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Res. 00840-2025 Sala Segunda de la Corte · Sala Segunda de la Corte · 2025
OutcomeResultado
The Second Chamber annuls the appealed judgment and declares the absolute nullity of the marriage, having found that it was entered into as a sham and in fraud of law to obtain a change of immigration status, lacking genuine consent.La Sala Segunda anula la sentencia recurrida y declara la nulidad absoluta del matrimonio, al determinarse que fue contraído como un acto aparente y en fraude de ley para obtener un cambio de estatus migratorio, careciendo de consentimiento real.
SummaryResumen
The Second Chamber of the Supreme Court reviewed a marriage found to be a sham, entered into solely for one party to obtain a change in immigration status. The ruling holds that such a union cannot be protected under law, as it constitutes fraus legis by subverting the inherent rights, duties, and purposes of the marital institution. The chamber further finds a lack of genuine, free consent aimed at establishing a shared life, thus rendering the marriage absolutely null. Applying the doctrine of Article 835(1) of the Civil Code, which requires the restoration of the status quo ante upon a declaration of nullity, the Court annuls the prior judgment that had denied the nullity claim and declares that the marriage never truly existed.La Sala Segunda de la Corte analiza un matrimonio aparente contraído con el único propósito de obtener un cambio de estatus migratorio por parte de una de las contrayentes. La sentencia determina que el vínculo debe considerarse inexistente por configurarse un fraude de ley, al desvirtuarse la naturaleza y fines propios de la institución matrimonial. Además, se aprecia la ausencia de un consentimiento real y libre dirigido a constituir una comunidad de vida, lo que vicia de nulidad absoluta el acto. La Sala aplica la doctrina contenida en el artículo 835, inciso 1, del Código Civil, según la cual, declarada la nulidad de un acto jurídico, las cosas deben volver al estado anterior a su celebración. Por tanto, se anula la sentencia previa que había rechazado la demanda de nulidad, y se declara que el matrimonio nunca existió realmente.
Key excerptExtracto clave
Thus, it is not possible to uphold a marriage constituted under such conditions, namely: in fraud of law (a bond is created so that one of the parties achieves a specific purpose, which differs from the set of rights, duties, and purposes that an institution such as the one formally created entails) and affected by absolute nullity (the requirements of existence and validity are lacking, particularly that of consent, so the marriage never truly existed) [...] therefore it is appropriate to return to the previous situation, that is, the one existing prior to the celebration (doctrine of Article 835(1) of the Civil Code).Así las cosas, no es posible tutelar un matrimonio constituido en tales condiciones, a saber: en fraude de ley (se crea un vínculo para que una de las partes consiga un determinado propósito, que difiere del conjunto de derechos, deberes y fines que comprende una institución como la creada formalmente) y afecto de nulidad absoluta (faltan requisitos de existencia y de validez, en particular el del consentimiento, por lo que el matrimonio no existió realmente) [...] por lo que procede volver a la situación anterior, es decir, a la existente con anterioridad a la celebración (doctrina del artículo 835 inciso 1 del Código Civil).
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"no es posible tutelar un matrimonio constituido en tales condiciones, a saber: en fraude de ley (se crea un vínculo para que una de las partes consiga un determinado propósito, que difiere del conjunto de derechos, deberes y fines que comprende una institución como la creada formalmente)."
"It is not possible to uphold a marriage constituted under such conditions, namely: in fraud of law (a bond is created so that one of the parties achieves a specific purpose, which differs from the set of rights, duties, and purposes that an institution such as the one formally created entails)."
Considerando IV
"no es posible tutelar un matrimonio constituido en tales condiciones, a saber: en fraude de ley (se crea un vínculo para que una de las partes consiga un determinado propósito, que difiere del conjunto de derechos, deberes y fines que comprende una institución como la creada formalmente)."
Considerando IV
"afecto de nulidad absoluta (faltan requisitos de existencia y de validez, en particular el del consentimiento, por lo que el matrimonio no existió realmente)."
"Affected by absolute nullity (the requirements of existence and validity are lacking, particularly that of consent, so the marriage never truly existed)."
Considerando IV
"afecto de nulidad absoluta (faltan requisitos de existencia y de validez, en particular el del consentimiento, por lo que el matrimonio no existió realmente)."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
IV.- CASE ANALYSIS: [...] This being the case, it is not possible to uphold a marriage constituted under such conditions, namely: in fraud of law (fraude de ley) (a bond is created so that one of the parties achieves a certain purpose, which differs from the set of rights, duties, and purposes that an institution such as the one formally created comprises) and subject to absolute nullity (requisites of existence and validity are lacking, particularly that of consent, such that the marriage never truly existed) (La Cruz Berdejo, José Luis and Others. Elementos de Derecho Civil: Derecho de Obligaciones, Madrid, 4th Edition, Volume I, 2007, pp. 297 and 298), because it was a sham, intended to achieve a change in immigration status, regardless of whether she subsequently pursued or not the corresponding procedures before the Dirección General de Migración y Extranjería; therefore, it is appropriate to return to the prior situation, that is, to the one existing prior to its celebration (doctrine of Article 835, subsection 1 of the Código Civil). [...]
"IV.- ANÁLISIS DEL CASO: [...] Así las cosas, no es posible tutelar un matrimonio constituido en tales condiciones, a saber: en fraude de ley (se crea un vínculo para que una de las partes consiga un determinado propósito, que difiere del conjunto de derechos, deberes y fines que comprende una institución como la creada formalmente) y afecto de nulidad absoluta (faltan requisitos de existencia y de validez, en particular el del consentimiento, por lo que el matrimonio no existió realmente) (La Cruz Berdejo, José Luis y Otros. Elementos de Derecho Civil: Derecho de Obligaciones, Madrid, 4ta. Edición, Tomo I, 2007, p. 297 y 298) pues este fue aparente, para lograr un cambio de estatus migratorio, independientemente de que posteriormente ella haya gestionado o no, los trámites correspondientes ante la Dirección General de Migración y Extranjería; por lo que procede volver a la situación anterior, es decir, a la existente con anterioridad a la celebración (doctrina del artículo 835 inciso 1 del Código Civil). [...]"
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