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Res. 26822-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/07/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber partially granted the amparo and ordered the Municipalidad de Limón and SENARA to address, within 6-, 12-, and 18-month deadlines, complaints about deteriorating roads, sewage intrusion, and Río Limoncito bank erosion endangering homes and lives in Barrio Quinto.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo y ordenó a la Municipalidad de Limón y al SENARA atender, en plazos de seis, doce y dieciocho meses, las denuncias sobre carreteras en mal estado, ingreso de aguas negras y erosión de las orillas del Río Limoncito que ponen en riesgo viviendas y vidas en Barrio Quinto.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted a constitutional amparo filed by residents of Barrio Quinto, Limón, over deteriorating roads, sewage intrusion, and erosion of the Río Limoncito banks. The court found that the Municipalidad de Limón and SENARA failed to definitively resolve complaints filed since July 2025. Regarding allegedly unfinished PSCIAL flood-control works, the court clarified that the affected sector was never included in the project scope. The ruling orders both institutions to address the complaints within 6-, 12-, and 18-month deadlines. The judgment reinforces the municipal duty under constitutional Arts. 169 and 50 to coordinate with AyA, MOPT, INVU, SINAC, and CNE for an integrated solution. It also notes that numerous constructions in the area violate the 10-meter riverbank protection zone mandated by Art. 33 of Forestry Law No. 7575.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por vecinos de Barrio Quinto, Limón, por tres problemas: carreteras en mal estado, ingreso de aguas negras a la comunidad y erosión de las orillas del Río Limoncito. El Tribunal constató que la Municipalidad de Limón y el SENARA no habían resuelto definitivamente las denuncias formuladas desde julio de 2025. En cuanto a las obras supuestamente inconclusas del proyecto PSCIAL, la Sala aclaró que ese sector nunca formó parte del alcance del proyecto. El fallo ordena a ambas instituciones atender las denuncias en plazos de seis, doce y dieciocho meses. La sentencia reitera la obligación municipal, derivada de los artículos 169 y 50 de la Constitución, de actuar como articulador de la intervención coordinada entre el AyA, el MOPT, el INVU, el SINAC y el CNE. También señala que numerosas construcciones en la zona violan la franja de diez metros de protección establecida en el artículo 33 de la Ley Forestal N.° 7575.
Key excerptExtracto clave
The Municipalidad de Limón, as administrator of local interests and services (Art. 169 of the Constitution) and the body before which the complaint of 17 July 2025 was filed, cannot disregard the problems presented and must act as coordinator of the Administration's concerted intervention, since, as has been shown, a definitive solution requires the integration of efforts and the action of various agencies. Numerous constructions do not respect the protection zone established in Art. 33 of Forestry Law No. 7575, which provides, among other things, that protection areas consist of ten meters on each side of rivers, streams, or brooks located in urban areas with flat terrain. These areas constitute legal limitations on the use of private property in order to protect water resources, biodiversity, and the stability of riverbanks. It is necessary to declare the amparo partially granted, with the consequences specified in the operative part of this judgment, for: a) the failure to attend to and definitively resolve, as required by law, the complaint filed by the petitioner on 17 July 2025 (deteriorating roads and sewage intrusion into the community, in Barrio Quinto); and b) the failure to attend to and definitively resolve, as required by law, the problem of erosion of the banks of the Río Limoncito, which endangers several houses and the lives of the inhabitants of the Barrio Quinto community.la Municipalidad de Limón como administradora de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política), e instancia ante la cual se planteó la denuncia de 17 de julio de 2025, no puede desentenderse de los problemas expuestos, y debe actuar como articulador de la intervención coordinada de la Administración, pues como se ha visto, la solución definitiva hace necesaria la integración de esfuerzos y la actuación de diversas dependencias. numerosas construcciones no respetan la zona de protección establecida en el artículo 33 de la Ley Forestal N.° 7575, el cual dispone, entre otros aspectos, que se consideran áreas de protección los diez metros a cada lado de los ríos, quebradas o arroyos ubicados en zonas urbanas con terreno plano. Estas áreas constituyen limitaciones legales al uso de la propiedad privada con el fin de proteger el recurso hídrico, la biodiversidad y la estabilidad de las riberas. se impone declarar parcialmente con lugar el recurso, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia, por: a) la falta de atención y resolución definitiva, conforme a Derecho corresponda, por parte de la Municipalidad de Limón, de la denuncia planteada por el recurrente el 17 de julio de 2025 (carreteras en mal estado, y el ingreso de aguas negras en la comunidad, todo esto en Barrio Quinto); y b) la falta de atención y resolución definitiva, conforme a Derecho corresponda, por parte de la Municipalidad de Limón y el SENARA, del problema de erosión de las orillas del Río Limoncito, que pone en peligro varias casas y la vida de los habitantes de la comunidad de Barrio Quinto.
Pull quotesCitas destacadas
"las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente."
"Municipalities are required, by mandate of Art. 50 of the Constitution, to devote themselves diligently to the protection of the environment."
Considerando XVI, citando sentencia No. 2020-010630
"las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente."
Considerando XVI, citando sentencia No. 2020-010630
"el SENARA no dejó obras del PSCIAL inconclusas, sino que las mismas no estaban incluidas dentro del proyecto."
"SENARA did not leave PSCIAL works unfinished; rather, those works were never included within the project scope."
Considerando XIV
"el SENARA no dejó obras del PSCIAL inconclusas, sino que las mismas no estaban incluidas dentro del proyecto."
Considerando XIV
"la contaminación de los cuerpos de agua en la parte urbana de la cuenca baja del río Limoncito no corresponde a un efecto originado por las obras del PSCIAL, sino a una condición preexistente asociada principalmente a dos fuentes: la disposición de residuos sólidos en ríos y quebradas, y las descargas directas de aguas residuales domésticas provenientes de viviendas ubicadas frente o muy cerca de los cauces."
"The contamination of water bodies in the urban portion of the lower Río Limoncito basin is not an effect caused by the PSCIAL works, but rather a pre-existing condition linked primarily to two sources: the disposal of solid waste in rivers and streams, and the direct discharge of domestic wastewater from dwellings located on or very near the watercourses."
Considerando IX, citando el EsIA del PSCIAL
"la contaminación de los cuerpos de agua en la parte urbana de la cuenca baja del río Limoncito no corresponde a un efecto originado por las obras del PSCIAL, sino a una condición preexistente asociada principalmente a dos fuentes: la disposición de residuos sólidos en ríos y quebradas, y las descargas directas de aguas residuales domésticas provenientes de viviendas ubicadas frente o muy cerca de los cauces."
Considerando IX, citando el EsIA del PSCIAL
"si un grupo de munícipes, en su circunscripción territorial, sufren inundaciones con riesgo para sus vidas y graves daños patrimoniales, psicológicos, calidad de vida y bienestar general, esto se enmarca dentro del concepto de 'intereses y servicios locales' del numera 169, constitucional, problemas cuyas causas tienen que ser identificadas con precisión y, más aun, las soluciones, a fin de implementarlas a la mayor brevedad posible."
"When a group of municipal residents, within their territorial jurisdiction, suffer flooding that endangers their lives and causes serious patrimonial, psychological, quality-of-life, and general well-being harm, this falls within the concept of 'local interests and services' under Art. 169 of the Constitution — problems whose causes must be precisely identified and whose solutions must be implemented as swiftly as possible."
Considerando XVI, citando sentencia No. 2020-010630
"si un grupo de munícipes, en su circunscripción territorial, sufren inundaciones con riesgo para sus vidas y graves daños patrimoniales, psicológicos, calidad de vida y bienestar general, esto se enmarca dentro del concepto de 'intereses y servicios locales' del numera 169, constitucional, problemas cuyas causas tienen que ser identificadas con precisión y, más aun, las soluciones, a fin de implementarlas a la mayor brevedad posible."
Considerando XVI, citando sentencia No. 2020-010630
Full documentDocumento completo
2026026822. MUNICIPALITY. ENVIRONMENT. ALLEGED FAILURE TO ADDRESS COMPLAINTS REGARDING THE DETERIORATION OF ROADS, THE ENTRY OF SEWAGE (AGUAS NEGRAS), AND THE EROSION OF THE BANKS OF THE RÍO LIMONCITO IN BARRIO QUINTO DE LIMÓN. THE MUNICIPALIDAD DE LIMÓN AND SENARA ARE FOUND TO HAVE INCURRED OMISSIONS BY FAILING TO DEFINITIVELY RESOLVE THE CLAIMS FILED. THE APPEAL IS DECLARED PARTIALLY GRANTED AND THE PARTIES ARE ORDERED TO ADDRESS THE COMPLAINTS WITHIN SIX-, TWELVE-, AND EIGHTEEN-MONTH PERIODS, AS APPLICABLE. NQC08/2026.
(…) IV.- On the matter complained of. First, it is necessary to delineate what the appellant has complained of to the Municipalidad de Limón (directly) and to SENARA (through the intervention of the Defensoría de los Habitantes).
V.In the case at bar, it was established that on July 17, 2025, residents of the community of Barrio Quinto, through a written communication, filed the following complaint with the Municipalidad de Limón: "(…) 1- Roads in poor condition since the previous Mattis administration have left the community located behind the Feria del Agricultor, crossing the bridge on the left-hand side and up to the boundary with Barrio Los Cocos. 2- The company SENARA carried out the Río Limoncito Cleanup Project, and in this designated area it did not carry out cleanup work and did not install retaining walls (muros de contención) or sheet piles (tablestacas), which causes flooding or overflow of sewage and fecal water into the community. 3- This small, neglected community is divided behind the Feria del Agricultor, known as Barrio Quinto, and once one crosses the Puente del Río Limoncito, it belongs to Barrio Quinto and borders the bridge and clinic of Barrio Los Cocos (…)" (sic).
On September 26, 2025, the appellant filed a request for intervention with the Defensoría de los Habitantes against the Municipalidad de Limón, in the following terms: "(…) On July 30, 2025, a group of residents filed a formal written complaint with the Municipalidad de Limón, in which they stated that in Barrio Quinto, specifically behind the property where the Feria del Agricultor is held, the road is in poor condition, a situation that extends to the boundary with Barrio Los Cocos. Additionally, they noted that within the framework of an inter-institutional project in which SENARA and the Municipalidad de Limón participated, cleanup work was carried out in the Río Limoncito and retaining walls were constructed. However, those works were left unfinished, which has generated greater concern in the community. For these reasons, they requested appropriate municipal intervention so that a comprehensive solution could be provided.
Nonetheless, as of the date of this filing, they have not received a formal response from the Local Government. Therefore, they request that the Defensoría de los Habitantes investigate the reasons why the Municipalidad de Limón has not addressed the reported facts and, in the event that the works are scheduled for this or the following year, that this be expressly communicated so that the community may duly follow up on the potential solutions proposed by the municipal authority (…)" (sic).
VI.From the foregoing, it may be inferred that what was reported to the Municipalidad de Limón was: 1. roads in poor condition; 2. the entry of sewage into the community, due to SENARA's alleged failure to carry out cleanup work and to build infrastructure in the area; and 3. the existence of unfinished works by SENARA. These three issues pertain specifically to the "(…) community located behind the Feria del Agricultor, crossing the bridge on the left-hand side and up to the boundary with Barrio Los Cocos (…)" (sic). Accordingly, the petitioner did not expressly report — or at least the evidence submitted does not establish — that the erosion of the banks of the Río Limoncito is endangering several homes and the lives of their residents. Nevertheless, the final report issued by the Defensoría de los Habitantes indicates that both institutions are also aware of this problem. In official communication No. 03332-2026-DHR of March 18, 2026, the Defensoría de los Habitantes issued a final report without recommendations, reaching the following conclusions: "(…) Upon completion of the investigation, the following facts have been established: (…) – The Municipalidad de Limón and SENARA both state that there are no unfinished works in the Barrio Quinto sector, as this sector was never part of the project. – Both the Municipalidad de Limón and SENARA indicate that this sector is not being considered for intervention; therefore, as of this date, there is no future comprehensive solution that could address the petitioner's ([Nombre 001]) claim.
