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Res. 00099-2018 Tribunal Contencioso Administrativo Sección V · Tribunal Contencioso Administrativo Sección V · 2018

Distinction between subjective and objective moral damages, and disciplinary prescriptionDistinción entre daño moral subjetivo y objetivo, y prescripción disciplinaria

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OutcomeResultado

On the meritsDe fondo

The Court dismisses the claim for objective moral damages due to insufficient proof of the alleged harm, and rules that the special five-year prescription periods set forth in the internal control and probity laws apply to disciplinary proceedings, not the one-month deadline of the Labor Code.El Tribunal desestima la pretensión indemnizatoria por daño moral objetivo al no haberse acreditado prueba suficiente del daño alegado, y dispone que en casos de prescripción disciplinaria rigen los plazos especiales de cinco años establecidos en las leyes de control interno y probidad, no el plazo mensual del Código de Trabajo.

SummaryResumen

This ruling by the Administrative Litigation Tribunal (Section V) addresses several legal doctrines in a public-employment dispute. On disciplinary prescription, it holds that while Article 603 of the Labor Code sets a one-month generic deadline, the five-year statute of limitations established in special laws (Internal Control Law No. 8292, Anti-Corruption Law No. 8422, and the Comptroller General's Organic Law No. 7428) prevails for infractions related to internal control, probity, or public-finance management. The court also defines administrative incompetence as the legal inability to act due to lack of authority. The core of the decision concerns a claim for objective moral damages: it distinguishes subjective moral harm (injury to inner feelings, no economic impact, proven “in re ipsa”) from objective moral harm (injury to extra-patrimonial rights that causes measurable economic loss), requiring the plaintiff to provide full proof of damage, causation, and quantum.El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, analiza en esta resolución diversos institutos jurídicos propios del contencioso administrativo de carácter laboral. Respecto a la prescripción de la potestad disciplinaria, aclara que, aunque el artículo 603 del Código de Trabajo establece un plazo genérico de un mes, en materias reguladas por leyes especiales como control interno, probidad o gestión de la hacienda pública, prevalece el plazo de cinco años dispuesto en esas normativas especiales (Leyes 8292, 8422 y 7428). En cuanto a la competencia administrativa, define la incompetencia como la ineptitud legal para actuar por falta de atribución. El núcleo central de la resolución reside en la pretensión indemnizatoria por daño moral objetivo, donde el tribunal distingue nítidamente ambas categorías: el daño moral subjetivo lesiona el fuero interno sin repercusión patrimonial y se acredita “in re ipsa”; el daño moral objetivo, en cambio, genera consecuencias económicas valuables y exige prueba de su existencia, causalidad y cuantía, recayendo la carga demostrativa sobre quien lo alega.

Key excerptExtracto clave

In this regard, "VIII.- Moral damage (also called in doctrine incorporeal, extra-patrimonial, affective, etc.) occurs when the sphere of extra-patrimonial interest of the individual is injured; however, since its infringement may produce patrimonial consequences, a distinction must be drawn between 'pure' subjective moral damage, or affective, and objective or 'objectified' moral damage. (...) Objective moral damage injures an extra-patrimonial right with repercussion on the patrimony, that is, it generates economically valuable consequences (e.g., the case of a professional who, due to the attributed act, loses his clientele in whole or in part). (...) Objective moral damage, unlike the former, requires corresponding proof. (...) it is necessary to demonstrate how the damage occurred, and indispensable to prove, besides the causal link, its existence, falling upon the claimant, under Article 317 of the Civil Procedure Code, the duty to provide sufficient supporting evidence (...) Thus, as has been stated, subjective moral damage is 'in re ipsa', meaning the nature of the injury is clear from the circumstances in which it was caused; it is possible to conclude directly and have as proven that the suffering, pain, anguish and despair indeed took place... The opposite occurs with objective damage, which does require proof to support it…".En este sentido, “VIII.- El daño moral (llamado en doctrina también incorporal, extra patrimonial, de afección, etc.) se verifica cuando se lesiona la esfera de interés extra patrimonial del individuo, empero como su vulneración puede generar consecuencias patrimoniales, cabe distinguir entre daño moral subjetivo 'puro', o de afección, y daño moral objetivo u 'objetivado'. (...) El daño moral objetivo lesiona un derecho extra patrimonial con repercusión en el patrimonio, es decir, genera consecuencias económicamente valuables (vg. el caso del profesional que por el hecho atribuido pierde su clientela en todo o en parte). (...) El daño moral objetivo, contrario al anterior, requiere de la demostración correspondiente. (...) es necesario que se demuestre cómo aconteció el daño, e indispensable acreditar, además de la relación de causalidad, su existencia, correspondiendo, al abrigo del numeral 317 del Código Procesal Civil, a quien lo peticiona, aportar prueba suficiente que lo sustentó (...) Así las cosas, tal y como se ha expuesto, el daño moral subjetivo es 'in re ipsa', lo cual significa que es clara la naturaleza de la lesión en las circunstancias que se ocasionó, es posible concluir directamente y tenerse acreditado que el sufrimiento, dolor, angustia y desesperación en efecto se dio... Distinto ocurre con el objetivo, el cual sí requiere de prueba que lo respalde…".

