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Res. 18501-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/08/2021
OutcomeResultado
The MIVAH is ordered to respond to the August 30, 2020 request within five days; the remaining claims are dismissed as they involve ordinary legality matters or because the July 28, 2020 communications were already answered.Se ordena al MIVAH responder la gestión del 30 de agosto de 2020 en un plazo de cinco días; se rechazan los demás reclamos por tratarse de materia de legalidad ordinaria o por ya haber sido respondidas las comunicaciones del 28 de julio de 2020.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo filed by the coordinator of the National Housing Forum against the Minister of Housing and Human Settlements. The petitioner argues that the National Financial System for Housing lacks government support, that 420 informal settlements are abandoned, that evictions are underway in 7 of them by the Environmental Prosecutor's Office, and that this could be discriminatory toward the Nicaraguan population. He also claims that three communications sent to the Ministry have gone unanswered. The Chamber finds that housing problems and discrimination claims are outside the scope of amparo, requiring ordinary legality analysis and lacking evidence of unequal treatment. Regarding the right of petition, it examines each communication. The first, on service protocols, and the third, on program texts, are protected petitions under Article 27 of the Constitution. The second, seeking dialogue with the Water and Sewer Institute, is not. The Chamber confirms that the MIVAH responded to the July 28, 2020 requests but not the August 30, 2020 one. Thus, it partially grants the amparo solely for the lack of response to the latter, ordering a reply within five days.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por el coordinador del Foro Nacional de Vivienda contra la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos. El recurrente argumenta que el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda carece de apoyo gubernamental, que hay 420 asentamientos en precario abandonados, que se tramitan desalojos en 7 de ellos por la Fiscalía Ambiental y que esto podría ser discriminatorio hacia la población nicaragüense. Además, señala que tres gestiones enviadas al Ministerio no han sido respondidas. La Sala determina que los problemas habitacionales y las acusaciones de discriminación no son materia de amparo, pues requieren análisis de legalidad ordinaria y no se aportaron indicios de trato desigual. Respecto al derecho de petición, analiza cada una de las tres comunicaciones. La primera, sobre protocolos de atención, y la tercera, sobre textos de programas, sí constituyen peticiones tutelables bajo el artículo 27 constitucional. La segunda, que buscaba un diálogo con Acueductos y Alcantarillados, no. La Sala acredita que el MIVAH respondió las gestiones del 28 de julio de 2020, pero no la del 30 de agosto de 2020. Por tanto, declara parcialmente con lugar el recurso únicamente por la falta de respuesta a esta última comunicación, ordenando contestar en cinco días.
Key excerptExtracto clave
The appeal is partially granted due to the lack of response to the communication received on September 3, 2020. Irene Campos Gómez, in her capacity as Minister of Housing and Human Settlements or whoever holds that office, is ordered to issue the pertinent instructions and take all actions within her competence to provide and notify petitioner [Name 001] with the corresponding response to the letter dated August 30, 2020, received on September 3, 2020, within five days of notification of this judgment. The respondent is warned that failure to comply with this order will constitute the crime of disobedience, and pursuant to Article 71 of the Law of this Jurisdiction, anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not fulfill or enforce it, shall be punished with three months to two years in prison, or a fine of twenty to sixty days, provided the offense is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be liquidated in enforcement proceedings before the contentious-administrative court. All other claims and the two communications dated July 28, 2020, received on July 30, 2020, are dismissed.Se declara parcialmente con lugar el recurso, por la falta de respuesta de la gestión recibida el 03 de setiembre de 2020. Se ordena a Irene Campos Gómez, en su condición de Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, dentro del plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le proporcione y notifique al recurrente [Nombre 001] la respuesta que corresponda respecto al oficio de fecha 30 de agosto de 2020, recibido el 03 de setiembre de 2020. Se advierte a la recurrida que, de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a los demás reclamos y las dos gestiones de fecha 28 de julio de 2020, recibidas el 30 de julio de 2020, se declara sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"Los derechos sociales o prestacionales deben ser, según los imperativos del Derecho Internacional Público de los Derechos Humanos, objeto de un desarrollo progresivo... el derecho fundamental a la vivienda no implica el de reclamar, por los mecanismos de garantía de estos derechos, que se suministre una solución habitacional individual e inmediata."
"Social or welfare rights must, according to the imperatives of Public International Human Rights Law, be subject to progressive development... the fundamental right to housing does not imply the right to claim, through the guarantees of these rights, that an individual and immediate housing solution be provided."
Considerando IV
"Los derechos sociales o prestacionales deben ser, según los imperativos del Derecho Internacional Público de los Derechos Humanos, objeto de un desarrollo progresivo... el derecho fundamental a la vivienda no implica el de reclamar, por los mecanismos de garantía de estos derechos, que se suministre una solución habitacional individual e inmediata."
Considerando IV
"El derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés. Sin embargo, ese numeral, entendido de forma estricta, es de aplicación, únicamente, en aquellos supuestos en que se formulan peticiones puras y simples de información."
"The right of petition, established in Article 27 of the Political Constitution, refers to the power of every citizen to address in writing any public official or official entity to present a matter of interest. However, strictly interpreted, this article applies only to pure and simple requests for information."
Considerando VI
"El derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés. Sin embargo, ese numeral, entendido de forma estricta, es de aplicación, únicamente, en aquellos supuestos en que se formulan peticiones puras y simples de información."
Considerando VI
"No son objeto del derecho de petición aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico estableció un procedimiento administrativo específico y plazos distintos de los regulados en dicha ley."
"Those requests, complaints, or suggestions for which the legal system has established a specific administrative procedure and different deadlines than those regulated in this law are not subject to the right of petition."
Ley 9097, Art. 3
"No son objeto del derecho de petición aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico estableció un procedimiento administrativo específico y plazos distintos de los regulados en dicha ley."
Ley 9097, Art. 3
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**Protected Sentence Data, in Accordance with Current Regulations** **Text of the Resolution** *210142840007CO* Res. No. 2021018501 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes of the twentieth of August, two thousand twenty-one.
A writ of amparo filed by [Name 001], an older adult, married, coordinator of the amparo-protected party, identity card [Value 001], resident of Lomas del Río, Rincón Grande de Pavas, on behalf of the Foro Nacional de Vivienda, against the Minister of Housing and Human Settlements.
Whereas:
1.- By a brief received at the Secretariat of the Chamber at 4:30 p.m. on July 23, 2021, the petitioner files a writ of amparo against the Minister of Housing and Human Settlements and states that he has noticed how the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda has seen its finances battered, due to the lack of support from the government. For this reason, his represented party has requested the support of the deputies, so that the reduction and lack of resources do not cause the technical closure of BANHVI. He asserts that the abandonment in which the 420 informal settlements (asentamientos en precario) have been placed is evident and, unfortunately, due to the situation the country is going through, the number of people—including foreigners—who must live in these conditions is increasing. He says that eviction proceedings are currently underway in around 7 settlements, in cases processed by the Environmental Prosecutor's Office. Now, he notes that at least 419 of them affect some stream, river, or protected area. He indicates that the fact that the eviction of only 7 is sought, and not of the remaining 413 settlements, could contain xenophobic overtones. Thus, "We want to point out to this Honorable Constitutional Chamber that it could indeed happen that the adult population of these Settlements is mostly Nicaraguan; however, the child population, in its vast majority if not entirely, are boys, girls, and adolescents, children of this homeland, born and raised on Costa Rican soil, which in one way or another would make them innocent victims of the hatred reflected in the war against the Nicaraguan migrant population, even though we proclaim many slogans and statements of being an inclusive country, welcoming, and fully respectful of Human Rights to the world." In his view, the institutions responsible for the housing sector have not generated adequate policies to address this problem, so they have had to resort to asking the President of the Republic for help, such that "we sent him a letter requesting that some emergency measures be taken to alleviate this harsh situation that the families in the Precarios are going through, a copy of which we will be attaching to seek some procedural economy and not have to explain each of the requests; however, we wish to clarify that these requests have been made repeatedly to the institutional framework of the sector and unfortunately no responses of any kind are obtained; likewise, in a flagrant violation of our constitutional right to petition and prompt response, Mr. Carlos Alvarado Quesada, in his role as President of the Republic, therefore, the person with the greatest ethical, moral, and structural responsibility in the fulfillment of his duties under our rule of law, has absolutely ignored the more than one thousand three hundred families that we have made said requests, even though the time the Political Constitution grants all public officials to respond to citizens' petitions has been greatly exceeded, especially in this case which involves a situation requiring immediate attention given the subhuman conditions in which nearly fifty thousand families live." To support his position, he provides copies of the communications sent to the respondent Ministry, with receipt dates of June 30—2 of them—and September 3, both of 2020, to which he has received no response. He requests that the amparo be granted.
2.- By a resolution at 12:09 p.m. on July 28, 2021, the Presidency of the Chamber granted leave to this amparo and requested a report from the Minister of Housing and Human Settlements regarding the facts alleged by the petitioner.
3.- Irene Campos Gómez, in her capacity as Minister of Housing and Human Settlements, reports under oath (brief filed at 11:28 a.m. on August 6, 2021), that the Ministry of Housing and Human Settlements (MIVAH) and its authorities have not violated any constitutional right of the petitioner, as they have adhered to the fulfillment of the institutional competencies that assist them. Having stated the foregoing, it is clarified that within the competencies of MIVAH, the execution of administrative and/or judicial eviction orders of any type of property, nor the eviction of dwellings and/or informal settlements (asentamientos informales), nor their practice, as well as the processing, granting of individual or collective housing bonds (bonos), nor housing financing, nor the approval of permits or other types of authorizations for housing construction, approval of blueprints (visados de planos), construction permits for urbanization works, among others, are not contemplated, as all of these are outside its functional scope. Before analyzing and delving into the specific case, she considers it pertinent to refer, briefly, to the rules governing the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, which is called upon to provide permanent social housing solutions within the applicable legal framework. 1.- The Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. The following clarifications are of special relevance to explain MIVAH's participation competencies in relation to the possibilities available to provide temporary and/or permanent social housing solutions. It is important that no one, neither authorities nor citizens, can claim ignorance of these regulations, as a general principle of law. In this regard, the Law of the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Law No. 7052 and its amendments, in its Article 2, provides: "Article 2.- The Sistema Financiero Nacional para la Vivienda shall be composed of the Banco Hipotecario de la Vivienda, as the governing body, and by the authorized entities (entidades autorizadas) provided for in this law." This system, composed of the authorized entities (financial entities) and the Banco Hipotecario de la Vivienda, is, in accordance with Article 1 of the cited law, "a public interest entity governed by this law and whose main objective shall be to promote national and foreign savings and investment, for the purpose of raising financial resources to seek the solution to the existing housing problem in the country, including the aspect of services." The Banco Hipotecario de la Vivienda, in accordance with the cited law in its Article 4, is: "a Public Law entity, of a non-state nature, with legal personality, its own equity, and administrative autonomy, which shall be the governing body of the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. This entity shall be under the supervision of the General Audit Office of Financial Entities (Auditoría General de Entidades Financieras) and shall be audited by the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República)." The Authorized Entities, for their part, according to Article 66 of the cited law, may be those that opt for such status in accordance with the provisions of said law and its regulations, and the following institutions may apply for and obtain such status: "Article 66.- For the purposes of the provisions of this law, the following institutions may opt for the status of authorized entities, in accordance with the provisions therein and in its regulations: a) Mutual savings and loan associations (asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo), without prejudice to the provisions of Transitory Provision VII of this law. b) State and private banks, as well as the Banco Popular y de Desarrollo Comunal. c) Cooperatives in accordance with Article 102 of this law. ch) Foundations established with funds donated abroad, exceeding the sum of ten million dollars ($10,000,000.00) currency of the United States of America (sic) and dedicated to housing programs, shall have the powers described in Article 75 of this law, except as established in subsections a) and ch) and provided they submit to all accounting, financial, or other controls applicable to mutual associations. d) Other public bodies specialized in housing financing. e) Solidarity associations (asociaciones solidaristas), subject to the limitations established by Banhvi." BANHVI has a special fund to subsidize housing for the neediest families in accordance with the cited law, which in its Article 46 provides: "The Housing Subsidy Fund (Fondo de Subsidios para la Vivienda, Fosuvi) is created, with the objective that families, persons with disabilities with or without a family nucleus, young couples, and older adults without a family nucleus, of scarce income, may become owners of a dwelling suited to their needs and socioeconomic possibilities and that the State guarantee them this benefit. It shall be administered by the Bank and shall be constituted by the following contributions: a) At least eighteen point zero seven percent (18.07%) of all annual, ordinary, and extraordinary income of the Social Development and Family Allowances Fund (Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Fodesaf). In no case shall it receive an amount less than the equivalent of thirty-three percent (33%) of the resources that Fodesaf collects from the five percent (5%) surcharge established in subsection b) of Article 15 of Law No. 5662, and its amendments. b) Three percent (3%) of the national ordinary and extraordinary budgets approved by the Legislative Assembly. c) Donations and other contributions from public and private entities, national or foreign." To access this benefit, the Law of the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda No. 7052, in its Article 57, states: "The Bank shall be the sole institution empowered to approve the conditions for granting the benefit of the Fund. This shall be processed and qualified exclusively through the authorized entities." (Underlining and bold text are not from the original). For its part, Article 15 of the Operations Regulations of the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda No. 104-95 provides: "Article 15.- Processing: The processing and qualification of the Housing Bond (Bono) or the subsidy shall be the responsibility of the Authorized Entities, who shall carry out the respective procedures based on the parameters and general rules issued for that purpose by the Bank." (Underlining and bold text are not from the original). Furthermore, the Operations Regulations of the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda No. 104-95 in its numeral 113 prohibits the Authorized Entities from delegating their functions. "Article 113.- Prohibition on delegating functions: The Authorized Entities may not delegate to or contract with other natural or legal persons the processing of credits or subsidies of the System. Likewise, no natural or legal person, for profit or not for profit, may participate in the application processes for the benefits of the System's credits and the Family Housing Bond (Bono Familiar de Vivienda) in all its stages, with the exception of cooperative associations, specific housing associations (asociaciones específicas de vivienda), solidarity associations (asociaciones solidaristas), and community development associations (asociaciones de desarrollo comunal) around which the future beneficiaries are organized. These groups must act in all cases without profit, not being able to receive any payment from their members for participation in the respective project. The Authorized Entity must ensure compliance with this provision." In the cited regulations, it is established that the Authorized Entity exclusively holds the processing and qualification of the bond, as well as the verification of compliance or non-compliance by the applicant families with the requirements demanded by the legal system governing the matter. 2.- Procedure for the eradication of slums (tugurios) and informal settlements (asentamientos en precario). Likewise, for the purposes of this report in relation to some of the statements made by the petitioner, it should be noted that the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda has specific provisions and regulations in the Operations Regulations of said System that govern the procedure established to address the "Programa de Erradicación de Tugurios y Asentamientos en Precario y en extrema necesidad," as identified in Chapter II, Section II, establishing specific rules on: credit subjects, preferential cases due to situations of extreme need, financial pre-feasibility studies, works design studies, contracting procedures and selection of bids; processes for individualizing beneficiaries and transferring properties to beneficiaries, inspection and financial administration, receipt of works, administration and inspection costs, among others, as described in the following provisions: "Article 24.