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Res. 00052-2023 Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI · 2023

Unconstitutionality action does not suspend tax audit powersAcción de inconstitucionalidad no suspende fiscalización tributaria

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Contentious-Administrative Tribunal dismisses the claim to nullify the determination procedure, confirming that the pending unconstitutionality action against certain articles did not suspend the Tax Administration's verification and audit powers.El Tribunal Contencioso Administrativo rechaza la pretensión de nulidad del procedimiento determinativo, confirmando que la acción de inconstitucionalidad en trámite contra ciertos artículos no suspendió las potestades de verificación y fiscalización de la Administración Tributaria.

SummaryResumen

The Sixth Section of the Contentious-Administrative Tribunal holds that the admission of an unconstitutionality action against Article 144 of the Tax Code and Articles 182 and 183 of the Tax Procedure Regulation does not suspend the Tax Administration's verification and audit powers. The court analyzes the scope of the stay order issued by the Constitutional Chamber in case 14-0011798-0007-CO and concludes that it only prevents rendering a final administrative decision or a judicial ruling where the application of the challenged norms is at issue. Since the norms governing audit powers (Articles 99, 103, and 123 of the Tax Code) were not challenged, the administration may initiate and conduct verification proceedings without violating due process. The ruling confirms the validity of the determination procedure against the taxpayer, rejecting the nullity claim based on alleged improper suspension of audit powers.La Sección VI del Tribunal Contencioso Administrativo resuelve que la admisión de una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los artículos 182 y 183 del Reglamento de Procedimiento Tributario no suspende las potestades de verificación y fiscalización de la Administración Tributaria. El tribunal analiza el alcance del aviso de suspensión dictado por la Sala Constitucional en el expediente 14-0011798-0007-CO y concluye que este solo afecta la posibilidad de dictar el acto final en los procedimientos administrativos o la sentencia en los judiciales donde se discuta la aplicación de las normas cuestionadas. Dado que las normas que desarrollan las competencias de fiscalización (artículos 99, 103 y 123 del Código Tributario) no fueron impugnadas, la administración puede iniciar y tramitar actuaciones de verificación sin violar el debido proceso. La decisión confirma que el procedimiento determinativo seguido contra el contribuyente fue válido, desestimando el alegato de nulidad por suspensión indebida de la potestad fiscalizadora.

Key excerptExtracto clave

Second: Regarding the non-suspension of the Tax Administration's audit powers due to the unconstitutionality action processed in case 14-0011798-0007-CO: To analyze the asserted defect, it is also necessary to review the content of the order that allowed the indicated unconstitutionality action to proceed, dated fourteen hours thirty-six minutes of August fourteenth two thousand fourteen, which detailed that the norms challenged in the constitutional court were Articles 144 of the Tax Code, 182 and 183 of Executive Decree No. 38277-H, called the Tax Procedure Regulation; and regarding the effectiveness of the questioned norms, it detailed that "so that in the processes or proceedings where the application of the challenged norm is discussed, no decision is issued until the Chamber has ruled on the case. This notice only affects pending judicial proceedings in which the application of the challenged norm is discussed, and it is warned that the only thing that cannot be done in such proceedings is to issue a judgment or the act in which the challenged norm would be applied as it has been. Likewise, the only thing the action suspends in the administrative track is the issuance of the final decision in the proceedings aimed at exhausting that track, which are those that begin with and after the appeal or motion for reconsideration filed against the final act, unless, of course, it involves norms that must be applied during the proceeding, in which case the suspension operates immediately..." -proven fact 1.)-. From this review, it is clear that the tax verification and audit powers were not compromised, since the legal norms that develop this competence were not challenged before the Constitutional Chamber, as recounted in the previous section (Articles 99, 103, and 123 of the Tax Code), but rather, among others, the text of Article 144 of that same code, as amended by the Law on Strengthening Tax Management, No. 9069 of September tenth two thousand twelve, which established the mechanism to impose on the taxpayer the adjustment determined from the results of the verification and audit carried out by the Tax Administration, derived from a determination procedure initiated for that purpose.Segundo: De la no suspensión de la potestad fiscalizadora de la Administración Tributaria con ocasión de la acción de inconstitucionalidad tramitada en expediente número 14-0011798-0007-CO: Para el análisis del vicio planteado, se impone también revisar el contenido de la resolución que le dio curso a la indicada acción de inconstitucionalidad, de las diez horas treinta y seis minutos del catorce de agosto del dos mil catorce, en la que se detalló que las normas impugnadas en la sede constitucional lo eran los artículos 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 182 y 183 del Decreto Ejecutivo número 38277-H, denominado Reglamento de Procedimiento Tributario; y en cuanto a la vigencia de la normativa cuestionada detalló que era "... para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuesto contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas de que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente ..." -hecho probado 1.)-. De este recuento salta a la vista que no se comprometieron las potestades de verificación y fiscalización tributaria, en tanto no fueron cuestionadas ante la Sala Constitucional las normas legales que desarrollan esta competencia, según el recuento en el acápite anterior (numerales 99, 103 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), sino, entre otros, el texto del artículo 144 de ese mismo código, conforme al texto dado por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, número 9069 del diez de setiembre del año dos mil doce, que establecía el mecanismo para imponerle al contribuyente el ajuste determinado con ocasión de los resultados de la verificación y fiscalización a cargo de la Administración Tributaria, derivados de un procedimiento determinativo abierto a tal efecto.