On the other hand, the following facts were not established: – That there is any future schedule for cleanup work and/or construction of retaining walls on the Río Limoncito. Based on the foregoing, the Defensoría de los Habitantes makes the following observations (…) Regarding the specific case: Through the analysis of documentation provided by the Municipalidad de Limón and SENARA, it was possible to determine the reasons why the sector has not been addressed either in terms of road infrastructure or river management (…) Furthermore, it is established that river-management intervention was excluded from the project from the outset for economic, technical, and environmental reasons; therefore, since it was never part of the project from the beginning, it cannot be addressed now. (…) In light of the foregoing, given that [Nombre 001]'s request to the Defensoría was limited to investigating the reasons why the Municipalidad de Limón did not address the reported facts and to ascertaining whether works were scheduled for that purpose, the Defensoría's efforts have revealed the reasons why the administration has not acted on the request; and while the answers provided are not favorable to the interested party's interests, they do convey the legal, technical, and budgetary situation.
The interested party is advised to: consider filing formal requests with the local government and/or the Municipal Emergency Committee, so that, through inter-institutional coordination with entities such as CNE or SENARA, the feasibility of interventions in the sector may be analyzed, particularly in the event of potential risk scenarios (…)" (sic) (emphasis not in the original).
VII.Regarding roads in poor condition. It was established that through official communication No. AML-3438-2025 of October 1, 2025, the Mayor of the territorial corporation forwarded to the protected party and to the residents of Barrio Quinto official communication No. UTGVM-903-2025 from the Road Management Technical Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial), which stated: "(…) In response to the referenced communication, regarding the request by [Nombre 001] and residents for the repair of roads 7-01-810 and 7-01-811, located in the B° Quinto - Limoncito sector, I hereby inform you that this unit operates under the schedule of the Five-Year Road Conservation and Development Plan (Plan Quinquenal de Conservación y Desarrollo Vial) for the Canton of Limón, and road intervention is carried out according to the score assigned to each road, pursuant to the classification parameters used to formulate the plan.
The aforementioned roads are not scheduled for imminent intervention, as the Canton Road Network (Red Vial Cantonal) of Limón consists of 1,074 roads and, since it is not possible to address all of them in a single year, the Five-Year Road Plan is used as a guiding tool for intervention using resources from Ley 8114 and Ley 9329 (…) Road 7-01-810 is included in Policy No. 2 at position No. 150, and road 7-01-811 is included in Policy No. 3 at position No. 364, as shown in the following table (…) With the understanding that they will be addressed in the order corresponding to the annual intervention schedule, without it being possible to provide an exact date, as this will depend on the progress of the intervention of the roads in the preceding positions under Policy No. 1, Policy No. 2, and Policy No. 3, until reaching position No. 150 and position No. 364, respectively, over the five years covered by the Five-Year Road Plan (…)" (sic) (emphasis not in the original).
Through official communication No. UTGVM-939-2025 of October 7, 2025, addressed to the Mayor of the Municipalidad de Limón, the Road Management Technical Unit of the Municipalidad de Limón stated: "(…) In response to the referenced communications, regarding the complaint filed by Mr. [Nombre 001] and residents of the B° Quinto – Limoncito sector, as indicated in official communication No. 11381-2025-DHR from the Defensoría de los Habitantes (…) I submit a report in response to the following points (…) Regarding road intervention, as indicated in the previous point: the roads will be addressed in the order corresponding to the annual intervention schedule, without it being possible to provide an exact date, as this will depend on the progress of the intervention of the roads preceding position No. 150 and position No. 364, respectively, through Policy No. 1, Policy No. 2, and Policy No. 3, over the five years covered by the Five-Year Road Plan (…)" (sic) (emphasis not in the original).
In official communication No. 03332-2026-DHR of March 18, 2026, the Defensoría de los Habitantes concluded as follows: "(…) Upon completion of the investigation, the following facts have been established: – Roads with code 7-01-810 and 7-01-811 are duly registered with the Road Management Technical Unit of the Municipality; however, these roads will not be addressed in the near term, as the Canton Road Network consists of 1,074 roads, which are prioritized for intervention according to a classification score. – These roads are ranked at positions 150 and 364, respectively, within the Five-Year Road Plan. – As of this date, the Municipalidad de Limón states that it cannot provide an exact date for their intervention, as this depends on the progress of the preceding positions over the period covered by the Five-Year Road Plan (…)" (sic) (emphasis not in the original). Regarding the condition of roads and transit infrastructure in the sector, SENARA elaborated: "(…) the PSCIAL has incorporated within its scope works that positively impact connectivity and safety in the area of influence; however, the repair, ordinary maintenance, and administration of public roads falls within the competence of the institutions responsible for road and municipal matters.
The floods that have historically affected the roads within the PSCIAL project's area of influence have produced various consequences, including pavement deterioration, culvert collapse, impacts on the mobility of people, and public health risks. This situation is aggravated by the accumulation of solid waste (residuos sólidos) and sediments that obstruct drainage systems and cause existing stormwater infrastructure to become saturated or insufficient. Among the actions carried out by the PSCIAL project are the installation of sheet piles along the banks of the Río Limoncito and the Quebrada Chocolate, channel re-excavation and widening (recava y ampliación de cauces), and the construction of access bridges to communities and homes. However, in order to achieve sustainable solutions, it is essential to implement comprehensive watershed management (gestión integral de la cuenca) of the Río Limoncito and the Quebrada Chocolate, incorporating respect for protection zones (zonas de protección) and the delineation of flood-prone areas.
The technical communications indicate that the project has included the construction and replacement of cantonal bridges, residential access bridges, a railway bridge, channel re-excavation and widening works, and slope (taludes) protection through sheet piles in the intervened sections. These works reduce hydraulic obstructions, improve water flow, decrease flooding, and facilitate mobility in areas where previously inadequate or vulnerable structures existed. In this regard, the existence of buildings constructed under vulnerable conditions has been confirmed, some of them located on the banks of the river or the stream. In particular, in the section between the Barrio Quinto bridge and the confluence of the Río Limoncito and the Río Cieneguita, numerous structures do not comply with the protection zone established in Article 33 of the Ley Forestal N.° 7575, which provides, among other things, that areas ten meters on each side of rivers, streams, or creeks located in urban areas with flat terrain are considered protection areas.
These areas constitute legal restrictions on the use of private property for the purpose of protecting water resources, biodiversity, and riverbank stability. Traditionally, construction and uses incompatible with environmental protection were not permitted within such strips. Subsequently, through the 2022 reform, Articles 33 bis and 33 ter were added to the Ley Forestal, permitting certain low-impact or public-interest works, subject to compliance with specific requirements and authorizations. The unplanned urbanization (urbanización desordenada) that has developed around the Río Limoncito, the Quebrada Chocolate, and other bodies of water has facilitated the establishment of settlements in risk-prone areas. This situation is aggravated by the effects of climate change, reflected in more frequent and intense rainfall events, as well as by the physical constraints inherent in densely urbanized areas, where expanding drainage infrastructure is particularly complex.
Finally, it is noted that the relevant municipality is the entity responsible for the maintenance and repair of public roads affected by flooding. Nevertheless, implementing sustainable solutions requires effective coordination among the municipality, MOPT, INVU, and other competent institutions. Similarly, citizen participation is essential, through the timely reporting of damage and collaboration in disaster prevention and risk management initiatives. It should also be highlighted that Phase II contemplates non-structural and complementary works, such as the construction of community integration spaces and landscaping improvements in the area of influence, the acquisition of meteorological and flow-rate (caudales) measurement equipment, consulting services for environmental education and social capacity-building, and a feasibility study for waste management. These actions contribute to the sustainability of the system, risk prevention, and improvement of conditions for use of public space, although they do not replace municipal competence over cantonal roads, urban control, stormwater drainage, and comprehensive waste management (…)" (sic) (emphasis not in the original).
VIII.It is not apparent that the Municipalidad de Limón has definitively resolved the matter of the poor road conditions that were reported, as it has been repeatedly stated that intervention on the roads in question (Nos. 7-01-810 and 7-01-811) is not planned for the near future. It should be noted that the complaint was filed approximately one year ago.
IX.Regarding the entry of sewage. With particular regard to the problem of sewage entering the area, SENARA explained: "(…) The environmental impact study (Estudio de Impacto Ambiental, EsIA) for the project 'Sistema de Control de Inundaciones en el área de Limoncito (PSCIAL)', prepared by the Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible of the Universidad de Costa Rica for SENARA, identified from the baseline (línea base) stage that the contamination of water bodies in the urban portion of the lower watershed (cuenca baja) of the Río Limoncito is not an effect caused by the PSCIAL works, but rather a pre-existing condition associated primarily with two sources: the disposal of solid waste in rivers and streams, and direct discharges of domestic wastewater (aguas residuales domésticas) from homes located in front of or very close to the river channels (cauces). The study indicates that, when flooding occurs, the water that reaches homes can carry a high degree of contamination, becoming a public health problem due to the possibility of outbreaks of waterborne diseases, dermal conditions, the presence of disease vectors, and the population's exposure to wastewater mixed with stormwater runoff (escorrentía pluvial).
The EsIA concluded that reducing the frequency of flooding resulting from the execution of the PSCIAL flood control project contributes to reducing the population's exposure to these sanitary conditions; however, it also warned that the flood control project does not, on its own, eliminate the existing contamination in the river channels, as addressing this depends on a comprehensive solution for sanitation, solid waste management, and urban planning within the watershed. Regarding the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario), the EsIA determined that the area presents physical conditions that hinder the adequate use of individual treatment systems, particularly due to the high water table (nivel freático), the predominant presence of fine clay materials, and the small size of many lots in the urban area. Furthermore, the study identified that a significant portion of the population uses septic tanks (tanques sépticos) and that there are direct discharges into rivers or streams, which reinforces the need for a comprehensive sanitary solution connected to the corresponding system.
Consequently, the EsIA itself recommended that the flood control project be supplemented with the construction and operation of sanitary sewer infrastructure, as this is an indispensable condition for effectively improving water quality in the Río Limoncito and its tributaries. This complementarity was subsequently incorporated into Ley N.° 9690, through which Loan Agreement N.° 2198, entered into between the Republic of Costa Rica and the Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), was approved to finance the Sewerage and Flood Control Program for Limón. This program comprises two distinct but complementary projects: the Project for the Expansion and Improvement of the Sanitary Sewer System of the city of Limón, under the responsibility of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), and the Project for the Channeling and Flood Control of the Río Limoncito, Limón, under SENARA's responsibility.
Consequently, the program's own legal and financial framework recognizes that the comprehensive resolution of this problem requires, on the one hand, hydraulic works to reduce flood risk and, on the other, sanitary infrastructure to address wastewater contamination. Regarding solid waste, the EsIA also documented that, although the Municipalidad de Limón provides collection and final disposal services in the vicinity of the Río Limoncito, there is a recurring practice of improper disposal of waste in river channels, riverbanks, and points near narrow streets where collection may be difficult. This situation causes waste to be swept into the river during rainfall events, obstructing hydraulic flow, reducing the channel's carrying capacity, and aggravating flooding and contamination conditions. For this reason, the EsIA proposed environmental education measures, municipal coordination, improvements in waste management, and community participation as necessary complementary non-structural measures for the system's sustainability.