- Credit or Subsidy Subjects: Financing or the allocation of resources for the program for the eradication of slums (tugurios) and informal settlements (asentamientos en precario) and for cases of extreme necessity may be applied in projects or individual cases that comply with the guidelines established for that purpose by the Ministry of Housing and the Board of Directors of BANHVI. This financing may also be granted for the processing of individual cases in the manner provided by these regulations. For this purpose, the following rules shall apply to families located in informal settlements that must be attended to jointly and whose family income levels are different: a. Families whose income is equal to or less than one and a half times the minimum wage of an unskilled construction industry worker (salario mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción) shall be entitled to the total subsidy assigned for each case. b. Families in the wage brackets located between more than one and a half times the minimum wage of an unskilled construction industry worker and up to four times said wage shall accept the partial subsidy that corresponds to them, assuming the difference through credits or other contributions provided for in the System. c. Families whose monthly income exceeds four times the minimum wage of an unskilled construction industry worker must assume the total cost of the solution through credits. In the event they are not interested, in the project execution procedure, the corresponding measures will be taken to address these cases (Thus amended by session No. 78-2006 of November 23, 2006)." Article 24 BIS. Procedure for preferential projects: BANHVI shall give preference to projects and individual cases for the eradication of slums (tugurios) and extreme necessity on the site where they are located and when the land is owned by BANHVI, an Authorized Entity, or a public entity. To execute this program, the following procedure must be applied, without prejudice to the regulations contained in the bidding terms referred to below and which shall be the regulatory body responding to the specific needs of each project: 1) MIVAH selects the sites to be addressed and defines the general characteristics of the intervention, based on the criteria it determines. 2) BANHVI, after prior dissemination of the project, shall select the Authorized Entity, taking into consideration, among others, the following criteria: its interest, its technical and operational capacity, the geographical location of the settlement to be addressed, and whether the authorized entity itself is also the owner of the property where the project will be developed. 3) The authorized entity must carry out the following tasks: a) Formulation and presentation of the financial pre-feasibility study for urbanization works and construction and improvement of dwellings, which must be submitted to the Bank for approval, in accordance with the provisions it indicates and for which at least the following activities must be contemplated: i. Survey and preliminary characterization of the socioeconomic information of the inhabitants to be attended, social environment, community organization, social conditions, etc. ii. Survey and preliminary characterization of information on the possessory and registry situation of the properties that make up the site, encumbrances (gravámenes), easements (servidumbres), limitations, etc., as well as the type of actions required to regularize the situation. iii. Survey and preliminary characterization of the current state of the infrastructure and public services, such as streets, embankment retaining walls, aqueduct, sewage disposal system, stormwater drainage systems, electricity distribution system, park equipment, etc., as well as the type of improvements required for their habilitation. iv. Survey and preliminary characterization of the current state of the dwellings, type of construction (informal or formal), predominant types of materials, state conditions, as well as the types of attention or improvements required (partial or total demolition, repair, new construction, etc.). v. Establishment and preliminary characterization of institutional coordination requirements in relation to the different procedures necessary for the development of the project (ICAA, CNE, CFIA, ASADA, Municipalities, Ministry of Health, MINAE, SETENA, IMAS, MIVAH, BANHVI, INVU, electric companies, etc.). vi. The cost estimation of the activities and works to be executed as part of the project. b) Preparation of studies, preliminary designs, and general technical specifications of the works. The Authorized Entities shall submit for the Bank's approval a proposed solution that includes a detailed summary of the project, allowing clear definition of the expected scope, an estimate of quantities of work, and its approximate budget, simultaneously proposing the contracting modality as well as the bases of the respective bidding terms (cartel). This must also include the procedure for penalties in case of delays and non-compliance. c) Dissemination of the bidding terms (cartel del concurso) with criteria for the evaluation of bids, taking into account aspects such as the following: business experience, operational history in the System, installed and execution capacity, financial capacity, cost of the offer, execution schedule, and deadline for delivery of the works, etc. All the foregoing, in accordance with the bid evaluation mechanism. The Authorized Entity shall submit the bidding terms (cartel) for the approval of the FOSUVI Directorate of BANHVI and must carry out the tender in accordance with the provisions of subsection b) above, so that bidders quote the planned activities and works so that the award is made and subsequently the investment costs are verified. d) Selection of the offer. For this purpose, according to the bid evaluation mechanism, the aspects indicated in the respective bidding terms will be taken into account. e) Request for resources: The Authorized Entity, based on the terms of reference and the recommendation of the selected offer, shall submit the respective financing application for the Bank's consideration and approval. If approved, the authorized entity, based on the terms of reference and the selected proposal, shall proceed to formalize the works contract for the execution of the project according to the contract models approved by the Bank, as well as the respective contracts with the latter. It is understood that the respective approval is a discretionary act of the Bank's Board of Directors, and the submission of the application does not imply a mandatory approval. This consideration must be duly disseminated to the bidders by the Authorized Entity as part of the contracting process. f) Inspection and financial administration of the project. The Authorized Entity shall be responsible for the inspection of the work in accordance with the terms defined in the respective regulations of the Federated College of Engineers and Architects (Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos). For the inspection work, the authorized entity shall assign accredited professionals who will be additionally responsible for certifying the quality of the works carried out, supported by the quality tests and certificates of materials presented by the responsible professional of the company in accordance with the provisions of the terms of reference and bidding terms (cartel), plus any additional tests deemed necessary. Additionally, it shall be responsible for the oversight of the financial resources assigned to the project, in accordance with the specific provisions established for that purpose by BANHVI, which must be stated in the respective contract to be signed. g) Receipt of work: The Authorized Entity shall receive the contracted works and prepare a final settlement (finiquito) that must include compliance with all legally necessary aspects. It shall be the responsibility of the professional responsible for the construction company to certify that the works were built in accordance with the plans and approved modifications, contractual documents, and principles of technique, which must be accompanied by the corresponding supporting documents defined in the terms of reference regarding the quality of materials used and laboratory tests of materials and soils. h) Process for individualizing beneficiaries and transferring the respective properties to the families and to the corresponding public institutions. 4) The Administration of BANHVI shall carry out the oversight of the works corresponding to this entity. However, it is understood that primary responsibility for this work corresponds to the professionals designated by the builder and, in the second instance, to the professionals designated by the Authorized Entity for the inspection of the project. (Thus added by session No. 78-2006 of November 23, 2006)." Article 25.- Administration and inspection costs: For each project processed as part of the programs for the eradication of slums (tugurios) and informal settlements (asentamientos en precario), the Board of Directors of BANHVI shall authorize the payment, in favor of the Authorized Entity, of the respective administration and inspection costs incurred as part of the development of the activities necessary for the formulation, presentation, and construction of the project, according to the following particular provisions: a. Administration costs are those incurred by the Authorized Entity throughout the process of improving informal settlements (asentamientos en precario) in accordance with these provisions and procedures and the respective approval carried out by BANHVI. The request for payment of said costs must be formulated in accordance with the procedure that has been approved for these purposes by the Board of Directors of BANHVI. The total amount must be justified by quantifying the activities carried out or to be carried out in each project. (Thus amended the previous subsection by agreement No. 1 taken in session No. 10 of February 4, 2009). b. Administration costs shall be recognized as an item to be disbursed to the Authorized Entity, based on approved stages. The disbursement of these resources shall be made as follows: Upon approval of pre-feasibility: 40% of the approved amount. Upon approval of financing: 40% of the approved amount. Upon conclusion of the project, receipt of works, and formalization of cases: 20% of the approved amount. c. Administration costs corresponding to work actually executed shall also be recognized for analyzed projects that are ultimately not approved, provided they have reached the pre-feasibility stage, duly approved by this Bank. It shall also apply to projects that reach the works bidding phase, even if not awarded, or, having been awarded, the financing application is ultimately not submitted to the Bank, or even if submitted, is rejected. d. The administration costs of each project shall be finally calculated on the total cost of the project approved by the Board of Directors of BANHVI. Any difference in relation to the original estimate for purposes of pre-feasibility approval shall be additionally drawn or withheld together with the administration costs approved at the time of considering the financing application. e. Prior to the first disbursement indicated in point b) above, the Authorized Entity must submit to BANHVI a detailed report of the different activities it executed and those it needs to carry out subsequently. The first payment shall be made upon approval of said report. Likewise, for the last disbursement provided for under the concept of administration costs upon concluding the project, receiving the works, and formalizing the operations, the entity must present a final report of compliance with all the activities developed in the pre-feasibility and project award phases. f. Costs corresponding to inspection shall be charged to the budget of each project and shall be independent of administration costs. They encompass the functions provided for in the regulations of the Federated College of Engineers and Architects (Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos) and their estimation shall be made in accordance with their provisions and the tariff reduction provided for in the System Law. (Thus amended by session No. 78-2006 of November 23, 2006). Article 26.- Exception: The preceding procedure does not apply to projects or individual cases in which the project initiative corresponds to a developer on their own land or that of third parties, cases that shall be processed as financing applications or options not subject to the principles of administrative contracting. This is in accordance with the provisions of Article 18 of the "Reglamento sobre opciones de financiamiento en el corto y en el largo plazo para proyectos de vivienda, con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (erradicación de tugurios y casos de emergencia)." (Thus amended by session No. 78-2006 of November 23, 2006). Article 27.- Registry of program beneficiaries: BANHVI shall maintain a specific registry of all program beneficiaries, both those who receive the Family Housing Bond (Bono Familiar de Vivienda) and those who, while not beneficiaries of the housing subsidy, are owners of land located in the settlement to be addressed. In addition to the details of the family nucleus, the value of the works or improvements made to the land shall be identified. Both the applicant and the other members of the family nucleus are understood as beneficiaries. (Thus amended by session No. 78-2006 of November 23, 2006). Article 28.- Scope of financing: BANHVI, by means of a reasoned and motivated agreement of its Board of Directors, shall proceed to consider, for approval or rejection, the financing applications for the projects regulated by these rules, and shall establish the scope of the short-term subsidies and the individual family bonds (bonos familiares individuales) that may be granted. To guarantee the effective achievement of the purpose and due to the nature of the program, different criteria and even benefits exceeding those applied in the ordinary programs of the System may be established, all in strict subjection to the provisions of this Regulation. (Thus amended by session No. 78-2006 of November 23, 2006). Article 29.- Extraordinary financing. Consideration of costs: Special or extraordinary subsidies may even be equivalent to one hundred percent of the value of the total housing solution, after a prior technical study of the total budget. (Thus amended by session No. 78-2006 of November 23, 2006). Article 30.- Special subsidies for individual cases. Processing: Families that meet the requirements demanded by this program and who wish to process their case individually, both for urban and rural areas, shall submit their applications through the respective authorized entities, which shall process their case in accordance with the rules established in this Regulation, submitting the approval of the special financing to the Board of Directors of BANHVI. (Thus amended by session No. 78-2006 of November 23, 2006)." 3.- Relationship of MIVAH with the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
The MIVAH, as an organ of the Executive Branch and pursuant to article 27, subsection 1) of the General Public Administration Law (Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 of May 2, 1978), article 6, subsection h) of the Law of the National Financial System for Housing (Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda), articles 26 and 30 of the Comprehensive Law for the Elderly (Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, No. 7935 of October 25, 1999 and its amendments), article 11 of the Law for the Attention of Women in Conditions of Poverty (Ley de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, N° 7769 of April 24, 1998 and its amendments); article 5 of the Law on the Tax on Real Estate Transfers (Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, No. 6999 of September 3, 1985 and its amendments); Executive Decree N°38209-PLANMIVAH of January 20, 2014, which formalizes the National Housing and Human Settlements Policy (2013-2030 (PNVAH) and its Action Plan; Agreement N°2 of the Board of Directors of the Banco Hipotecario de la Vivienda, Session 76-2002, article 2° of November 1, 2002, Regulations on short- and long-term financing for housing projects with housing subsidy funds from article 59 of the Law for the National Housing System (Ley para el Sistema Nacional para la Vivienda), articles 3, 4, 6, and 18; Executive Decree N°38209-PLANMIVAH of January 20, 2014; Executive Decree N°38334-MIVAH-PLAN-MINAE-MOPT of March 10, 2014, has, among others, the following competencies: 1. Definition and issuance of policies, strategies, guidelines, and directives in matters of Housing and Human Settlements, which facilitate the study, monitoring, and adoption of decisions for the direction of plans, programs, activities, and the use and utilization of resources. 2. Coordination, follow-up, and evaluation of policies, strategies, guidelines, and directives in matters of Housing and Human Settlements and of social housing programs, to verify their compliance and their incidence on the national problems they are intended to solve. 3. Ensuring that families living in poverty have access to decent housing, through the general policies it dictates for the use of resources from the Housing Subsidy Fund (Fondo de Subsidios para la Vivienda, FOSUVI). 4. Geographically identifying the demand for unmet housing needs, prioritizing women in conditions of poverty who participated in the programs established in the Law for the Attention of Women in Conditions of Poverty and designing a specific annual program to fulfill this obligation. 5. Publicly announcing the geographic identification of the demand for unmet housing needs. 6. Preparing special rules that allow for the expedited allocation of family housing bonds (bonos familiares de la vivienda) to the elderly population that requires them. 7. Selecting the sites to be addressed and defining the general characteristics of the intervention, based on the criteria determined by the slum (tugurio) eradication program established by the National Financial System for Housing (Sistema Financiero Nacional para la Vivienda), as set forth in the Regulations on short- and long-term financing for housing projects with housing subsidy funds from article 59 of the Law for the National Housing System: "Article 3—Housing projects shall not be financed with FOSUVI resources if they do not respond to the planning for the attention of priority groups at social risk, or if they do not conform, in terms of technical specifications, location, and types of housing, to the general guidelines issued by the State, through the MIVAH, especially for slum (tugurio) eradication and emergency situation response. The BANHVI shall take this information into account for the planning and development of the FOSUVI programs each year and for coordination with the Authorized Entities in preparing their annual operational plans. Any project for which short-term or long-term financing, or both, is requested must be developed and constructed in strict compliance with the indicated guidelines and the current regulatory plans and other applicable regulations. Article 4—Organized groups may suggest potential beneficiaries of the bond, without this implying a guarantee of the subsidy's granting. The selection of the priority population shall correspond to the SFNV, using as a guide the basic general information provided by the MIVAH. The Authorized Entities must decide who qualifies or does not qualify to receive the subsidy in accordance with the current regulations. Article 6—Subject to MIVAH guidelines, a developer may carry out the construction of a specific housing project with its own resources, conforming to the specifications established by the MIVAH, including with respect to the project's location, the number of housing units, and their characteristics for the beneficiary segment. The Authorized Entity and the BANHVI must, in due course, study the proposal and exhaustively review, among other things, the proposed prices, for which the BANHVI shall investigate and regularly report on the prevailing prices in the real estate and housing market. Article 18—In the cases regulated in this section, the initiative for forming the project lies with an interested third party, not with the BANHVI or the Authorized Entity; therefore, the selection of the developer does not correspond to the SFNV. The offer received must be studied for approval or rejection by applying the universal technique applicable in approving bank loans, verifying that the party is a developer according to the criteria previously established by the SFNV and determining that the project is of interest to the State. Aspects such as the project's location, number of solutions, their characteristics, prices, etc., must coincide with the will of the State in accordance with the general guidelines of the MIVAH. The beneficiaries shall be responsible for submitting all necessary documents for preparing the file (expediente) before the entity." 9. Formalizing the National Housing and Human Settlements Policy and its Action Plan. 10. Approving Plan GAM 2013-2030, the Update to the Regional Plan for the Greater Metropolitan Area. 4.