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Res. 26822-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/07/2026
OutcomeResultado
The Municipality of Limón was ordered to address the complaints about deteriorated roads and sewage, and the Municipality and SENARA were ordered to address the erosion risk, within the applicable six-, twelve-, and eighteen-month periods.Se ordenó a la Municipalidad de Limón atender las denuncias sobre caminos deteriorados y aguas negras, y a la Municipalidad y al SENARA atender el riesgo por erosión, dentro de los plazos de seis, doce y dieciocho meses que correspondan.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) partially granted the amparo application because the Municipality of Limón had not definitively resolved complaints about deteriorated roads and sewage entering Barrio Quinto, and because the erosion of the Limoncito River banks threatening homes and residents had not received a coordinated response. It ordered the complaints to be addressed within six-, twelve-, and eighteen-month periods, as applicable. The ruling found that wastewater and solid-waste pollution predated the project and that the stretch downstream from the Barrio Quinto bridge was outside the approved PSCIAL works; it therefore did not treat those works as unfinished. The Chamber also stated that an amparo proceeding cannot determine whether that stretch should have been included in the project; that issue must be raised before the Administration or in the ordinary legality jurisdiction. The Municipality must coordinate the institutional action needed to address the problems.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo por la falta de resolución definitiva de la Municipalidad de Limón sobre denuncias de caminos deteriorados e ingreso de aguas negras en Barrio Quinto, y por la falta de atención coordinada de la erosión de las márgenes del río Limoncito que amenaza viviendas y habitantes. Ordenó atender las denuncias dentro de plazos de seis, doce y dieciocho meses, según corresponda. La sentencia tuvo por acreditado que la contaminación por aguas residuales y residuos sólidos era preexistente y que el tramo aguas abajo del puente de Barrio Quinto no formaba parte de las obras aprobadas del PSCIAL; por ello, no consideró esas obras inconclusas. También señaló que el amparo no permite decidir si ese tramo debió incluirse en el proyecto, cuestión que corresponde plantear ante la Administración o en la jurisdicción de legalidad ordinaria. La Municipalidad debe articular la coordinación institucional necesaria para atender los problemas.
Key excerptExtracto clave
Under these circumstances, the amparo application must be partially granted, with the consequences specified in the operative part of this judgment, because: a) the Municipality of Limón failed to address and definitively resolve, as required by law, the complaint filed by the applicant on 17 July 2025 (roads in poor condition and sewage entering the community, all in Barrio Quinto, specifically “the community located behind the Farmers’ Market, crossing the bridge on the left and extending to the boundary with Barrio Los Cocos” (sic)); and b) the Municipality of Limón and SENARA failed to address and definitively resolve, as required by law, the erosion of the banks of the Limoncito River, which endangers several homes and the lives of Barrio Quinto residents (from the local bridge to the Los Cocos bridge, as specified by the applicant in the filing), as brought to their attention by the Ombudsman's Office when handling a request submitted by the applicant.Bajo estas circunstancias se impone declarar parcialmente con lugar el recurso, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia, por: a) la falta de atención y resolución definitiva, conforme a Derecho corresponda, por parte de la Municipalidad de Limón, de la denuncia planteada por el recurrente el 17 de julio de 2025 (carreteras en mal estado, y el ingreso de aguas negras en la comunidad, todo esto en Barrio Quinto, específicamente en“(…) la comunidad ubicada detrás de la Feria del Agricultor, cruzando el puente a mano izquierda y hasta colindar con el barrio los cocos (…)” (sic)); y b) la falta de atención y resolución definitiva, conforme a Derecho corresponda, por parte de la Municipalidad de Limón y el SENARA, del problema de erosión de las orillas del Río Limoncito, que pone en peligro varias casas y la vida de los habitantes de la comunidad de Barrio Quinto (luego del puente de la localidad hasta el puente de los Cocos, según especificó el recurrente en el escrito de interposición), conforme fue puesto en conocimiento por la Defensoría de los Habitantes al tramitar una gestión formulada por el promovente
Pull quotesCitas destacadas
"la Municipalidad de Limón como administradora de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política), e instancia ante la cual se planteó la denuncia de 17 de julio de 2025, no puede desentenderse de los problemas expuestos, y debe actuar como articulador de la intervención coordinada de la Administración"
"The Municipality of Limón, as administrator of local interests and services (Article 169 of the Constitution) and the authority before which the 17 July 2025 complaint was filed, cannot disregard the problems raised and must act as the coordinator of the Administration's joint response."
Aclaración final
"la Municipalidad de Limón como administradora de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política), e instancia ante la cual se planteó la denuncia de 17 de julio de 2025, no puede desentenderse de los problemas expuestos, y debe actuar como articulador de la intervención coordinada de la Administración"
Aclaración final
"el PSCIAL contribuye a reducir la frecuencia y magnitud de las inundaciones en los sectores intervenidos, pero no puede, por sí solo, resolver la contaminación sanitaria que se origina fuera del alcance material y competencial de las obras hidráulicas ejecutadas por SENARA"
"The PSCIAL helps reduce the frequency and severity of flooding in the areas where works have been carried out, but by itself cannot resolve sanitary pollution originating outside the material scope and authority of the hydraulic works executed by SENARA."
Considerando IX
"el PSCIAL contribuye a reducir la frecuencia y magnitud de las inundaciones en los sectores intervenidos, pero no puede, por sí solo, resolver la contaminación sanitaria que se origina fuera del alcance material y competencial de las obras hidráulicas ejecutadas por SENARA"
Considerando IX
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2026026822.
MUNICIPALITY. ENVIRONMENT. FAILURE TO ADDRESS COMPLAINTS CONCERNING DETERIORATING ROADS, THE ENTRY OF SEWAGE, AND EROSION OF THE BANKS OF THE LIMONCITO RIVER IN BARRIO QUINTO, LIMÓN, IS ALLEGED. IT IS CONSIDERED THAT THE MUNICIPALITY OF LIMÓN AND SENARA COMMITTED OMISSIONS BY FAILING TO DEFINITIVELY RESOLVE THE REQUESTS SUBMITTED. THE AMPARO APPLICATION IS DECLARED PARTIALLY WELL-FOUNDED, AND THE COMPLAINTS MUST BE ADDRESSED WITHIN PERIODS OF SIX, TWELVE, AND EIGHTEEN MONTHS, AS APPLICABLE. NQC08/2026.
(…) IV.- Regarding the matters reported. First, it is necessary to distinguish what the petitioner reported to the Municipality of Limón directly from what was reported to SENARA through the intervention of the Defensoría de los Habitantes (Ombudsman’s Office).
V.In the present case, it was established that on 17 July 2025, residents of the Barrio Quinto community submitted a letter to the Municipality of Limón complaining of the following: “(…) 1- Roads in poor condition since the previous Mattis administration, leaving the community located behind the Farmers’ Market, across the bridge to the left and extending to the boundary with Barrio Los Cocos. 2- SENARA carried out a Limoncito River cleaning project, but did not clean this indicated area and did not install retaining walls or sheet piles, which causes, during floods or when the water overflows, sewage and fecal water to enter the community. 3- This small, abandoned community is divided behind the Farmers’ Market, known as Barrio Quinto, and once one crosses the Limoncito River Bridge, it belongs to Barrio Quinto and borders the bridge and clinic of Barrio Los Cocos (…)” (sic). On 26 September 2025, the petitioner submitted a request to the Defensoría de los Habitantes for intervention with the Municipality of Limón, in the following terms: “(…) On 30 July 2025, a group of residents submitted a formal written complaint to the Municipality of Limón, stating that in Barrio Quinto, specifically behind the lot where the Farmers’ Market is held, the road is in poor condition, extending as far as the boundary with Barrio Los Cocos.
They also stated that, as part of an interinstitutional project involving SENARA and the Municipality of Limón, cleaning work was carried out on the Limoncito River and retaining walls were built. However, those works were left unfinished, causing greater concern in the community. For this reason, they requested proper municipal intervention so that a comprehensive solution could be provided. Nevertheless, as of the date of this request, they had received no formal response from the Local Government. Therefore, they ask the Defensoría de los Habitantes to investigate why the Municipality of Limón has not addressed the reported events and, if the works are scheduled for this year or next, to state this expressly so the community can follow up in a timely manner on any solutions proposed by the municipal authority (…)” (sic).
VI.From the foregoing, it may be inferred that the matters reported to the Municipality of Limón were: 1. roads in poor condition; 2. sewage entering the community because SENARA allegedly did not carry out cleaning or build infrastructure in the area; and 3. unfinished works by SENARA. These three points concerned specifically “(…) the community located behind the Farmers’ Market, across the bridge to the left and extending to the boundary with Barrio Los Cocos (…)” (sic). Consequently, the petitioner did not expressly report—at least, the evidence he submitted does not establish—that erosion of the banks of the Limoncito River endangers several homes and the lives of their residents. However, the final report issued by the Defensoría de los Habitantes shows that both institutions also know of this problem. In oficio No. 03332-2026-DHR of 18 March 2026, the Defensoría de los Habitantes issued a final report without recommendations, concluding as follows: “(…) Upon completion of the investigation, the following facts were confirmed: (…) – The Municipality of Limón and SENARA state that there are no unfinished works in the Barrio Quinto sector because this sector was never part of the project. – Both the Municipality of Limón and SENARA state that this sector is not being considered for intervention, and therefore, as of this date, there is no future comprehensive solution that could address the resident’s request ([Name 001]).
On the other hand, the following facts were not confirmed: - That future work to clean and/or build retaining walls on the Limoncito River is scheduled. Based on the foregoing, the Defensoría de los Habitantes makes the following considerations (…) On the specific case: By analyzing the documentation submitted by the Municipality of Limón and SENARA, it was possible to determine the reasons why the sector has not been addressed, either with respect to roads or the river (…) In addition, it was determined that river-related intervention was excluded from the outset of the project for economic, technical, and environmental reasons; because it was not part of the project from the outset, it cannot be addressed. (…) Accordingly, since resident [Name 001]’s request to the Defensoría was limited to investigating why the Municipality of Limón did not address the reported events and determining whether any works are scheduled for that purpose, the actions taken by this Defensoría have disclosed the reasons why the administration did not address the request; and although the responses given are unfavorable to the resident’s interests, they explain the legal, technical, and budgetary situation.
The interested person is advised to consider submitting formal requests to the local government and/or the Municipal Emergency Committee so that, through interinstitutional coordination with entities such as CNE or SENARA, the feasibility of interventions in the sector may be analyzed, particularly if potential risk scenarios exist (…)” (sic) (emphasis not in the original).
