidades morfológicas y cauces abandonados. C. Se logra observar la afectación ocurrida debido a la crecida extraordinaria del caudal del río San Lorenzo, misma que afectó las partes bajas aledañas al cauce e infraestructuras ubicadas dentro de ella.

Debido a los cambios en la dinámica normal del río, la reactivación de cauces abandonados en la margen izquierda del río y acumulación de material en toda la sección del río, la vulnerabilidad de la zona y potencial afectación ante nuevos desbordamientos se ve aumentada. Aunado a lo anterior el informe CNE-UIAR-INF-1288-2018, fue realizado y dirigido al señor Ricardo A Esquivel Zamora, Cédula 2-0574-0644, ante una solicitud del mismo, la cual fue planteada ante la CNE, para la evaluación visual de riesgo por inundación del terreno perteneciente a la finca plano catastro A-1024476-2005. Dentro de los análisis dicho informe se evidencia que; El sitio evaluado se localiza dentro de la cuenca del San Lorenzo, La propiedad tiene acceso por servidumbre y una topografía plana., En la servidumbre se ven evidencias del antiguo cauce, Actualmente la propiedad está dentro del cauce del río San Lorenzo, Según el mapa de amenazas potenciales de la CNE el sector no está como zona de inundación; no obstante la propiedad está entre dos brazos del cauce del río San Lorenzo, En la comparación de las fotos google Earth se puede comprobar que a pesar que en la actualidad el río San Lorenzo está dirigido hacia el este del cauce, el cauce original del río abarca cerca de los 200 metros.

Todo lo anterior evidenciando que la estructura evaluada en su momento fue construida en un terreno dentro del cauce original del Río San Lorenzo. Dicho informe recomendaba además que el señor Esquivel Zamora debía acudir a la municipalidad respectiva y exponer la situación de la propiedad para que actúen según su competencia en cuanto a las normativas de uso de suelo, situación que nunca se dio ya que según los registros de permisos de construcción la obra construida no contaba tampoco con los permisos correspondientes.” Quinto: “Por consiguiente, debido a tanta suciedad que dejó la llena en nuestra comunidad, así como parte del río ubicado en nuestras propiedades, omitiendo toda ayuda las autoridades, a pesar que existían los informes citados anteriormente de la Comisión Nacional de Emergencias, que advertían que hacer para atacar la polémica, y por el temor que nos ocasiona esta situación, porque lo único que hicieron en nuestro lugar, fue la colocación de un apilamiento, que no nos daba seguridad, de que otro evento como el ocurrido en el 2018.” No es cierto en cuanto a que la Municipalidad de San Ramón, no ha actuado, solo que deben tener claro los Recurrentes que no podría esta Corporación realizar trabajos que violenten el Principio de Legalidad, ósea realizando actuaciones fuera del marco legal.

Así lo indica el señor Luis Alonso Ramírez Mora, como encargado de Servicios Generales de la Municipalidad de San Ramón en el Oficio MSR-AM-GM-GA-SG-015-2022, como se muestra a continuación:

“Corresponde a la Dirección de Obras Fluviales del MOPT, gestionar y buscar los recursos para su atención, lo anterior en virtud de lo establecido en el Decreto Ejecutivo 4786, Artículo 2º, inciso h, que define el hecho de planificar obras para controlar inundaciones … Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto: h) Planificar, construir, mejorar y conservar obras de defensa civil, para controlar inundaciones y otras calamidades públicas. no nos iba a ocasionar más daño, procedimos a solicitar al Ministerio de Energía y Minas y Secretaría Técnica Nacional, con fundamento en la recomendaciones dadas en los informes de cita, nos informará si la represa que utiliza el río para explotación de electricidad que se ubica más arriba de nuestras propiedades, contaba con estudio de impacto ambiental y si procediera conforme a derecho, por el temor que existiera alguna relación, que este provocando tantas llenas en nuestra zona, así mismo, solicitamos se construyera un dique o medio de protección según criterios técnicos, así como, se nos desviará el río que quedó ubicado en nuestras propiedades, para no afectar más deterioro a nuestra comunidad a la flora y fauna, y por el riesgo de vidas humanas.

(Se adjunta las solicitudes indicadas recibidas el 30 de enero del año 2019).” Sexto: “De la gestión anterior, no recibimos respuesta de MINAE, únicamente de SETENA, según resolución No 1292-2019- SETENA, de fecha 26 de abril 2019, que en lo de interés dice: "(...) SEGUNDO: trasladar el caso a la Comisión Nacional de Emergencias y la Municipalidad de San Ramón de Alajuela, amparada al principio de coordinación de la Administración Pública y lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente número 7554, artículo 28; y la Resolución N° 2008-14093 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del día 23 de setiembre del 2008, para que se valore la necesidad de intervenir el Río San Lorenzo para evitar que los vecinos de Quintas del Bosque de Valle Azul de San Ramón puedan volver a tener algún tipo de afectación en sus propiedades y viviendas debido a una potencial crecida del río. (../Aportamos como prueba resolución No 1292-2019 SETENA, de fecha 26 de abril 2019).” En este hecho se les reitera a los Recurrentes que no es competencia Municipal, por lo que no se podrían dara las actuaciones pretendidas, así se indicó en el Oficio supra citado:

“Corresponde a la Dirección de Obras Fluviales del MOPT, gestionar y buscar los recursos para su atención, lo anterior en virtud de lo establecido en el Decreto Ejecutivo 4786, Artículo 2º, inciso h, que define el hecho de planificar obras para controlar inundaciones. … Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto: h) Planificar, construir, mejorar y conservar obras de defensa civil, para controlar inundaciones y otras calamidades públicas.” Séptimo: “Debido a la incertidumbre, que nos ocasionó la respuesta de SETENA, citada anteriormente, simplemente fue una remisión a otra instancia administrativa, procedimos enviar nota a la Municipalidad de San Ramón, Aguas Fluviales del MOPT y Comisión Nacional de Emergencia, con la finalidad de que se cubrieran más horas de la contratación que se hizo en nuestro lugar, que como indicamos solo se efectúo un apilamiento en un área del río, y con ello se desviará el río que quedó ubicado en nuestras propiedades, se cerrará el muro que quedó en descubierto de acuerdo a los criterios técnicos citados de la Comisión Nacional de Emergencias, omitiendo nuevamente las autoridades nuestra pretensión, ni siquiera se dignaron a limpiamos el río, como es lo procedente, que hubiera mermado el problema según criterio técnico del Ingeniero encargado de la zona N° DVOP-DOF-2020-731, de fecha 07 de agosto de 2020, que más adelante nos referiremos a él.

(Se aporta como prueba escrito de 03 de junio del año 2019 con recibido 05 del mismo mes y año).” Según la información contenida en el Oficio MSR-AM-GM-GA-SG-015-2022, se le da contestación a este último hecho:

“Queda evidenciado en el oficio N° DVOP DOF-2020-731, tal y como lo mencionan los recurrentes que la Dirección de Aguas Fluviales del MOPT, cuenta con maquinaria para realizar obras de mitigación en la zona, pero que existe la limitación de no contar con permiso del MINAE la realización de las obras en cauce y que para proceder requieren de estudios hidrológicos e hidráulicos como requisito para otorgarlos, pero que la Dirección de Obras Fluviales no tiene personal, situación que se sale completamente de los alcances de esta Municipalidad, ya que los trámites y permisos de intervención deben de realizarse por parte de las entidades responsables de la ejecución. Ante lo anteriormente gestionar y buscar los recursos para su atención, lo anterior en virtud de lo establecido en el Decreto Ejecutivo 4786, Artículo 2º, inciso h, que define el hecho de planificar obras para controlar inundaciones. …

Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto: h) Planificar, construir, mejorar y conservar obras de defensa civil, para controlar inundaciones y otras calamidades públicas.” Octavo: “Una vez más, ocurre otra catástrofe, los días 21 y 22 de junio del año 2020 por inundación del río San Lorenzo, generando aún más daños que los eventos anteriores, derribando casi en su totalidad el apilamiento que se había construido producto de las destrucciones ocasionadas por la llena en el 2018, habiéndolo nosotros advertido, con consecuencia, de que gran cantidad de materiales que contenía este dique, se arrasó contra los árboles, terreno, se vieron afectadas diez viviendas, así como hubo gran destrucción de menaje de casa, con acumulación de gran cantidad de lodo, personas quedaron atrapadas que los vecinos colaboraron en su ayuda, según lo muestra el incidente No 2020-06-22-00819 dejando a los suscritos en alto grado de vulnerabilidad por futuros eventos si no intervienen las autoridades con esta zona, con riesgo de vidas humanas, como lo indica el informe de fecha 21 de junio del 2020.

Así como, hubo afectación en el puente del río San Lorenzo y sus alrededores sobre ruta principal. (Se aporta como prueba informe de situación de fecha 26 de 20 del Comité Municipal de San Ramón, e incidente No 2020-06-22-00819, e informe de fecha 22 de junio del 2020 de la Dirección de Agua Fluviales del MOPT).” Este último hecho es reiterativo, pero de igual forma se le indica lo siguiente:

“1.- Es responsabilidad de la Dirección de Obras Fluviales del MOPT, gestionar y buscar los recursos para la atención de la zona solicitada por los recurrentes, lo anterior en virtud de lo establecido en el Decreto Ejecutivo 4786, Artículo 2º, inciso h, que define el hecho de planificar obras para controlar inundaciones. …

Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto: h) Planificar, construir, mejorar y conservar obras de defensa civil, para controlar inundaciones y otras calamidades públicas.1.- El hecho de que sobre el cauce del río se llegue a realizar cualquier intervención por parte de la Dirección de Obras Fluviales del MOPT no cambia el hecho de que la Municipalidad de San Ramón no autorice las segregaciones de propiedades con fines de ventas de parcelas en la zona evaluada, ya que este sector corresponde con áreas de descarga del río San Lorenzo durante crecidas extraordinarias, así mismo no se eliminan las restricciones de uso de suelo con fines habitacionales o de comercio en la zona de protección del río, según artículo 33 de la ley forestal 7575, así como en las áreas identificadas con potencial de afectación por inundaciones; según los mapas de amenazas naturales de la CNE.

Así mismo no exime a los recurrentes de las violaciones a la ley de construcción existente en las diferentes propiedades. 2. Debido a una denuncia por parte de unos vecinos de la zona, indicando que existía presencia de maquinaria privada realizando un dique sin permisos en una parte de la zona de afectación en el margen del río San Lorenzo. El día 23 de marzo de 2022 se realizó una visita de inspección a la zona, con el fin de identificar la información recibida en dicha denuncia, la cual generó el oficio SR-CME-014-03-2022, donde se informa detalladamente lo encontrado. (Ver Oficio).” Noveno: “Por lo tanto, y como siempre, de inmediato la Municipalidad de San Ramón junto con otras autoridades, procedieron a realizar las reparaciones que requería el puente del río San Lorenzo, sobre ruta principal, y sus alrededores, que estamos totalmente de acuerdo y apoyamos. En lo que respecta a nuestra comunidad, la Dirección de Aguas Fluviales del MOPT, como prevención a la situación, solicitaron a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la contratación de 600 horas de maquinaria, para subsanar los dos puntos afectados en nuestra comunidad, producto del desastre ocasionado, por dejarnos este percance en un alto grado de vulnerabilidad ante nuevos eventos.

El primero para reforzar la estructura del apilamiento que se había construido, que quedó casi totalmente dañado producto de la llena y el segundo para mitigar los desbordamientos, que quedaron ubicados en nuestras propiedades, que comprende además la limpieza de lodo, animales muertos, árboles caídos que arrastró el río por la salida de su cauce normal, según lo muestra el informe de fecha 22 de junio del 2020, aportado como prueba en el hecho anterior.” “No consta a esta Municipalidad el hecho de que la Dirección de Obras Fluviales del MOPT, realizará la gestión de 600 horas máquina ante la Comisión Nacional de Emergencias para la atención de la zona indicada por los recurrentes, lo anterior ya que cuando existe una solicitud de horas máquina por medio de un informe de situación emitido por esta Municipalidad, es también nuestra responsabilidad ejecutar la fiscalización y verificación de las labores de dicha contratación y no así del MOPT.

Es importante señalar que dentro de las valoraciones realizadas en las diferentes inspecciones, así como las entrevistas a los pobladores de la zona, no existe evidencia de muerte de animales, tal y como lo manifiestan los recurrentes.” Décimo: “Cómo había transcurrido, casi aproximadamente dos meses sin haberse tramitado la contratación citada anteriormente, y nuestra comunidad continuaba sin ninguna intervención, con el peligro de que el río quedó ubicado dentro de nuestras propiedades, aunado a ello, soportando malos olores por muerte de animales que arrasó el río, derribo de árboles, producto del desastre, es que el Ingeniero Rolando Vargas Encargado de Proyectos de la zona norte, le informó al Director de Aguas Fluviales del MOPT en oficio DVOP-DOF-2020-731, de fecha 07 de agosto del 2020, que la solicitud anterior no había sido tramitada por la Comisión Nacional de Emergencias, porque la Municipalidad de San Ramón no había hecho el informe de situación del evento ocurrido los días 21 y 22 de junio del año 2020 en nuestra comunidad, aún y cuando se le comunicó un día después del evento de las afectaciones en nuestro poblado y que la Municipalidad se limitó a reportar únicamente la afectación en la zona del puente.

Por lo tanto, le recomendó en lo de interés, le solicitara a la Municipalidad de San Ramón, la redacción del informe de situación para nuestro sector y pedir a la CNE la tramitación de la solicitud de primer impacto para así realizar el dragado del río en los sectores afectados. Así como, le solicitará a la CNE la realización de un estudio hidrológico e hidráulico en el sector del puente hasta el sector de Valle Azul que además proponga el diseño de las obras de protección a realizar. (Se aporta como prueba oficio N° DVOP-DOF-2020-731. de fecha 07 de agosto del 2020).” “Este Hecho es totalmente falso por lo siguiente: Es falso lo indicado por el Ingeniero Rolando Vargas, Encargado de Proyectos de la Zona Norte de la Dirección de Obras Fluviales del MOPT, al indicar que el Informe que envió la Municipalidad estaba incompleto porque no mencionó las afectaciones acaecidas en nuestra zona, y que desconocía las razones de esa omisión, ya que, en el Informe de Situación Nº 1 del evento hidrometeorológico del 21 de junio de 2020 se encuentra el siguiente cuadro, donde se evidencia que dicho informe incluía la zona afectada y denunciada por los recurrentes.” […]

Décimo Primero: “Por consiguiente, mediante oficio N° DVOP-DOF-2020-1071 de fecha 27 de agosto 2020, el Director de Aguas Fluviales del MOPT procedió a solicitar lo anterior, a la Unidad de Gestión de Procesos de la Comisión Nacional de Emergencia, y reiteró que el informe de situación realizado por la Municipalidad estaba incompleto porque no mencionó las afectaciones acaecida en nuestra zona, y que desconoce las razones de esa omisión, y solicita tramitar el asunto de primer impacto, así como se le pida a la Municipalidad de San Ramón, realizar el informe de situación en nuestro sector del evento ocurrido los días 20 y 21 de junio 2020, y que se le dé el trámite a la solicitud de contratación de Obras Fluviales de forma parcial, para realizar una de las intervenciones en el sector del apilamiento de protección que fue afectado. (Se aporta como prueba oficio No DVOP-DOF-2020-1071 de fecha 27 de agosto 2020).” Este hecho es totalmente falso, pues como indica en informe técnico bajo el Oficio MSR-AM-GM-DFA-GA-SG-015-2022, se utilizaron todos los informes y reportes necesario para dar cumplimiento a las obligaciones generadas por tales eventos, como se muestra a continuación:

“ Para la elaboración del Informe de Situación Nº 1 del evento hidrometeorológico del 21 de junio de 2020, se tomaron como referencia los reportes de incidente 2020-06-22-00819 y 2020-06-22-01298 reportados al sistema de emergencias 911, cabe indicar que en dicho informe se encuentra el siguiente cuadro, donde se evidencia que dicho informe incluía la zona afectada y denunciada por los recurrentes. Por lo que es falso lo indicado por la Dirección de Obras Fluviales del MOPT al indicar que el Informe que envió la Municipalidad estaba incompleto porque no mencionó las afectaciones acaecidas en nuestra zona, y que desconocía las razones de esa omisión.