These non-structural measures are part of the components foreseen for the proper environmental and social management of the project and do not constitute merely general recommendations, but rather actions associated with the implementation and sustainability of the Sewerage and Flood Control Program for Limón. In this context, an environmental education program is currently underway, aimed at strengthening community awareness of the relationship between solid waste, contamination of river channels, hydraulic obstruction, and increased flood risk. This program includes, among other actions, the development of a series of workshops targeting educational institutions located in the project's area of influence, with the purpose of raising awareness among students, teaching staff, and the school community about the proper management of waste, the protection of the Río Limoncito and its tributaries, the importance of not depositing garbage in river channels, and shared civic responsibility in flood and sanitary risk prevention.
With specific regard to the absence of sheet piles or retaining walls in the sector identified by the appellant, it should be clarified that the structural works of the PSCIAL are executed in accordance with the technical, environmental, budgetary, and contractual scope defined for each phase of the project. In the sections prioritized upstream of the Barrio Quinto bridge, hydraulic expansion works, channel re-excavation, bridge construction, and sheet pile installation have been carried out; however, the section downstream of the Barrio Quinto bridge to the confluence with the Río Cieneguita and its outlet to the sea was not included from the project's formulation stage for the installation of sheet piles or retaining walls, due to the environmental, technical, and economic constraints discussed further in this report. It should also be emphasized that the installation of sheet piles or retaining walls primarily serves to stabilize riverbanks, protect infrastructure, channel flow, and reduce the occurrence or magnitude of flooding in the intervened sections; however, such works do not constitute a sanitation solution and do not substitute for sanitary sewer infrastructure, discharge control, solid waste collection, or the regulation of occupancies within protection zones.
Therefore, even if a containment structure may contribute to improving hydraulic capacity and reducing residential exposure to flooding events, it does not eliminate the source of contamination if wastewater discharges and waste disposal into the river channel persist. In this regard, SENARA reports that its competence within the PSCIAL is limited to the execution of hydraulic flood control and mitigation works, in accordance with the approved design, the corresponding environmental feasibility permits and authorizations, and the available resources. The management of wastewater discharges, the sanitary sewer system, discharge control, solid waste collection, routine cleaning of public spaces, urban control, and municipal management of roads and stormwater drainage falls within the competence of other responsible institutions, without prejudice to the inter-institutional coordination that may be necessary to comprehensively address the issues described by the community.
For the foregoing reasons, SENARA does not deny the existence of contamination in the Río Limoncito nor the sanitary risks associated with the transport of contaminated water during flooding events. On the contrary, this condition was identified and documented in the EsIA as a structural problem of the lower watershed, whose resolution requires complementary measures relating to sanitation, sewerage, waste management, environmental education, control of occupancies within protection zones, and coordination among the Municipalidad de Limón, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Ministerio de Salud, SINAC, SETENA, MOPT, and other competent entities. The PSCIAL contributes to reducing the frequency and magnitude of flooding in the intervened sections but cannot, on its own, resolve the sanitary contamination that originates outside the material and competential scope of the hydraulic works executed by SENARA (…)" (sic) (emphasis not in the original).
X.Accordingly, contrary to what the petitioner sought to suggest, the problem of improper sewage disposal in the area was not caused by the works carried out by SENARA, but is rather prior to and pre-existing those works, generated primarily, according to SENARA's assessment, by: "(…) the disposal of solid waste in rivers and streams, and direct discharges of domestic wastewater from homes located in front of or very close to the river channels. (…)" (sic). It cannot be concluded that the Municipalidad de Limón has taken the action required by law to definitively resolve this aspect of the complaint filed on July 17, 2025.
XI.Regarding erosion and the resulting risk. With respect to the erosion of the río Limoncito and the risk that this situation poses to the homes and inhabitants of Barrio Quinto – Río Limoncito, SENARA detailed: "(…) the PSCIAL has carried out works specifically aimed at addressing, within its approved scope, the reduction of hydraulic risk and the protection of riverbanks (márgenes) in the prioritized sectors of the lower watershed (cuenca baja). As part of the works corresponding to the First Stage of the PSCIAL Project, approximately 1.5 kilometers of sheet piling (tablestaca) were installed and the hydraulic cross-section widening (ampliación de la sección hidráulica) of the río Limoncito was carried out in the section between the puente Chitá and Barrio Quinto, works that were completed in 2023. Likewise, as part of the Second Stage of the project, hydraulic cross-section widening was carried out through excavation and placement of sheet piling over approximately 5 kilometers of the río Limoncito, between the puente Chitá and the sector of Santa Fe, works completed in 2025.
The primary function of sheet piling is to act as a containment and channeling structure that controls flooding, reinforces the riverbanks of the river, and ensures an orderly flow of water during heavy rainfall events. Its implementation significantly contributes to reducing risks for homes, roads, and public infrastructure. Furthermore, by integrating with other complementary works, such as bridges and culverts (alcantarillas), it forms part of a comprehensive protection system for the communities located within the project's area of influence. According to official communications SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-292-2025, SENARA-INDEP-RHC-OFI082-2025, and SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-002-2026, Stage I included, among other works, the placement of approximately 1.5 kilometers of sheet piling and the widening of the río Limoncito from the puente Chitá to Barrio Quinto; the construction of cantonal bridges; the cleaning of the canal Santa Rosa; the cleaning of the quebrada Chinita; the construction of an overflow spillway (vertedor de excedencias); the cleaning of the canal JAPDEVA; the construction of the water-transfer channel (canal trasvase); and the construction of access bridges to homes over the quebrada Chocolate.
Stage II encompasses and carries out additional works, including the hydraulic cross-section widening through excavation and placement of sheet piling on the río Limoncito between the puente Chitá and the sector of Santa Fe; the re-excavation (recava) and widening of the quebrada Chocolate between the railroad bridge and Ruta 32; the re-excavation of the canal Colina; the construction of the railroad bridge; the re-excavation and cleaning of the canal Santa Rosa; the LIDAR survey (levantamiento LIDAR) to generate elevation models of the lower watershed; the acquisition of meteorological and flow-measurement equipment; the consultancy for environmental education and social capacity-building; and the feasibility study for solid waste management. It must be clarified that the works completed and currently underway do not entirely eliminate the natural flood hazard nor all the erosion processes inherent to an urban intervened watershed.
Nevertheless, they do increase the hydraulic capacity of the affected watercourses (cauces), reduce the frequency and magnitude of flooding in the prioritized sectors, stabilize riverbanks using sheet piling where technically and environmentally feasible, replace bridges that restricted flow, improve connectivity, and allow for a more orderly hydraulic management during heavy rainfall events. The foregoing must also be analyzed in light of the legal constraints established by Ley de Aguas N.° 276 and Ley Forestal N.° 7575. The Ley de Aguas recognizes rivers, their tributaries (afluentes), watercourses, and other bodies of flowing water as public domain assets (bienes de dominio público); therefore, any intervention within a public domain watercourse, including channeling works, riverbank protection, cleaning, widening, or construction of hydraulic structures, requires the corresponding technical and administrative authorizations from the competent authorities, particularly the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía.
Consequently, SENARA may not carry out works beyond the authorized scope of the project, nor intervene in additional watercourses without the prior permits required by the legal framework. Similarly, Ley Forestal N.° 7575 establishes protection zones along the banks of rivers, streams, and creeks, including protection strips (franjas de protección) in urban and rural areas, and restricts tree felling (corta de árboles), modification of vegetation cover (cobertura vegetal), and the development of works within those areas, except in the cases and under the conditions expressly authorized by environmental regulations. These restrictions are intended to protect water resources, preserve the stability of riverbanks, prevent erosion processes, conserve biodiversity, and reduce the risk associated with the occupation of vulnerable riverbanks. Therefore, the mere existence of erosion or damage along a riverbank does not automatically authorize the immediate execution of containment works, sheet-pile installation, or rechanneling (reencauzamiento).
Such interventions must be technically feasible, environmentally compatible, budgetarily funded, and legally authorized. In sectors with the presence of wetlands (humedales), Yolillales, riparian vegetation (vegetación riparia), homes within the protection zone, or private structures near the watercourse, the legal restrictions are even more relevant and require evaluating intervention alternatives under technical, environmental, social, and economic criteria, as well as coordinating with SINAC, MINAE, Municipalidad de Limón, and other competent institutions (…)" (sic) (emphasis not in the original).
XII.As noted above, this matter was brought to the attention of the Municipalidad de Limón and SENARA through the complaint filed by the appellant before the Defensoría de los Habitantes. SENARA insists that addressing the problem requires coordinated action with other agencies. The following statement made by SENARA to the Defensoría de los Habitantes must be taken into account: "(…) As a result of the works that SENARA has been carrying out over several years in the cantón Central de Limón, other critical flood-affected points have been identified outside the PSCIAL's area of influence (Stages I and II). This has led SENARA to call meetings with senior officials of the Municipalidad de Limón so that the local government may request from SENARA projects along the same lines as the PSCIAL, and so that together they may explore possible financing alternatives, which could include CNE, the environmental fee (Canon) administered by JAPDEVA, IFAM resources, among others, given that technical studies must be financed, specialized personnel—which is limited within SENARA—are required, as well as funding for the costs of the proposed works (…)" (sic) (emphasis not in the original).
However, there is no evidence that those institutions, despite being aware of the problem, have coordinated or are coordinating a definitive solution. The Defensoría de los Habitantes, in official communication No. 03332-2026-DHR dated 18 March 2026, noted: "(…) – Both the Municipalidad de Limón and SENARA indicate that this sector is not currently being considered for intervention; therefore, as of this date, there is no future comprehensive solution that could address the claim of the resident [Nombre 001] (…)" (sic).
XIII.Regarding the incomplete works. With respect to the alleged incomplete works by SENARA, it was stated: "(…) Pursuant to what was indicated in official communications SENARA-GG-OFI-010-2026 (in response to communication No. 14884-2025-DHR) and SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-002-2026, submitted to the Defensoría de los Habitantes, the following is reported with respect to the section downstream from the puente de Barrio Quinto, up to the confluence with the río Cieneguita and its discharge into the sea. Regarding the bank slippage (deslizamiento) of the río Limoncito in the section between CRTM05 coordinates (E: 605260, N: 1104333) and (E: 605348, N: 1104383), located downstream from the puente de Barrio Quinto on the right bank of the río Limoncito, it is noted that in November 2021 channel-cleaning works were carried out. However, from its inception, the Flood Control System Project for the Área Limoncito (PSCIAL) did not contemplate the placement of sheet piling or any other slope (talud) stabilization or containment system in that sector.
The exclusion of this section was based on environmental, technical, and economic criteria, which are detailed below: Environmental aspects: The area presents environmental limitations that restrict the execution of infrastructure works. According to information obtained from the Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), consultations with the Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), and applicable environmental regulations, the section located downstream from the puente de Barrio Quinto presents a combination of sensitive conditions, including wetland areas and vegetation associated with riverine ecosystems, water body protection zones, low gradient toward the river mouth, proximity to areas subject to natural hydrological dynamics, and the presence of vegetation cover that serves stability, buffering, and environmental protection functions. In particular, the sector downstream from the puente de Barrio Quinto to the confluence with the río Cieneguita and its discharge into the sea presents environmental and geomorphological conditions that require a prior comprehensive assessment.
The presence of wetlands, riparian vegetation, legally protected zones, low-gradient areas, possible restrictions on vegetation cover removal, and the proximity of human settlements to the watercourse limit the possibility of carrying out widening, sheet-piling, or containment works without specific studies and the corresponding environmental authorizations. Therefore, the environmental limitation is not confined solely to the presence of environmentally sensitive areas, but encompasses the totality of the site's conditions and the legal framework applicable to watercourses, wetlands, protection zones, riparian vegetation, and public domain assets. Any intervention in that section must take into account the Ley de Aguas, the Ley Forestal, the regulations on wetlands, and the jurisdictions of MINAE, SINAC, the Dirección de Agua, and other competent authorities. Technical aspects: From a construction standpoint, the execution of works in this sector presents significant limitations due to the proximity of existing infrastructure on both banks of the river.