VII.As regards the roads in poor condition. It was established that, by oficio No. AML-3438-2025 of 1 October 2025, the Mayor of the municipal corporation sent the protected party and the residents of Barrio Quinto oficio No. UTGVM-903-2025 from the Technical Road Management Unit, which stated: “(…) In response to the referenced oficio concerning [Name 001] and the residents’ request to repair roads 7-01-810 and 7-01-811, located in the B° Quinto–Limoncito sector, I inform you that this unit works according to the schedule in the Cantón de Limón Five-Year Road Conservation and Development Plan, and the roads are addressed according to each one’s score under the classification parameters used to prepare the plan. These roads are not scheduled for intervention soon, since the Cantonal Road Network of Limón comprises 1074 roads, and because it is not possible to address them all in the same year, the aforementioned Five-Year Road Plan is used as a guide for interventions funded under Ley 8114 and Ley 9329 (…) Road 7-01-810 is included under Policy No. 2, at position No. 150, and road 7-01-811 is included under Policy No. 3, at position No. 364, as shown in the following table (…) It is understood that they will be addressed in the order assigned under the annual intervention schedule.
No exact date can be provided because this will depend on progress in addressing the roads ahead of them under Policy No. 1, Policy No. 2, and Policy No. 3, until reaching positions No. 150 and No. 364, respectively, during the five years covered by the Five-Year Road Plan (…)” (sic) (emphasis not in the original). By oficio No. UTGVM-939-2025 of 7 October 2025, addressed to the Mayor of the Municipality of Limón, the Municipality of Limón’s Technical Road Management Unit stated: “(…) In response to the referenced oficios concerning the complaint filed by Mr. [Name 001] and residents of the B° Quinto–Limoncito sector, as stated in oficio No. 11381-2025-DHR from the Defensoría de los Habitantes (…) I submit a report responding to the following points (…) Regarding the road work, as stated in the previous point, the roads will be addressed in the order assigned under the annual intervention schedule.
No exact date can be provided because this will depend on progress in addressing the roads ahead of them under Policy No. 1, Policy No. 2, and Policy No. 3, until reaching positions No. 150 and No. 364, respectively, during the five years covered by the Five-Year Road Plan (…)” (sic) (emphasis not in the original). In oficio No. 03332-2026-DHR of 18 March 2026, the Defensoría de los Habitantes concluded as follows: “(…) Upon completion of the investigation, the following facts were confirmed: - Roads coded 7-01-810 and 7-01-811 are duly registered with the Municipality’s Technical Road Management Unit; however, they will not be addressed in the short term because the Cantonal Road Network comprises 1074 roads, which are prioritized for intervention according to their classification scores. – These roads are ranked 150 and 364, respectively, in the Five-Year Road Plan. – As of this date, the Municipality of Limón states that it cannot give an exact date for the work because it depends on progress on the preceding positions during the period covered by the five-year road plan (…)” (sic) (emphasis not in the original).
As regards the condition of the roads and transportation infrastructure in the sector, SENARA stated: “(…) PSCIAL has included within its scope works that positively affect connectivity and safety in the area of influence; however, repair, routine maintenance, and administration of public roads fall within the responsibility of the institutions competent in road and municipal matters. Flooding that has historically affected communication routes within the PSCIAL Project’s area of influence has caused various consequences, including deterioration of pavement, collapse of culverts, and impacts on people’s mobility, as well as risks to public health. This situation is aggravated by the accumulation of solid waste and sediment that obstruct drainage systems and cause existing stormwater infrastructure to become saturated or inadequate. Actions undertaken by the PSCIAL Project include installing sheet piles along the banks of the Limoncito River and Chocolate Creek, re-excavating and widening channels, and building access bridges to communities and homes.
However, sustainable solutions require comprehensive management of the Limoncito River and Chocolate Creek watersheds, including respect for protection zones and delineation of flood-prone areas. Technical oficios indicate that the project has included construction and replacement of cantonal bridges, bridges in front of homes, a railway bridge, channel re-excavation and widening works, and slope protection using sheet piles in the sections where work was carried out. These works reduce hydraulic obstructions, improve water flow, reduce overflows, and facilitate mobility in areas where structures were previously inadequate or vulnerable. In this regard, buildings constructed under vulnerable conditions have been identified, some located on the banks of the river or creek. In particular, along the stretch between the Barrio Quinto bridge and the confluence of the Limoncito and Cieneguita rivers, numerous structures do not respect the protection zone established in Article 33 of Ley Forestal N.° 7575, which provides, among other things, that protection areas include the ten meters on each side of rivers, creeks, or streams located in urban areas with flat terrain.
These areas impose legal limits on the use of private property in order to protect water resources, biodiversity, and bank stability. Traditionally, construction and uses incompatible with environmental protection were not permitted within these strips. Subsequently, through the 2022 amendment, Articles 33 bis and 33 ter were added to Ley Forestal, allowing certain low-impact or public-interest works, subject to specific requirements and authorizations. Unplanned urbanization around the Limoncito River, Chocolate Creek, and other bodies of water has encouraged the establishment of settlements in risk areas. This situation is aggravated by climate-change effects, reflected in more frequent and intense rainfall, as well as by the physical limitations of densely urbanized areas, where expanding drainage infrastructure is particularly complex. Finally, the corresponding Municipality is identified as the entity responsible for addressing and repairing public roads affected by flooding.
Nevertheless, implementing sustainable solutions requires effective coordination among the municipality, the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), the National Institute of Housing and Urbanism (INVU), and other competent institutions. Citizen participation is also essential through timely reporting of damage and cooperation in prevention and risk-management initiatives. It should also be noted that Phase II includes nonstructural and complementary works, such as building community gathering areas and improving the landscape of the area of influence; acquiring meteorological and flow-measurement equipment; consulting services for environmental education and social capacity development; and a feasibility study for waste management. These actions contribute to system sustainability, risk prevention, and improved conditions for use of public space, although they do not replace municipal authority over cantonal roads, urban control, stormwater drainage, and comprehensive waste management (…)” (sic) (emphasis not in the original).
VIII.It is not apparent that the Municipality of Limón has definitively resolved the reported problem of the roads’ poor condition, since it repeatedly states that the roads concerned (Nos. 7-01-810 and 7-01-811) are not scheduled for intervention soon. It should be borne in mind that the complaint was submitted approximately one year ago.
IX.Regarding sewage entering the community. Specifically concerning the problem of sewage entering the community, SENARA explained: “(…) The Environmental Impact Study for the project ‘Flood Control System in the Limoncito Area (PSCIAL),’ prepared by the Sustainable Urban Development Research Program of the University of Costa Rica for SENARA, identified at the baseline stage that pollution of water bodies in the urban part of the lower Limoncito River watershed was not caused by PSCIAL works, but was a preexisting condition associated mainly with two sources: disposal of solid waste in rivers and creeks, and direct discharge of domestic wastewater from homes located in front of or very near the channels. The study states that when flooding occurs, water reaching homes may carry a high degree of contamination, creating a public health problem because of the possibility of waterborne disease outbreaks, skin conditions, the presence of vectors, and people’s exposure to wastewater mixed with stormwater runoff.
The Environmental Impact Study concluded that reducing the frequency of flooding as a result of the Limoncito Flood Control Project (PSCIAL) works helps reduce the population’s exposure to that sanitary condition; however, it also warned that the flood-control project does not by itself eliminate existing pollution in the channels, since this depends on a comprehensive solution for sanitation, solid-waste management, and urban planning in the watershed. Regarding sanitary sewerage, the Environmental Impact Study found that physical conditions in the area make proper use of individual treatment systems difficult, particularly because of the high groundwater table, the predominant presence of fine clay materials, and the small size of many lots in the urban area. In addition, the study found that a substantial part of the population uses septic tanks and that direct discharges into rivers or creeks exist, reinforcing the need for a comprehensive sanitation solution connected to the corresponding system.
Accordingly, the Environmental Impact Study itself recommended complementing the flood-control project with construction and operation of sanitary sewer infrastructure, since this is essential to effectively improve the water quality of the Limoncito River and its tributaries. This complementarity was later incorporated in Ley N.° 9690, approving Loan Agreement N.° 2198, entered into between the Republic of Costa Rica and the Central American Bank for Economic Integration (BCIE) to finance the Limón Sewerage and Flood Control Program. That program comprises two distinct but complementary projects: the Limón City Sanitary Sewer Expansion and Improvement Project, under the responsibility of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), and the Limoncito River Channeling and Flood Control Project, Limón, under the responsibility of SENARA. Accordingly, the program’s own legal and financial framework recognizes that comprehensively addressing the problem requires, on the one hand, hydraulic works to reduce flood risk and, on the other, sanitary infrastructure to address wastewater pollution.
With respect to solid waste, the Environmental Impact Study also documented that, although the Municipality of Limón provides collection and final-disposal services around the Limoncito River, improper disposal of waste in channels, along banks, and at locations near narrow streets—where collection may be difficult—is a recurring practice. This causes waste to be carried into the river during rainfall, obstruct hydraulic flow, reduce the channel’s conveyance capacity, and aggravate flooding and pollution. For this reason, the Environmental Impact Study proposed environmental-education activities, municipal coordination, improved waste management, and community participation as complementary nonstructural measures necessary for the system’s sustainability. These nonstructural measures are among the components planned for proper environmental and social management of the project; they are not merely general recommendations, but actions associated with implementation and sustainability of the Limón Sewerage and Flood Control Program.
In this context, an environmental-education program is being carried out to strengthen community awareness of the relationship between solid waste, channel pollution, hydraulic obstruction, and increased flood risk. Among other actions, the program includes a series of workshops for educational centers in the project’s area of influence, intended to raise awareness among students, teaching staff, and the educational community about proper waste management, protection of the Limoncito River and its tributaries, the importance of not dumping garbage in channels, and shared civic responsibility for preventing floods and health risks. Regarding specifically the absence of sheet piles or retaining walls in the sector identified by the petitioner, it should be clarified that PSCIAL structural works are carried out according to the technical, environmental, budgetary, and contractual scope established for each phase of the project.
In the sections prioritized upstream of the Barrio Quinto bridge, hydraulic widening, channel re-excavation, bridge construction, and sheet-pile installation have been carried out; however, the section downstream of the Barrio Quinto bridge to the confluence with the Cieneguita River and its mouth at the sea was not included from the project’s formulation for installation of sheet piles or retaining walls, due to the environmental, technical, and economic constraints discussed later in this report. It should also be emphasized that the principal purpose of sheet piles or retaining walls is to stabilize banks, protect infrastructure, channel the flow, and reduce the occurrence or magnitude of overflows in the sections where they are installed; however, such works are not a sanitation solution and do not replace sanitary sewer infrastructure, discharge controls, solid-waste collection, or regulation of occupation within the protection zone.
Therefore, although a retaining structure may help improve hydraulic capacity and reduce homes’ exposure to flood events, it does not eliminate the source of pollution if wastewater discharges and waste disposal in the channel continue. In this regard, SENARA reports that its authority within PSCIAL is limited to carrying out hydraulic works for flood control and mitigation, in accordance with the approved design, the applicable environmental clearances and authorizations, and available resources. Addressing wastewater discharges, sanitary sewerage, discharge control, solid-waste collection, routine cleaning of public spaces, urban control, and municipal management of roads and stormwater drains falls to other competent institutions, without prejudice to any interinstitutional coordination necessary to comprehensively address the problem described by the community. Accordingly, SENARA does not deny the existence of pollution in the Limoncito River or the health risks associated with contaminated water being carried during floods.
