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OutcomeResultado
The Agrarian Court upholds the ruling ordering titling of a property in the Los Santos Forest Reserve, having proven ten-year possession prior to the creation of the protected area under Article 7 of the Possessory Information Law.El Tribunal Agrario confirma la sentencia que ordena la titulación de un inmueble en la Reserva Forestal Los Santos, al probarse posesión decenal anterior a la creación del área protegida según el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias.
SummaryResumen
The Agrarian Court confirms the titling of a forested property within the Los Santos Forest Reserve, applying Article 7 of the Possessory Information Law. The court rejects the Attorney General's arguments that possession could not have been exercised as owner because the lands were subject to public protection regimes. The analysis establishes that after the repeal of norms that only permitted leases, and before the reserve was created in 1975, there was a period when it was legally possible to possess those lands as owner. Testimonial evidence proves possession since 1956 and 1957, meeting the ten-year requirement prior to the creation of the protected area. The ruling reaffirms that the Possessory Information Law allows clearing titles over forested properties in protected areas if qualified possession prior to the encumbrance is demonstrated.El Tribunal Agrario confirma la titulación de un inmueble con bosque ubicado dentro de la Reserva Forestal Los Santos, aplicando el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias. El tribunal desestima los argumentos de la Procuraduría que sostenían que la posesión no pudo ejercerse a título de dueño por tratarse de terrenos que estuvieron sometidos a regímenes de protección pública. El análisis establece que, tras la derogatoria de normas que solo permitían arrendamiento, y antes de la creación de la reserva en 1975, existió un período en que fue jurídicamente posible poseer esos terrenos como dueño. La prueba testimonial acredita posesión desde 1956 y 1957, cumpliendo el requisito decenal anterior a la creación del área protegida. El fallo reafirma que la Ley de Informaciones Posesorias permite sanear títulos sobre inmuebles con bosque en áreas protegidas si se demuestra posesión calificada previa a la afectación.
Key excerptExtracto clave
IV.- In a case similar to the one before us, this Court, in a recent ruling, stated regarding the objections of the Attorney General's Office, the following: "In this case, both testimonial and documentary evidence refer to a period prior to 1965. However, the State representative alleges that the public domain encumbrance is prior to that date, since it involves a property with oak trees located in a zone of [Address1] thousand meters on both sides of the route of the [Address2], as provided by subsection a) of Article 7 of the Land and Colonization Law, repealed on November 9, 1973 by Law No. 5385 of October 30, 1973, however, she points out, two years later the Los Santos Forest Reserve was created by Decree No. 5389-A of October 28, 1975. (…) The Court considers that when Article 7 of the Possessory Information Law came into force, allowing the titling of forested properties located within protected areas, there was a release from public domain, requiring proof of ten-year possession prior to the effectiveness of the law or decree that created the protected area. That possession, evidently, must have been exercised as owner, a situation that according to the appellant did not occur because, pursuant to Articles 6 and 62 of the General Law of Untitled Public Lands No. 13 of January 10, 1939 – already repealed – possession of that area could only have been exercised through a lease contract. Those norms provided: "Untitled lands located in a zone ... of 2000 meters wide on each side of the route of the [Address3] may not be alienated."; and: "The Executive Branch may lease by contract and for a term of four years, renewable at the will of the parties, the land strips referred to in Article 6 in an area not exceeding two hundred fifty hectares, if dedicated to livestock breeding or fattening, and not exceeding one hundred twenty-five hectares, if destined for agricultural crops...". It adds that Law No. 197 of August 29, 1945 amended the General Law of Untitled Public Lands by adding the element of oak trees, declaring as National Park the lands within the two-thousand-meter zone on both sides of the [Address4] of the rest of the route to be built that have oak trees. (…) Now, on that date, the lands within the zone of [Address5] on both sides of the [Address6] of the rest of the route to be built that have oak trees were declared a National Park. The National Park category was maintained until the Land and Colonization Law came into force, which declared the lands located in that sector and having oak trees as public domain. The foregoing means that during the period when that area, within which the property to be titled is located, constituted a national park, given its absolute protection, agrarian possessory acts could not be exercised until the effectiveness of the Land and Colonization Law No. 2825 of October 14, 1961. After that date, the national park category changed, and those lands could be possessed for ten years until the Los Santos Forest Reserve was created by Executive Decree No. 5389-A of October 28, 1975, a situation that occurred in this case, according to the analysis made of the testimonial and documentary evidence provided in the process. Certainly, the Land and Colonization Law declared those areas public domain, making exception for those that were under private domain, as occurs in this case; in addition, it made such declaration through a subsection that has already been repealed. Consequently, the reasoning of the State representative is not shared." (Agrarian Court, No. 306-F-10, 8:40 a.m. of April 9, 2010).IV.