Homes are found located practically on top of the watercourse, along with private docks (atracaderos) and other structures that significantly reduce the space available for machinery operation, equipment installation, temporary storage of materials, the establishment of safe access routes, and the implementation of stabilization or containment works. Added to the foregoing are the geotechnical characteristics inherent to the sector. According to the baseline of the environmental impact study (EsIA), the project area is situated on recent alluvial and colluvial deposits, with the presence of intermediate-plasticity clays, silty sands, medium to fine sands, and gravels. These materials, associated with a low-gradient zone, high humidity, influence of the water table (nivel freático), and proximity to the watercourse, may be susceptible to expansion and contraction processes, loss of resistance due to saturation, surface erosion, local scour (socavación), and slope destabilization when the existing ground cover is disturbed or loads on the riverbank are increased.
In that context, the entry of heavy machinery into a confined space with saturable soils and riverbanks already eroded or affected by human occupation could generate additional risks: increased vibrations, overloading of unstable edges, loss of lateral confinement, material detachment, increased erosion, damage to nearby homes, and greater sediment input into the watercourse. Therefore, far from constituting a straightforward intervention, the movement of machinery in this section could temporarily or permanently worsen the existing instability conditions. This situation differs substantially from the conditions upstream of the puente de Barrio Quinto, where it was indeed possible to carry out the interventions contemplated in the PSCIAL, given the existence of previously defined access conditions, maneuverability, hydraulic design, permits, budget, and construction feasibility within the approved scope.
Economic aspects: Taking into account the environmental and technical limitations described above, as well as the approved budget for the full execution of the PSCIAL—both in its First Stage, funded through a transfer from the Ministerio de Hacienda, and in its Second Stage, funded through Loan Agreement No. 2198 of the Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)—the aforementioned section was not incorporated within the project's scope. Any potential intervention would have required property expropriations (expropiaciones), relocation of existing infrastructure, acquisition of additional materials, and the implementation of special construction measures, which would have generated a substantial increase in project costs. For these reasons, that sector was excluded from the planning and design stage of the PSCIAL. Therefore, this does not constitute an incomplete work within the scope of the PSCIAL, but rather a section excluded from the project's technical, environmental, budgetary, and contractual formulation from the outset.
Any subsequent intervention in that sector would require new technical, environmental, hydraulic, social, and economic studies, as well as the identification of a separate or complementary funding source, the corresponding permits, and coordination with the Municipalidad de Limón, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, SINAC, the Ministerio de Ambiente y Energía, AyA, and other competent entities. SENARA has also indicated that it is prepared to provide technical advisory services to the competent institutions when formally requested, particularly if the need to assess provisional or future interventions outside the scope of the PSCIAL is identified. However, the institution does not have its own resources to execute works not contemplated in the approved project, nor can it unilaterally modify the scope defined in Loan Agreement No. 2198 BCIE without the corresponding technical, institutional, and financial approvals (…)" (sic) (emphasis not in the original).
XIV.It is therefore possible to conclude that SENARA did not leave PSCIAL works incomplete; rather, those works were never included within the project. The appellant is hereby advised that neither the summary nature of the writ of amparo (recurso de amparo) nor the jurisdiction of this Tribunal, as delimited by law and the Constitución Política, allows the Sala Constitucional to determine whether the sector should or should not have been included in the project in question. Any such discussion must be raised before the Administration or, if applicable, before the ordinary judicial jurisdiction.
XV.Upon examination of the evidence submitted by the appellant, it can be inferred that at the time of filing the writ of amparo, the appellant was already aware of the foregoing, given that he submitted an excerpt of official communication No. UTGVM-939-2025 dated 7 October 2025, addressed to the Mayor of the Municipalidad de Limón, in which the Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Limón stated: "(…) With regard to the works carried out by SENARA concerning the río Limoncito cleanup project and the construction of retaining walls (muros de contención), contact had already been made with SENARA since 21 August 2024, through official communication UTGVM-700-2024 (…), requesting specific information on the 'Proyecto Sistema Control de Inundaciones Área Limoncito,' in response to the request by Ms. (…) and neighbors of the same sector (…) Therefore, through official communication UTGV-005-2025 (…) dated 2 January 2025, in response to communication AML-3867-2024, the response received under SENARA-INDEP-PSCIAL-0060-2024 (…) is reported, regarding the inquiry as to 'whether the dredging (dragado) and riverbank protection project extended to where it currently stood, or whether an expansion of it was planned,' to which they responded that: 'the Proyecto Sistema Control de Inundaciones Área Limoncito does not currently contemplate sheet-pile protection of that section,' because, at the technical level, there is a construction difficulty in carrying out the project given that infrastructure exists very close to the riverbanks on both sides, making intervention in this section impossible; and that, at the economic level, given the foregoing and the effect of the loan amount approved for the project, this section was not included in the budget since costs would increase on account of property expropriations, machinery, and additional materials required were this sector to be included.
Through official communication UTGVM-789-2024 (…) dated 16 September 2024, a copy of the aforementioned SENARA communication was delivered to Ms. (…) and the neighbors. It is important to note that contact is maintained with SENARA, and recently an email was received containing official communication SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-368-2025 (…) dated 2 October 2025, in which we, as an institution, are asked to collaborate in clarifying certain aspects related to the upcoming start of road intervention and improvement works within the area of influence of the 'Proyecto Sistema Control de Inundaciones Área Limoncito' (…)" (sic). In light of the foregoing, the appellant is not correct in asserting that this issue had not been resolved by the territorial corporation.
XVI.Final clarification. It must not be overlooked that the Municipalidad de Limón, as administrator of local interests and services (Article 169 of the Constitución Política), and as the body before which the complaint of 17 July 2025 was filed, cannot disregard the problems described and must act as the coordinating body for the Administration's concerted intervention, since, as has been seen, the definitive solution requires the integration of efforts and the action of various agencies. The Sala Constitucional, in ruling No. 2020-010630 at 09:15 hours on 12 June 2020, explained:
"(…) MUNICIPAL JURISDICTION AND THE DUTY OF INTERINSTITUTIONAL COORDINATION. Municipal jurisdiction and the duty of interinstitutional coordination. Article 169 of the Constitución Política provides that 'The administration of local interests and services in each cantón shall be the responsibility of the Municipal Government (...)'. This provision has been developed by the ordinary legislature; accordingly, Article 3 of the Código Municipal, Ley N° 7794 of 30 April 1998, provides that: 'The government and administration of cantonal interests and services shall be the responsibility of the municipal government.' In this same vein, the Sala Constitucional has expressed itself in its case law. For example, in Ruling No. 5445-99, at 14:30 hours on 14 July 1999, the following was established:
'VI.- ON THE POWERS OF MUNICIPALITIES BY SUBJECT MATTER (CONCEPT OF "THE LOCAL"). By express constitutional provision—Article 169—there is an assignment of functions or powers in favor of local governments by subject matter relating to "the local," that is, "the administration of the services and interests" of the locality to which it is limited, for which purpose it is granted autonomy (…) Thus, their powers are generic, in that there is no detailed enumeration of their specific responsibilities but merely a general statement of the scope of their jurisdiction; this does not, however, make those responsibilities indeterminate, as this Tribunal addressed in ruling No. 6469-97, at sixteen hours and twenty minutes on the eighth of October of nineteen ninety-seven, in the following terms:
"(…) 'the local' carries such significance that defining its scope by the legislature or the courts must lead to the preservation of the integrity of local interests and services, so that not even the legislature could enact regulations that tend to dismember the Municipality (territorial element) without following the procedures previously established in the Constitución Política; nor enact legislation that places its inhabitants (population) in conditions of clear inferiority relative to the rest of the country; nor legislation that affects the very essence of the local (government), in such a way as to reduce the Corporation to a mere empty container in which only the name survives, while the entire regime—as conceived by the Asamblea Nacional Constituyente—is deactivated. Stated differently, there are responsibilities that by their very nature are municipal—local—and cannot be removed from that sphere of jurisdiction in order to convert them into national services or interests, because doing so would amount to dismantling the Municipality, or more precisely, stripping it of its constitutional content; it is therefore not possible to determine in advance the inviolable boundaries of the local, but rather, to unravel what does or does not belong to local government, it must be derived from the examination conducted in each specific case (…)".' From the foregoing, it is clear that, by the express will of our Fundamental Charter, a specific jurisdiction is assigned to local governments—an attribution that is moreover exclusive to them; that is, it is an original jurisdiction of the municipality and can only be displaced, wholly or in part, through a nationalization or regionalization law.' Consequently, if a group of municipal residents (munícipes) within their territorial jurisdiction suffer flooding that poses a risk to their lives and causes serious property, psychological, quality-of-life, and general well-being damage, this falls within the concept of 'local interests and services' under Article 169 of the Constitución Política—problems whose causes must be precisely identified, and even more so, the solutions, so that they may be implemented as promptly as possible; to that end, it is the responsibility of the Municipality to coordinate with national-level institutions competent to act on the problem.
Indeed, the Sala has already elaborated on the municipal obligation to coordinate with other state institutions in order to attend to 'interests' and duly provide 'local services.' In the aforementioned Ruling No. 5445-99, the Sala stated:
'(…) they refer to the coordination obligation that must exist among local governments, decentralized institutions, and the Executive Branch in order to carry out the functions entrusted to them, which must be analyzed starting from the very nature of municipal autonomy. It is by virtue of Article 170 of the Constitución Política that municipalities (local corporate entities) enjoy functional, administrative, and financial autonomy in the administration of local interests and services (Article 169 of the Constitución Política) (…) Therefore, no conflict can be created through antagonism or rivalry between the subject matter that constitutes the general purpose of "local interests and services" and "national" or "state" public interests and services, which are intrinsically distinct from one another but are in fact called to coexist (….) Once the material jurisdiction of the municipality within a given territorial constituency has been defined, it is clear that there will be responsibilities that are by their nature exclusively municipal, alongside others that may be considered national or state-level; it is therefore essential to define the form of co-participation in jurisdictions that is unavoidable, given that the public capacity of municipalities is local, while that of the State and other entities is national; it follows that municipal territory is simultaneously state and institutional territory, to the extent required by circumstances.
That is, municipalities may share their jurisdictions with the Public Administration in general, a relationship that must be governed in the terms defined by law (Article 5 of the former Código Municipal, Article 7 of the new Code), which establishes the obligation of "coordination" between municipalities and the public institutions that concur in the exercise of their respective jurisdictions, in order to avoid duplication of efforts and contradictions—above all, because only voluntary coordination is compatible with municipal autonomy, as it is its expression. In other words, the municipality is called to enter into cooperative relationships with other public entities, and vice versa, given the concurrent or coincident character—in many cases—of interests around a specific matter. In legal doctrine, coordination is defined on the basis of the existence of several independent centers of action, each with its own responsibilities and decision-making powers, which may eventually diverge; despite this, there must be a community of purposes by subject matter, but through concurrence, insofar as the recipient of the final results of the activity and of each one's acts is a shared object.' Coordination is thus the ordering of relations among these various independent activities, which takes charge of that concurrence in a single object or entity so as to make it useful to a global public plan, without suppressing the mutual independence of the acting subjects.