Pull quotesCitas destacadas

  • "La potestad disciplinaria del jerarca administrativo se encuentra sujeta a plazo prescriptivo, genéricamente regulado por el mandato 603 del Código de Trabajo -vigente en ese momento-, norma que fijaba un plazo de un mes para el ejercicio de esa potestad represiva... Lo anterior sin perjuicio de las faltas que se encuentren reguladas por las normas especiales... en los cuales opera un plazo especial de cinco años."

    "The administrative superior's disciplinary power is subject to a prescriptive deadline, generically regulated by Article 603 of the Labor Code – in force at that time –, a norm that set a one-month period for the exercise of that repressive power... This is without prejudice to infractions governed by special rules... in which cases a special five-year period applies."

    Considerando IV

  • "La potestad disciplinaria del jerarca administrativo se encuentra sujeta a plazo prescriptivo, genéricamente regulado por el mandato 603 del Código de Trabajo -vigente en ese momento-, norma que fijaba un plazo de un mes para el ejercicio de esa potestad represiva... Lo anterior sin perjuicio de las faltas que se encuentren reguladas por las normas especiales... en los cuales opera un plazo especial de cinco años."

    Considerando IV

  • "El daño moral subjetivo se produce cuando se ha lesionado un derecho extra patrimonial, sin repercutir en el patrimonio... El daño moral objetivo lesiona un derecho extra patrimonial con repercusión en el patrimonio, es decir, genera consecuencias económicamente valuables."

    "Subjective moral damage occurs when an extra-patrimonial right has been injured, without affecting the patrimony... Objective moral damage injures an extra-patrimonial right with repercussion on the patrimony, that is, it generates economically valuable consequences."

    Considerando IX (cita de Sala Primera)

  • "El daño moral subjetivo se produce cuando se ha lesionado un derecho extra patrimonial, sin repercutir en el patrimonio... El daño moral objetivo lesiona un derecho extra patrimonial con repercusión en el patrimonio, es decir, genera consecuencias económicamente valuables."

    Considerando IX (cita de Sala Primera)

  • "El daño moral subjetivo es “in re ipsa”, lo cual significa que es clara la naturaleza de la lesión en las circunstancias que se ocasionó... Distinto ocurre con el objetivo, el cual sí requiere de prueba que lo respalde."

    "Subjective moral damage is 'in re ipsa', meaning the nature of the injury is clear from the circumstances in which it was caused... The opposite occurs with objective damage, which does require proof to support it."

    Considerando IX (cita de Sala Primera)

  • "El daño moral subjetivo es “in re ipsa”, lo cual significa que es clara la naturaleza de la lesión en las circunstancias que se ocasionó... Distinto ocurre con el objetivo, el cual sí requiere de prueba que lo respalde."

    Considerando IX (cita de Sala Primera)

Full documentDocumento completo

IVo.- REGARDING THE STATUTE OF LIMITATIONS FOR THE EXERCISE OF DISCIPLINARY POWER TO INITIATE SANCTIONING PROCEEDINGS AGAINST THE PLAINTIFF. The disciplinary power of the administrative superior is subject to a prescriptive period, generically regulated by mandate 603 of the Código de Trabajo -in force at that time-, a rule that set a one-month period for the exercise of that repressive power, which was interrupted by the communication of the statement of charges (traslado de cargos). The foregoing is without prejudice to violations that are regulated by special rules, such as those expressed by the internal control, probity in the Función Pública, and public finance management regimes, in which, according to the provisions of the Ley General de Control Interno, No. 8292 (art. 43), Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública, No. 8422 (art. 44), and Article 71 of the Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, a special five-year period applies (according to the circumstances and from the moments those rules establish). In such cases, the special period is imposed, not the monthly one established by the Código de Trabajo, it is insisted, being a special and subsequent regulation that prevails over the general labor regime. [...]