[…]

Décimo segundo: “Por su parte, la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Emergencia, en relación al evento referido, de los días, 21 y 22 de junio del año 2020, coherente con lo anterior, el Ingeniero Geólogo Blas Enrique Sánchez Ureña, emitió el informe No CNE-UIAR-INF-0537-2020 del 10-07-2020 y recomendó en lo de interés, lo siguiente: "A. La Municipalidad de San Ramón deberá coordinar con la Dirección de Aguas del MINAE, Obras Fluviales del MOPT y Comité Municipal de Emergen la posibilidad de realizar una canalización sobre el cauce del río San Lorenzo, para remover la cantidad de material acumulado y de esta manera poder realizar obras de protección para disminuir la erosión lateral sobre las márgenes y los diques de protección. B. La Municipalidad de San Ramón deberá gestionar las reparaciones en los diques que han sido erosionados por la crecida del 21 de junio, para que estos, con adecuados diseños constructivos, sean reparados y mejorados.

C. EL MOPT-CONAVI deberá realizar la protección del acorazado que tienen los bastiones del puente sobre el río San Lorenzo en la ruta 702, además de la colocación de enrocados que proteja de la erosión y que no sean fácilmente removidos durante los episodios de crecidas extraordinarias. (Se aporta como prueba informe No CNE-UI-INF-0537-2020 del 10-07-2020).” En cuanto a las acciones de esta Municipalidad se tiene lo siguiente según Oficio MSR-AM-GM-DFA-GA-SG-015-2022 :

“ Referente a la recomendación A, plasmada en el informe enviado de la Comisión Nacional de Emergencias, el pasado 10 de Julio de los corrientes se llevó a cabo una reunión presencial en las Instalaciones de la Empresa Conelectricas, el el sector de San Lorenzo, …

[…]

Cabe mencionar que el punto único de la misma consistió en el análisis y acciones a seguir ante la situación presentada con el evento hidrometeorológico del 21 de junio de 2020. Como parte de la mesa de trabajo que se desarrolló, las diferentes instituciones involucradas expusimos nuestras competencias y atinencias, por parte del Consejo Nacional de Vialidad CONAVI, la necesidad y responsabilidad de dar una recuperación y estabilización de la estructura del bastión de la margen izquierda del Puente sobre el río San Lorenzo, así como de la pantalla central de dicha estructura, con respecto al Comité Municipal de Emergencias CME, el compromiso de gestionar y tramitar ante la Comisión Nacional de Emergencias la posibilidad de recuperar el dique destruido aguas arriba del Puente, específicamente en la margen izquierda del mismo, y que había sido construido mediante contratación de contratación 2018PI-000518-0006500001, por el alquiler de 300 horas de maquinaria pesada, tomando en consideración que para llevar a cabo esta nueva intervención se debe de esperar la época de verano, ya que el riesgo de intervenir en época lluviosa es sumamente peligroso, aunado a lo anterior, se realizaron las consultas pertinentes al representante del Departamento de Obras Fluviales del MOPT, sobre la disponibilidad de recursos y equipo para procurar el trámite he intervención de las afectaciones aguas abajo del puente, a lo que manifestaron que en ese momento se carecía completamente de recursos para la realización de cualquier intervención, adicionalmente que para la realización de cualquier trabajo, el primer paso a seguir sería la realización de estudios de hidrología e hidráulica del río, para determinar el alcance de cualquier obra.

Con conocimiento de lo descrito anteriormente, los señores diputados presentes se comprometieron a buscar los recursos necesarios para dar inicio con las gestiones de cualquier trabajo a mediano plazo en la zona.

Referente a la recomendación B, Tal y como se mencionó en el párrafo anterior, la Municipalidad de San Ramón tramitará la reconstrucción del dique construido bajo la atención del primer impacto 2018 PI-000518-0006500001 aguas arriba del puente, mismo que si fue tramitado, construido y fiscalizado en su ejecución por esta Municipalidad.

Referente a la recomendación C, EL MOPT-CONAVI realizó la protección del acorazado que tienen los bastiones del puente sobre el río San Lorenzo en la ruta 702, además de la colocación de enrocados de protección para proteger la erosión, lo anterior ya que la recomendación se dio para el punto de afectación en el puente sobre el Río San Lorenzo.” Décimo Tercero: “Como al 26 de agosto del año 2020, no habíamos recibido ningún comunicado sobre lo recomendado para nuestra comunidad en informes N° DVOP-DOF-2020 731 y N° DVOP-DOF-2020-1071 de la Dirección de Aguas Fluviales del MOPT, e informe No CNE-VIAR-INF-0537-20201, de la Unidad de Investigación y Análisis Nacional de Emergencia, y debido a que lo único que se nos indicaba, es que no se podía proceder porque la Municipalidad de San Ramón, no realizó el informe de situación de los días 20 y 21 de junio del año 2020, en el área donde se ubica nuestras propiedades, como lo muestra el oficio N° DVOP-DOF-2020-731, y N° DVOP-DOF-2020-1071, citados es que procedimos acudir al Ente Defensor de los Habitantes, en busca de auxilio, para que interviniera ante las autoridades que recurrimos, con el fin de que se coordinará lo pertinente y se llevará a cabo lo recomendado por los órganos técnicos, por el descuido total al ambiente y más grave por estar en riesgo nuestra vida, siendo obligación del Estado protegernos. (Se aporta como prueba escrita de fecha 26 de agosto del año 2020).” No es cierto lo indicado por los Recurrentes, y se logra demostrar lo siguiente mediante Oficio MSR-AM-GM-DFA-GA-SG-015-2022 :

“Por parte de la Municipalidad de San Ramón se realizó en tiempo y forma la remisión del Informe de Situación de la emergencia ocurrida el día 21 de junio de 2020, dicho informe de situación fue enviado el día 26 de Junio de 2020 al oficial de enlace, el señor Julio Vargas Sáenz (Ver Anexo). Por otra parte, en nuestro recurrentes, NO obstante dicho informe de situación si había sido enviado, tal y como se indicó anteriormente. Es importante mencionar que el informe técnico CNE-UIAR-INF-0537-2020, En sus conclusiones indica claramente que las propiedades allí ubicadas se encuentran dentro de la llanura de inundación del río San Lorenzo, en la zona de cauces abandonados la cual es ocupada durante eventos de lluvias extraordinarias como las ocurridas en el año 2015 y 2018. Adicionalmente con parcelamientos, lotificaciones y construcciones que no cuentan con los permisos constructivos tramitados y aprobados por la Municipalidad de San Ramón.” Décimo Cuarto: “Por lo tanto, estando en estudio el caso en la Defensoría de los Habitantes, vuelve a presentarse otro percance el día el 02 de diciembre del año 2020, por desbordamiento del río San Lorenzo, sin embargo no causó tanto desastre, como los anteriores, pero si nos causó gran preocupación por encontrarnos a la deriva con el río San Lorenzo, sin ninguna intervención del Estado, ni siquiera limpieza periódica al río para así mitigar los corrimientos laterales que afectan nuestras propiedades, como fue recomendado en el informe N° DVOP-DOF-2020-731, por tal razón solicitamos a la Municipalidad de San Ramón, y su Comité de Emergencia, procedieron a realizar informe de situación de ese percance, toda vez que, para el evento ocurrido en los días 21 y 22 de junio del año 2020, nunca se hizo, y es lo que aparentemente ha obstaculizado la no realización de las obras que requiere el río San Lorenzo, según los informes técnicos citados anteriormente.

(Se aporta la nota con su comprobante de recibido el 05 de diciembre del año 2020).” En cuanto a esta manifestación se le indica lo siguiente, según Oficio MSR-AM-GM-DFA-GA-SG-015-2022, lo siguiente :

“Queda evidenciado en el oficio N° DVOP DOF-2020-731 que la Dirección de Aguas Fluviales del MOPT, cuenta con maquinaria para realizar obras de mitigación en la zona, pero que existe la limitación de no contar con permiso del MINAE la realización de las obras en cauce y que para proceder requieren de estudios hidrológicos e hidráulicos como requisito para otorgarlos, pero que la Dirección de Obras Fluviales no tiene personal, situación que se sale completamente de los alcances de esta Municipalidad, ya que los trámites y permisos de intervención deben de realizarse por parte de las entidades responsables de la ejecución. Ante lo anteriormente expuesto, será responsabilidad de la Dirección de Obras Fluviales del MOPT, gestionar y buscar los recursos para su atención, lo anterior en virtud de lo establecido en el Decreto Ejecutivo 4786, Artículo 2º, inciso h, que define el hecho de planificar obras para controlar inundaciones. …

Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto: h) Planificar, construir, mejorar y conservar obras de defensa civil, para controlar inundaciones y otras calamidades públicas.” Décimo Quinto: “La Defensoría de los Habitantes acogió nuestra petitoria según informe No 06327-2021-DHR-(CV) de fecha 11 de junio del año 2021 firme mediante informe No y 13243 2021-DHR-(CV) de fecha 21 de noviembre del año 2021 y recomendó a la Municipalidad de San Ramón y al Ministerio de Obras Públicas lo siguiente A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN: 1.- Coordinar acciones interinstitucionales con el MOPT y la CNE, de ser necesario, para el seguimiento de las recomendaciones del informe CNE-UIAR-INF-0537-2020 de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). Mantener informada a la Defensoría sobre las actividades que se realicen en dicha coordinación. 2.- Remitir a esta Defensoría, un cronograma de seguimiento de las recomendaciones de la CNE, incluyendo las actividades programadas con las diferentes instituciones, así como las obras requeridas que se vayan a realizar en el lugar para la atención del problema denunciado.

A LA DIRECCIÓN DE OBRAS FLUVIALES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN: 1.- Indicar si ya se realizó un análisis de los costos de las obras para la atención integral del problema, que incluye los estudios técnicos necesarios, de ser así, emitir un cronograma de seguimiento de las actividades y obras presupuestadas, así como señalar si las obras fueron incluidas en el presupuesto del año 2021. 2.-Analizar la realización de obras de mitigación durante el verano para evitar problemas con el río San Lorenzo, mientras se logra cumplir con las recomendaciones de la CNE, la realización de los estudios técnicos y la obtención de los recursos necesarios para la intervención de la zona. 3.- Mantener informada a la Defensoría de los Habitantes y al Comité Río San Lorenzo de Valle Azul sobre el seguimiento que se le dé a este informe. (Se aporta como prueba No 06327-2021-DHR-(CV) de fecha 11 de junio del año 2021 firme mediante informe No Y 13243-2021-DHR-(CV).” En cuanto al hecho recurrido, se indica:

“Es competencia de la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Remitir a esta Defensoría, un cronograma de seguimiento de las recomendaciones de la CNE, incluyendo las actividades programadas con las diferentes instituciones, así como las obras requeridas que se vayan a realizar en el lugar para la atención del problema denunciado, Indicar si ya se realizó un análisis de los costos de las obras para la atención integral del problema, que incluye los estudios técnicos necesarios, de ser así, emitir un cronograma de seguimiento de las actividades y obras presupuestadas, así como señalar si las obras fueron incluidas en el presupuesto del año 2021. Analizar la realización de obras de mitigación durante el verano para evitar problemas con el río San Lorenzo, mientras se logra cumplir con las recomendaciones de la CNE, la realización de los estudios técnicos y la obtención de los recursos necesarios para la intervención de la zona.” Décimo Sexto: “Según oficio No MSR-AM-035-2022, de fecha 10 de enero 2022, la Municipalidad de San Ramón, en respuesta a la Defensoría de los habitantes, con respecto al seguimiento de las recomendaciones, expone que las labores de intervención en el río San Lorenzo le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según Ley 4786, aunado a ello, se habla de reuniones de coordinaciones, pero sin ejecución ni planificación de obras.

Así mismo, en oficio No SR-CME-001-2022 de fecha 10 de enero del 2022, del comité Municipal de San Ramón, contesta igual que la Municipalidad, y concluyen que han tomado las medidas necesarias en nuestro lugar, pero desconocemos cuales, sería en el papel, porque no hay acciones concretas. Por su parte, en oficio N° DOVP-DOF-2021-1496 del 01 de diciembre del 2021 la Dirección de Aguas Fluviales del Mopt, le informa a la Defensoría de los Habitantes, que cuentan con maquinarias para realizar obras de mitigación en la zona, pero que existe la limitación por no contar con permiso del MINAE y que para proceder requieren de estudios hidrológicos e hidráulicos como requisito para otorgarlos, pero que la Dirección de Aguas Fluviales no tiene personal. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias de la Comisión Nacional Emergencias, en su informe N.° CNE-UAL-OF-0131-2022 oficio N° 02501-2022-DHR del 23 de marzo 2022, le informa a la Defensoría de los Habitantes, que es deber del gobierno municipal garantizar mediante el planeamiento y el ejercicio de la potestad de policía atender los criterios de seguridad, salubridad y sostenibilidad ambiental, en resguardo de los derechos de los ciudadanos y aporta oficio No CNEL GPR-OF-0436-2022 de fecha 23 de marzo, que se desprende de su contenido en resumen, que dentro de sus registros no se tienen reportes de afectaciones, informes de situación o evidencia de nexo, de causalidad que permita la intervención por parte de esa entidad, y que por lo tanto deberá ser atendido por la Dirección de Obras Fluviales del MOPT.

Esto nos confirma, lo indicado en el oficio N° DVOP DOF-2020-731 de la Dirección de Aguas Fluviales, que indica que la CNE no ha intervenido en nuestro caso por la omisión de la Municipalidad de San Ramón de emitir el informe de situación de los días 20 y 21 de junio del año 2020. (Se adjunta como prueba oficios No MSR AM-035-2022, No SR-CME-001-2022, No DOVP-DOF-2021-1496 y el No N.o CNE-UAL-OF 0131-2022).” Se le indica a la honorable Sala, mediante Oficio MSR-AM-GM-DFA-GA-SG-015-2022, lo siguiente:

“ Queda evidenciado en el oficio N° DVOP DOF-2020-731, tal y como lo mencionan los recurrentes que la Dirección de Aguas Fluviales del MOPT, cuenta con maquinaria para realizar obras de mitigación en la zona, pero que existe la limitación de no contar con permiso del MINAE la realización de las obras en cauce y que para proceder requieren de estudios hidrológicos e hidráulicos como requisito para otorgarlos, pero que la Dirección de Obras Fluviales no tiene personal, situación que se sale completamente de los alcances de esta Municipalidad, ya que los trámites y permisos de intervención deben de realizarse por parte de las entidades responsables de la ejecución. Ante lo anteriormente gestionar y buscar los recursos para su atención, lo anterior en virtud de lo establecido en el Decreto Ejecutivo 4786, Artículo 2º, inciso h, que define el hecho de planificar obras para controlar inundaciones. …

Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto: h) Planificar, construir, mejorar y conservar obras de defensa civil, para controlar inundaciones y otras calamidades públicas.” Décimo Séptimo: “En razón de lo expuesto, y por motivo que no hay acuerdo entre las Instituciones, sobre cómo y a quién le corresponde planificar y llevar a cabo lo recomendado en los informes técnicos No CNE-UIAR-INF-0537-2020 de la Comisión Nacional de Emergencia, informe No y 06327-2021-DHR-(CV) y No 13243-2021-DHR-CV) de la Defensoría de los Habitantes, ni siquiera se han llevado obras de mitigación como lo explica el informe de fecha 22 de junio del 2020, e informe N° DVOP-DOF-2020-731, de la Dirección de Aguas Fluviales, y los de la Defensoría de los Habitantes, y por el riesgo en que nos encontramos que en cualquier momento pueden haber pérdidas humanas, por desbordamiento del río San Lorenzo, además de los daños que le ha causado al ambiente estos desastres, es que, solicitamos a las autoridades recurridas por el deber institucional que les asiste, procediera de acuerdo al marco de competencia de cada uno, y se nos busque una solución a nuestra problemática, máxime que existen informes técnicos, que lo fundamenta. (Se aporta escrito de fecha 07 de febrero presentado con sus respectivos respectivos).” Se reitera lo siguiente:

“Es responsabilidad de la Dirección de Obras Fluviales del MOPT, gestionar y buscar los recursos para la atención de la zona solicitada por los recurrentes, lo anterior en virtud de lo establecido en el Decreto Ejecutivo 4786, Artículo 2º, inciso h, que define el hecho de planificar obras para controlar inundaciones. …

Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:h) Planificar, construir, mejorar y conservar obras de defensa civil, para controlar inundaciones y otras calamidades públicas.” Décimo Octavo: “La respuesta que recibimos, son similares a las que le dieron a la Defensoría de los Habitantes, se enfocan en defenderse sobre sus competencias, y los trámites que cada uno a realizado sin ninguna coordinación conjunta que logre llevar a cabo lo recomendado en los informes técnicos de cita avalados por el Ente Defensor, continuando nuestra vida en riesgo y por ende el ambiente. Veamos por ejemplo, la Dirección de Aguas Fluviales del MINAE en su oficio N°DA-UH SAN-0100-2022 de fecha 15 de febrero del presente año, entre otras cosas, dice, que no se ha presentado ninguna solicitud de permiso por parte de ninguna Institución para intervenir el río San Lorenzo, pudiendo ellos mismo coordinarlo.