Since there is no hierarchical relationship between decentralized institutions, or between the State itself and the municipalities, it is not possible to impose specific conduct on the latter; what therefore arises is the indispensable interinstitutional 'concurrence,' in the strict sense, whereby the autonomous and independent centers of action reach agreement on that preventive and global scheme in which each one fulfills a role in view of a mission entrusted to the others.' It should be noted, moreover, that Municipalities are required, pursuant to Article 50 of the Constitución Política, to be diligent in the protection of the environment (Ruling No. 2006-7994 at 8:57 hours on 2 June 2006) (…)" (sic) (reiterated in ruling No. 2026-05217 at 09:34 hours on 13 February 2026) (emphasis not in the original).
XVII.Conclusion. Under these circumstances, it is appropriate to declare the appeal partially well-founded, with the consequences specified in the operative part of this ruling, on account of: a) the failure by the Municipalidad de Limón to address and definitively resolve, as the law may require, the complaint filed by the appellant on 17 July 2025 (roads in poor condition and the intrusion of sewage (aguas negras) into the community, all of this in Barrio Quinto, specifically in "(…) the community located behind the Feria del Agricultor, crossing the bridge on the left and extending to the border with Barrio Los Cocos (…)" (sic)); and b) the failure by the Municipalidad de Limón and SENARA to address and definitively resolve, as the law may require, the problem of erosion of the banks of the río Limoncito, which endangers several homes and the lives of the inhabitants of the community of Barrio Quinto (from the local bridge to the puente de los Cocos, as specified by the appellant in the filing document), as brought to their attention by the Defensoría de los Habitantes while processing a complaint filed by the appellant (….).
2026026822. MUNICIPALIDAD. AMBIENTE. SE ALEGA LA FALTA DE ATENCIÓN A DENUNCIAS RELACIONADAS CON EL DETERIORO DE CAMINOS, EL INGRESO DE AGUAS NEGRAS Y LA EROSIÓN DE LAS ORILLAS DEL RÍO LIMONCITO EN BARRIO QUINTO DE LIMÓN. SE CONSIDERA QUE LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN Y EL SENARA INCURRIERON EN OMISIONES AL NO RESOLVER DE MANERA DEFINITIVA LAS GESTIONES PLANTEADAS. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO Y SE ORDENA ATENDER LAS DENUNCIAS EN LOS PLAZOS DE SEIS, DOCE Y DIECIOCHO MESES, SEGÚN CORRESPONDA. NQC08/2026.
(…)IV.- Sobre lo denunciado. En primer lugar, lo que corresponde es deslindar lo que el recurrente ha denunciado ante la Municipalidad de Limón (directamente), y el SENARA (a través de la intervención de la Defensoría de los Habitantes).
V.En el sub examine quedó demostrado que el 17 de julio de 2025, vecinos de la comunidad de Barrio Quinto, mediante un oficio, reclamaron ante la Municipalidad de Limón lo siguiente: “(…) 1- Carreteras en mal estado desde la administración pasada de Mattis, han dejado a la comunidad ubicada detrás de la Feria del Agricultor, cruzando el puente a mano izquierda y hasta colindar con el barrio los cocos. 2- La Empresa SENARA, realizo en Proyecto de limpieza de Río Limoncito y esta zona indicada no realizo limpieza y no coloco muros de contención o table estacas lo que provoca que, en las llenas o desbordamiento de las aguas, de agua negras y de agua fecal en la comunidad. 3- Esta pequeña comunidad abandonada está dividida detrás de la Feria del Agricultor conocido como Barrio Quinto y una vez que cruza el Puente del Rio Limoncito, pertenece al Barrio Quinto y colinda con el Puente y Clínica del Barrio los Cocos (…)” (sic).
El 26 de setiembre de 2025, el recurrente presentó ante la Defensoría de los Habitantes, una solicitud de intervención ante la Municipalidad de Limón, en los siguientes términos: “(…) El día 30 de julio de 2025, un grupo de vecinos presentó por escrito ante la Municipalidad de Limón un reclamo formal, en el que expusieron que, en Barrio Quinto, específicamente detrás del predio donde se realiza la Feria del Agricultor, la carretera se encuentra en mal estado, situación que se extiende hasta la colindancia con Barrio Los Cocos. Adicionalmente, señalaron que en el marco de un proyecto interinstitucional en el que participaron el SENARA y la Municipalidad de Limón, se efectuaron trabajos de limpieza en el Río Limoncito y de construcción de muros de contención. Sin embargo, dichas obras quedaron inconclusas, lo que ha generado mayor preocupación en la comunidad. En razón de lo anterior, solicitaron la debida intervención municipal a fin de que se brinde una solución integral.
No obstante, a la fecha de la presente gestión, no han recibido respuesta formal por parte del Gobierno Local. Por tanto, solicita a la Defensoría de los Habitantes que se investiguen las razones por las cuales la Municipalidad de Limón no ha atendido los hechos denunciados y, en caso de que las obras están programadas para este o el próximo año, se informe de manera expresa, a fin de que la comunidad pueda dar seguimiento oportuno a las eventuales soluciones planteadas por la autoridad municipal (…)” (sic).
VI.De lo expuesto se infiere que lo denunciado ante la Municipalidad de Limón fue: 1. carreteras en mal estado; 2. el ingreso de aguas negras a la comunidad, debido a que el SENARA, supuestamente, no realizó limpieza y construcción de infraestructura en la zona; y 3. la existencia de obras inconclusas por parte del SENARA. Estos tres puntos, específicamente en la “(…) la comunidad ubicada detrás de la Feria del Agricultor, cruzando el puente a mano izquierda y hasta colindar con el barrio los cocos (…)” (sic). Por consiguiente, el promovente no denunció expresamente – por lo menos la prueba que él aportó no permite acreditarlo – que la erosión de las orillas del Río Limoncito ponga en peligro varias casas y la vida de sus habitantes. Sin embargo, el informe final rendido por la Defensoría de los Habitantes denota que ambas instituciones tienen conocimiento de este problema también. En el oficio No. 03332-2026-DHR de 18 de marzo de 2026, la Defensoría de los Habitantes emitió un informe final sin recomendaciones, concluyendo lo siguiente: “(…) Concluida la investigación se han constatado los siguientes hechos: (…) – La Municipalidad de Limón como SENARA señalan que no existen obras inconclusas en el sector de Bario Quinto ya que este sector nunca formó parte del proyecto. – Tanto la Municipalidad de Limón como SENARA establecen que este sector no esta siendo valorado para intervención por lo que no existe a la fecha una solución integral futura que pueda atender la pretensión del habitante ([Nombre 001]).
Por otra parte, no se constataron los siguientes hechos: - Que exista programación futura para realizar trabajos de limpieza y/o construcción de muros de contención en el Río Limoncito. Con fundamento en lo
(…) Sobre el caso concreto: Mediante el análisis de la documentación aportada por la Municipalidad de Limón y SENARA, se logró determinar las razones por las cuales no se ha intervenido el sector tanto en materia vial como en materia fluvial (…) Aunado a lo anterior, se determina que la intervención de materia fluvial fue excluida desde un inicio del proyecto por razones económicas, técnicas y ambientales, por lo que al no haber formado parte desde un inicio del proyecto, no puede ser atendido. (…) Así las cosas, dado que la pretensión del habitante [Nombre 001] ante la Defensoría se circunscribió a Investigar las razones por las cuales que la Municipalidad de Limón no atendió los hechos denunciados y conocer si hay obras programadas al efecto, por medio de las gestiones realizadas por esta Defensoría se han conocido las razones por las cuales la administración no ha atendido su solicitud; y si bien las respuestas brindadas no son favorables para sus intereses, estas informan la situación jurídica, técnica y presupuestaria.
A la persona interesada se le sugiere: valorar la presentación de gestiones formales ante el gobierno local y/o Comité Municipal de Emergencias, a efecto de que, mediante una coordinación interinstitucional con entidades como CNE o SENARA, se analice la viabilidad de intervenciones en el sector, particularmente si existieran eventuales escenarios de riesgo (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).
VII.En lo que respecta a las carreteras en mal estado. Se demostró que mediante el oficio No. AML-3438-2025 de 1° de octubre de 2025, la Alcaldesa de la corporación territorial remitió al tutelado y a los vecinos de Barrio Quinto, el oficio No. UTGVM-903-2025 de la Unidad Técnica de Gestión Vial, en el que se indicó: “(…) En atención al oficio en referencia, respecto a la solicitud de [Nombre 001] y vecinos para reparación de los caminos 7-01-810, y 7-01-811, ubicados en el sector de B° Quinto - Limoncito, le informo que; esta unidad trabaja con la programación del Plan Quinquenal de Conservación y Desarrollo Vial del Cantón de Limón, y la intervención de los caminos se hace de acuerdo con el puntaje que tiene cada uno, conforme a los parámetros de clasificación con el cual fue confeccionado. Los referidos caminos no están programados para ser intervenidos pronto, ya que la Red Vial Cantonal de Limón está compuesta por 1074 caminos, y como no es posible atenderlos todos en un mismo año; se recurre al referido Plan Vial Quinquenal como herramienta de orientación para la intervención con los recursos de la Ley 8114 y Ley 9329 (…) El camino 7-01-810 está incluido en la Política N°2, en la posición N°150 y el camino 7- 01-811 está incluido en la Politica N°3, en la posición N°364, tal y como se muestra en la siguiente tabla (…) Con el entendido que serán intervenidos en el orden que le corresponde de acuerdo con la programación anual de intervención, sin poder dar una fecha exacta porque va a depender del avance en la intervención de los caminos anteriores de la Politica N°1, la Política N°2, y la Política N°3, hasta llegar a la posición N°150 y posición N°364 respectivamente, durante los cinco años que comprende el Plan Vial Quinquenal (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).
Mediante el oficio No. UTGVM-939-2025 de 7 de octubre de 2025, dirigido a la Alcaldesa de la Municipalidad de Limón, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Limón señaló: “(…) En atención a los oficios en referencia, respecto a la denuncia interpuesta por el Sr. [Nombre 001], y vecinos del sector de B° Quinto – Limoncito, según lo indicado en el oficio No. 11381-2025-DHR de la Defensoría de los Habitantes (…) rindo informe en respuesta a los siguientes puntos (…) Con relación a la intervención de las calles, como se indicó en el punto anterior: serán intervenidas en el orden que le corresponde de acuerdo con la programación anual de intervención, sin poder dar una fecha exacta porque va a depender del avance en la intervención de los caminos anteriores de la Política N°1, la Política No. 2, y la Política N°3, hasta llegar a la posición N°150 y posición N°364 respectivamente, durante los cinco años que comprende el Plan Vial Quinquenal (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).
En el oficio No. 03332-2026-DHR de 18 de marzo de 2026, la Defensoría de los Habitantes concluyó lo siguiente: “(…) Concluida la investigación se han constatado los siguientes hechos: - Que los caminos con código 7-01-810 y 7-01-811 están debidamente registraos en la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipalidad, sin embargo, estos caminos no serán intervenidos en el corto plazo ya que la Red Vial Cantonal consta de 1074 caminos, los cuales se priorizan para intervención según puntaje de clasificación. – Estos caminos se encuentran clasificados en los puntajes 150 y 364 respectivamente dentro del Plan Vial Quinquenal. – A la fecha, la Municipalidad de Limón señala que no puede brindar fecha exacta para su intervención ya que depende del avance de las posiciones anteriores durante el plazo que abarca el plan vial quinquenal (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). En lo que concierne al estado de las carreteras e infraestructura de tránsito en el sector, el SENARA detalló: “(…) el PSCIAL ha incorporado dentro de su alcance obras que inciden positivamente en la conectividad y seguridad del área de influencia; sin embargo, la reparación, mantenimiento ordinario y administración de vías públicas corresponde a la institucionalidad competente en materia vial y municipal.