- Content of the notes provided by the appellant that he claims were not addressed by the MIVAH. The appellant, in his filing brief, attaches three notes addressed to this Office. In the note of July 28, 2020, received on July 30 of that same year, the following is expressed in relevant part: "Based on (sic) the past virtual meeting of May 12, we respectfully request your high office to inform us about the Protocols for Serving users of the National Financial System for Housing and the Sector as a whole, given that we have felt we are in a LIMBO where we lack clarity on where to direct ourselves in processing the various steps we must carry out. (…) Therefore, it is of utmost urgency that we have clarity on what the route will be to present our proposals with the conviction that they will be heard and addressed with the promptness and efficiency that we users require, and to have the assurance that each step will receive adequate follow-up." In the second note of July 28, 2020, also received on July 30 of the same year, after expressing some disagreements regarding the participation of Acueductos y Alcantarillados concerning its competence in the management of some housing projects, including those called "Astúa Pirie" and "Canadá La Suiza," the following is expressed in relevant part: "Meanwhile, we appeal to your high office to facilitate a dialogue with the high Authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados so that we can define a relationship framework that clearly indicates how we will be resolving the situations and the red tape (tramitología) we must handle before that institution, without that red tape including street protest as one of the unavoidable requirements." And in the note of August 30, 2020, received on September 3 of that same year, after making a series of references to the situation of groups of families living in informal settlements and describing some of the conditions faced, which have also been exacerbated by the effects of the coronavirus COVID-19 pandemic that has undeniably affected our country and the entire world on a global scale, the following is expressed in relevant part: "For this reason, we appear today before your Authority as the maximum head of the Housing Sector in order to request that you provide us with the texts of the Programs by whose letter and directive we must guide ourselves to generate the Housing Projects that will help us leave the 'hovels' (covachas) where circumstances have forced us to live for years and that, in one way or another, have alienated us to the point of thinking we have no right to the hope of a better quality of life for ourselves and a better future for our children." The following suggestion is made in the same note, stating: "additionally, that we be provided with the pertinent guidance (inducción) to achieve that goal. (…) we would like to indeed obtain a response to our request and that, if it does not exist, we build it together with the urgency it has and that is truly undeniable for anyone with a little reasoning and a drop of humanity and love for their neighbor." As can be deduced from the three cited notes, the common characteristic evidenced is the non-existence, in a strict sense, of a pure and simple petition, but rather they consist of expressions that, assessed as a whole, have the connotation of requests typified as complaints, annoyances, disagreements, suggestions for coordination, and advice and assessments on the method and manner of serving the population that is a potential beneficiary of the subsidies from the National Financial System for Housing. And especially the people who are located in informal settlements, for which, as referenced above, the National Financial System for Housing, consisting of the BANHVI and the Authorized Entities, has established administrative procedures and deadlines, and even specialized measures for attending to cases classified as preferential attention for populations in conditions of extreme poverty and need living in these settlements. This is, in part, the explanation and attention provided in the specific case to the appellant herein during the sessions and meetings held on this matter, which will be reported on in detail in the following section, and in which I have directly participated, attending to and coordinating the corresponding attention. Given the circumstances, and keeping in mind the nature of the formulations made by the appellant herein, this Office has focused on providing attention by establishing the respective coordination bodies to address not only the formulations and requests for attention made by a specific group, but also the general population, which are widely known to the appellant due to the leadership role he holds within housing groups, as reported through Official Letter (Oficio) No. MIVAH-DMVAH-0664-2020 of August 24, 2020, communicated via email at 11:46 a.m. on August 26, 2020, a note that is provided and transcribed in relevant part: "In attention to your inquiries raised via unnumbered official letters dated July 28, 2020, I inform you as follows: In Session No. 51-2018 of September 13, 2018, the Board of Directors of the Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) agreed to form a working group with different actors of the SFNV to study and recommend the most appropriate way to apply the provisions of Directive (Directriz) No. 54-MP-MIVAH. In response to the above, the Ministry of Housing and Human Settlements (MIVAH), through the Directorate of Housing and Human Settlements (Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos, DVAH), coordinates the 'Technical Working Group on Directive No. 54-MP-MIVAH'. This dialogue forum includes the participation of various actors from the SFNV, including representatives of Authorized Entities and the BANHVI, as well as other institutions involved in the topic, such as the Joint Institute for Social Aid (Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS), SINIRUBE, and the National Institute for Women (Instituto Nacional de las Mujeres, INAMU). As a result of the dialogue process carried out in the Technical Working Group, a consensus was reached that it is possible to implement the guidelines of Directive N°54-MP-MIVAH through an automated selection and prioritization procedure via SINIRUBE, based on technical, objective, and verifiable criteria, respecting the provisions of current regulations (…). Furthermore, it is worth noting that as of 2020, SINIRUBE contains the information required by the SFNV for the selection and prioritization of the target population for housing projects, as it contains official and updated information from the BANHVI, the Costa Rican Social Security Fund (Caja Costarricense del Seguro Social, CCSS), IMAS, INAMU, MIVAH, the National Registry (Registro Nacional, RN), the General Directorate of Migration and Foreigners (Dirección General de Migración y Extranjería, DGME), and the Supreme Electoral Tribunal (Tribunal Supremo de Elecciones, TSE), as well as information included in the Social Inclusion Form (Ficha de Inclusión Social, FIS), among others. If anyone needs to register in SINIRUBE, they can request it at any Local Social Development Unit (Unidad Local de Desarrollo Social, ULDS) of IMAS. Additionally, another result of the Technical Working Group is a proposed procedure that allows the definition of the target population for housing projects financed under article 59 of Ley No.7052, for the purpose of ensuring an objective selection and technical support for the beneficiaries of the SFNV, while always respecting the current Legal Framework. This instrument is currently in the technical analysis phase by the Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) and its analysis and approval by the Board of Directors are pending. Finally, with reference to the official letter in which you inquire about the procedure for requesting hearings at the MIVAH, I wish to reaffirm the commitment of all of us who are part of the MIVAH to attend to the inquiries of the citizenry. Although we are currently facing a difficult situation, we always seek the most opportune means to guarantee an optimal response for everyone. For this reason, I inform you that, to coordinate hearings with me, they must be processed through the head of the Ministerial Office, Mrs. [Name 002], at the email addresses [email protected] and [email protected]. Furthermore, if you have technical inquiries on housing matters, you are requested to contact the person in charge of the Directorate of Housing and Human Settlements, Mrs. [Name 003], who can be reached at the email addresses [email protected] and [email protected]." As has been stated, the notes provided to the file and that are the reason for the filing of the present amparo appeal do not meet the requirements regulated by law to be classified as a pure and simple petition in light of the provisions of article 3 of Ley No. 9097 of October 26, 2012, "Law Regulating the Right of Petition" (Ley de Regulación del Derecho de Petición), which states: "Subject of the petitions. Petitions may concern any subject, matter, or information of a public nature. // Those requests, complaints, or suggestions for whose satisfaction the legal system establishes a specific administrative procedure and deadlines different from those regulated in this law are not subject to this right.", as developed by the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) in resolutions numbers 2020-019748 of October 13, 2020, and, in a similar sense, resolution 2002-003851 of 2:56 p.m. on April 30, 2002; therefore, this Ministry has not violated any constitutional right of the appellant, and it requests the Chamber to declare this amparo appeal without merit. 5.- Actions taken by the MIVAH to address the appellant's concerns. Regarding the attention provided by the Ministry of Housing and Human Settlements to the appellant and the referenced group of families, the following is reported: The respective minutes of the meetings in which the issues raised have been discussed are attached, and in which, as the head of the ministry, I directly participated to address the stated concerns firsthand; to listen to the proposals made; and to promote coordination forums for their attention, since, as can be deduced from the notes, the requests involve actions involving procedures already established in the National Financial System for Housing, in which, according to the distribution of competencies established in the legal system, the MIVAH directly lacks the competencies to intervene in the mentioned procedures, while promoting, to the extent possible, inter-institutional coordination work and actions. From the meeting minutes transcribed, it is evident that the MIVAH has always provided both the appellant and the leaders of the so-called "Bloque de Vivienda," "Foro de Vivienda," and developers present in the work and coordination sessions, with proper high-level attention and coordination, the undersigned being present at these meetings to address concerns firsthand and channel possible solutions, assigning the corresponding Ministry staff to provide due follow-up on the established agreements, attending whenever possible in person, and otherwise virtually, and directly informing the appellant herein during such sessions about these adopted coordination actions. It is important to mention additionally on this last point that the Minister has assigned, as a strategy for serving housing groups, personnel from this Ministerial Office on a full-time basis to follow up on the requests of housing groups and leaders. To these meetings, through which, as Minister, I have attended to the Foro Nacional de Vivienda, I am accompanied by personnel from this Office, who subsequently are responsible for providing follow-up for the coordination and fulfillment of the agreements generated in the meetings, follow-up that is conducted directly with leaders and developers. This means that over 80% of the information has been arranged through networks and by telephone. From the foregoing, it follows that in the present case, the MIVAH authorities have acted within their established scope of competencies, without affecting the fundamental rights of the appellant herein and without any actions that merit reproach. Conclusions: By virtue of what has been set forth, it can be concluded that: 1. The MIVAH has not managed or ordered any eviction (desalojo) of the kind mentioned by the appellant in his filing brief, as it lacks the competencies for such purposes. 2. This Ministry does not contemplate the execution of administrative and/or judicial eviction (desalojo) orders for any type of property, nor eviction (desalojo) from housing and/or informal settlements, nor their execution, nor the processing or granting of individual or collective bonds, nor housing financing, nor the approval of permits or other types of authorizations for housing construction, plan approvals, construction permits for urbanization works, among others, as all these are outside its functional scope. 3. The notes provided by the appellant on which he bases the filing of the present amparo appeal and which he claims were not addressed, do not contain a pure and simple petition in accordance with the provisions of Ley No. 9097 of October 26, 2012, "Law Regulating the Right of Petition," because they concern annoyances, disagreements, and even suggestions about the manner and form in which the National Financial System for Housing establishes the procedures already defined in the legal system for serving families living in informal (precario) settlements and in extreme need, for which the MIVAH and its authorities have always shown receptiveness and willingness to listen and to establish coordination actions with the competent entities, as has been communicated to the appellant herein during the in-person and virtual sessions in which he has been granted a hearing, as evidenced by the attached meeting minutes. 4. The MIVAH has not violated the constitutional rights or guarantees of the appellant, as all the requests based on the disagreements, complaints, and suggestions made in the notes claimed as unanswered have been directly addressed and channeled during the indicated sessions. Based on the foregoing, it requests that the present amparo appeal be denied and declared without merit, given that the authorities of this Ministry have acted within their competencies, without endangering the rights alleged by the appellant.
4.- By filing received at the Secretariat of the Chamber at 3:12 p.m. on August 6, 2021, Judge Nancy Hernández López presented a request for recusal from hearing this amparo.
5.- By resolution at 10:16 a.m. on August 10, 2021, the Presidency of the Chamber denied the request for recusal by Judge Nancy Hernández López and deemed her enabled to hear this amparo.
6.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Drafted by Judge Garro Vargas; and, Considering: I.- Object of the appeal. The appellant alleges that he has noticed how the National Financial System for Housing has seen its finances hit due to a lack of support from the government. For this reason, his represented party has requested the support of the deputies, so that the reduction and lack of resources do not cause the technical closure of the BANHVI. He asserts that the abandonment in which the 420 informal (precario) settlements have been placed is evident, and unfortunately, due to the situation the country is going through, the number of people—including foreigners—who must live in these conditions is increasingly larger. He says that evictions (desalojos) are currently being processed in around 7 settlements, in cases handled by the Environmental Prosecutor's Office. He notes that at least 419 of them affect some creek, river, or protected area. He indicates that the fact that the eviction (desalojo) of only 7 is being pursued, and not of the 413 remaining settlements, could contain xenophobic traits, as it could be that the adult population of these settlements is mostly Nicaraguan; however, the vast majority, if not all, of the child population are children and adolescents, sons and daughters of this nation, born and raised on Costa Rican soil. In his opinion, the institutions responsible for the housing sector have not generated adequate policies to address this problem, so they have had to appeal to the President of the Republic for help. He also provides copies of the communications sent to the respondent Ministry, with receipt dates of June 30—2 of them—and September 3, both of 2020, to which he has received no response. II.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been so accredited or because the respondent omitted to refer to them as required in the initial order: Through an official letter dated July 28, 2020, received on July 30 of that year, the appellant, in his capacity as Coordinator of the Foro Nacional de Vivienda, expresses to the Minister of Housing and Human Settlements, in relevant part, the following: "Based on what was discussed in the past virtual meeting of May 12, we respectfully request your high office to inform us about the Protocols for Serving users of the National Financial System for Housing and the Sector as a whole, given that we have felt we are in a LIMBO where we lack clarity on where to direct ourselves in processing the various steps we must carry out. (…) Therefore, it is of utmost urgency that we have clarity on what the route will be to present our proposals with the conviction that they will be heard and addressed with the promptness and efficiency that we users require, and to have the assurance that each step will receive adequate follow-up" (document provided by the appellant). By note of July 28, 2020, received on July 30 of the same year, the appellant, in his capacity as Coordinator of the Foro Nacional de Vivienda, after expressing some disagreements regarding the participation of Acueductos y Alcantarillados concerning its competence in the management of some housing projects, including the ones called "Astúa Pirie" and "Canadá La Suiza," communicates to the Minister of Housing and Human Settlements, in relevant part: "Meanwhile, we appeal to your high office to facilitate a dialogue with the high Authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados so that we can define a relationship framework that clearly indicates how we will be resolving the situations and the red tape (tramitología) we must handle before that institution, without that red tape including street protest as one of the unavoidable requirements" (document provided by the appellant). Through an official letter dated August 30, 2020, received on September 3, 2020, the appellant, in his capacity as Coordinator of the Foro Nacional de Vivienda, after making a series of references to the situation of groups of families living in informal settlements and describing some of the conditions faced, which have also been exacerbated by the effects of the coronavirus COVID-19 pandemic, expresses to the Minister of Housing and Human Settlements, in relevant part, the following: "For this reason, we appear today before your Authority as the maximum head of the Housing Sector in order to request that you provide us with the texts of the Programs by whose letter and directive we must guide ourselves to generate the Housing Projects that will help us leave the 'hovels' (covachas) where circumstances have forced us to live for years and that, in one way or another, have alienated us to the point of thinking we have no right to the hope of a better quality of life for ourselves and a better future for our children, and additionally, that we be provided with the pertinent guidance (inducción) to achieve that goal. Madam Minister, we would like to indeed obtain a response to our request and that, if it does not exist, we build it together with the urgency it has and that is truly undeniable for anyone with a little reasoning and a drop of humanity and love for their neighbor" (document provided by the appellant). By Official Letter No. MIVAH-DMVAH-0664-2020, of August 24, 2020, Irene Campos Gómez, in her capacity as Minister of Housing and Human Settlements, a note that is provided and transcribed in relevant part: "In attention to your inquiries raised via unnumbered official letters dated July 28, 2020, I inform you as follows: In Session No. 51-2018 of September 13, 2018, the Board of Directors of the Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) agreed to form a working group with different actors of the SFNV to study and recommend the most appropriate way to apply the provisions of Directive (Directriz) No. 54-MP-MIVAH. In response to the above, the Ministry of Housing and Human Settlements (MIVAH), through the Directorate of Housing and Human Settlements (DVAH), coordinates the 'Technical Working Group on Directive No. 54-MP-MIVAH'. This dialogue forum includes the participation of various actors from the SFNV, including representatives of Authorized Entities and the BANHVI, as well as other institutions involved in the topic, such as the Joint Institute for Social Aid (IMAS), SINIRUBE, and the National Institute for Women (INAMU). As a result of the dialogue process carried out in the Technical Working Group, a consensus was reached that it is possible to implement the guidelines of Directive N°54-MP-MIVAH through an automated selection and prioritization procedure via SINIRUBE, based on technical, objective, and verifiable criteria, respecting the provisions of current regulations (…). Furthermore, it is worth noting that as of 2020, SINIRUBE contains the information required by the SFNV for the selection and prioritization of the target population for housing projects, as it contains official and updated information from the BANHVI, the Costa Rican Social Security Fund (CCSS), IMAS, INAMU, MIVAH, the National Registry (RN), the General Directorate of Migration and Foreigners (DGME), and the Supreme Electoral Tribunal (TSE), as well as information included in the Social Inclusion Form (FIS), among others. If anyone needs to register in SINIRUBE, they can request it at any Local Social Development Unit (ULDS) of IMAS. Additionally, another result of the Technical Working Group is a proposed procedure that allows the definition of the target population for housing projects financed under article 59 of Ley No.7052, for the purpose of ensuring an objective selection and technical support for the beneficiaries of the SFNV, while always respecting the current Legal Framework." By resolution at 10:16 a.m. on August 10, 2021, the Presidency of the Chamber denied the request for recusal by Judge Nancy Hernández López and deemed her enabled to hear this amparo.