Por su parte la Municipalidad de San Ramón en su oficio NoMS RAM-320-2022 de fecha 28 de marzo 2022 en resumen concluyen que al existir una concesión en el río San Lorenzo otorgada por la Dirección de Energía y Minas, les imposibilita una intervención, y que por consiguiente las gestiones debemos presentarlas ante la empresa concesionaria, y que cualquier consulta dirigirse al MINAE, por quedar fuera del marco de competencia intervenir el río San Lorenzo. Anexa la Municipalidad a su oficio una nota, en donde se dice que enviará nota a la CNE Y al MINAE para solicitar la limpieza del cauce del río; sin embargo a la fecha desconocemos si estas notas fueron enviadas. Por otra parte, mediante oficio N° DVOP-DOF-2022-0166 de fecha 28 de febrero 2022 el jefe de la zona Norte de la Dirección de Aguas Fluviales, es el único que nos informa sobre las medidas que van a llevar a cabo en cumplimiento, en cumplimiento de lo recomendado por la Defensoría de los Habitantes, pero sin indicamos cuando se van a iniciar las tareas. (Se aporta como prueba oficios No DA-UHSAN-0100-2022, No MSR-AM-320-2022 y N° DVOP-DOF 2022-0166).” En cuanto a este hecho y según Oficio MSR-AM-GM-DFA-GA-SG-015-2022, se indica lo siguiente:

“El hecho de que sobre el cauce del río se llegue a realizar cualquier intervención por parte de la Dirección de Obras Fluviales del MOPT no cambia el hecho de que la Municipalidad de San Ramón no autorice las segregaciones de propiedades con fines de ventas de parcelas en la zona evaluada, ya que este sector corresponde con áreas de descarga del río San Lorenzo durante crecidas extraordinarias, así mismo no se eliminan las restricciones de uso de suelo con fines habitacionales o de comercio en la zona de protección del río, según artículo 33 de la ley forestal 7575, así como en las áreas identificadas con potencial de afectación por inundaciones; según los mapas de amenazas naturales de la CNE. Así mismo no exime a los recurrentes de las violaciones a la ley de construcción existente en las diferentes propiedades. Debido a una denuncia por parte de unos vecinos de la zona, indicando que existía presencia de maquinaria privada realizando un dique sin permisos en una parte de la zona de afectación en el margen del río San Lorenzo.

El día 23 de marzo de 2022 se realizó una visita de inspección a la zona, con el fin de identificar la información recibida en dicha denuncia, la cual generó el oficio SR-CME-014-03-2022, donde se informa detalladamente lo encontrado. (Ver Oficio)” Décimo Noveno: “Debido a tanta angustia y la desesperación, por la venida de la época de invierno, que está en riesgo nuestra vida, sin solventar la situación ni siquiera informarnos una fecha de inicio de la obra, es que mediante escrito de fecha 28 de marzo del año en curso, procedimos a solicitarle nuevamente a las autoridades recurridas, nos indicará sobre fecha próxima de inicio de los trabajos, a realizarse en el río San Lorenzo, con calidad y seguridad jurídica o su inclusión dentro de un programa o portafolio de proyecto donde se refleje la programación de las obras, y la formulación presupuestaria correspondiente, en respeto al principio del deber institucional que les asiste a las entidades públicas. (Se adjunta escrito de fecha 28 de marzo y sus comprobantes de recibo enviado por correo electrónico oficiales de las Instituciones).” Se le reitera a los Recurrentes lo siguiente:

“ Es responsabilidad de la Dirección de Obras Fluviales del MOPT, indicar si realizó las gestiones de permisos de intervención de obra en cauce ante la Dirección de Aguas del MINAE, así como la búsqueda de los recursos para la atención de la zona solicitada por los recurrentes. Todo lo anterior en virtud de lo establecido en el Decreto Ejecutivo 4786, Artículo 2º, inciso h, que define el hecho de planificar obras para controlar inundaciones. …Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:h) Planificar, construir, mejorar y conservar obras de defensa civil, para controlar inundaciones y otras calamidades públicas.” Vigésimo: “Por consiguiente, la Municipalidad no contestó, y las respuestas que recibimos de las otras Instituciones son similares a las anteriores, sin ninguna organización para llegar a un acuerdo en conjunto, y solventar con ello nuestra polémica, como se verá: En oficio N° DOVP-DOF-2022-0318 de fecha 28 de abril del año en curso, el ingeniero encargado de la zona de la Dirección de Aguas Fluviales del MOPT, en resumen, nos informa, que la Municipalidad de San Ramón, iba a realizar nota al Departamento de Aguas del MINAE para intervenir el cauce del río pero que no se tiene conocimiento del avance, situación que nos preocupa porque a la fecha de este amparo, desconocemos si fue presentada. importancia de realizar obras ordinarias en el cauce pero que para ello, se requieren estudios hidrológicos y hidráulico integral del cauce, que se le había consultado a la Municipalidad de San Ramón, pero indicaron que no contaban con presupuesto y que ellos tampoco cuentan con presupuesto, pero si es posible obtenerla con SENARA y que van a ser la consulta correspondiente.

Contiene el escrito además, que previo a lo anterior, considera necesario, por encontrarnos en época lluviosa, realizar obras de mitigación con fondos de emergencias, para evitar pérdidas materiales y humanas, esto debido que el 26 de abril hubo otra llena, que afectó una vivienda, pero que, para ello es necesario que se realicen los reportes al 911, y que la Municipalidad de San Ramón se presente a realizar la inspección, para que determine los daños, y con ello se realice, el informe de situación, y así solicitar el caso de primer impacto a la CNE, que ellos están anuentes, a colaborar con la solicitud de obras de primer impacto, siempre que se haga el reporte y se realice el informe de situación. En oficio NoCNE-PRE-OF-111-2022 del 02 de mayo la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia de la Comisión Nacional de Emergencia, reitera lo indicado en el oficio CNE-UAL-OF-131-2022 ya citado, que es deber del Gobierno Municipal atender estos asuntos, en resguardo de los derechos de los ciudadanos y que la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción no tiene en sus registros reportes de afectaciones, informes de situación que permita la intervención de esa dependencia, por lo que deberá ser atendido por la Dirección de Aguas Fluviales del MOPT.

Por su parte, en oficio N° DA-UHSAN-0292-2022 de fecha 29 de abril 2022 la Dirección de Aguas del Minae, reitera lo indicado en el oficio DA-UHSAN-0100-2022 de fecha 15 de febrero del presente año, entre otras cosas, dice, que no se ha presentado ninguna solicitud de permiso por parte de ninguna Institución para intervenir el río San Lorenzo, como reiteramos siendo un deber de ellos, en acato del Principio de Coordinación entre Instituciones organizarse de acuerdo a sus competencias y cumplir según lo recomendado por los órganos técnicos en resguardo del ambiente y por ende nuestra vida/ Se aporta como prueba oficios N° DOVP-DOF-2022-0318, No CNE-PRE-OF-111-2022 y N° DA-UHSAN-0292-2022). Con fundamento en los hechos expuestos, es que motiva la presente acción de amparo, como se explicará.” Queda evidenciado que mediante el informe técnico, presentado por el señor Luis Ramírez Mora, como Encargado de Servicios Generales de esta Municipalidad y en el cual se responde este hecho:

“El pasado 19 de mayo de 2022 vía correo electrónico se solicita al señor Edgar Ulate Castillo, Jefe de la Oficina Regional SINAC San Ramón emitir un Informe y solicitud de Intervención en Cauce para Prevención de Emergencias. EL día 8 de junio se recibe oficio SINAC-ACC-OSR-of-556-2022, con asunto Respuesta a Solicitudes Relacionadas a Intervenciones por Posibles Emergencias, en el cual indica que lo previsto en el marco legal para la actuación de esta Oficina en relación con la atención que requieran intervenciones dentro de cauces de ríos y quebradas por posibles Emergencias ante eventos naturales, en la Ley de Aguas N° 276 publicada en el periódico oficial La Gaceta el 26 de agosto de 1942, se establecen las funciones y competencias de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, siendo esta Dirección la responsable de dar trámite a solicitudes de permisos a obras dentro de cauces de ríos, quebradas y nacientes, las mismas se tramitan vía internet a través de los formularios DA-GRH-0042 para obras menores y el DA-GRH-001 para obras en cauces de dominio público.

(Adjunto Oficio SINAC-ACC-OSR-of-556-2022). Ante lo descrito en el párrafo anterior deberá la Dirección de Obras Fluviales del MOPT realizar los trámites correspondientes vía internet para las obras en cauce. La realización de un informe de situación, así como la gestión de una solicitud de intervención por emergencia no declarada no asegurá que la misma sea autorizada y tramitada por parte de la CNE, esto por cuanto las afectaciones y situaciones presentadas corresponden a la naturaleza del Río San Lorenzo, el cual recupera sus cauces abandonados, y que adicionalmente han sido construidos ilegalmente por diferentes propietarios. Referente al oficio CNE-PRE-OF-111-2022 del 02 de mayo 2022, donde la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia reitera lo indicado en el oficio CNE-UAL-OF-131-2022, indicando el deber del Gobierno Municipal de atender estos asuntos, en resguardo de los derechos de los ciudadanos, se ha demostrado que a través del Comité Municipal de Emergencias se han emitido en tiempo y forma los informes de atención a los diferentes incidentes recibidos mediante el sistema de emergencias 911.En referencia con el oficio N° DA-UHSAN-0292-2022 de fecha 29 de abril 2022 la Dirección de Aguas del Minae, donde reitera lo indicado en el oficio DA-UHSAN-0100-2022 de fecha 15 de febrero del presente año, me permito indicarle que no tiene la Municipalidad que presentar ninguna solicitud de permiso, ya que la solicitud debe gestionarla la Dirección de Obras Fluviales del MOPT.

II. En cuanto a las pretensiones del Recurrente

1)-“ Se declare con lugar la presente acción de amparo, y se le ordene a las autoridades recurridas en respeto al principio de coordinación institucional, establecer las instancias de coordinación que corresponda, para que se lleven a cabo lo advertido en el informe No CNE-UIAR-NF-0537-2020 de la Comisión Nacional de Emergencia, así como lo recomendado en el informe No DOVP-DOF-2022-0318 de la Dirección de Aguas Fluviales del MOPT, que fueron avalados mediante informes N°06327-2021-DHR-(CV) y N° 13243-2021-DHR-CV) de la Defensoría de los habitantes, y otras que estimen pertinentes, para arreglar la polémica que tenemos actualmente por desbordamiento del río San Lorenzo en épocas de invierno, por estar en riesgo nuestra vida y por ende el ambiente.” Esta pretensión no puede otorgarse, debido a que es improcedente, ya que la Municipalidad de San Ramón ha sido diligente y actuado de la manera que dicta nuestro Ordenamiento Jurídico con el fin de ayudar con soluciones viables.

2)-“De considerarlo ese órgano constitucional necesario, se condene a las Instituciones recurridas, al pago de los daños y perjuicios ocasionados, producto del riesgo que hemos tenido en todo este tiempo de perder nuestra vida, por desbordamiento del río San Lorenzo, y que a pesar, de existir informes las autoridades han hecho caso omiso, sin importar que existimos y que queremos vivir, y por ende la despreocupación que han tenido con la protección al ambiente y a nuestra propiedades; así como, la incertidumbre que nos ha ocasionado, por la falta de coordinación de no llevar a cabo sus actividades.” Por tratarse de fondos públicos, presupuestados para el desarrollo del Cantón de San Ramón, se rechaza esta pretensión y se solicita que no se haga la condenatoria en costas contra la Municipalidad de San Ramón.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Recurrente:

“MEDIDA CAUTELAR Solicitó además a ese noble Tribunal, muy respetuosamente, que previamente a su resolución final, se le ordene a las autoridades recurridas, que a la mayor brevedad, se le de mantenimiento u obras de mitigación al río San Lorenzo, para así mermar el problema, por aproximarse la época de invierno, de acuerdo con los informes N°DVOP-DOF-2020-731 y NO DOVP-DOF-2022-0318 de la Dirección de Aguas Fluviales del MOPT, así como, lo advierte el informe No 06327-2021-DHR-CV) de la Defensoría de los Habitantes según recomendación número 2) dirigida a la Municipalidad de San Ramón y a la Dirección de Aguas Fluviales del que, cualquier evento que pueda ocurrir pueden haber hasta pérdidas de vidas humanas, como hemos dejado arreglar la polémica en forma definitiva, como lo explican los informes técnicos citado en este recurso. Lo anterior, de conformidad con el artículo 41) de la Ley de Jurisdicción Constitucional.” Esta medida cautelar va más allá del Objeto del Recurso, por su naturaleza es Improcedente, por lo que esta Municipalidad se opone a la misma”.

  1. 5Por escrito agregado a este expediente el 15 de junio del 2022, Frantz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, rindió el informe. Indicó lo siguiente:

“PRIMERO: Del Reclamo, se menciona en la resolución de cita que alega el recurrente en síntesis que: a) Acusa la violación, en perjuicio de los amparados, de lo dispuesto en los artículos 21 y 27 de la Constitución Política, ya que, desde hace varios años, como comité de vecinos de las márgenes del Río San Lorenzo, han estado teniendo problemas muy serios en la comunidad por desbordamiento del río, que ha ocasionado gran pérdida de flora y fauna, daños a la propiedad privada, así como riego a sus vidas. b) Indica que, a la fecha, a pesar de existir informes emitidos por los órganos técnicos, las instituciones encargadas de realizar lo recomendado por la Comisión Nacional de Emergencias y la Defensoría de los Habitantes, no han procedido a cumplir lo ordenado y así subsanar el problema, a pesar que pagan impuestos de bienes inmuebles, basura, ornato y parque. c) Considera que, en virtud de la omisión en la intervención de la problemática, se ha colocado en grave riesgo la salud y la vida de todos los que ahí habitan, por lo que todas las autoridades recurridas tienen responsabilidad en el grave problema ambiental, de salud y de peligro en sus vidas, que corren con cada desbordamiento del río citado.

SEGUNDO: Que la Dirección de Agua del MINAE, dentro de su competencia y responsabilidad, como ente técnico en la materia, mediante el oficio DA-1118-2022 de fecha 10 de junio del año en curso, ha rendido el informe solicitado en cuanto a lo reclamado por el recurrente y mediante el cual en lo conducente indicó:

"Los vecinos solicitan con fundamento en el principio de coordinación institucional, que se realice por parte de cada una de las instituciones involucradas en el tema, lo correspondiente a fin de atender la emergencia.

Analizado que fuera el documento por la Ing. Nancy Quesada, Coordinadora de la Unidad Hidrológica San Juan de la Dirección de Agua del MINAE, se evidenció que se trata de atender "emergencias no declaradas' Mediante el oficio DA-UHSAN-100-2022, se les da respuesta por parte de la Ing. Quesada a los vecinos en los siguientes términos:

Sobre los permisos ambientales para la atención de casos relacionados a emergencias no declaradas se reitera lo indicado mediante el oficio DA-0904-2021 dirigido a los Señores Orlando Marín de Gestión Procesos de Reconstrucción de la Comisión Nacional de Emergencia y Oscar Salgado, Director de Obras Fluviales MOPT, el cual muestra.