VIo.- [...] In this regard, it must be kept in mind that jurisdiction (competencia) is the legal capacity to act and "lack of jurisdiction (incompetencia) is the ineptitude to do so, due to the lack of legal attribution of the subjective legal situation that authorizes it. The body lacking jurisdiction in relation to an act lacks the right, the power, the duty, or the obligation that allows (or imposes) its execution." (Ortiz Ortiz Eduardo, p.430. Tesis de Derecho Administrativo. Tomo II. Editorial Stradtmann S.A., San José. 1998); [...]

IXo.- REGARDING THE CLAIM FOR COMPENSATION FOR OBJECTIVE MORAL DAMAGES. Regarding objective moral damages (daño moral objetivo), the plaintiff bases this part of their claim, arguing that their image was affected and the impossibility of rejoining the public service because their dismissal without employer liability was agreed upon, therefore, they estimate the injury at the amount of twenty million colones (¢20,000,000.00). When dealing with the subject of moral damages (daño moral), it must be clear that the subjective and the objective, although they share their non-pecuniary nature, have important differences regarding their effects or impact, and consequently, also differ regarding the handling of evidence. Thus, when we are faced with subjective moral damages (daño moral subjetivo), this relates to an injury to the internal sphere of individuals, without repercussions on their assets, or on the social consideration that the subject has externally. The opposite happens with objective moral damages (daño moral objetivo), which does generate economic consequences. In this sense, “VIII.- Moral damages (daño moral) (also called in doctrine non-corporeal, non-pecuniary, sentimental, etc.) occur when the sphere of non-pecuniary interest of the individual is injured, however, as its violation can generate pecuniary consequences, it is appropriate to distinguish between ‘pure’ subjective moral damages (daño moral subjetivo), or sentimental, and objective or ‘objectified’ moral damages (daño moral objetivo). Subjective moral damages (daño moral subjetivo) occur when a non-pecuniary right has been injured, without impacting assets, normally implying an unjust disturbance of the individual’s emotional conditions (displeasure, discouragement, despair, loss of satisfaction in living, etc., e.g., the offense against honor, dignity, privacy, the so-called loss of enjoyment of life, affliction due to the death of a relative or loved one, etc.). Objective moral damages (daño moral objetivo) injure a non-pecuniary right with an impact on assets, that is, it generates economically assessable consequences (e.g., the case of the professional who, due to the attributed act, loses their clientele in whole or in part). This distinction serves to separate the damage suffered by the individual in their social consideration (good name, honor, honesty, etc.) from that suffered in the individual field (affliction due to the death of a relative), thus one refers to the social part and the other to the affective part of the assets… Objective moral damages (daño moral objetivo), contrary to the previous one, require corresponding proof. As stated in the preceding section, it refers to the injury of a non-pecuniary right that generates economically assessable consequences. That is, it is that suffered by the person in their social context, and not in the individual field. Hence, it is necessary to demonstrate how the damage occurred, and essential to prove, in addition to the causal link, its existence, corresponding, under the protection of numeral 317 of the Código Procesal Civil, to the party requesting it, to provide sufficient evidence that supported it (...) Therefore, as has been stated, subjective moral damages (daño moral subjetivo) are ‘in re ipsa’, which means that the nature of the injury in the circumstances in which it was caused is clear, it is possible to conclude directly and have it proven that the suffering, pain, anguish, and despair indeed occurred, for example if a serious injury is suffered. But there must always be a causal link between the generating event and the claimed damage. The opposite occurs with the objective, which does require evidence to support it…”. (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia N°112-1992, of fourteen hundred hours on July 15, 1992)."