That instrument is currently in a stage of technical analysis by the Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) and is pending analysis and approval by its Board of Directors. Finally, referring to the official communication through which you inquire about the procedure for requesting hearings at MIVAH, I take the opportunity to reaffirm the commitment of all of us who are part of MIVAH to attend to citizen inquiries; despite the difficult circumstances we are currently experiencing, we always seek the most timely means to guarantee an optimal response for everyone. For this reason, I inform you that, in order to coordinate hearings with me, they must be processed through the head of the Despacho Ministerial, Ms. [Name 002], at the email addresses [email protected] and [email protected]. Additionally, if you have technical inquiries regarding housing matters, you are asked to contact the person in charge of the Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ms. [Name 003], who can be reached at the email addresses [email protected] and [email protected]” (report of the respondent authority and documentary evidence provided).
By email at 11:46 hours on August 26, 2020, the respondent communicated official communication No. MIVAH-DMVAH-0664-2020, dated August 24, 2020, to the petitioner (report of the respondent authority and documentary evidence provided).
III.- Unproven fact. The following fact, relevant to the resolution of this amparo, is considered unproven.
Only one. That the respondent authority has responded to the petitioner’s filing dated August 30, 2020, received on September 3, 2020.
IV.- Regarding the fundamental right to adequate and dignified housing. What has been stated, as relevant, about this right by this Chamber in judgment No. 2011-016153, at 9:30 hrs. on November 25, 2011, is relevant for the resolution of this amparo, as follows:
“Social or welfare rights must be, according to the imperatives of Public International Law of Human Rights, subject to progressive development, meaning that national authorities or public powers must adopt all necessary measures, to the maximum extent permitted by their resources, possibilities, and capacities, to guarantee their effective enjoyment and exercise. Such progressive development, obviously, is also predicable of one of the classic welfare rights such as adequate and dignified housing. (…) Now, the fundamental right to housing does not imply the right to claim, through the mechanisms for guaranteeing these rights, that an individual and immediate housing solution be provided, since the responsibility and decision to allocate a certain amount of public resources for that purpose and to distribute them in the most equitable and efficient manner possible is, first and foremost, political. That said, within the context of politically established programs for providing housing to persons of scarce resources, they can claim, as in this case, that its implementation be governed by parameters of equality and that there be consistency between the established objective of satisfying this fundamental right and the means provided to achieve it. In the Costa Rican case, the legislator has selected various ways to comply with the constitutional mandate and that of the International Law of Human Rights to provide people with a dignified home when they cannot achieve it on their own, among which is the attribution to a Ministry of the specific subject of housing and the creation of specialized public entities on the matter, such as the Banco Hipotecario de la Vivienda or the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.” V.- In the first place, regarding the underlying housing problem described by the petitioner, it is important to note that this Chamber and the amparo proceeding are not the legal instruments that serve the petitioner's claim, which falls within the framework of the State's social policies. The situation described in no way implies a threat or injury to his fundamental rights, not only because this Court's jurisdiction is established in the Political Constitution itself and in the Ley de la Jurisdicción Constitucional, but also because it is not for this jurisdiction to determine whether the persons inhabiting the informal settlements (asentamientos) to which the petitioner refers, whether nationals or foreigners, meet the legal and regulatory requirements to obtain housing—or any other benefit or subsidy—and much less to substitute for the active Administration and order that they be granted. Furthermore, it is evident that, in this case, although he claims possible discrimination against foreign persons living in informal settlements, he does not present adequate elements to establish this fact. This is so because, in the way he presents his claim, he not only fails to provide any objective indication that, prima facie, would allow an assessment, at least to a degree of probability, that a specific person has been discriminated against based on their nationality, but he seems to assume that the mere fact that they are of a certain origin and that their housing problem has not been solved denotes, in itself, undue discrimination against them. In reality, hearing his claim would make it necessary for this Chamber, in order to evaluate whether or not the alleged inequality has occurred, to review the criteria of the national financial system for granting loans, a task that belongs to ordinary legality and requires weighing technical criteria. Consequently, if he considers it pertinent, the petitioner may raise his disagreement or claim before the administrative venue or in the competent ordinary jurisdiction, avenues in which he will be able to broadly discuss the merits of the matter and assert his claims. For the foregoing reasons, the present recurso de amparo is inadmissible as to this point.
VI.- Regarding the right of petition and prompt response. The right of petition, established in Article 27 of the Political Constitution, refers to the faculty possessed by every citizen to address any public official or official entity in writing, in order to present a matter of their interest. However, that provision, strictly understood, is applicable only in those cases where pure and simple requests for information are formulated. In the remaining cases, normally Article 27 of the Constitution is not applicable, but rather Article 41 of the Fundamental Charter: “Resorting to the laws, everyone must find reparation for injuries or damages received in their person, property, or moral interests. They must be given prompt, complete justice, without denial and in strict conformity with the laws”; a thesis that was incorporated in Article 3 of the Ley de Regulación del Derecho de Petición, No. 9097, according to which those requests, complaints, or suggestions for whose satisfaction the legal system established a specific administrative procedure and deadlines different from those regulated in said law are not subject to the right of petition. This distinction rests on the well-known fact that administrative claims and appeals, unlike pure petitions, require a procedure to verify the facts that will serve as grounds for the final act, as well as to adopt the pertinent evidentiary measures (see judgment No. 2002-003851, at 14:56 hours on April 30, 2002). However, one should not think that any request or petition made before the various Public Administrations is protected by Articles 27 of the Fundamental Charter. On the contrary, it is possible to abusively exercise the right of petition by requesting, for a purpose other than that protected by the Constitution, supposed information that, in essence, does not have that nature. This is so much the case that there are frequently individuals who, under the guise of a petition, actually covertly request legal advice from the recipient Authority, formulate an exhortation for it to behave in a certain way, or even challenge it, sometimes with the purpose of having it incriminate itself in some allegedly irregular action. In these cases, the recipient Authority has no obligation whatsoever to provide information or resolve anything in particular for the applicant, under the terms established in the aforementioned Article 27 of the Constitution (judgment No. 2017-002249, at 09:45 hours on February 14, 2017).
VII.- In this case, from the report issued by the Minister of Vivienda y Asentamientos Humanos and the documentation provided for the resolution of this constitutional process, it is inferred that, as the petitioner alleges, he submitted three filings before this authority. Regarding the first, from reading the note dated July 28, 2020, received on July 30 of that year, this Chamber verifies that the petitioner requested that they be informed “about the Protocols of Attention to users of the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda and the Sector as a whole given that we have felt we are in a LIMBO where we lack clarity on where to turn in the processing of the various procedures we must carry out. (…) Therefore, it is of utmost urgency that we have clarity on what the route will be to be able to present our approaches with the conviction that they will be heard and attended to with the promptness and efficiency that users require and to have the certainty that there will be adequate follow-up for each procedure.” It is inferred that he made a specific request for information, therefore it is indeed protectable within the framework of the fundamental right prescribed in Article 27 of the Constitution. Regarding the second filing, also dated July 28, 2020, and received on July 30 of the same year, it is considered that the respondent is correct in her assertion, since what the petitioner requested, in his capacity as Coordinator of the Foro Nacional de Vivienda, was her intervention so that “a dialogue be facilitated with the high Authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to define the relationship framework that clearly indicates to us how we will resolve the situations and red tape that we must take to that institution, without said red tape including street demonstrations as one of the unavoidable requirements.” Consequently, the missive was exhausted upon its mere submission, without there ever being a correlative obligation on the part of the respondent to answer it in the terms requested. Finally, it is held that the third filing by the petitioner constitutes the official communication dated August 30, 2020, received on September 3, 2020, in which the petitioner asked the Minister of Vivienda y Asentamientos Humanos, in the pertinent part, the following: "For this reason, today we appear before your Authority as the highest head of the Housing Sector in order to request that you provide us with the texts of the Programs upon whose letter and directive we must rely to generate the Housing Projects that will help us leave the 'hovels' (covachas) where circumstances have forced us to live for years." It is clear that an express requirement is made therein to which the Administration must refer. Regarding such filings, the respondent maintains that they do not meet the prerequisites regulated by law to be classified as a pure and simple petition in light of the provisions of Article 3 of Law No. 9097, of October 26, 2012: "Ley de Regulación del Derecho de Petición," which states: "Object of petitions Petitions may deal with any public matter, subject, or information.// Those requests, complaints, or suggestions for whose satisfaction the legal system establishes a specific administrative procedure and deadlines different from those regulated in this law are not subject to this right.", as developed by the Constitutional Chamber in resolutions numbers 2020-019748, of October 13, 2020, and, in a similar sense, resolution 2002-003851, at 14:56 hours on April 30, 2002; therefore, that Ministry has not violated any constitutional right of the petitioner. Although it also reports and provides official communication No. MIVAH-DMVAH-0664-2020, dated August 24, 2020, communicated by email at 11:46 hours on August 26, 2020, where the petitioner is informed of the following:
"In response to your inquiries raised through unnumbered official communications dated July 28, 2020, I inform you of the following: In Session No. 51-2018 of September 13, 2018, the Board of Directors of the Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) agreed to form a working group with different actors of the SFNV to study and recommend on the most appropriate way to apply the provisions of Directriz No. 54-MP-MIVAH. In response to the above, the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), through the Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos (DVAH), coordinates the “Mesa Técnica Directriz No. 54-MP-MIVAH”. This dialogue space includes participation from various actors of the SFNV, among them representatives of Authorized Entities, BANHVI; as well as other institutions linked to the topic, such as: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), SINIRUBE, and Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). As a result of the dialogue process carried out in the Mesa Técnica, a consensus is reached that it is possible to implement the guidelines of Directriz N°54-MP-MIVAH through an automated selection and prioritization procedure via SINIRUBE, based on technical, objective, and verifiable criteria, respecting the provisions of current regulations, (…). Likewise, it should be noted that as of 2020, SINIRUBE contains the information required by the SFNV for the selection and prioritization of the target population for housing projects, since it contains official and updated information from BANHVI, Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), IMAS, INAMU, MIVAH, Registro Nacional (RN), Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) and Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), as well as that information included in the Ficha de Inclusión Social (FIS), among others. If any person needs to register in SINIRUBE, they may request it at any Unidad Local de Desarrollo Social (ULDS) of IMAS. Furthermore, another result of the Mesa Técnica is a proposed procedure that allows for the definition of the target population in housing projects financed under Article 59 of Law No.7052, in order to achieve an objective selection with technical backing for the beneficiaries of the SFNV, but always respecting the current Legal System. That instrument is currently in a stage of technical analysis by the Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) and is pending analysis and approval by its Board of Directors. Finally, referring to the official communication through which you inquire about the procedure for requesting hearings at MIVAH, I take the opportunity to reaffirm the commitment of all of us who are part of MIVAH to attend to citizen inquiries; despite the difficult circumstances we are currently experiencing, we always seek the most timely means to guarantee an optimal response for everyone. For this reason, I inform you that, in order to coordinate hearings with me, they must be processed through the head of the Despacho Ministerial, Ms. [Name 002], at the email addresses [email protected] and [email protected]. Additionally, if you have technical inquiries regarding housing matters, you are asked to contact the person in charge of the Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ms. [Name 003], who can be reached at the email addresses [email protected] and [email protected]." It is evident from that missive that the respondent authority refers to the official communications received on July 28, 2020, but not to the last one. Regarding those two filings, as reviewed earlier, the first does constitute a right of petition, while the second is not protectable, as it does not result in any request for information, but rather for intervention before another public institution. Now, since both missives, particularly the first one which is of interest for purposes of this constitutional jurisdiction, were already attended to in the terms deemed appropriate, since August 26, 2020, that is, long before the filing of this amparo on July 23, 2021, it is considered that the grievance claimed by the petitioner has not occurred. The situation is different regarding the last filing, which is not referred to in the aforementioned response, dated August 30, 2020, received on September 3, 2020, where, as indicated, the texts of some programs were requested, and therefore, the respondent authority was and is under the obligation to respond in observance of the fundamental right of petition.
VIII.- Conclusion. By virtue of the foregoing, the recurso is considered partially admissible, solely due to the lack of response to the filing received on September 3, 2020, at MIVAH. As for the other claims and filings submitted by the petitioner, pursuant to the above, the amparo is dismissed.
IX.- Note from Magistrate Rueda Leal. In the case sub lite, [Name 001] files a recurso de amparo in his capacity as coordinator of the Foro Nacional de Vivienda, which is why this process was admitted in favor of the latter; however, even though I consider it improper to treat a "Foro" whose legal capacity (personería jurídica) was not proven as a protected party (in which case, I would have proceeded to analyze the essential relationship between the legal entity and the natural person for purposes of the admissibility of the matter), the truth is that he, in his personal capacity, has the right to raise filings before the respondent authority. Consequently, despite the lack of registral certainty regarding the Foro Nacional de Vivienda, the petitioner's right, in his capacity as a natural person, to have his petitions answered is maintained. Hence, it seems pertinent to me to consider only [Name 001] as the protected party and not the Foro Nacional de Vivienda.
X.- Documentation provided to the expediente. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The recurso is partially granted, due to the lack of response to the filing received on September 3, 2020. Irene Campos Gómez, in her capacity as Minister of Vivienda y Asentamientos Humanos, or whoever holds that office, is ordered to issue the pertinent orders and carry out all actions within the scope of her competencies, so that, within a period of five days, counted from the notification of this judgment, petitioner [Name 001] is provided and notified with the corresponding response to the official communication dated August 30, 2020, received on September 3, 2020. The respondent is warned that, should she fail to comply with said order, she will incur the crime of disobedience and that, in accordance with Article 71 of the Law of this jurisdiction, whoever receives an order that must be complied with or enforced, issued in a recurso de amparo, and fails to comply with it or fails to have it complied with, shall be punished with imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided the crime is not more severely punished. The State is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts supporting this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. As for the other claims and the two filings dated July 28, 2020, received on July 30, 2020, the recurso is dismissed. Magistrate Rueda Leal adds a note. Notify.