"Es claro entonces, con base en lo señalado por la Procuraduría General de la República, no existe la posibilidad de eximir a la CNE o contratados, de los permisos y trámites ordinarios, tratándose de emergencias no declaradas.

Demás está señalar que esta Dirección está consciente de las necesidades que día a día se pueden presentar en los diferentes lugares del país, situaciones que no dan tiempo para el trámite ordinario.

Sin embargo, teniendo un criterio como el esbozado, y siendo éste de aplicación obligatoria para la Administración Pública, esta Dirección se ve en la obligación de requerir para todos los trámites de emergencias no declaradas, los documentos (solicitudes y estudios técnicos) que así se solicitan cuando se tratan procesos ordinarios.

No omitimos señalar, que con el fin de no dilatar más las necesarias y intervenciones que se ha justificado técnicamente y no dejar que persista el riesgo; siempre en coordinación con su representada y dentro de nuestras capacidades, estaremos atendiendo las solicitudes de manera prioritaria y Sin embargo y si las obras a realizar se encuentran debidamente incorporadas (o por integrarse) en el Plan General de una Emergencia Declarada; la intervención estaría autorizada bajo el régimen de excepción descrito en la Ley Nacional de Emergencias Prevención del Riesgo, NO 8488.

A la fecha no se encuentra pendiente solicitud de obra en cauce por parte de alguna institución pública para intervenir el cuerpo de agua mencionado en el presente caso. " Con fecha 28 de marzo del 2022, se vuelve a recibir otro documento por parte del Comité de Vecinos del Río San Lorenzo, el que es atendido mediante el oficio DA-UHSAN-02922022, el cual es dirigido a los señores: Sr. Alex Solís, Presidente de Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Lic. Nixon Ureña Guillen, Alcalde, Municipalidad de San Ramón, en el que una vez se reitera.

"Que con relación a eventos catalogados como Emergencias No Declaradas, se reitera el compromiso de la Dirección de Agua de atender cualquier solicitud de permiso de obra en cauce de manera prioritaria y expedita, sin embrago a la fecha del presente oficio y consultado el Registro Nacional de Permisos de Obras en Cauce, no se cuenta con registro de solicitudes pendientes.

No se omite manifestar que lo indicado con anterioridad atiende lo expuesto por la Procuraduría General de la República mediante el oficio C-162-2021 en el cual se muestra:

“...situaciones de emergencias locales y menores — las cuales ocurren con alta frecuencia y con especial afectación de las comunidades locales — tales situaciones de emergencia no constituyen un Estado de Emergencia declarado por el Poder Ejecutivo, por lo cual se sigue, con toda lógica, que en tales casos, no es procedente eximir a la administración pública, aunque sea de forma excepcional y transitoria, de su obligación de cumplir con los trámites o procedimientos diseñados para proteger el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrados, pues dicha posibilidad excepcional y extraordinaria está reservada para los Estados de Emergencia declarados por el Poder Ejecutivo conforme sus potestades legales y constitucionales…” Que por el contrario si los eventos corresponden a un Estado de Emergencia Declarado y si las obras a realizar se encuentran debidamente incorporadas (o por integrarse) en el Plan General de una Emergencia Declarada; la intervención estaría autorizada bajo el régimen de excepción descrito en la Ley Nacional de Emergencias Prevención del Riesgo, NO 8488.” Algo muy importante, es que a la fecha no existe pendiente de atender con el caso en cuestión, ninguna solicitud.

ANTECEDENTES LEGALES DE IMPORTANCIA DE TENER EN CONSIDERACION PARA LA RESPUESTA DE ESTE RECURSO DE AMPARO.

Es importante poner en antecedentes a ese Despacho, que se han hecho ingentes esfuerzos por parte de esta Dirección, para colaborar y ayudar a las Instituciones, tales como las Municipalidades donde se les presenta emergencias que deben de atender pero que no cuentan con un decreto de emergencia publicado, como a otras instituciones que intervienen en el tema. De tal forma se tenga por atendidas estas necesidades de intervención ejecutadas, pero a derecho con respaldo de Ley.

Sin embargo, para el año 2020, el Juzgado Penal del ll Circuito Judicial de Alajuela Sede Upala, en resolución dictada a las diez horas nueve minutos del trece de noviembre de dos mil veinte, notificada a la Dirección de Agua del MINAE, el 7 de diciembre anterior, resuelve oralmente a solicitud del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Ambiental lo siguiente:

“SE ORDENA LA DESESTIMACIÓN POR INSUFICIENCIA PROBA TORIA EN LA SIGUIENTE CAUSA 20-000028-0611- Invasión a un área de protección, Usurpación de un bien de dominio público, Aprovechamiento ilegal de productos forestales en área de protección.

Municipalidad de Guatuso- Ilse María Gutiérrez Sánchez. Desestimación de conformidad con el artículo 299 Código Procesal Desestimación de conformidad con el artículo 299 Código Procesal Penal.

"CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO Artículo 299- Actos conclusivos. Cuando el Ministerio Público o el querellante estimen que los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación, podrán requerir la desestimación o el sobreseimiento definitivo o provisional.

También, podrán solicitar la suspensión del proceso a prueba, la aplicación de criterios de oportunidad, el procedimiento abreviado, la aplicación del procedimiento de justicia restaurativa o que se promueva la conciliación. Junto con el requerimiento remitirán al juez las actuaciones, las evidencias y los demás medios de prueba materiales que tengan en su poder.(Así reformado por el artículo 47 de la Ley de justicia restaurativa, NO 9582 del 2 de julio del 2018)". Los elementos de prueba que echa en falta la Fiscalía y acoge el Juzgado consisten, según se indica en la citada resolución, en "la no realización de los procedimientos bajo el régimen de excepción para valorar la procedencia o no de los trabajos a realizar, así como las medidas de mitigación que se deben adoptar para la protección del ambiente.

Concluye la resolución judicial:

"Por lo anterior y con base en el artículo 140 del Código Procesal Penal, SE ORDENA a la MUNICIPALIDAD DE GUATUSO, en la persona de su Alcaldesa, "abstenerse a realizar trabajos de dragado en los ríos Samén, El Sol, Frío, Aguas Negras y Buena Vista, así como aprovechamiento forestal" “.En lo que compete a la Dirección de Agua se ordena junto con la Dirección de Geología y MINAS, SINAC ARENAL HUETAR NORTE Upa1a-Guatuso y SETENA, realizar un análisis de las labores de dragado (...) El subrayado no es del original. • Emitir un análisis científico donde determinen si corresponde autorizar las labores o no.. .Señala el Juzgado que la Orden NO cesará hasta el tanto no se cuente con los estudios científicos que exige el régimen de excepción, para lo cual se deberá presentar la documentación donde se acredite lo ordenado a Dicho Juzgado Penal. Se solicita poner nuevamente las evidencias a la orden del órgano fiscal para que proceda conforme.

" Lo anterior se hizo del conocimiento de la Comisión Nacional de Emergencia mediante el oficio DA-1839-2020 del 16 de diciembre del 2020. Con base en ello, se llevaron a cabo reuniones con diferentes entidades entre ellas, Obras Fluviales del MOPT, la misma Comisión Nacional de Emergencia y con los correspondientes asesores legales, donde se les ha expuesto la necesidad de retomar este tema y buscar darle marco legal para que en un futuro cercano previsto, las intervenciones de atención de riesgos puede ejecutarse de forma oportuna, y sin el riesgo a la institucionalidad en verse ante situaciones legal como la resuelta por el Juzgado señalado.

Por otra parte, la Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE (SINAC), realizaron consultas a la Procuraduría General de la República, sobre el tema, lo que generó los pronunciamientos C-45-2021 del 18 de febrero del 2021 y C-1622021 del 9 de junio del 2021.

El primero de ellos concluyó:

"Con fundamento en lo expuesto se concluye que durante un Estado de Emergencia declarado, y durante sus tres fases progresivas: respuesta y primer impacto, rehabilitación y reconstrucción , podría entenderse que la administración pública deba eximirse del cumplimiento de la normativa dirigida a proteger el derecho al medio ambiente, pero esta posibilidad se entiende válida solo en cuanto dicha excepcionalidad sea estrictamente necesaria para proteger el bien común y solamente en la medida en que sea indispensable para atender única y exclusivamente a la situación de emergencia.

Notemos que se está refiriendo y analizando sobre un Estado de Emergencia declarado. El segundo de ellos concluyó:

".Así las cosas, se adiciona el dictamen C-45-2021 en el sentido de que aunque las potestades previstas a favor de la Comisión Nacional de Emergencias en el último párrafo del artículo 15 tienen por objeto atender situaciones de emergencias locales y menores — las cuales ocurren con alta frecuencia y con especial afectación de las comunidades locales — tales situaciones de emergencia no constituyen un Estado de Emergencia declarado por el Poder Ejecutivo, por lo cual se sigue, con toda lógica, que en tales casos, no es procedente eximir a la administración pública, aunque sea de forma excepcional y transitoria, de su obligación de cumplir con los trámites o procedimientos diseñados para proteger el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrados, pues dicha posibilidad excepcional y extraordinaria está reservada para los Estados de Emergencia declarados por el Poder Ejecutivo conforme sus potestades legales y constitucionales' Es claro entonces, que la Dirección de Agua y su Unidad Hidrológica San Juan, tanto por parte otras dependencias del MINAE, hemos actuado apegados a la norma.

A la fecha, como se (sic) expuesto para el caso concreto, no se ha recibido ninguna solicitud con los requerimientos que la norma señala para darle trámite y aprobación como corresponde.

Como parte de un esfuerzo más de la Dirección de motivar en los entes del Estado involucrados con las intervenciones de estado de potencial riesgo, mediante oficio DA0944-2021 se ha comunicado lo dispuesto por la PGR a la CNE y el MOPT, y recomendado el cómo proceder para atender este vacío legal de intervención oportuna, eximiendo de permisos de la Dirección de Agua, siendo así igualmente como se le indicara a la Municipalidad de Golfito.

Ahora importante señalar que en vista de que existe un vacío legal en la norma, para atender casos donde la emergencia no ha sido declarada, pero que se presenta día a día en la comunidades, la que no puede planificarse su atención, se presentó en consulta a instancia de varias instituciones, incluida la Dirección de Agua, un proyecto de ley, Expediente No. 22404, "REFORMA DEL ARTICULO 32 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY NO 8488 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 Y SUS REFORMAS” la finalidad de resolver de una vez, ese vacío y poder continuar con las obras que deben hacerse para atender esas emergencias. Modificación, sobre la que Dirección de Agua de inmediato se pronunció favorablemente según oficio DA1114-2021 del 13 de julio del 2021.

Es necesario tener muy claro, que el problema se presenta con emergencias no declaradas, y que no pueden ser planificadas o previstas. Hoy día como se explicó para atenderlas falta la norma legal respectiva. Aprobarlas sin ella, implica obtener una sentencia como la resolución del Juzgado de Guatuso, citada supra.

TERCERO: Menciona el recurrente que acudieron a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y según copia de la resolución NO 1292-2019-SETENA que adjunta, se puede comprobar que vecinos de Quintas del Bosque, denunciaron los mismos daños producidos por el Rio San Lorenzo, atribuyendo la responsabilidad a la Hidroeléctrica San Lorenzo, no obstante, se determinó mediante la resolución de cita en lo que aquí interesa "Con lo anterior, y teniendo en cuenta toda la información técnica contenida en el Expediente, se puede concluir que la crecida o aumento del caudal del Río San Lorenzo del 26 de octubre del 2018 fue causado por las precipitaciones de la época lluviosa; y no por la apertura de las compuertas de la Toma de agua y embalses del proyecto Hidroeléctrico San Lorenzo.

En conclusión, se puede entender que la crecida natural del Río San Lorenzo fue la causante del Ingreso del Río a las propiedades de los vecinos de Quintas del Bosque de Valle Azul de San Ramón de Alajuela.

"POR TANTO LA COMISION PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria N O 038-2019 de esta Secretaria, realizada el 25 de ABRIL del 2019, en el Articulo No. 58 acuerda PRIMERO: Rechazar la denuncia presentada el día 30 de enero del 2019 ante la SETENA en contra del proyecto Hidroeléctrico San Lorenzo con expediente administrativo FEAP-495-1997-SETENA, por parte de los vecinos de Quintas del Bosque de Valle Azul de San Ramón.

SEGUNDO: Trasladar el caso a la Comisión Nacional de Emergencias y la Municipalidad de San Ramón de Alajuela, amparada al principio de coordinación de la Administración Pública y lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente número 7554, articulo 28; y la Resolución N O 2008-14093 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del día 23 de setiembre del 2008, pare que se valore la necesidad de intervenir el Rio San Lorenzo pare evitar que los vecinos de Quintas del Bosque de Valle Azul de San Ramón puedan volver a tener algún tipo de afectación en sus propiedades y viviendas debido a una potencial crecida del Río.

CONCLUSIÓN:

Así las cosas, en razón de todo lo expuesto, se logra discernir que ha existido actuaciones por parte de las dependencias de este Ministerio SETENA y Dirección de Agua en relación con los hechos naturales que se han producido en las márgenes del Río San Lorenzo, atendiendo las denuncias y solicitudes de los afectados, no obstante, queda asentado que no se ha procedido por parte de otras entidades de acuerdo a legislación actual que rige la metería, lo cual obedece más actuaciones administrativas que violación de preceptos constitucionales, motivo por el cual se concluye que no lleva razón la recurrente sobre las actuaciones del MINAE al no existir violación a un derecho constitucional o fundamental”.

  1. 6Por escrito agregado a este expediente el 20 de junio del 2022, Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, rindió el informe. Indicó lo siguiente:

“Sobre los hechos esbozados por el ciudadano [Nombre 008] y otros, refieren que han sido varias las instituciones involucradas en la problemática, sin embargo, resulta importante hacer denotar que, para éste Ministerio, la situación fue puesta a conocimiento mediante un escrito presentado ante la Dirección de Obras Fluviales, en fecha de febrero del 2022, y que, posteriormente se estará detallando las gestiones encauzadas por la Dirección de Obras Fluviales.

Dada la situación aquí planteada, se sometió a conocimiento de varias autoridades administrativas, a fin de que rindieran la valoración y el análisis técnico, a) respecto, ésta representación procede puntualmente a informar las diligencias realizadas:

Primero.- Que en fecha 08 de junio del 2022, la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el oficio No. [)AJ-2022-2861, dirigido al Consejo Nacional de Vialidad, a efectos de que rindiera un informe técnico sobre los hechos expuestos en el Recurso de Amparo, interpuesto por el señor [Nombre 008] y otros. (anexo 1) Al respecto, el Consejo Nacional de Vialidad mediante el oficio No. GCSV-22-2022-1667 de fecha 09 de junio del 2022, suscrito por el Ingeniero Eddy Baltodano Araya, Gerente de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, (anexo 2) indicó lo siguiente:

“(…) se procede a informar que la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, realizó en noviembre de 2018, la restitución de uno de los rellenos de acceso al puente sobre el Río San Lorenzo, la construcción de una escollera de piedra a uno de sus bastiones como medida de protección contra la erosión; en el año 2020 se tuvo que reposicionar por causa de las condiciones climatológicas. Este puente se localiza en la sección de control No. 20840 de la Ruta Nacional No. 702. El costo de la intervención en el año 2018 fue de C67.174.214,09 y en el año 2020 de C28.866.429,08, (...)

Por otra parte, no es competencia de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes la intervención de los cauces de los ríos para evitar su desbordamiento, debido a ello no se realizó ningún tipo de trabajo de esta naturaleza en las intervenciones de los años 2018 y 2020. Lo anterior, le correspondió presumiblemente a la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

Segundo.- Que en fecha 09 de junio del 2022, la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el oficio No. DAI-2022-2882, dirigido a la Dirección de Obras Públicas, a cargo del Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi. (anexo 3) Entre otro orden de ideas, la Dirección de Obras Fluviales, atinente a la rendición del informe técnico, brindó copia a la Dirección de Obras Públicas, con el propósito de mantenerlo informado sobre el actuar, y las diligencias realizadas referidas a los hechos que versa el recurso de amparo, por lo que la Dirección de Obras Públicas, tomó nota del recibido del respectivo informe.