- En un caso similar al que ahora nos ocupa, este Tribunal, en una resolución reciente, señaló respecto de los reparos de la Procuraduría, lo siguiente: "En este caso, tanto la testimonial como la documental hacen alusión a un época anterior al año 1965. No obstante, la representante del Estado alega la afectación al dominio público es anterior a esa fecha, puesto que se trata de un inmueble que tiene robles y que se localiza en una zona de [Dirección1] mil metros a ambos lados del trazado de la [Dirección2] , tal y como lo disponía el inciso a) del artículo 7º de la Ley de Tierras y Colonización, derogado el 9 de noviembre de 1973 mediante Ley Nº 5385 de 30 de octubre de 1973, sin embargo, señala, dos años después se creó la Reserva Forestal Los Santos, mediante Decreto Nº 5389-A del 28 de octubre de 1975. (…) Al respecto, estima el Tribunal que al entrar en vigencia el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias que permite la titulación de inmuebles con bosque ubicados dentro de áreas protegidas, se dio una desafectación al dominio público, debiéndose acreditar una posesión decenal anterior a la vigencia de la ley o decreto que creó el área protegida. Esa posesión, evidentemente, debió ser ejercida a título de dueño, es decir, situación que en criterio de la recurrente no se dio debido a que conforme a los artículos 6 y 62 de la Ley General de Terrenos Baldíos Nº 13 de 10 de enero de 1939 -ya derogada- la posesión de esa área pudo haberse ejercido sólo por medio de un contrato de arrendamiento. Esas normas disponían: "No podrán enajenarse baldíos situados en una zona ... de 2000 metros de ancho a cada lado del cazado de la [Dirección3] ."; y: "El Poder Ejecutivo podrá dar en arrendamiento mediante contrato y por un plazo de cuatro años, prorrogable a voluntad de las partes, las fajas de terreno de que se habla en el artículo 6º en una extensión no mayor de doscientos cincuenta hectáreas, si se dedican a la cría o engorde de ganado, y no mayor de ciento veinticinco hectáreas, sí se destinan a cultivos agrícolas... ". Agrega, la Ley Nº 197 de 29 de agosto de 1945 reformó la Ley General de Terrenos Baldíos adicionando el elemento de los robles, declarando Parque Nacional los terrenos comprendidos en la zona de dos mil metros a ambos lados de la [Dirección4] del resto del trazado por construir que tengan robles. (…) Ahora bien, en esa fecha se declaró Parque Nacional a los terrenos comprendidos en la zona de [Dirección5] a ambos lados de la [Dirección6] del resto del trazado por construir que tengan robles. La categoría de Parque Nacional se mantuvo hasta que entró en vigencia la Ley de Tierras y Colonización, en la que se declaró a los terrenos ubicados en ese sector y que tuvieran robles, como de dominio público. Lo anterior significa que durante el período durante el cual esa área, dentro de la que está comprendido el inmueble a titular, constituyó parque nacional, dada su protección absoluta, no pudieron ejercerse actos posesorios agrarios hasta la vigencia de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961. Después de esa fecha, la categoría de parque nacional varió, pudiendo poseerse esos terrenos en forma decenal hasta que se creó la Reserva Forestal Los Santos, mediante Decreto Ejecutivo Nº 5389-A del 28 de octubre de 1975, situación que se dio en este caso, según el análisis que se hiciera de la prueba testimonial y documental aportada al proceso. Ciertamente, la Ley de Tierras y Colonización declaró de dominio público esas áreas, haciendo la salvedad de aquellas que estuvieran bajo dominio privado, como sucede en este caso; aunado a ello, tal declaratoria la hizo mediante un inciso que ya fue derogado. En consecuencia, no se comparten los razonamientos de la representante del Estado." (Tribunal Agrario, No. 306-F-10, de las 8:40 horas del 9 de abril del 2010).
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"Al respecto, estima el Tribunal que al entrar en vigencia el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias que permite la titulación de inmuebles con bosque ubicados dentro de áreas protegidas, se dio una desafectación al dominio público, debiéndose acreditar una posesión decenal anterior a la vigencia de la ley o decreto que creó el área protegida."
"The Court considers that when Article 7 of the Possessory Information Law came into force, allowing the titling of forested properties located within protected areas, there was a release from public domain, requiring proof of ten-year possession prior to the effectiveness of the law or decree that created the protected area."
Considerando IV
"Al respecto, estima el Tribunal que al entrar en vigencia el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias que permite la titulación de inmuebles con bosque ubicados dentro de áreas protegidas, se dio una desafectación al dominio público, debiéndose acreditar una posesión decenal anterior a la vigencia de la ley o decreto que creó el área protegida."