Paul Rueda L. Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FKWAGGY3V6061*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *210142840007CO* Res. Nº 2021018501 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno . Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], adulto mayor, casado, coordinador de la parte amparada, cédula de identidad [Valor 001], vecino de Lomas del Río, Rincón Grande de Pavas, a favor del Foro Nacional de Vivienda, contra la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:30 horas del 23 de julio de 2021, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y expresa que se ha percatado de la forma en que el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda se ha visto golpeado en sus finanzas, debido a la falta de soporte por parte del gobierno. Por ese motivo, su representada ha solicitado el apoyo de los diputados, a fin que el rebajo y la falta de recursos, no provoque el cierre técnico del BANVHI. Asevera que el abandono en que han sido colocados los 420 asentamientos en precario, es evidente y, desafortunadamente, por la situación que atraviesa el país, el número de personas -incluso extranjeros- que debe vivir en estas condiciones, es cada vez mayor. Dice que, actualmente, se están tramitando desalojos en alrededor de 7 asentamientos, en casos tramitados por la Fiscalía Ambiental. Ahora bien, denota que por lo menos 419 de ellos, afectan alguna quebrada, río o, zona protegida. Indica que el hecho que se busque el desalojo de solo 7, y no, de los 413 asentamientos restantes, podría contener rasgos xenofóbicos. Así que "Queremos hacer notar a esta Honorable Sala Constitucional que efectivamente podría suceder que la población adulta de estos Asentamientos sea mayoritariamente nicaragüense, sin embargo la población infantil en su gran mayoría por no decir la totalidad, son niños, niñas y adolescentes hijos de esta patria, nacidos y criados en suelo costarricense, lo que de una u otra forma, los estaría convirtiendo en víctimas inocentes del odio reflejado en la guerra contra la población migrante nicaragüense, a pesar que para el mundo expongamos muchos eslogan y enunciados de país inclusive, acogedor y totalmente respetuoso de los Derechos Humanos". En su criterio, las instituciones encargadas del sector vivienda no han generado políticas adecuadas para atender este problema, por lo que, han tenido que acudir a pedir auxilio al Presidente de la República, de forma que “le enviamos una carta donde solicitamos que se tomaran algunas medidas de urgencia para paliar esta dura situación que están pasando las familias de los Precarios, de la cual estaremos adjuntando copia para procurar alguna economía procesal y no tener que explicar cada una de las peticiones, sin embargo deseamos aclarar que estas peticiones se han hecho en repetidas ocasiones ante la institucionalidad del ramo y lamentablemente no se logra obtener respuestas de ningún tipo, igualmente, en una flagrante violación a nuestro derecho constitucional de petición y pronta respuesta, el Señor Carlos Alvarado Quesada, en su función de Presidente de la República, por tanto, la persona con mayor responsabilidad ética, moral y estructural en el cumplimiento de sus deberes nuestro estado de derecho, ha ignorado absolutamente las más de mil trescientas familias que estamos realizado dichas solicitudes a pesar que ha transcurrido con creces el tiempo que la Constitución Política concede a todo funcionario público para responder las peticiones de los ciudadanos, sobre todo en este caso que se trata de una situación que requiere atención inmediata dadas las infrahumanas condiciones en que viven casi cincuenta mil familias". Para fundar su posición, aporta copias de las gestiones enviadas al Ministerio recurrido, con fecha de recibo de 30 de junio -2 de ellas- y 3 de septiembre, ambas de 2020, de las cuales, no ha obtenido respuesta. Pide se declare con lugar el recurso. 2.- Mediante resolución de las 12:09 horas del 28 de julio de 2021, la Presidencia de la Sala dio curso a este amparo y se le solicitó informe a la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, sobre los hechos alegados por el recurrente. 3.- Informa bajo juramento Irene Campos Gómez, en su condición de Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos (escrito presentado a las 11:28 horas del 06 de agosto de 2021), que el Ministerio de Vivienda y de Asentamientos Humanos (MIVAH) y sus autoridades, no han violentado derecho constitucional alguno del recurrente, ya que se han ajustado al cumplimiento de las competencias institucionales que les asisten. Señalado lo anterior, se aclara que dentro de las competencias del MIVAH, no se contemplan la ejecución de órdenes de desalojos administrativos y/o judiciales de ningún tipo de inmueble, ni desalojo de viviendas y/o asentamientos informales, ni su práctica, así como la tramitación, otorgamiento de bonos individuales o colectivos, ni financiamiento de vivienda, así como tampoco la aprobación de permisos u otro tipo de autorizaciones para la construcción de vivienda, visados de planos, permisos de construcción de obras de urbanización, entre otros, por ser todas éstas ajenas a su ámbito funcional. De previo para analizar y profundizar sobre el caso concreto considera pertinente referirse, de manera breve, a las normas que regulan el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el que está llamado a dar las soluciones permanentes de vivienda de interés social dentro del marco de legalidad aplicable. 1.- El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Las aclaraciones siguientes cobran especial relevancia para explicar las competencias de participación del MIVAH frente a las posibilidades con que se cuenta para brindar soluciones temporales y/o permanentes de vivienda de interés social. Importante es que, sobre los alcances de esta normativa, nadie, ni autoridades ni ciudadanos, pueden alegar desconocimiento de la misma, como principio general del derecho. En este orden de cosas, la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Ley No. 7052 y sus reformas en su artículo 2 dispone: “Artículo 2.- El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda estará integrado por el Banco Hipotecario de la Vivienda, como ente rector, y por las entidades autorizadas previstas en esta ley.” Este sistema, integrado por las entidades autorizadas (entidades financieras) y el Banco Hipotecario de la Vivienda, es de acuerdo con el artículo 1° de la ley de cita, “una entidad de interés público regida por la presente ley y que tendrá como objetivo principal fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la solución del problema habitacional existente en el país, incluido el aspecto de los servicios.” El Banco Hipotecario de la Vivienda, de conformidad con la ley de cita en su artículo 4 es: “una entidad de Derecho Público, de carácter no estatal, con personalidad jurídica, con patrimonio propio y autonomía administrativa, que será el ente rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Esta entidad estará bajo la supervisión de la Auditoría General de Entidades Financieras y será fiscalizada por la Contraloría General de la República”. Las Entidades Autorizadas por su parte de acuerdo con el artículo 66 de la ley de cita podrán ser aquellas que opten por dicha condición de conformidad con lo previsto en dicha ley y sus reglamentos, pudiendo solicitar y obtener dicha condición las instituciones siguientes: “Artículo 66.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, podrán optar por la condición de entidades autorizadas, de conformidad con lo previsto en ella y en sus reglamentos, las instituciones siguientes: a) Las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo, sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio VII de esta ley. b) Los bancos del Estado y los privados, así como el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. c) Las cooperativas conforme al artículo 102 de la presente ley. ch) Las fundaciones constituidas con fondos donados en el extranjero, que excedan la suma de diez millones de dólares ($10.000.000,00) moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (sic) y que se dediquen a programas de vivienda, tendrán las atribuciones descritas en el artículo 75 de la presente ley, excepto lo establecido en los incisos a) y ch) y siempre que se sometan a todos los controles contables y financieros o de otro tipo aplicables a las mutuales. d) Otros organismos públicos especializados en el financiamiento de viviendas. e) Las asociaciones solidaristas, conforme a las limitaciones que establezca el Banhvi”. El BANHVI cuenta con un fondo especial para subsidiar vivienda a las familias más necesitadas de conformidad con la ley de cita que en su artículo 46 dispone: “Se crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio. Será administrado por el Banco y estará constituido por los siguientes aportes: a) Al menos un dieciocho coma cero siete por ciento (18,07%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). En ningún caso percibirá un monto inferior al equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de los recursos que el Fodesaf recaude por concepto del recargo del cinco por ciento (5%) establecido en el inciso b) del artículo 15 de la Ley N.º 5662, y sus reformas. b) Un tres por ciento (3%) de los presupuestos nacionales, ordinarios y extraordinarios, aprobados por la Asamblea Legislativa. c) Las donaciones y otros aportes de entes públicos y privados, nacionales o extranjeros.” Para poder acceder a ese beneficio, la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda No. 7052, en su artículo 57, expresa: “El Banco será la única institución facultada para aprobar las condiciones para el otorgamiento del beneficio del Fondo. Este se tramitará y calificará, exclusivamente, por medio de las entidades autorizadas.” (Los subrayados con la negrita no son del original). Por su parte el artículo 15 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda N°104-95 dispone: “Artículo 15.- Tramitación: La tramitación y calificación del Bono o del subsidio será responsabilidad de las Entidades Autorizadas, quienes harán los respectivos trámites con base en los parámetros y normas generales que al efecto emita el Banco.” (Los subrayados con la negrita no son del original). Además, el Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda No. 104-95 en su numeral 113 le prohíbe a las Entidades Autorizadas delegar sus funciones. “Artículo 113.- Prohibición de delegar funciones: Las Entidades Autorizadas no podrán delegar ni contratar con otras personas, físicas o jurídicas, la tramitación de los créditos o subsidios del Sistema. Asimismo, ninguna persona, física o jurídica, con o sin fines de lucro, podrá participar en los trámites de postulación a los beneficios de los créditos del Sistema y del Bono Familiar de Vivienda en todas sus etapas, con excepción de las asociaciones cooperativas, asociaciones específicas de vivienda, asociaciones solidaristas y de desarrollo comunal, alrededor de las cuales estuvieren organizados los futuros beneficiarios. Estos grupos deberán actuar en todo caso sin fines de lucro no pudiendo recibir pago alguno de sus asociados por la participación en el respectivo proyecto. La Entidad Autorizada debe velar por el cumplimiento de esta disposición.” En la normativa citada, se establece que la Entidad Autorizada, ostenta de manera exclusiva la tramitación y calificación del bono, así como la verificación del cumplimiento o no por parte de las familias solicitantes de los requisitos que exige el ordenamiento jurídico que regula la materia. 2.- Procedimiento para la erradicación de tugurios y asentamientos en precario. Asimismo, para los efectos del presente informe en relación con algunas de las manifestaciones efectuadas por la parte recurrente debe señalarse que el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda tiene disposiciones y regulaciones específicas en el Reglamento de Operaciones de dicho Sistema que regula el procedimiento establecido para atender el "Programa de Erradicación de Tugurios y Asentamientos en Precario y en extrema necesidad", según se identifica en el Capítulo II, Sección II, estableciéndose reglas específicas sobre: los sujetos de crédito, los casos preferenciales por situaciones de extrema necesidad, los estudios de prefactibilidad financiera, los estudios de diseño de las obras, los procedimientos de contratación y escogencia de las ofertas; procesos de individualización de los beneficiarios y traspaso de los inmuebles a los beneficiarios, inspección y administración financiera, recibo de las obras, los costos de administración e inspección, -entre otras- según se describe en las siguientes disposiciones: "Artículo 24.-Sujetos de crédito o de subsidio : El financiamiento o la asignación de recursos para el programa de erradicación de tugurios y asentamientos en precario y para casos en extrema necesidad, se podrá aplicar en proyectos o casos individuales que cumplan con las directrices que al efecto establezcan el Ministerio de Vivienda y la Junta Directiva del BANHVI. También se podrá otorgar este financiamiento para la tramitación de casos individuales en la forma dispuesta por las presentes normas. Al efecto se aplicarán las siguientes reglas para las familias que se encuentren ubicadas en asentamientos en precario que deban ser atendidas en forma conjunta y cuyos niveles de ingreso familiar sean diferentes: a. Tendrán derecho al subsidio total asignado para cada caso, las familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción. b. Las familias de los estratos salariales ubicados entre más de un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción y hasta cuatro de dichos salarios, se deberán acoger al subsidio parcial que les corresponda, asumiendo la diferencia mediante créditos o los otros aportes previstos en el Sistema. c. Las familias cuyos ingresos mensuales sean superiores a cuatro salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción deberán asumir el costo total de la solución por medio de créditos. En caso de que no tuvieren interés, en el procedimiento de ejecución del proyecto se tomarán las medidas que correspondan para atender estos casos (Así reformado mediante sesión No. 78-2006 del 23 de noviembre del 2006)." Artículo 24 BIS. Procedimiento para proyectos preferenciales: El BANHVI dará preferencia a los proyectos y casos individuales de erradicación de tugurios y de extrema necesidad en el sitio donde se ubican y cuando el terreno sea propiedad del BANHVI, de una Entidad Autorizada o de un ente público. Para ejecutar el presente programa, se deberá aplicar el siguiente procedimiento, sin perjuicio de las regulaciones que contendrá el cartel a que se hace referencia más adelante y que será el cuerpo normativo que responda a las necesidades específicas de cada proyecto: 1) El MIVAH selecciona los sitios a atender y define las características generales de la intervención, con base en los criterios que determine. 2) El BANHVI, previa divulgación del proyecto, seleccionará la Entidad Autorizada, tomando en consideración, entre otros, los siguientes criterios: su interés, su capacidad técnica y operativa, la ubicación geográfica del asentamiento a atender y el hecho de si la propia entidad autorizada es al mismo tiempo la propietaria del inmueble donde se desarrollará el proyecto. 3) La entidad autorizada deberá realizar las siguientes labores: a) Formulación y presentación del estudio de prefactibilidad de financiamiento para obras de urbanización y construcción y mejora de viviendas el cual deberá ser presentado al Banco para su aprobación, conforme las disposiciones que éste señale y para lo cual deberán al menos contemplarse las siguientes actividades: i. Levantamiento y caracterización preliminar de la información socioeconómica de los habitantes a atender, entorno social, organización comunal, condiciones sociales, etc. ii. Levantamiento y caracterización preliminar de la información sobre la situación posesoria y registral de las propiedades que componen el sitio, gravámenes, servidumbres, limitaciones, etc., así como el tipo de acciones requeridas para regularizar la situación. iii. Levantamiento y caracterización preliminar del estado actual de la infraestructura y los servicios públicos, tales como calles, contención de terraplenes, acueducto, sistema de disposición de aguas servidas, sistemas de evacuación de aguas pluviales, sistema de distribución de electricidad, equipamiento de parques, etc., así como el tipo de mejoras requeridas para su habilitación. iv. Levantamiento y caracterización preliminar del estado actual de las viviendas, tipo de construcción (informal o formal), tipos de materiales predominantes, condiciones de estado, así como los tipos de atención o mejoras requeridas (demolición parcial o total, reparación, construcción nueva, etc.). v. Establecimiento y caracterización preliminar de los requerimientos de coordinación institucional en relación con los diferentes trámites y procedimientos necesarios para el desarrollo del proyecto (ICAA, CNE, CFIA, ASADA, Municipalidades, Ministerio de Salud, MINAE, SETENA, IMAS, MIVAH, BANHVI, INVU, empresas eléctricas, etc.) vi. La estimación de costos de las actividades y obras a ejecutar como parte del proyecto. b) Elaboración de los estudios, diseños preliminares y especificaciones técnicas generales de las obras. Las Entidades Autorizadas someterán a la aprobación del Banco una propuesta de solución que incluya una reseña detallada del proyecto que permita definir claramente los alcances esperados, una estimación de cantidades de obra y su presupuesto aproximado, proponiendo a la vez la modalidad de contratación, así como las bases del respectivo cartel. Éste deberá incluir también el procedimiento para la penalización en caso de atraso e incumplimientos. c) Divulgación del cartel del concurso con criterios para la calificación de las ofertas, tomando en cuenta aspectos como los siguientes: experiencia empresarial, antecedente de operación en el Sistema, capacidad instalada y de ejecución, capacidad financiera, costo de la oferta, cronograma de ejecución y plazo de entrega de las obras, etc. Todo lo anterior, de conformidad con el mecanismo de evaluación de las ofertas. La Entidad Autorizada someterá el cartel a la aprobación de la Dirección FOSUVI del BANHVI y deberá hacer la licitación conforme lo regulado en el inciso b) anterior, para que los oferentes coticen las actividades y las obras previstas con el fin de que se lleve a cabo la adjudicación y luego se comprueben los costos de inversión. d) Escogencia de la oferta. Para ello se tomarán en cuenta, según el mecanismo de evaluación de ofertas, los aspectos indicados en el respectivo cartel de licitación. e) Solicitud de recursos: La Entidad Autorizada con base en los términos de referencia y la recomendación de la oferta seleccionada, presentará a conocimiento y aprobación del Banco, la respectiva solicitud de financiamiento. En caso de llegar a aprobarse, la entidad autorizada, con base en los términos de referencia y la propuesta seleccionada, procederá a formalizar el contrato de obra para la ejecución del proyecto según los modelos de contratos que apruebe el Banco, así como los respectivos contratos con este último. Es entendido que la aprobación respectiva es un acto discrecional de la Junta Directiva del Banco y la presentación de la solicitud no implica una obligatoriedad de aprobación. Esta consideración deberá ser debidamente divulgada a los oferentes por la Entidad Autorizada como parte del proceso de contratación. f) Inspección y administración financiera del proyecto. La Entidad Autorizada será la responsable de la inspección de la obra conforme los términos definidos en los respectivos reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Para la labor de inspección, la entidad autorizada asignará profesionales acreditados que serán adicionalmente responsables de certificar la calidad de las obras efectuadas con respaldo en las pruebas y certificados de calidad de materiales que presente el profesional responsable de la empresa de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia y el cartel, más las pruebas adicionales que considere necesario aplicar. Adicionalmente, será responsable de la fiscalización de los recursos financieros asignados al proyecto, conforme con las disposiciones específicas que al efecto establezca el BANHVI, las cuales deberán constar en el respectivo contrato a suscribir. g) Recibo de la obra: La Entidad Autorizada recibirá los trabajos contratados y elaborará un finiquito que debe incluir el cumplimiento de todos los aspectos que legalmente sean necesarios. Corresponderá al profesional responsable de la empresa constructora, certificar que las obras se construyeron de acuerdo con los planos y las modificaciones que se aprueben, documentos contractuales y principios de la técnica, lo que deberá acompañarse de los respaldos correspondientes que se definan en los términos de referencia sobre calidad de materiales empleados y pruebas de laboratorio de materiales y de los suelos. h) Proceso de individualización de los beneficiarios y traspaso de los respectivos inmuebles a las familias y a las instituciones públicas que corresponda. 