Tercero.- Que en fecha 09 de junio del 2022, la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el oficio No. DAJ-2022-2883, dirigido a la Dirección de Obras Fluviales, a cargo del Ingeniero Oscar Salgado Portuguez. (anexo 4) Que a través del oficio No. DVOP-DOF-A-20'22-121 de fecha 10 de junio del 2022, la Dirección de Obras Fluviales en su Informe Técnico (anexo 5), realiza un recuento de hechos y brinda con detalle cuáles han sido las acciones adoptadas, a la solicitud de fecha 7 de febrero del 2022, planteada por los vecinos del Valle Azul; a lo cual la Dirección de Obras Fluviales, procedió a dilucidar las dudas de la siguiente manera:

"En respuesta a nota, sin oficio, de fecha 07 de febrero de 2022 se hacen las siguientes aclaraciones:

-El día 25 de febrero de 2022 se sostuvo una reunión con funcionarios de la Municipalidad de San Ramón en la que se discutieron diferentes aspectos de la problemática que ustedes mencionan en su oficio.

-En la reunión estuvo presente el ingeniero municipal y funcionarios del departamento legal de la municipalidad.

-Después de analizar la documentación que se tiene hasta el momento se llegó a un consenso en el sentido de reconocer la importancia de tornar acciones conjuntas para mitigar la problemática fluvial de la población de Valle Azul. • Entre otras acciones se acordó solicitar a la oficina regional de MINAE los permisos para realizar obras de mitigación en las zonas afectadas de acuerdo con las recomendaciones de la CNE y de la Defensoría de los Habitantes.

-Paralelo a lo anterior se solicitaría al MOPT realizar obras de mitigación bajo la modalidad de administración.

-Por otra parte, se estará realizando un presupuesto detallado de los costos de un estudio hidrológico e hidráulico para la zona de afectación. No quedó claro de dónde saldrían los fondos para pagar dicho estudio, pero se daría el primer paso que sería saber con mayor detalle cuál es el monto requerido para realizarlo. Este plan de inversión lo realizaría la Dirección de Obras Fluviales.

Como medida adicional se pedirá a la CNE que aclare algunos aspectos de la modalidad de intervención por “Emergencia no declarada" con el fin de que en futuros eventos haya una mejor coordinación entre Municipalidad, CNE y MOPT a la hora de tramitar esas intervenciones. El suscrito pedirá a la CNE que aclare en ese sentido para que podamos coordinar acciones prontas en el futuro”.

En lo conducente, cabe resaltar que la Dirección de Obras Fluviales ha mantenido una coordinación, y ha estado atenta a las inquietudes y consultas planteadas por los miembros del Comité Quinta Valle Azul. Por lo que, la Dirección de Obras Fluviales ha procurado buscar una viable y posible solución al problema, para muestra, el oficio No.DVOP-2022-0166 del 28 de febrero del 2022 (anexo 6), demuestra las comunicaciones y coordinaciones que ha existido entre, los personeros del Comité Quinta Valle Azul, y los funcionarios de la Dirección de Obras Fluviales.

Adicionalmente, en fecha 28 de marzo del 2022, los miembros del Comité Quinta Valle Azul presentaron un escrito a la Dirección de Obras Fluviales, en el que solicitan se les informe sobre los resultados de la visita realizada en la zona, y que con el oficio No. DVOP-DOF-2022-0318 del 28 de abril del 2022 (anexo 7), la Dirección de Obras Fluviales, indicó lo siguiente:

"Con el objetivo de actualizar la información que se suministró mediante oficio DVOP-DOF-2022-0166, de fecha 28 de febrero de 2022, y en atención a oficio enviado por el comité el 28 de marzo de 2022, se aclaran los siguientes aspectos:

-El día de ayer 27 de abril de 2022 se realizó una visita al sitio donde se ubican las Quintas Valle Azul con el fin de dar seguimiento a las condiciones actuales del cauce del Río San Lorenzo. Lo anterior por cuanto se recibió información al respecto de una nueva concesión en el sector cuyos representantes han intervenido un sector del río.

-En el sitio se observó una excavadora extendiendo un material que se encontraba apilado en la margen izquierda del cauce. Según informaron miembros de la comunidad el material fue extraído del cauce, pero el apilamiento realizado no se retiró lo suficiente, dejando un canal muy estrecho con respecto al sector aguas arriba. Lo anterior propició algunas denuncias de personas que se consideraron afectadas.

-También se observó una vivienda en la margen derecha que se encuentra a pocos metros de un talud vertical que fue socavado por el río, perdiendo la propiedad un área considerable. El caudal del río pega de forma directa sobre el talad y es cuestión de tiempo para que la vivienda sufra daños irreparables o sea arrasada por el caudal. Según versión de vecinos las lluvias del día 26 de abril empeoraron el estado del talud por lo cual se requiere una acción inmediata por medio de un Primer Impacto a fin de mitigar la socavación en el sitio.

-Como se mencionó en la nota anterior la Municipalidad de San Ramón estaría realizando un trámite de permiso con el Departamento de Aguas para intervenir el cauce pero no se tiene conocimiento del avance de esas gestiones. El Departamento de Aguas se ha pronunciado respecto a realizar obras ordinarias en el cauce y ha señalado que se requieren estudios hidrológicos. Sin embargo, ante la situación que se está presentando ya al inicio de esta estación lluvioso, es importante que se hagan obras de mitigación con fondos de emergencia para así evitar pérdidas materiales o incluso de vidas (tanto de los vecinos que se ubican en la margen izquierda como los de la margen derecha).

-Como se señaló en la nota anterior, es importante que tanto la Municipalidad como la Comunidad puedan gestionar ágil y eficazmente las acciones de primer impacto mediante el reporte de incidentes al 911, así corno las inspecciones de campo para verificar los daños y condiciones que se presenten para la redacción de informes de situación y de solicitud de Primer Impacto ante la CNE. La Dirección de Obras Fluviales estaría anuente a colaborar con la redacción de la solicitud de obras de Primer Impacto siempre y cuando el reporte de incidente se realizó, así como el informe de situación. Llama poderosamente la atención, que a pesar de la situación de la vivienda del punto anterior, y la condición del talud, no se hayan reportado incidentes al 911, anterior parece indicar que la población no tiene conocimiento de los canales que se deben seguir en estos casos.

-Respecto a la necesidad de realizar un estudio (hidrológico e hidráulico) integral del cauce, se había consultado a la Municipalidad de San Ramón sobre la posibilidad de hacerlo con fondos de ese municipio, pero ellos no cuentan con recursos para ese fin. Tampoco Obras Fluviales tiene los medios para hacerlo, pero es posible que el SENARA si tenga personal con la capacidad de realizar el estudio por lo que se va a consultar a miembros de esa institución.” Como labor complementaria, a las acciones adoptadas por la Dirección de Obras Fluviales, anteriormente expuestas se tiene que el Ingeniero Gerardo Vargas, funcionario de esa Dirección presentó un informe al Ingeniero Oscar Salgado, Director de esa Dirección, con el oficio No. DVOP-DOF-2022-0453 de fecha 09 de junio del 2022 (anexo 8), en el que destaca y hace alusión a lo siguiente:

"Estimado señor:

Desde el año 2019 hasta la fecha se han realizado las siguientes gestiones concernientes a la problemática del río San Lorenzo en la comunidad de Valle Azul de San Ramón, Alajuela:

-En setiembre de 2019 se realizó una limpieza del cauce bajo la modalidad de primer impacto con una excavadora de 45 toneladas contratada con por la CNE por un monto de C16,200,000.00. Orden de compra 7159, Contratación No 2019Pl-000050-0006500001, denominada: "Alquiler de Maquinaria pesada, emergencia San Ramón, distrito valle Azul, sectores Bajo de Los Rodríguez y La Tigra”.

Mediante esa intervención se logró mitigar los desbordamientos en el sector de las Quintas de Valle Azul. A pesar de que parte del material apilado en esa ocasión fue arrastrado por una creciente en 2020, el río no se desbordó en ese sector, ya que se dejó un canal de alivio el cual pudo evacuar las crecientes hasta el día de hoy. Sin embargo, en 2020 el río si se desbordó en un sector aguas arriba del sector intervenido. En ese sector había una concesión para extracción de material. El concesionario no se hizo responsable por ese desbordamiento ni realizó alguna acción para remediar la situación.

-En 2020 se atendieron incidentes reportados por la comunidad de Quintos de Valle Azul en el río San Lorenzo. En esas ocasiones se inspeccionó el lugar y se realizaron las solicitudes a la CNE para la intervención por Primer Impacto. Sin embargo, la Municipalidad de San Ramón no realizó un informe de situación por lo que el trámite fue archivado por la CNE.

-Desde el año 2021 la posición del MINAE con respecto a los Primeros Impactos cambió radicalmente, A partir de ese año no se permite realizar las intervenciones por emergencia no declarada sino se cuenta con estudios hidrológicos e hidráulicos y se tramitan los respectivos permisos de obras en cauce ante ese organismo. La intervención del cauce con fondos de emergencia solo sería posible si hubiera una declaración de emergencia en la zona, y que la afectación haya sido incorporada en el plan de atención de la emergencia, Sin embargo, ese no es el caso en San Ramón donde no hay decretos de emergencia vigentes.

-Ante la imposibilidad de realizar una intervención con fondos de emergencia se solicitó a la Municipalidad de San Ramón coordinar con el MOPT y específicamente con Obras Fluviales para encontrar una solución. Se sostuvo una reunión en la Municipalidad con miembros del Comité Municipal de Emergencias y Departamento Jurídico, Se acordó gestionar obras por administración con equipos del MOPT y tramitar permisos para obras de mitigación. Se notificó al Comité de Quintas Valle Azul de lo acordado en esa reunión mediante oficio DVOP-DOF2022-0166 con fecha 28 de febrero de 2022. A la fecha la Municipalidad de Son Ramón no ha gestionado nada de lo acordado. Se desconoce el porqué de esa situación. Se envió nota al ingeniero Luis Ramírez Mora, encargado del Comité Cantonal de Emergencias de la Municipalidad de San Ramón mediante oficio DVOP-DOF„2022-0361 de fecha 10 de mayo de 2022, preguntando si han logrado algún avance respecto a lo acordado, pero no se ha recibido respuesta alguna.

(Se adjunta minuta de la reunión con funcionarios de la Municipalidad y oficios mencionados) -El día 27 de abril de 2022 se realizó una visita al Río San Lorenzo para inspeccionar el río y ver si había nuevas afectaciones. Se observó una afectación en una propiedad de margen derecha donde el talud se encuentra muy socavado y la vivienda está muy comprometida. También se observó un corrimiento lateral del río hacia margen izquierda en el sector de las quintas. A la fecha no se han recibido reportes de incidentes por parte de los dueños de esa vivienda afectada ni de parte de los miembros de Quintas Valle Azul. Se observó también una excavadora trabajando en el sitio aguas abajo de las Quintas, Al parecer lo maquina le pertenece a un concesionario que fue adjudicado recientemente. Ver oficio DVOP-DOF-20Z2-0318 de fecha 28 de abril de 2022.

Se ha propuesto realizar un estudio integral del río en el sector de Valle Azul.

De ésta manera se refuerza aún más que, la Dirección de Obras Fluviales, dentro del marco de sus competencias, atribuciones y funciones, ha direccionado y diligenciado lo pertinente, sin embargo, ante la carencia de recursos (económicos y de personal especializado), ha solicitado al SENARA el poder brindar colaboración y apoyo para facilitar personal que cuente con la capacidad profesional para realizar un estudio integral del cauce del Río San Lorenzo, debido a que, tanto la Municipalidad de San Ramón, como la Dirección de Obras Fluviales, no cuentan con el personal idóneo y especializado, a fin de llevar a cabo la valoración y estudio hidrológico y/o hidráulico integral del cauce del río, siendo ésta no solamente una limitante de índole operativa, sino además de índole económica, ya que, los recursos financieros del Municipio de San Ramón, como los del MOPT son limitados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera este Despacho que en lo concerniente a los hechos expuestos en la acción recursiva, resulta evidente y manifiesto que no se le han violentado los derechos constitucionales, a la parte recurrente, por cuanto se logra acreditar con las acciones descritas y adoptadas, que se ha mantenido una continua comunicación y coordinación, tanto con la comunidad como de los personeros del Comité Quinta Valle Azul”.

  1. 7Por escrito agregado a este expediente el 26 de junio del 2022, se aportó prueba.
  2. 8En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Jara Velasquez ; y,

Considerando:

I. OBJETO

Los recurrentes indican que son vecinos de las márgenes del río San Lorenzo, en el cantón de San Ramón. Interponen este amparo, en resumen, porque, desde hace varios años, tiene serios problemas por el desbordamiento del río. Los desbordamientos han ocasionado gran pérdida de flora y fauna, daños a la propiedad privada, así como riesgo a sus vidas. Indican que a la fecha, a pesar de existir informes técnicos emitidos al respecto, las instituciones encargadas no han cumplido con las recomendaciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y de la Defensoría de los Habitantes. Alegan que ello pagan impuestos, de manera que las instituciones públicas debería atender el problema. Consideran que las omisiones lesionan el derecho a un ambiente sano y en consecuencia el derecho a la vida. Viola también el derecho a la seguridad jurídica y el principio de coordinación institucional.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

A.- En relación con la Municipalidad de San Ramón 1) La zona objeto de este amparo corresponde a la margen izquierda del Río San Lorenzo, misma que corresponde a una llanura de inundación, la cual por su topografía presentada la reactivación de paleo-cauces y canales abandonados durante eventos hidrometeorológicos extremos, por otra parte la mayoría de los terrenos, posee cobertura de pasto con árboles dispersos, así como la existencia de algunas infraestructuras informales, construidas sin los permisos de construcción pertinentes, situación que va en contra de la legislación (informe rendido).

  • 2)El 26 de octubre del año 2018 se produjo un evento hidrometeorológico de condiciones importantes que generó una serie de afectaciones en la zona, producto de la misma se generaron las siguientes acciones inmediatas: 1. Reubicación de las personas afectadas con familiares y se les suministraron cobijas y colchones. Comité Municipal de Emergencias 2. Visita de valoración inicial el día 27 de octubre de 2019, mediante del señor Freddy Alpízar Lobo, así como los funcionarios Roger Rodríguez Carvajal y Natalia Carvajal Rojas, colaboradores del CME de San Ramón, adicionalmente el señor David Meléndez Sánchez, de la Dirección de Atención de Emergencias y Desastres del MOPT y el señor Luis Fernández, representante de la Fuerza Pública San Carlos. 3. Se realizó la reparación de los postes caídos por parte de la empresa Coopelesca. 4. Se realizó coordinación interinstitucional con el MOPT-CONAVI para la valoración de los daños en el Puente sobre el cauce del Río San Lorenzo, Ruta Nacional 702. 5. Se elaboró y remitió ante la CNE el informe de situación Nº 1, fechado 29 de octubre de 2018, así como la Solicitud de Intervención Emergencia no Declarada para la atención de la zona afectada en las cercanías de la infraestructura pública dañada, mediante la contratación de 300 horas de Pala Excavadora de 30 TON (informe rendido).
  • 3)Debido a una denuncia por parte de unos vecinos de la zona, indicando que existía presencia de maquinaria privada realizando un dique sin permisos en una parte de la zona de afectación en el margen del río San Lorenzo, el 23 de marzo de 2022 se realizó una visita de inspección a la zona, con el fin de identificar la información recibida en dicha denuncia (informe rendido y documentación aportada).
  • 4)Mediante oficio fechado el 28 de marzo del 2022, el Comité de Vecinos del Margen Izquierdo del Río San Lorenzo le solicitaron a la Municipalidad de San Ramón que se les diera fecha para iniciar los trabajos en el río San Lorenzo en deber al principio, según indicaron de deber institucional (documentación aportada).
  • 5)El 19 de mayo del 2022 vía correo electrónico se solicita al señor Edgar Ulate Castillo, Jefe de la Oficina Regional SINAC San Ramón emitir un Informe y solicitud de Intervención en Cauce para Prevención de Emergencias. EL día 8 de junio se recibe oficio SINAC-ACC-OSR-of-556-2022, con asunto Respuesta a Solicitudes Relacionadas a Intervenciones por Posibles Emergencias, en el cual indica que lo previsto en el marco legal para la actuación de esta Oficina en relación con la atención que requieran intervenciones dentro de cauces de ríos y quebradas por posibles Emergencias ante eventos naturales, en la Ley de Aguas N° 276 publicada en el periódico oficial La Gaceta el 26 de agosto de 1942, se establecen las funciones y competencias de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, siendo esta Dirección la responsable de dar trámite a solicitudes de permisos a obras dentro de cauces de ríos, quebradas y nacientes, las mismas se tramitan vía internet a través de los formularios DA-GRH-0042 para obras menores y el DA-GRH-001 para obras en cauces de dominio público.