On the contrary, this condition was identified and documented in the Environmental Impact Study as a structural problem in the lower watershed, which requires complementary measures for sanitation, sewerage, waste management, environmental education, control of occupation within the protection zone, and coordination among the Municipality of Limón, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the Ministry of Health, SINAC, SETENA, MOPT, and the other competent entities. PSCIAL helps reduce the frequency and magnitude of flooding in the sections where work has been carried out, but it cannot by itself resolve sanitary pollution originating outside the material and jurisdictional scope of SENARA’s hydraulic works (…)” (sic) (emphasis not in the original).
X.Consequently, contrary to what the petitioner sought to imply, the improper disposal of sewage in the area was not caused by the works SENARA is carrying out, but predates them or is a preexisting condition, generated basically, according to SENARA, by: “(…) disposal of solid waste in rivers and creeks, and direct discharge of domestic wastewater from homes located in front of or very near the channels. (…)” (sic). It cannot be affirmed that the Municipality of Limón has taken the measures required by law to definitively resolve this aspect of the complaint of 17 July 2025.
XI.Regarding erosion and the resulting risk. Concerning erosion along the Limoncito River and the risk this situation poses to homes and residents of Barrio Quinto–Río Limoncito, SENARA stated: “(…) PSCIAL has carried out works specifically aimed, within its approved scope, at addressing hydraulic risk reduction and bank protection in prioritized sectors of the lower watershed. As part of the works corresponding to Phase I of the PSCIAL Project, approximately 1.5 kilometers of sheet piles were installed and the hydraulic section of the Limoncito River was widened along the stretch between Chitá Bridge and Barrio Quinto; these works were completed during 2023. Likewise, as part of Phase II of the project, the hydraulic section was widened through excavation and installation of sheet piles along approximately 5 kilometers of the Limoncito River, between Chitá Bridge and the Santa Fe sector; these works were completed during 2025.
The main function of sheet piles is to act as a retaining and channeling structure that controls flooding, reinforces riverbanks, and ensures orderly water flow during heavy rainfall. Their use contributes significantly to reducing risks to homes, roads, and public infrastructure. In addition, when integrated with other complementary works, such as bridges and culverts, they form part of a comprehensive protection system for communities located within the project’s area of influence. According to oficios SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-292-2025, SENARA-INDEP-RHC-OFI082-2025, and SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-002-2026, Phase I included, among other works, installation of approximately 1.5 kilometers of sheet piles and widening of the Limoncito River from Chitá Bridge to Barrio Quinto; construction of cantonal bridges; cleaning the Santa Rosa Canal; cleaning Chocolate Creek; construction of a spillway; cleaning the JAPDEVA Canal; construction of a transfer canal; and construction of access bridges to homes over Chocolate Creek.
Phase II includes and carries out additional works, including hydraulic-section widening through excavation and installation of sheet piles in the Limoncito River between Chitá Bridge and the Santa Fe sector; re-excavation and widening of Chocolate Creek between the railway bridge and Route 32; re-excavation of the Colina Canal; construction of the railway bridge; re-excavation and cleaning of the Santa Rosa Canal; LIDAR surveying to generate elevation models of the lower watershed; acquisition of meteorological and flow-measurement equipment; consulting services for environmental education and social capacity development; and a feasibility study for waste management. It must be clarified that completed and ongoing works do not eliminate the natural flood hazard or all erosion processes inherent in an altered urban watershed. Nevertheless, they increase the hydraulic capacity of the channels where work has been carried out, reduce the frequency and magnitude of overflows in prioritized sectors, stabilize banks with sheet piles where technically and environmentally feasible, replace bridges that restricted flow, improve connectivity, and allow more orderly hydraulic management during heavy rainfall.
The foregoing must also be considered in light of the legal restrictions established by Ley de Aguas N.° 276 and Ley Forestal N.° 7575. Ley de Aguas recognizes rivers, their tributaries, channels, and other watercourses as public-domain property; therefore, any intervention within a public-domain channel, including channeling works, bank protection, cleaning, widening, or construction of hydraulic structures, requires the corresponding technical and administrative authorizations from the competent authorities, particularly the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy. Accordingly, SENARA cannot carry out works beyond the project’s authorized scope or intervene in additional channels without the prior permits required by law. Likewise, Ley Forestal N.° 7575 establishes protection areas along the banks of rivers, creeks, and streams, including protection strips in urban and rural areas, and restricts tree cutting, changes to vegetation cover, and construction of works within those areas, except in cases and under conditions expressly authorized by environmental regulations.
These restrictions aim to protect water resources, preserve bank stability, prevent erosion, conserve biodiversity, and reduce risks associated with occupation of vulnerable banks. Therefore, the mere existence of erosion or damage along a bank does not automatically authorize immediate construction of retaining structures, sheet piling, or channel realignment. Such interventions must be technically feasible, environmentally compatible, funded within the budget, and legally authorized. In areas with wetlands, yolillo palm stands, riparian vegetation, homes within the protection zone, or private structures near the channel, legal restrictions are even more significant and require assessment of intervention options under technical, environmental, social, and economic criteria, as well as coordination with SINAC, MINAE, and the Municipality of Limón and other competent institutions (…)” (sic) (emphasis not in the original).
XII.As noted above, this matter was brought to the attention of the Municipality of Limón and SENARA through the request the petitioner submitted to the Defensoría de los Habitantes. SENARA insists that addressing the problem requires coordinated action with other agencies. The following statement made by SENARA to the Defensoría de los Habitantes should be considered: “(…) Because of the work SENARA has carried out over several years in the central canton of Limón, other critical points affected by flooding outside the PSCIAL area of influence (Phases I and II) have been identified. This led SENARA to propose meetings with senior officials of the Municipality of Limón so that the local government could request SENARA projects along the same lines as PSCIAL and the two could seek possible funding alternatives, which might include CNE, the levy administered by JAPDEVA, IFAM resources, among others, since technical studies must be funded, specialized personnel—of which SENARA has limited availability—is required, and the costs of proposed works must also be funded (…)” (sic) (emphasis not in the original).
However, there is no evidence that these institutions, despite knowing of the problem, have coordinated or are coordinating a definitive solution. In oficio No. 03332-2026-DHR of 18 March 2026, the Defensoría de los Habitantes stated: “(…) – Both the Municipality of Limón and SENARA state that this sector is not being considered for intervention, and therefore, as of this date, there is no future comprehensive solution that could address resident [Name 001]’s request (…)” (sic).
XIII.Regarding unfinished works. With respect to the alleged unfinished works by SENARA, it was stated: “(…) In accordance with oficios SENARA-GG-OFI-010-2026 (Response to Oficio N.° 14884-2025-DHR) and SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-002-2026, submitted to the Defensoría de los Habitantes, the following is reported concerning the stretch downstream of the Barrio Quinto bridge to the confluence with the Cieneguita River and its mouth at the sea. Regarding the landslide along the banks of the Limoncito River in the stretch between CRTM05 coordinates (E: 605260, N: 1104333) and (E: 605348, N: 1104383), located downstream of the Barrio Quinto bridge, on the right bank of the Limoncito River, channel-cleaning work was carried out in November 2021. However, from its formulation, the Limoncito Area Flood Control System Project (PSCIAL) did not contemplate installing sheet piles or any other slope-stabilization or retaining system in that sector.
That stretch was excluded based on environmental, technical, and economic criteria, detailed below: Environmental aspects: The area presents environmental constraints that limit infrastructure works. According to information obtained from the National Territorial Information System (SNIT), inquiries made to the La Amistad Caribe Conservation Area (ACLAC), and applicable environmental regulations, the stretch downstream of the Barrio Quinto bridge presents a combination of sensitive conditions, including wetland areas and vegetation associated with riparian ecosystems, protection zones for bodies of water, a gentle slope toward the river mouth, proximity to areas subject to natural hydrological processes, and vegetation cover that serves stability, buffering, and environmental-protection functions. In particular, the sector downstream of the Barrio Quinto bridge to the confluence with the Cieneguita River and its mouth at the sea presents environmental and geomorphological conditions requiring comprehensive prior assessment.
Wetlands, riparian vegetation, legally protected zones, areas with little slope, possible restrictions on vegetation removal, and the proximity of human settlements to the channel limit the possibility of carrying out widening, sheet-pile installation, or retaining works without specific studies and the corresponding environmental authorizations. Therefore, the environmental constraint is not limited solely to the presence of environmentally sensitive areas; it also arises from the site’s combined conditions and the legal regime governing channels, wetlands, protection areas, riparian vegetation, and public-domain property. Any intervention in this stretch must take into account Ley de Aguas, Ley Forestal, wetland regulations, and the powers of MINAE, SINAC, the Water Directorate, and other competent authorities. Technical aspects: From a construction standpoint, carrying out works in this sector presents significant limitations because of existing infrastructure close to both riverbanks.
Homes are located practically over the channel, along with private docks and other structures that significantly reduce the space available for machinery operation, equipment installation, temporary storage of materials, creation of safe access routes, and implementation of stabilization or retaining works. The sector’s geotechnical characteristics add to these constraints. According to the Environmental Impact Study baseline, the project area is situated on recent alluvial and colluvial deposits, with intermediate-plasticity clays, silts with sand, medium to fine sands, and gravel. These materials, combined with a gentle slope, high humidity, groundwater influence, and proximity to the channel, may be susceptible to expansion and contraction, loss of strength through saturation, surface erosion, local scour, and slope instability when existing cover is altered or loads on the bank increase.
In this context, bringing heavy machinery into a narrow space with saturable soils and banks already eroded or altered by human occupation could create additional risks: increased vibration, additional loading on unstable edges, loss of lateral confinement, material detachment, increased erosion, damage to nearby homes, and increased sediment entering the channel. Thus, far from being a straightforward intervention, moving machinery in this stretch could temporarily or permanently aggravate existing instability. This situation differs substantially from conditions upstream of the Barrio Quinto bridge, where the interventions contemplated by PSCIAL could be carried out because access, maneuverability, hydraulic design, permits, budget, and construction feasibility had been established within the approved scope. Economic aspects: Given the environmental and technical constraints described above, as well as the approved budget for implementing PSCIAL as a whole—both Phase I, funded through a transfer from the Ministry of Finance, and Phase II, funded through Loan Agreement N.° 2198 with the Central American Bank for Economic Integration (BCIE)—the referenced stretch was not included in the project scope.
Any intervention would have required property expropriations, relocation of existing infrastructure, acquisition of additional materials, and implementation of special construction measures, which would have substantially increased project costs. For these reasons, this sector was excluded during PSCIAL’s planning and design stage. Accordingly, this is not an unfinished work within PSCIAL’s scope, but rather a stretch excluded during the project’s technical, environmental, budgetary, and contractual formulation. Any subsequent intervention in the sector would require new technical, environmental, hydraulic, social, and economic studies; identification of a separate or supplementary funding source; the required permits; and coordination with the Municipality of Limón, the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, SINAC, the Ministry of Environment and Energy, AyA, and other competent entities.
