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Request for CITES species extraction and environmental impact assessment for mining concessionSolicitud de extracción de especies CITES y evaluación de impacto ambiental en concesión minera

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OutcomeResultado

Interpretive opinionDictamen interpretativo

The extraction of CITES species in a mining concession area located within Corcovado National Park requires obtaining environmental viability from SETENA and is subject to the absolute limitations of national parks, without the possibility of opposing prior acquired rights.La extracción de especies CITES en un área de concesión minera ubicada dentro del Parque Nacional Corcovado requiere obtener la viabilidad ambiental de SETENA y está sujeta a las limitaciones absolutas de los parques nacionales, sin que puedan oponerse derechos adquiridos anteriores.

SummaryResumen

The Attorney General's Office analyzes whether a mining concession granted before the official creation of Corcovado National Park requires an environmental impact assessment (EIA) by SETENA for the extraction of flora and fauna species listed under CITES. It concludes that, although the concession predates the park, any extractive activity in protected wild areas is subject to the provisions of the Wildlife Conservation Law (Law 7317) and the Organic Environmental Law (Law 7554). Specifically, the extraction of CITES species constitutes an activity requiring environmental viability, and since the concession area falls within the current boundaries of Corcovado National Park, the absolute protection regime of national parks applies, prohibiting extractive uses. Furthermore, the doctrine of 'acquired rights' cannot be invoked against environmental and natural resource protection, especially in areas of the highest conservation category, with the public environmental interest and the in dubio pro natura principle prevailing.La Procuraduría General de la República analiza si una concesión minera otorgada antes de la creación oficial del Parque Nacional Corcovado requiere, para el aprovechamiento de especies de flora y fauna incluidas en CITES, una evaluación de impacto ambiental (EIA) por parte de SETENA. Se concluye que, aunque la concesión es anterior, cualquier actividad extractiva en áreas silvestres protegidas está sujeta a las disposiciones de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (Ley 7317) y la Ley Orgánica del Ambiente (Ley 7554). En particular, la extracción de especies CITES configura una actividad que requiere viabilidad ambiental, y al encontrarse el área de la concesión dentro de los límites actuales del Parque Nacional Corcovado, se aplica el régimen de protección absoluta de los parques nacionales, que prohíbe el aprovechamiento extractivo. Además, se señala que la figura de 'derechos adquiridos' no puede oponerse a la protección del ambiente y los recursos naturales, especialmente en áreas de máxima categoría de conservación, prevaleciendo el interés público ambiental y el principio in dubio pro natura.

Key excerptExtracto clave

Thus, any flora or fauna extraction activity in the mining concession area, which lies within the boundaries of Corcovado National Park, is not only subject to obtaining the corresponding permits and authorizations from wildlife and forestry authorities, but also requires, as an indispensable prerequisite, SETENA's environmental viability, in accordance with Article 17 of the Organic Environmental Law. (...) In this regard, environmental protection constitutes an essential purpose of the State and a fundamental right of all inhabitants, whose enjoyment must be guaranteed by public authorities. Being a National Park, a management category enjoying the highest legal protection, a principle of non-intervention or intangibility applies, prohibiting any activity that may alter its natural elements, except for management, research, or controlled tourism activities, in accordance with the law and the respective management plan.Así las cosas, cualquier actividad de extracción de flora o fauna en el área de la concesión minera, que se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Corcovado, no solo está sujeta a la obtención de los permisos y autorizaciones correspondientes por parte de las autoridades de vida silvestre y forestal, sino que también requiere, como presupuesto indispensable, la viabilidad ambiental de la SETENA, en los términos del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente. (...) En este orden de ideas, la protección del ambiente constituye un fin esencial del Estado y un derecho fundamental de todos los habitantes, cuyo goce y disfrute debe ser garantizado por las autoridades públicas. Tratándose de un Parque Nacional, categoría de manejo que goza de la máxima protección legal, rige un principio de no intervención o intangibilidad que veda cualquier actividad que pueda alterar sus elementos naturales, a menos que se trate de acciones de manejo, investigación o turismo controlado, conforme a la ley y al plan de manejo respectivo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La protección del ambiente constituye un fin esencial del Estado y un derecho fundamental de todos los habitantes, cuyo goce y disfrute debe ser garantizado por las autoridades públicas."

    "Environmental protection constitutes an essential purpose of the State and a fundamental right of all inhabitants, whose enjoyment must be guaranteed by public authorities."

    Considerando IV

  • "La protección del ambiente constituye un fin esencial del Estado y un derecho fundamental de todos los habitantes, cuyo goce y disfrute debe ser garantizado por las autoridades públicas."

    Considerando IV

  • "Tratándose de un Parque Nacional, categoría de manejo que goza de la máxima protección legal, rige un principio de no intervención o intangibilidad que veda cualquier actividad que pueda alterar sus elementos naturales."

    "Being a National Park, a management category enjoying the highest legal protection, a principle of non-intervention or intangibility applies, prohibiting any activity that may alter its natural elements."

    Considerando IV

  • "Tratándose de un Parque Nacional, categoría de manejo que goza de la máxima protección legal, rige un principio de no intervención o intangibilidad que veda cualquier actividad que pueda alterar sus elementos naturales."

    Considerando IV

  • "No cabe alegar derechos adquiridos frente a la normativa ambiental que protege los recursos naturales y el ambiente, especialmente cuando se trata de áreas silvestres protegidas que integran el patrimonio natural del Estado."

    "Acquired rights cannot be invoked against environmental regulations protecting natural resources and the environment, especially when dealing with protected wild areas that are part of the State's natural heritage."

    Conclusión

  • "No cabe alegar derechos adquiridos frente a la normativa ambiental que protege los recursos naturales y el ambiente, especialmente cuando se trata de áreas silvestres protegidas que integran el patrimonio natural del Estado."

    Conclusión

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Wildlife Conservation Law 7317Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317
    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública
    • Article 50 — Right to a Healthy EnvironmentArtículo 50 — Derecho a un Ambiente Sano

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7317
    • Ley 7554 Art. 17
    • Constitución Política Art. 50

    Spanish key termsTérminos clave en español

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