(Adjunto Oficio SINAC-ACC-OSR-of-556-2022). Ante lo descrito en el párrafo anterior deberá la Dirección de Obras Fluviales del MOPT realizar los trámites correspondientes vía internet para las obras en cauce. La realización de un informe de situación, así como la gestión de una solicitud de intervención por emergencia no declarada no asegura que la misma sea autorizada y tramitada por parte de la CNE, esto por cuanto las afectaciones y situaciones presentadas corresponden a la naturaleza del Río San Lorenzo, el cual recupera sus cauces abandonados, y que adicionalmente han sido construidos ilegalmente por diferentes propietarios. Referente al oficio CNE-PRE-OF-111-2022 del 02 de mayo 2022, donde la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia reitera lo indicado en el oficio CNE-UAL-OF-131-2022, indicando el deber del Gobierno Municipal de atender estos asuntos, en resguardo de los derechos de los ciudadanos, se ha demostrado que a través del Comité Municipal de Emergencias se han emitido en tiempo y forma los informes de atención a los diferentes incidentes recibidos mediante el sistema de emergencias 911.

En referencia con el oficio N° DA-UHSAN-0292-2022 de fecha 29 de abril 2022 la Dirección de Aguas del Minae, donde reitera lo indicado en el oficio DA-UHSAN-0100-2022 de fecha 15 de febrero del presente año, me permito indicarle que no tiene la Municipalidad que presentar ninguna solicitud de permiso, ya que la solicitud debe gestionarla la Dirección de Obras Fluviales del MOPT (informe rendido).

B.- En relación con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias 6) Según el Mapa de Amenazas Naturales Potenciales de la CNE, en razón de su escala, la zona de Valle Azul de San Ramón no se encuentra dentro de un área con afectación directa por amenazas naturales; sin embargo, se ubica dentro de la llanura de inundación del río San Lorenzo, en la zona de cauces abandonados la cual es ocupada durante eventos de lluvias extraordinarias como los ocurridos en 2015 y 2018 (informe rendido y documentación aportada).

  • 7)El sector de Valle Azul de San Ramón se localiza dentro de la microcuenca del río San Lorenzo. La zona evaluada se ubica dentro de lo que corresponde con el área del cauce del río, presenta una topografía plana ondulada, posee cobertura de zacate con árboles dispersos y algunas infraestructuras habitacionales construidas (informe rendido y documentación aportada).
  • 8)Debido a la crecida extraordinaria del 21 de junio del 2020 en el caudal del río San Lorenzo, asociada al tránsito de la onda tropical N° 9, se dio la erosión de una barrera de protección en la margen izquierda que fue construida con material depositado en el mismo cauce. Además, el puente ubicado sobre el río San Lorenzo en la ruta nacional 702, tuvo erosión y perdida en su enrocado de protección, quedando parcialmente expuesto el relleno de aproximación a ser lavado por completo (informe rendido y documentación aportada).
  • 9)Debido a la crecida extraordinaria del caudal se dio el ingreso por uno de los cauces abandonados, esto provocó el impacto con agua, lodos y escombros sobre unas cabañas que han sido construidas en este sector que pertenece a la sección del río, dicho sector había sido identificado desde 2015 con parcelamientos y lotificaciones no autorizadas por la Municipalidad de San Ramón. Sobre la margen derecha se registra erosión lateral bastante intensa que ha provocado la perdida de varios metros de propiedades que colindan directamente con el cauce (informe rendido).
  • 10)El río San Lorenzo, en la sección evaluada aguas abajo del puente de la ruta 701, presentan gran acumulación de sedimento que es acarreado por el río desde las partes altas y depositado en las zonas bajas donde hay irregularidades morfológicas de la sección hídrica o la pendiente se suaviza. Este proceso normal de la dinámica del río ha ocasionado que en los sitios donde se han construido barreras laterales de protección (Diques que no cumplen con las condiciones de diseño requeridas), el nivel base del cauce o fondo del río, se haya levantado por la sedimentación reduciendo la capacidad hidráulica del cauce en estos sitios y propiciando el desborde (informe rendido y documentación aportada).
  • 11)La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en informe CNE-UIAR-INF-0537-2020 del 10 de julio del 2021 recomienda a las instituciones competentes según sus funciones lo siguiente:

“A.-La Municipalidad de San Ramón deberá coordinar con la Dirección de Aguas del MINAE, Obras Fluviales del MOPT y Comité Municipal de Emergencias de San Ramón, la posibilidad de realizar una canalización sobre el cauce del río San Lorenzo, para remover la cantidad de material acumulado y de esta manera poder realizar obras de protección para disminuir la erosión lateral sobre las márgenes y los diques de protección.

B.-La Municipalidad de San Ramón deberá gestionar las reparaciones en los diques que han sido erosionados por la crecida del 21 de junio, para que estos, con adecuados diseños constructivos, sean reparados y mejorados.

C.-El MOPT-CONAVI deberá realizar la protección del acorazado que tienen los bastiones del puente sobre el río San Lorenzo en la ruta 702, además de la colocación de enrocados que proteja de la erosión y que no sean fácilmente removidos durante los episodios de crecidas extraordinarias.

D.-La Municipalidad de San Ramón no debe autorizar las segregaciones de propiedades con fines de ventas de parcelas en la zona evaluada, ya que este sector corresponde con áreas de descarga del río San Lorenzo durante crecidas extraordinarias.

E.-Restringir por parte de la Municipalidad de San Ramón el uso de suelo con fines habitacionales o de comercio en la zona de protección del río, según artículo 33 de la ley forestal 7575, así como en las áreas identificadas con potencial de afectación por inundaciones; según los mapas de amenazas naturales de la CNE.

F.-Las obras que se implementen de protección sobre las márgenes afectadas deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con base en las normas establecidas por el Código Sísmico, Código de Cimentaciones y Reglamento de Construcciones, Código Municipal y otra legislación vigente.

G.-Cualquier anomalía en cuanto a técnicas de construcción u omisión a las recomendaciones aquí descritas, QUEDA BAJO TOTAL RESPONSABILIDAD de las instituciones que otorgan los permisos, del ingeniero o responsable de la obra y de la Municipalidad respectiva de no solicitar los informes, inspecciones y correcciones correspondientes”. (informe rendido y documentación aportada).

  • 12)La Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias no tiene en sus registros reportes de afectaciones, informes de situación o evidencia de nexo de causalidad que permita la intervención del cauce del río San Lorenzo por parte de la CNE, y por consiguiente deberá ser atendido por la Dirección de Obras Fluviales del MOPT (informe rendido y documentación aportada).
  • 13)La Municipalidad de San Ramón no ha solicitado a la CNE gestión alguna para que pueda accionar la realización de trabajos para intervenciones por Emergencias no declaradas (Primeros Impactos) (informe rendido y documentación aportada).
  • 14)Mediante oficio fechado el 28 de marzo del 2022, el Comité de Vecinos del Margen Izquierdo del Río San Lorenzo le solicitaron a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que se les diera fecha para iniciar los trabajos en el río San Lorenzo en deber al principio, según indicaron de deber institucional y mediante oficio número CNE-PRE-OF-111-2022 del 2 de mayo del 2022 se les dio respuesta (documentación aportada).

C.- En relación con la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 15) El 25 de febrero de 2022 la DIRECCIÓN DE OBRAS FLUVIALES del MOPT sostuvo una reunión con funcionarios de la Municipalidad de San Ramón en la que se discutieron diferentes aspectos de la problemática objeto de este amparo. Después de analizar la documentación que se tiene hasta el momento se llegó a un consenso en el sentido de reconocer la importancia de tornar acciones conjuntas para mitigar la problemática fluvial de la población de Valle Azul. Entre otras acciones se acordó solicitar a la oficina regional de MINAE los permisos para realizar obras de mitigación en las zonas afectadas de acuerdo con las recomendaciones de la CNE y de la Defensoría de los Habitantes (informe rendido).

  • 16)Paralelamente se solicitaría al MOPT realizar obras de mitigación bajo la modalidad de administración (informe rendido).
  • 17)Por otra parte, se acordó realizar un presupuesto detallado de los costos de un estudio hidrológico e hidráulico para la zona de afectación, cuyo plan de inversión lo realizaría la Dirección de Obras Fluviales (informe rendido).
  • 18)El 28 de marzo del 2022, los miembros del Comité Quinta Valle Azul presentaron un escrito a la Dirección de Obras Fluviales, en el que solicitan se les informe sobre los resultados de la visita realizada en la zona, y que con el oficio No. DVOP-DOF-2022-0318 del 28 de abril del 2022, la Dirección de Obras Fluviales, indicó lo siguiente:

"Con el objetivo de actualizar la información que se suministró mediante oficio DVOP-DOF-2022-0166, de fecha 28 de febrero de 2022, y en atención a oficio enviado por el comité el 28 de marzo de 2022, se aclaran los siguientes aspectos:

-El día de ayer 27 de abril de 2022 se realizó una visita al sitio donde se ubican las Quintas Valle Azul con el fin de dar seguimiento a las condiciones actuales del cauce del Río San Lorenzo. Lo anterior por cuanto se recibió información al respecto de una nueva concesión en el sector cuyos representantes han intervenido un sector del río.

-En el sitio se observó una excavadora extendiendo un material que se encontraba apilado en la margen izquierda del cauce. Según informaron miembros de la comunidad el material fue extraído del cauce, pero el apilamiento realizado no se retiró lo suficiente, dejando un canal muy estrecho con respecto al sector aguas arriba. Lo anterior propició algunas denuncias de personas que se consideraron afectadas.

-También se observó una vivienda en la margen derecha que se encuentra a pocos metros de un talud vertical que fue socavado por el río, perdiendo la propiedad un área considerable. El caudal del río pega de forma directa sobre el talad y es cuestión de tiempo para que la vivienda sufra daños irreparables o sea arrasada por el caudal. Según versión de vecinos las lluvias del día 26 de abril empeoraron el estado del talud por lo cual se requiere una acción inmediata por medio de un Primer Impacto a fin de mitigar la socavación en el sitio.

-Como se mencionó en la nota anterior la Municipalidad de San Ramón estaría realizando un trámite de permiso con el Departamento de Aguas para intervenir el cauce pero no se tiene conocimiento del avance de esas gestiones. El Departamento de Aguas se ha pronunciado respecto a realizar obras ordinarias en el cauce y ha señalado que se requieren estudios hidrológicos. Sin embargo, ante la situación que se está presentando ya al inicio de esta estación lluvioso, es importante que se hagan obras de mitigación con fondos de emergencia para así evitar pérdidas materiales o incluso de vidas (tanto de los vecinos que se ubican en la margen izquierda como los de la margen derecha).

-Como se señaló en la nota anterior, es importante que tanto la Municipalidad como la Comunidad puedan gestionar ágil y eficazmente las acciones de primer impacto mediante el reporte de incidentes al 911, así corno las inspecciones de campo para verificar los daños y condiciones que se presenten para la redacción de informes de situación y de solicitud de Primer Impacto ante la CNE. La Dirección de Obras Fluviales estaría anuente a colaborar con la redacción de la solicitud de obras de Primer Impacto siempre y cuando el reporte de incidente se realizó, así como el informe de situación. Llama poderosamente la atención, que a pesar de la situación de la vivienda del punto anterior, y la condición del talud, no se hayan reportado incidentes al 911, anterior parece indicar que la población no tiene conocimiento de los canales que se deben seguir en estos casos.

-Respecto a la necesidad de realizar un estudio (hidrológico e hidráulico) integral del cauce, se había consultado a la Municipalidad de San Ramón sobre la posibilidad de hacerlo con fondos de ese municipio, pero ellos no cuentan con recursos para ese fin. Tampoco Obras Fluviales tiene los medios para hacerlo, pero es posible que el SENARA si tenga personal con la capacidad de realizar el estudio por lo que se va a consultar a miembros de esa institución.” (informe rendido).

  • 19)En setiembre de 2019 la DIRECCIÓN DE OBRAS FLUVIALES realizó una limpieza del cauce bajo la modalidad de primer impacto con una excavadora de 45 toneladas contratada con por la CNE por un monto de C16,200,000.00. Orden de compra 7159, Contratación No 2019Pl-000050-0006500001, denominada: "Alquiler de Maquinaria pesada, emergencia San Ramón, distrito valle Azul, sectores Bajo de Los Rodríguez y La Tigra”. Mediante esa intervención se logró mitigar los desbordamientos en el sector de las Quintas de Valle Azul. A pesar de que parte del material apilado en esa ocasión fue arrastrado por una creciente en 2020, el río no se desbordó en ese sector, ya que se dejó un canal de alivio el cual pudo evacuar las crecientes hasta el día de hoy. Sin embargo, en 2020 el río si se desbordó en un sector aguas arriba del sector intervenido. En ese sector había una concesión para extracción de material. El concesionario no se hizo responsable por ese desbordamiento ni realizó alguna acción para remediar la situación (informe rendido).
  • 20)En 2020 se atendieron incidentes reportados por la comunidad de Quintas de Valle Azul en el río San Lorenzo. En esas ocasiones se inspeccionó el lugar y se realizaron las solicitudes a la CNE para la intervención por Primer Impacto (informe rendido).
  • 21)Ante la imposibilidad de realizar una intervención con fondos de emergencia por no tratarse de una emergencia declarada se solicitó a la Municipalidad de San Ramón coordinar con el MOPT y específicamente con Obras Fluviales para encontrar una solución. Se sostuvo una reunión en la Municipalidad con miembros del Comité Municipal de Emergencias y Departamento Jurídico, Se acordó gestionar obras por administración con equipos del MOPT y tramitar permisos para obras de mitigación. Se notificó al Comité de Quintas Valle Azul de lo acordado en esa reunión mediante oficio DVOP-DOF2022-0166 con fecha 28 de febrero de 2022 (informe rendido).
  • 22)El día 27 de abril de 2022 se realizó una visita al Río San Lorenzo para inspeccionar el río y ver si había nuevas afectaciones. Se observó una afectación en una propiedad de margen derecha donde el talud se encuentra muy socavado y la vivienda está muy comprometida. También se observó un corrimiento lateral del río hacia margen izquierda en el sector de las quintas. A la fecha no se han recibido reportes de incidentes por parte de los dueños de esa vivienda afectada ni de parte de los miembros de Quintas Valle Azul. Se observó también una excavadora trabajando en el sitio aguas abajo de las Quintas (informe rendido).

D.- En relación con la Dirección de Agua del MINAE 23) El problema plantado por los recurrentes corresponde a una "emergencias no declarada”, para cuya atención no existe la posibilidad de eximir a la CNE o entes contratados, de los permisos y trámites ordinarios (informe rendido).

  • 24)En tales casos, la Dirección de Agua del MINAE está en la obligación de requerir para todos los trámites de emergencias no declaradas, los documentos (solicitudes y estudios técnicos) que así se solicitan cuando se tratan procesos ordinarios (informe rendido).
  • 25)A la fecha no se encuentra pendiente en la Dirección de Agua solicitud de obra en cauce por parte de alguna institución pública para intervenir el cuerpo de agua mencionado en el presente caso (informe rendido).
  • 26)El 28 de marzo del 2022, la Dirección de Aguas recibe documento por parte del Comité de Vecinos del Río San Lorenzo, el que es atendido mediante el oficio DA-UHSAN-02922022, el cual es dirigido a los señores: Sr. Alex Solís, Presidente de Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Lic. Nixon Ureña Guillen, Alcalde, Municipalidad de San Ramón, en el que se reitera lo siguiente: "Que con relación a eventos catalogados como Emergencias No Declaradas, se reitera el compromiso de la Dirección de Agua de atender cualquier solicitud de permiso de obra en cauce de manera prioritaria y expedita, sin embrago a la fecha del presente oficio y consultado el Registro Nacional de Permisos de Obras en Cauce, no se cuenta con registro de solicitudes pendientes.