SENARA has also indicated that it is willing to provide technical advice to the competent institutions when formally requested, particularly if a need is identified to assess provisional or future interventions outside PSCIAL’s scope. However, the institution has no resources of its own to carry out works not included in the approved project and cannot unilaterally amend the scope set out in Loan Agreement N.° 2198 BCIE without the corresponding technical, institutional, and financial approvals (…)” (sic) (emphasis not in the original).
XIV.It is therefore possible to conclude that SENARA did not leave works under PSCIAL unfinished; rather, they were not included in the project. The applicant is advised that neither the summary nature of an amparo proceeding nor the jurisdiction of this Constitutional Chamber (Sala Constitucional), as delimited by law and the Political Constitution, allows this Chamber to determine whether the sector should have been included in the project in question. Any discussion on that matter must be brought before the Administration or, as the case may be, before the ordinary judicial forum for review of legality.
XV.However, it may be inferred from the evidence submitted by the applicant that, by the time the amparo application was filed, the applicant already knew what has been set out above, since the applicant submitted an excerpt from letter No. UTGVM-939-2025 of 7 October 2025, addressed to the Mayor of the Municipality of Limón, in which the Technical Unit for Road Management of the Municipality of Limón stated:
“(…) With regard to the work carried out by SENARA on the Limoncito River clean-up project and the construction of retaining walls, a request had already been made to SENARA on 21 August 2024, by letter UTGVM-700-2024 (…), specifically seeking information about the “Limoncito Area Flood Control System Project,” in response to the request by Ms. (…) and residents of the same sector (…). Therefore, by letter UTGV-005-2025 (…) dated 2 January 2025, in response to letter AML-3867-2024, information was provided regarding the reply received from SENARA-INDEP-PSCIAL-0060-2024 (…) in relation to the question: “whether the river dredging and bank protection project extended as far as it had reached at that time, or whether it would be expanded.” They responded that “the Limoncito Area Flood Control System Project does not currently include protection with sheet piling along the stretch,” because, at the technical level, construction of the project presents a challenge given that there are structures very close to the riverbank on both sides, which makes work on this stretch impossible. At the economic level, given the foregoing and the amount approved in the loan for the project, this stretch was not included in the budget, since the cost would increase as a result of property expropriations, machinery, and additional materials that would be needed if this sector were included. By letter UTGVM-789-2024 (…) dated 16 September 2024, a copy of the aforementioned SENARA letter was provided to Ms. (…) and the residents. It is important to note that contact with SENARA is ongoing, and a letter, SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-368-2025 (…), dated 2 October 2025, was recently received by email. In it, SENARA asks the institution for assistance in clarifying certain matters related to the upcoming start of work to intervene in and improve roads within the area of influence of the “Limoncito Area Flood Control System Project” (…)” (sic).
Accordingly, the applicant is mistaken in asserting that this point had not been resolved by the territorial municipal corporation.
XVI.Final clarification. It should not be overlooked that the Municipality of Limón, as administrator of local interests and services (Article 169 of the Political Constitution), and the body before which the complaint of 17 July 2025 was filed, cannot disregard the problems raised. It must act as the coordinator of the Administration’s coordinated intervention because, as has been seen, a definitive solution requires combined efforts and action by various departments. This Constitutional Chamber, in judgment No. 2020-010630 at 09:15 on 12 June 2020, explained:
“(…) MUNICIPAL JURISDICTION AND DUTY OF INTERINSTITUTIONAL COORDINATION. Municipal jurisdiction and duty of interinstitutional coordination. Article 169 of the Political Constitution provides that ‘The administration of local interests and services in each canton shall be the responsibility of the Municipal Government (…).’ The ordinary legislature has developed this provision. Accordingly, Article 3 of the Municipal Code, Law No. 7794 of 30 April 1998, provides: ‘The governance and administration of cantonal interests and services shall be the responsibility of the municipal government.’ The Constitutional Chamber has expressed the same view in its case law. For example, judgment No. 5445-99, at 14:30 on 14 July 1999, stated:
‘VI.— MUNICIPALITIES’ POWERS BY SUBJECT MATTER (CONCEPT OF “THE LOCAL”). By express constitutional provision—Article 169—functions or powers are assigned to local governments by subject matter in relation to “the local,” namely, “the administration of the services and interests” of the locality to which they are confined, for which they are granted autonomy (“). Their powers are therefore general, since their own functions are not enumerated in detail; rather, there is a simple statement of the scope of their jurisdiction. That does not make the scope indeterminable, as this Court noted in judgment No. 6469-97, at 16:20 on 8 October 1997, in the following terms:
“(…) ‘The local’ has such significance that defining its scope through legislation or judicial decision must lead to preserving the integrity of local interests and services. Thus, the legislature could not even enact rules tending to dismember the Municipality (the territorial element) without following the procedures previously established in the Political Constitution; nor could it enact rules placing its inhabitants (the population) in clearly inferior conditions relative to the rest of the country; nor rules affecting the very essence of the local (government), turning the Corporation into a mere empty container whose name alone remained, while disabling the entire system as conceived by the National Constituent Assembly. In other words, there are functions that by their nature are municipal—local—and cannot be removed from that sphere of jurisdiction and converted into national services or interests, because doing so would disarticulate the Municipality or, better yet, strip it of its constitutional substance.
Therefore, the inviolable limits of the local cannot be set in advance; to determine what does or does not fall within the community government’s remit, one must examine each specific case (…).” What stands out from the foregoing is that, by the express will of our fundamental charter, specific jurisdiction is assigned to local governments, and that power is also exclusive to them; that is, it is an original jurisdiction of the municipality and may be displaced, in whole or in part, only by a law nationalizing or regionalizing it.’ Accordingly, if a group of municipal residents within their territorial district suffers flooding that puts their lives at risk and causes serious damage to property, psychological well-being, quality of life, and general welfare, this falls within the concept of “local interests and services” in constitutional Article 169. The causes of these problems must be precisely identified and, more importantly, solutions must be identified so they can be implemented as soon as possible.
To that end, the Municipality must coordinate with national-level institutions that have jurisdiction to address the problem. The Chamber has indeed developed the municipal duty to coordinate with other State institutions in order to address “interests” and properly provide “local services.” In the cited judgment No. 5445-99, the Chamber stated:
“(…) [These matters] concern the duty of coordination that must exist among local governments, decentralized institutions, and the Executive Branch in carrying out the functions entrusted to them. This must be analyzed in light of the very nature of municipal autonomy. By virtue of constitutional Article 170, municipalities (local corporate entities) enjoy functional, administrative, and financial autonomy in administering local interests and services (Article 169 of the Political Constitution) (…). A conflict cannot therefore be created through antagonism or rivalry between the subject matter comprising the general purpose of “local interests and services” and “national” or “State” public interests and services. They are intrinsically distinct from one another, but are in fact intended to coexist (…). Once the municipality’s subject-matter jurisdiction within a specific territorial district has been defined, it is clear that some functions are exclusively municipal by their nature, while others may be regarded as national or State functions.
It is therefore essential to define how powers are to be jointly exercised, which is unavoidable, since the public capacity of municipalities is local, while that of the State and other entities is national; consequently, municipal territory is simultaneously State and institutional territory to the extent circumstances require. In other words, municipalities may share their powers with the Public Administration generally. That relationship must operate on the terms established by law (Article 5 of the former Municipal Code, Article 7 of the new Code), which establishes a duty of “coordination” between municipalities and public institutions involved in exercising their powers, to avoid duplication of effort and contradictions, particularly because only voluntary coordination is compatible with municipal autonomy, as an expression of that autonomy. In other words, the municipality is called upon to cooperate with other public entities, and vice versa, given the concurrent or overlapping nature—in many cases—of interests concerning a specific matter.
In legal scholarship, coordination is defined by the existence of several independent centers of action, each with its own functions and decision-making powers, which may differ; despite this, there must be a common purpose by subject matter, because the object receiving the final results of each activity and act is shared.” Accordingly, coordination is the ordering of relations among these various independent activities, taking account of their convergence on the same object or entity so as to make them useful to an overall public plan, without eliminating the reciprocal independence of the actors. Since there is no hierarchical relationship between decentralized institutions, or between the State itself and municipalities, specific conduct cannot be imposed on the latter. This gives rise to the essential interinstitutional “agreement,” in the strict sense, whereby autonomous and independent centers of action agree on that preventive and overall scheme, in which each plays a role in view of a mission entrusted to the others.’ It should also be noted that municipalities are required, by virtue of constitutional Article 50, to devote themselves to environmental protection (judgment No. 2006-7994 at 8:57 on 2 June 2006) (…)” (sic) (reiterated in judgment No. 2026-05217 at 09:34 on 13 February 2026) (emphasis not in the original).
XVII.Conclusion. Under these circumstances, the amparo must be declared partially well-founded, with the consequences specified in the operative part of this judgment, on the grounds of: a) the Municipality of Limón’s failure to address and definitively resolve, as required by law, the complaint filed by the applicant on 17 July 2025 (roads in poor condition and wastewater entering the community, all in Barrio Quinto, specifically “(…) the community located behind the Farmers’ Market, crossing the bridge on the left and continuing as far as the boundary with Barrio Los Cocos (…)” (sic)); and b) the Municipality of Limón and SENARA’s failure to address and definitively resolve, as required by law, the problem of erosion along the banks of the Limoncito River, which endangers several homes and the lives of residents of the Barrio Quinto community (from the local bridge to the Los Cocos bridge, as specified by the applicant in the filing), as brought to their attention by the Defensoría de los Habitantes (Ombudsperson’s Office) when processing a request submitted by the applicant (…).
2026026822. MUNICIPALIDAD. AMBIENTE. SE ALEGA LA FALTA DE ATENCIÓN A DENUNCIAS RELACIONADAS CON EL DETERIORO DE CAMINOS, EL INGRESO DE AGUAS NEGRAS Y LA EROSIÓN DE LAS ORILLAS DEL RÍO LIMONCITO EN BARRIO QUINTO DE LIMÓN. SE CONSIDERA QUE LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN Y EL SENARA INCURRIERON EN OMISIONES AL NO RESOLVER DE MANERA DEFINITIVA LAS GESTIONES PLANTEADAS. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO Y SE ORDENA ATENDER LAS DENUNCIAS EN LOS PLAZOS DE SEIS, DOCE Y DIECIOCHO MESES, SEGÚN CORRESPONDA. NQC08/2026.
(…)IV.- Sobre lo denunciado. En primer lugar, lo que corresponde es deslindar lo que el recurrente ha denunciado ante la Municipalidad de Limón (directamente), y el SENARA (a través de la intervención de la Defensoría de los Habitantes).
V.En el sub examine quedó demostrado que el 17 de julio de 2025, vecinos de la comunidad de Barrio Quinto, mediante un oficio, reclamaron ante la Municipalidad de Limón lo siguiente: “(…) 1- Carreteras en mal estado desde la administración pasada de Mattis, han dejado a la comunidad ubicada detrás de la Feria del Agricultor, cruzando el puente a mano izquierda y hasta colindar con el barrio los cocos. 2- La Empresa SENARA, realizo en Proyecto de limpieza de Río Limoncito y esta zona indicada no realizo limpieza y no coloco muros de contención o table estacas lo que provoca que, en las llenas o desbordamiento de las aguas, de agua negras y de agua fecal en la comunidad. 3- Esta pequeña comunidad abandonada está dividida detrás de la Feria del Agricultor conocido como Barrio Quinto y una vez que cruza el Puente del Rio Limoncito, pertenece al Barrio Quinto y colinda con el Puente y Clínica del Barrio los Cocos (…)” (sic).