4) La Administración del BANHVI llevará a cabo la fiscalización de las obras que le corresponde a esta entidad. No obstante, se entiende que la responsabilidad primaria por esa labor corresponde a los profesionales designados por el constructor y en segunda instancia a los profesionales designados por la Entidad Autorizada para la inspección del proyecto. (Así adicionado mediante sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006)." Artículo 25.-Costos de administración e inspección: Para cada proyecto tramitado como parte de los programas de erradicación de tugurios y asentamientos en precario, la Junta Directiva del BANHVI autorizará el pago a favor de la Entidad Autorizada de los respectivos costos de administración e inspección en que incurre como parte del desarrollo de las actividades necesarias para la formulación, presentación y construcción del proyecto, según las siguientes disposiciones particulares: a. Los costos de administración son aquellos en que incurre la Entidad Autorizada en todo el proceso de mejoramiento de los asentamientos en precario conforme a las presentes disposiciones y procedimientos y a la respectiva aprobación que lleve a cabo el BANHVI. La solicitud de pago de dichos costos debe formularse de acuerdo con el procedimiento que para estos efectos ha sido aprobado por la Junta Directiva del BANHVI. El monto total deberá justificarse cuantificando las actividades realizadas o a realizar en cada proyecto. (Así reformado el inciso anterior mediante acuerdo No. 1 tomado en sesión No. 10 del 4 de febrero de 2009). b. Los costos de administración se reconocerán como un rubro a desembolsar a la Entidad Autorizada, sobre la base de etapas aprobadas. El desembolso de estos recursos se realizará de la siguiente manera: Al aprobarse la prefactibilidad: 40% del monto aprobado. Al aprobarse el financiamiento: 40% del monto aprobado. Al concluir el proyecto, recibir obras y formalizar casos: 20% del monto aprobado. c. También se reconocerán los costos de administración, correspondientes a las labores realmente ejecutadas, en los proyectos analizados que no se lleguen a aprobar, siempre y cuando hayan alcanzado la etapa de prefactibilidad, debidamente aprobada por este Banco. También aplicará para los proyectos que alcancen la fase de licitación de obras, aún cuando no sea adjudicada o bien, siendo adjudicada, la solicitud de financiamiento no se presente finalmente al Banco o aún presentada, sea rechazada. d. Los costos de administración de cada proyecto, se calcularán finalmente sobre el costo total del proyecto aprobado por la Junta Directiva del BANHVI. Cualquier diferencia en relación con la estimación original para efectos de la aprobación de la prefactibilidad, será girada o retenida adicionalmente junto con los costos de administración aprobados al momento de conocer la solicitud de financiamiento. e. Previo al giro del primer desembolso indicado en el punto b) anterior, la Entidad Autorizada debe presentar al BANHVI un informe detallado de las diferentes actividades que ejecutó y las que requiere realizar posteriormente. Por aprobado dicho informe se hará el primer pago. Asimismo, para el último desembolso previsto por concepto de costos de administración al concluir el proyecto, recibirse las obras y formalizar las operaciones, la entidad debe presentar un informe final de cumplimiento de todas las actividades desarrolladas en las fases de prefactibilidad y adjudicación del proyecto. f. Los costos correspondientes a la inspección se cargarán al presupuesto de cada proyecto y serán independientes de los costos de administración. Abarcan las funciones previstas en los reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y su estimación se hará conforme a lo dispuesto en ellos y a la reducción tarifaria prevista en la Ley del Sistema. (Así reformado mediante sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006). Artículo 26.-Excepción: El anterior procedimiento no rige para los proyectos o casos individuales en los cuales la iniciativa del proyecto corresponda a un desarrollador en terrenos de su propiedad o de terceros, casos que se tramitarán como solicitudes u opciones de financiamiento no sujetas a principios de la contratación administrativa. Esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del "Reglamento sobre opciones de financiamiento en el corto y en el largo plazo para proyectos de vivienda, con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (erradicación de tugurios y casos de emergencia)". (Así reformado mediante sesión No. 78-2006 del 23 de noviembre del 2006). Artículo 27.-Registro de beneficiarios del programa: El BANHVI mantendrá un registro particular de todos los beneficiarios del programa, tanto de los que reciban el Bono Familiar de Vivienda como de aquellos que, aún no siendo beneficiarios del subsidio habitacional sean propietarios de terrenos ubicados en el asentamiento a atender. Adicionalmente al detalle del núcleo familiar se identificará el valor de las obras o mejoras realizadas al terreno. Se entiende por beneficiarios tanto el postulante como los restantes miembros del núcleo familiar. (Así reformado mediante sesión No. 78-2006 del 23 de noviembre del 2006). Artículo 28.-Alcances del financiamiento : El BANHVI, mediante acuerdo razonado y motivado de su Junta Directiva, procederá a conocer, para su aprobación o rechazo, las solicitudes de financiamiento de los proyectos regulados por las presentes normas, y establecerá los alcances de los subsidios de corto plazo y de los bonos familiares individuales que se podrán otorgar. Para garantizar la efectiva consecución del fin y por la naturaleza del programa, se podrán establecer criterios diferentes e incluso beneficios superiores a los que se aplican en los programas ordinarios del Sistema, todo con sujeción estricta a lo dispuesto en este Reglamento. (Así reformado mediante sesión No. 78-2006 del 23 de noviembre del 2006). Artículo 29.-Financiamiento extraordinario. Consideración de costos: Los subsidios especiales o extraordinarios podrán ser incluso equivalentes al cien por ciento del valor de la solución total habitacional, previo estudio técnico del presupuesto total. (Así reformado mediante sesión No. 78-2006 del 23 de noviembre del 2006). Artículo 30.-Subsidios especiales para casos individuales . Tramitación: Las familias que cumplieren con los requisitos que al efecto exige este programa y que desearen tramitar su caso en forma individual, tanto para el área urbana como rural, harán sus solicitudes por medio de las respectivas entidades autorizadas, las cuales tramitarán su caso de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento, sometiendo la aprobación del financiamiento especial a la Junta Directiva del BANHVI. (Así reformado mediante sesión No. 78-2006 del 23 de noviembre del 2006)." 3.- Relación del MIVAH con el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. El MIVAH como órgano del Poder Ejecutivo y según artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N°6227 de 2 de mayo de 1978), artículo 6 inciso h) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, artículos 26 y 30 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (No. 7935 de 25 de octubre de 1999 y sus reformas), artículo 11 de Ley de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza (N° 7769 de 24 de abril de 1998 y sus reformas); artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles (No. 6999 de 3 de septiembre de 1985 y sus reformas); Decreto Ejecutivo N°38209-PLANMIVAHde 20 de enero del 2014 Oficializa Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (2013-2030 (PNVAH) y su Plan de Acción; Acuerdo N°2 Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda Sesión 76-2002, artículo 2° del 1 de noviembre 2002, Reglamento sobre financiamiento en el corto y largo plazo para proyectos de vivienda con fondos de subsidios para la vivienda del 59 de la Ley para el Sistema Nacional para la Vivienda, artículos 3, 4, 6 y 18; Decreto Ejecutivo N°38209-PLANMIVAH de 20 de enero del 2014; Decreto Ejecutivo N°38334-MIVAH-PLAN-MINAE-MOPT de 10 de marzo del 2014 tiene entre otras las siguientes competencias: 1. Definición y emisión de políticas, estrategias, lineamientos y directrices en materia de Vivienda y Asentamientos Humanos, que faciliten el estudio, vigilancia y adopción de decisiones para el direccionamiento de planes, programas, actividades y el uso y aprovechamiento de los recursos. 2. Coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, lineamientos y directrices en materia de Vivienda y Asentamientos Humanos y de los programas sociales en materia de vivienda, a efectos de verificar el cumplimiento de estas y su incidencia en la problemática nacional que se pretende solventar. 3. Velar porque las familias en condición de pobreza tengan acceso a vivienda digna, a través de las políticas generales que dicte para la utilización de los recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI). 4. Identificar geográficamente la demanda de necesidades de vivienda insatisfechas, dando prioridad a las mujeres en condiciones de pobreza que participaron en los programas establecidos en la Ley de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza y diseñar un programa específico anual para cumplir con tal obligación. 5. Dar a conocer públicamente la identificación geográfica de la demanda de necesidades de vivienda insatisfechas. 6. Elaborar normas especiales que permitan la adjudicación expedita de bonos familiares de la vivienda a la población adulta mayor que los requiera. 7. Seleccionar los sitios a atender y definir las características generales de la intervención, con base en los criterios que determine según el programa de erradicación de tugurios establecido por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, conforme se establece en el Reglamento sobre financiamiento en el corto y largo plazo para proyectos de vivienda con fondos de subsidios para la vivienda del 59 de la Ley para el Sistema Nacional para la Vivienda: "Artículo 3º-No se financiarán proyectos de vivienda con recursos del FOSUVI, si no responden a la planificación de la atención de grupos prioritarios en riesgo social, o no se adaptan en cuanto a especificaciones técnicas, ubicación y tipos de viviendas, a los lineamientos generales que dicte el Estado, por medio del MIVAH, especialmente para erradicación de tugurios y atención de situaciones de emergencia. El BANHVI tomará en cuenta esta información para la planificación y desarrollo de los programas del FOSUVI de cada año y para la coordinación con las entidades autorizadas de la elaboración de sus planes operativos anuales. Todo proyecto sobre el cual se solicite financiamiento en el corto o en el largo plazo, o en ambos, deberá ser desarrollado y construido con estricta sujeción a los lineamientos indicados y a los planes reguladores vigentes y demás normativa aplicable. Artículo 4º -Los grupos organizados podrán sugerir potenciales beneficiarios del bono, sin que eso implique que se asegure el otorgamiento del subsidio. La selección de la población prioritaria corresponderá al SFNV usando como guía la información general básica que suministre el MIVAH. Las entidades autorizadas deberán decidir quién califica o no para recibir el subsidio de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6º -Sujetándose a los lineamientos del MIVAH, un desarrollador puede llevar a cabo la construcción de determinado proyecto de vivienda con recursos propios, ajustándose a las especificaciones que haya establecido el MIVAH lo mismo respecto a la ubicación del proyecto, al número de viviendas y a sus características para el segmento de beneficiarios. La Entidad Autorizada y el BANHVI deberán en su momento estudiar la propuesta y revisar exhaustivamente, entre otros, los precios propuestos, para lo cual el BANHVI investigará e informará regularmente, cuáles son los precios que se presentan en el mercado de inmuebles y de la vivienda. Artículo 18º.-En los casos regulados en la presente sección, la iniciativa en la formación del proyecto es de un tercero interesado, no del BANHVI ni de la Entidad Autorizada por lo que la selección del desarrollador no corresponde al SFNV. Deberá estudiarse, la oferta recibida para su aprobación o rechazo atendiendo la técnica universal aplicable en la aprobación de créditos bancarios, verificando que se trate de un desarrollador conforme a los criterios previamente establecidos por el SFNV y se determinará que se trata de un proyecto de interés para el Estado. Aspectos como la ubicación del proyecto, número de soluciones, características de las mismas, precios etc., deben coincidir con la voluntad del Estado conforme los lineamientos generales del MIVAH. Corresponderá a los beneficiarios presentar todos los documentos necesarios para la confección del expediente ante la entidad." 9. Oficializar la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y su Plan de Acción. 10. Aprueba Plan GAM 2013-2030 Actualización del Plan Regional de la Gran Área Metropolitana. 4.- Contenido de las notas aportadas por el recurrente que aduce como no atendidas por el MIVAH. La parte recurrente en su escrito de interposición adjunta tres notas dirigidas a este Despacho. En la nota de 28 de julio de 2020, recibida el 30 de julio de ese mismo año, se expresa en lo conducente: "Con base en los (sic) en la pasada reunión virtual del 12 de mayo, nos permitimos solicitarle con el mayor respeto a su investidura, nos informe sobre los Protocolos de Atención a los usuarios del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y del Sector como un todo dado que hemos sentido que estamos en un LIMBO donde no tenemos claridad hacia dónde dirigirnos en la tramitación de las distintas gestiones que debemos realizar. (…) Por tanto, es de suma urgencia que tengamos claridad de cuál será la ruta para poder llevar los planteamientos con la convicción de que los mismos serán escuchados y atendidos con la prontitud y eficiencia que los usuarios requerimos y tener la seguridad que se tendrá el seguimiento adecuado a cada gestión". En la segunda nota de 28 de julio de 2020, igualmente recibida el 30 de julio del mismo año, luego de exponer algunas disconformidades por la participación de Acueductos y Alcantarillados en orden a su competencia en la gestión de algunos proyectos de vivienda, entre estos el denominado "Astúa Pirie" y " Canadá La Suiza" se expresa en lo que interesa: "En ese tanto, recurrimos a su alta investidura para que se propicie un diálogo con las altas Autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que definamos el marco de relación que nos indique claramente como iremos resolviendo las situaciones y tramitología que debemos llevar ante esa institución, sin que en esa tramitología se incluya la manifestación callejera como uno de los requisitos insalvables". Y en la nota de 30 de agosto de 2020, recibida el 03 de setiembre de ese mismo año, luego de realizar una serie de referencias sobre la situación de grupos de familias que viven en asentamientos informales, y describir algunas de las condiciones afrontadas que se han visto acrecentadas también por los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 que innegablemente ha afectado de manera global a nuestro país y al mundo entero, expresa en lo conducente lo siguiente: "Por esta razón, hoy nos apersonamos ante su Autoridad como máxima responsable del Sector Vivienda con el fin de solicitarle nos suministre los textos de los Programas en cuya letra y directriz debemos apoyarnos para generar los Proyectos de Vivienda que nos ayude a salir de las "covachas" donde las circunstancias nos han obligado a vivir durante años y que de una u otra forma nos han enajenado para llegar a pensar que no tenemos ningún derecho que nos da la ilusión de tener una mejor calidad de vida para nosotros y un mejor futuro para nuestros hijos". Realizándose en la misma nota la siguiente sugerencia en la que se manifiesta: "adicionalmente se nos brinde la inducción pertinente para lograr ese cometido. (…) quisiéramos que efectivamente podamos obtener respuesta a esa solicitud nuestra y que, si la misma no existe, la construyamos conjuntamente con la urgencia que tiene y que es realmente innegable para cualquier persona que tenga un poquito de razonamiento y una gota de humanidad y amor a su prójimo." Conforme se desprende de las tres notas señaladas, la característica común evidenciada, es la no existencia en sentido estricto de una petición pura y simple, sino que se trata de expresiones, que valoradas en su conjunto, tienen la connotación de solicitudes que tipifican con quejas, molestias, disconformidades, sugerencias de coordinación, y consejos y apreciaciones sobre el modo y forma de atender a la población potencial beneficiaria de los subsidios del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Y en especial a las personas que están ubicadas en asentamientos informales, para lo cual como se ha referenciado supra, el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda conformado por el BANHVI y las Entidades Autorizadas, tiene procedimientos administrativos y plazos establecidos, e inclusive medidas de atención especializadas para casos calificados de atención preferencial a poblaciones en condiciones de extrema pobreza y necesidad que viven en estos asentamientos. Siendo en parte ésta la explicación y atención brindada en el caso concreto al aquí recurrente en las sesiones y reuniones que se ha tenido al respecto, de las cuales se informará en detalle en el siguiente apartado, y en las que directamente he participado atendiendo y coordinando la atención correspondiente. Así las cosas y teniendo presente la naturaleza de las formulaciones realizadas por la aquí recurrente, este Despacho se ha abocado a brindar atención estableciendo las instancias de coordinación respectivas, para atender no sólo las formulaciones y pedidos de atención que realice un grupo determinado, sino la población en general, y que son sobradamente conocidas por el recurrente por el cargo de dirigencia de grupos de vivienda que ostenta, según se ha informado mediante el Oficio No. MIVAH-DMVAH-0664-2020 de 24 de agosto de 2020, comunicado mediante correo electrónico de las 11:46 horas de 26 de agosto de 2020, nota que se aporta y se transcribe en lo conducente: "En atención a sus consultas planteadas mediante oficios sin consecutivo de fecha 28 de julio, 2020 le informo lo siguiente: En sesión No. 51-2018 del 13 de setiembre del 2018, la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), acuerda conformar una mesa de trabajo con diferentes actores del SFNV, para que estudie y recomiende sobre la forma más apropiada de aplicar las disposiciones de la Directriz No. 54-MP-MIVAH. En atención a lo anterior, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), a través de la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos (DVAH), coordina la “Mesa Técnica Directriz No. 54-MP-MIVAH”. En dicho espacio de diálogo se cuenta con participación de diversos actores del SFNV, entre ellos representantes de Entidades Autorizadas, BANHVI; así como de otras instituciones con vinculación en el tema, tales como: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), SINIRUBE e Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). Como resultado del proceso de diálogo llevado a cabo en la Mesa Técnica, se llega al consenso que es posible llevar a cabo la implementación de los lineamientos de la Directriz N°54-MP-MIVAH, cabo por medio de un procedimiento de selección y priorización automatizado por medio de SINIRUBE, basado en criterios técnicos, objetivos y verificables, respetando lo estipulado en la normativa vigente, (…).Asimismo, cabe indicar que al 2020, el SINIRUBE contiene información requerida por el SFNV para la selección y priorización de población objetivo de proyectos de vivienda, ya que contiene información oficial y actualizada del BANHVI, Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), IMAS, INAMU, MIVAH, Registro Nacional (RN), Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), así como aquella información incluida en la Ficha de Inclusión Social (FIS), entre otra. En caso de que alguna persona requiera realizar su registro en SINIRUBE puede solicitarlo en cualquier Unidad Local de Desarrollo Social (ULDS) de IMAS. Además, otro resultado de la Mesa Técnica, es una propuesta de procedimiento que permita la definición de población objetivo en proyectos de vivienda financiados al amparo del artículo 59 de la Ley No.7052, en aras de contar con una selección objetiva, y con respaldo técnico de los beneficiarios del SFNV, pero siempre en respeto del Ordenamiento Jurídico vigente. Dicho instrumento actualmente se encuentra en etapa de análisis técnico por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y está pendiente su análisis y aprobación por parte de la Junta Directiva. Finalmente, refiriéndome al oficio mediante el cual consulta sobre el procedimiento para solicitar audiencias en el MIVAH, me permito reafirmar el compromiso de todas las personas que formamos parte del MIVAH para atender a las consultas de la ciudadanía, pese a que actualmente vivimos una coyuntura difícil, siempre buscamos los medios más oportunos para garantizar una respuesta óptima para todas las personas. Es por esto que le informo que, para coordinar audiencias con mi persona, las mismas deben ser tramitadas a través de la jefa del Despacho Ministerial, Sra. [Nombre 002], al correo electrónico [email protected] y [email protected]. Además, en caso de tener consultas técnicas del tema de vivienda, se le solicita dirigirse a la persona encargada de la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos, la Sra. [Nombre 003], quien puede ser localizada al correo electrónico [email protected] y [email protected]." Conforme se ha expuesto, de las notas aportadas al expediente y que son motivo de la interposición del presente recurso de amparo, éstas no configuran con los presupuestos regulados en la ley para ser catalogadas como petición pura y simple a la luz de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley No. 9097 de 26 de octubre del 2012, "Ley de Regulación del Derecho de Petición" que dice: " Objeto de las peticiones Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública.// No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento administrativo específico y plazos distintos de los regulados en la presente ley.", tal y como lo ha desarrollado así la Sala Constitucional en las resoluciones números 2020-019748, de 13 de octubre de 2020 y, en sentido similar, la resolución 2002-003851, de las 14:56 horas del 30 de abril de 2002; por lo cual ese Ministerio no ha violentado derecho constitucional alguno de la parte recurrente, solicitando a la Sala declarar sin lugar el presente recurso de amparo. 5.- Gestiones realizadas por el MIVAH para la atención del recurrente. En relación con la atención brindada por parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos que ha recibido la parte recurrente y el grupo de familias referenciadas, se informa lo siguiente: Al respecto se adjuntan las minutas respectivas de las reuniones en las que han sido tratados los temas planteados y en las que directamente como jerarca se ha incorporado para atender directamente las inquietudes formuladas; escuchar los planteamientos realizados y promover instancias de coordinación para la atención, pues como se desprende de las notas, las solicitudes tienen que ver con acciones que involucran procedimientos ya establecidos en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en el cual, conforme la distribución de competencias establecidas en el ordenamiento jurídico, el MIVAH directamente carece de competencias de intervención en los procedimientos mencionados, promoviendo sí en la medida de posibilidades, labores y acciones de coordinación a nivel interinstitucional. De las minutas de reunión que trascribe, se evidencia que por parte del MIVAH, siempre se ha brindado tanto a la parte recurrente como a los dirigentes del denominado "Bloque de Vivienda", "Foro de Vivienda" y desarrolladores presentes en las sesiones de trabajo y coordinación, la debida atención de alto nivel y coordinación, estando presente la suscrita en estas reuniones para atender de primera mano las inquietudes y canalizar posibles soluciones asignando al personal correspondiente del Ministerio para brindar el seguimiento debido de los acuerdos establecidos, atendiendo cuando fuere posible de manera presencial y sino virtual e informándose directamente en tales sesiones al aquí recurrente sobre esas acciones de coordinación adoptadas. Es importante mencionar como adición en este último punto, que la señora Ministra ha destinado, como estrategia de atención a agrupaciones de vivienda, a personal de ese Despacho Ministerial, a tiempo completo para dar seguimiento a las solicitudes de los grupos y dirigentes de vivienda. A estas reuniones, mediante las que como Ministra he atendido al Foro Nacional de Vivienda, haciéndome acompañar por personal de este Despacho, quien posteriormente se encarga de brindar seguimiento para la coordinación y cumplimiento de los acuerdos generados en las reuniones, seguimiento que se realiza directamente con dirigentes y desarrolladores. Esto supone que más del 80% de la información se ha concertado por las redes y por teléfono. De lo enunciado anteriormente se deriva que en el presente caso las autoridades del MIVAH han actuado respetando el ámbito de competencias establecido, sin afectar derechos fundamentales de la aquí recurrente y sin que haya acto alguno por reprochar. Conclusiones: En virtud de lo que se ha venido exponiendo puede concluirse, que: 1. El MIVAH no ha gestionado ni ordenado desalojo alguno de los que menciona el recurrente en su escrito de interposición dado que carece de las competencias para tales fines. 2. En ese Ministerio no se contemplan la ejecución de órdenes de desalojos administrativos y/o judiciales de ningún tipo de inmueble, ni desalojo de viviendas y/o asentamientos informales, ni su práctica, así como la tramitación, otorgamiento de bonos individuales o colectivos, ni financiamiento de vivienda, así como tampoco la aprobación de permisos u otro tipo de autorizaciones para la construcción de vivienda, visados de planos, permisos de construcción de obras de urbanización, entre otros, por ser todas éstas ajenas a su ámbito funcional. 3. Las notas aportadas por el recurrente en las que funda la interposición del presente recurso de amparo y que aduce como no atendidas, no contienen una petición pura y simple de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 9097 de 26 de octubre del 2012, "Ley de Regulación del Derecho de Petición", pues versan sobre molestias, disconformidades y hasta sugerencias sobre el modo y forma como se establece en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda los procedimientos ya definidos en el ordenamiento jurídico para la atención de familias que viven en asentamientos en precario y en extrema necesidad, para lo cual el MIVAH y sus autoridades siempre han mostrado receptividad y atención para escuchar y establecer acciones de coordinación con los entes competentes, según ha sido así comunicado al aquí recurrente en las sesiones presenciales y virtuales en las que se le ha brindado audiencia según se ha evidenciado de las minutas de reunión aportadas. 4. El MIVAH, no ha violentado derechos o garantías constitucionales del recurrente, pues todas las solicitudes que se basan en disconformidades, quejas y sugerencias realizadas en las notas que se aduce como no contestadas han sido directamente atendidas y canalizadas en las sesiones señaladas. Con base en lo expuesto, solicita rechazar el presente recurso de amparo, declararlo sin lugar, dado que las autoridades de ese Ministerio han actuado dentro de sus competencias, sin poner en riesgo los derechos aludidos por el recurrente. 4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:12 horas del 06 de agosto de 2021, la Magistrada Nancy Hernández López presentó solicitud de inhibitoria de conocer este amparo. 5.- Mediante resolución de las 10:16 horas del 10 de agosto de 2021, la Presidencia de la Sala rechazó la solicitud de inhibitoria de la Magistrada Nancy Hernández López y la tuvo por habilitada para el conocimiento de este amparo. 6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que se ha percatado de la forma en que el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda se ha visto golpeado en sus finanzas, debido a la falta de soporte por parte del gobierno. Por ese motivo, su representada ha solicitado el apoyo de los diputados, a fin que el rebajo y la falta de recursos, no provoque el cierre técnico del BANVHI. Asevera que el abandono en que han sido colocados los 420 asentamientos en precario, es evidente y, desafortunadamente, por la situación que atraviesa el país, el número de personas -incluso extranjeros- que deben vivir en estas condiciones, es cada vez mayor. Dice que, actualmente, se están tramitando desalojos en alrededor de 7 asentamientos, en casos tramitados por la Fiscalía Ambiental. Denota que por lo menos 419 de ellos, afectan alguna quebrada, río o, zona protegida. Indica que el hecho que se busque el desalojo de solo 7, y no, de los 413 asentamientos restantes, podría contener rasgos xenofóbicos, pues podría suceder que la población adulta de estos asentamientos sea mayoritariamente nicaragüense, sin embargo, la población infantil en su gran mayoría por no decir la totalidad, son niños, niñas y adolescentes hijos de esta patria, nacidos y criados en suelo costarricense. En su criterio, las instituciones encargadas del sector vivienda no han generado políticas adecuadas para atender este problema, por lo que, han tenido que acudir a pedir auxilio al Presidente de la República. También aporta copias de las gestiones enviadas al Ministerio recurrido, con fecha de recibo de 30 de junio -2 de ellas- y 3 de septiembre, ambas de 2020, de las cuales, no ha obtenido respuesta. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: Mediante oficio de fecha 28 de julio de 2020, recibido el 30 de julio de ese año, el recurrente, en su condición de Coordinador del Foro Nacional de Vivienda, expresa a la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, en lo conducente, lo siguiente: "Con base a los (sic) conversado en la pasada reunión virtual del 12 de mayo, nos permitimos solicitarle con el mayor respeto a su investidura, nos informe sobre los Protocolos de Atención a los usuarios del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y del Sector como un todo dado que hemos sentido que estamos en un LIMBO donde no tenemos claridad hacia dónde dirigirnos en la tramitación de las distintas gestiones que debemos realizar. (…) Por tanto, es de suma urgencia que tengamos claridad de cuál será la ruta para poder llevar los planteamientos con la convicción de que los mismos serán escuchados y atendidos con la prontitud y eficiencia que los usuarios requerimos y tener la seguridad que se tendrá el seguimiento adecuado a cada gestión" (documento aportado por el recurrente). Por nota de 28 de julio de 2020, recibida el 30 de julio del mismo año, el recurrente, en su condición de Coordinador del Foro Nacional de Vivienda, luego de exponer algunas disconformidades por la participación de Acueductos y Alcantarillados en orden a su competencia en la gestión de algunos proyectos de vivienda, entre estos, los denominados "Astúa Pirie" y " Canadá La Suiza", comunica a la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, en lo que interesa: "En ese tanto, recurrimos a su alta investidura para que se propicie un diálogo con las altas Autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que definamos el marco de relación que nos indique claramente como iremos resolviendo las situaciones y tramitología que debemos llevar ante esa institución, sin que en esa tramitología se incluya la manifestación callejera como uno de los requisitos insalvables" (documento aportado por el recurrente). Mediante oficio de fecha 30 de agosto de 2020, recibida el 03 de setiembre de 2020, el recurrente, en su condición de Coordinador del Foro Nacional de Vivienda, luego de realizar una serie de referencias sobre la situación de grupos de familias que viven en asentamientos informales y describir algunas de las condiciones afrontadas que se han visto acrecentadas también por los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19, expresa a la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, en lo conducente, lo siguiente: "Por esta razón, hoy nos apersonamos ante su Autoridad como máxima responsable del Sector Vivienda con el fin de solicitarle nos suministre los textos de los Programas en cuya letra y directriz debemos apoyarnos para generar los Proyectos de Vivienda que nos ayude a salir de las "covachas" donde las circunstancias nos han obligado a vivir durante años y que de una u otra forma nos han enajenado para llegar a pensar que no tenemos ningún derecho que nos da la ilusión de tener una mejor calidad de vida para nosotros y un mejor futuro para nuestros hijos, adicionalmente se nos brinde la inducción pertinente para lograr ese cometido. Señora Ministra, quisiéramos que efectivamente podamos obtener respuesta a esa solicitud nuestra y que, si la misma no existe, la construyamos conjuntamente con la urgencia que tiene y que es realmente innegable para cualquier persona que tenga un poquito de razonamiento y una gota de humanidad y amor a su prójimo” (documento aportado por el recurrente). Por oficio No. MIVAH-DMVAH-0664-2020, del 24 de agosto de 2020, Irene Campos Gómez, en su condición de Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos nota que se aporta y se transcribe en lo conducente: "En atención a sus consultas planteadas mediante oficios sin consecutivo de fecha 28 de julio, 2020 le informo lo siguiente: En sesión No. 51-2018 del 13 de setiembre del 2018, la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), acuerda conformar una mesa de trabajo con diferentes actores del SFNV, para que estudie y recomiende sobre la forma más apropiada de aplicar las disposiciones de la Directriz No. 54-MP-MIVAH. En atención a lo anterior, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), a través de la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos (DVAH), coordina la “Mesa Técnica Directriz No. 54-MP-MIVAH”. En dicho espacio de diálogo se cuenta con participación de diversos actores del SFNV, entre ellos representantes de Entidades Autorizadas, BANHVI; así como de otras instituciones con vinculación en el tema, tales como: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), SINIRUBE e Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). Como resultado del proceso de diálogo llevado a cabo en la Mesa Técnica, se llega al consenso que es posible llevar a cabo la implementación de los lineamientos de la Directriz N°54-MP-MIVAH, cabo por medio de un procedimiento de selección y priorización automatizado por medio de SINIRUBE, basado en criterios técnicos, objetivos y verificables, respetando lo estipulado en la normativa vigente, (…).Asimismo, cabe indicar que al 2020, el SINIRUBE contiene información requerida por el SFNV para la selección y priorización de población objetivo de proyectos de vivienda, ya que contiene información oficial y actualizada del BANHVI, Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), IMAS, INAMU, MIVAH, Registro Nacional (RN), Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), así como aquella información incluida en la Ficha de Inclusión Social (FIS), entre otra. En caso de que alguna persona requiera realizar su registro en SINIRUBE puede solicitarlo en cualquier Unidad Local de Desarrollo Social (ULDS) de IMAS. Además, otro resultado de la Mesa Técnica, es una propuesta de procedimiento que permita la definición de población objetivo en proyectos de vivienda financiados al amparo del artículo 59 de la Ley No.7052, en aras de contar con una selección objetiva, y con respaldo técnico de los beneficiarios del SFNV, pero siempre en respeto del Ordenamiento Jurídico vigente. Dicho instrumento actualmente se encuentra en etapa de análisis técnico por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y está pendiente su análisis y aprobación por parte de la Junta Directiva. Finalmente, refiriéndome al oficio mediante el cual consulta sobre el procedimiento para solicitar audiencias en el MIVAH, me permito reafirmar el compromiso de todas las personas que formamos parte del MIVAH para atender a las consultas de la ciudadanía, pese a que actualmente vivimos una coyuntura difícil, siempre buscamos los medios más oportunos para garantizar una respuesta óptima para todas las personas. Es por esto que le informo que, para coordinar audiencias con mi persona, las mismas deben ser tramitadas a través de la jefa del Despacho Ministerial, Sra. [Nombre 002], al correo electrónico [email protected] y [email protected]. Además, en caso de tener consultas técnicas del tema de vivienda, se le solicita dirigirse a la persona encargada de la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos, la Sra. [Nombre 003], quien puede ser localizada al correo electrónico [email protected] y [email protected]” (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada). Mediante correo electrónico de las 11:46 horas de 26 de agosto de 2020, la parte recurrida comunicó al recurrente el oficio No. MIVAH-DMVAH-0664-2020, del 24 de agosto de 2020 (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada). III.- Hecho no probado. Se considera indemostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este amparo. Único. Que la autoridad recurrida haya contestado al recurrente la gestión de fecha 30 de agosto de 2020, recibida el 03 de setiembre de 2020. IV.- Sobre el derecho fundamental a la vivienda adecuada y digna . Resulta de relevancia para la resolución de este amparo lo indicado, en lo que interesa, acerca de este derecho por esta Sala en la sentencia No. 2011-016153, de las 9:30 hrs. del 25 de noviembre de 2011, así: “Los derechos sociales o prestacionales deben ser, según los imperativos del Derecho Internacional Público de los Derechos Humanos, objeto de un desarrollo progresivo, de manera que las autoridades nacionales o poderes públicos deben adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, posibilidades y capacidades, para garantizar su goce y ejercicio efectivos. Tal desarrollo progresivo, obviamente, también, es predicable respecto de uno de los clásicos derechos prestacionales como el de la vivienda adecuada y digna. (…) Ahora bien, el derecho fundamental a la vivienda no implica el de reclamar, por los mecanismos de garantía de estos derechos, que se suministre una solución habitacional individual e inmediata, ya que la responsabilidad y decisión de destinar una determinada cantidad de recursos públicos a ese fin y de distribuirlos de la manera más equitativa y eficiente posible es, primero que nada, política. Eso sí, dentro del contexto de los programas políticamente establecidos de provisión de vivienda a las personas de escasos recursos, ellas pueden reclamar, como en este caso, que su implementación se rija por parámetros de igualdad y que exista consecuencia entre el objetivo fijado de satisfacer este derecho fundamental y los medios dispuestos para alcanzarlo. En el caso costarricense, el legislador ha seleccionado diversas formas para dar cumplimiento al mandato constitucional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de proveer a las personas de hogar digno, cuando por ellas mismas no puedan lograrlo, entre los que se encuentra la atribución a un Ministerio de la materia concreta de vivienda y la creación de entes públicos especializados en el tema, como son el Banco Hipotecario de la Vivienda o el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”.