No se omite manifestar que lo indicado con anterioridad atiende lo expuesto por la Procuraduría General de la República mediante el oficio C-162-2021 en el cual se muestra:

“...situaciones de emergencias locales y menores — las cuales ocurren con alta frecuencia y con especial afectación de las comunidades locales — tales situaciones de emergencia no constituyen un Estado de Emergencia declarado por el Poder Ejecutivo, por lo cual se sigue, con toda lógica, que en tales casos, no es procedente eximir a la administración pública, aunque sea de forma excepcional y transitoria, de su obligación de cumplir con los trámites o procedimientos diseñados para proteger el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrados, pues dicha posibilidad excepcional y extraordinaria está reservada para los Estados de Emergencia declarados por el Poder Ejecutivo conforme sus potestades legales y constitucionales…” Que por el contrario si los eventos corresponden a un Estado de Emergencia Declarado y si las obras a realizar se encuentran debidamente incorporadas (o por integrarse) en el Plan General de una Emergencia Declarada; la intervención estaría autorizada bajo el régimen de excepción descrito en la Ley Nacional de Emergencias Prevención del Riesgo, NO 8488.” (informe rendido).

  • 27)La Secretaría Técnica Nacional Ambiental y según copia de la resolución N O 1292-2019-SETENA se pronunció sobre denuncia de los mismos daños producidos por el Rio San Lorenzo, atribuyendo la responsabilidad a la Hidroeléctrica San Lorenzo, no obstante, se determinó mediante la resolución de cita en lo que aquí interesa lo siguiente: " Con lo anterior, y teniendo en cuenta toda la información técnica contenida en el Expediente, se puede concluir que la crecida o aumento del caudal del Río San Lorenzo del 26 de octubre del 2018 fue causado por las precipitaciones de la época lluviosa; y no por la apertura de las compuertas de la Toma de agua y embalses del proyecto Hidroeléctrico San Lorenzo.

En conclusión, se puede entender que la crecida natural del Río San Lorenzo fue la causante del Ingreso del Río a las propiedades de los vecinos de Quintas del Bosque de Valle Azul de San Ramón de Alajuela.

"POR TANTO LA COMISION PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria N O 038-2019 de esta Secretaria, realizada el 25 de ABRIL del 2019, en el Articulo No. 58 acuerda PRIMERO: Rechazar la denuncia presentada el día 30 de enero del 2019 ante la SETENA en contra del proyecto Hidroeléctrico San Lorenzo con expediente administrativo FEAP-495-1997-SETENA, por parte de los vecinos de Quintas del Bosque de Valle Azul de San Ramón.

SEGUNDO: Trasladar el caso a la Comisión Nacional de Emergencias y la Municipalidad de San Ramón de Alajuela, amparada al principio de coordinación de la Administración Pública y lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente número 7554, articulo 28; y la Resolución N O 2008-14093 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del día 23 de setiembre del 2008, pare que se valore la necesidad de intervenir el Rio San Lorenzo pare evitar que los vecinos de Quintas del Bosque de Valle Azul de San Ramón puedan volver a tener algún tipo de afectación en sus propiedades y viviendas debido a una potencial crecida del Río .” (informe rendido).

III.Sobre el fondo. En sentencia número 2022003950 de las 9:30 horas del 18 de febrero del 2022, citando su propia jurisprudencia, indicó lo siguiente:

“Jurisprudencia. Por su importancia para este caso, la Sala recuerda su jurisprudencia con respecto al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y las obligaciones de las corporaciones municipales en ese tema. En la sentencia n.° 2020-10630 de las 9:15 horas del 12 de junio de 2020:

“III.- SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLOGICAMENTE EQUILIBRADO. El artículo 50, Constitucional, establece como fin fundamental y valor esencial del Estado costarricense procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país". De tal manera que, el "ambiente sano y ecológicamente equilibrado" forma parte del contenido del mayor bienestar de todos los habitantes, causa, fin y también condición y límite del ejercicio de las potestades y competencias públicas, no solo del Estado, sino también de las Municipalidades. Al igual que el derecho de propiedad, el objeto sobre el que recae el derecho al ambiente es externo a la integridad de la persona humana (a diferencia por ejemplo del derecho a la vida), pero también a diferencia con el objeto del derecho de propiedad, la persona forma parte del ambiente, lo integra, de allí que su protección, supone la conservación del contexto esencial para la vida humana, una conducta con efectos negativos sobre él, supone un peligro para la propia existencia humana y una reducción o pérdida del "mayor bienestar" de todos. La vida depende del ambiente, por tanto, debe velar para que esas condiciones que garantizan la vida se mantengan en el tiempo. En Sentencia N° 601-2009, esta Sala dispuso lo siguiente:

"Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano (..) importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia, del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo".

Así las cosas, corresponde a los entes públicos, entre ellos a las Municipalidades, velar por el respeto a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en su respectiva circunscripción territorial, así como por el bienestar de todos los habitantes de su respectivo cantón, y dentro del marco de las competencias constitucionales y legales actuar a favor de asegurar el respeto de este derecho a todos los munícipes, y actuar -nuevamente dentro del marco de sus competencias- para mitigar o corregir las actuaciones que tienden a su violación.

IV. COMPETENCIA MUNICIPAL Y OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Competencia municipal y obligación de coordinación interinstitucional. El artículo 169, de la Constitución Política, dispone que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal (...)". Esta norma ha sido desarrollada por el legislador ordinario, en atención a ello, el artículo 3, del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, dispone que: "El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal". En este mismo sentido, se ha expresado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Verbigracia, en Sentencia N° 5445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, se dispuso lo siguiente:

"VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE LA MATERIA (CONCEPTO DE "LO LOCAL"). Por disposición constitucional expresa -artículo 169-, hay una asignación de funciones o atribuciones en favor de los gobiernos locales en razón de la materia a "lo local", sea, "la administración de los servicios e intereses" de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de autonomía (") De manera que sus potestades son genéricas, en tanto no hay una enumeración detallada de sus cometidos propios, sino una simple enunciación del ámbito de su competencia; pero no por ello no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:

" (...) lo local tiene tal connotación que definir sus alcances por el legislador o el juez, debe conducir al mantenimiento de la integridad de los intereses y servicios locales, de manera que ni siquiera podría el legislador dictar normativa que tienda a desmembrar el Municipio (elemento territorial), si no lo hace observando los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política; ni tampoco promulgar aquella que coloque a sus habitantes (población) en claras condiciones de inferioridad con relación al resto del país; ni la que afecte la esencia misma de lo local (gobierno), de manera que se convierta a la Corporación en un simple contenedor vacío del que subsista solo la nominación, pero desactivando todo el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente. En otro giro, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o mejor aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de antemano dictar los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al gobierno comunal, deberá extraerse del examen que se haga en cada caso concreto (...)". De lo anterior, resalta el hecho de que, por voluntad expresa de nuestra Carta Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos locales, atribución que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una competencia originaria de la municipalidad y sólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que puede ser desplazada, total o parcialmente".

En consecuencia, si un grupo de munícipes, en su circunscripción territorial, sufren inundaciones con riesgo para sus vidas y graves daños patrimoniales, psicológicos, calidad de vida y bienestar general, esto se enmarca dentro del concepto de "intereses y servicios locales" del numera 169, constitucional, problemas cuyas causas tienen que ser identificadas con precisión y, más aun, las soluciones, a fin de implementarlas a la mayor brevedad posible; para lo cual corresponde a la Municipalidad coordinar con las instituciones de nivel nacional con competencia para actuar sobre el problema. En efecto, la Sala ya ha desarrollado la obligación municipal de coordinar con otras instituciones estatales en aras de atender los "intereses" y prestar cumplidamente los "servicios locales". En la citada Sentencia N° 5445-99, la Sala manifestó:

"(...) se refieren a la obligación de coordinación que debe existir entre los gobiernos locales, las instituciones descentralizadas y el Poder Ejecutivo, para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas, lo que debe ser analizado a partir de la naturaleza misma de la autonomía municipal. Es en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 constitucional, que las municipalidades (entes corporativos locales) gozan de autonomía funcional, administrativa y financiera en la administración de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política) (...) No puede, entonces, crearse un conflicto por antagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de "los intereses y servicios locales" de los intereses y servicios públicos "nacionales" o "estatales", intrínsecamente distintos unos de otros, pero que en realidad están llamados a coexistir (....) Definida la competencia material de la municipalidad en una circunscripción territorial determinada, queda claro que habrá cometidos que por su naturaleza son exclusivamente municipales, a la par de otros que pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la forma de cooparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que la capacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás entes, nacional; de donde resulta que el territorio municipal es simultáneamente estatal e institucional, en la medida en que lo exijan las circunstancias. Es decir, las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de "coordinación" entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su de cooperación con otros entes públicos, y viceversa, dado el carácter concurrente o coincidente -en muchos casos-, de intereses en torno a un asunto concreto. En la doctrina, la coordinación es definida a partir de la existencia de varios centros independientes de acción, cada uno con cometidos y poderes de decisión propios, y eventualmente discrepantes; pese a ello, debe existir una comunidad de fines por materia, pero por concurrencia, en cuanto sea común el objeto receptor de los resultados finales de la actividad y de los actos de cada uno". De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible "concierto" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros".

Adviértase, por lo demás, que las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente (Sentencia N° 2006-7994 de las 8:57 horas de 2 de junio de 2006).”

IV.Caso concreto. En relación con la Dirección de Agua del MINAE. Los recurrentes manifiestan que son vecinos de las márgenes del río San Lorenzo, en San Ramón. Alega que periódicamente el río se desborda, causando destrucción de la flora y fauna y poniendo en peligro la vida de ellos, dado que también afecta sus viviendas. Agregan que han solicitado la intervención de las instituciones recurridas a cuya omisión atribuyen el problema. Ahora bien, de los informes rendidos y de la documentación aportada se desprende con claridad un hecho que resulta medular para la resolución de este amparo. Se tiene por demostrado que el problema planteado por los recurrentes corresponde a una "emergencias no declarada”. En consecuencia, no existe la posibilidad de la intervención de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias omitiendo los permisos y trámites ordinarios. La eventual intervención del cauce del río debe contar con los permisos de la Dirección de Agua del MINAE.

Sobre este punto se debe indicar que se demostró que a la fecha de interposición de ese amparo no se encuentra pendiente en la Dirección de Agua solicitud de obra en cauce por parte de alguna institución pública para intervenir el cuerpo de agua mencionado en el presente caso. Por otra parte, también se demostró, tal como lo indicaron los recurrentes que el 28 de marzo del 2022, la Dirección de Aguas recibe documento por parte del Comité de Vecinos del Río San Lorenzo. Esta gestión si fue atendida mediante el oficio DA-UHSAN-02922022, el cual es dirigido a los señores: Sr. Alex Solís, Presidente de Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Lic. Nixon Ureña Guillen, Alcalde, Municipalidad de San Ramón, en el que se reitera lo siguiente: "Que con relación a eventos catalogados como Emergencias No Declaradas, se reitera el compromiso de la Dirección de Agua de atender cualquier solicitud de permiso de obra en cauce de manera prioritaria y expedita, sin embrago a la fecha del presente oficio y consultado el Registro Nacional de Permisos de Obras en Cauce, no se cuenta con registro de solicitudes pendientes.

No se omite manifestar que lo indicado con anterioridad atiende lo expuesto por la Procuraduría General de la República mediante el oficio C-162-2021 en el cual se muestra:

“...situaciones de emergencias locales y menores — las cuales ocurren con alta frecuencia y con especial afectación de las comunidades locales — tales situaciones de emergencia no constituyen un Estado de Emergencia declarado por el Poder Ejecutivo, por lo cual se sigue, con toda lógica, que en tales casos, no es procedente eximir a la administración pública, aunque sea de forma excepcional y transitoria, de su obligación de cumplir con los trámites o procedimientos diseñados para proteger el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrados, pues dicha posibilidad excepcional y extraordinaria está reservada para los Estados de Emergencia declarados por el Poder Ejecutivo conforme sus potestades legales y constitucionales…” Que por el contrario si los eventos corresponden a un Estado de Emergencia Declarado y si las obras a realizar se encuentran debidamente incorporadas (o por integrarse) en el Plan General de una Emergencia Declarada; la intervención estaría autorizada bajo el régimen de excepción descrito en la Ley Nacional de Emergencias Prevención del Riesgo, No 8488.” (informe rendido).

Si bien no emana de la Dirección de Agua del MINAE resulta relevante indicar, y así se tuvo por demostrado, que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y según copia de la resolución N O 1292-2019-SETENA se pronunció sobre denuncia de los mismos daños producidos por el Rio San Lorenzo, atribuyendo la responsabilidad a la Hidroeléctrica San Lorenzo, no obstante, se determinó mediante la resolución de cita en lo que aquí interesa lo siguiente: " Con lo anterior, y teniendo en cuenta toda la información técnica contenida en el Expediente, se puede concluir que la crecida o aumento del caudal del Río San Lorenzo del 26 de octubre del 2018 fue causado por las precipitaciones de la época lluviosa; y no por la apertura de las compuertas de la Toma de agua y embalses del proyecto Hidroeléctrico San Lorenzo.

En conclusión, se puede entender que la crecida natural del Río San Lorenzo fue la causante del Ingreso del Río a las propiedades de los vecinos de Quintas del Bosque de Valle Azul de San Ramón de Alajuela.

"POR TANTO LA COMISION PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria N O 038-2019 de esta Secretaria, realizada el 25 de ABRIL del 2019, en el Articulo No. 58 acuerda PRIMERO: Rechazar la denuncia presentada el día 30 de enero del 2019 ante la SETENA en contra del proyecto Hidroeléctrico San Lorenzo con expediente administrativo FEAP-495-1997-SETENA, por parte de los vecinos de Quintas del Bosque de Valle Azul de San Ramón.

SEGUNDO: Trasladar el caso a la Comisión Nacional de Emergencias y la Municipalidad de San Ramón de Alajuela, amparada al principio de coordinación de la Administración Pública y lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente número 7554, articulo 28; y la Resolución N O 2008-14093 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del día 23 de setiembre del 2008, pare que se valore la necesidad de intervenir el Rio San Lorenzo pare evitar que los vecinos de Quintas del Bosque de Valle Azul de San Ramón puedan volver a tener algún tipo de afectación en sus propiedades y viviendas debido a una potencial crecida del Río .” Este hecho resulta relevante porque si bien se presentó la denuncia ante la Dirección de Agua, lo cierto es que el órgano competente SETENA la conoció y resolvió. En virtud de lo expuesto, no encuentra esta Sala razón para estimar este recurso contra la Dirección de Agua del MINAE.

V.En relación con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, esta confirma que según el Mapa de Amenazas Naturales Potenciales de la CNE, en razón de su escala, la zona de Valle Azul de San Ramón no se encuentra dentro de un área con afectación directa por amenazas naturales; sin embargo, se ubica dentro de la llanura de inundación del río San Lorenzo, en la zona de cauces abandonados la cual es ocupada durante eventos de lluvias extraordinarias como los ocurridos en 2015 y 2018. El sector de Valle Azul de San Ramón se localiza dentro de la microcuenca del río San Lorenzo. La zona evaluada se ubica dentro de lo que corresponde con el área del cauce del río, presenta una topografía plana ondulada, posee cobertura de zacate con árboles dispersos y algunas infraestructuras habitacionales construidas. Debido a la crecida extraordinaria del 21 de junio del 2020 en el caudal del río San Lorenzo, asociada al tránsito de la onda tropical N° 9, se dio la erosión de una barrera de protección en la margen izquierda que fue construida con material depositado en el mismo cauce.