El 26 de setiembre de 2025, el recurrente presentó ante la Defensoría de los Habitantes, una solicitud de intervención ante la Municipalidad de Limón, en los siguientes términos: “(…) El día 30 de julio de 2025, un grupo de vecinos presentó por escrito ante la Municipalidad de Limón un reclamo formal, en el que expusieron que, en Barrio Quinto, específicamente detrás del predio donde se realiza la Feria del Agricultor, la carretera se encuentra en mal estado, situación que se extiende hasta la colindancia con Barrio Los Cocos. Adicionalmente, señalaron que en el marco de un proyecto interinstitucional en el que participaron el SENARA y la Municipalidad de Limón, se efectuaron trabajos de limpieza en el Río Limoncito y de construcción de muros de contención. Sin embargo, dichas obras quedaron inconclusas, lo que ha generado mayor preocupación en la comunidad. En razón de lo anterior, solicitaron la debida intervención municipal a fin de que se brinde una solución integral.
No obstante, a la fecha de la presente gestión, no han recibido respuesta formal por parte del Gobierno Local. Por tanto, solicita a la Defensoría de los Habitantes que se investiguen las razones por las cuales la Municipalidad de Limón no ha atendido los hechos denunciados y, en caso de que las obras están programadas para este o el próximo año, se informe de manera expresa, a fin de que la comunidad pueda dar seguimiento oportuno a las eventuales soluciones planteadas por la autoridad municipal (…)” (sic).
VI.De lo expuesto se infiere que lo denunciado ante la Municipalidad de Limón fue: 1. carreteras en mal estado; 2. el ingreso de aguas negras a la comunidad, debido a que el SENARA, supuestamente, no realizó limpieza y construcción de infraestructura en la zona; y 3. la existencia de obras inconclusas por parte del SENARA. Estos tres puntos, específicamente en la “(…) la comunidad ubicada detrás de la Feria del Agricultor, cruzando el puente a mano izquierda y hasta colindar con el barrio los cocos (…)” (sic). Por consiguiente, el promovente no denunció expresamente – por lo menos la prueba que él aportó no permite acreditarlo – que la erosión de las orillas del Río Limoncito ponga en peligro varias casas y la vida de sus habitantes. Sin embargo, el informe final rendido por la Defensoría de los Habitantes denota que ambas instituciones tienen conocimiento de este problema también. En el oficio No. 03332-2026-DHR de 18 de marzo de 2026, la Defensoría de los Habitantes emitió un informe final sin recomendaciones, concluyendo lo siguiente: “(…) Concluida la investigación se han constatado los siguientes hechos: (…) – La Municipalidad de Limón como SENARA señalan que no existen obras inconclusas en el sector de Bario Quinto ya que este sector nunca formó parte del proyecto. – Tanto la Municipalidad de Limón como SENARA establecen que este sector no esta siendo valorado para intervención por lo que no existe a la fecha una solución integral futura que pueda atender la pretensión del habitante ([Nombre 001]).
Por otra parte, no se constataron los siguientes hechos: - Que exista programación futura para realizar trabajos de limpieza y/o construcción de muros de contención en el Río Limoncito. Con fundamento en lo expuesto la Defensoría de los Habitantes realiza las siguientes consideraciones (…) Sobre el caso concreto: Mediante el análisis de la documentación aportada por la Municipalidad de Limón y SENARA, se logró determinar las razones por las cuales no se ha intervenido el sector tanto en materia vial como en materia fluvial (…) Aunado a lo anterior, se determina que la intervención de materia fluvial fue excluida desde un inicio del proyecto por razones económicas, técnicas y ambientales, por lo que al no haber formado parte desde un inicio del proyecto, no puede ser atendido. (…) Así las cosas, dado que la pretensión del habitante [Nombre 001] ante la Defensoría se circunscribió a Investigar las razones por las cuales que la Municipalidad de Limón no atendió los hechos denunciados y conocer si hay obras programadas al efecto, por medio de las gestiones realizadas por esta Defensoría se han conocido las razones por las cuales la administración no ha atendido su solicitud; y si bien las respuestas brindadas no son favorables para sus intereses, estas informan la situación jurídica, técnica y presupuestaria.
A la persona interesada se le sugiere: valorar la presentación de gestiones formales ante el gobierno local y/o Comité Municipal de Emergencias, a efecto de que, mediante una coordinación interinstitucional con entidades como CNE o SENARA, se analice la viabilidad de intervenciones en el sector, particularmente si existieran eventuales escenarios de riesgo (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).
VII.En lo que respecta a las carreteras en mal estado. Se demostró que mediante el oficio No. AML-3438-2025 de 1° de octubre de 2025, la Alcaldesa de la corporación territorial remitió al tutelado y a los vecinos de Barrio Quinto, el oficio No. UTGVM-903-2025 de la Unidad Técnica de Gestión Vial, en el que se indicó: “(…) En atención al oficio en referencia, respecto a la solicitud de [Nombre 001] y vecinos para reparación de los caminos 7-01-810, y 7-01-811, ubicados en el sector de B° Quinto - Limoncito, le informo que; esta unidad trabaja con la programación del Plan Quinquenal de Conservación y Desarrollo Vial del Cantón de Limón, y la intervención de los caminos se hace de acuerdo con el puntaje que tiene cada uno, conforme a los parámetros de clasificación con el cual fue confeccionado. Los referidos caminos no están programados para ser intervenidos pronto, ya que la Red Vial Cantonal de Limón está compuesta por 1074 caminos, y como no es posible atenderlos todos en un mismo año; se recurre al referido Plan Vial Quinquenal como herramienta de orientación para la intervención con los recursos de la Ley 8114 y Ley 9329 (…) El camino 7-01-810 está incluido en la Política N°2, en la posición N°150 y el camino 7- 01-811 está incluido en la Politica N°3, en la posición N°364, tal y como se muestra en la siguiente tabla (…) Con el entendido que serán intervenidos en el orden que le corresponde de acuerdo con la programación anual de intervención, sin poder dar una fecha exacta porque va a depender del avance en la intervención de los caminos anteriores de la Politica N°1, la Política N°2, y la Política N°3, hasta llegar a la posición N°150 y posición N°364 respectivamente, durante los cinco años que comprende el Plan Vial Quinquenal (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).
Mediante el oficio No. UTGVM-939-2025 de 7 de octubre de 2025, dirigido a la Alcaldesa de la Municipalidad de Limón, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Limón señaló: “(…) En atención a los oficios en referencia, respecto a la denuncia interpuesta por el Sr. [Nombre 001], y vecinos del sector de B° Quinto – Limoncito, según lo indicado en el oficio No. 11381-2025-DHR de la Defensoría de los Habitantes (…) rindo informe en respuesta a los siguientes puntos (…) Con relación a la intervención de las calles, como se indicó en el punto anterior: serán intervenidas en el orden que le corresponde de acuerdo con la programación anual de intervención, sin poder dar una fecha exacta porque va a depender del avance en la intervención de los caminos anteriores de la Política N°1, la Política No. 2, y la Política N°3, hasta llegar a la posición N°150 y posición N°364 respectivamente, durante los cinco años que comprende el Plan Vial Quinquenal (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).
En el oficio No. 03332-2026-DHR de 18 de marzo de 2026, la Defensoría de los Habitantes concluyó lo siguiente: “(…) Concluida la investigación se han constatado los siguientes hechos: - Que los caminos con código 7-01-810 y 7-01-811 están debidamente registraos en la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipalidad, sin embargo, estos caminos no serán intervenidos en el corto plazo ya que la Red Vial Cantonal consta de 1074 caminos, los cuales se priorizan para intervención según puntaje de clasificación. – Estos caminos se encuentran clasificados en los puntajes 150 y 364 respectivamente dentro del Plan Vial Quinquenal. – A la fecha, la Municipalidad de Limón señala que no puede brindar fecha exacta para su intervención ya que depende del avance de las posiciones anteriores durante el plazo que abarca el plan vial quinquenal (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). En lo que concierne al estado de las carreteras e infraestructura de tránsito en el sector, el SENARA detalló: “(…) el PSCIAL ha incorporado dentro de su alcance obras que inciden positivamente en la conectividad y seguridad del área de influencia; sin embargo, la reparación, mantenimiento ordinario y administración de vías públicas corresponde a la institucionalidad competente en materia vial y municipal.
Las inundaciones que históricamente han afectado las vías de comunicación ubicadas dentro del área de influencia del Proyecto PSCIAL han generado diversas consecuencias, entre ellas el deterioro del pavimento, el colapso de alcantarillas y afectaciones a la movilidad de las personas, así como riesgos para la salud pública. Esta situación se ve agravada por la acumulación de residuos sólidos y sedimentos que obstruyen los sistemas de drenaje y provocan la saturación o insuficiencia de la infraestructura pluvial existente. Entre las acciones desarrolladas por el Proyecto PSCIAL destacan la colocación de tablestacas en las márgenes del río Limoncito y de la quebrada Chocolate, la recava y ampliación de cauces, así como la construcción de puentes de acceso a comunidades y viviendas. Sin embargo, para lograr soluciones sostenibles resulta indispensable implementar una gestión integral de la cuenca del río Limoncito y de la quebrada Chocolate, que contemple el respeto a las zonas de protección y la delimitación de áreas inundables.
Los oficios técnicos indican que el proyecto ha incluido la construcción y sustitución de puentes cantonales, puentes frente a viviendas, puente ferroviario, obras de recava y ampliación de cauces, así como protección de taludes mediante tablestaca en los tramos intervenidos. Estas obras permiten disminuir obstrucciones hidráulicas, mejorar el paso del agua, reducir desbordamientos y facilitar la movilidad en sectores donde anteriormente existían estructuras insuficientes o vulnerables. En este sentido, se ha constatado la existencia de edificaciones construidas en condiciones de vulnerabilidad, algunas de ellas ubicadas sobre las márgenes del río o de la quebrada. Particularmente, en el tramo comprendido entre el puente de Barrio Quinto y la confluencia de los ríos Limoncito y Cieneguita, numerosas construcciones no respetan la zona de protección establecida en el artículo 33 de la Ley Forestal N.° 7575, el cual dispone, entre otros aspectos, que se consideran áreas de protección los diez metros a cada lado de los ríos, quebradas o arroyos ubicados en zonas urbanas con terreno plano.