Las inundaciones que históricamente han afectado las vías de comunicación ubicadas dentro del área de influencia del Proyecto PSCIAL han generado diversas consecuencias, entre ellas el deterioro del pavimento, el colapso de alcantarillas y afectaciones a la movilidad de las personas, así como riesgos para la salud pública. Esta situación se ve agravada por la acumulación de residuos sólidos y sedimentos que obstruyen los sistemas de drenaje y provocan la saturación o insuficiencia de la infraestructura pluvial existente. Entre las acciones desarrolladas por el Proyecto PSCIAL destacan la colocación de tablestacas en las márgenes del río Limoncito y de la quebrada Chocolate, la recava y ampliación de cauces, así como la construcción de puentes de acceso a comunidades y viviendas. Sin embargo, para lograr soluciones sostenibles resulta indispensable implementar una gestión integral de la cuenca del río Limoncito y de la quebrada Chocolate, que contemple el respeto a las zonas de protección y la delimitación de áreas inundables.
Los oficios técnicos indican que el proyecto ha incluido la construcción y sustitución de puentes cantonales, puentes frente a viviendas, puente ferroviario, obras de recava y ampliación de cauces, así como protección de taludes mediante tablestaca en los tramos intervenidos. Estas obras permiten disminuir obstrucciones hidráulicas, mejorar el paso del agua, reducir desbordamientos y facilitar la movilidad en sectores donde anteriormente existían estructuras insuficientes o vulnerables. En este sentido, se ha constatado la existencia de edificaciones construidas en condiciones de vulnerabilidad, algunas de ellas ubicadas sobre las márgenes del río o de la quebrada. Particularmente, en el tramo comprendido entre el puente de Barrio Quinto y la confluencia de los ríos Limoncito y Cieneguita, numerosas construcciones no respetan la zona de protección establecida en el artículo 33 de la Ley Forestal N.° 7575, el cual dispone, entre otros aspectos, que se consideran áreas de protección los diez metros a cada lado de los ríos, quebradas o arroyos ubicados en zonas urbanas con terreno plano.
Estas áreas constituyen limitaciones legales al uso de la propiedad privada con el fin de proteger el recurso hídrico, la biodiversidad y la estabilidad de las riberas. Tradicionalmente, no se permitían construcciones ni usos incompatibles con la protección ambiental dentro de dichas franjas. Posteriormente, mediante la reforma efectuada en el año 2022, se incorporaron los artículos 33 bis y 33 ter a la Ley Forestal, permitiendo determinadas obras de bajo impacto o de interés público, sujetas al cumplimiento de requisitos y autorizaciones específicas. La urbanización desordenada desarrollada en los alrededores del río Limoncito, la quebrada Chocolate y otros cuerpos de agua ha favorecido el establecimiento de asentamientos en zonas de riesgo. Esta situación se ve agravada por los efectos del cambio climático, reflejados en eventos de lluvia más frecuentes e intensos, así como por las limitaciones físicas propias de áreas densamente urbanizadas, donde la ampliación de la infraestructura de drenaje resulta particularmente compleja.
Finalmente, se señala que la Municipalidad correspondiente es la entidad responsable de la atención y reparación de las vías públicas afectadas por las inundaciones. No obstante, la implementación de soluciones sostenibles requiere una coordinación efectiva entre la municipalidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y demás instituciones competentes. De igual forma, la participación ciudadana resulta fundamental mediante el reporte oportuno de afectaciones y la colaboración en las iniciativas de prevención y gestión del riesgo. Asimismo, debe destacarse que dentro de la II Etapa se contemplan obras no estructurales y complementarias, tales como la construcción de áreas de integración comunal y mejoramiento paisajístico del área de influencia, la adquisición de equipos de medición meteorológica y de caudales, la consultoría para educación ambiental y desarrollo de capacidades sociales, y el estudio de factibilidad para el manejo de residuos.
Estas acciones contribuyen a la sostenibilidad del sistema, a la prevención del riesgo y a la mejora de las condiciones de uso del espacio público, aunque no sustituyen la competencia municipal sobre vías cantonales, control urbano, drenaje pluvial y gestión integral de residuos (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).
VIII.No se vislumbra que la Municipalidad de Limón haya resuelto, en definitiva, lo referente al mal estado de las carreteras denunciado, pues reiteradamente se indica que no se tiene previsto intervenir pronto los caminos implicados (Nos. 7-01-810, y 7-01-811). Tómese en cuenta que la denuncia fue planteada hace aproximadamente 1 año.
IX.En cuanto al ingreso de aguas negras. Particularmente en cuanto al problema de ingreso de aguas negras, el SENARA explicó: “(…) El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Sistema de Control de Inundaciones en el área de Limoncito (PSCIAL)”, elaborado por el Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible de la Universidad de Costa Rica para SENARA, identificó desde la etapa de línea base que la contaminación de los cuerpos de agua en la parte urbana de la cuenca baja del río Limoncito no corresponde a un efecto originado por las obras del PSCIAL, sino a una condición preexistente asociada principalmente a dos fuentes: la disposición de residuos sólidos en ríos y quebradas, y las descargas directas de aguas residuales domésticas provenientes de viviendas ubicadas frente o muy cerca de los cauces. Dicho estudio señala que, al ocurrir inundaciones, el agua que alcanza las viviendas puede transportar un alto grado de contaminación, convirtiéndose en un problema de salud pública por la posibilidad de brotes de enfermedades de origen hídrico, afectaciones dérmicas, presencia de vectores y
pluvial. El EsIA concluyó que la reducción de la frecuencia de las inundaciones producto de la ejecución de las obras del Proyecto de Control de Inundaciones Limoncito PSCIAL, contribuye a disminuir la exposición de la población a esa condición sanitaria; sin embargo, también advirtió que el proyecto de control de inundaciones no elimina por sí solo la contaminación existente en los cauces, pues esta depende de la solución integral del saneamiento sanitario, del manejo de residuos sólidos y del ordenamiento urbano en la cuenca. En cuanto al alcantarillado sanitario, el EsIA determinó que la zona presenta condiciones físicas que dificultan el uso adecuado de sistemas individuales de tratamiento, particularmente por el alto nivel freático, la presencia predominante de materiales finos arcillosos y el reducido tamaño de muchos lotes en el área urbana. Además, el estudio identificó que una parte importante de la población utiliza tanques sépticos y que existen descargas directas hacia ríos o quebradas, lo cual refuerza la necesidad de una solución sanitaria integral conectada al sistema correspondiente.
En consecuencia, el propio EsIA recomendó que el proyecto de control de inundaciones se complementara con la construcción y operación de infraestructura de alcantarillado sanitario, por tratarse de una condición indispensable para mejorar de manera efectiva la calidad del agua del río Limoncito y de sus afluentes. Esta complementariedad también fue recogida posteriormente por la Ley N.° 9690, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo N.° 2198, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar el Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón. Dicho programa comprende dos proyectos diferenciados pero complementarios: el Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Alcantarillado Sanitario de la ciudad de Limón, a cargo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), y el Proyecto de Canalización y Control de Inundaciones del río Limoncito, Limón, a cargo de SENARA.
En consecuencia, el propio marco legal y financiero del programa reconoce que la atención integral de la problemática requiere, por una parte, obras hidráulicas para reducir el riesgo de inundación y, por otra, infraestructura sanitaria para atender la contaminación por aguas residuales. Respecto a los residuos sólidos, el EsIA también documentó que, aunque la Municipalidad de Limón brinda el servicio de recolección y disposición final en los alrededores del río Limoncito, existe una práctica reiterada de disposición inadecuada de desechos en cauces, márgenes y puntos cercanos a calles angostas, donde la recolección puede presentar dificultades. Esta situación provoca que los residuos sean arrastrados hacia el río durante eventos de lluvia, obstruyan el flujo hidráulico, reduzcan la capacidad de conducción del cauce y agraven las condiciones de inundación y contaminación. Por ello, el EsIA propuso acciones de educación ambiental, coordinación municipal, mejora en la gestión de residuos y participación comunitaria como medidas no estructurales complementarias necesarias para la sostenibilidad del sistema.
Dichas medidas no estructurales forman parte de los componentes previstos para la adecuada gestión ambiental y social del proyecto, y no constituyen únicamente recomendaciones generales, sino acciones asociadas a la ejecución y sostenibilidad del Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón. En ese marco, se encuentra en ejecución un programa de educación ambiental orientado a fortalecer la conciencia comunitaria sobre la relación entre residuos sólidos, contaminación de los cauces, obstrucción hidráulica e incremento del riesgo de inundación. Este programa incluye, entre otras acciones, el desarrollo de una serie de talleres dirigidos a centros educativos ubicados en el área de influencia del proyecto, con el propósito de sensibilizar a estudiantes, personal docente y comunidad educativa sobre el manejo adecuado de residuos, la protección del río Limoncito y sus afluentes, la importancia de no depositar basura en los cauces y la corresponsabilidad ciudadana en la prevención de inundaciones y riesgos sanitarios.
En relación específica con la ausencia de tablestacas o muros de contención en el sector indicado por el recurrente, debe precisarse que las obras estructurales del PSCIAL se ejecutan conforme al alcance técnico, ambiental, presupuestario y contractual definido para cada etapa del proyecto. En los tramos priorizados aguas arriba del puente de Barrio Quinto se han ejecutado obras de ampliación hidráulica, recava, construcción de puentes y colocación de tablestacas; no obstante, el tramo aguas abajo del puente de Barrio Quinto hasta la confluencia con el río Cieneguita y su desembocadura al mar no fue incorporado desde la formulación del proyecto para la colocación de tablestacas ni muros de contención, debido a las restricciones ambientales, técnicas y económicas que se desarrollan más adelante en este informe. Debe destacarse, además, que la colocación de tablestacas o muros de contención tiene como finalidad principal estabilizar márgenes, proteger infraestructura, canalizar el flujo y reducir la ocurrencia o magnitud de desbordamientos en los sectores intervenidos; sin embargo, tales obras no constituyen una solución de saneamiento ni sustituyen la infraestructura de alcantarillado sanitario, el control de vertidos, la recolección de residuos sólidos o el ordenamiento de las ocupaciones ubicadas en zona de protección.
Por tanto, aun cuando una obra de contención pueda contribuir a mejorar la capacidad hidráulica y disminuir la exposición de las viviendas a eventos de inundación, no elimina la fuente de contaminación si persisten descargas de aguas residuales y disposición de residuos en el cauce. En ese sentido, SENARA informa que su competencia dentro del PSCIAL se circunscribe a la ejecución de obras hidráulicas de control y mitigación de inundaciones, conforme al diseño aprobado, las viabilidades y autorizaciones ambientales correspondientes y los recursos disponibles. La atención de descargas de aguas residuales, alcantarillado sanitario, control de vertidos, recolección de residuos sólidos, limpieza ordinaria de espacios públicos, control urbano y gestión municipal de caminos y drenajes pluviales corresponde a otras instituciones competentes, sin perjuicio de la coordinación interinstitucional que resulte necesaria para atender integralmente la problemática descrita por la comunidad.
Por lo anterior, SENARA no desconoce la existencia de contaminación en el río Limoncito ni los riesgos sanitarios asociados al arrastre de aguas contaminadas durante eventos de inundación. Por el contrario, dicha condición fue identificada y documentada en el EsIA como una problemática estructural de la cuenca baja, cuya atención exige medidas complementarias de saneamiento, alcantarillado, manejo de residuos, educación ambiental, control de ocupaciones en zona de protección y coordinación entre la Municipalidad de Limón, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud, el SINAC, la SETENA, el MOPT y las demás entidades competentes. El PSCIAL contribuye a reducir la frecuencia y magnitud de las inundaciones en los sectores intervenidos, pero no puede, por sí solo, resolver la contaminación sanitaria que se origina fuera del alcance material y competencial de las obras hidráulicas ejecutadas por SENARA (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).