Considerando IV
"Después de esa fecha, la categoría de parque nacional varió, pudiendo poseerse esos terrenos en forma decenal hasta que se creó la Reserva Forestal Los Santos, mediante Decreto Ejecutivo Nº 5389-A del 28 de octubre de 1975."
"After that date, the national park category changed, and those lands could be possessed for ten years until the Los Santos Forest Reserve was created by Executive Decree No. 5389-A of October 28, 1975."
Considerando IV
"Después de esa fecha, la categoría de parque nacional varió, pudiendo poseerse esos terrenos en forma decenal hasta que se creó la Reserva Forestal Los Santos, mediante Decreto Ejecutivo Nº 5389-A del 28 de octubre de 1975."
Considerando IV
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IV.- In a case similar to the one now before us, this Tribunal, in a recent ruling, noted the following regarding the objections of the Office of the Procuraduría:
"In this case, both the testimonial and documentary evidence refer to a period prior to 1965. However, the representative of the State claims that the public domain (dominio público) encumbrance predates that date, arguing that it involves a property with oak trees (robles) located within a zone of [Dirección1] thousand meters on both sides of the [Dirección2] route, as provided in subsection a) of Article 7 of the Law of Lands and Colonization (Ley de Tierras y Colonización), repealed on November 9, 1973 by Law No. 5385 of October 30, 1973. Nevertheless, she points out that two years later, the Los Santos Forest Reserve (Reserva Forestal Los Santos) was created by Decree No. 5389-A of October 28, 1975. Indeed, she cites earlier legislation that imposed limitations on that sector.
In this regard, the Tribunal believes that when Article 7 of the Possessory Information Law (Ley de Informaciones Posesorias) came into force, allowing the titling of properties with forest located within protected areas, a declassification from the public domain (desafectación al dominio público) occurred, requiring proof of decade-long possession (posesión decenal) prior to the effective date of the law or decree that created the protected area. That possession, obviously, must have been exercised as an owner, a situation which, in the appellant's view, did not occur because, under Articles 6 and 62 of the General Law of Vacant Lands (Ley General de Terrenos Baldíos) No. 13 of January 10, 1939 – now repealed – possession of that area could only have been exercised through a lease agreement.
Those provisions stated: 'Vacant lands (baldíos) located in a zone ... of 2000 meters wide on each side of the [Dirección3] road may not be sold.'; and: 'The Executive Branch may lease, by contract and for a term of four years, renewable at the will of the parties, the strips of land referred to in Article 6, in an area not exceeding two hundred fifty hectares if used for livestock raising or fattening, and not exceeding one hundred twenty-five hectares if used for agricultural crops...'.
She adds that Law No. 197 of August 29, 1945, reformed the General Law of Vacant Lands, adding the element of oak trees (robles), declaring as a National Park (Parque Nacional) the lands within the two-thousand-meter zone on both sides of the [Dirección4] of the remainder of the route to be constructed that contain oak trees. According to the sequence of cited laws, possession under a leasehold character could have occurred until the repeal of the General Law of Vacant Lands, which occurred on August 29, 1945. That is, after that date, it was possible to begin possessing those lands as an owner.
Now, on that date, the lands within the zone of [Dirección5] on both sides of the [Dirección6] of the remainder of the route to be constructed that contain oak trees were declared a National Park. The National Park category was maintained until the Law of Lands and Colonization came into force, under which the lands located in that sector containing oak trees were declared public domain. The foregoing means that during the period in which that area, within which the property to be titled lies, constituted a national park, given its absolute protection, no agrarian possessory acts could be carried out until the Law of Lands and Colonization No. 2825 of October 14, 1961, came into force. After that date, the national park category changed, allowing those lands to be possessed in a decennial manner until the Los Santos Forest Reserve was created by Executive Decree No. 5389-A of October 28, 1975, a situation that occurred in this case, according to the analysis made of the testimonial and documentary evidence submitted to the proceedings.
Certainly, the Law of Lands and Colonization declared those areas public domain, excepting those already under private domain, as occurred in this case; in addition, such declaration was made through a subsection that has since been repealed. Consequently, the reasoning of the State's representative is not shared." (Agrarian Tribunal, No. 306-F-10, at 8:40 a.m. on April 9, 2010).
V.- In this proceeding, similarly, the witnesses [Nombre1] (folio 51), [Nombre2] (folio 52), and [Nombre3] (folio 52) attest not only to the chain of transferors but also to the decade-long possession (posesión decenal) prior to 1965; indeed, the first witness refers to the year 1956 and the last witness refers to the year 1957. This fulfills the provisions of Article 7 of the Possessory Information Law (Ley de Informaciones Posesorias), by demonstrating decade-long possession prior to the creation of the Los Santos Forest Reserve (Reserva Forestal Los Santos) and by having protected the forest resource. Consequently, the judgment must be affirmed."