Estas áreas constituyen limitaciones legales al uso de la propiedad privada con el fin de proteger el recurso hídrico, la biodiversidad y la estabilidad de las riberas. Tradicionalmente, no se permitían construcciones ni usos incompatibles con la protección ambiental dentro de dichas franjas. Posteriormente, mediante la reforma efectuada en el año 2022, se incorporaron los artículos 33 bis y 33 ter a la Ley Forestal, permitiendo determinadas obras de bajo impacto o de interés público, sujetas al cumplimiento de requisitos y autorizaciones específicas. La urbanización desordenada desarrollada en los alrededores del río Limoncito, la quebrada Chocolate y otros cuerpos de agua ha favorecido el establecimiento de asentamientos en zonas de riesgo. Esta situación se ve agravada por los efectos del cambio climático, reflejados en eventos de lluvia más frecuentes e intensos, así como por las limitaciones físicas propias de áreas densamente urbanizadas, donde la ampliación de la infraestructura de drenaje resulta particularmente compleja.
Finalmente, se señala que la Municipalidad correspondiente es la entidad responsable de la atención y reparación de las vías públicas afectadas por las inundaciones. No obstante, la implementación de soluciones sostenibles requiere una coordinación efectiva entre la municipalidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y demás instituciones competentes. De igual forma, la participación ciudadana resulta fundamental mediante el reporte oportuno de afectaciones y la colaboración en las iniciativas de prevención y gestión del riesgo. Asimismo, debe destacarse que dentro de la II Etapa se contemplan obras no estructurales y complementarias, tales como la construcción de áreas de integración comunal y mejoramiento paisajístico del área de influencia, la adquisición de equipos de medición meteorológica y de caudales, la consultoría para educación ambiental y desarrollo de capacidades sociales, y el estudio de factibilidad para el manejo de residuos.
Estas acciones contribuyen a la sostenibilidad del sistema, a la prevención del riesgo y a la mejora de las condiciones de uso del espacio público, aunque no sustituyen la competencia municipal sobre vías cantonales, control urbano, drenaje pluvial y gestión integral de residuos (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).
VIII.No se vislumbra que la Municipalidad de Limón haya resuelto, en definitiva, lo referente al mal estado de las carreteras denunciado, pues reiteradamente se indica que no se tiene previsto intervenir pronto los caminos implicados (Nos. 7-01-810, y 7-01-811). Tómese en cuenta que la denuncia fue planteada hace aproximadamente 1 año.
IX.En cuanto al ingreso de aguas negras. Particularmente en cuanto al problema de ingreso de aguas negras, el SENARA explicó: “(…) El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Sistema de Control de Inundaciones en el área de Limoncito (PSCIAL)”, elaborado por el Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible de la Universidad de Costa Rica para SENARA, identificó desde la etapa de línea base que la contaminación de los cuerpos de agua en la parte urbana de la cuenca baja del río Limoncito no corresponde a un efecto originado por las obras del PSCIAL, sino a una condición preexistente asociada principalmente a dos fuentes: la disposición de residuos sólidos en ríos y quebradas, y las descargas directas de aguas residuales domésticas provenientes de viviendas ubicadas frente o muy cerca de los cauces. Dicho estudio señala que, al ocurrir inundaciones, el agua que alcanza las viviendas puede transportar un alto grado de contaminación, convirtiéndose en un problema de salud pública por la posibilidad de brotes de enfermedades de origen hídrico, afectaciones dérmicas, presencia de vectores y exposición de la población a aguas residuales mezcladas con escorrentía pluvial.
El EsIA concluyó que la reducción de la frecuencia de las inundaciones producto de la ejecución de las obras del Proyecto de Control de Inundaciones Limoncito PSCIAL, contribuye a disminuir la exposición de la población a esa condición sanitaria; sin embargo, también advirtió que el proyecto de control de inundaciones no elimina por sí solo la contaminación existente en los cauces, pues esta depende de la solución integral del saneamiento sanitario, del manejo de residuos sólidos y del ordenamiento urbano en la cuenca. En cuanto al alcantarillado sanitario, el EsIA determinó que la zona presenta condiciones físicas que dificultan el uso adecuado de sistemas individuales de tratamiento, particularmente por el alto nivel freático, la presencia predominante de materiales finos arcillosos y el reducido tamaño de muchos lotes en el área urbana. Además, el estudio identificó que una parte importante de la población utiliza tanques sépticos y que existen descargas directas hacia ríos o quebradas, lo cual refuerza la necesidad de una solución sanitaria integral conectada al sistema correspondiente.
En consecuencia, el propio EsIA recomendó que el proyecto de control de inundaciones se complementara con la construcción y operación de infraestructura de alcantarillado sanitario, por tratarse de una condición indispensable para mejorar de manera efectiva la calidad del agua del río Limoncito y de sus afluentes. Esta complementariedad también fue recogida posteriormente por la Ley N.° 9690, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo N.° 2198, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar el Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón. Dicho programa comprende dos proyectos diferenciados pero complementarios: el Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Alcantarillado Sanitario de la ciudad de Limón, a cargo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), y el Proyecto de Canalización y Control de Inundaciones del río Limoncito, Limón, a cargo de SENARA.
En consecuencia, el propio marco legal y financiero del programa reconoce que la atención integral de la problemática requiere, por una parte, obras hidráulicas para reducir el riesgo de inundación y, por otra, infraestructura sanitaria para atender la contaminación por aguas residuales. Respecto a los residuos sólidos, el EsIA también documentó que, aunque la Municipalidad de Limón brinda el servicio de recolección y disposición final en los alrededores del río Limoncito, existe una práctica reiterada de disposición inadecuada de desechos en cauces, márgenes y puntos cercanos a calles angostas, donde la recolección puede presentar dificultades. Esta situación provoca que los residuos sean arrastrados hacia el río durante eventos de lluvia, obstruyan el flujo hidráulico, reduzcan la capacidad de conducción del cauce y agraven las condiciones de inundación y contaminación. Por ello, el EsIA propuso acciones de educación ambiental, coordinación municipal, mejora en la gestión de residuos y participación comunitaria como medidas no estructurales complementarias necesarias para la sostenibilidad del sistema.
Dichas medidas no estructurales forman parte de los componentes previstos para la adecuada gestión ambiental y social del proyecto, y no constituyen únicamente recomendaciones generales, sino acciones asociadas a la ejecución y sostenibilidad del Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón. En ese marco, se encuentra en ejecución un programa de educación ambiental orientado a fortalecer la conciencia comunitaria sobre la relación entre residuos sólidos, contaminación de los cauces, obstrucción hidráulica e incremento del riesgo de inundación. Este programa incluye, entre otras acciones, el desarrollo de una serie de talleres dirigidos a centros educativos ubicados en el área de influencia del proyecto, con el propósito de sensibilizar a estudiantes, personal docente y comunidad educativa sobre el manejo adecuado de residuos, la protección del río Limoncito y sus afluentes, la importancia de no depositar basura en los cauces y la corresponsabilidad ciudadana en la prevención de inundaciones y riesgos sanitarios.
En relación específica con la ausencia de tablestacas o muros de contención en el sector indicado por el recurrente, debe precisarse que las obras estructurales del PSCIAL se ejecutan conforme al alcance técnico, ambiental, presupuestario y contractual definido para cada etapa del proyecto. En los tramos priorizados aguas arriba del puente de Barrio Quinto se han ejecutado obras de ampliación hidráulica, recava, construcción de puentes y colocación de tablestacas; no obstante, el tramo aguas abajo del puente de Barrio Quinto hasta la confluencia con el río Cieneguita y su desembocadura al mar no fue incorporado desde la formulación del proyecto para la colocación de tablestacas ni muros de contención, debido a las restricciones ambientales, técnicas y económicas que se desarrollan más adelante en este informe. Debe destacarse, además, que la colocación de tablestacas o muros de contención tiene como finalidad principal estabilizar márgenes, proteger infraestructura, canalizar el flujo y reducir la ocurrencia o magnitud de desbordamientos en los sectores intervenidos; sin embargo, tales obras no constituyen una solución de saneamiento ni sustituyen la infraestructura de alcantarillado sanitario, el control de vertidos, la recolección de residuos sólidos o el ordenamiento de las ocupaciones ubicadas en zona de protección.
Por tanto, aun cuando una obra de contención pueda contribuir a mejorar la capacidad hidráulica y disminuir la exposición de las viviendas a eventos de inundación, no elimina la fuente de contaminación si persisten descargas de aguas residuales y disposición de residuos en el cauce. En ese sentido, SENARA informa que su competencia dentro del PSCIAL se circunscribe a la ejecución de obras hidráulicas de control y mitigación de inundaciones, conforme al diseño aprobado, las viabilidades y autorizaciones ambientales correspondientes y los recursos disponibles. La atención de descargas de aguas residuales, alcantarillado sanitario, control de vertidos, recolección de residuos sólidos, limpieza ordinaria de espacios públicos, control urbano y gestión municipal de caminos y drenajes pluviales corresponde a otras instituciones competentes, sin perjuicio de la coordinación interinstitucional que resulte necesaria para atender integralmente la problemática descrita por la comunidad.
Por lo anterior, SENARA no desconoce la existencia de contaminación en el río Limoncito ni los riesgos sanitarios asociados al arrastre de aguas contaminadas durante eventos de inundación. Por el contrario, dicha condición fue identificada y documentada en el EsIA como una problemática estructural de la cuenca baja, cuya atención exige medidas complementarias de saneamiento, alcantarillado, manejo de residuos, educación ambiental, control de ocupaciones en zona de protección y coordinación entre la Municipalidad de Limón, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud, el SINAC, la SETENA, el MOPT y las demás entidades competentes. El PSCIAL contribuye a reducir la frecuencia y magnitud de las inundaciones en los sectores intervenidos, pero no puede, por sí solo, resolver la contaminación sanitaria que se origina fuera del alcance material y competencial de las obras hidráulicas ejecutadas por SENARA (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).
X.Por consiguiente, contrario a lo que quiso dar a entender el promovente, el problema de incorrecta disposición de aguas negras en la zona no fue causado por las obras que el SENARA ejecuta, sino que es anterior o preexistente, generado básicamente, de acuerdo con el criterio del SENARA, por: “(…) la disposición de residuos sólidos en ríos y quebradas, y las descargas directas de aguas residuales domésticas provenientes de viviendas ubicadas frente o muy cerca de los cauces. (…)” (sic). No es posible afirmar que la Municipalidad de Limón haya dispuesto lo que en Derecho corresponde para resolver en definitiva este extremo de la denuncia de 17 de julio de 2025.
XI.En cuanto a la erosión y el riesgo generado. Atinente a la erosión del río Limoncito y al riesgo que esta situación representa para las viviendas y habitantes de Barrio Quinto – Río Limoncito, el SENARA detalló: “(…) el PSCIAL ha ejecutado obras precisamente orientadas a atender, dentro de su alcance aprobado, la reducción del riesgo hidráulico y la protección de márgenes en los sectores priorizados de la cuenca baja. Como parte de las obras correspondientes a la Primera Etapa del Proyecto PSCIAL, se ejecutó la colocación de aproximadamente 1,5 kilómetros de tablestaca y la ampliación de la sección hidráulica del río Limoncito en el tramo comprendido entre el puente Chitá y Barrio Quinto, obras que fueron concluidas durante el año 2023. De igual manera, como parte de la Segunda Etapa del proyecto, se realizó la ampliación de la sección hidráulica mediante excavación y colocación de tablestaca en aproximadamente 5 kilómetros del río Limoncito, entre el puente Chitá y el sector de Santa Fe, obras concluidas durante el año 2025 La función principal de la tablestaca es actuar como una estructura de contención y canalización que permite controlar inundaciones, reforzar las márgenes del río y garantizar un flujo ordenado de las aguas durante eventos de lluvia intensa.