Pull quotesCitas destacadas

  • "... para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. ... lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía..."

    "... so that in the processes or proceedings where the application of the challenged norm is discussed, no decision is issued until the Chamber has ruled on the case. ... the only thing the action suspends in the administrative track is the issuance of the final decision in the proceedings aimed at exhausting that track..."

    Contenido de la resolución que dio curso a la acción de inconstitucionalidad

  • "... para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. ... lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía..."

    Contenido de la resolución que dio curso a la acción de inconstitucionalidad

  • "De este recuento salta a la vista que no se comprometieron las potestades de verificación y fiscalización tributaria, en tanto no fueron cuestionadas ante la Sala Constitucional las normas legales que desarrollan esta competencia ..."

    "From this review, it is clear that the tax verification and audit powers were not compromised, since the legal norms that develop this competence were not challenged before the Constitutional Chamber ..."

    Considerando IX

  • "De este recuento salta a la vista que no se comprometieron las potestades de verificación y fiscalización tributaria, en tanto no fueron cuestionadas ante la Sala Constitucional las normas legales que desarrollan esta competencia ..."

    Considerando IX

Full documentDocumento completo

"IX. [...] Second: Regarding the non-suspension of the Tax Administration's oversight power (potestad fiscalizadora) on the occasion of the unconstitutionality action (acción de inconstitucionalidad) processed in expediente number 14-0011798-0007-CO: For the analysis of the defect raised, it is also necessary to review the content of the resolution that gave course to the indicated unconstitutionality action, of ten hours and thirty-six minutes on August fourteenth, two thousand fourteen, in which it was detailed that the rules challenged in the constitutional venue were articles 144 of the Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 182 and 183 of Decreto Ejecutivo number 38277-H, named Reglamento de Procedimiento Tributario; and regarding the effectiveness of the regulations questioned, it detailed that it was \"... so that in the processes or procedures in which the application of what is questioned is discussed, no resolution is issued while the Chamber has not made a ruling on the case. This notice only affects pending judicial proceedings in which the application of what is challenged is discussed, and it is warned that the only thing that cannot be done in said proceedings is to issue a judgment or the act in which what is questioned must be applied in the sense in which it has been. Similarly, the only thing the action suspends in the administrative venue is the issuance of the final resolution in the proceedings aimed at exhausting that venue, which are those that begin with and from the appeal (recurso de alzada) or reconsideration (recurso de reposición) filed against the final act, except, of course, if it concerns rules that must be applied during the processing, in which case the suspension operates immediately ...\" -proven fact (hecho probado) 1.)-. From this recount, it is immediately apparent that the tax verification and oversight powers were not compromised, as the legal norms that develop this competence were not challenged before the Sala Constitucional, according to the recount in the preceding subsection (sections 99, 103, and 123 of the Código de Normas y Procedimientos Tributarios), but rather, among others, the text of article 144 of that same code, according to the text given by the Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, number 9069 of September tenth, two thousand twelve, which established the mechanism to impose on the taxpayer the adjustment determined on the occasion of the results of the verification and oversight in charge of the Tax Administration, derived from a determination procedure (procedimiento determinativo) opened for this purpose. [...]"

"IX. [...] Segundo: De la no suspensión de la potestad fiscalizadora de la Administración Tributaria con ocasión de la acción de inconstitucionalidad tramitada en expediente número 14-0011798-0007-CO: Para el análisis del vicio planteado, se impone también revisar el contenido de la resolución que le dio curso a la indicada acción de inconstitucionalidad, de las diez horas treinta y seis minutos del catorce de agosto del dos mil catorce, en la que se detalló que las normas impugnadas en la sede constitucional lo eran los artículos 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 182 y 183 del Decreto Ejecutivo número 38277-H, denominado Reglamento de Procedimiento Tributario; y en cuanto a la vigencia de la normativa cuestionada detalló que era "... para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuesto contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas de que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente ..." -hecho probado 1.)-. De este recuento salta a la vista que no se comprometieron las potestades de verificación y fiscalización tributaria, en tanto no fueron cuestionadas ante la Sala Constitucional las normas legales que desarrollan esta competencia, según el recuento en el acápite anterior (numerales 99, 103 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), sino, entre otros, el texto del artículo 144 de ese mismo código, conforme al texto dado por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, número 9069 del diez de setiembre del año dos mil doce, que establecía el mecanismo para imponerle al contribuyente el ajuste determinado con ocasión de los resultados de la verificación y fiscalización a cargo de la Administración Tributaria, derivados de un procedimiento determinativo abierto a tal efecto. [...]"

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Código de Normas y Procedimientos Tributarios Art. 144
    • Código de Normas y Procedimientos Tributarios Art. 99
    • Código de Normas y Procedimientos Tributarios Art. 103
    • Código de Normas y Procedimientos Tributarios Art. 123
    • Decreto Ejecutivo 38277-H Art. 182
    • Decreto Ejecutivo 38277-H Art. 183
    • Ley 9069 Art. 1

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