V.- En primer lugar, en cuanto a la problemática habitacional de fondo que expone la parte accionante, es importante indicar que esta Sala y el proceso de amparo no son los instrumentos jurídicos que sirven a la pretensión del recurrente, que se enmarca dentro de las políticas sociales del Estado. La situación descrita en modo alguno implica una amenaza o una lesión de sus derechos fundamentales, no solamente porque la competencia de este Tribunal se encuentra establecida en la propia Constitución Política y en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sino porque tampoco le corresponde a esta jurisdicción establecer si las personas que habitan los asentamientos que refiere el recurrente, sean nacionales o extranjeras, cumplen los requisitos legales y reglamentarios para obtener una vivienda -o cualquier otro beneficio o subsidio- y mucho menos sustituir a la Administración activa y ordenar que se lo otorguen. Además, es evidente que, en la especie, aunque afirma una posible discriminación hacia persona extranjeras que habitan en asentamientos informales, no presenta elementos adecuados para establecer este hecho. Esto es así, porque en la forma en que plantea su reclamo, no solo no aporta ningún indicio objetivo que, prima facie, permita valorar, al menos en grado de probabilidad, que se ha discriminado a una persona en concreto por su nacionalidad, sino que parece asumir que el mero hecho de que sean de un origen determinado y que no se le haya solucionado su problema de vivienda, en sí mismo, denota una discriminación indebida en su contra. En realidad, conocer de su reclamo haría necesario que, a fin de evaluar si se ha producido o no la presunta desigualdad alegada, esta Sala tuviera que revisar los criterios del sistema financiero nacional para otorgar créditos, labor que es propia de legalidad ordinaria y que requiere ponderar criterios técnicos. En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o reclamo ante la sede administrativa o en la jurisdicción ordinaria competente, vías en las que podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Por lo expuesto, el presente recurso de amparo es improcedente en cuanto a este extremo. VI.- Sobre el derecho de petición y pronta respuesta. El derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés. Sin embargo, ese numeral, entendido de forma estricta, es de aplicación, únicamente, en aquellos supuestos en que se formulan peticiones puras y simples de información. En los restantes casos, normalmente el artículo 27 constitucional no es el aplicable, sino el numeral 41 de la Carta Fundamental: “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”; tesis que fue recogida en el numeral 3 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición, No. 9097, según el cual no son objeto del derecho de petición aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico estableció un procedimiento administrativo específico y plazos distintos de los regulados en dicha ley. Esta distinción descansa en el hecho, bien conocido, de que los reclamos y recursos administrativos, a diferencia de las peticiones puras, requieren un procedimiento para verificar los hechos que han de servir de motivo al acto final, así como adoptar las medidas probatorias pertinentes (véase la sentencia No. 2002-003851, de las 14:56 horas del 30 de abril de 2002). Sin embargo, no debe pensarse que cualquier solicitud o petición que se formule ante las distintas Administraciones Públicas, se encuentra amparada por los artículos 27 de la Carta Fundamental. Por el contrario, es posible ejercer abusivamente el derecho de petición al requerir, con una finalidad distinta a la tutelada por la Constitución, supuestas informaciones que, en el fondo, no tienen esa naturaleza. Tan así es, que frecuentemente hay individuos que, bajo el disfraz de una petición, en realidad solicitan veladamente una asesoría jurídica a la Autoridad destinataria, formulan una excitativa para que aquella se comporte de una manera determinada, o incluso la interpelan, a veces, con el propósito de que ésta se incrimine a sí misma en alguna actuación presuntamente irregular. En estos casos, la Autoridad destinataria no tiene obligación alguna de brindar información ni resolverle nada en particular al solicitante, en los términos de lo establecido en el mencionado artículo 27 constitucional (sentencia No. 2017-002249, de las 09:45 horas del 14 de febrero de 2017). VII.- En este caso, del informe rendido por la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y la documentación aportada para la resolución de este proceso constitucional, se colige que, conforme lo alega el recurrente, presentó ante esta autoridad tres gestiones. En cuanto a la primera, de la lectura de la nota de fecha 28 de julio de 2020, recibida el 30 de julio de ese año, esta Sala constata que el recurrente le solicitó que les informara “sobre los Protocolos de Atención a los usuarios del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y del Sector como un todo dado que hemos sentido que estamos en un LIMBO donde no tenemos claridad hacia dónde dirigirnos en la tramitación de las distintas gestiones que debemos realizar. (…) Por tanto, es de suma urgencia que tengamos claridad de cuál será la ruta para poder llevar los planteamientos con la convicción de que los mismos serán escuchados y atendidos con la prontitud y eficiencia que los usuarios requerimos y tener la seguridad que se tendrá el seguimiento adecuado a cada gestión". Se colige que hizo una solicitud de información en concreto, por lo que sí es tutelable en el marco del derecho fundamental preceptuado en el artículo 27 constitucional. Respecto a la segunda gestión, también de fecha 28 de julio de 2020 y recibida el 30 de julio del mismo año, se estima que lleva razón la recurrida en su alegación, pues cuando lo solicitado por el recurrente, en su condición de Coordinador del Foro Nacional de Vivienda, es su intervención a fin de “que se propicie un diálogo con las altas Autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que definamos el marco de relación que nos indique claramente como iremos resolviendo las situaciones y tramitología que debemos llevar ante esa institución, sin que en esa tramitología se incluya la manifestación callejera como uno de los requisitos insalvables". Por consiguiente, la misiva se agotó con su sola presentación, sin que jamás existiera una obligación correlativa de la parte accionada de responderla en los términos solicitados. Finalmente, se tiene que la tercera gestión de parte del recurrente constituye el oficio de fecha 30 de agosto de 2020, recibido el 03 de setiembre de 2020, en la cual el recurrente le pidió a la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, en lo conducente, lo siguiente: "Por esta razón, hoy nos apersonamos ante su Autoridad como máxima responsable del Sector Vivienda con el fin de solicitarle nos suministre los textos de los Programas en cuya letra y directriz debemos apoyarnos para generar los Proyectos de Vivienda que nos ayude a salir de las "covachas" donde las circunstancias nos han obligado a vivir durante años”. Se desprende que en la misma se hace un requerimiento expreso al cual debe referirse la Administración. En lo que corresponde a tales gestiones, sostiene la recurrida que éstas no configuran los presupuestos regulados en la ley para ser catalogadas como petición pura y simple a la luz de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley No. 9097, de 26 de octubre de 2012: "Ley de Regulación del Derecho de Petición" que dice: "Objeto de las peticiones Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública.// No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento administrativo específico y plazos distintos de los regulados en la presente ley.", tal y como lo ha desarrollado así la Sala Constitucional en las resoluciones números 2020-019748, de 13 de octubre de 2020 y, en sentido similar, la resolución 2002-003851, de las 14:56 horas del 30 de abril de 2002; por lo cual ese Ministerio no ha violentado derecho constitucional alguno de la parte recurrente. Aunque también informa y aporta el oficio No. MIVAH-DMVAH-0664-2020, de 24 de agosto de 2020, comunicado mediante correo electrónico de las 11:46 horas de 26 de agosto de 2020, donde se le indica al recurrente lo siguiente: "En atención a sus consultas planteadas mediante oficios sin consecutivo de fecha 28 de julio, 2020 le informo lo siguiente: En sesión No. 51-2018 del 13 de setiembre del 2018, la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), acuerda conformar una mesa de trabajo con diferentes actores del SFNV, para que estudie y recomiende sobre la forma más apropiada de aplicar las disposiciones de la Directriz No. 54-MP-MIVAH. En atención a lo anterior, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), a través de la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos (DVAH), coordina la “Mesa Técnica Directriz No. 54-MP-MIVAH”. En dicho espacio de diálogo se cuenta con participación de diversos actores del SFNV, entre ellos representantes de Entidades Autorizadas, BANHVI; así como de otras instituciones con vinculación en el tema, tales como: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), SINIRUBE e Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). Como resultado del proceso de diálogo llevado a cabo en la Mesa Técnica, se llega al consenso que es posible llevar a cabo la implementación de los lineamientos de la Directriz N°54-MP-MIVAH, cabo por medio de un procedimiento de selección y priorización automatizado por medio de SINIRUBE, basado en criterios técnicos, objetivos y verificables, respetando lo estipulado en la normativa vigente, (…).Asimismo, cabe indicar que al 2020, el SINIRUBE contiene información requerida por el SFNV para la selección y priorización de población objetivo de proyectos de vivienda, ya que contiene información oficial y actualizada del BANHVI, Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), IMAS, INAMU, MIVAH, Registro Nacional (RN), Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), así como aquella información incluida en la Ficha de Inclusión Social (FIS), entre otra. En caso de que alguna persona requiera realizar su registro en SINIRUBE puede solicitarlo en cualquier Unidad Local de Desarrollo Social (ULDS) de IMAS. Además, otro resultado de la Mesa Técnica, es una propuesta de procedimiento que permita la definición de población objetivo en proyectos de vivienda financiados al amparo del artículo 59 de la Ley No.7052, en aras de contar con una selección objetiva, y con respaldo técnico de los beneficiarios del SFNV, pero siempre en respeto del Ordenamiento Jurídico vigente. Dicho instrumento actualmente se encuentra en etapa de análisis técnico por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y está pendiente su análisis y aprobación por parte de la Junta Directiva. Finalmente, refiriéndome al oficio mediante el cual consulta sobre el procedimiento para solicitar audiencias en el MIVAH, me permito reafirmar el compromiso de todas las personas que formamos parte del MIVAH para atender a las consultas de la ciudadanía, pese a que actualmente vivimos una coyuntura difícil, siempre buscamos los medios más oportunos para garantizar una respuesta óptima para todas las personas. Es por esto que le informo que, para coordinar audiencias con mi persona, las mismas deben ser tramitadas a través de la jefa del Despacho Ministerial, Sra. [Nombre 002], al correo electrónico [email protected] y [email protected]. Además, en caso de tener consultas técnicas del tema de vivienda, se le solicita dirigirse a la persona encargada de la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos, la Sra. [Nombre 003], quien puede ser localizada al correo electrónico [email protected] y [email protected]." Se desprende de esa misiva que la autoridad accionada hace referencia a los oficios recibidos el 28 de julio de 2020, no así al último. En cuanto a esas dos gestiones, como se reseñó anteriormente, la primera sí constituye derecho de petición, mientras la segunda no es tutelable, pues no deviene en ninguna solicitud de información, sino de intervención ante otra institución pública. Ahora, como ambas misivas, en particular la primera que es la que interesa a efectos de esta jurisdicción constitucional, ya fueron atendidas en los términos que se estima corresponde, desde el 26 de agosto de 2020, o sea, mucho antes de la interposición de este amparo el 23 de julio de 2021, se estima que no se ha producido el agravio reclamado por el recurrente. Diferente acontece con la última gestión sobre la cual no se hace referencia en la respuesta antes mencionada, que es de fecha 30 de agosto de 2020, recibida el 03 de setiembre de 2020, donde, como se indicó, se solicitaron los textos de unos programas, por lo cual, la autoridad recurrida sí estaba y está en la obligación de atender en observancia del derecho fundamental de petición. VIII.- Conclusión. En mérito de lo expuesto, se considera procedente el recurso, únicamente, por la falta de respuesta de la gestión recibida el 03 de setiembre de 2020 en el MIVAH. En cuanto a los demás reclamos y gestiones presentadas por el recurrente, conforme a lo antes expuesto, se desestima el amparo. IX.- Nota del magistrado Rueda Leal. En el sub lite, [Nombre 001] formula recurso de amparo en su condición de coordinador del Foro Nacional de Vivienda, razón por la cual se dio curso a este proceso a favor del último; sin embargo, aun cuando estimo improcedente que se tenga como amparado a un "Foro" respecto del cual no se comprobó su personería jurídica (en cuyo caso, sí hubiese entrado a analizar la relación esencial entre la persona jurídica y la física a los efectos de la procedencia del asunto), lo cierto es que él, en su condición personal, tiene derecho a plantear gestiones ante la autoridad recurrida. En consecuencia, pese a la falta de certeza registral del Foro Nacional de Vivienda, se mantiene el derecho del accionante, en su condición de persona física, a que sus peticiones le sean contestadas. De ahí que me parece pertinente tener como parte tutelada únicamente a [Nombre 001] y no al Foro Nacional de Vivienda. X.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso, por la falta de respuesta de la gestión recibida el 03 de setiembre de 2020. Se ordena a Irene Campos Gómez, en su condición de Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, dentro del plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le proporcione y notifique al recurrente [Nombre 001] la respuesta que corresponda respecto al oficio de fecha 30 de agosto de 2020, recibido el 03 de setiembre de 2020. Se advierte a la recurrida que, de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a los demás reclamos y las dos gestiones de fecha 28 de julio de 2020, recibidas el 30 de julio de 2020, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Rueda Leal pone nota. Notifíquese.
Paul Rueda L. Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FKWAGGY3V6061*
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