Su implementación contribuye significativamente a reducir los riesgos para viviendas, caminos e infraestructura pública. Además, al integrarse con otras obras complementarias, como puentes y alcantarillas, forma parte de un sistema integral de protección para las comunidades ubicadas dentro del área de influencia del proyecto. Según los oficios SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-292-2025, SENARA-INDEP-RHC-OFI082-2025 y SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-002-2026, la I Etapa incluyó, entre otras obras, la colocación de aproximadamente 1,5 kilómetros de tablestaca y ampliación del río Limoncito desde el puente Chitá hasta Barrio Quinto; la construcción de puentes cantonales; la limpieza del canal Santa Rosa; la limpieza de la quebrada Chinita; la construcción de un vertedor de excedencias; la limpieza del canal JAPDEVA; la construcción del canal trasvase; y la construcción de puentes de acceso a viviendas sobre la quebrada Chocolate.
La II Etapa contempla y ejecuta obras adicionales, entre ellas la ampliación de la sección hidráulica mediante excavación y colocación de tablestaca en el río Limoncito entre el puente Chitá y el sector de Santa Fe; la recava y ampliación de la quebrada Chocolate entre el puente de ferrocarril y la Ruta 32; la recava del canal Colina; la construcción del puente de ferrocarril; la recava y limpieza del canal Santa Rosa; el levantamiento LIDAR para generar modelos de elevación de la cuenca baja; la adquisición de equipos de medición meteorológica y de caudales; la consultoría para educación ambiental y desarrollo de capacidades sociales; y el estudio de factibilidad para el manejo de residuos. Debe aclararse que las obras ejecutadas y en ejecución no eliminan por completo la amenaza natural de inundación ni todos los procesos de erosión propios de una cuenca urbana intervenida. No obstante, sí aumentan la capacidad hidráulica de los cauces intervenidos, reducen la frecuencia y magnitud de los desbordamientos en los sectores priorizados, estabilizan márgenes mediante tablestacas donde técnica y ambientalmente fue viable, sustituyen puentes que limitaban el flujo, mejoran la conectividad y permiten un manejo hidráulico más ordenado durante eventos de lluvia intensa.
Lo anterior debe analizarse, además, a la luz de las limitaciones legales establecidas por la Ley de Aguas N.° 276 y la Ley Forestal N.° 7575. La Ley de Aguas reconoce como bienes de dominio público los ríos, sus afluentes, cauces y demás corrientes de agua, por lo que cualquier intervención dentro del cauce de dominio público, incluyendo obras de canalización, protección de márgenes, limpieza, ampliación o construcción de estructuras hidráulicas, requiere contar con las autorizaciones técnicas y administrativas correspondientes ante las autoridades competentes, particularmente la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía. En consecuencia, SENARA no puede ejecutar obras fuera del alcance autorizado del proyecto ni intervenir cauces adicionales sin los permisos previos exigidos por el ordenamiento jurídico. De igual forma, la Ley Forestal N.° 7575 establece áreas de protección en las márgenes de ríos, quebradas y arroyos, incluyendo franjas de protección en zonas urbanas y rurales, y limita la corta de árboles, la modificación de cobertura vegetal y el desarrollo de obras dentro de dichas áreas, salvo en los casos y bajo las condiciones expresamente autorizadas por la normativa ambiental.
Estas restricciones tienen como finalidad proteger el recurso hídrico, conservar la estabilidad de las riberas, evitar procesos erosivos, preservar la biodiversidad y reducir el riesgo asociado a la ocupación de márgenes vulnerables. Por ello, la sola existencia de procesos erosivos o de afectación en una margen no habilita automáticamente la ejecución inmediata de obras de contención, tablestacado o reencauzamiento. Tales intervenciones deben ser técnicamente viables, ambientalmente compatibles, presupuestariamente financiadas y jurídicamente autorizadas. En sectores con presencia de humedales, Yolillales, vegetación riparia, viviendas dentro de la zona de protección o estructuras privadas próximas al cauce, las restricciones legales son aún más relevantes y obligan a valorar alternativas de intervención bajo criterios técnicos, ambientales, sociales y económicos, así como a coordinar con SINAC, MINAE, Municipalidad de Limón y demás instituciones competentes (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).
XII.Tal y como se destacó supra, este extremo fue puesto en conocimiento de la Municipalidad de Limón y el SENARA a través de la gestión promovida por el recurrente ante la Defensoría de los Habitantes. El SENARA insiste en que para abordar el problema es necesaria una actuación coordinada con otras dependencias. Debe tomarse en cuenta lo indicado por el SENARA a la Defensoría de los Habitantes: “(…) Debido a los trabajos que se han estado ejecutando por parte del Senara durante varios años en el cantón Central de Limón, se ha podido identificar otros puntos críticos por afectación de inundaciones fuera del área de influencia del PSCIAL (I y II Etapa), lo que ha llevado a la institución Senara a plantear reuniones con altos cargos de la Municipalidad de Limón para que desde el gobierno local, se solicite al Senara proyectos en la misma línea del PSCIAL y que juntos se busquen posibles alternativas de financiamiento, las cuales podrían ser la CNE, el Canon que administra Japdeva, recursos del IFAM, entre otros, ya que se deben financiar estudios técnicos, se requiere personal especializado el cual es limitado en el Senara, así como el financiamiento de los costos de las obras que se propongan (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).
Sin embargo, no se evidencia que dichas instituciones, teniendo conocimiento de la problemática, hayan coordinado o estén coordinando su solución definitiva. La Defensoría de los Habitantes, en el oficio No. 03332-2026-DHR de 18 de marzo de 2026, puntualizó: “(…) – Tanto la Municipalidad de Limón como SENARA establecen que este sector no esta siendo valorado para intervención por lo que no existe a la fecha una solución integral futura que pueda atender la pretensión del habitante [Nombre 001] (…)” (sic).
XIII.En cuanto a las obras inconclusas. En lo que respecta a las supuestas obras inconclusas por el SENARA, se indicó: “(…) De conformidad con lo indicado en los oficios SENARA-GG-OFI-010-2026 (Atención al Oficio N.° 14884-2025-DHR) y SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-002-2026, remitidos a la Defensoría de los Habitantes, respecto al tramo comprendido aguas abajo del puente de Barrio Quinto, hasta la confluencia con el río Cieneguita y su desembocadura al mar se informa lo siguiente. En relación con el deslizamiento de las márgenes del río Limoncito en el tramo comprendido entre las coordenadas CRTM05 (E: 605260, N: 1104333) y (E: 605348, N: 1104383), ubicado aguas abajo del puente de Barrio Quinto, margen derecha del río Limoncito, se indica que en noviembre de 2021 se realizaron labores de limpieza del cauce. No obstante, desde su formulación, el Proyecto Sistema de Control de Inundaciones del Área Limoncito (PSCIAL) no contempló la colocación de tablestacas ni ningún otro sistema de estabilización o contención de taludes en dicho sector.
La exclusión de este tramo obedeció a criterios ambientales, técnicos y económicos, los cuales se detallan a continuación: Aspectos ambientales: La zona presenta limitaciones de carácter ambiental que restringen la ejecución de obras de infraestructura. De acuerdo con la información obtenida del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), las consultas realizadas al Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) y la normativa ambiental aplicable, el tramo ubicado aguas abajo del puente de Barrio Quinto presenta una combinación de condiciones sensibles, entre ellas áreas de humedal y vegetación asociada a ecosistemas ribereños, zonas de protección de cuerpos de agua, baja pendiente hacia la desembocadura, cercanía con áreas sujetas a dinámica hídrica natural y presencia de cobertura vegetal que cumple funciones de estabilidad, amortiguamiento y protección ambiental. En particular, el sector aguas abajo del puente de Barrio Quinto hasta la confluencia con el río Cieneguita y su desembocadura al mar presenta condiciones ambientales y geomorfológicas que obligan a una valoración previa integral.
La presencia de humedales, vegetación riparia, zonas de protección legal, áreas de escasa pendiente, posibles restricciones para remoción de cobertura vegetal y la cercanía de ocupaciones humanas al cauce limitan la posibilidad de ejecutar obras de ampliación, tablestacado o contención sin estudios específicos y sin las autorizaciones ambientales correspondientes. Por tanto, la limitación ambiental no se circunscribe únicamente a la presencia de áreas ambientalmente sensibles, sino al conjunto de condiciones del sitio y al régimen jurídico aplicable a los cauces, humedales, áreas de protección, vegetación ribereña y bienes de dominio público. Cualquier intervención en ese tramo debe considerar la Ley de Aguas, la Ley Forestal, la normativa sobre humedales y las competencias del MINAE, SINAC, Dirección de Agua y demás autoridades competentes. Aspectos técnicos: Desde el punto de vista constructivo, la ejecución de obras en este sector presenta importantes limitaciones debido a la proximidad de infraestructura existente en ambas márgenes del río.
Se observan viviendas ubicadas prácticamente sobre el cauce, así como atracaderos privados y otras estructuras que reducen significativamente el espacio disponible para la operación de maquinaria, la instalación de equipos, el acopio temporal de materiales, la conformación de accesos seguros y la implementación de obras de estabilización o contención. A lo anterior se suman las características geotécnicas propias del sector. Según la línea base del EsIA, el área del proyecto se ubica sobre depósitos recientes de origen aluvial y coluvial, con presencia de arcillas de plasticidad intermedia, limos con arena, arenas medias a finas y gravas. Estos materiales, asociados a una zona de baja pendiente, alta humedad, influencia del nivel freático y cercanía al cauce, pueden presentar susceptibilidad a procesos de expansión y contracción, pérdida de resistencia por saturación, erosión superficial, socavación local y desestabilización de taludes cuando se altera la cobertura existente o se incrementan las cargas sobre la margen.
En ese contexto, el ingreso de maquinaria pesada en un espacio estrecho, con suelos saturables y márgenes ya erosionadas o intervenidas por ocupaciones humanas, podría generar riesgos adicionales: aumento de vibraciones, sobrecarga sobre bordes inestables, pérdida de confinamiento lateral, desprendimiento de material, incremento de la erosión, afectación de viviendas próximas y mayor aporte de sedimentos al cauce. Por tanto, lejos de constituir una intervención sencilla, el movimiento de maquinaria en este tramo podría agravar temporal o permanentemente las condiciones de inestabilidad existentes. Esta situación difiere sustancialmente de las condiciones existentes aguas arriba del puente de Barrio Quinto, donde sí fue posible desarrollar las intervenciones contempladas en el PSCIAL al existir condiciones de acceso, maniobrabilidad, diseño hidráulico, permisos, presupuesto y viabilidad constructiva previamente definidos dentro del alcance aprobado Aspectos económicos: Considerando las limitaciones ambientales y técnicas descritas anteriormente, así como el presupuesto aprobado para la ejecución integral del PSCIAL — tanto en su Primera Etapa, financiada mediante transferencia del Ministerio de Hacienda, como en su Segunda Etapa, financiada mediante el Contrato de Préstamo N.° 2198 del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)—, el tramo referido no fue incorporado dentro del alcance del proyecto.