"IVo.- RESPECTO A LA PRESCRIPCIÓN DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA A EFECTO DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO EN CONTRA DEL DEMANDANTE. La potestad disciplinaria del jerarca administrativo se encuentra sujeta a plazo prescriptivo, genéricamente regulado por el mandato 603 del Código de Trabajo -vigente en ese momento-, norma que fijaba un plazo de un mes para el ejercicio de esa potestad represiva, el que se interrumpía con la comunicación del traslado de cargos. Lo anterior sin perjuicio de las faltas que se encuentren reguladas por las normas especiales, tales como las expresadas por el régimen de control interno, probidad en la Función Pública y gestión de la hacienda pública, en los cuales, acorde a lo regulado por la Ley General de Control Interno, No. 8292 (art. 43), Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública, No. 8422 (art. 44) y el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, opera un plazo especial de cinco años (según los supuestos y desde los momentos en que esas normas disponen). En tales casos, se impone el plazo especial y no el mensual estatuido por el Código de Trabajo, se insiste, al ser una normativa especial y posterior que prevalece sobre el régimen general laboral. [...] VIo.- [...] Sobre el particular debe tenerse presente que la competencia es la aptitud legal para actuar y la"incompetencia es la ineptitud para hacerlo, por falta de atribución legal de la situación jurídica subjetiva que autorice a ello. El órgano incompetente en relación con un acto carece del derecho, de la potestad, del deber o de la obligación que le permite (o le impone) su realización." (Ortiz Ortiz Eduardo, p.430. Tesis de Derecho Administrativo. Tomo II. Editorial Stradtmann S.A., San José. 1998); [...] IXo.- SOBRE LA PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA POR DAÑO MORAL OBJETIVO. Respecto al daño moral objetivo, la parte actora fundamenta este extremo de su pretensión, argumentando que su imagen fue afectada y en la imposibilidad depara reintegrarse a la función pública en razón de que se acordó de su despido sin responsabilidad patronal, por lo que, estima la lesión en la cantidad de veinte millones de colones (¢20.000.000,00). Cuando se trata el tema del daño moral, debe tenerse claro que el subjetivo y el objetivo, si bien comparten su naturaleza extra patrimonial, tienen diferencias importantes en cuanto a sus efectos o incidencia, y por consiguiente, también difieren en cuanto al manejo de la prueba. Así, cuando nos encontramos ante un daño moral subjetivo, éste se relaciona con una lesión en el fuero interno de las personas, sin repercusiones en su patrimonio, o en la consideración social que tiene el sujeto a lo externo. Lo contrario sucede con el daño moral objetivo, el cual sí general consecuencias económicas. En este sentido, “VIII.- El daño moral (llamado en doctrina también incorporal, extra patrimonial, de afección, etc.) se verifica cuando se lesiona la esfera de interés extra patrimonial del individuo, empero como su vulneración puede generar consecuencias patrimoniales, cabe distinguir entre daño moral subjetivo "puro", o de afección, y daño moral objetivo u "objetivado". El daño moral subjetivo se produce cuando se ha lesionado un derecho extra patrimonial, sin repercutir en el patrimonio, suponiendo normalmente una perturbación injusta de las condiciones anímicas del individuo (disgusto, desánimo, desesperación, pérdida de satisfacción de vivir, etc., vg. el agravio contra el honor, la dignidad, la intimidad, el llamado daño a la vida en relación, aflicción por la muerte de un familiar o ser querido, etc.). El daño moral objetivo lesiona un derecho extra patrimonial con repercusión en el patrimonio, es decir, genera consecuencias económicamente valuables (vg. el caso del profesional que por el hecho atribuido pierde su clientela en todo o en parte). Esta distinción sirve para deslindar el daño sufrido por el individuo en su consideración social (buen nombre, honor, honestidad, etc.) del padecido en el campo individual (aflicción por la muerte de un pariente), así uno refiere a la parte social y el otro a la afectiva del patrimonio… El daño moral objetivo, contrario al anterior, requiere de la demostración correspondiente. Como se dijo en el apartado precedente, se refiere a la lesión de un derecho extra patrimonial que genera consecuencias económicas valuables. Es decir, es el sufrido por la persona en su contexto social, y no en el campo individual. De allí que, es necesario que se demuestre cómo aconteció el daño, e indispensable acreditar, además de la relación de causalidad, su existencia, correspondiendo, al abrigo del numeral 317 del Código Procesal Civil, a quien lo peticiona, aportar prueba suficiente que lo sustentó (...) Así las cosas, tal y como se ha expuesto, el daño moral subjetivo es “in re ipsa”, lo cual significa que es clara la naturaleza de la lesión en las circunstancias que se ocasionó, es posible concluir directamente y tenerse acreditado que el sufrimiento, dolor, angustia y desesperación en efecto se dio, por ejemplo si se sufre una lesión grave. Pero siempre ha de existir un nexo causal entre el hecho generador y el daño reclamado. Distinto ocurre con el objetivo, el cual sí requiere de prueba que lo respalde…". (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia N°112-1992, de las catorce horas del 15 de julio de 1992)."

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    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Código de Trabajo Art. 603
    • Ley 8292 Art. 43
    • Ley 8422 Art. 44
    • Ley 7428 Art. 71

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