← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00488-2024 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · 19/11/2024
OutcomeResultado
The court partially granted the appeal, adjusting the civil damages claim while upholding the CCSS's joint liability.El tribunal declara parcialmente con lugar el recurso de apelación, ajustando la acción civil resarcitoria pero confirmando la responsabilidad solidaria de la CCSS.
SummaryResumen
The Cartago Criminal Sentencing Appeals Court reviewed a conviction against a CCSS ambulance driver for negligent injury, upholding the defendant's criminal liability and the CCSS's joint civil liability as vehicle owner. The trial court found the driver failed to exercise due care when striking a pedestrian crossing the street, causing severe physical injury. The driver's fault was proven, and under Articles 197 and 199 of the Traffic Law and 201 of the General Public Administration Act, strict joint liability of the vehicle owner was imposed. The appeals court determined the trial judge correctly assessed the causal link between the breach of duty of care and the result, with no evidence of victim fault. The appeal was partially granted, adjusting aspects of the civil damages claim while maintaining the administration’s joint liability.El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago revisa la condena contra un chofer de ambulancia de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por lesiones culposas, confirmando la responsabilidad penal del imputado y la responsabilidad civil solidaria de la CCSS como propietaria del vehículo. La sentencia de primera instancia determinó que el conductor no guardó el debido cuidado al atropellar a una peatón que cruzaba, causándole una lesión física severa. Se acreditó la culpa del imputado y, con base en los artículos 197 y 199 de la Ley de Tránsito y 201 de la Ley General de la Administración Pública, se aplicó la responsabilidad objetiva solidaria del propietario del automotor. El tribunal de apelación considera que la juzgadora valoró correctamente la relación de causalidad entre la falta al deber de cuidado y el resultado, y que no se evidenció culpa de la víctima. La apelación es declarada parcialmente con lugar, ajustando aspectos de la acción civil resarcitoria pero manteniendo la solidaridad de la administración.
Key excerptExtracto clave
Thus, the judgment established a connection between the convicted person’s breach of duty of care and the resulting outcome, where the victim sustained a severe physical injury as a consequence. The judge analyzed that, had the accused exercised due care while driving, taking into account the conditions under which the accident occurred, the incident would not have happened, and his responsibility was broadly assessed because it was he who was on trial and not the victim, who, as already noted, was not shown to have any responsibility [...] the starting point was the accreditation of the accused's fault as the driver of the ambulance owned by the CCSS, which led to the application of strict joint liability of the owner of said motor vehicle, applying Articles 197 and 199 of the Traffic Law and 201 of the General Public Administration Act.Así en la sentencia se estableció la existencia de una relación entre la falta al deber de cuidado del sentenciado y el resultado que se produjo, donde la víctima resultó con una lesión física severa a consecuencia de lo ocurrido. La juzgadora analizó que, si el imputado hubiese tenido un debido cuidado en la conducción, tomando en cuenta las condiciones en que se dio el accidente, no se hubiera producido el percance y se valoró ampliamente su responsabilidad porque era a él quien se estaba juzgando y no a la víctima que, como ya se mencionó, no se evidenció que tuviera alguna responsabilidad en lo acaecido [...] se partió de la acreditación de la culpa del imputado como chofer de la ambulancia que era propiedad de la C.C.S.S., lo que implicó la aplicación de la responsabilidad objetiva solidaria del propietario de dicho automotor, en aplicación de los artículos 197, 199 de la Ley de Tránsito y 201 de la Ley General de la Administración Pública.
Pull quotesCitas destacadas
"Se partió de la acreditación de la culpa del imputado como chofer de la ambulancia que era propiedad de la C.C.S.S., lo que implicó la aplicación de la responsabilidad objetiva solidaria del propietario de dicho automotor, en aplicación de los artículos 197, 199 de la Ley de Tránsito y 201 de la Ley General de la Administración Pública."
"The starting point was the accreditation of the accused's fault as the driver of the ambulance owned by the CCSS, which led to the application of strict joint liability of the owner of said motor vehicle, applying Articles 197 and 199 of the Traffic Law and 201 of the General Public Administration Act."
Considerando III
"Se partió de la acreditación de la culpa del imputado como chofer de la ambulancia que era propiedad de la C.C.S.S., lo que implicó la aplicación de la responsabilidad objetiva solidaria del propietario de dicho automotor, en aplicación de los artículos 197, 199 de la Ley de Tránsito y 201 de la Ley General de la Administración Pública."
Considerando III
Full documentDocumento completo
"III. [...] Thus, the judgment established the existence of a relationship between the convicted person's breach of the duty of care and the result that occurred, in which the victim suffered a severe physical injury as a result of what happened. The judge analyzed that, if the accused had exercised due care in driving, taking into account the conditions under which the accident occurred, the mishap would not have happened, and his responsibility was extensively assessed because it was he who was being tried and not the victim, who, as already mentioned, was not shown to have any responsibility in the events [...] it was based on the accreditation of the fault of the accused as driver of the ambulance that was the property of the C.C.S.S., which implied the application of the joint and several strict liability (responsabilidad objetiva solidaria) of the owner of said motor vehicle, in application of articles 197, 199 of the Ley de Tránsito and 201 of the Ley General de la Administración Pública. [...]"
"III. [...] Así en la sentencia se estableció la existencia de una relación entre la falta al deber de cuidado del sentenciado y el resultado que se produjo, donde la víctima resultó con una lesión física severa a consecuencia de lo ocurrido. La juzgadora analizó que, si el imputado hubiese tenido un debido cuidado en la conducción, tomando en cuenta las condiciones en que se dio el accidente, no se hubiera producido el percance y se valoró ampliamente su responsabilidad porque era a él quien se estaba juzgando y no a la víctima que, como ya se mencionó, no se evidenció que tuviera alguna responsabilidad en lo acaecido [...] se partió de la acreditación de la culpa del imputado como chofer de la ambulancia que era propiedad de la C.C.S.S., lo que implicó la aplicación de la responsabilidad objetiva solidaria del propietario de dicho automotor, en aplicación de los artículos 197, 199 de la Ley de Tránsito y 201 de la Ley General de la Administración Pública. [...]"
Document not found. Documento no encontrado.