La eventual intervención habría requerido expropiaciones de propiedades, reubicación de infraestructura existente, adquisición de materiales adicionales y la implementación de medidas constructivas especiales, lo que hubiera generado un incremento sustancial en los costos del proyecto. Por estas razones, dicho sector fue excluido desde la etapa de planificación y diseño del PSCIAL. Por lo anterior, no se trata de una obra inconclusa dentro del alcance del PSCIAL, sino de un tramo excluido desde la formulación técnica, ambiental, presupuestaria y contractual del proyecto. Cualquier intervención posterior en ese sector requeriría nuevos estudios técnicos, ambientales, hidráulicos, sociales y económicos, así como la definición de una fuente de financiamiento distinta o complementaria, los permisos correspondientes y la coordinación con la Municipalidad de Limón, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el SINAC, el Ministerio de Ambiente y Energía, el AyA y demás entidades competentes.
SENARA ha indicado, además, que está en disposición de brindar asesoramiento técnico a las instituciones competentes cuando así sea solicitado formalmente, en especial si se identifica la necesidad de valorar intervenciones provisionales o futuras fuera del alcance del PSCIAL. No obstante, la institución no cuenta con recursos propios para ejecutar obras no contempladas en el proyecto aprobado, ni puede modificar unilateralmente el alcance definido en el Contrato de Préstamo N.° 2198 BCIE sin las aprobaciones técnicas, institucionales y financieras correspondientes (…)” (sic) (el resaltado no pertenece al original).
XIV.Es posible concluir, entonces, que el SENARA no dejó obras del PSCIAL inconclusas, sino que las mismas no estaban incluidas dentro del proyecto. Se aclara al promovente que la naturaleza sumaria del recurso de amparo, ni la competencia de este Tribunal, delimitada en la Ley y la Constitución Política, permiten a esta Sala Constitucional establecer si el sector debió ser incluido o no en el proyecto en cuestión. Cualquier discusión al respecto debe ser planteada ante la Administración, o dado el caso, en la sede jurisdiccional de legalidad ordinaria.
XV.Ahora bien, del examen de la prueba aportada por el recurrente se infiere que para el momento de interposición del recurso de amparo, el promovente ya tenía conocimiento de lo expuesto, toda vez que aportó un extracto del oficio No. UTGVM-939-2025 de 7 de octubre de 2025, dirigido a la Alcaldesa de la Municipalidad de Limón, en el que la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Limón señaló: “(…) Respecto a los trabajos realizados por la empresa SENARA, en cuanto al proyecto de limpieza del Río Limoncito, y la construcción de muros de contención, ya se había gestionado ante SENARA desde el 21 de agosto de 2024, con oficio UTGVM-700-2024 (…) solicitando información específicamente del “Proyecto Sistema Control de Inundaciones Área Limoncito”, en respuesta a la solicitud de la Sra. (…) y vecinos del mismo sector (…) Por lo tanto; con oficio UTGV-005-2025 (…) de fecha 2 de enero de 2025, en respuesta al oficio AML-3867-2024, se informa respecto de la respuesta recibida SENARA-INDEP-PSCIAL-0060-2024 (…) con relación a la consulta; “si el proyecto de dragado y protección del margen del río llegaba hasta donde estaba en ese momento, o si iban a realizar una ampliación de éste”, a lo que contestaron qué: “actualmente el Proyecto Sistema Control de Inundaciones Área Limoncito, no contempla la protección con tablestaca del tramo”, debido a que; a nivel técnico se presenta una dificultad constructiva para el desarrollo del proyecto dado que existen infraestructuras muy cercanas en ambos lados al margen del río, lo que imposibilita la intervención en este tramo, y que, a nivel económico, dada la situación anterior y por efecto del monto aprobado en el préstamo para el proyecto, este tramo no fue considerado dentro del presupuesto ya que se incrementaría el costo por efecto de las expropiaciones de propiedades, maquinaria y materiales adicionales necesarios en caso de que este sector fuera incluido.
Con oficio UTGVM-789-2024 (…) del 16 de setiembre de 2024, se le entregó copia a la Sra. (…) y vecinos, del referido oficio de SENARA. Es importante indicar que se mantiene contacto con la empresa SENARA, y recientemente se recibió mediante un correo, el oficio SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-368-2025 (…) del 2 de octubre de 2025, en donde se nos solicitan como institución, la colaboración para aclarar algunos aspectos relacionados en el inicio próximo de labores de Intervención y mejoramiento de caminos dentro del área de influencias del “Proyecto Sistema Control de Inundaciones Área Limoncito” (…)” (sic). Así las cosas, no lleva razón el recurrente al aseverar que este punto no se había resuelto por parte de la corporación territorial
XVI.Aclaración final. No debe perderse de vista que la Municipalidad de Limón como administradora de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política), e instancia ante la cual se planteó la denuncia de 17 de julio de 2025, no puede desentenderse de los problemas expuestos, y debe actuar como articulador de la intervención coordinada de la Administración, pues como se ha visto, la solución definitiva hace necesaria la integración de esfuerzos y la actuación de diversas dependencias. Esta Sala Constitucional, en la sentencia No. 2020-010630 de las 09:15 horas de 12 de junio de 2020, explicó:
“(…) COMPETENCIA MUNICIPAL Y OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Competencia municipal y obligación de coordinación interinstitucional. El artículo 169, de la Constitución Política, dispone que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal (...)". Esta norma ha sido desarrollada por el legislador ordinario, en atención a ello, el artículo 3, del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, dispone que: "El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal". En este mismo sentido, se ha expresado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Verbigracia, en Sentencia N° 5445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, se dispuso lo siguiente:
"VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE LA MATERIA (CONCEPTO DE "LO LOCAL"). Por disposición constitucional expresa -artículo 169-, hay una asignación de funciones o atribuciones en favor de los gobiernos locales en razón de la materia a "lo local", sea, "la administración de los servicios e intereses" de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de autonomía (") De manera que sus potestades son genéricas, en tanto no hay una enumeración detallada de sus cometidos propios, sino una simple enunciación del ámbito de su competencia; pero no por ello no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:
" (...) lo local tiene tal connotación que definir sus alcances por el legislador o el juez, debe conducir al mantenimiento de la integridad de los intereses y servicios locales, de manera que ni siquiera podría el legislador dictar normativa que tienda a desmembrar el Municipio (elemento territorial), si no lo hace observando los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política; ni tampoco promulgar aquella que coloque a sus habitantes (población) en claras condiciones de inferioridad con relación al resto del país; ni la que afecte la esencia misma de lo local (gobierno), de manera que se convierta a la Corporación en un simple contenedor vacío del que subsista solo la nominación, pero desactivando todo el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente. En otro giro, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o mejor aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de antemano dictar los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al gobierno comunal, deberá extraerse del examen que se haga en cada caso concreto (...)".
De lo anterior, resalta el hecho de que, por voluntad expresa de nuestra Carta Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos locales, atribución que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una competencia originaria de la municipalidad y sólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que puede ser desplazada, total o parcialmente".
En consecuencia, si un grupo de munícipes, en su circunscripción territorial, sufren inundaciones con riesgo para sus vidas y graves daños patrimoniales, psicológicos, calidad de vida y bienestar general, esto se enmarca dentro del concepto de "intereses y servicios locales" del numera 169, constitucional, problemas cuyas causas tienen que ser identificadas con precisión y, más aun, las soluciones, a fin de implementarlas a la mayor brevedad posible; para lo cual corresponde a la Municipalidad coordinar con las instituciones de nivel nacional con competencia para actuar sobre el problema. En efecto, la Sala ya ha desarrollado la obligación municipal de coordinar con otras instituciones estatales en aras de atender los "intereses" y prestar cumplidamente los "servicios locales". En la citada Sentencia N° 5445-99, la Sala manifestó:
"(...) se refieren a la obligación de coordinación que debe existir entre los gobiernos locales, las instituciones descentralizadas y el Poder Ejecutivo, para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas, lo que debe ser analizado a partir de la naturaleza misma de la autonomía municipal. Es en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 constitucional, que las municipalidades (entes corporativos locales) gozan de autonomía funcional, administrativa y financiera en la administración de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política) (...) No puede, entonces, crearse un conflicto por antagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de "los intereses y servicios locales" de los intereses y servicios públicos "nacionales" o "estatales", intrínsecamente distintos unos de otros, pero que en realidad están llamados a coexistir (....) Definida la competencia material de la municipalidad en una circunscripción territorial determinada, queda claro que habrá cometidos que por su naturaleza son exclusivamente municipales, a la par de otros que pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la forma de cooparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que la capacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás entes, nacional; de donde resulta que el territorio municipal es simultáneamente estatal e institucional, en la medida en que lo exijan las circunstancias. Es decir, las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de "coordinación" entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión. En otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa, dado el carácter concurrente o coincidente -en muchos casos-, de intereses en torno a un asunto concreto. En la doctrina, la coordinación es definida a partir de la existencia de varios centros independientes de acción, cada uno con cometidos y poderes de decisión propios, y eventualmente discrepantes; pese a ello, debe existir una comunidad de fines por materia, pero por concurrencia, en cuanto sea común el objeto receptor de los resultados finales de la actividad y de los actos de cada uno". De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible "concierto" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros".
Adviértase, por lo demás, que las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente (Sentencia N° 2006-7994 de las 8:57 horas de 2 de junio de 2006) (…)” (sic) (reiterado en la sentencia No. 2026-05217 de las 09:34 horas de 13 de febrero de 2026) (el énfasis no pertenece al original).
XVII.Conclusión. Bajo estas circunstancias se impone declarar parcialmente con lugar el recurso, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia, por: a) la falta de atención y resolución definitiva, conforme a Derecho corresponda, por parte de la Municipalidad de Limón, de la denuncia planteada por el recurrente el 17 de julio de 2025 (carreteras en mal estado, y el ingreso de aguas negras en la comunidad, todo esto en Barrio Quinto, específicamente en“(…) la comunidad ubicada detrás de la Feria del Agricultor, cruzando el puente a mano izquierda y hasta colindar con el barrio los cocos (…)” (sic)); y b) la falta de atención y resolución definitiva, conforme a Derecho corresponda, por parte de la Municipalidad de Limón y el SENARA, del problema de erosión de las orillas del Río Limoncito, que pone en peligro varias casas y la vida de los habitantes de la comunidad de Barrio Quinto (luego del puente de la localidad hasta el puente de los Cocos, según especificó el recurrente en el escrito de interposición), conforme fue puesto en conocimiento por la Defensoría de los Habitantes al tramitar una gestión formulada por el promovente (….)
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