“IV.- En un caso similar al que ahora nos ocupa, este Tribunal, en una resolución reciente, señaló respecto de los reparos de la Procuraduría, lo siguiente: "En este caso, tanto la testimonial como la documental hacen alusión a un época anterior al año 1965. No obstante, la representante del Estado alega la afectación al dominio público es anterior a esa fecha, puesto que se trata de un inmueble que tiene robles y que se localiza en una zona de [Dirección1] mil metros a ambos lados del trazado de la [Dirección2] , tal y como lo disponía el inciso a) del artículo 7º de la Ley de Tierras y Colonización, derogado el 9 de noviembre de 1973 mediante Ley Nº 5385 de 30 de octubre de 1973, sin embargo, señala, dos años después se creó la Reserva Forestal Los Santos, mediante Decreto Nº 5389-A del 28 de octubre de 1975. Inclusive, cita normativa anterior a esa que imponía limitaciones a ese sector. Al respecto, estima el Tribunal que al entrar en vigencia el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias que permite la titulación de inmuebles con bosque ubicados dentro de áreas protegidas, se dio una desafectación al dominio público, debiéndose acreditar una posesión decenal anterior a la vigencia de la ley o decreto que creó el área protegida. Esa posesión, evidentemente, debió ser ejercida a título de dueño, es decir, situación que en criterio de la recurrente no se dio debido a que conforme a los artículos 6 y 62 de la Ley General de Terrenos Baldíos Nº 13 de 10 de enero de 1939 -ya derogada- la posesión de esa área pudo haberse ejercido sólo por medio de un contrato de arrendamiento. Esas normas disponían: "No podrán enajenarse baldíos situados en una zona ... de 2000 metros de ancho a cada lado del cazado de la [Dirección3] ."; y: "El Poder Ejecutivo podrá dar en arrendamiento mediante contrato y por un plazo de cuatro años, prorrogable a voluntad de las partes, las fajas de terreno de que se habla en el artículo 6º en una extensión no mayor de doscientos cincuenta hectáreas, si se dedican a la cría o engorde de ganado, y no mayor de ciento veinticinco hectáreas, sí se destinan a cultivos agrícolas... ". Agrega, la Ley Nº 197 de 29 de agosto de 1945 reformó la Ley General de Terrenos Baldíos adicionando el elemento de los robles, declarando Parque Nacional los terrenos comprendidos en la zona de dos mil metros a ambos lados de la [Dirección4] del resto del trazado por construir que tengan robles. De acuerdo a la relación de normas citada, la posesión en carácter de arrendamiento pudo haberse dado hasta la derogatoria de la Ley General de Terrenos Baldíos, lo cual aconteció el 29 de agosto de 1945. Es decir, después de esa fecha, sí se pudo haber entrado a poseer esos terrenos en el carácter de dueño. Ahora bien, en esa fecha se declaró Parque Nacional a los terrenos comprendidos en la zona de [Dirección5] a ambos lados de la [Dirección6] del resto del trazado por construir que tengan robles. La categoría de Parque Nacional se mantuvo hasta que entró en vigencia la Ley de Tierras y Colonización, en la que se declaró a los terrenos ubicados en ese sector y que tuvieran robles, como de dominio público. Lo anterior significa que durante el período durante el cual esa área, dentro de la que está comprendido el inmueble a titular, constituyó parque nacional, dada su protección absoluta, no pudieron ejercerse actos posesorios agrarios hasta la vigencia de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961. Después de esa fecha, la categoría de parque nacional varió, pudiendo poseerse esos terrenos en forma decenal hasta que se creó la Reserva Forestal Los Santos, mediante Decreto Ejecutivo Nº 5389-A del 28 de octubre de 1975, situación que se dio en este caso, según el análisis que se hiciera de la prueba testimonial y documental aportada al proceso. Ciertamente, la Ley de Tierras y Colonización declaró de dominio público esas áreas, haciendo la salvedad de aquellas que estuvieran bajo dominio privado, como sucede en este caso; aunado a ello, tal declaratoria la hizo mediante un inciso que ya fue derogado. En consecuencia, no se comparten los razonamientos de la representante del Estado." (Tribunal Agrario, No. 306-F-10, de las 8:40 horas del 9 de abril del 2010).
V.- En este proceso, de igual manera, los testigos [Nombre1] (folio 51), [Nombre2] (folio 52) y [Nombre3] (folio 52), dan fe, no solamente de la cadena de transmitentes, sino también de la posesión decenal anterior a 1965, incluso el primer testigo se refiere al año 1956 y el último testigo se refiere al año 1957. Con ello se cumple lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, al demostrarse una posesión decenal anterior a la creación de la Reserva Forestal Los Santos, y haberse protegido el recurso forestal. En consecuencia, deberá confirmarse el fallo.”
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