Además, el puente ubicado sobre el río San Lorenzo en la ruta nacional 702, tuvo erosión y perdida en su enrocado de protección, quedando parcialmente expuesto el relleno de aproximación a ser lavado por completo. Debido a la crecida extraordinaria del caudal se dio el ingreso por uno de los cauces abandonados, esto provocó el impacto con agua, lodos y escombros sobre unas cabañas que han sido construidas en este sector que pertenece a la sección del río, dicho sector había sido identificado desde 2015 con parcelamientos y lotificaciones no autorizadas por la Municipalidad de San Ramón. Sobre la margen derecha se registra erosión lateral bastante intensa que ha provocado la perdida de varios metros de propiedades que colindan directamente con el cauce. El río San Lorenzo, en la sección evaluada aguas abajo del puente de la ruta 701, presentan gran acumulación de sedimento que es acarreado por el río desde las partes altas y depositado en las zonas bajas donde hay irregularidades morfológicas de la sección hídrica o la pendiente se suaviza.

Este proceso normal de la dinámica del río ha ocasionado que en los sitios donde se han construido barreras laterales de protección (Diques que no cumplen con las condiciones de diseño requeridas), el nivel base del cauce o fondo del río, se haya levantado por la sedimentación reduciendo la capacidad hidráulica del cauce en estos sitios y propiciando el desborde. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en informe CNE-UIAR-INF-0537-2020 del 10 de julio del 2021 recomienda a las instituciones competentes según sus funciones lo siguiente:

“ A.-La Municipalidad de San Ramón deberá coordinar con la Dirección de Aguas del MINAE, Obras Fluviales del MOPT y Comité Municipal de Emergencias de San Ramón, la posibilidad de realizar una canalización sobre el cauce del río San Lorenzo, para remover la cantidad de material acumulado y de esta manera poder realizar obras de protección para disminuir la erosión lateral sobre las márgenes y los diques de protección.

B.-La Municipalidad de San Ramón deberá gestionar las reparaciones en los diques que han sido erosionados por la crecida del 21 de junio, para que estos, con adecuados diseños constructivos, sean reparados y mejorados.

C.-El MOPT-CONAVI deberá realizar la protección del acorazado que tienen los bastiones del puente sobre el río San Lorenzo en la ruta 702, además de la colocación de enrocados que proteja de la erosión y que no sean fácilmente removidos durante los episodios de crecidas extraordinarias.

D.-La Municipalidad de San Ramón no debe autorizar las segregaciones de propiedades con fines de ventas de parcelas en la zona evaluada, ya que este sector corresponde con áreas de descarga del río San Lorenzo durante crecidas extraordinarias.

E.-Restringir por parte de la Municipalidad de San Ramón el uso de suelo con fines habitacionales o de comercio en la zona de protección del río, según artículo 33 de la ley forestal 7575, así como en las áreas identificadas con potencial de afectación por inundaciones; según los mapas de amenazas naturales de la CNE.

F.-Las obras que se implementen de protección sobre las márgenes afectadas deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con base en las normas establecidas por el Código Sísmico, Código de Cimentaciones y Reglamento de Construcciones, Código Municipal y otra legislación vigente.

G.-Cualquier anomalía en cuanto a técnicas de construcción u omisión a las recomendaciones aquí descritas, QUEDA BAJO TOTAL RESPONSABILIDAD de las instituciones que otorgan los permisos, del ingeniero o responsable de la obra y de la Municipalidad respectiva de no solicitar los informes, inspecciones y correcciones correspondientes”. (informe rendido y documentación aportada).

Por otra parte, se tiene por demostrado también que Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias no tiene en sus registros reportes de afectaciones, informes de situación o evidencia de nexo de causalidad que permita la intervención del cauce del río San Lorenzo por parte de la CNE, y por consiguiente deberá ser atendido por la Dirección de Obras Fluviales del MOPT.

De lo expuesto se desprende que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias sí ha evaluado el problema y ha dictado las recomendaciones específicas para atenderlo. Partiendo de lo expuesto se confirma que no hay una emergencia declarada sin que, por esa razón, pueda intervenir directamente. A lo anterior se suma que la Municipalidad de San Ramón no ha solicitado a la CNE gestión alguna para que pueda accionar la realización de trabajos para intervenciones por Emergencias no declaradas (Primeros Impactos). Por otro lado, en cuanto a la Comisión se refiere, se demostró también que mediante oficio fechado el 28 de marzo del 2022, el Comité de Vecinos del Margen Izquierdo del Río San Lorenzo le solicitaron que se les diera fecha para iniciar los trabajos en el río San Lorenzo en deber al principio, según indicaron de deber institucional. La gestión sí fue respondida mediante oficio número CNE-PRE-OF-111-2022 del 2 de mayo del 2022.

En virtud de lo expuesto, no hay razón para estimar el recurso contra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En otro orden de ideas, la CNE subrayó un hecho que también resulta de suma importancia en este amparo en relación con la Municipalidad de San Ramón. Confirmó que las crecidas extraordinaria del caudal provocan el ingreso de agua por uno de los cauces abandonados. Esto provoca el impacto con agua, lodos y escombros sobre unas cabañas que han sido construidas en este sector que pertenece a la sección del río, dicho sector había sido identificado desde 2015 con parcelamientos y lotificaciones no autorizadas por la Municipalidad de San Ramón.

VI.En relación con la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se demostró que el 25 de febrero de 2022 funcionarios de esa dirección sostuvieron una reunión con funcionarios de la Municipalidad de San Ramón en la que se discutieron diferentes aspectos de la problemática objeto de este amparo. Después de analizar la documentación que se tenía hasta el momento se llegó a un consenso en el sentido de reconocer la importancia de tornar acciones conjuntas para mitigar la problemática fluvial de la población de Valle Azul. Entre otras acciones se acordó solicitar a la oficina regional de MINAE los permisos para realizar obras de mitigación en las zonas afectadas de acuerdo con las recomendaciones de la CNE y de la Defensoría de los Habitantes. Este permiso, como se indicó anteriormente, no ha sido solicitado. Paralelamente se solicitaría al MOPT realizar obras de mitigación bajo la modalidad de administración, lo que tampoco consta que se hubiera realizado.

Tampoco consta que se realizara un presupuesto detallado de los costos de un estudio hidrológico e hidráulico para la zona de afectación, cuyo plan de inversión lo realizaría la Dirección de Obras Fluviales. Po otro lado, el 28 de marzo del 2022, los miembros del Comité Quinta Valle Azul presentaron un escrito a la Dirección de Obras Fluviales, en el que solicitan se les informe sobre los resultados de la visita realizada en la zona, y que con el oficio No. DVOP-DOF-2022-0318 del 28 de abril del 2022, la Dirección de Obras Fluviales, indicó lo siguiente:

"Con el objetivo de actualizar la información que se suministró mediante oficio DVOP-DOF-2022-0166, de fecha 28 de febrero de 2022, y en atención a oficio enviado por el comité el 28 de marzo de 2022, se aclaran los siguientes aspectos:

-El día de ayer 27 de abril de 2022 se realizó una visita al sitio donde se ubican las Quintas Valle Azul con el fin de dar seguimiento a las condiciones actuales del cauce del Río San Lorenzo. Lo anterior por cuanto se recibió información al respecto de una nueva concesión en el sector cuyos representantes han intervenido un sector del río.

-En el sitio se observó una excavadora extendiendo un material que se encontraba apilado en la margen izquierda del cauce. Según informaron miembros de la comunidad el material fue extraído del cauce, pero el apilamiento realizado no se retiró lo suficiente, dejando un canal muy estrecho con respecto al sector aguas arriba. Lo anterior propició algunas denuncias de personas que se consideraron afectadas.

-También se observó una vivienda en la margen derecha que se encuentra a pocos metros de un talud vertical que fue socavado por el río, perdiendo la propiedad un área considerable. El caudal del río pega de forma directa sobre el talad y es cuestión de tiempo para que la vivienda sufra daños irreparables o sea arrasada por el caudal. Según versión de vecinos las lluvias del día 26 de abril empeoraron el estado del talud por lo cual se requiere una acción inmediata por medio de un Primer Impacto a fin de mitigar la socavación en el sitio.

-Como se mencionó en la nota anterior la Municipalidad de San Ramón estaría realizando un trámite de permiso con el Departamento de Aguas para intervenir el cauce pero no se tiene conocimiento del avance de esas gestiones. El Departamento de Aguas se ha pronunciado respecto a realizar obras ordinarias en el cauce y ha señalado que se requieren estudios hidrológicos. Sin embargo, ante la situación que se está presentando ya al inicio de esta estación lluvioso, es importante que se hagan obras de mitigación con fondos de emergencia para así evitar pérdidas materiales o incluso de vidas (tanto de los vecinos que se ubican en la margen izquierda como los de la margen derecha).

-Como se señaló en la nota anterior, es importante que tanto la Municipalidad como la Comunidad puedan gestionar ágil y eficazmente las acciones de primer impacto mediante el reporte de incidentes al 911, así corno las inspecciones de campo para verificar los daños y condiciones que se presenten para la redacción de informes de situación y de solicitud de Primer Impacto ante la CNE. La Dirección de Obras Fluviales estaría anuente a colaborar con la redacción de la solicitud de obras de Primer Impacto siempre y cuando el reporte de incidente se realizó, así como el informe de situación. Llama poderosamente la atención, que a pesar de la situación de la vivienda del punto anterior, y la condición del talud, no se hayan reportado incidentes al 911, anterior parece indicar que la población no tiene conocimiento de los canales que se deben seguir en estos casos.

-Respecto a la necesidad de realizar un estudio (hidrológico e hidráulico) integral del cauce, se había consultado a la Municipalidad de San Ramón sobre la posibilidad de hacerlo con fondos de ese municipio, pero ellos no cuentan con recursos para ese fin. Tampoco Obras Fluviales tiene los medios para hacerlo, pero es posible que el SENARA si tenga personal con la capacidad de realizar el estudio por lo que se va a consultar a miembros de esa institución.”.

Finalmente, el 27 de abril de 2022 la Dirección realizó una visita al Río San Lorenzo para inspeccionar el río y ver si había nuevas afectaciones. Se observó una afectación en una propiedad de margen derecha donde el talud se encuentra muy socavado y la vivienda está muy comprometida. También se observó un corrimiento lateral del río hacia margen izquierda en el sector de las quintas. A la fecha no se han recibido reportes de incidentes por parte de los dueños de esa vivienda afectada ni de parte de los miembros de Quintas Valle Azul. Se observó también una excavadora trabajando en el sitio aguas abajo de las Quintas. De lo expuesto se desprende, por una parte, que la Dirección de Obras Fluviales sí verificó recientemente, que existe un problema de afectación debido a la acción del río. El problema ya lo conocía anteriormente, como lo demuestran los informes de la Defensoría de los Habitantes del año 2021.

Pese a que sí le corresponde a este Dirección determinar (en conjunto con la Municipalidad de San Ramon) si se debe intervenir el cauce y cuál intervención debe realizarse, lo cierto es que no lo ha hecho. La falta de personal o presupuesto no son razones que legitimen la omisión. En consecuencia, el recurso debe estimarse en relación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dada la omisión de la Dirección de Obras Fluviales de ese ministerio. Se debe ordenar a esa Dirección que, en conjunto con la Municipalidad de San Ramón, determinen si debe intervenirse el cauce y cuál intervención debe realizarse. Corresponde a la Dirección de Aguas Fluviales la ejecución de las obras definitivas y la gestión de los permisos necesarios.

VII.En relación con la Municipalidad de San Ramón. La Municipalidad verificó que la zona objeto de este amparo corresponde a la margen izquierda del Río San Lorenzo, misma que corresponde a una llanura de inundación, la cual por su topografía presentada la reactivación de paleo-cauces y canales abandonados durante eventos hidrometeorológicos extremos, por otra parte la mayoría de los terrenos, posee cobertura de pasto con árboles dispersos, así como la existencia de algunas infraestructuras informales, construidas sin los permisos de construcción pertinentes, situación que va en contra de la legislación. Como bien señalan los mismos recurrentes, es deber del gobierno local garantizar mediante el planeamiento y ejercicio de la potestad de policía atender los criterios de seguridad, salubridad y sostenibilidad ambiental. En este caso, la misma Municipalidad lo verificó que existen infraestructura sin los permisos municipales.

De manera muy clara la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias subrayó que las crecidas han afectado, “cabañas que han sido construidas en este sector que pertenece a la sección del río, dicho sector había sido identificado desde 2015 con parcelamientos y lotificaciones no autorizadas por la Municipalidad de San Ramón”. Sin embargo, la Municipalidad no hizo nada para evitarlo ni ahora nada para solucionarlo. Es decir, ni ejerció su facultades de planeamiento ni ahora las de policía. Esta omisión pone en riesgo la vida de las personas que habitan infraestructura en terrenos no aptos para hacerlo. Al respecto, no le corresponde a esta Sala autorizar o solicitar autorización para intervenir, como lo sugirió el Encargado de Servicios Municipales de San Ramón (oficio MSR-AM-GM-DFA-GA-SG-015-2022). El ente local tiene no solo las facultades sino el deber de verificar que las construcciones se ajusten a las ordenanzas de la propia municipalidad y, de verificar alguna irregularidad, actuar conforme lo indica la propia legislación.

Por otra parte, la Municipalidad también debe velar por las seguridad ante eventos como el que ha sido expuesto en este amparo. Es decir, está en la obligación de verificar si se presenta algún riesgo y gestionar la solución ante las instituciones que sea necesario. Por consiguiente, en este caso, debe, en conjunto con la Dirección de Aguas Fluviales del MOPT evaluar cuál intervención es necesaria para solucionar definitivamente el problema, la cual, como ya se aclaró, debe ejecutar la Dirección de Aguas Fluviales. Por otro lado, dados los trámites que es necesario realizar para la solución definitiva y ante la posibilidad de otra afectación, la municipalidad deberá gestionar ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias lo necesario para que se pueda accionar la realización de trabajos de emergencia para intervenciones por Emergencias no declaradas (Primeros Impactos).

Sin embargo, lo que al respecto decida la Comisión no exime a la gobierno local de realizar obras de mantenimiento y que mitiguen temporalmente el problema. Al igual que con la Dirección de Aguas Fluviales, la Municipalidad conoce del problema desde mucho antes de interpuesto este amparo. Finalmente, solo resta indicar que si bien los recurrente indican que el 28 de marzo del 2022 presentaron una gestión a la municipalidad y que esta (a diferencia de las demás instituciones) no ha contestado, es muy claro en la pretensión que plantean que este amparo no está dirigido a recibir una respuesta formal, sino una solución al problema planteado.

VIII. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que el desbordamiento del río San Lorenzo, en el cantón de San Ramón, ha ocasionado gran pérdida de flora y fauna, daños a la propiedad privada, así como riesgo a las vidas de los recurrentes y demás vecinos, lo cual ha sido denunciado ante la Municipalidad de ese cantón, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y de la Defensoría de los Habitantes, sin que la problemática sea resuelta de forma definitiva.

IX. VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS

Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que se intervenga y se realicen las obras necesarias para solucionar en definitiva el problema de desbordamiento del río San Lorenzo, ubicado en el cantón de San Ramón. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

X. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en relación con la Municipalidad de San Ramón y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En consecuencia, se le ordena a Nixon Gerardo Ureña Guillén, Alcalde Municipal de San Ramón, o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se verifique cuáles construcciones en el área del problema planteado incumplen con la normativa urbanística y se actúe conforme lo indica la propia legislación en caso de incumplimiento; en el mismo plazo, se defina, en conjunto con la Dirección de Aguas Fluviales del Ministerio de Obras Pública y Transportes, cuál es la intervención necesaria en el río San Lorenzo para solucionar en definitiva el problema denunciado por los recurrentes; y, en el mismo plazo, se gestione ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias lo necesario para que se pueda accionar la realización de trabajos para intervenciones por emergencias no declaradas (Primeros Impactos) y se realicen las obras de mantenimiento y que mitiguen temporalmente el problema.

Se ordena a Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se defina, en conjunto con la Municipalidad de San Ramón, cuál es la intervención necesaria en el río San Lorenzo para solucionar en definitiva el problema denunciado por los recurrentes y, en el plazo de treinta y seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecute la intervención que sea necesaria para solucionar de manera definitiva el problema denunciado por los recurrentes. Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de San Ramón y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Rosibel Jara V.

Jose Roberto Garita N.

*ZKSHWQMLVEO61* Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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