X.Por consiguiente, contrario a lo que quiso dar a entender el promovente, el problema de incorrecta disposición de aguas negras en la zona no fue causado por las obras que el SENARA ejecuta, sino que es anterior o preexistente, generado básicamente, de acuerdo con el criterio del SENARA, por: “(…) la disposición de residuos sólidos en ríos y quebradas, y las descargas directas de aguas residuales domésticas provenientes de viviendas ubicadas frente o muy cerca de los cauces. (…)” (sic). No es posible afirmar que la Municipalidad de Limón haya dispuesto lo que en Derecho corresponde para resolver en definitiva este extremo de la denuncia de 17 de julio de 2025.
XI.En cuanto a la erosión y el riesgo generado. Atinente a la erosión del río Limoncito y al riesgo que esta situación representa para las viviendas y habitantes de Barrio Quinto – Río Limoncito, el SENARA detalló: “(…) el PSCIAL ha ejecutado obras precisamente orientadas a atender, dentro de su alcance aprobado, la reducción del riesgo hidráulico y la protección de márgenes en los sectores priorizados de la cuenca baja. Como parte de las obras correspondientes a la Primera Etapa del Proyecto PSCIAL, se ejecutó la colocación de aproximadamente 1,5 kilómetros de tablestaca y la ampliación de la sección hidráulica del río Limoncito en el tramo comprendido entre el puente Chitá y Barrio Quinto, obras que fueron concluidas durante el año 2023. De igual manera, como parte de la Segunda Etapa del proyecto, se realizó la ampliación de la sección hidráulica mediante excavación y colocación de tablestaca en aproximadamente 5 kilómetros del río Limoncito, entre el puente Chitá y el sector de Santa Fe, obras concluidas durante el año 2025 La función principal de la tablestaca es actuar como una estructura de contención y canalización que permite controlar inundaciones, reforzar las márgenes del río y garantizar un flujo ordenado de las aguas durante eventos de lluvia intensa.
Su implementación contribuye significativamente a reducir los riesgos para viviendas, caminos e infraestructura pública. Además, al integrarse con otras obras complementarias, como puentes y alcantarillas, forma parte de un sistema integral de protección para las comunidades ubicadas dentro del área de influencia del proyecto. Según los oficios SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-292-2025, SENARA-INDEP-RHC-OFI082-2025 y SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-002-2026, la I Etapa incluyó, entre otras obras, la colocación de aproximadamente 1,5 kilómetros de tablestaca y ampliación del río Limoncito desde el puente Chitá hasta Barrio Quinto; la construcción de puentes cantonales; la limpieza del canal Santa Rosa; la limpieza de la quebrada Chinita; la construcción de un vertedor de excedencias; la limpieza del canal JAPDEVA; la construcción del canal trasvase; y la construcción de puentes de acceso a viviendas sobre la quebrada Chocolate.
La II Etapa contempla y ejecuta obras adicionales, entre ellas la ampliación de la sección hidráulica mediante excavación y colocación de tablestaca en el río Limoncito entre el puente Chitá y el sector de Santa Fe; la recava y ampliación de la quebrada Chocolate entre el puente de ferrocarril y la Ruta 32; la recava del canal Colina; la construcción del puente de ferrocarril; la recava y limpieza del canal Santa Rosa; el levantamiento LIDAR para generar modelos de elevación de la cuenca baja; la adquisición de equipos de medición meteorológica y de caudales; la consultoría para educación ambiental y desarrollo de capacidades sociales; y el estudio de factibilidad para el manejo de residuos. Debe aclararse que las obras ejecutadas y en ejecución no eliminan por completo la amenaza natural de inundación ni todos los procesos de erosión propios de una cuenca urbana intervenida. No obstante, sí aumentan la capacidad hidráulica de los cauces intervenidos, reducen la frecuencia y magnitud de los desbordamientos en los sectores priorizados, estabilizan márgenes mediante tablestacas donde técnica y ambientalmente fue viable, sustituyen puentes que limitaban el flujo, mejoran la conectividad y permiten un manejo hidráulico más ordenado durante eventos de lluvia intensa.
Lo anterior debe analizarse, además, a la luz de las limitaciones legales establecidas por la Ley de Aguas N.° 276 y la Ley Forestal N.° 7575. La Ley de Aguas reconoce como bienes de dominio público los ríos, sus afluentes, cauces y demás corrientes de agua, por lo que cualquier intervención dentro del cauce de dominio público, incluyendo obras de canalización, protección de márgenes, limpieza, ampliación o construcción de estructuras hidráulicas, requiere contar con las autorizaciones técnicas y administrativas correspondientes ante las autoridades competentes, particularmente la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía. En consecuencia, SENARA no puede ejecutar obras fuera del alcance autorizado del proyecto ni intervenir cauces adicionales sin los permisos previos exigidos por el ordenamiento jurídico. De igual forma, la Ley Forestal N.° 7575 establece áreas de protección en las márgenes de ríos, quebradas y arroyos, incluyendo franjas de protección en zonas urbanas y rurales, y limita la corta de árboles, la modificación de cobertura vegetal y el desarrollo de obras dentro de dichas áreas, salvo en los casos y bajo las condiciones expresamente autorizadas por la normativa ambiental.
Estas restricciones tienen como finalidad proteger el recurso hídrico, conservar la estabilidad de las riberas, evitar procesos erosivos, preservar la biodiversidad y reducir el riesgo asociado a la ocupación de márgenes vulnerables. Por ello, la sola existencia de procesos erosivos o de afectación en una margen no habilita automáticamente la ejecución inmediata de obras de contención, tablestacado o reencauzamiento. Tales intervenciones deben ser técnicamente viables, ambientalmente compatibles, presupuestariamente financiadas y jurídicamente autorizadas. En sectores con presencia de humedales, Yolillales, vegetación riparia, viviendas dentro de la zona de protección o estructuras privadas próximas al cauce, las restricciones legales son aún más relevantes y obligan a valorar alternativas de intervención bajo criterios técnicos, ambientales, sociales y económicos, así como a coordinar con SINAC, MINAE, Municipalidad de Limón y demás instituciones competentes (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).
XII.Tal y como se destacó supra, este extremo fue puesto en conocimiento de la Municipalidad de Limón y el SENARA a través de la gestión promovida por el recurrente ante la Defensoría de los Habitantes. El SENARA insiste en que para abordar el problema es necesaria una actuación coordinada con otras dependencias. Debe tomarse en cuenta lo indicado por el SENARA a la Defensoría de los Habitantes: “(…) Debido a los trabajos que se han estado ejecutando por parte del Senara durante varios años en el cantón Central de Limón, se ha podido identificar otros puntos críticos por afectación de inundaciones fuera del área de influencia del PSCIAL (I y II Etapa), lo que ha llevado a la institución Senara a plantear reuniones con altos cargos de la Municipalidad de Limón para que desde el gobierno local, se solicite al Senara proyectos en la misma línea del PSCIAL y que juntos se busquen posibles alternativas de financiamiento, las cuales podrían ser la CNE, el Canon que administra Japdeva, recursos del IFAM, entre otros, ya que se deben financiar estudios técnicos, se requiere personal especializado el cual es limitado en el Senara, así como el financiamiento de los costos de las obras que se propongan (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).
Sin embargo, no se evidencia que dichas instituciones, teniendo conocimiento de la problemática, hayan coordinado o estén coordinando su solución definitiva. La Defensoría de los Habitantes, en el oficio No. 03332-2026-DHR de 18 de marzo de 2026, puntualizó: “(…) – Tanto la Municipalidad de Limón como SENARA establecen que este sector no esta siendo valorado para intervención por lo que no existe a la fecha una solución integral futura que pueda atender la pretensión del habitante [Nombre 001] (…)” (sic).
XIII.En cuanto a las obras inconclusas. En lo que respecta a las supuestas obras inconclusas por el SENARA, se indicó: “(…) De conformidad con lo indicado en los oficios SENARA-GG-OFI-010-2026 (Atención al Oficio N.° 14884-2025-DHR) y SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-002-2026, remitidos a la Defensoría de los Habitantes, respecto al tramo comprendido aguas abajo del puente de Barrio Quinto, hasta la confluencia con el río Cieneguita y su desembocadura al mar se informa lo siguiente. En relación con el deslizamiento de las márgenes del río Limoncito en el tramo comprendido entre las coordenadas CRTM05 (E: 605260, N: 1104333) y (E: 605348, N: 1104383), ubicado aguas abajo del puente de Barrio Quinto, margen derecha del río Limoncito, se indica que en noviembre de 2021 se realizaron labores de limpieza del cauce. No obstante, desde su formulación, el Proyecto Sistema de Control de Inundaciones del Área Limoncito (PSCIAL) no contempló la colocación de tablestacas ni ningún otro sistema de estabilización o contención de taludes en dicho sector.
La exclusión de este tramo obedeció a criterios ambientales, técnicos y económicos, los cuales se detallan a continuación: Aspectos ambientales: La zona presenta limitaciones de carácter ambiental que restringen la ejecución de obras de infraestructura. De acuerdo con la información obtenida del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), las consultas realizadas al Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) y la normativa ambiental aplicable, el tramo ubicado aguas abajo del puente de Barrio Quinto presenta una combinación de condiciones sensibles, entre ellas áreas de humedal y vegetación asociada a ecosistemas ribereños, zonas de protección de cuerpos de agua, baja pendiente hacia la desembocadura, cercanía con áreas sujetas a dinámica hídrica natural y presencia de cobertura vegetal que cumple funciones de estabilidad, amortiguamiento y protección ambiental. En particular, el sector aguas abajo del puente de Barrio Quinto hasta la confluencia con el río Cieneguita y su desembocadura al mar presenta condiciones ambientales y geomorfológicas que obligan a una valoración previa integral.
La presencia de humedales, vegetación riparia, zonas de protección legal, áreas de escasa pendiente, posibles restricciones para remoción de cobertura vegetal y la cercanía de ocupaciones humanas al cauce limitan la posibilidad de ejecutar obras de ampliación, tablestacado o contención sin estudios específicos y sin las autorizaciones ambientales correspondientes. Por tanto, la limitación ambiental no se circunscribe únicamente a la presencia de áreas ambientalmente sensibles, sino al conjunto de condiciones del sitio y al régimen jurídico aplicable a los cauces, humedales, áreas de protección, vegetación ribereña y bienes de dominio público. Cualquier intervención en ese tramo debe considerar la Ley de Aguas, la Ley Forestal, la normativa sobre humedales y las competencias del MINAE, SINAC, Dirección de Agua y demás autoridades competentes. Aspectos técnicos: Desde el punto de vista constructivo, la ejecución de obras en este sector presenta importantes limitaciones debido a la proximidad de infraestructura existente en ambas márgenes del río.
Se observan viviendas ubicadas prácticamente sobre el cauce, así como atracaderos privados y otras estructuras que reducen significativamente el espacio disponible para la operación de maquinaria, la instalación de equipos, el acopio temporal de materiales, la conformación de accesos seguros y la implementación de obras de estabilización o contención. A lo anterior se suman las características geotécnicas propias del sector. Según la línea base del EsIA, el área del proyecto se ubica sobre depósitos recientes de origen aluvial y coluvial, con presencia de arcillas de plasticidad intermedia, limos con arena, arenas medias a finas y gravas. Estos materiales, asociados a una zona de baja pendiente, alta humedad, influencia del nivel freático y cercanía al cauce, pueden presentar susceptibilidad a procesos de expansión y contracción, pérdida de resistencia por saturación, erosión superficial, socavación local y desestabilización de taludes cuando se altera la cobertura existente o se incrementan las cargas sobre la margen.
En ese contexto, el ingreso de maquinaria pesada en un espacio estrecho, con suelos saturables y márgenes ya erosionadas o intervenidas por ocupaciones humanas, podría generar riesgos adicionales: aumento de vibraciones, sobrecarga sobre bordes inestables, pérdida de confinamiento lateral, desprendimiento de material, incremento de la erosión, afectación de viviendas próximas y mayor aporte de sedimentos al cauce. Por tanto, lejos de constituir una intervención sencilla, el movimiento de maquinaria en este tramo podría agravar temporal o permanentemente las condiciones de inestabilidad existentes. Esta situación difiere sustancialmente de las condiciones existentes aguas arriba del puente de Barrio Quinto, donde sí fue posible desarrollar las intervenciones contempladas en el PSCIAL al existir condiciones de acceso, maniobrabilidad, diseño hidráulico, permisos, presupuesto y viabilidad constructiva previamente definidos dentro del alcance aprobado Aspectos económicos: Considerando las limitaciones ambientales y técnicas descritas anteriormente, así como el presupuesto aprobado para la ejecución integral del PSCIAL — tanto en su Primera Etapa, financiada mediante transferencia del Ministerio de Hacienda, como en su Segunda Etapa, financiada mediante el Contrato de Préstamo N.° 2198 del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)—, el tramo referido no fue incorporado dentro del alcance del proyecto.
La eventual intervención habría requerido expropiaciones de propiedades, reubicación de infraestructura existente, adquisición de materiales adicionales y la implementación de medidas constructivas especiales, lo que hubiera generado un incremento sustancial en los costos del proyecto. Por estas razones, dicho sector fue excluido desde la etapa de planificación y diseño del PSCIAL. Por lo anterior, no se trata de una obra inconclusa dentro del alcance del PSCIAL, sino de un tramo excluido desde la formulación técnica, ambiental, presupuestaria y contractual del proyecto. Cualquier intervención posterior en ese sector requeriría nuevos estudios técnicos, ambientales, hidráulicos, sociales y económicos, así como la definición de una fuente de financiamiento distinta o complementaria, los permisos correspondientes y la coordinación con la Municipalidad de Limón, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el SINAC, el Ministerio de Ambiente y Energía, el AyA y demás entidades competentes.
SENARA ha indicado, además, que está en disposición de brindar asesoramiento técnico a las instituciones competentes cuando así sea solicitado formalmente, en especial si se identifica la necesidad de valorar intervenciones provisionales o futuras fuera del alcance del PSCIAL. No obstante, la institución no cuenta con recursos propios para ejecutar obras no contempladas en el proyecto aprobado, ni puede modificar unilateralmente el alcance definido en el Contrato de Préstamo N.° 2198 BCIE sin las aprobaciones técnicas, institucionales y financieras correspondientes (…)” (sic) (el resaltado no pertenece al original).
XIV.Es posible concluir, entonces, que el SENARA no dejó obras del PSCIAL inconclusas, sino que las mismas no estaban incluidas dentro del proyecto. Se aclara al promovente que la naturaleza sumaria del recurso de amparo, ni la competencia de este Tribunal, delimitada en la Ley y la Constitución Política, permiten a esta Sala Constitucional establecer si el sector debió ser incluido o no en el proyecto en cuestión. Cualquier discusión al respecto debe ser planteada ante la Administración, o dado el caso, en la sede jurisdiccional de legalidad ordinaria.
XV.Ahora bien, del examen de la prueba aportada por el recurrente se infiere que para el momento de interposición del recurso de amparo, el promovente ya tenía conocimiento de lo
octubre de 2025, dirigido a la Alcaldesa de la Municipalidad de Limón, en el que la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Limón señaló: “(…) Respecto a los trabajos realizados por la empresa SENARA, en cuanto al proyecto de limpieza del Río Limoncito, y la construcción de muros de contención, ya se había gestionado ante SENARA desde el 21 de agosto de 2024, con oficio UTGVM-700-2024 (…) solicitando información específicamente del “Proyecto Sistema Control de Inundaciones Área Limoncito”, en respuesta a la solicitud de la Sra. (…) y vecinos del mismo sector (…) Por lo tanto; con oficio UTGV-005-2025 (…) de fecha 2 de enero de 2025, en respuesta al oficio AML-3867-2024, se informa respecto de la respuesta recibida SENARA-INDEP-PSCIAL-0060-2024 (…) con relación a la consulta; “si el proyecto de dragado y protección del margen del río llegaba hasta donde estaba en ese momento, o si iban a realizar una ampliación de éste”, a lo que contestaron qué: “actualmente el Proyecto Sistema Control de Inundaciones Área Limoncito, no contempla la protección con tablestaca del tramo”, debido a que; a nivel técnico se presenta una dificultad constructiva para el desarrollo del proyecto dado que existen infraestructuras muy cercanas en ambos lados al margen del río, lo que imposibilita la intervención en este tramo, y que, a nivel económico, dada la situación anterior y por efecto del monto aprobado en el préstamo para el proyecto, este tramo no fue considerado dentro del presupuesto ya que se incrementaría el costo por efecto de las expropiaciones de propiedades, maquinaria y materiales adicionales necesarios en caso de que este sector fuera incluido.
Con oficio UTGVM-789-2024 (…) del 16 de setiembre de 2024, se le entregó copia a la Sra. (…) y vecinos, del referido oficio de SENARA. Es importante indicar que se mantiene contacto con la empresa SENARA, y recientemente se recibió mediante un correo, el oficio SENARA-INDEP-PSCIAL-OFI-368-2025 (…) del 2 de octubre de 2025, en donde se nos solicitan como institución, la colaboración para aclarar algunos aspectos relacionados en el inicio próximo de labores de Intervención y mejoramiento de caminos dentro del área de influencias del “Proyecto Sistema Control de Inundaciones Área Limoncito” (…)” (sic). Así las cosas, no lleva razón el recurrente al aseverar que este punto no se había resuelto por parte de la corporación territorial
XVI.Aclaración final. No debe perderse de vista que la Municipalidad de Limón como administradora de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política), e instancia ante la cual se planteó la denuncia de 17 de julio de 2025, no puede desentenderse de los problemas expuestos, y debe actuar como articulador de la intervención coordinada de la Administración, pues como se ha visto, la solución definitiva hace necesaria la integración de esfuerzos y la actuación de diversas dependencias. Esta Sala Constitucional, en la sentencia No. 2020-010630 de las 09:15 horas de 12 de junio de 2020, explicó:
“(…) COMPETENCIA MUNICIPAL Y OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Competencia municipal y obligación de coordinación interinstitucional. El artículo 169, de la Constitución Política, dispone que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal (...)". Esta norma ha sido desarrollada por el legislador ordinario, en atención a ello, el artículo 3, del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, dispone que: "El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal". En este mismo sentido, se ha expresado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Verbigracia, en Sentencia N° 5445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, se dispuso lo siguiente:
"VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE LA MATERIA (CONCEPTO DE "LO LOCAL"). Por disposición constitucional expresa -artículo 169-, hay una asignación de funciones o atribuciones en favor de los gobiernos locales en razón de la materia a "lo local", sea, "la administración de los servicios e intereses" de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de autonomía (") De manera que sus potestades son genéricas, en tanto no hay una enumeración detallada de sus cometidos propios, sino una simple enunciación del ámbito de su competencia; pero no por ello no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:
" (...) lo local tiene tal connotación que definir sus alcances por el legislador o el juez, debe conducir al mantenimiento de la integridad de los intereses y servicios locales, de manera que ni siquiera podría el legislador dictar normativa que tienda a desmembrar el Municipio (elemento territorial), si no lo hace observando los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política; ni tampoco promulgar aquella que coloque a sus habitantes (población) en claras condiciones de inferioridad con relación al resto del país; ni la que afecte la esencia misma de lo local (gobierno), de manera que se convierta a la Corporación en un simple contenedor vacío del que subsista solo la nominación, pero desactivando todo el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente. En otro giro, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o mejor aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de antemano dictar los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al gobierno comunal, deberá extraerse del examen que se haga en cada caso concreto (...)".
De lo anterior, resalta el hecho de que, por voluntad expresa de nuestra Carta Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos locales, atribución que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una competencia originaria de la municipalidad y sólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que puede ser desplazada, total o parcialmente".
En consecuencia, si un grupo de munícipes, en su circunscripción territorial, sufren inundaciones con riesgo para sus vidas y graves daños patrimoniales, psicológicos, calidad de vida y bienestar general, esto se enmarca dentro del concepto de "intereses y servicios locales" del numera 169, constitucional, problemas cuyas causas tienen que ser identificadas con precisión y, más aun, las soluciones, a fin de implementarlas a la mayor brevedad posible; para lo cual corresponde a la Municipalidad coordinar con las instituciones de nivel nacional con competencia para actuar sobre el problema. En efecto, la Sala ya ha desarrollado la obligación municipal de coordinar con otras instituciones estatales en aras de atender los "intereses" y prestar cumplidamente los "servicios locales". En la citada Sentencia N° 5445-99, la Sala manifestó:
"(...) se refieren a la obligación de coordinación que debe existir entre los gobiernos locales, las instituciones descentralizadas y el Poder Ejecutivo, para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas, lo que debe ser analizado a partir de la naturaleza misma de la autonomía municipal. Es en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 constitucional, que las municipalidades (entes corporativos locales) gozan de autonomía funcional, administrativa y financiera en la administración de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política) (...) No puede, entonces, crearse un conflicto por antagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de "los intereses y servicios locales" de los intereses y servicios públicos "nacionales" o "estatales", intrínsecamente distintos unos de otros, pero que en realidad están llamados a coexistir (....) Definida la competencia material de la municipalidad en una circunscripción territorial determinada, queda claro que habrá cometidos que por su naturaleza son exclusivamente municipales, a la par de otros que pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la forma de cooparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que la capacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás entes, nacional; de donde resulta que el territorio municipal es simultáneamente estatal e institucional, en la medida en que lo exijan las circunstancias. Es decir, las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de "coordinación" entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión. En otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa, dado el carácter concurrente o coincidente -en muchos casos-, de intereses en torno a un asunto concreto. En la doctrina, la coordinación es definida a partir de la existencia de varios centros independientes de acción, cada uno con cometidos y poderes de decisión propios, y eventualmente discrepantes; pese a ello, debe existir una comunidad de fines por materia, pero por concurrencia, en cuanto sea común el objeto receptor de los resultados finales de la actividad y de los actos de cada uno". De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible "concierto" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros".
Adviértase, por lo demás, que las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente (Sentencia N° 2006-7994 de las 8:57 horas de 2 de junio de 2006) (…)” (sic) (reiterado en la sentencia No. 2026-05217 de las 09:34 horas de 13 de febrero de 2026) (el énfasis no pertenece al original).
XVII.Conclusión. Bajo estas circunstancias se impone declarar parcialmente con lugar el recurso, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia, por: a) la falta de atención y resolución definitiva, conforme a Derecho corresponda, por parte de la Municipalidad de Limón, de la denuncia planteada por el recurrente el 17 de julio de 2025 (carreteras en mal estado, y el ingreso de aguas negras en la comunidad, todo esto en Barrio Quinto, específicamente en“(…) la comunidad ubicada detrás de la Feria del Agricultor, cruzando el puente a mano izquierda y hasta colindar con el barrio los cocos (…)” (sic)); y b) la falta de atención y resolución definitiva, conforme a Derecho corresponda, por parte de la Municipalidad de Limón y el SENARA, del problema de erosión de las orillas del Río Limoncito, que pone en peligro varias casas y la vida de los habitantes de la comunidad de Barrio Quinto (luego del puente de la localidad hasta el puente de los Cocos, según especificó el recurrente en el escrito de interposición), conforme fue puesto en conocimiento por la Defensoría de los Habitantes al tramitar una gestión formulada por el promovente (….)
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